Decreto Supremo Nº 004-2011-EM ─ Reglamenta la Ley Nº 29134, que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos
صدر في 2011-02-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Environment, Sea, Water
- الكلمات المفتاحية
- ecosystem conservation, environmental standards, environmental audit, oil pollution, polluter pays principle, mining, soil pollution/quality, emissions, waste disposal, monitoring, marine pollution, registration, classification/declassification, inspection, offences/penalties, standards, protection of environment, pollution control, waste management, freshwater pollution, effluent waste water/discharge
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Aprueban el Reglamento de la Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos DECRETO SUPREMO N° 004-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Pagina 82 Sistema Peruano de Informacion Jurldica CONSIDERANDO Que, los artfculos 2 numeral 22), 7 Y 58 de la Constituci6n Polltica del Peru, senalan que tada persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado; al desarrollo de su vida, a la protecci6n de su salud: y que el Estado orienta €I progreso del pais actuando principalmente en las areas de promocton de empfeo, satud, educaclon, sequridad, servicios publicos e infraestructura; Que, existen pasfvos ambientales como consecuencia de las actividades del Subsector Hidrocarburos, desarrolladas per personas naturales 0 juridicas, publicas a privadas que han cesado sus actividades en el area donde se produjeron dichos impactos: Que. la Ley N° 29134, tiene par objeto regular la identificaci6n y gesti6n de los pasivos ambientales del Subsector Hldrocarburos, la rasponeabilidad y e! financiamiento para ta remediaci6n de las areas afectadas por estes. destinados a su reducci6n y/o eliminaci6n, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la poblaci6n, al ecosistema circundante y a la propfedad: Que, la preeente norma reqlamenta las dtspostctones de ta menctonada Ley, retlejando a su vez la preocupaci6n del Estado Peruano en la remediaci6n de las zonas 0 areas donde se realizaron actividades de hidrocarburos, estableciendos e disposiciones para la mitigaci6n de los pasivos ambientales existentes; Que, de conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Ley N° 25962, Ley Orqanica del Sector Energia y Minas: la Ley W 28611, Ley General del Ambiente: la Ley N° 29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Htdrocarburos: el Decreto Supremo N° 015-2006 EM, Reglamento para la Protecci6n Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos: v, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del articulo 118 de la Constituci6n Polftica del Peru: DECRETA: Articulo 1.- Objeto de la Norma Aprobar el Reglamento de la Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, que consta de cuatro (04) Titulos, veintiun (21) Articulos y tres (03) Disposiciones Finales, que forman parte del presente Decreto Supremo en Anexo adiunto. Articulo 2.- Refrendc EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho dias del mes de febrero del ano dos mil once, ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LOS PASIVOS AMBIENTALES DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS CONTENIDO TITULO I: DEL OBJETIVO Y ALCANCE TITULO II: IDENTIFICACI6N DE LOS PA$IVO$ AMBIENTALE$ Capitulo I: Dellnventario Pagina 83 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Capitulo II: Declaraci6n de Pasivos Ambientales TiTULO III: OE lA RESPONSABILlOAO SOBRE lOS PASIVOS AMBIENTALES TiTULO IV: DE LA REMEDIACI6N DE PA$IVOS AMBIENTALE$ Capitulo I: De la Remediaci6n par Responsables Identificados Capitulo II: De la Remediaci6n a cargo del Estado Capitulo III: Del Plan de Abandono OISPOSICIONES FINALES REGLAMENTO DE PA$IVOS AMBIENTALE$ DEL $UB$ECTOR HIDROCARBUROS TiTULO I DEL OBJETIVQ Y ALCANCE Articulo 1.- objeuvc EI presente Reglamento tiene como obietivo. desarrollar los alcances de la Ley N° 29134, norma que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, en adelante la Ley, a fin de eetabtecer los mecanlemos que asequren la identificaci6n de los Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos. determinando la responsabilidad y el financiamiento para la remediacton ambiental de las areas afeetadas por diehos pasivos. con la finafidad de reducir 0 eliminar los lmpactos neqativos en la satud, en la poblacicn, en el ecosistema cireundante y en la propiedad. Articulo 2.- Ambito de Aplicaci6n EI presente Reglamento sera de aplicacion para remedlar las areas con paeivos amblentafes de las Actividades de Hldrocarburos. qenerados por todas aquetlas personas naturales 0 [urtdicas. publicae 0 privadas que realizan y/o realizaron Actividades de Hidrocarburos dentro del territorio nacional. Articulo 3.- Definiciones 3.1. Se entiende como Pasiva Ambiental del 8Jbsector Hidrocarburos. los pozos e Instalaciones mal abandonados. los, euetos contamlnados par eftuentee, derrames. fugas residues solidos. emisiones. restos 0 depositos de residues ubicados en cualquier lugar del territorio nacional. incluyendo el zocalo continental. napa freattca. quebradas. rtos. lagunas y lagos, producidos como consecuencia de operaciones en el Subsector Hidrocarburos. realizadas por parte de personas naturales 0 jurtdicas que han cesado sus actividades en el area donde se ptoduieron etches tmpactos. 3.2. Son de aplicacion al presente Reglamento, las definiciones contenidas en el articulo 4 del Decreto Supremo N° 015-2006-EM, que aprueba el Reglamento de Proteccion Ambiental en las Actlvidades de Hidrocarburos y sus respectivas moditicatorias. asl como par el Decreta Supremo W 032-2002-EM. que aprueba el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos. 3,3, Asimismo. enttendase al Plan de Tratamiento de Pasivos Ambientales y al Plan de Abandono de Areas. senalados en la Ley. como el Plan de Abandono definido en el Decreta Supremo N° 015-2006-EM. Reglamento de Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos. Articulo 4.- Responsabilidad de qulenes generaron Pasivos Ambientales del Subsector Hldrccerburce Toda persona a entidad que haya qenerado Pasivos Ambtentates en e! Subeector Hidroearburos es responsable de la remediacion ambiental correspondiente bajo sancion. en el Pagina 84 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica marco de 10 establecido en la Ley N° 29134, norma que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos y del presente Reglamento. TiTULO II IDENTIFICACION DE LOS PA$IVOS AMBIENTALE$ Articulo 5.- Obligaci6n de informar sabre la existencia de Pasivos Ambientales 5.1 Los titulares de las Actividades de Hidrocarburos, las Direcciones Regionales de Energia y Minas de los gobiernos Regionales 0 los que hagan sus veces. las autoridades publicae de los distintos niveles de gobierno y la sociedad civil, deberan informar al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN) respecto de los Pasivos Amblentales de las Actividades de Hldrocarburos sabre 10 que tenqan conoclmtento. 5.2 De otro lade. en el caso de las actividades de explotaci6n y exploraci6n de hidrocarburos, PERUPETRO SA debe proporcionar informaci6n, tanto al Ministerio de Energia y Minas (MINEM) como a! OSINERGMIN, sabre los contratos euscrttos, el detalle de los acuerdos de responsabutdad en e! manejo y tratamtento de Pasivos Ambtentales que pudieran estar incluidos, el estado en que se encuentran. tanto en operaci6n a abandono, y la respectiva ubicaci6n de el(los) lote(s) correspondiente(s), a efectos de coadyuvar con la identificaci6n de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos. Capitulo I Del Inventario Articulo 6.- Obligaciones respecto del Inventario de los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos 6.1 Son obligaciones del MINEM: a. EI MINEM, a traves de la Direcci6n General de Asuntos Ambientales Enerqeticos (DGAAE), clasffica, elabora, actualiza y registra los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos. par zonas qeoqraficas. mediante un Registro de Inventario. b. EI MINEM, debera publicar el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Htdrocarburos en un plaza no mayor de trelnta (30) dias calendarto. contados a partir de la fecha de recepci6n del Informe de Identificaci6n de Pasivos Ambientales formulado y remitido por el OSINERGMIN. c. EI MINEM determinara. mediante Resoluci6n Ministerial, a los responsables de los Pasivcs Ambientales, previa Informe del OSINERGMIN. 6.2 Son obligaciones de OSINERGMIN: a. Realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identificaci6n de los Pasivos Ambientales, a fin de que el MINEM realice la determinaci6n de los responsables de las medidas de remediaci6n ambiental correspondientes. b. Identificar los Pasivos Ambientales en aquellos casos donde no sea posible identificar a sus titulares. previa supervisi6n de campo. c. En un plazo de treinta (30) dias calendario, contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, debera remitir a la DGAAE un Informe de identificaci6n de Pasivos Ambientales. a fin que el MINEM publique el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales. 6.3. La autoridad a cargo de la flscalizacion y sanclon. respecto a! cumplimiento de las obligaciones ambientales contenidas en el presente Reglamento, es el Organismo Supervisor de la Inversi6n en Energia y Mineria - OSINERGMIN en tanto no se haga efectiva la Pagina 85 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica transferencia de funciones de evaluacion. supervision, fiscalizaci6n, control y sancion en materia ambiental al Organismo de Evaluaci6n y Fiscalizaci6n Ambiental (OEFA), de acuerdo a 10 establecido en la Primera Disposici6n Complementaria Transitorias de la Ley W 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluaci6n y fiscalizaci6n Ambiental y el D.S. W 001-2010-MINAM, que aprueba el inicio del proceso de transferencia de funciones de supervision. fiscalizaci6n y sanclon en materia amblental del OSINERGMIN a! OEFA Articulo 7.- Dellnventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos 7.1 La DGAAE, en coordinaci6n con el OSINERGMIN, es la encargada de conducir las acciones para la c1asificaci6n, elaboraci6n y actualizaci6n, por zonas qeoqraticas. 7,2 EI inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos esta constituido por los Pasivos Amblentafes. debidamente identificados por e! OSINERGMIN, Dicho Inventario sera aprobado por Resoluci6n Ministerial, la cual sera publicada en el Diario Oficial EI Peruano. Capitulo II Declaracion de Pasivos Amblentetee Articulo 8.- Obligaci6n de los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos 8,1 Pubftcado el Inventario lnicial, se otorga un plazo de cuarenta y cinco (45) dfas calendario a los Titulares de Actividades de Hidrocarburos para que declaren ante OSINERGMIN los Pasivos Ambientales que hubiesen genera do 0 que se encuentren ubicados dentro del ambito de sus respectlvas conceslones. autorizaciones 0 totes. 8,2 Para tal efecto, deberan indicar su ubicaci6n georeferenciada DATUM PSAD 56 Y WGS84, sus caracterfsticas y los demas datos, a fin de contrastar la informaci6n publicada. 8,3, Todas las entidades 0 personas que tuvleran informacion sobre Pasivos Ambientales. tambien deberan declararlos ante el OSINERGMIN en el plazo indicado en el primer parrafo del presente articulo, 8A, Vencido dicho plazo, OSINERGMIN, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) dlas calendario, debera remitir un Informe Actualizado de los Pasivos Ambientales al MINEM, quien debera publicar mediante Resoluci6n Ministerial, la primera actualizaci6n del Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Htdrocarburos. Articulo 9.- Actualizaci6n del Inventario Sin perjuicio de 10 ser'ialado en los articulos precedentes. OSINERGMIN debera enviar con una periodicidad de tres (03) rneses. un Informe conteniendo informaci6n sobre los Pasivos Amblentates que vaya identificando de manera posterior a la publicaci6n del tnventano lnicial. Can dicha informacion. la DGAAE actualizara el Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, el cual sera aprobado par Resoluci6n Ministerial, y se publicara en la Pecina Web del MINEM, Articulo 10.- Pasivos Ambientales de Alto Riesgo Cuando OSINERGMIN identifique la existencia de Pasivos Ambientales considerados como de alto rlesqo a la salud y/o ta sequndad de ta poblacion y/o ta calidad del arnbiente, debera remitir de manera inmediata el Informe correspondiente a la DGAAE y a la Direcci6n General de Hidrocarburos (DGH), a fin de tomar las medidas necesarias para efectos de la remediaci6n respective. Articulo 11.- Clasificaci6n de los Pasivos Ambientales En el proceso de identificaci6n de los Pasivos Ambientales. el OSINERGMIN debera determtnar con mayor precision las caractertetlcas de las areas afectadas y los tipos de contaminantes que conttenen. sus cantldades y sus caractertettcas flsfcae, qui micas, biol6gicas o toxicol6gicas, asi como el nivel de riesgo (alto, medio 0 bajo), 10 cual debera ser consignado Pagina 86 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica en el Informe correspondiente. a efectos de que el MINEM cuente con la informacion necesaria y pertinente para la respectiva c1asificaci6n de pasivos. TiTULO III DE LA RE$PON$ABILIDAD SOBRE LOS PA$IVOS AMBIENTALE$ Articulo 12.- Determinacion de los responsables de Pasivos Ambientales 12.1 De acuerdo a 10 establecido en el articulo 4 de la Ley, el MINEM, previa informe de OSINERGMIN, determina la responsabilidad respecto de los pasivos ambientales de las actividades de Hidrocarburos. 12.2 Los reeponsables pueden ser: a. Responsables Operando Las personas naturales 0 juridicas que se encuentren efectuando actividades del subsector Hidrocarburos, asumen la responsabilidad de los pasivos que hayan generado 0 de los que hayan asumido su tltulandad. sea por transferencla. cestcn u otra forma. los Titulares lnformaran. bajo Deciaraci6n Jurada, en el plazo senalado en el primer parrafo del articulo 8 del presente Reglamento, la situaci6n actual de dichos Pasivos Ambientales. b. Reeponeables No Operance Se considera responsables no operando a las personas naturales 0 juridicas que no se encuentren efectuando actividades del Subsector Hidrocarburos y que hubieren generado Pasivos Ambtentales identificados por el OSINERGMIN. Dichas personas deberan lntormar. bajo Deciaraci6n Jurada, en el plaza sefialado en el primer parrafo del articulo 8 del pesente Reglamento, la situaci6n actual de dichos Pasivos Ambientales. c. Reepcneebtee No ldentificadoe En los casos en los que e! OSINERGMIN no pueda contar con informaci6n acerca de los Titulares de los Pasivos Ambientales identificados. el Estado asume progresivamente, y sequn su disponibilidad presupuestal, la remediaci6n de dichos Pasivos Ambientales, priorizando los de mayor urgencia de remediaci6n dada su situaci6n de riesgo, en resguardo de la salud humana. la protecci6n del ambiente. los ecosistemas y los recursos naturales pasibles de afectaci6n. TiTULO IV DE LA REMEDIACION DE PASIVOS AMBIENTALES Capitulo I De la remediaci6n por Responsables Identificados Articulo 13.- De la remedlaclon de Pasivos Ambientales por Responsables Identificados Publicada la Resoluci6n Ministerial a que se refiere el cuarto parrafo del articulo 8 del presente Reglamento, la DGAAE requertra a los responsables identificados para que presenten el correspondtente Plan de Abandono, dentro del plaza eetablecldo en e! articulo 7 de ta ley. Articulo 14.- Remedlacton de Responsable Operando En aquellos casos que los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos hayan side calificados como responsables de los Pasivos Ambientales en la zona de su concesi6n, late 0 area cE actividad y se encuentren operando, considerando el informe de identificaci6n de Pasivos Ambientales que emita OSINERGMIN, la DGAAE requertra a dichos Tltulares. la presentacton de un Plan de Abandono siempre que no cuenten con un instrumento de gesti6n amblenta! aprobado. en el cual haya incluido ta zona a area del pasivo ambiental a ser remediado, dentro de los plazas sefialados en el presente Reglamento. Pagina 87 Sistema Peruano de Informacion Jurldica Capitulo II De la Remediaci6n a cargo del Estado Articulo 15.- Remediaci6n de los Pasivos Ambientales a cargo del Estado 15.1. Los Pasivos ambtentafes del Subsector Hidrocarburos cuya remedtactcn sea asumida par el Estado, seran remediados tornando en cuenta la c1asificaci6n del riesgo en que se encuentre el area per remediar, realizada par el MINEM sequn el Informe de OSINERGMIN, de conformidad con el articulo 11 del presente Reglamento, y en funcicn a la afectaci6n en la salud humana y la protecci6n del ambiente. 15.2. Dicha remediaci6n se hara de manera progresiva y estara sujeta a la disponibilidad presupuesta! del Estado. Articulo 16.- De la remediaci6n subsidiaria de los Pasivos Ambientales 16.1. Los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos a cargo del Estado. conforme a 10 sefialado en el articulo 15 del preeente Reqlamento, eeran emedtados par e! MINEM a traves de contratos a acuerdos que celebre can el FONAM y/o can terceros especializados para efectuar la remediaci6n. De esta manera, el MINEM podra suscribir convenios, contratos, fideicomisos a cualquier otra modalidad para ejecutar dicho encargo, de conforrnidad can la normatividad vigente sobre ta materia. 16.2. Cuando se haya identificado Pasivos Ambientales cuya remediaci6n devenga en urgente por ser de alto riesqo. el Estado, podra asumir dtrectamente su remedlacton en los casos en que no se haya identificado al responsable a habiendose identificado, este se niegue a efectuar la remediaci6n. En este ultimo caso, el MINEM podra repetir contra el. Culminada ta remedlaclon cuando corresponda, ta DGH notificara a! responsable mediante una Carta Notarial, la cua! establecera e! costa total de 10 invertido, debldamente sustentado, ordenando el pago de dichos costas dentro del plaza de quince (15) dlas de efectuada la notificaci6n, en caso que el responsable no cum pia con su obligaci6n de pago en el plazo indicado, el MINEM podra iniciar las acciones necesarias para proceder al cobro respectivo. 16.3. La remediaci6n subsidiaria de los Pasivos Ambientales, a cargo de la DGH, se sujetara a 10 dispuesto per e! numeral 15.2 del articulo 15 del presente Reglamento. CAPITULO III Del Plan de Abandono Articulo 17.- De la presentaci6n del Plan de Abandono 17.1. EI Plan de Abandono debe tener en cuenta el uso futuro previsible que se Ie dara al area, las condiciones qecqraticas actuales y las condiciones origin ales del ecosistema. Asimismo, se propondran: las acciones de descontaminaci6n, restauracion. reforestaci6n, retiro de instalaciones y otras que sean necesarias para abandonar el area: se identiticaran los impactos amblentales que se puedan ocastonar y las medtdas de prevenctcn, mitigaci6n y/o correcci6n y el cronograma de ejecuci6n del mismo. 17.2. Toda persona natural 0 [urtdica. privada 0 publica que haya generado Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos, esta en la cbligaci6n de presentar un Plan de Abandono ante la DGAAE, en el plazo sefialado en el articulo 13 del presente Reglamento. A la presentaci6n de los Planes de Abandono, se debera adjuntar una Carta Fianza por el 30% del importe de ta Inversion de ta remedlactcn del paelvo. 17.3. En caso que la remediaci6n sea asumida por el Estado, este debera contar previamente con un Plan de Abandono elaborado por la empresa especializada contratada por Pagina 88 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica el MINEM para asumir la remediaci6n de los Pasivos Ambientales confonne a 10 establecido en el presente Reglamento. EI Plan de Abandono sera aprobado per la DGAAE. 17.4. En los casos de reinicio de operaciones de aquellos Titulares que pretendan utilizar un area 0 instalaci6n que constituya un pastvo ambiental del subsector Hidrocarburos. eetaran sujetos a la obliqacion de preeentar el Plan de Abandono correepondlente. 17.5. EI plazo de ejecuci6n del Plan de Abandono par parte de los responsables de los Pasivos Ambientales, sera de conformidad con el articulo 7 de la Ley. 17.6. En virtud de 10 establecido en los artlculos VI y VII del Titulo Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, la DGAAE podra requerir la adopcion inmediata de medidas de mitiqacton 0 remediacion ambiental y la presentacion del Plan de Abandono antes del pfazo tndlcado en el primer patrafo del presents articulo, mediante Resotucton Directoral, en funcion de una sltuacion de grave riesgo identificado sobre la saIud y seguridad de las personas 0 la calidad del ambiente. Articulo 18.- De los procedimientos de Partlctpaclcn Ciudadana Los procedimientos de Participacion Ciudadana se etectuaran de conforrnidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo W 012-2008-EM, que aprueba el Reglamento de Participacion Ciudadana para la ealfzacion de las Actividades de Hidrocarburos y sus Lineamientos, aprobados por Resolucion Ministerial N° 571-2008-MEMIDM. Articulo 19.- De la aprobaci6n de un Plan de Abandono Para la aprobacion del Plan de Abandono se debera cumplir con 10 establecido en el Reqlarnento para ta Proteccion Ambtenta! en las Actividades de Hldrocarburos aprobado por e! Decreto Supremo W 015-2006-EM, sus modificatorias 0 normas que 10 sustituya. asi como con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos A::lministrativos (TUPA) del MINEM. Articulo 20.- Del prcceec de evetueclon del Plan de Abandono EI plazo para la evaluacion del Plan de Abandono en los casos establecidos en el presente Reglamento, es de un maximo de treinta (30) dias habiles. De existir observaciones. se cormmicara y notiffcara al responsable para que, en un plazo maximo de veinte (20) dias habiles. subsane las observaciones que puedan presentar. bajo apercibimiento de declarar el abandono del procedimiento administrativo correspondiente. Articulo 21.- verlflcacfon y cumplimiento del Plan de Abandono Para supervisar. fiscalizar y sancionar el cumplimiento y ejecuci6n del Plan de Abandono, se debera tener en cuenta 10 dispuesto en el numeral 6.3 del articulo 6 del presente reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De las competencias de los Gobiernos Regionales EI presente Reglamento se aplicara sin perjuicio de las competencias transferidas a los Gobiernos Regionales. Segunda.- De los Impedimentos Transcumdos sets (06) enos de ta aprobacion de los reepecttvos Planes de Abandono. los responsables de su remediacion. que no cuenten con la correspondiente Resolucion de aprobacion de su eiecucion. quedan impedidos de suscribir 0 renovar contratos, permisos y licencias en el Subsector Hidrocarburos. Asimismo, OSINERGMIN cormmicara a la DGH del MINEM y a PERUPETRO la relacion de Titulares que no hayan cumplido con la culminacion de los planes sefialados en el plazo otorgado, a fin de que se aplique el impedimenta sefialado. Tercera., De las tnetltuclcnee EI MINEM Y e! OSINERGMIN, podran dfctar las medtdas y dlepostctones necesartas para la aplicacion del presente Reglamento. Pagina 89