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Decreto Supremo Nº 004-2011-AG ─ Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria

صدر في 2011-04-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Livestock, Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
animal production, animal health, animal feed/feedstuffs, hygiene/sanitary procedures, traceability, food safety and quality, agricultural commodities, nutrition, fish products, processing/handling, packaging/labelling, Codex Alimentarius, toxicity/poisoning, HACCP

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  1. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011441566 AGRICULTURA Aprueban Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria DECRETO SUPREMO Nº 004-2011-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1062, se aprobó la Ley de Inocuidad de los Alimentos, que tiene por objeto NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441567 garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, a fi n de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral, a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluido los piensos; aprobándose su Reglamento por Decreto Supremo Nº 034-2008-AG; Que, en virtud del artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1062, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1062, debe dictarse los reglamentos sectoriales en materia de inocuidad alimentaria, por lo que el SENASA ha propuesto el proyecto de reglamento relacionado con la inocuidad agroalimentaria, que es necesario aprobar; De conformidad con el artículo 118º, inciso 8, de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de Reglamento Apruébese el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, que consta de nueve (9) capítulos, cincuenta y seis (56) artículos, una (1) disposición complementaria fi nal, cuatro (4) disposiciones complementarias transitorias y ocho (8) anexos. Artículo 2º.- Facultad al SENASA Facúltese al Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA para que dicte las normas complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicación del referido Reglamento. Artículo 3º.- Publicación El Reglamento que se aprueba por el presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Adicionalmente, dispóngase su publicación en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Agricultura y de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud REGLAMENTO DE INOCUIDAD AGROALIMENTARIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios, así como de los piensos, con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional. Artículo 2º.- Defi niciones Para efectos de interpretación y aplicación de la presente norma, se utilizan los términos y defi niciones contenidas en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento, las contenidas en la Ley de Inocuidad de los Alimentos, su Reglamento y las del Codex Alimentarius, quedando el SENASA, facultado para modifi car las defi niciones del presente reglamento. Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de aplicación a toda persona natural o jurídica, con o sin fi nes de lucro, que directa o indirectamente participe en alguna de las fases de la cadena de alimentos agropecuarios primarios y piensos en todo el territorio nacional. Artículo 4º.- Excepciones Se exceptúa de la aplicación del presente Reglamento a los alimentos agropecuarios primarios provenientes de la producción doméstica destinada al consumo propio, así como la producción y procesamiento primario de piensos para alimentación de animales destinados al consumo propio. Artículo 5º.- Del Sistema Nacional de Inocuidad Agroalimentaria El Sistema Nacional de Inocuidad Agroalimentaria – SINIA, está conformado por: 1. La Autoridad Competente de Nivel Nacional, ejercida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, como órgano rector del Sistema 2. Los Gobiernos Regionales, 3. Los Gobiernos Locales (Municipalidades), 4. Los usuarios del sistema; y, 5. Los consumidores. Artículo 6º.- Elementos del SINIA Los elementos del SINIA son: 1. La legislación agroalimentaria 2. La gestión de la inocuidad agroalimentaria 3. La vigilancia sanitaria. 4. Los servicios de laboratorio. 5. Los programas de acción conjunta. Artículo 7º.- Medidas Sanitarias de Seguridad Las personas naturales o jurídicas están obligadas a cumplir las medidas sanitarias de seguridad que el SENASA dicte en cualquiera de las fases de la cadena de alimentos agropecuarios primarios y piensos, siendo estas: a. Inmovilización; b. Retiro del mercado; c. Suspensión de actividades; d. Cierre temporal del establecimiento; e. Comiso o decomiso; y f. Disposición fi nal. Artículo 8º.- Apoyo a la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria Para la aplicación de las disposiciones del presente reglamento, la Autoridad Nacional de Aduanas, la Policía Nacional del Perú, la Autoridad Portuaria Nacional, las Autoridades en Transportes y Comunicaciones, las instituciones o empresas operadoras de puertos, aeropuertos, terminales terrestres, servicios postales y demás instituciones públicas o privadas, autoridades civiles, políticas, militares, municipales, regionales y judiciales, deben brindar apoyo a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria en el ejercicio de sus funciones, entre otros, permitiendo el acceso a sus instalaciones y brindando las facilidades de infraestructura; bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. CAPÍTULO II DELEGACIÓN Y AUTORIZACIÓN Artículo 9º.- Delegación y Autorización de funciones El SENASA, según procedimiento establecido para tal fi n, podrá delegar y autorizar el ejercicio de sus funciones, a personas naturales y jurídicas de los sectores público o privado, respectivamente, respecto a la prestación de servicios en los aspectos de inocuidad de los alimentos NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011441568 agropecuarios primarios y piensos, en atención a lo establecido en la Ley de Inocuidad de los Alimentos y su Reglamento. Para ejercer la delegación o autorización, se requiere cumplir las siguientes exigencias: Ser profesional en ciencias agrarias, biológicas, industrias alimentarias o medicina veterinaria. Aprobar la(s) capacitación(es) que efectúe el SENASA o la institución que éste designe. No tener vínculo directo o indirecto de índole familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, vínculo comercial, contractual o laboral con la persona, propietarios o directivos de la empresa, a la que brinde sus servicios. No estar inhabilitado para contratar con el Estado. No haber concluido su relación contractual con el SENASA por falta administrativa. No estar penalizado con la suspensión o con la revocación de la autorización. Las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener la delegación o autorización deberán presentar una solicitud adjuntando los siguientes documentos: Relación con el(los) nombre(s) del (los) profesional (es), indicando el número de su documento nacional de identidad. Acreditar experiencia laboral mínima de un (1) año en el desarrollo de actividades relacionadas con el objeto de la autorización. Certifi cado de no contar con antecedentes policiales y penales. La ejecución de la inspección sanitaria debe realizarse cumpliendo los procedimientos y lineamientos establecidos por el SENASA. Queda prohibida la subcontratación para la ejecución del servicio o parte de él, distinta a lo declarado en el momento de solicitar la autorización Artículo 10º.- Responsabilidad y confi dencialidad Las personas naturales y jurídicas de los sectores público o privado delegadas y autorizadas son responsables por la idoneidad de los servicios prestados, los que deben efectuarse bajo condiciones de imparcialidad y transparencia. Asimismo son responsables por la información contenida en los informes y certifi cados emitidos; manteniendo la confi dencialidad de la información proporcionada por los usuarios del sistema. Artículo 11º.- Vigencia La vigencia de la delegación y autorización es de cinco (5) años, pudiendo ser renovada por el mismo período. El SENASA podrá suspender o cancelar la delegación y autorización en caso detecte incumplimiento de las condiciones establecidas en la delegación y autorización, a través de las auditorías a ser efectuadas en el marco de lo indicado en el artículo 34º del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-AG. Artículo 12º.- Renovación La solicitud para renovación de la delegación y autorización debe presentarse dentro de los treinta (30) días hábiles antes de su vencimiento. Artículo 13º.- Suspensión o Cancelación 13.1 Son causales para suspender la delegación y autorización: a) No presentar oportunamente los informes trimestrales requeridos en más de dos oportunidades. b) No asistir a una de las capacitaciones convocadas por el SENASA, según el plan anual de capacitación. La suspensión de la delegación y capacitación no será mayor a noventa (90) días hábiles. 13.2 Son causales para cancelar la delegación y autorización: a) No cumplir las funciones establecidas en el convenio celebrado con el SENASA sobre delegación. b) Uso de la delegación y autorización durante el período de suspensión. c) La reincidencia de las causales de suspensión. d) Queja fundada contra el delegado y autorizado. e) Incurrir en falsedad, adulteración o falsifi cación en los documentos que emita según la función delegada. f) Cuando lo solicite el delegado por razones de propio interés. CAPÍTULO III ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS Artículo 14º.- Producción y Procesamiento Primario Los productores de alimentos agropecuarios primarios deberán implementar los lineamientos sobre Buenas Prácticas de Producción e Higiene que establezca el SENASA. Los Procesadores primarios de alimentos agropecuarios primarios y piensos, deberán cumplir con la aplicación de los principios del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control APPCC/HACCP y desarrollar Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento-POES que describan los métodos de saneamiento diario a ser cumplidos. Artículo 15º.- Límites máximos permisibles de contaminantes Los alimentos agropecuarios primarios que se consuman en el mercado nacional, incluyendo los importados, no deben exceder los límites máximos permisibles de residuos químicos y otros contaminantes, fi jados en la norma nacional o en ausencia de ésta, los establecidos por el Codex Alimentarius. Para los alimentos agropecuarios primarios que se destinen a la exportación, además de cumplir con la normatividad nacional, deben cumplir con lo establecido en las regulaciones del país de destino. Artículo 16º.- Implementación del Plan Interno de Rastreabilidad Para asegurar la rastreabilidad en todas las etapas de la producción y procesamiento primario, transporte, distribución y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos, los usuarios del sistema, según corresponda, deberán implementar un Plan Interno de Rastreabilidad según los Lineamientos y plazos que establecerá el SENASA, basado en el Codex Alimentarius. El SENASA les otorgará un Código de Rastreabilidad. Artículo 17º.- Transporte de alimentos agropecuarios primarios y piensos El transporte de alimentos agropecuarios primarios y piensos debe realizarse en vehículos que mantengan las condiciones de higiene que garanticen la inocuidad de los mismos. Cuando se transporten alimentos agropecuarios primarios y piensos embalados, debe garantizarse que el o los materiales que los contienen, garanticen la inocuidad de éstos. El SENASA establecerá el procedimiento para tal fi n. Artículo 18º.- Almacenamiento de alimentos agropecuarios primarios y piensos Las instalaciones y equipos utilizados en el almacenamiento de alimentos agropecuarios primarios y piensos deben estar diseñados y adaptados de tal forma que garanticen las operaciones que se llevan a cabo y prevean la contaminación o alteración de los mismos, según lo establecido en el Codex Alimentarius. Artículo 19º.- Ubicación de establecimientos de almacenamiento Los almacenes destinados a alimentos agropecuarios primarios y piensos deben estar ubicados en áreas alejadas de lugares de producción o almacenamiento de productos químicos (plaguicidas, pinturas, cosméticos, otros), desagües, almacén de minerales o productos de la minería y rellenos sanitarios. CAPÍTULO IV GESTIÓN DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA Artículo 20º.- Análisis de riesgo de alimentos agropecuarios primarios y piensos importados NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441569 El SENASA ejecutará el análisis de riesgo de alimentos agropecuarios primarios y piensos importados que no cuenten con información que garantice su inocuidad para autorizar su ingreso al país, referido a los componentes de gestión y comunicación de riesgos, siguiendo los lineamientos establecidos en el Codex Alimentarius. Para el componente de evaluación del riesgo, convocará a profesionales del ámbito científi co, académico y/o agropecuario. Artículo 21º.- Comunicación y Alerta Sanitaria Nacional Los usuarios del sistema y proveedores de alimentos agropecuarios primarios y piensos, deben comunicar al SENASA, sobre los alimentos agropecuarios primarios y piensos que representen riesgo para la salud de las personas dentro de las veinticuatro (24) horas de advertido; así como, las acciones correctivas que se hayan ejecutado al respecto, con la fi nalidad de que la autoridad competente determine si genera una alerta sanitaria. Artículo 22º.- Notifi cación de actividades que ponen en riesgo o afectan la Inocuidad Los consumidores pueden denunciar ante el SENASA, a los usuarios del sistema y proveedores que realicen actividades que pongan en riesgo o que afecten la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos. La comunicación debe realizarse conforme al procedimiento que establezca el SENASA. Artículo 23º.- Atención de Alerta Sanitaria Nacional De confi rmarse la Alerta Sanitaria, el SENASA tomará las medidas pertinentes, conforme al procedimiento que establezca y comunicará el hecho a la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria, otras partes interesadas y al público en general, mediante diversos canales de comunicación. Artículo 24º.- Alerta Sanitaria Internacional La notifi cación o alerta sanitaria sobre alimentos agropecuarios primarios y piensos contaminados y comprendidos en el comercio internacional, son gestionadas únicamente por el SENASA, quien lo comunicará a los usuarios del sistema y proveedores involucrados, a fi n que informen sobre la situación del (los) lote(s) involucrado (s) y las acciones tomadas según procedimiento establecido para tal fi n y en el más breve plazo. La respuesta sobre estas alertas sanitarias de parte de los involucrados estará sujeta al tiempo que determine el SENASA. Antes o como consecuencia de esta respuesta, el SENASA podrá realizar inspecciones de ofi cio a las instalaciones involucradas. Artículo 25º.- Importación o reexportación de alimentos agropecuarios primarios y/o piensos rechazados por el país de destino Cuando se produzca el rechazo de alimentos agropecuarios primarios y/o piensos por el país de destino, el exportador debe solicitar al SENASA el ingreso o reexportación de los mismos, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de arribado el embarque al país, debiendo disponer el SENASA las medidas sanitarias que correspondan Artículo 26º.- Del Plan interno de Rastreabilidad El Plan Interno de Rastreabilidad debe considerar la identifi cación de todo animal, lotes de vegetales y materia prima o insumos que ingresan, ya sea de producción nacional o extranjera, en cualquiera de las etapas de producción, procesamiento primario, almacenamiento y los lotes que salen de ella y de cualquier otra sustancia destinada a ser incorporada en un alimento primario o pienso o con probabilidad de serlo, llevando para ello los registros correspondientes. Los involucrados deben poner a disposición del SENASA los registros del plan interno de rastreabilidad. Artículo 27º.- Identifi cación de alimentos agropecuarios primarios y piensos Los alimentos agropecuarios primarios y piensos, a excepción de los indicados en artículo 4º del presente Reglamento, deben estar adecuadamente identificados para facilitar su rastreabilidad mediante etiquetado, documentación o información pertinente. CAPÍTULO V VIGILANCIA SANITARIA DE LOS ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS Artículo 28º.- Vigilancia Sanitaria de la Inocuidad La Vigilancia Sanitaria de la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certifi caciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales, según el siguiente detalle: 1. El SENASA en la producción nacional de alimentos agropecuarios primarios y piensos destinados al consumo interno y al comercio internacional, incluyendo los importados. 2. Los Gobiernos Regionales, en su jurisdicción, elaborarán la relación de personas naturales y jurídicas dedicadas a la producción y procesamiento de alimentos agropecuarios primarios y piensos en la que se incluyan y especifi que aquellos exonerados de la vigilancia sanitaria, tal como se indica en el artículo 4º del presente reglamento. Esta relación debe ser remitida al SENASA para las acciones correspondientes de vigilancia monitoreo anualmente y 3. Los Gobiernos Locales, con apoyo de los Gobiernos Regionales y en coordinación con el SENASA, en el transporte y comercio interno local. Artículo 29º.- Inspección Sanitaria Las inspecciones se podrán realizar a todo establecimiento, proveedor, usuario del sistema y medios de transporte de alimentos agropecuarios primarios y/o piensos y será efectuada por el SENASA u otro ente autorizado o delegado por éste, siguiendo los procedimientos que se establezcan para tal fin. Artículo 30°.- Verifi cación de procesos La verifi cación de los procesos la realizará el SENASA u otro ente autorizado o delegado por éste y comprenderá la evaluación de los procedimientos, instructivos, planes y otros similares, referidos a los sistemas de producción y procesamiento de alimentos agropecuarios primarios y piensos, donde se consigne información de las actividades ejecutadas, con el fi n de confi rmar el cumplimiento de los artículos 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 26º y 27º del presente reglamento. Artículo 31°.- Acceso y colaboración de los administrados Los administrados deben permitir el acceso a sus instalaciones, brindar las facilidades y colaborar con el SENASA y los entes comprendidos en los artículos 9º y 28º del presente Reglamento en el desarrollo de sus actividades. Artículo 32°.- Programa Nacional de Monitoreo El SENASA establecerá el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes que afecten la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos y que puedan poner en riesgo la salud de las personas. Este Programa constará de planes anuales que involucren el ámbito geográfi co, tipo de alimento, número de muestras a analizar, así como los procedimientos a seguir. Este Programa Nacional de Monitoreo será coordinado con las autoridades de nivel regional y local a través de las Direcciones Ejecutivas del SENASA. Artículo 33º.- Autorización Sanitaria de Establecimientos 33.1 Los establecimientos dedicados al procesamiento primario de alimentos agropecuarios y piensos cuyo destino sea el consumo nacional, la exportación e importación, deben contar con autorización sanitaria otorgada por el SENASA. 33.2 Para obtener la autorización sanitaria, el administrado debe presentar lo siguiente: NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011441570 a. Solicitud, según formato del Anexo Nº3; b. Copia del manual de Buenas Prácticas de Manufactura – BPM, según lineamientos del Codex Alimentarius; c. Copia del Plan de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control – APPCC/HACCP, según lineamientos del Codex Alimentarius; d. Planes Operativos Estandarizados de Sanitización POES; e. Plan interno de rastreabilidad, según lineamientos establecidos por el SENASA; f. Flujo de operaciones proyectado en el plano de construcción del establecimiento. g. Copia de Certifi caciones de calidad, sanidad o similares que apoyen las operaciones realizadas, de contar con ellas, y h. Boleta de depósito bancario, según tasa establecida. 33.3 Para el caso de la modifi cación/ampliación de Autorización Sanitaria, el administrado debe presentar lo siguiente: a. Solicitud, según formato del Anexo Nº 3; b. Plan interno de rastreabilidad modifi cado; c. Flujo de operaciones proyectado en el plano de construcción del establecimiento; d. Copia de Certifi caciones de calidad, sanidad o similares que apoyen las operaciones realizadas, de contar con ellas, y. e. Boleta de depósito bancario, según tasa establecida. 33.4 El SENASA otorgará el Certifi cado de Autorización Sanitaria correspondiente previa aprobación de la auditoría técnica que efectúe y publicará en el portal web institucional la condición del mismo, de manera oportuna y actualizada. Artículo 34º.- Autorización a Organismos de Certifi cación, de Inspección y Laboratorios de Ensayo 34.1 Para certifi car, inspeccionar o emitir informes de ensayo, de alimentos agropecuarios primarios y piensos, los Organismos de Certifi cación, Organismos de Inspección, así como los Laboratorios de Ensayo, deben previamente contar con la autorización del SENASA. 34.2 Para obtener la Autorización, el administrado debe presentar lo siguiente: a. Solicitud, según formato del Anexo Nº 4 ó 5, según corresponda; b. Documento que demuestre que se encuentra acreditado por el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI; c. Boleta de depósito bancario según tasa establecida d. Copia del manual de la calidad, que contenga: Para Organismos de Certifi cación: − Descripción de la política de la entidad en materia de certifi cación de inocuidad; − Descripción de la organización y responsabilidades para la prestación del servicio de certifi cación; − Procedimientos para la atención de expedientes y documentos; − Procedimientos y/o manuales de inspecciones y el muestreo de alimentos; − Esquema(s) de certifi cación; − Lista de Inspectores con descripción de sus competencias; − Copia del procedimiento interno de supervisión (auditorías internas); − Copia del programa de capacitación del personal profesional y técnico Para Organismos de Inspección: − Descripción de la política de la entidad en materia de inspección de alimentos agropecuarios; − Descripción de la organización y responsabilidades para la prestación del servicio de inspección; − Procedimientos para la atención de expedientes y documentos; − Procedimientos y/o manuales de inspecciones y el muestreo de alimentos agropecuarios; − Esquema(s) de inspección; − Lista de Inspectores con descripción de sus competencias; − Copia del procedimiento interno de supervisión (auditorías internas); − Copia del programa de capacitación del personal profesional y técnico Para Laboratorio de Ensayo: − Copia de la acreditación otorgada por el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI, para los métodos referidos a ensayos de la inocuidad en alimentos agropecuarios primarios y piensos. − Copia del manual de buenas prácticas de laboratorio. − Descripción de los métodos implementados. − Plano de distribución de áreas. 34.3 Para el caso de la modifi cación/ampliación de la autorización a Organismos de Certifi cación / Organismos de Inspección, el administrado debe presentar lo siguiente: a. Solicitud, según formato del Anexo Nº 4; b. Procedimientos y/o manuales de certifi cación / inspección y el muestreo de alimentos; c. Esquema(s) de certifi cación / inspección; d. Lista de Inspectores con descripción de sus competencias; e. Copia del programa de capacitación del personal profesional y técnico, y; f. Boleta de depósito bancario según tasa establecida. 34.4 Para el caso de modifi cación/ampliación de autorización de laboratorios de ensayo el administrado debe presentar: a. Solicitud, según formato del Anexo Nº 5; b. Copia de la acreditación otorgada por el Servicio Nacional de Acreditación, para los métodos referidos a ensayos de la inocuidad en alimentos agropecuarios primarios y piensos. c. Descripción de los métodos implementados. d. Copia del programa de capacitación del personal profesional y técnico e. Boleta de depósito bancario según tasa establecida 34.5 Una vez aprobada la auditoría técnica, el SENASA otorgará la Autorización correspondiente y publicará en el portal web institucional la condición de la misma de manera oportuna y actualizada. Artículo 35º.- Vigencia de la Autorización Sanitaria de Establecimientos y de la Autorización a Organismos de Certifi cación, de Inspección y Laboratorios de Ensayo La vigencia de la Autorización Sanitaria de Establecimientos y la Autorización, de Organismos de Certifi cación, de Inspección y Laboratorios de Ensayo, es indefi nida. El SENASA podrá suspenderlas o cancelarlas en caso detecte incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento o a solicitud del interesado. Artículo 36º.- Suspensión de la Autorización Sanitaria o Autorización de Organismos de Certifi cación, de Inspección y Laboratorios de Ensayo 36.1 El SENASA dispondrá la suspensión de la autorización sanitaria en los siguientes casos: − Cuando por desviaciones comprobadas en las operaciones se afecte directamente las condiciones sanitarias del alimento o pienso, pero éste o éstos, aún no se han distribuido. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441571 − Cuando la información que debe ser consignada en los registros de las actividades diarias se encuentre incompleta o no se haya registrado. − Cuando no se haya informado al SENASA sobre cambios en las operaciones sobre el procesamiento de alimentos o piensos. 36.2 La Autorización de Organismos de Certifi cación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo será suspendida por el SENASA, en los siguientes casos: − Cuando no se presenten oportunamente los informes trimestrales requeridos en más de dos oportunidades. − Cuando no cumplan con la certifi cación, inspección o emisión de informes de ensayo según el procedimiento establecido. La suspensión de ambas Autorizaciones no será mayor a noventa (90) días hábiles. Artículo 37º.- Cancelación de la Autorización Sanitaria o Autorización de Organismos de Certifi cación, de Inspección y Laboratorios de Ensayo 37.1 El SENASA dispondrá la cancelación de la autorización sanitaria en los siguientes casos: − Cuando encuentre que el alimento o pienso que se ofrece al público no es inocuo; − Cuando se impida el acceso de sus inspectores a las instalaciones del establecimiento habilitado sanitariamente. − Cuando se reincida en las causales que dieron lugar a la suspensión y − Cuando lo solicite el titular de la autorización sanitaria por razones de propio interés. 37.2 La Autorización de Organismos de Certifi cación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo será cancelada por el SENASA en los siguientes casos: − Cuando haga uso de la autorización durante el período de suspensión. − Cuando se reincida en las causales que dieron lugar a la suspensión. − Cuando exista queja fundada contra el autorizado. − Cuando se detecte cualquier falsedad, adulteración o falsifi cación en los documentos que emita el autorizado. − Cuando lo solicite el autorizado por razones de propio interés Artículo 38º.- Certifi cación de la Inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos Para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios y piensos, los Organismos de Certifi cación, Organismos de Inspección, así como los Laboratorios de Ensayo, deben utilizar los procedimientos que para tal fi n establezca el SENASA. Los documentos emitidos por dichas entidades, deben ser confi ables, no discriminatorios y mantener la imparcialidad, transparencia y confi dencialidad. Los certifi cados emitidos por el SENASA u otra entidad autorizada o delegada, tienen validez solo para el(los) alimento(s), pienso(s) y consignatario(s) indicados en él. Artículo 39º.- Notifi cación de riesgos Los Organismos de Certifi cación, Organismos de Inspección, así como los Laboratorios de Ensayo que identifi quen un riesgo potencial contra la salud pública, deben informar al SENASA en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas desde la identifi cación del riesgo, a fi n que se tomen las medidas pertinentes. Artículo 40º.- Ingreso o tránsito internacional de alimentos agropecuarios primarios y piensos Para la importación, tránsito internacional o ingreso al país bajo cualquier régimen aduanero, de alimentos agropecuarios primarios y piensos importados para consumo nacional, el interesado deberá obtener previamente la autorización sanitaria del SENASA, a cuyo efecto presentará solicitud de acuerdo al formato del Anexo Nº 8, acompañando la certifi cación sanitaria ofi cial del país de origen o su equivalente, o certifi cación sanitaria emitida por un organismo de certifi cación reconocido por la Autoridad Ofi cial Competente del país exportador, en el que se consigne el cumplimiento de los Requisitos Sanitarios que establezca el SENASA. Los requisitos sanitarios para la inocuidad de alimentos agropecuarios primarios y piensos importados serán los mismos que el SENASA establezca para los alimentos que se producen en el país para el mercado nacional. El SENASA realizará la inspección sanitaria en el punto de ingreso al país, pudiendo ejecutar el monitoreo de contaminantes, en función del riesgo potencial del alimento o pienso, basado en evaluaciones de carácter técnico-científi co previamente establecidas. Artículo 41º.- Importación de muestras no comerciales o para investigación La importación de alimentos agropecuarios primarios y/o piensos como muestras no comerciales o para investigación, que no excedan de un kilogramo de peso, sin contar el medio de embalaje, no requerirán contar con la Autorización Sanitaria de Importación para su ingreso al país; debiendo presentar al SENASA, previo al inicio de la exportación en el país de origen, una solicitud de importación de muestras para los fi nes antes mencionados. Artículo 42º.- Exportación de alimentos agropecuarios primarios y piensos Los alimentos agropecuarios primarios y piensos a ser exportados o reexportados, deben provenir de establecimientos/plantas con Autorización Sanitaria otorgada por el SENASA. Además, deberán cumplir con los requisitos fi jados en la legislación alimentaria del país importador, salvo que existan otros requerimientos contemplados en acuerdos bilaterales, tratados de libre comercio o similares. El SENASA, a solicitud de parte, de acuerdo al formato del Anexo Nº 7, podrá expedir el Certifi cado Sanitario de Exportación o Reexportación de alimentos agropecuarios primarios y piensos, previa inspección sanitaria. Este documento no autoriza la exportación del envío, siendo responsabilidad del exportador estar informado de todos los requisitos a cumplir para tener la autorización de exportación según corresponda. Asimismo, a solicitud del administrado, según formato del Anexo Nº 6, el SENASA podrá usar los documentos emitidos por entidades certifi cadoras de la inocuidad de alimentos agropecuarios primarios y piensos que tengan autorización vigente emitida por el SENASA, para el o los lotes presentados por envío a ser exportado, reservándose el derecho de comprobar dicha documentación, de así considerarlo, en cuyo caso los gastos originados serán asumidos por el administrado. Artículo 43º.- Programa Nacional de Exportación de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos PNEAP Los administrados involucrados en el proceso de exportación de alimentos agropecuarios primarios y piensos, que requieran cumplir requisitos específi cos exigidos por las autoridades ofi ciales de los países importadores, podrán acogerse al Programa Nacional de Exportación de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos (PNEAP), cuyo fi n será el de garantizar, a través de un control y certifi cación ofi cial obligatorio y en estrecha coordinación con el sector privado, la inocuidad de los envíos a ser exportados. Para ello, el SENASA establecerá el procedimiento a seguir, según tipo de alimento o pienso, y comunicará a los países importadores la relación de empresas comprendidas en el programa a través del Código de Rastreabilidad otorgado a cada una de ellas, incluidos en los Certifi cados de Autorización Sanitaria. Artículo 44º.- Administradoras de Programas Sociales y Receptoras de Donaciones Las entidades administradoras de programas sociales y las receptoras de donaciones deben cooperar y brindar facilidades al SENASA para realizar la vigilancia sanitaria de alimentos agropecuarios primarios y piensos, NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011441572 de procedencia nacional o extranjera, en cuanto a las medidas sanitarias implementadas y ejecutadas en sus lugares de acopio o almacenamiento, transporte, sus registros y el plan interno de rastreabilidad. Estas entidades, antes de autorizar el despacho de los alimentos agropecuarios primarios y piensos, deben notifi car al SENASA para que realice la evaluación sanitaria de éstos. De establecerse como no aptos para consumo humano o consumo animal, el SENASA dispondrá su disposición fi nal. CAPÍTULO VI SERVICIOS DE LABORATORIO Artículo 45º.- Ensayos de laboratorio ofi ciales para inocuidad Para los fi nes establecidos en el presente reglamento, los laboratorios del SENASA realizan ensayos ofi ciales en alimentos agropecuarios primarios y piensos, como apoyo analítico y científi co en las decisiones y medidas adoptadas, en la vigilancia sanitaria. Artículo 46º.- Red de Laboratorios en Inocuidad Agroalimentaria Los laboratorios que tengan métodos de ensayo acreditados por el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI, que presten servicios y emitan Informes de Ensayo para la determinación de contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos, podrán integrar la red de laboratorios de inocuidad agroalimentaria, siempre y cuando estén autorizados por el SENASA. CAPÍTULO VII PROGRAMAS DE ACCIÓN CONJUNTA Artículo 47º.- Información en Inocuidad Agroalimentaria El SENASA y los Gobiernos Regionales y Locales, mantendrán información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión o divulgación. Así mismo, mantendrán comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades que conlleven a la protección de la salud de los consumidores. Artículo 48º.- Capacitación en Vigilancia y control de la inocuidad El SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales, desarrollarán programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control de la inocuidad de alimentos agropecuarios primarios y piensos, de acuerdo a la identifi cación de necesidades en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos, así como de los consumidores. Los programas de capacitación sanitaria para los manipuladores de alimentos agropecuarios primarios y piensos deben incluir los aspectos relacionados a los Principios Generales de Higiene y Buenas Prácticas de Producción y Manipulación. CAPÍTULO VIII DERECHOS DE TRAMITACIÓN Artículo 49º.- Están sujetos al pago de los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios derivados de la aplicación del presente reglamento; las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las representaciones diplomáticas y Organismos No Gubernamentales, salvo ley expresa o acuerdo internacional suscrito por el Perú que los exonere. Artículo 50º.- Las tasas se aplicarán tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo a los porcentajes siguientes: 1. Delegación o autorización, 1.5% de la UIT por profesional autorizado. 2. Autorización sanitaria de establecimientos que procesan alimentos agropecuarios primarios y piensos, importadores, exportadores: 22.8% UIT. 3. Modifi cación/ampliación de Autorización Sanitaria: 15.2% UIT. 4. Autorización de Organismo de Certifi cación / Organismos de Inspección de la inocuidad de alimentos agropecuarios primarios y piensos: 23.2% UIT. 5. Modifi cación/ampliación de la Autorización de Organismo de Certifi cación / Organismos de Inspección de la inocuidad de alimentos agropecuarios primarios y piensos: 15.4% UIT. 6. Autorización de Laboratorios de Ensayo de alimentos agropecuarios primarios y piensos: 23.2% UIT. 7. Modifi cación/ampliación de la Autorización de laboratorios de ensayo de alimentos agropecuarios primarios y piensos: 15.4% UIT. 8. Certifi cado Sanitario de Exportación, Reexportación; con intervención de los Organismos de Certifi cación/ Organismos de Inspección: 1.8% UIT. 9. Duplicado de Certifi cado Sanitario de Exportación, Reexportación; con intervención de los Organismos de Certifi cación/ Organismos de Inspección: 1.1% UIT. 10. Certifi cado Sanitario de Exportación, Reexportación: 5.4% UIT. 11. Duplicado de Certifi cado Sanitario de Exportación, Reexportación: 0.6% UIT. 12. Auditoría a Establecimientos que realizan procesamiento primario a alimentos agropecuarios y piensos, Organismos de Certifi cación, Organismos de Inspección, Laboratorios de Ensayo: 12.8% UIT. 13. Autorización Sanitaria para la importación y tránsito de alimentos agropecuarios primarios y piensos: 1.45% UIT. 14. Certifi cado Sanitario para exportación, reexportación dentro del Programa Nacional de Exportación de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos - PNEAP: 1.7% UIT. Artículo 51º.- Las tasas por los servicios de inspección sanitaria de importación, exportación, reexportación y tránsito internacional de alimentos agropecuarios primarios son las que se presentan en el Anexo Nº 2. Incluye al Programa Nacional de Exportación de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos – PNEAP. Artículo 52º.- Cuando los alimentos agropecuarios primarios y piensos destinados a la exportación tengan certifi cación fi tosanitaria o zoosanitaria del SENASA, la tasa por inspección sanitaria será el 50% de lo establecido en el Anexo Nº 2. Artículo 53º.- El incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Reglamento por parte de los Inspectores del SENASA será sancionada conforme a las normas laborales aplicables al personal de la Institución. CAPÍTULO IX INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 54º.- Carácter objetivo de las infracciones administrativas Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento serán determinadas en forma objetiva. La subsanación posterior de la falta cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones y medidas complementarias correspondientes. Si el obligado a cumplir con una medida cautelar o con una medida complementaria ordenada por el SENASA no lo hiciera, se le impondrá automáticamente una multa coercitiva de hasta cinco (5) UIT. Dicha multa coercitiva debe ser pagada dentro del plazo de cinco días hábiles de notifi cada, vencidos los cuales se ordenará su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, el SENASA podrá imponer una nueva multa coercitiva duplicando sucesivamente el monto de la última multa coercitiva impuesta hasta que se cumpla con la medida cautelar o la medida complementaria y sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante el Ministerio Público para que éste inicie el proceso penal que corresponda. Las multas coercitivas impuestas no impiden al SENASA imponer una sanción al fi nal del procedimiento, de ser el caso. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441573 El SENASA administrará un registro central de infractores. En caso de reincidencia, la sanción de multa se duplicará sucesivamente. Las sanciones que imponga el SENASA serán aplicadas sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Artículo 55º.- De la competencia para iniciar el procedimiento sancionador Las sanciones por infracción a las disposiciones del presente reglamento serán impuestas por el órgano desconcentrado del SENASA de la circunscripción territorial donde se cometió la infracción. Las apelaciones serán resueltas, en última instancia, por la máxima autoridad administrativa del SENASA. Las multas están establecidas en base a la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, vigente y calculadas al momento del pago efectivo de la misma. Artículo 56º.- De las infracciones y sanciones Todo usuario del sistema o proveedor que cometa infracción a las disposiciones del presente Reglamento, en relación a los artículos que se indican, serán sancionados de la siguiente manera: 1. Al artículo 7: El que incumpla las medidas sanitarias de seguridad que el SENASA dicte en cualquiera de las fases de la cadena de alimentos agropecuarios primarios y piensos, se le aplicará multa de 2.1 UIT hasta de 10 UIT, sin perjuicio de aplicar la medida impuesta. 2. Al artículo 14: El que no aplique los principios del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC) o no desarrolle procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES) que describan los métodos de saneamiento diario, se le aplicará la multa de 2.1 UIT hasta 10 UIT y suspensión de la autorización sanitaria por 30 días hábiles. 3. Al artículo 15: El que exceda los límites máximos permisibles de residuos químicos y otros contaminantes en la producción o procesamiento de alimentos agropecuarios primarios o piensos, se le aplicará multa de 2.1 UIT hasta 10 UIT, retiro del mercado del alimento agropecuario primario o pienso, a cuenta del infractor, disposición fi nal a cargo del SENASA y suspensión de la autorización sanitaria por 60 días calendario, cuando corresponda. 4. Al artículo 16: El que no implemente el Plan Interno de Rastreabilidad se le aplicará una multa de 0.6 UIT hasta 2 UIT, otorgándosele un plazo razonable para que implemente el plan. 5. Al artículo 17: El que transporte alimentos agropecuarios primarios o piensos en vehículos que no cuenten con las condiciones de higiene que garanticen su inocuidad, se le aplicará multa de hasta 0.6 UIT. 6. Al artículo 18: El que utiliza instalaciones o equipos en el almacenamiento de alimentos agropecuarios primarios o piensos, sin garantizar las operaciones, o sin prever la contaminación o alteración de los mismos, se le aplicará multa de hasta 0.6 UIT. 7. Al artículo 21: El que no comunique al SENASA sobre los alimentos agropecuarios primarios o piensos que representen riesgo para la salud de las personas dentro de las veinticuatro (24) horas de advertido o no comunique la ejecución de acciones correctivas, se le aplicará multa de 2.1 UIT hasta 10 UIT y la suspensión de la autorización sanitaria o de la autorización a Organismos de Certifi cación, Organismos de Inspección, Laboratorios de Ensayo, por 30 días hábiles. 8. Al artículo 25: Por no solicitar al SENASA dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de arribado el embarque al país, el ingreso o reexportación de alimentos agropecuarios primarios o piensos rechazados por el país de destino, se le aplicará una multa de 0.6 UIT hasta 2 UIT. 9. Al artículo 26: El que no ponga a disposición del SENASA los registros del plan interno de rastreabilidad, se le aplicará multa de hasta 0.6 UIT otorgándose un plazo de 5 días calendario para presentarlos. De no cumplir con el plazo indicado, se procederá a suspender la autorización sanitaria por 30 días calendario. 10. Al artículo 27: El que no identifi que los alimentos agropecuarios primarios o piensos, se le aplicará multa de hasta 0.6 UIT y suspensión de la autorización sanitaria por 30 días hábiles. 11. Al artículo 31: El que no colabore con el SENASA en el desarrollo de sus actividades, se le aplicará multa de hasta 0.6 UIT y la cancelación de la autorización sanitaria. 12. Al artículo 33: Por no contar con autorización sanitaria del SENASA, se le aplicará una multa de 2.1 UIT hasta 10 UIT. 13. Al artículo 34: Por no contar con la autorización del SENASA para certifi car, inspeccionar o emitir informes de ensayo, de alimentos agropecuarios primarios y piensos de consumo interno, se le aplicará multa de 2.1 UIT hasta 10 UIT. 14. Al artículo 39: El que no informe al SENASA sobre la identifi cación de un riesgo potencial contra la salud pública dentro de veinticuatro (24) horas de haberse advertido, se le aplicará multa de 0.6 UIT hasta 2 UIT y suspensión de la autorización por 60 días hábiles. 15. Al artículo 41: Por no presentar al SENASA, previo a la exportación en el país de origen, la solicitud de importación de alimentos agropecuarios primarios y/o piensos como muestras no comerciales o para investigación, se le aplicará multa de hasta 0.6 UIT y comiso de la(s) muestra(s). 16. Al artículo 44: a) El que no coopere o brinde facilidades al SENASA para realizar la vigilancia sanitaria de alimentos agropecuarios primarios o piensos, de procedencia nacional o extranjera, se le aplicará una multa de 2.1 UIT hasta 10 UIT. b) El que autorice el despacho de alimentos agropecuarios primarios o piensos sin notifi car al SENASA para que realice la evaluación sanitaria de éstos, se le aplicará multa de 0.6 UIT hasta 2 UIT y sin perjuicio de aplicar una medida sanitaria de seguridad. Los gastos que demanden la disposición fi nal y/o retiro del mercado, de alimentos agropecuarios primarios y piensos, producto de las infracciones al presente Reglamento, serán asumidas por el infractor, dándosele un plazo de cuarenta y ocho (48) horas desde haber sido notifi cado para que pueda realizar dicho acto. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Reglamentación específi ca en Piensos La normativa específi ca en piensos, sin perjuicio de lo establecido en el presente reglamento, se regirá de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17º de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por Decreto Legislativo 1059. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Transición para la Vigilancia Sanitaria por los Gobiernos Regionales y Locales El SENASA establecerá un Plan Nacional de Capacitación para los Gobiernos Regionales y Locales. Asimismo, podrá apoyar en la medida de sus posibilidades y siempre de forma coordinada, en la capacitación de los inspectores de los Gobiernos Locales. El Plan Nacional de Capacitación del SENASA, será aprobado por Resolución Jefatural dentro de los cuatro (4) meses posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento. Segunda.- Transición para la Autorización Sanitaria Los administrados obligados a obtener Autorización Sanitaria del SENASA, tendrán dieciocho (18) meses desde la entrada en vigencia el presente reglamento para obtenerla. Tercera.- Transición para personas naturales o jurídicas dedicadas al transporte de alimentos agropecuarios primarios y piensos Las personas naturales o jurídicas dedicadas al transporte de alimentos agropecuarios primarios y piensos, según el artículo 16º del presente reglamento, tendrán veinticuatro (24) meses de plazo de entrada en vigencia del presente reglamento, para adecuar sus vehículos de transporte de tal manera que garanticen que los alimentos NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011441574 agropecuarios primarios y piensos transportados no se contaminen. Cuarta.- Facultad del SENASA para modifi car los formatos Facúltese al Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, para modifi car, cuando considere necesario, los formatos a que se refi eren los anexos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del presente Reglamento. ANEXO Nº 1 GLOSARIO Agroalimentaria(o).- se entenderá como alimentos de origen agropecuario de producción y procesamiento primario y piensos Alimentos agropecuarios primarios.- Alimentos agropecuarios de producción y de procesamiento primario destinados para el consumo humano. Auditoría técnica.- Es el proceso de acumular y evaluar evidencia, realizado por profesionales competentes e independientes a los auditados acerca de cualquier información cuantifi cable y medible, con el propósito de informar a los diferentes niveles jerárquicos auditados y a la dirección superior sobre el grado de cumplimiento o correspondencia existente entre una información evaluable y comparable a partir de ciertos criterios establecidos. Esta evaluación sistemática determina si lo que está ocurriendo realmente está de conformidad con procedimientos documentados. Autoridad competente.- Entidad ofi cialmente reconocida que tiene la responsabilidad de asegurar y supervisar que se cumplan los lineamientos, normas y leyes relacionadas con la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios. Autorización Sanitaria: Es el proceso por el que se realiza la verifi cación de la cadena de producción hasta el procesamiento primario de alimentos agropecuarios primarios y piensos, del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Producción e Higiene; así como, de la aplicación de los principios del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC) y los Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES), cuando correspondan, con la fi nalidad de autorizar al establecimiento/planta. Buenas Prácticas de Producción e Higiene. Conjunto de procedimientos, condiciones y controles que se aplican en las áreas de producción primaria de alimentos agropecuarios primarios, en referencia a las Buenas Prácticas Agrícolas, Ganaderas o Pecuarias, Avícolas y Apícolas; así como en las áreas destinadas a su procesamiento primario, en referencia a las Buenas Prácticas de Manufactura, Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC) y Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES), con el objeto de disminuir los riesgos de contaminación. Contaminante.- Cualquier agente biológico, químico o físico, no añadido intencionalmente a los alimentos y que pueda comprometer la inocuidad o la aptitud de los alimentos. Certifi cación.- procedimiento por el cual la autoridad nacional competente o un organismo de certifi cación debidamente autorizado por el SENASA, garantiza por escrito que los alimentos o los sistemas de producción, procesamiento o control de los alimentos se ajustan a los requisitos establecidos. La certifi cación de alimentos puede estar basada, según corresponda, en una serie de actividades de inspección que pueden incluir la inspección continua en línea, la auditoría de los sistemas de garantía de la calidad, y el examen de los productos terminados. Disposición final.- Es una medida sanitaria de seguridad por la cual se establece el destino final o último de los alimentos no aptos para el consumo humano. La disposición final comprende la destrucción, el destino para consumo animal o el destino para uso industrial. Establecimientos.- espacios físicos dedicados al procesamiento primario, procesadoras/ empacadoras, mercados, supermercados, almacenes, empresas dedicadas a la importación, exportación, administradoras de programas sociales y receptoras de donaciones, de alimentos agropecuarios primarios y piensos. Envíos.- Alimentos agropecuarios primarios y piensos comprendidos en el comercio internacional. Lote.- Se entiende por una cantidad determinada de un producto fabricado o producido en condiciones uniformes en un momento determinado. Muestra.- Una o más unidades seleccionadas entre una población de unidades, o una porción de material seleccionada entre una cantidad mayor de material., la intención de una muestra obtenida es ser representativa del lote, la muestra a granel, el animal, etc., con respecto a su condición, contenido de contaminantes o residuos y no necesariamente con respecto a otros atributos. Piensos.- Alimentos de origen agropecuario destinados a la alimentación de animales de abasto. POES.- (Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento) Conjunto de normas que establecen las tareas de saneamiento necesarias para la conservación de la higiene en el proceso productivo de alimentos. Describen las tareas de saneamiento, que se aplican antes (pre operacional) y durante los procesos de elaboración (operacional). Defi nen claramente los pasos a seguir para asegurar el cumplimiento de los requisitos de limpieza y desinfección. Precisa el cómo hacerlo, con qué, cuándo y quién. Para cumplir sus propósitos, deben ser totalmente explícitos, claros y detallados, para evitar cualquier distorsión o mala interpretación. Producción doméstica de alimentos primarios. Es la producción de alimentos agropecuarios primarios destinados única y exclusivamente para autoconsumo del productor y su familia y en el que no está involucrado el comercio de los mismos. Producción doméstica de piensos.- Es la producción de piensos destinada única y exclusivamente para alimentar los animales que sirven de autoconsumo del productor y su familia y en el que no está involucrado el comercio de los mismos. Requisitos Sanitarios.- Para la aplicación del presente reglamento, se refi ere a las exigencias sanitarias para un alimento agropecuario primario o pienso importado. Sistema Nacional de Inocuidad Agroalimentaria SNIA.- Es el conjunto de principios, instrumentos e instancias, que de manera coordinada y en directa relación con todas las partes interesadas, gestiona la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos, con un enfoque preventivo e integral a lo largo de las etapas de producción y procesamiento primario de la cadena agroalimentaria y piensos Usuarios del sistema.- Personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que intervienen de manera directa o indirecta en actividades de producción y procesamiento primario, transporte (marítimas, aéreas, terrestres, fl uviales), almacenamiento (terminales de almacenamiento autorizados por aduanas), comercio fronterizo (autoridades de puertos, aeropuertos, terrapuertos), recepción de donaciones, administradoras de programas sociales, certifi cación, inspección, emisión de Informes de Ensayo, de alimentos agropecuarios primarios y piensos. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441575 ANEXO Nº 2 Tasas por Servicios de Inspección Sanitaria de Alimentos Agropecuarios de Producción y Procesamiento Primario de origen Vegetal, que se Importen o Exporten CÓDIGO DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO UNIDAD IMPORTACIÓN BASE: Unidad Impositiva Tributaria EXPORTACIÓN Y TRÁNSITO INTERNACIONAL BASE: Unidad Impositiva Tributaria NOTA: Para los servicios de inspección sanitaria; el valor del resultante de la aplicación, cualquiera sea la unidad sometida al servicio, no podrá en ningún caso ser inferior al 1.5% de la U.I.T. vigente. (No se aplicará cobros por fracción de las unidades establecidas). Sólo para el caso de los productos vegetales destinados al consumo humano directo y que se encuentren comprendidos bajo el régimen aduanero de menor cuantía, se sujetarán, como límite máximo, a lo establecido en las partidas correspondientes y como límite mínimo al 0,0162% U.I.T. (Procediendo, sólo en éstos casos, el cobro por fracción de T.M.) 07.01.90 Papas frescas o refrigeradas, las demás T.M. 0,445% 0,120% 07.02 Tomates frescos o refrigerados T.M. 0,445% 0,120% 07.03 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas (incluso silvestres) aliáceas, frescas o refrigeradas T.M. 0,445% 0,120% 07.04 Coles, incluidos los repollos, colifl ores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género brassica, frescos o refrigerados T.M. 0,445% 0,120% 07.05 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp), frescas o refrigeradas T.M. 0,445% 0,120% 07.06 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsitíes, aplonabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados T.M. 0,445% 0,120% 07.07 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados T.M. 0,445% 0,120% 07.08 Hortalizas (incluso silvestres) de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas T.M. 0,445% 0,120% 07.09 Las demás hortalizas (incluso silvestres), frescas o refrigeradas T.M. 0,445% 0,120% 07.09.51 Setas y demás hongos y frutas, frescas o secas T.M. 0,330% 0,012% 07.10 Hortalizas congeladas T.M. 0,011% 0,011% 07.12 Hortalizas (incluso silvestres) secas, bien cortadas en trozos o en rodajas, bien trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación T.M. 0,214% 0,012% 07.13 Hortalizas (incluso silvestres) de vainas secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas, para siembra T.M. 0,517% 0,124% 07.14 Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, bonlatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos o refrigerados o congelados T.M. 0,445% 0,120% 08.01 Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú) frescos, con cáscara o sin ella T.M. 0,445% 0,120% 08.02 Los demás frutos de cáscara frescos, con cáscara o sin ella T.M. 0,445% 0,120% 08.03 Bananas o plátanos frescos o secos T.M. 0,445% 0,120% 08.04 Dátiles, higos, piñas tropicales (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos T.M. 0,445% 0,120% 08.05 Agrios (cítricos) frescos o secos al natural T.M. 0,445% 0,120% 08.06 Uvas frescas o secas naturalmente, incluidas las pasas T.M. 0,445% 0,100% 08.07 Melones, sandías y papayas, frescas T.M. 0,445% 0,120% 08.08 Manzanas, peras y membrillos, frescos T.M. 0,445% 0,120% 08.09 Damascos (albaricoques, chabacanos) cerezas, duraznos (melocotones, incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos T.M. 0,445% 0,120% 08.10 Las demás frutas u otros frutos, frescos T.M. 0,445% 0,120% 08.11 Frutas y otros frutos, sin cocer o congelados T.M. 0,445% 0,120% 08.13 Frutos y otros frutos, secos al natural, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos secos, o de frutos de cáscara de este capítulo T.M. 0,266% 0,012% 08.14 Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas o congeladas T.M. 0,292% 0,110% 09.01.11 Café, sin tostar, sin descafeinar T.M. 0,254% 0,121% 09.01.21 Café, sin tostar, tostado, sin descafeinar, en grano o molido, los demás T.M. 0,011% 0,011% 09.02 Té verde (sin fermentar), presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg, o en otra forma T.M. 0,319% 0,064% 09.03 Yerba mate T.M. 0,300% 0,013% 09.04 Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos al natural, sin triturar ni pulverizar, triturados o pulverizados T.M. 0,245% 0,015% 09.05 Vainilla T.M. 0,245% 0,013% 09.06.10 Canela y fl ores de canelero, sin triturar ni pulverizar T.M. 0,223% 0,012% 09.06.20 Canela y fl ores de canelero, trituradas o pulverizadas T.M. 0,197% 0,011% 09.07 Clavo (frutos, clavillos y pédunculos) T.M. 0,223% 0,012% 09.08 Nuez moscada, macís, amomos y cardamomos T.M. 0,411% 0,012% 09.09 Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro, secas al natural, para consumo o uso industrial T.M. 0,254% 0,013% 09.10 Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, “curry” y demás especias, secas al natural, para consumo o uso industrial T.M. 0,213% 0,106% 10.01.10.90 Trigo duro y morcajo (tranquillón), como grano comercial o industrial T.M. 0,013% 0,011% 10.01.90.20 Los demás trigos duro, para consumo o uso industrial T.M. 0,013% 0,011% 10.02.00.90 Centeno, como grano para consumo o uso industrial T.M. 0,013% 0,011% 10.03.00.90 Cebada, para consumo o uso industrial T.M. 0,013% 0,011% 10.04.00.90 Avena, como grano comercial o industrial T.M. 0,013% 0,011% NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011441576 CÓDIGO DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO UNIDAD IMPORTACIÓN BASE: Unidad Impositiva Tributaria EXPORTACIÓN Y TRÁNSITO INTERNACIONAL BASE: Unidad Impositiva Tributaria 10.05.90 Maíz, para consumo o uso industrial T.M. 0,013% 0,011% 10.06.10.90 Arroz con cáscara para consumo o uso industrial , descascarillado o arroz partido T.M. 0,013% 0,011% 10.07.00.90 Sorgo de grano (granífero), para consumo o uso industrial T.M. 0,013% 0,011% 10.08.10 Alforfón T.M. 0,013% 0,011% 10.08.20 Mijo, para consumo humano o industrial T.M. 0,013% 0,011% 10.08.30 Alpiste T.M. 0,013% 0,011% 10.08.90 Quinua (Chenopodium quinoa), para consumo humano o industrial y las demás, para consumo humano o industrial, las demás T.M. 0,013% 0,011% 11,04 Granos de cereales, trabajado de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06, germen de cereales enteros, aplastados, en copos o molido T.M. 0,205% 0,013% 12.01.00.90 Habas (porotos, frijoles, frejoles), de soya, incluso quebrantadas, las demás T.M. 0,089% 0,012% 12.02 Maníes (cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, sin cáscara, incluso quebrantados, para consumo o uso industrial T.M. 0,102% 0,012% 12,03 Copra T.M. 0,445% 0,120% 12.10 Conos de lúpulo frescos o secos, sin triturar o triturados, sin moler o molidos, pelletisados o sin pelletisar T.M. 0,254% 0,013% 12 11 20 00 00 Raices de ginseng, frescos, incluso cortados o quebrantados T.M. 0,319% 0,013% 12 11 20 00 00 Raices de ginseng, secos natural, incluso cortados o quebrantados T.M. 0,214% 0,012% 12 11 30 00 00 Hojas de coca, frescos, incluso cortados o quebrantados T.M. 0,470% 0,014% 12 11 30 00 00 Hojas de coca, secos natural, incluso cortados o quebrantados T.M. 0,393% 0,013% 12 11 90 30 00 Orégano (Origanum vulgare), frescos, incluso cortados o quebrantados. T.M. 0,214% 0,013% 12 11 90 30 00 Orégano (Origanum vulgare), secos natural, incluso cortados o quebrantados T.M. 0,011% 0,011% 12 11 90 50 00 Uña de gato (Uncaria tomentosa), frescos, incluso cortados o quebrantados T.M. 0,393% 0,115% 12 11 90 50 00 Uña de gato (Uncaria tomentosa), secos natural, incluso cortados o quebrantados T.M. 0,197% 0,012% 12 11 90 60 00 Hierba luisa (Cymbopogon citratus), frescos, incluso cortados o quebrantados T.M. 0,197% 0,012% 12 11 90 60 00 Hierba luisa (Cymbopogon citratus), secos natural, incluso cortados o quebrantados T.M. 0,197% 0,012% 12.12 Algarrobas, algas, remolacha azucarera y de caña azúcar, frescas, refrigeradas, huesos carozo y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raices de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados no comprendidos en otra parte, fresco, congelados, secos, pulverizados T.M. 0,205% 0,012% 12.13 Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados o prensados, molidos o en pellets T.M. 0,372% 0,119% 12.14 Nabos forrajeros, remolacha forrajera, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, las demás T.M. 0,038% 0,012% 12.14 Nabos forrajeros, remolacha forrajera, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, en pellets T.M. 0,011% 0,011% 18.01.00.10 Cacao en grano, entero o partido, crudo T.M. 0,128% 0,012% 18.01.00.20 Cacao en grano, entero o partido, tostado T.M. 1,483% 0,148% Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas preparados o conservados (excepto en vinagre o ácido acético) T.M. 0,100% 21.06.90.71.00 Mezclas de hierbas y frutos, enteros, secos naturalmente T.M. 0,100% 23.09.90.90.00 Mezcla de granos utilizados para alimentación animal. T.M. 0,100% Tasas por Servicios de Inspección Sanitaria de Alimentos Agropecuarios de Producción y Procesamiento Primario de origen Animal, que se Importen o Exporten CÓDIGO DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO UNIDAD IMPORTACIÓN BASE: Unidad Impositiva Tributaria EXPORTACIÓN Y TRÁNSITO INTERNACIONAL BASE: Unidad Impositiva Tributaria NOTA: Para los servicios de inspección sanitaria, el valor del resultante de la aplicación, cualesquiera sea la unidad sometida al servicio, no podrá en ningún caso ser inferior al 1.5% de la U.I.T. vigente. (No se aplicará cobros por fracción de las unidades establecidas) 0201.10.00.00 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, en canales o medias canales T.M. 1,950% 0,975% 0201.20.00.00 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, en los demás cortes (trozos) sin deshuesar T.M. 1,950% 0,975% 0201.30.10.00 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada deshuesada (corte fi no) T.M. 1,950% 0,975% 0201.30.90.00 Las demás carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, deshuesada (los demás) T.M. 1,950% 0,975% 0202.10.00.00 Carne de animales de la especie bovina, congelada, en canales o medias canales T.M. 1,950% 0,975% 0202.20.00.00 Carne de animales de la especie bovina, congelada, en los demás cortes (trozos) sin deshuesar T.M. 1,950% 0,975% 0202.30.10.00 Carne de animales de la especie bovina, congelada deshuesada (corte fi no) T.M. 1,950% 0,975% 0202.30.90.00 Las demás carne de animales de la especie bovina, congelada deshuesada (los demás) T.M. 1,950% 0,975% 0203.11.00.00 Carne de animales de la especie porcina, fresca o refrigerada, en canales o medias canales T.M. 1,950% 0,975% 0203.12.00.00 Piernas, paletas y sus trozos sin deshuesar de la especie porcina, fresca o refrigerada T.M. 1,950% 0,975% 0203.19.00.00 Las demás carnes de animales de la especie porcina, fresca o refrigerada T.M. 1,950% 0,975% 0203.21.00.00 Carne de animales de la especie porcina, congelada, en canales o medias canales T.M. 1,950% 0,975% 0203.22.00.00 Piernas, paletas y sus trozos sin deshuesar de la especie porcina, congelada T.M. 1,950% 0,975% 0203.29.00.00 Las demás carnes de animales de la especie porcina, congelada T.M. 1,950% 0,975% 0204.10.00.00 Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas T.M. 1,950% 0,975% NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441577 CÓDIGO DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO UNIDAD IMPORTACIÓN BASE: Unidad Impositiva Tributaria EXPORTACIÓN Y TRÁNSITO INTERNACIONAL BASE: Unidad Impositiva Tributaria 0204.21.00.00 Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas, en canales o medias canales T.M. 1,950% 0,975% 0204.22.00.00 Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas, en cortes (trozos) sin deshuesar T.M. 1,950% 0,975% 0204.23.00.00 Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas, deshuesadas T.M. 1,950% 0,975% 0204.30.00.00 Canales o medias canales de cordero, congeladas T.M. 1,950% 0,975% 0204.41.00.00 Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas, en canales o medias canales T.M. 1,950% 0,975% 0204.42.00.00 Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas, en cortes (trozos) sin deshuesar T.M. 1,950% 0,975% 0204.43.00.00 Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas, deshuesadas. T.M. 1,950% 0,975% 0204.50.00.00A Carne de animales de la especie caprina refrigerada o congelada sin deshuesar T.M. 1,950% 0,975% 0204.50.00.00B Carne deshuesada o molida de animales de la especie caprina refrigerada o congelada. T.M. 1,950% 0,975% 0205.00.00.00A Carne de animales de la especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada sin deshuesar T.M. 1,950% 0,975% 0205.00.00.00B Carne deshuesada o molida de animales de la especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada T.M. 1,950% 0,975% 0206.10.00.00 Despojos comestibles de la especie bovina, frescos o refrigerados T.M. 0,487% 0,487% 0206.21.00.00 Lenguas de la especie bovina, congelados T.M. 0,487% 0,487% 0206.22.00.00 Hígados de la especie bovina, congelados T.M. 0,487% 0,487% 0206.29.00.00 Los demás despojos comestibles de la especie bovina, congelados T.M. 0,487% 0,487% 0206.30.00.00 Despojos comestibles de la especie porcina, frescos o refrigerados T.M. 0,487% 0,487% 0206.41.00.00 Hígados de la especie porcina, congelados T.M. 0,487% 0,487% 0206.49.00.00 Los demás despojos comestibles de la especie porcina, congelados T.M. 0,487% 0,487% 0206.80.00.00 Los demás despojos comestibles de animales de la especie ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos o refrigerados T.M. 0,487% 0,487% 0206.90.00.00 Los demás despojos comestibles de animales de la especie ovina, caprina, caballar, asnal o mular, congelados T.M. 0,487% 0,487% 0207.11.00.00A Carne de gallo o gallina, sin trocear y sin despojos, frescos o refrigerados T.M. 1,950% 0,975% 0207.11.00.00B Carne de gallo o gallina, sin trocear y con despojos, frescos o refrigerados T.M. 1,950% 0,975% 0207.12.00.00A Carne de gallo o gallina, sin trocear y sin despojos, congelados T.M. 1,950% 0,975% 0207.12.00.00B Carne de gallo o gallina, sin trocear y con despojos, congelados T.M. 1,950% 0,975% 0207.13.10.00 Medios trozos y cuartos traseros, incluidos sus trozos frescos o refrigerados de gallo o gallina T.M. 1,950% 0,975% 0207.13.90.00 Los demás trozos y despojos frescos o refrigerados de gallo o gallina T.M. 0,487% 0,487% 0207.14.10.00 Medios y cuartos traseros, incluidos sus trozos congelados de gallo o gallina T.M. 1,950% 0,975% 0207.14.90.00A Los demás trozos y despojos congelados de gallo o gallina T.M. 0,487% 0,487% 0207.14.90.00B Carne de gallo o gallina mecánicamente deshuesada (pasta) congelada T.M. 1,950% 0,975% 0207.24.00.00A Carne de pavo (gallipavo), sin trocear y sin despojos, frescos o refrigerados T.M. 1,950% 0,975% 0207.24.00.00B Carne de pavo (gallipavo), sin trocear y con despojos, frescos o refrigerados T.M. 1,950% 0,975% 0207.25.00.00A Carne de pavo (gallipavo), sin trocear y sin despojos, congelados T.M. 1,950% 0,975% 0207.25.00.00B Carne de pavo (gallipavo), sin trocear y con despojos, congelados T.M. 1,950% 0,975% 0207.26.00.00 Trozos y despojos frescos o refrigerados de pavo (gallipavo) T.M. 0,487% 0,487% 0207.27.00.00A Trozos y despojos de pavo (gallipavo), congelados T.M. 0,487% 0,487% 0207.27.00.00B Carne de pavo (gallipavo) mecánicamente deshuesada (pasta) congelada T.M. 1,950% 0,975% 0207.32.00.00 Carne y despojos comestibles de pato, ganso o pintada, sin trocear, frescos o refrigerados T.M. 1,950% 0,975% 0207.33.00.00 Carne y despojos comestibles de pato, ganso o pintada, sin trocear, congelados. T.M. 1,950% 0,975% 0207.34.00.00 Hígados grasos, de pato, ganso o pintada, frescos o refrigerados. T.M. 0,487% 0,487% 0207.35.00.00 Las demás carnes y despojos comestibles de pato, ganso o pintada, frescos o refrigerados T.M. 1,950% 0,975% 0207.36.00.00 Las demás carnes y despojos comestibles de pato, ganso o pintada, congelados T.M. 1,950% 0,975% 02.08.A Carnes con hueso y deshuesada, frescas, refrigeradas o congeladas de conejo, liebre, primates, reptiles, ancas (patas) de rana. T.M. 1,950% 0,975% 02.08.B Despojos frescos, refrigerados o congelados de conejo, liebre, primates, reptiles, ancas (patas) de rana. T.M. 0,487% 0,487% 0209.00.10.00A Tocino sin partes magras frescos, refrigerados o congelados. T.M. 0,567% 0,283% 0209.00.90.00A Las demás grasas de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo frescos, refrigerados o congelados. T.M. 0,567% 0,283% 0210.99.10.00 Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos T.M. 1,950% 0,975% 0307.60.00.00 Caracoles de tierra T.M. 0,283% 0,142% 0407.00.90.00A Los demás huevos de ave con cáscara (cascarón) frescos. por 1000 unidades 0,487% 0,049% 0407.00.90.00B Los demás huevos de ave con cáscara (cascarón) conservados por 1000 unidades 0,487% 0,049% 0409.00.10.00A Miel natural de abeja en recipientes con capacidad superior o igual a 300kg. T.M. 1,950% 0,975% 0409.00.90.00A Miel natural de abeja en las demás formas de presentación T.M. 1,950% 0,975% 0410.00.00.00 Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte (productos frescos y con procesamiento primario provenientes de la caza de animales silvestres). T.M. 1,950% 0,975% NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011441578 CÓDIGO DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO UNIDAD IMPORTACIÓN BASE: Unidad Impositiva Tributaria EXPORTACIÓN Y TRÁNSITO INTERNACIONAL BASE: Unidad Impositiva Tributaria 0504.00.10.00A Estómagos (mondongos) de animales, excepto de pescado, enteros, en trozos frescos, refrigerados o congelados. T.M. 0,487% 0,487% 0504.00.10.00B Estómagos (mondongos) de animales, excepto de pescado, enteros, en trozos salados o en salmuera, secos o ahumados. T.M. 0,487% 0,487% 0504.00.20.00A Tripas de animales, excepto de pescado, enteros, en trozos, frescos, refrigerados o congelados. T.M. 0,487% 0,487% 0504.00.20.00B Tripas de animales, excepto de pescado, enteros, en trozos salados o en salmuera, secos o ahumados. T.M. 0,487% 0,487% 0504.00.30.00A Vejigas de animales, excepto de pescado, enteros, en trozos frescos, refrigerados, congelados. T.M. 0,487% 0,487% 0504.00.30.00B Vejigas de animales, excepto de pescado, enteros, en trozos salados o en salmuera, secos o ahumados. T.M. 0,487% 0,487% 1521.90.10.00A Cera de abejas natural T.M. 1,950% 0,975% 2309.90.90.00 Las demás preparaciones alimenticias de origen animal para alimentación de los animales T.M. 1,950% 0,975% ANEXO Nº 3 FORMATOS Solicitud de Autorización Sanitaria / Modifi cación y/o Ampliación de Autorización Sanitaria de Establecimiento/planta de alimentos agropecuarios primarios Señor: Director de la Dirección Ejecutiva de SENASA Por medio de la presente me dirijo a Usted, para solicitarle se sirva disponer a quién corresponda se inscriba el Establecimiento/Planta de ………….…………….., por la cual declaro la siguiente información: Tipo Razón social: Razón social: Nº de RUC: REPRESENTANTE LEGAL: Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombre(s): Tipo de Documento: Nº Documento: Domicilio Legal: Departamento: Provincia: Distrito: Referencia de dirección: Teléfono: Fax: Email: UBICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO: Dirección: Departamento: Provincia: Distrito: PROFESIONAL RESPONSABLE: Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombre(s): Tipo de Documento: Nº Documento: Tipo de Profesional: Especialidad Profesión: Nº Colegiatura: Modalidad de Servicios: ACTIVIDAD DE LA EMPRESA: Para tal efecto se adjunta copia de los documentos requeridos en el TUPA del SENASA. Declaro bajo juramento que los datos consignados en la presente solicitud son verídicos y me someto a las sanciones legales que se impongan por contravenir la Ley de Inocuidad de los Alimentos: Lugar y Fecha: Firma: Apellidos y Nombres NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441579 ANEXO Nº 4 Solicitud de Autorización de Organismo de Certifi cación o Inspección/Modifi cación y/o Ampliación Señor. Director Ejecutivo del SENASA: ………………………………………………………………………………………… SENASA Datos del solicitante 1 Razón Social 2 Nº RUC 3 Domicilio Legal 4 Departamento 5 Provincia 6 Distrito 7 Referencia Direccion 8 Teléfono 9 Fax 10 Correo electrónico Registro de acreditación INDECOPI 11 Norma acreditada 12 Nº de registro de acreditación 13 Fecha 14 periodo de vigencia de acreditación Representante Legal 15 Apellido Paterno 16 Apellido Materno 17 Nombre(s) 18 Nº DNI 19 Domicilio Legal 20 Departamento 21 Provincia 22 Distrito 23 Referencia Dirección 24 Teléfono 25 Fax 26 Correo Electrónico Profesional(es) responsable(s) de la Certificación / inspección 27 Apellidos, nombres 28 Tipo de Profesional 29 Precisar otro 30 Modalidad de servicio a b c Capacitación en certificación / Inspección de inocuidad agroalimentaria, BPA, BPF, HACCP, BPM, de el(los) Profesional(es) Responsable(s) 31 Nombre Grado/Curso/Especialidad 32 Institución 33 Lugar 34 Horas 35 36 a.1 b.1 c.1 Experiencia laboral relacionada a certificación / inspección de inocuidad, del(los) Profesional(es) Responsable(s) 37 Nombre /Razón Social Empleador 38 Actividades Desarrolladas 39 Fecha Inicio 40 Fecha Final 41 País/Dpto 42 Estado / Prov. 43 Distrito a.2 b.2 c.2 Información del Sistema de Certificación Inspección 44 Descripción 45 Documento 46 Otro a Politica de Calidad b Manual de Calidad c Procedimiento de certificación / inspección d Procedimiento de comunicación e f Declaro bajo juramento que los datos consignados en la presente solicitud son verídicos, que conozco la normatividad vigente en inocuidad agroalimentaria y me someto a las sanciones legales que se impongan por contravenir la Ley de Inocuidad de los Alimentos y sus Reglamentos. Lugar y Fecha Firma Apellidos y nombres Por medio de la presente me dirijo a Usted, para solicitarle la autorización de la función de Certificación de Inocuidad de alimentos agropecuarios primarios, para lo cual declaro la siguiente información: Fecha inicio Fecha final NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011441580 ANEXO Nº 5 Solicitud de Autorización de Laboratorio de Ensayo / Modifi cación y/o Ampliación Señor. Director Ejecutivo del SENASA: ………………………………………………………………………………………… SENASA Datos del solicitante 1 Razón Social 2 Nº RUC 3 Domicilio Legal 4 Departamento 5 Provincia 6 Distrito 7 Referencia Direccion 8 Teléfono 9 Fax 10 Correo electrónico Registro de acreditación INDECOPI 11 Norma acreditada 12 Nº de registro de acreditación 13 Fecha 14 periodo de vigencia de acreditación Representante Legal 15 Apellido Paterno 16 Apellido Materno 17 Nombre(s) 18 Nº DNI 19 Domicilio Legal 20 Departamento 21 Provincia 22 Distrito 23 Referencia Dirección 24 Teléfono 25 Fax 26 Correo Electrónico Responsable (s) de ensayo(s) 27 Apellidos, nombres 28 Tipo de Profesional 29 Precisar otro 30 Modalidad de servicio a b c Capacitación en metodos de ensayo, aseguramiento de la calidad de los resultados, etc. de el(los) Profesional(es) Responsable(s) 31 Nombre Grado/Curso/Especialidad 32 Institución 33 Lugar 34 Horas 35 36 a.1 b.1 c.1 Analistas autorizados 37 Nombre 38 Método 39 Fecha de autorización a.2 b.2 c.2 Información del Laboratorio de Ensayo 40 Descripción 41 Documento 42 Otro a Politica de Calidad b Manual de Calidad c Procedimiento de d Procedimiento de e f Declaro bajo juramento que los datos consignados en la presente solicitud son verídicos, que conozco la normatividad vigente en inocuidad agroalimentaria y me someto a las sanciones legales que se impongan por contravenir la Ley de Inocuidad de los Alimentos y sus Reglamentos. Lugar y Fecha Firma Apellidos y nombres Por medio de la presente me dirijo a Usted, para solicitarle la autorización de la función de Labotratorio de Ensayo para la Inocuidad de alimentos agropecuarios primarios y piensos, para lo cual declaro la siguiente información: Fecha inicio Fecha final NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441581 ANEXO Nº 6 Solicitud de Certifi cación de Inocuidad para Exportación, Reexportación con intervención de Organismo de Certifi cación Autorizado Señor. Director Ejecutivo del SENASA …………………………. Datos del Solicitante: 1 Tipo Razón Social 2 Razón Social 3 RUC 4 Nº Rde Habilitación Sanitaria P. Natural P. Jurídica 5 Apellido Paterno 6 Apellido Materno 7 Nombre(s) 8 Nº DNI 9 Domicilio Legal 10 Departamento 11 Provincia 12 Distrito 13 Referencia Dirección 14 Teléfono 15 Fax 16 Correo Electrónico Alcance de certificación Alimento a Certificar: 17 Especie 18 Nombre científ ico 19 Lote Fuente de origen 20 Categoría 21 Cantidad (kg) 22 Productor 23 Lugar de producción 24 Fecha de producción 25 Nº de Control 26 Documento de procedencia Establecimiento 27 Nombre predio/ establecimiento 28 Departamento 29 Provincia 30 Distrito 31 Anexo/sector 32 Area (ha) (agrícola) 33 Fecha de siembra / Beneficio 34 Volumen de Producción (TM) 35 Historial 36 Croquis de ubicación Adjunto Inspecciones realizadas 37 Organismo de certif icación 38 Nº de autorización SENASA 39 Expediente Nº 40 Nº de inspecciones Para tal efecto, se adjuntan : Declaro bajo juramento que los datos consignados en la presente solicitud son verídicos, que conozco la normatividad vigente para la producción y certificación de inocuidad de alimentos agropecuarios primarios y piensos, me someto a las sanciones legales que se impongan por contravenir la Ley de Inocuidad de los Alimentos, su reglamento y al Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria. Asimismo me comprometo a proporcionar toda la información necesaria y facilitar el acceso al SENASA para el proceso de certificación. Lugar y Fecha Firma Nombre completo Por la presente solicito a Usted, se sirva disponer a quien corresponda realice el proceso de certificación de inocuidad para exportación/reexportación del presente lote de alimento, para lo cual declaro la siguiente información: NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011441582 ANEXO Nº 7 Solicitud de Certifi cación de Inocuidad para Exportación, Reexportación de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos ANEXO Nº 8 Solicitud de Autorización Sanitaria para el Ingreso al país de Alimentos Agropecuarios Primarios / Piensos. SR. DIRECTOR DEL SENASA XXXX ....................................................................... S.D. Nº Para uso ofi cial Yo, con D.N.I. Nº Representante legal de la Empresa Con domicilio legal en RUC Nº , Teléfono/telefax Nº , Que habiendo tomado conocimiento del D.S. Nº ------------------------, me presento ante usted., para solicitar la autorización de ingreso de importación de: 1. ALIMENTO VEGETAL / ANIMAL O PIENSO 2. PESO NETO 3. CANTIDAD Y TIPO DE ENVASE: 4. PAIS DE ORIGEN Y LUGAR DE PRODUCCION: 5. PAIS DE PROCEDENCIA: 6. USO O DESTINO DEL ALIMENTO/PIENSO 7. ADUANA DE INGRESO AL PAIS Industrial Investigación Consumo Otros ...................................................... Por tanto, solicito a usted, disponer a quien corresponda se me facilite dicho Permiso, por ser de justicia. Ciudad, Firma y nombre del importador y/o representante legal Señor. Director Ejecutivo del SENASA …………………………. Datos del Solicitante: 1 Tipo Razón Social 2 Razón Social 3 RUC 4 Nº Rde Habilitación Sanitaria P. Natural P. Jurídica 5 Apellido Paterno 6 Apellido Materno 7 Nombre(s) 8 Nº DNI 9 Domicilio Legal 10 Departamento 11 Provincia 12 Distrito 13 Referencia Dirección 14 Teléfono 15 Fax 16 Correo Electrónico Alcance de certificación Alimento a Certificar: 17 Especie 18 Nombre científ ico 19 Lote Establecimiento 20 Nombre predio/ establecimiento 21 Departamento 22 Provincia 23 Distrito 24 Anexo/sector 25 Código de Rastreabilidad 26 Número de bultos 27 Volumen de Carga (TM) 28 Marcas distintivas 29 Croquis de ubicación Adjunto Para tal efecto, se adjuntan : Declaro bajo juramento que los datos consignados en la presente solicitud son verídicos, que conozco la normatividad vigente para la producción y certificación de inocuidad de alimentos agropecuarios primarios y piensos, me someto a las sanciones legales que se impongan por contravenir la Ley de Inocuidad de los Alimentos, su reglamento y al Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria. Asimismo me comprometo a proporcionar toda la información necesaria y facilitar el acceso al SENASA para el proceso de certificación. Lugar y Fecha Firma Nombre completo Por la presente solicito a Usted, se sirva disponer a quien corresponda realice el proceso de certificación de inocuidad para exportación/reexportación del presente lote de alimento, para lo cual declaro la siguiente información: 63300-1

Decreto Supremo Nº 004-2011-AG ─ Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria · Nelum