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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 004-2010-PRODUCE ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, Texto único de procedimientos administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción

صدر في 2010-03-04 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting, marine fisheries, governance

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Decreta Supremo que modifica el Texto untcc de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producci6n DECRETO SUPREMO N° 004-2010·PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a 10 previsto en el articulo 37 de la ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrative General, e! Texto Unlco de Procedimientos Administrativcs - TUPA contlene, entre otros aspectos, la relaclon de los procedlmfentos que a iniciativa de parte requieran los administrados ante determinada entidad, la descripci6n clara y taxativa de los requisites exigidos para la realizaci6n completa de cada procedimiento y la calificaci6n de estos, precisando el silencio adminietrativo aplicable en caso de procedimientos de evaluaci6n previa. Asimismo contiene los derechos de tramttaclon, los formularies que sean empleados durante e! respective procedtmlento administrative y la relacton de aquellos servtclos prestados en exclusividad por la entidad: Que, mediante Decreto Supremo N° 00&2009-PRODUCE, se aprob6 el TUPA del Ministerio de la Producci6n con 130 Procedimientos y 11 Servicios, asi como los formularios que Paqina 40 Sistema Peruano de Informacion Juridica los administrados deben utilizar para el inicio y cumplimiento de los requisites de dichos procedlmfentos y servlclos: Que, en concordancia con los numerales 38.1 y 38.5 del articulo 38 de la Ley N° 27444, toda modificaci6n del TUPA que implique la creaci6n de nuevos procedimfentos. incremento de derechos de tramttacton a requisites, es aprobado per Decreta Supremo del Sector para e! case de entidades del Poder Ejecutivo: Que, mediante Decreta Supremo N° 019-2009-PRODUCE, se aprob6 el Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP) de Macroalgas Marinas y se modifie6 par ende el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE, Y el Reglamento de lnspecclones y Sanclones Pesqueras y Acutcolas (RISPAC) aprobado par Decreta Supremo N° 016-2007 -PRODUCE; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP) de Macroalgas Marinas en su numeral 7.2 contempla que el acceso a la actividad extractive y a las actividades de colecta y acopio de macroalqas marinas se reattza a traves de un perrniso otorqado por e! Ministerio dl la Producci6n de acuerdo a sus competencias. esto en tanto se culmine can la transferencia de funciones sectoriales de acuerdo a 10 establecido en la Ley N° 27783. Ley de Bases de Descentralizaci6n y la Ley W 27867, Ley Orqanica de los Gobiernos Regionales: Que, mediante Decreto Supremo W 035-2009-PRODUCE, se designaron las autoridades competentes para validar los certificados de captura de la Comunidad Europea y se establecio. el procedimiento de validaci6n de dichos certificados facultandose a la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia a validar el Certificado de capture. Que, la validaci6n de los certificados de captura de la Comunidad Europea, constituye un procedtmtento administrative que debe brindar el Mtnteterto de la Producci6n a los exportadores de productos de pesca con destine a cualquier Estado miembro de la Comunidad Europea: Que. en el marco de 10 establecido en la Ley W 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producci6n es el sector competente en materia de pomocion y desarrollo de Cooperatives. trasfirfendosele las funciones y competencias sobre Micro y Pequena Empresa. se aprueba el Decreto Supremo N° 018-2009-PRODUCE que aprueba la modificaci6n del Reqlarnento de Organizaci6n y Funciones (ROF) del Ministerio de la Producci6n. incorporando la Direcci6n General de MYPE y Cooperatives en el Viceministerio de MYPE e Industria; Que, la propuesta de modlflcaclon e lncorporaclon de procedtmlentos del Texto Unlco de Procedimientos Administrativos viqente. cuenta con el informe favorable de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de la Produccton, as! como con la documentaclon a la que se refiere el articulo 12 de los tlnearnrentos para elaboraci6n y aprobaci6n del TUPA aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM: De conformidad con las normas citadas precedentemente. el Decreto Legislativo N° 1047 Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Produccion. y con la opinion favorable de la Secretarta de Gesti6n Publica de la Prestdencla del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Modificaci6n de procedimientos en el TUPA Modifiquense del Texto umco de Procedimientcs Administrativos - TUPA del Ministerio de la Produccton, Decreta Supremo N° 008-2009-PRODUCE. los procedintientos administrativos N° 10: "Permlso de pesca para capturar, cazar(saca), segar 0 colectar recursos hidrobiol6gicos con fines ornamentales. de acuicultura, comerciales. industriales 0 de difusi6n cultural con 0 sin uso de embarcaci6n, exceptuando larvas de concha de abanico"; y el N° 22: "Oertificadc de procedencia Paqina 41 Sistema Peruano de Informacion Juridica de recursos 0 productos hidrobioI6gicos"; sequn Anexo N° 01 que forma parte integrante del presente Decreta Supremo. Articulo 2.-lncorporaci6n de procedimientos en el TUPA Incorp6rese al Texto Untco de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Produccton, aprobado mediante Decreta Supremo N° OOB-2009-PRODUCE, los procedimientos administrativos consignados en los Anexos Nss. II y III, los que forman parte integrante del presente Decreta Supremo: * Procedimiento Administrativo N° 132: "lnscripcton a Renovaci6n de Asociaciones de Micro y Pequenas Empresas en el Registro Nacional de Asociaciones de las Micro y Pequenas Empresas- RENAMVPE": * Procedimiento Administrativo N° 133: "Validaci6n del Certificado de Captura exigido para la exportaci6n de productos de la pesca a la Comunidad Eurcpea, provenientes de recursos hidrobiol6gicos extraidos con embarcaciones de mayor escala de bandera nacional". Articulo 3.- Aprobaci6n de formularios Apruebese cuatro (04) formularios Nvs. 91, 92, 93 Y 94 en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Produccion. los que se encuentran adjuntos al presente Decreto Supremo y forman parte integrante de €!I. Articulo 4.- Eliminaci6n de la Nota N° (2) Eliminese la Nota N° (2) del TUPA del Ministerio de Producci6n aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009 -PRODUCE, referido al procedimiento administrativo N° 10: la cual tiene el siguiente texto: "La recolecci6n de algas varadas no requiere permiso de pesca". Articulo 5.- Publicaci6n Publiquese el presente Decreto Supremo en el "Diarfo Oficial EI Peruano". y los Anexos Nss. I, II Y III, referidos en los articulos 1, 2 Y 3 del presente Decreto Supremo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producci6n (www.produce.gob.pe). Dtepcetclcn Complementaria unrce Disposici6n Complementaria Las Direcciones Regionales de la Producci6n (u 6rgano que haga sus veces) de los Gobiernos Regionales, tendran a su cargo el Reqistro de Asociaciones de Micro y Pequenas Empresas de la regi6n que les corresponda, teniendo que remitir mensualmente a la Direcci6n de Desarrollo Ernpreearial de la Direcci6n General de la MYPE y Cooperatives del Ministerio de la Producclon. un reporte actualizado de las asociaciones ernpresartares lnscrttas en su reqron. EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Producci6n. Dado en la Casa de Oobiemo. en Lima, a los cuatro dias del mes de marzo del ario dos mil diez ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JOSE GONZALES QUIJANO Ministro de la Producclon Paqina 42

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