Decreto Supremo Nº 004-2010-MINAM ─ Precisa la obligación de solicitar opinión técnica previa vinculante en defensa del patrimonio natural de las áreas naturales protegidas
صدر في 2010-03-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- protected area, protection of habitats, management/conservation, policy/planning, contracts, ecosystem conservation, legal proceedings/administrative proceedings, zoning, authorization/permit, environmental impact assessment (EIA), use restrictions, classification/declassification, biodiversity
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Martes, 30 de marzo de 2010 AMBIENTE Decreta Supremo que precisa la obligaci6n de solicitar opinion tecnlca previa vinculante en defensa del patrimonio natural de las Areas Naturales Protegidas DECRETa SUPREMO N° 004-2010·MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 68 de la Constituci6n Politica del Peru es obligaci6n del Estado promover la conservaci6n de la diversidad biol6gica y de las Areas Naturales Protegidas: Que. el articulo 1 de la ley W 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que las Areas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nadon y como tal, tienen la condicion de bien de dominic publico, alcanzandoles las garantfas de inalienabilidad e imprescriptibilidad que seriate e! articulo 73 de la Constttuclon Pounce del Peru; debtendose mantener su condici6n natural a perpetuidad, pudiendo permitirse el uso regulado del area y el aprovechamtento de recursos, 0 determlnarse la reetrtccton de los usos dtrectos: Que, el literal d) del articulo 5 de la Convenci6n para la Proteccion del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, aprobada en la Decimo Setima Conferencia General de la UNESCO y ratificada por Resoluci6n Legislativa N° 23349, establece que los Estados Parte deben adopter las medidas [urtdlcas. ctentrflcas. tecntcas, admtntetratlvas y flnancteras adecuadas, para identiftcar. proteqer. conserver. revalorizar y rehabilitar ese patrimonio, por 10 que, el Estado Peruano adquiere el compromiso ineludible e historico de conservar la diversidad biol6gica y e! valor cultural de aquetlas Areas Naturales Protegidas reconoctdas como sitio de Patrimonio Mundial de la Humanidad, para las presentes y futuras qeneraciones: Que, asimismo la Constituci6n Politica del Peru reconoce en su articulo 2, inciso 22, el derecho fundamental de toda persona a gozar de un ambients equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, norma concordante con 10 previsto en e! articulo I del Titulo Prellminar de la Ley W 28611, Ley General del Ambiente. que ratifica el derecho irrenunciable que tiene esta a vivir en un ambients saludable. equilibrado y adecuado para el plene desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gesti6n ambiental y de proteger el ambiente: Que, en virtud de 10 dispuesto en eI articulo 67 de la Constituci6n Pofftica del Peru, el Ministerio del Ambiente aprobo la Polltica Nacional del Ambiente, mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, la misma que constituye una herramienta del proceso estrateqfco del desarrollo del pais, de cumplimiento obligatorio en el nivel nacional. regional y local, Constituye la base para la conservaci6n del ambiente, de modo tal que propicie y asegure el uso sostenible. responsable. racional y etico de los recursos naturales y del medio que 10 sustent a, para contribuir a! desarrollo integral, social, econcmtco y cultural del ser humane, en permanente armon!a con su entomo: Que, la citada Politica Nacional se estructura en base a cuatro ejes tematicos esenciales de la gesti6n ambfental. respecto de bs cuales se establecen Iineamientos de polttica orientados a alcanzar el desarrollo sostenible del pais; uno de los ejes tematicos es la conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad bioloqtca. que tiene como lineamiento el ordenamiento territorial, dentro de los cuales se encuentra como objetivo e! Irnpulsar mecanlsmos para prevenir e! asentamfento de poblaclones y el desarrollo de actividades socioeconomicas en zonas con alto potencial de riesgos ante peligros naturales y antroptcos: Paqina 1 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Que, mediante Decreta Leqislativo N° 1013, se aprob61a creaci6n del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas par el Estado - SERNANP como organismo tecnico especializado del Ministerio del Ambiente, constituyendose en el ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas par el Estado-SINANPE y en su autoridad tecnica normative. EI SERNANP tiene como una de sus functones. emitir opinion previa vlncufante a ta autorizaci6n de actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales 0 a la habilitaci6n de infraestructura en el casa de las Areas Naturales Protegidas de administraci6n nacional; Que, en aplicaci6n de los articulos 27 y 28 de la Ley de Areas Naturales Protegidas corresponde al SERNANP emitir pronu nciamiento de compatibilidad y opini6n previa favorable para el aprovechamtento de los recursos naturales a! interior de las Areas Naturales Proteqtdas. el cue! no debe penudtcar el cumplimiento de los fines para los cuates se ha establecido el area; Que, asi tambien 10 establece el articulo 174 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, cuando precisa la obligatoriedad de solicitar opini6n previa favorable para la construccion. habilitaci6n y uso de infraestructura con cualquier tipo de material dentro de un Area Natural Protegida de administraci6n nacional. sea en predios de propiedad publica 0 privada; Que, el numeral 53,1 del articulo 53 de ta Ley N° 28611, Ley General del Amblente. seriala que Ie corresponde al SERNANP, en su condici6n de ente rector del SINANPE, ejercer funclones de vigilancia, eetabteclmfento de crttenos y de ser necesario. expedicion de opini6n tecnfca previa, para evitar los riesqoe y danos de caracter amblenta! que comprometan ta protecci6n de las areas naturales protegidas bajo su competencia: Que, igualmente, los articulos 8 de la Ley de Areas Naturales Protegidas y 3 del Reqlarnento de Orqanlzaclon y Functones del SERNANP, aprobado par Decreta Supremo N° 006-2008-MINAM, determinan que es funci6n del SERNANP, supervisar y monitorear las actividades que se realicen en las Areas Naturales Protegidas de administraci6n nacional y sus zonas de amorttquamtento. velando par el cumplimiento de la normattvtdad: Que, el Decreto Legislativo N° 1079 dispone medidas para garantizar el patrimonio de las Areas Naturales Protegidas de administraci6n nacional. dentro de las cuales esta el pnnctplo de prevalencta de normae espectates. que senate que en los casos de euperpostctcn de functones 0 potestades con otra autoridad respecto a las Areas Naturales Protegidas de nivel nactonal. prevalecen las otorgadas al Ministerio del Ambients: Que, la Tercera Disposici6n Complementaria, Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establece que ninguna autoridad sectorial 0 Gobierno Local autoriza actividades de construccion. declaratorias de fabrica: licencias de construccton. de tuncionamtento. de apertura de local; 0 renovaci6n de las mismas: certificados de conformidad de obra al interior de las areas naturales protegidas, sin haber solicitado la opini6n tecnica favorable del SERNANP en su calidad de autoridad que administra las Areas Naturales Protegidas del SINANPE, bajo responsabilidad y sanci6n de nulidad; Que, de otro lade. la rnodificatoria del C6digo Penal dlspueeta par la Ley N° 29263 ha incorporado el Delito en la modalidad de Responsabilidad de Funcionario Publico por Otorgamiento Ilegal de Derechos. sancionandose con pena privativa de libertad no menor de tres anos ni mayor de seis aries. e inhabilitaci6n de un ano a seis anos. al funcionario publico que sin observar leyes. reglamentos, estandares ambientales vigentes, por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, autoriza 0 se pronuncia favorablemente sobre el otorgamiento 0 renovaci6n de autorizaci6n, licencia. concesion. permiso u otro derecho habilitante en favor de la obra 0 actividad a que se reflere el menclonado Titulo; Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que son nulos aquellos actos administrativos que tengan un defecto u omitan alguno de sus requisitos Paqina 2 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica de validez, precisando que incurren en falta administrativa aquellos funcionarios que incurran en ilegalidad manifiesta: Que, en ese sentido. con la finalidad de optimizar el nivel de cumplimiento de las normae antertormente qlosadas, cuya lnobservancla han ocastonado situaciones de riesgo en Areas Naturales Protegidas reconocidas como Patrimonio Mundial de la Humanidad, como es el casa del Santuario Hist6rico de Machupicchu, afectado par los embates de la naturaleza: resulta pertinente precisar la obligaci6n que tienen las entidades nacionales, regionales y locales de solicitar opinion tecnica favorable al Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas par el Estado - SERNANP en las obras y actividades que se realicen al interior de las Areas Naturales Protegidas: asi como, adoptar las acciones pertinentes para que se sancione admlnlstrativamente su incumplimiento 0 solicitar a los orqanos [urtedfcctonates se sanctone a los servidores pubftcos. tndependtentemente de su regimen contractual, que incumplen con su obligaci6n funcional. sin perjuicio de la responsabilidad civil que podria originarse por el dane ambiental ocasfonado: Que, asimismo se hace necesario precisar que la funci6n de supervision que tiene el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, incluye la de verificar el usc y ocupaci6n ordenada del territorio en el ambito de las Areas Naturales Protegidas, a efeetos de dar eumplimiento de la Politiea Nacional del Ambiente: En uso de las facultades confendas en el numeral 8) del articulo 118 de ta Constttucton Polltica del Peru: DECRETA: Articulo 1.- De la opinion tecnlce previa vinculante 1,1, De conformidad con la leqislacion que regula las Areas Naturales Protegidas, las entidades de nivel nacional. regional y local tienen la obligaci6n de solicitar opini6n tecntca previa vinculante al Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP, en las actividades onentadas a! aprovechamtento de recursos naturales 0 a la habilitaci6n de infraestructura que se realieen al interior de las Areas Naturales Proteqidas. 1,2, EI ineumplimiento de la obligaci6n prevista en el numeral anterior eonstituye falta administrative prevtsta en el numeral 9) del articulo 239 de la Ley del Procedimiento Administrative General - Ley N° 27444, 1,3, EI procedtmtento adrninistrativo para instruir y decidir ta responeabilidad administrativa prevista en el numeral anterior, no afeeta los proeesos para la determinaci6n de la responsabilidad penal 0 civil. Articulo 2.- De la nulidad de los actos administrativos sin opini6n tecnlca previa vinculante La autorizacion. licencia, concesi6n, permiso u otro derecho habilitante, asi como sus renovaciones que se hayan otorgado en favor de actividades de aprovechamiento de recursos naturales 0 a la habilitaci6n de infraestructura que se realicen al interior de las Areas Naturales Protegidas: seran nulas de pie no derecho. si no cuenten con la opinion tecntca previa vtncufante del Servicio Nactonal de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, Articulo 3.- De los alcances de la funclcn de supervision La funci6n supervisora que ejerce el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, comprende la verificaci6n del cumplimiento del ordenamiento territorial en las actividades que se realicen al interior de las Areas Naturales Protegidas, conforme a su zonificaci6n y otras normas de ordenamiento aplicables a su ambito, EI SERNANP coordinara con la Procuraduria Publica del Ministerio del Ambiente. el Ministerio Publico y la Policia Nacional del Peru, las acciones a adoptarse cuando al interior de un Area Natural Protegida se realicen actividades orientadas al aprovechamiento de recursos Paqina 3 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica naturales 0 a la habilitaci6n de infraestructura contraviniendo 10 dispuesto en el presente Decreta Supremo. Articulo 4.- Vigencia EI presente Decreta Supremo entrara en vigencia a! dia siquiente de $U publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruana. Articulo 5.- Refrendo EI presente Decreta Supremo sera refrendado par el Ministro del Ambiente. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL unlce., Las autondades naclonates. regionales y locales, bajo responsabttldad, adoptaran dentro del marco de sus competencias. las medidas necesarias para adecuar sus procedimientos administrativos, as! como para coadyuvar al cumplimiento de 10 dispuesto en el presente Decreta Supremo. Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los veintinueve dtas del mes de marzo del ano dos mil diez. ALAN GARCiA PEREZ Preeldente Constttuclona! de la Republica ANTONIO JOSE BRACK EGG Minis1ro del Ambients Paqina 4