Decreto Supremo Nº 004-2009-MINCETUR ─ Reglamenteo para la Verificación de Origen de las Mercancías
صدر في 2009-01-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- contracts, agricultural commodities, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, certification, subsidy/incentive, fees/royalties
- الفئات
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Articulo 1.- Aprobaci6n Apruebese el Reglamento de Verificaci6n de Origen mediante el cual se determinara el origen de las mercancfas, conforme a lo dispuesto en los acuerdos comerciales suscritos par el Peru o reg(menes preferenciales de las cuales es beneficiario, el cual consta de un (1) tftulo preliminar. dos (2) tftulos. quince (15) artfculos y dos (2) disposiciones complementarias, cuyo texto anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Articulo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial El Peruano.
Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado par la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima. a las catorce dias del mes de enero del afio dos mil nueve. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la RepUblica MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo Piigina 42 Sistema Peruano de lnformacion Juridica REGLAMENTO PARA LA VERIFICACION DE ORIGEN DE LAS MERCANCiAS TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- Objetivo El presente Decreto Supremo tiene par objeto establecer el procedimiento de verificaci6n de origen de las mercancias previsto en los acuerdos comerciales suscritos par el Peru, asf coma en las reg(menes preferenciales de las cuales es beneficiario.
Articulo 2.-Ambito de aplicaci6n 2.1 El presente Reglamento sera de aplicaci6n a las mercancias objeto de operaciones comerciales al amparo de las acuerdos comerciales de las cuales Peru es parte ode las regimenes preferenciales de las que el Peru es beneficiario, segUn corresponda. 2.2 Quedan exceptuadas de la aplicaci6n del presente Reglamento las mercancias objeto de operaciones comerciales que nose realicen al amparo de un acuerdo comercial del cual el Peru es parte ode un regimen preferencial del cual es beneficiario. 2.3. El presente Reglamento se aplicara de manera supletoria a lo establecido en las acuerdos comerciales o regimenes preferenciales.
Articulo 3.- Oefiniciones Para las fines de la presente norma se entendera per: Acuerdos Comerciales: las acuerdos comerciales internacionales suscritos y vigentes para el Peru. Administraci6n Aduanera: la Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria, o quien haga sus veces. Carta de verificaci6n: la comunicaci6n escrita o electr6nica mediante la cual se solicita informaci6n y/o documentaci6n sabre el origen de las mercancfas que son objeto de una verificaci6n de origen. Cuestionario de verificaci6n: la lista escrita de preguntas mediante la cual se solicita informaci6n y/o documentaci6n sabre el origen de las mercancias que son objeto de una verificaci6n de origen. Determinaci6n de Origen: el pronunciamiento sabre el origen de una mercanda, emitido per la autoridad competente luego de una verificaci6n de origen. Dias: dias calendario. salvo se disponga lo contrario. Mercancia originaria: la mercancia, producto, articulo o material que califica coma originaria, de conformidad con lo establecido en el acuerdo comercial o regimen preferencial. que corresponda. RE!gimen Preferencial: conjunto de normas que regulan las preferencias arancelarias concedidas unilateralmente par terceros pafses, del que el Peru es beneficiario. Piigina 43 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Visita de verificaci6n: Visitas a las instalaciones del exportador o productor con el prop6sito de conducir una verificaci6n de origen, examinar los registros pertinentes y/u observar las instalaciones utilizadas en la producci6n de la mercancia. TiTULO I PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DE ORIGEN
Articulo 4.- Del procedimiento de verificaci6n 4.1 Cuando la Administraci6n Aduanera observe una certificaci6n de origen par no encontrarse debidamente diligenciada o contener errores formales, podra solicitar al importador que presente un certificado de origen nuevo o una rectificaci6n o su reemplazo. segUn corresponda, dentro un plaza no mayor a quince (15) dias contados desde el dfa siguiente de la recepci6n de la notificaci6n. Si el importador no cumple con subsanar las observaciones notificadas, la Administraci6n Aduanera podra denegar la solitud de trato preferencial. 4.2. Cuando en el despacho la Administraci6n Aduanera tenga duda sobre el origen de la mercanda a ser nacionalizada, la Administraci6n Aduanera: (a) no impedira su importaci6n: (b) requerira al importador una garantfa por el monto de los tributes dejados de pagar relacionados con dicha importaci6n o requerira el page de los tributes adeudados, si no se ha presentado la garantia a que se refiere el artfculo 160 de la Ley General de Aduanas: y (c) remitira una solicitud de verificaci6n de origen al MINCETUR, escrita o electr6nica, dentro del plazo m8ximo de veinte (20) dfas h8biles. contados a partir de la fecha de constituci6n de la garantia o del page de los tributes adeudados, adjuntando copia de la documentaci6n relacionada, la cual debera contener los respectivos fundamentos de hecho y de derecho y copia del expediente que motiva la solicitud. 4.3 Cuando durante una fiscalizaci6n posterior la Administraci6n Aduanera tenga duda sobre el origen de la mercanda nacionalizada, remitira una solicitud de verificaci6n de origen al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR. la cual debera contener los respectivos fundamentos de hecho y de derecho, adjuntando copia del expediente que motiv6 la solicitud. 4.4. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR podra dar inicio a un procedimiento de verificaci6n de origen cuando: (a) haya recibido de la Administraci6n Aduanera una solicitud de verificaci6n de origen conforme a lo establecido en los p8rrafos 4.2 6 4.3; (b) de oficio, encuentre que existen indicios suficientes que ameritan el inicio de una verificaci6n de origen; (c) lo solicite la autoridad competente del pals de destine de las exportaciones, si el acuerdo comercial o regimen preferencial asf lo establece; o (d) a solicitud de parte, encuentre que existen indicios suficientes que ameritan el inicio de una verificaci6n de origen. 4.5. La solicitud de parte debera: (a) ser escrita o electr6nica; Piigina 44 Sistema Peruano de lnformacion Juridica (b) contener, coma minima, el nombre. nt.imero de registro Lmico de contribuyente o documento de identidad y domicilio del solicitante. Cuando se trate de una persona jurfdica. adicionalmente debera presentar el nombre y nUmero del documento de identidad del representante legal; y (c) contener la descripci6n de la mercancia para la que se solicita verificaci6n de origen. el pais de origen declarado, la fundamentaci6n y documentaci6n que sustenta el posible incumplimiento de las normas de origen de un acuerdo comercial a regimen preferencial, asf coma aquellas otras circunstancias que se consideren relevantes para la investigaci6n. 4.6 Toda solicitud de verificaci6n de origen que se remita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR debe tener en cuenta las plazas para la conservaci6n de registros, establecidos en el acuerdo comercial a regimen preferencial correspondiente.
Articulo 5.- Medias para la verificaci6n de origen Para prop6sitos de determinar si una mercanda califica coma originaria, conforme a lo dispuesto en un acuerdo comercial o un regimen de preferencial, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR podra conducir una verificaci6n par media de: (a) cartas de verificaci6n al importador. exportador o productor de la mercanda y/o a la autoridad competente del pais exportador. conforme a lo establecido en el acuerdo comercial o regimen preferencial correspondiente; (b) cuestionarios de verificaci6n dirigidos al importador. exportador o productor de la mercanda y/o a la autoridad competente del pais exportador, conforme a lo establecido en el acuerdo comercial o regimen preferencial correspondiente: (c) visitas de verificaci6n; u (d) otros procedimientos que para tal efecto determine el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR con arreglo a las acuerdos comerciales o regimenes preferenciales.
Articulo 6.- Cartas y cuestionarios de verificaci6n 6.1. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR otorgara al importador, exportador, productor o la autoridad competente del pals exportador. que reciba una carta a cuestionario de verificaci6n. un plaza no menor de treinta (30) dfas. contados a partir de la fecha de su recepci6n, para remitir la informaci6n o el cuestionario de verificaci6n de origen debidamente diligenciado. 6.2. Dentro de dicho plazo. el importador, exportador, productor o la autoridad competente del pais exportador, segUn corresponda, podra solicitar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR par escrito y par (mica vez, una pr6rroga del plazo de hasta treinta (30) dias adicionales. 6.3. Cuando el importador, exportador, productor o la autoridad competente del pais exportador, no cumpla con proporcionar la informaci6n a documentaci6n solicitada mediante carta de verificaci6n o no cumpla con devolver el cuestionario debidamente diligenciado, dentro del plaza otorgado o durante su pr6rroga, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR emitira un aviso escrito de intenci6n de determinaci6n negativa de origen, conforme al p8rrafo 10.2. 6.4. Cuando la informaci6n proporcionada en la respuesta a la carta o cuestionario de verificaci6n es insuficiente para sustentar el certificado de origen, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR podra requerir informaci6n adicional al importador, exportador, productor a Piigina 45 Sistema Peruano de lnformacion Juridica entidad certificadora, otorgando un plazo no menor de quince (15) dias para que remita la informaci6n solicitada. Este plaza podra prorrogarse hasta par quince (15) dias adicionales. previa solicitud yen cases debidamente justificados.
Articulo 7.- Visitas de verificaci6n 7.1. Cuando se trate de un exportador o productor localizado fuera del territorio nacional. antes de efectuar una visita de verificaci6n, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR notificara conforme a lo dispuesto en el pSrrafo 7.3 su intenci6n de realizar dicha visita a (a) la autoridad competente del pafs exportador; y/o (b) el exportador o productor de la mercancfa. 7.2. Cuando se trate de un exportador o productor localizado en el territorio nacional, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR antes de efectuar una visita de verificaci6n le notificara su intenci6n de realizar dicha visita, conforme a lo dispuesto en el pi3rrafo 7.3. 7.3. La notificaci6n de la visita de verificaci6n contendra: (a) nombre de la entidad que emite la notificaci6n; (b) nombre del exportador a productor cuyas instalaciones van a ser visitadas; (c) fecha y lugar de la visita de verificaci6n propuesta; (d) alcance de la visita de verificaci6n propuesta. incluyendo la referenda especffica a la mercanda objeto de la verificaci6n; (e) nombres y cargos de los funcionarios que efectuaran la visita de verificaci6n; y (f) fundamento legal de la visita de verificaci6n. 7.4. Cuando dentro de los treinta (30) dfas de la recepci6n de la notificaci6n a que se refiere los pi3rrafos 7.1 y 7.2. el exportador o productor no otorgue su consentimiento por escrito para la realizaci6n de la visita de verificaci6n, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR podra instruir a la Administraci6n Aduanera a fin de que niegue el trato arancelario preferencial a la mercancfa que habrfa sido objeto de la visita. 7.5. El exportador o productor que reciba una notificaci6n de visita de verificaci6n, dentro de los quince (15) dias siguientes a la fecha de recepci6n de la notificaci6n, podra solicitar por escrito y por una sola vez la postergaci6n de la visita de verificaci6n propuesta. por un perfodo no mayor de sesenta (60) dias a partir de la fecha propuesta en la notificaci6n. De considerarlo necesario, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR podra establecer un plaza mayor. 7.6. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR no emitira una determinaci6n de origen negativa a una mercancfa basandose Unicamente en la postergaci6n de la visita de verificaci6n conforme con lo dispuesto en el pi3rrafo 7.5. 7.7. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR permitira al exportador o al productor designar dos observadores que esten presentes durante la visita, siempre que intervengan Unicamente en esa condici6n. De no designarse observadores. esa omisi6n no tendra como consecuencia la postergaci6n de la visita o la invalidez del procedimiento. Piigina 46 Sistema Peruano de lnformacion Juridica 7.8. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR dejara constancia par escrito de la visita, a traves de un acta que debera contener lo siguiente: (a) Nombre y firma del(os) funcionario(s) encargado(s) de la visita de verificaci6n; (b) Nombre y firma de la(s) persona(s) responsable(s) de atender la visita de verificaci6n; (c) Nombre y firma del observador(es), si hubiera; (d) lnformaci6n y documentaci6n recabada par el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; (e) Fecha de inicio y conclusi6n de la visita de verificaci6n; y (f) Cualquier otro hecho que se considere relevante para la determinaci6n del origen de las mercancias sujetas a verificaci6n. 7.9. En caso que el exportador, productor o los observadores se nieguen a firmar el acta, se dejara constancia de este hecho, no afectando la validez del procedimiento.
Articulo 8.- Oeterminaci6n de origen de los materiales 8.1. Cuando en la verificaci6n de origen de una mercancia sea necesario determinar el origen de un material que es utilizado en la producci6n de la mercancfa, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR conducir8 la verificaci6n de origen del material de conformidad con el procedimiento establecido en este Reglamento, en lo que sea aplicable. 8.2. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR podr8 considerar el material como no originario en la determinaci6n de origen de la mercancia, cuando el productor o proveedor de ese material no permita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR acceder a la informaci6n requerida para realizar la determinaci6n sobre el origen del material.
Articulo 9.- ME!todos para la remisi6n de documentos 9.1. las comunicaciones previstas en los artfculos 6 y 7 del presente Reglamento deberan ser enviadas por cualquier medio que pueda producir una confirmaci6n de recepci6n. 9.2. Los plazos a que se refiere este artfculo se iniciaran desde la fecha de tal recepci6n.
Articulo 10.- Conclusi6n del procedimiento de verificaci6n 10.1. Cuando el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR determine, coma resultado de una verificaci6n de origen, que la mercancia que esta sujeta a verificaci6n no califica come originaria. el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR emitir8 un aviso escrito de intenci6n de determinaci6n negativa de origen, conforme al p8rrafo 10.2. 10.2 En el aviso a que se refieren los p8rrafos 6.3 y 10.1 el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR otorgara un plazo no menor de treinta (30) dias durante el cual el importador, exportador, productor o la autoridad competente del pals exportador de la mercancfa podr8 proporcionar, en relaci6n con tal determinaci6n, comentarios escritos o informaci6n adicional que sera evaluada antes de completar la verificaci6n. 10.3. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR emitira una Resoluci6n Viceministerial que contenga la determinaci6n de origen de la mercancia sujeta a verificaci6n, la que contendra las fundamentos de hecho y la base legal de la determinaci6n. Piigina 47 Sistema Peruano de lnformacion Juridica 10.4 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR notificara la Resoluci6n al importador, exportador, productor y/o a la autoridad competente del pals exportador, conforme lo dispuesto en el acuerdo comercial o regimen preferencial que corresponda. 10.5. Cuando el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR. luego de una verificaci6n. emita una determinaci6n de origen para una mercancfa importada en el territorio nacional, notificara a la Administraci6n Aduanera a fin de que, en ejercicio de sus facultades, tome las acciones correspondientes. 10.6. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR contara con un plaza m8ximo de trescientos sesenta y cinco (365) dias, contado a partir de la fecha de notificaciOn del inicio del procedimiento de verificaciOn, para concluir con el procedimiento de verificaciOn de origen.
Articulo 11.- Patron de conducta 11.1 Cuando el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR encuentre. a traves de una verificaciOn de origen, que un importador, exportador o productor ha incurrido en un patron de conducta al presentar declaraciones o certificaciones falsas o infundadas en el sentido de que una mercancia importada al territorio peruano califica coma originaria. podra instruir a la AdministraciOn Aduanera a fin de negar las subsecuentes solicitudes de trato arancelario preferencial a las mercancias idE!nticas cubiertas par certificaciones a declaraciones subsecuentes realizadas par ese importador. exportador o productor, hasta que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, coma resultado de una nueva verificaciOn, determine que el importador. exportador o productor cumple con lo dispuesto en el acuerdo comercial, correspondiente. 11.2 Se podra considerar que un importador. exportador o productor ha incurrido en un patron de conducta al proporcionar declaraciones o certificaciones de que una mercancia importada es originaria. si el mismo importador, exportador o productor proporciona o realiza dos o mas certificaciones o declaraciones de origen falsas o infundadas, en al menos dos determinaciones enviadas a dicho importador, exportador o productor.
Articulo 12.- Resoluciones anticipadas y determinaciOn de origen Si el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR emite una determinaciOn de origen negativa para una mercancia, de conformidad con el articulo 10, esta determinaciOn nose aplicara a las importaciones de mercancias idE!nticas efectuadas antes de la fecha de la determinaciOn. cuando: (a) la autoridad competente del pafs exportador haya emitido una Resoluci6n Anticipada respecto de la clasificaci6n arancelaria o valoraci6n de uno o mas materiales utilizados en la producci6n de la mercancia, que incida en la determinaciOn del origen de esta; (b) la determinaci6n de origen emitida par el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR este basada en una clasificaci6n arancelaria o valoraci6n para tales materiales diferente a la proporcionada en la Resoluci6n Anticipada a la que se refiere el subparrafo (a): y (c) la Resoluci6n Anticipada a la que se refiere el subparrafo (a) haya sido emitida antes de la determinaci6n de origen de la mercancia sujeta a verificaci6n.
Articulo 13.- Recursos de impugnaci6n 13.1 Contra la Resoluci6n a que se refiere el articulo 10.3 y las que impongan sanciones administrativas se podran interponer las recursos administrativos establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las cuales podran ser acumulables. Piigina 48 Sistema Peruano de lnformacion Juridica 13.2 Dichos recurses administrativos seran resueltos en primera instancia administrativa par el Viceministerio de Comercio Exterior y en segunda instancia administrativa par el Ministro de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR. TiTULO II SA NC IONES
Articulo 14.- lnfracciones y sanciones dentro de un procedimiento de verificaci6n 14.1 Un importador. exportador, productor o entidad certificadora ha incurrido en una infracci6n durante un procedimiento de verificaci6n de origen, cuando comete al menos una de las infracciones tipificadas en el Reglamento a que se refiere el articulo 3 del Decreto legislative 1056. 14.2 En la determinaci6n de sanciones a que se refiere el p8rrafo 14.1, se aplicara el regimen de gradualidad de sanciones establecido en el Reglamento a que se refiere el artlculo 3 del Decreto Legislativo 1056. 14.3 La Resoluci6n Viceministerial a que se hace referencia en el articulo 10 debera contener las infracciones y sanciones a que hubiere lugar dentro de un procedimiento de verificaci6n de origen.
Articulo 15.- Sanciones relacionadas a la determinaci6n de origen 15.1 Cuando el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR determine que una mercancfa importada en el territorio nacional al amparo de un acuerdo comercial no es originaria. instruira a la Administraci6n Aduanera a fin de negar la solicitud de trato arancelario preferencial o cobrar los tributes dejados de pagar relacionados con dicha importaci6n. 15.2 Sin perjuicio de lo establecido en el parrafo anterior. el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR: (a) aplicara el procedimiento y las sanciones a que se refiere el artlculo 3 del Decreto legislativo 1056 y su Reglamento, si la certificaci6n de origen ha sido emitida por un importador: y (b) notificara a la autoridad competente del pals de exportaci6n, conforme a lo dispuesto en el acuerdo comercial correspondiente. si la certificaci6n de origen ha sido emitida por un exportador, un productor o una entidad. 15.3 Cuando el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR o la autoridad competente del pals de importaci6n determine que una mercanda exportada desde el territorio del Peru no es originaria y la certificaci6n de origen ha side emitida en el territorio del Peru por un exportador, productor o entidad certificadora, sera de aplicaci6n el procedimiento y las sanciones a que se refiere el artlculo 3 del Decreto legislative N° 1056 y su Reglamento. DISPOSICION COMPLEMENT ARIA FINAL Onica.- Cuando la solicitud de verificaci6n de origen de mercancfas textiles o del vestido se realice bajo el Articulo 3.2 del Acuerdo, la mencionada verificaci6n se realizara conforme a lo establecido en el Reglamento del Procedimiento de Verificaci6n de Mercancias Textiles o del Vestido, establecido conforme al Acuerdo de Promoci6n Comercial suscrito entre el Peru y los Estados Unidos. DISPOSICIONES COMPLEMENT ARIAS TRANSITORIAS Piigina 49 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Unica.- Los procedimientos de verificaci6n de origen que se encuentren en curso se regiran por las disposiciones vigentes en el momenta del inicio del mismo. Piigina 50