Decreto Supremo Nº 004-2002-PE ─ Texto único de procedimientos administrativos (TUPA) del Ministerio de Pesquería
صدر في 2002-05-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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DECRETO SUPREMO Nº 004-2002-PE Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común y establece el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico; Que la referida Ley Nº 27444 establece que todas las entidades del Sector Público deben elaborar y aprobar o gestionar la aprobación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos de acuerdo a las normas de la citada Ley; Que por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería; Que conforme a lo dispuesto en el marco de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Ministerio de Pesquería ha elaborado un nuevo Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA, a fin de adecuar los procedimientos que se siguen ante esta entidad, así como los servicios que presta la misma a las disposiciones de la citada Ley; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, el mismo que consta de sesentiséis (66) procedimientos y once (11) servicios, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- La evaluación de los expedientes administrativos que se encuentren en trámite se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; en el caso que no se haya cumplido con todos los requisitos exigidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos correspondientes, será de aplicación inmediata el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por el Artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Deróguese el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, así como las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería (Ver TUPA y FORMATOS publicados en el Diario Oficial "El Peruano" de la fecha.) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 028-2002-PE, publicada el 29-06-2002, se precisa que la suspensión con fines de simplificación del procedimiento Nº 23 del TUPA del Ministerio de Pesquería, establecida por el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 413-2001-PE, modificado por el Artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 201-2002-PE, es aplicable a las solicitudes de prórroga de los permisos de pesca y las licencias de procesamiento a bordo otorgado en el marco del Régimen Provisional para la extracción del calamar gigante o pota aprobado por la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, prorrogado por Resoluciones Nº 308-2001-PE, Nº 413-2001-PE, Nº 107-2002-PE y Nº 201-2002 PE, las cuales serán aprobadas automáticamente siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca o la licencia de procesamiento a bordo y se adjunten el respectivo recibo de pago por derechos de pesca y una nueva carta fianza conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 138 2001-PE.