Decreto Supremo Nº 004/12/PRODUCE - Modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza
صدر في 2012-06-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, access right, fishery management and conservation, equipment, fishing vessel, marine fishes, bycatch, aquatic animals
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Que, en tal sentido resuna pertinente emmr el acto de adrmmstraconpor etquese de por conclu ida la encargatura v se designe a fa persona que se desempenara en el referido cargo; De conformidad con 10 dispuesto en la ley N229158 l ey Orqar uca del Poder Ejecutivo : la ley N2 27594 ley que regula la participaci6n del Poder Ejecutivo en et nombramiento y designaci6n de funeionarios pubtlcos: et Decreto Leqisfativc N2 1098 - Decreto Leqisfativc que aprueba ta ley de Organizaci6n y Funcicnes del Ministerio de ta Mujer y Poblecicnes vurnerabies - MIMP; y, su Reglamento de Organizaci6n y Fvncicnes: SE RESUElVE: Articulo 1.- Dar por concluida la encargatura del senor ALEX CESAR PURE RIVERA en el puesto de Jefe de la Oficina de Informatica y Desarrollo de Sistemas de la Secretaria Genera l del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, dandcsele las gracias per los services prestados Articulo 2.- Designar at senor MARTIN ElOY TUBll LAS MONTOYA en et cargo de Jete de la oncina de Informatica y Desarrollo de Sistemas de ta Secretaria General del Ministerio de la Mujer y Pobtacrcnes Vumerables - MIMP. Reglstrese, comunique se vpublique se. ANA JARA veLASQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 806657-1 PRODUCE De creto Supremo q ue m od lfl ca el Reglamento de Ordenamten to Pcsqucro del Re curso Merl uz a y establece obllgacton del page de m uItas DECRETa SUPREMO N° 0()4-2012-PRODUCE El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los recursos naturales son patrimonio de la Naci6n, ccrrespondiendote al Estado, prcrnove r su uso sostemble y la conseIVaci6n de la diversidad biol6gica, de acuerdo con 10 establecido en los articulos 66 a 68 de la Constituci6n Politica del Peru; Que, el articulo 28 de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales ley N° 26821, precisa que el aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capaeidad de renovaci6n, evitando su sobreexplotaci6n y reponiendolos cualitativa y cuantitativamente , de ser el caso; Que , el articulo 9 de la ley General de Pesca - Decreto ley W 25977, dispone que el Ministerio de la Producci6n, sobre la base de evktencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, detenninara, segun el tipo de pesquerlas . los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibie, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero , lOS metodos de pesca , las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preseIVaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que, asimismo, el articulo 11 de (a Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producci6n , segun el tipo de pesqueria y la situaci6n de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el pr incipio de sostenibil idad de los recursos pesqueros 0 conservaci6n en el largo plazo, con la obtenci6n de los mayores beneflcios econ6micos y sociales: Que, mediante Decre to Supremo N° 016-2003 PRODUCE, se aprob6 el Reglamento de Ordenamiento 24 Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo de lograr la recuperaci6n del recu-se merluza en el media no ptazo, para el aprovech amiento sosteni do de diche recurso y de su fauna ecoropenente. teniendo en cuenta sus caracteri sticas biol6gicas vpoblacionales, considerando los princip ios de pesca respons able, la conservaccn del medio ambiente y ta biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del articulo 4 del Reglamento de Ordenarraentc Pesquerc de! Recurso Merluza, precisa que la menuza es un recursc en recuce recon. per 10 que et manejo oesoverc se estamecera a traves de Reg imenes Provisionales de Pesca antes del iniciodel enc corresponotente. cebrenco er Minislerio de la Producci6n, en base a los o rormes cenuncos del lMARPE , oetermrnar el inieio y terminc de Ia tempor ada de pesca anual y umnara el Limite Maximo de Captura Total Pennisible del recurso rnerluza; Que, la variabilidad de los ecoslstemas en el mar peruano , como consecue ncia de la corrlente de Humboldt, entre enos . exige que las normas incorporen esta caractensnca para que fa actividad pesquera sea fuente de anrrentacon empleo e inqresos asegurando un ecrcveceemeotc responsable de los recursos tndrobioloqicos: Que, resuna necesar io incorporar la varraemdao de los ecosetemas en el referido Reglamento, necmencc at Ministerio de ra Producci6n, mediante Resolucicn Ministeria l. mod ificar et inic io v terrrano de la temporada de pesca anual de dicho recurso, asi como el Limite Maximo de Captura Total Permisible (LMCTP), luego de iniciada la tempora da de pesca anual , y demas normas de orcenarmentc pesquero correspondiente al Recurso Merluza, en funci6n de los informes tecntccs que emite el lnstituto del Mar del Peru - IMARPE; Que. de ctro lade. et numeral 58 del articulo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza , establece mecanismos de suspension en caso de produci rse ta captura incidental de ejempta res juven iles de merluza, sin penuico de ecncerse las monas y cernes saneiones previstas en ta ley General de Pesce, su Reglamento y el Reglamento de lnspecciones del Procedimiento Sancionador de las Infraceiones de las Actividades Pesqueras y Acuicolas ; Que, resuita necesario precisar que la aplicaci6n de las multas y sancrones por parte del Minlsterio de ta Produccicn reque re previa evaluacion de ta ccnducta pasible de multa y sencoo. garantizando de este modo una adecuada distribucion de ecenuvos y er ejerccc de la potestad sanconeocre: Que, asimismo, et marco legal vigenle no precisa ta obligaci6n de los titulares de penmsos de pesca respecto del cumplimiento del pago de las multas impuestas par el Ministerio de la Producci6n, por 10 que resulta necesaria su precision y la determinaci6n de las consecuencias de su incumplimiento; De conformidad con 10 establecido en el numeral 8 del articulo 118 de la Constituci6n Polit fca del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Mod if icac i6n del nume ral 4.1 del articu lo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza. lncorp6re se como quinto parrafo al numeral 4.1 del articulo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza , aprobado por Decreto Supremo N° 016 2003-PRODUCE , el siguiente texto: "Excepcionalmente, el Ministerio de la Produccion, med iante Resoluci6n Minis terial , podra modificar las norma s de ordenamiento pesquero del Recurso Merluza , incluyendo el inicio y term ino de la temporada de pesca anu al de dicho recu rso , asi como el Limite Max imo de Captura Total Permis ible (l MCTP), incluso durante fa temporada de pesca anual , en funci6n de los informes tecnicos que emita el Instituto del Mar del Peru.Correspondera a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesam iento Pesquero publicar por Resoluci6n Directoral la vers i6n actualizada de las re laciones de Porcentajes Maximos de Captura de Embarcaci6n (PMCE) y Limites Ma~ imos de Captura por Emb arcaci 6n (l MCE)". REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL Articulo 2.- Modificaci 6n del numeral 5.8 del arti cul o 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesq uero del Recursc Merluza. Modifiquese el numeral 5,8 del articulo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza. aprobado por Decreto Supremo NO 016-2003 PRODUCE, con el siguiente textc: "5.8 En caso de orcdvcirse capture incidental de ejemplares juveniles de menuze en porcentajes supenores at 20% por tres (3) etas consecuavcs 0 cinco (5) etas atterncs en un pertooc de stete (7) ctes . el Min isterio de ta Producci6n suependera las faenas de oesca en ra zona de ocurrencia por un periodo de hasta siete (7) dias consecutivos, si los resultados de la evaluaci6n sobre el seguimienlo diario y los vcmmenes de desemba rque indican que se afecta el desarrollo poblaciona! de dicho recurso . En caso de reincidencia se duphcara la suspension, y de continuar dicha snuactcn se proced era a la suspension definitiva, basta que er IMARPE recomiend e er Ievantamientc de crena suspension. EI Ministerio de la Producci6n, previa evaluacicn . ecncera adicicnalmente las murtas y demas sancicnes previstas en la l ey General de Pesce. su Reglamento y en el Reglamenlo de Inspecciones del Procedimiento Sancroneocr de las Inrraccrones de las Aclividades Pesqueras y Ac utcctas." Articulo 3,-Obligaci6n del Pago de las Multa s, los tilulares de permisos de pesca estae obligados al pago de las muttes. EI Ministerio de la Producccn caducara los permisos de pesca, en caso verifique el Incumplimiento en e! pago de las mlsrnas". Art iculo 4.- Refrend o EI presents Decreto Supremo sera refrendado per !a Ministra de la Producci6n. Dado en taCasa de cccieroc. en lima, a los veeueers dias del mes de junio del aac dos mil ecce. OlLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica GLADYS TRIVENO CHAN JAN Ministra de ta Produccicn 807070-6 RELACIONE..<; EXTERIORES Pro rrogan la Rattft cacton del n ombramtento de los Traductorcs Pub licos Juramentados ratt ftcados mcdlantc Rcsoluct oncs Mtntsterialcs N Qs. 0752 -2007-RE y 0943 -2008 -RE DECRETO SUPREMO N° 028-2012-RE El PRESIDENTE DE LA REPUBliCA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N" 18093 se cree et cargo de Traductor Publico Juramentado para la tracuccon de documentos para uso y servicio de particulares que sera ejercidc por profesionales ubres: Que, el articulo 15° del Reglamento de Traductores pubuccs Juramentados, aprobado mediante Decreto Supremo N° 126-2003-RE, dispone que cada tres enos (3) y en la merna eccce en que se erectua er proceso de seieccon. se uevara a cabo ta reuncecoo para que los 'rraouctores Publicos Juramenlados puedan mantener tal titulo; Que. mediante las Resoluciones Minisleriales N° 0752-2007-RE Y N° 0943-2008·RE se ratifico a sesenla (60) y diez (10) Traduclores Publicos Juramentados en funciones, respectivamente; y mediante Resoluci6n 25 Ministerial N" 0467-201Q-RE sa nombr6 a cuatro (04) nuevos Traductores Putacos Juramentaoos: Que , a la fecha, no se ha uevaoc a cabo el proceso de ratificaci6n de los Traductores Pubhccs Juramentados que fueron ratificados mediante las Resoluciones Ministeriales N° 0752-2007-RE Y N° 0943-2008-RE ; Que, con la finalidad de no entorpecer el normal desarrollo del service que prestan los Traductores Pubjcos Juramentados y evitar que se arecte et derecho e intereses de los usuaries. resulta necesario prorrogar ta ranncecrcn a que se ccntraen las rescrcoones rerenoas en los antericres consioerandos: De ccnrcrmoec con el numeral 8 del articulo 118 de la consntucron Poiitica del Peru vel articulo 11 de ta Ley N° 29158 · Ley Orqamca del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articul o 1°.· Pr6rroga de ratificaci 6n Prorr6guese la rauncaccn del nombramlento de los Traductores Pubjcos Juramentados reunceocs mediante las Resclecicnes Ministeriales N° 0752-2007-RE Y N° 0943-2008-RE. para todos sus erectos. hasta que ccncluya el nuevo proceso de rauncaclon que cetera uevarse a cabo conjunlamente con er proceso ccrrespondiente a la ranncecrcn de los Traductores Pubjcos Juramentacos. nombrados mediante Resoluci6n Ministerial N° 0467· 20tO-RE. Art icu lo :ZO.- Suspen so de causal de termlnaclcn del cargo Dejese en suspenso, hasta la conclusion del proceso de retncacton a que se contrae el articulo 1°, la causal de termmaccn del cargo de Traductor Publico Juramentado contenida en ellileral c) del art iculo 50" de! Reglamento de Traductores Pcoucos Jurarnentados. aprobado mediante Decreto Supremo N° 126-2003-RE. Articul o 3°. Deroga ci6n Der6guese las normas que se opongan a ta presents norma, Art icu lo 4°.• Refrend o EI presente Decreto Supremo sera refrendado por er Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en lima, a los veintiseis dias del mes de junio del anc dos mil dace. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGQSQ Ministro de Relacicnes sxtencres 807070-7 Rat tflcan e l Co nvento e ntre los Go b te rnos de Pe ru y Ale man ta sobre Cooperaclo n Ftnanclera DECRETa SUPREMO N" 029·2012·RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIOERANDO: Que, el Conveni o entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federal de Alemania sc ore Cooperaci6n stnanciere. fue suscrito er 11 de marzo de 1998, en la ciudad de Lima, Republica del Peru y aprobado por Resojucion Leqislanva N° 29864 de 5 de mayo de 2012 ; Que, es convenienle a los inlereses del Peru la ratificaci6n del citado instrumento juridico internacional; Que, de conformidad con 10 dispuesto por los art iculos 56° y 118° de fa Constitucion Polilica del Peru y el articulo 2° de la Ley N° 26647; REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL