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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 004/08/AG - Declara de interés nacional la instalación de plantaciones de caña brava y de bambú

صدر في 2008-01-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
afforestation/reforestation, soil conservation/soil improvement, erosion, protection of species, forest management/forest conservation, biodiversity

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  1. 365106 NORMAS LEGALES E3 Perueno LirM, s9.badO 26deene ro cE2WB Declaran de interes naciona I la instalacion de plantaciones de cana brava y de bambu DECRETa SUPREMO N° 004-2008-AG EL PRESIDErHE DE LA REPtJBLlCA CONSIDE RAN DO Que, el lnstituto I\taclonal de Recursos Naturales INREI\tA, es el Organlsmo PiJbllco Descentralizado del Ministerio de Agricultura, encargado de prom over el uso raci onal y Ia con servacio n de los recurses natural es con la activa participacion del sector privado: Que, mediante Decreto Supremo r,P 017 -2002-AG, de fecha 13 de febrero del 2002, se creo el Program a para el Desarrollo de la Amazonia - PROAMlI.ZOI\tlA, unidad funcional del Ministerio de Agricultura, que tiene entre sus objetivos proponer, en el marco de los Objetlvos Estrategicos del Sector, pollucas. estrategias y normas ne ces arias para prom ove r el des arroll 0 sos tenible de Ia Arnazonla: promovery coordinar acciones con las diversas insti tJJ ciones pub Iicas y pnva das, pa ra el tratam Iento integral de los problemas vinculados al desarrollo de la Arnazonla: prom over Inversiones en el sector privado y coordi nar invers 10nes publicas en areas es trategi cas: Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 12-94 fJ..G, declara com 0 areas intan gibIes los cauces, rib eras y rajas marginales de los rlos. arroyos, lagos, lagunas y va sos de aimacena miento, qued ando prohi bido suus 0 pa ra fines agr Icola y ase ntamIento hum ano, Sln embargo: la produccion y aprovechamiento del recurso natural de la cana brava (Gynierium Sagitfetum) se desarrolla adecuadamente en los cauces, ribsras y fajas marginales de los rlos. arroyos, lagos y lagunas, Que, la cana brava constiluye una especle arnazonica natlva del PeriJ, que podrla ser utilizada entre otros aspectos, para promover Ia producci on de biocom bustib Ies en el marco del desarrollo sostenible y socioeconomico del pals, en especial de la region arnazonica y conlribuir al manejo iJtlly beneficioso de los recursos suelo y agua, pues las ventajas resultantes como reemplazante progresivo de los combusti bles tosi Ies son evi den tes, produ ciend ose 10 que se denomina aire limpio, y su utilizacion es de primera prlondad con forme a los termlnos del Protocolo de Kyoto, del que el PeriJ es parte integrante, Que, de igual modo, el recurso natural del bambiJ como miembro de mayores dimensiones de la familia de las herM ceas, noes sol amente Ia pian ta que crece mas rapido, sino tam bien el mayor productor de biomasa, superado en ambos aspectos solo por el alga marina, ademas de extenderse por una amplla franja alrededor del mundo Que, eXlste una gran diversldad de plantas de bambiJ en el PeriJ, Ias cual es seen cuen tran cia Slfica das en natlvas y exoticas: que esta diversi dad de espe cies se desa rrolla de cero a 4000 ms nm y por sus caracterlslicas botanlcas morfologlcas y de desarrollo, son muy aprecladas en el consu mo de los brotes, consti tuyend 0 un a fuente importante de nutrientes y una alternatlva potencial en el mercado creclente de productos naturales exotlcos: as I como materia prima para la confeccion de diversos articul os arte san ales e indu striales, los cuales va n des de Ia allmentaclon has ta Ia vivi enda y los usos en Ia agrlcul IJJra, transpo rte, caza y miJsica, adem ass on ampiiamente reco noci das las bonda des ecologi cas y ambien taIes de estas plantas, por su capacldad de mejorar el nivel h Idnco, evitar Ia erosi on de los sue 10 s, con tribuir a la recupe racio n y conse rvacion de Ia biodiversi dad, Que, es ne ces an0 por tanto incenlwar Ia ins talaclo n de plantaciones de cana brava (Gynierium Sagittatum) como alternatlva entre otras cosas, para la obtencion de blocombustlbles en reemplazo de los combustibles fosiles y contri bu ir en Ias Iabores de prevencio n tenden tes a evitar posibles des bordes ocasi ona dos por eI incremento del nivel de las aguas, especial mente de los r los de la amazonia y la ins talacion de plantas de barnbu debido a su amplia gama de aplicaciones artesanales e industriales que coadyuvaran a prom over el desarrollo sostenible y socioeconornico del pa Is, De conformidad con la facultad conferida por el inciso 8) del articulo 118° de la Consfitucion Poillica del PeriJ: DECR.ETA Articulo 1°. Declarese de intsr es nacional la instalacion de plantaciones de cana brava (Gynierium Sagittatum) y de barnbu: en el pnmer caso. con el objeto de con Iribuir en Ias Iabo res de prevsncio n, tendentes a evitar posibles des bordes oca siona dos por eI incremento del nivel de las aguas, especialmente de los rlos de la amazonia. En el segundo caso. con el objeto promover al desarro II0 sos tenibIe y socioeco nom ico a nivel naciona I, as I como a Ia protecci on y conse rvaci on de los sueloe. Articulo 2°. Encarguese al Program a para el Desarrollo de la Amazonia - PR.oAMAZOr,jlA, unidad funcional del IVlinisterio de Agricultura, para que formule en un piazo de tre inta (30) dIas natural es, a partir de Ia vigencia del presente Decreto Supremo, el Plan Nacional de Promocion de Cana Brava y BambiJ en el territorio nacional, el cual sera aprobado por el tilular del Sector. Articulo 3° EI Ministerio de Agricultura, a traves deI Ins tItuto r,j acional de R.e curses r,j atura Ies - INR.E r,jA, detarrninara las areas deforestadas con potencial para el desarrollo de las plantaciones de cana brava y barnbu Articulo 4° Las areas otorgadas por el Estado para el desarrollo de plantaciones de cana brava y bambu, no podran ser utilizadas con fines distintos. EI incumplimiento de esta disposicion dara Iugar a Ia reversi on de Ias area s a favor del Estado. Articulo 5° FaciJltese al IVlinisterio de Agricultura para dictar las norm as complementarias que resulten ne ces arias para Ia apl icacion de 10 dispu esto en el presente Decreto Supremo Articulo 6". EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el IVlinistro de Agricultura Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinlicinco dlas del mes de enero del ano dos mil ocho. fJ..LfJ..I\t GARC iA PEREZ Presidente Constltucional de la RepiJblica ISMAEL BEI\IJWIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 157072-1

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