Decreto Supremo Nº 003-2024-PRODUCE - Modifica el Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE
صدر في 2024-02-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, procedural matters, cooperative/producer organization
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Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2020- PRODUCE.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 19 y 21 del Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010- 2020-PRODUCE Modificar los artículos 19 y 21 del Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General .-R. de Bodegueros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE, quedando ~~~-7~ redactados de la siguiente manera: .TENGAN
"Artículo 19.- Licencia provisional de funcionamiento 19. 1 Los gobiernos locales, en cumplimiento del artículo 6 de la Ley de Bodegueros, otorgan de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente, la licencia provisional de funcionamiento, siempre que sea requerida expresamente por los bodegueros. 19.2 La licencia provisional de funcionamiento tiene una vigencia de doce meses computados a partir de la fecha de presentación de los requisitos señalados en el artículo 20 del presente reglamento ante la unidad de recepción documental del gobierno local de manera física o virtual. 19.3 So/o se otorga licencia provisional de funcionamiento a las bodegas que realizan sus actividades en un área total no mayor de cincuenta metros cuadrados (50 m2), calificadas de riesgo bajo, conformados por uno o más ambientes contiguos de una vivienda, con frente o acceso directo desde la vía pública; y, ubicado en el primer o segundo piso de la misma. 19.4 Los gobiernos locales, en su jurisdicción, pueden habilitar la tramitación electrónica del procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia Provisional de Funcionamiento, a través de sus sedes digitales."
"Articulo 21.- Procedimiento para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento 21.1 Para obtener la licencia provisional de funcionamiento el bodeguero presenta los documentos señalados en el artículo 20 del presente Reglamento, ante la unidad de recepción documental del gobierno local, de manera física o virtual, según el procedimiento administrativo establecido por cada municipalidad distrital o provincial, en su jurisdicción. El cargo de la documentación presentada constituye la licencia provisional de funcionamiento. 21 .2 El gobierno local en un plazo máximo de cuatro días hábiles, contados desde el día siguiente de obtenida la Licencia Provisional de Funcionamiento, emite la licencia provisional de funcionamiento, que será notificada al bodeguero, en el plazo de cinco días hábiles, conforme lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y la Ley Nº 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, según corresponda, o normas que las sustituyan. 21. 3 El gobierno local notifica al bodeguero la fecha de la inspección técnica de seguridad en edificaciones, que tiene carácter obligatorio, en un plazo que no supere los seis meses luego de notificada la resolución de licencia provisional de funcionamiento, la misma que se lleva a cabo conforme a las disposiciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La demora u omisión de la realización de la referida inspección técnica acarrea responsabilidad administrativa."
Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL tUAl,e0"d S'! ..,. ~ , · "' UNICA. - Toda mención al "Decreto Supremo N° 046-2017-PCM" en el Reglamento de .j) la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- de~ 2020-PRODUCE, se entiende sustituida por l_a del "Decreto Supremo Nº 163-2020- c.TENGAN PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada", o norma que la sustituya, de conformidad con el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a les c:at:c:rre días CE1. rres ce fei:rero CE1. aro d:s mil "\.eÍnt:i.a:atr. Ministra de la Producción