Decreto Supremo Nº 003-2016-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 018-1992-EM, Reglamento de procedimientos mineros
صدر في 2016-02-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- mining, exploration, concession, legal proceedings/administrative proceedings, transport/storage, authorization/permit, environmental standards, standards, protection of environment
- الفئات
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Artículo 2º.- Presentación de Informe Técnico Minero del presente decreto supremo, los procedimientos para el procedimiento de modificación de la autorización administrativos CM01 de otorgamiento, modificación para inicio/reinicio de las actividades de desarrollo, y oposición de la concesión de beneficio, CM02 de preparación y explotación, que incluye el plan de minado otorgamiento y modificación de la concesión de transporte y botaderos. Minero y de la concesión de labor general, y AM01 de autorización para inicio/reinicio de las actividades de En los casos en que sea necesario modificar el desarrollo, preparación y explotación, que incluye el plan Plan de Minado: (i) cambio del método de explotación de minado y botaderos y modificaciones, contenidos en dentro del estudio aprobado, (ii) cambio de método de los números de orden 41, 42 y 43, respectivamente, del explotación fuera del estudio aprobado y (iii) autorización Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de construcción y funcionamiento de nuevo depósito de del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto desmontes y su recrecimiento, no se requerirá iniciar Supremo N° 038-2014-EM, según el Anexo A de la un procedimiento de modificación del Plan de Minado, presente norma. si cuenta con la conformidad del Informe Técnico Sustentatorio, otorgada por la autoridad ambiental, Artículo 6°.- Presentación de las solicitudes de conforme al artículo 4 del Decreto Supremo Nº 054-2013- autorización para el inicio de exploración (IEX) y de PCM. autorización para el inicio o reinicio de las actividades En dichos casos, el titular de la actividad minera de desarrollo, preparación y explotación, que incluye debe presentar ante la Dirección General de Minería un el plan de minado y botaderos y modificaciones Informe Técnico Minero, de acuerdo al formato electrónico (AEPM) vía extranet vía extranet, debiendo ser acompañado de la siguiente Las solicitudes de autorización para el inicio de documentación: exploración (IEX), de autorización para el inicio o reinicio El Peruano / Jueves 11 de febrero de 2016 NORMAS LEGALES 577721 de las actividades de desarrollo, preparación y explotación, solicitudes de autorización para el inicio de exploración que incluye el plan de minado y botaderos y modificaciones (IEX) y de autorización para el inicio o reinicio de las (AEPM) e Informe Técnico Minero para el procedimiento actividades de desarrollo, preparación y explotación, que de modificación de la autorización para el inicio/reinicio de incluye el plan de minado y botaderos y modificaciones las actividades de desarrollo, preparación y explotación, (AEPM), para la Minería Artesanal, Pequeña Minería, que incluye el plan de minado y botaderos, para la Minería Mediana Minería y Gran Minería. Artesanal y Pequeña Minería de competencia de los Tercera.- Las solicitudes de autorización para el inicio Gobiernos Regionales; y, para la Mediana Minería y Gran de exploración (IEX) y de autorización para el inicio o Minería de competencia del Ministerio de Energía y Minas, reinicio de las actividades de desarrollo, preparación y serán presentadas mediante formularios electrónicos vía explotación, que incluye el plan de minado y botaderos extranet del Portal Web siguiente: http://extranet.minem. y modificaciones (AEPM), para la Minería Artesanal, gob.pe, conforme al procedimiento descrito en el Anexo B Pequeña Minería, Mediana Minería y Gran Minería, que de la presente norma. se hayan presentado en medio físico y se encuentren Los formularios electrónicos que se emplearán para en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma la presentación de solicitudes de autorización para el continuarán según el anterior procedimiento hasta su inicio de exploración (IEX), de autorización para el inicio culminación. o reinicio de las actividades de desarrollo, preparación y Cuarta.- Los Productores Mineros Artesanales podrán explotación, que incluye el plan de minado y botaderos optar por presentar sus solicitudes de autorización para y modificaciones (AEPM) e Informe Técnico Minero el inicio o reinicio de las actividades de explotación, en para el procedimiento de modificación de la autorización medio digital o en medio físico, de acuerdo al contenido para el inicio/reinicio de las actividades de desarrollo, del expediente técnico establecido en el anexo 1 del preparación y explotación, que incluye el plan de minado Decreto Supremo Nº 043-2012-EM, publicado en el Diario y botaderos, serán aprobados por Resolución Directoral Oficial El Peruano, con fecha 31 de octubre de 2012. de la Dirección General de Minería, en un plazo de treinta Quinta.- Para el cumplimiento de lo establecido (30) días calendario, desde la fecha de publicación de la en la disposición precedente, los Productores Mineros presente norma. Artesanales deberán presentar los planos en coordenadas UTM WGS 84, de conformidad con lo dispuesto en la
Artículo 7°.- Modificación del TUPA de los Resolución Jefatural Nº 079-2006-IGN/OAJ/DGC. Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales deberán incluir en DISPOSICION FINAL sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA), los requisitos establecidos en las ÚNICA.- Hechos cumplidos normas vigentes y en el presente decreto supremo que Las resoluciones administrativas que otorgaron rigen el otorgamiento y modificación de la concesión de derechos mineros, dictadas con anterioridad a la presente beneficio o autorización de beneficio (CAB), el informe norma, mantienen su plena vigencia. técnico minero para la modificación de la concesión de beneficio (ITM), el otorgamiento y modificación de la Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días concesión de transporte minero, la autorización para el del mes de febrero del año dos mil dieciséis. inicio de exploración (IEX) y la autorización para el inicio o reinicio de las actividades de desarrollo, preparación y OLLANTA HUMALA TASSO explotación, que incluye el plan de minado y botaderos y Presidente de la República modificaciones (AEPM) y el Informe Técnico Minero para la modificación del Plan de Minado (ITM), para la Minería ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Artesanal y Pequeña Minería, según corresponda. Ministra de Energía y Minas
Artículo 8°.- Del acceso al extranet del Ministerio 1344318-1 de Energía y Minas El Ministerio de Energía y Minas debe incorporar en el extranet de su portal web, el vínculo que permita a los usuarios acceder a los formularios electrónicos de los procedimientos administrativos que regula el presente decreto supremo. Asimismo, los gobiernos regionales adicionarán en su portal web, un vínculo que derive al extranet del Ministerio de Energía y Minas para los efectos anteriores. Los Gobiernos Regionales contarán con un plazo de treinta (30) días calendario desde la fecha de publicación de la resolución directoral a que hace referencia el artículo 6 de la presente norma, para adecuarse a sus alcances.
Artículo 9°.- Publicación de Anexos De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el Anexo A y el Anexo B mencionados en los artículos 1° 5°, y 6° de la presente norma, serán publicados mediante el portal electrónico del Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 10°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Energía y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Ministerio de Energía y Minas tendrá a su cargo las acciones destinadas a capacitar a los funcionarios designados por los Gobiernos Regionales a quienes encarguen la aplicación de lo establecido en el presente decreto supremo. Segunda.- A requerimiento del Ministerio de Energía y Minas o del Gobierno Regional, según sea el caso, el titular minero estará obligado a presentar en medio físico cualquier documento contenido en formato digital en las