Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA ─ Reglamenta el Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, que establece los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario
صدر في 2011-05-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- لائحة
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- Amazon Cooperation Treaty Organization
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- بيرو
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- Water
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- effluent waste water/discharge, sewerage, water charges, servitude, pollution control, waste disposal, industrial water use, environmental standards, freshwater pollution, standards, protection of environment, fees/royalties
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EIPerua10 Urna, domingo 22demayo de 2011 WNORMAS LEGALES 443045 284,552.02 10,000.00 De conformidad con 10 dispuesto en la Ley No. 29158, Ley Organica del PoderEjecutivo; la Ley No. 29370, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el DecretoSupremo No. 021-2007-MTC, la Ley No. 27943, 1.ey del Sistema Portuario Nacional; el Decreto Legislativo No. 1022, el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, el Decreto Supremo No. 041-2007 MTC, el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, el Decreto Supremo No. 016-2005-MTC, la Resoluci6n Ministerial No. 061·2008-MTC/01 y el numeral 8) del articulo 118 de 18 Constituci6n Polltica del Peru; y, Estando a 10 acordado; SE RESUELVE: Articulo 1.- Otorgamlento de la Autorizaci6n deflnltlva de Uso de Area Acuitlca y Franja Riberefla Otorgar a Ia empresa NAVIERA PETRAL SA, una autorizaci6n definitiva de uso de area acuatlca y franja riberefla ubicada en la Bahia de San Nicolas, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de lca, segun las siguientes coordenadas DATUM WGS 84: AREAACUATICA DATUM WGS 8. (Zona 18' .. . 284,552.02 10,000.00 Articulo 2.- Plazo La autorizaci6n definitiva de uso de area acuatica y franja riberefla otorgada a favor de la empresa NAVIERA PETRALSA tendra un plazo de veintid6s (22) aflos, conforme a 10 selialado en el Informe Tecnico No. 013 2011-APNIDT defecha 21 de febrero de 2011, emitido por la Direcci6n Tecnica de la Autoridad Portuaria Nacional. Articulo 3.- Obligaciones de la titular La empresa NAVIERA PETRAL SA, debera pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja riberelia, de conformidad con el articulo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modificado por los Decretos Supremos No. 041-2007·MTC y No. 027-2008-MTC, asi como cumplir con la legislaci6n nacional vigente, regulaciones internacionales y dernas disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protecci6n del medio ambiente en el area acuatica y/o terrenos riberelios cuya autorizaci6n definitiva de uso ha side aprobada mediante la presente Resoluci6n. Articulo 4.- Autorizaciones administratlvas EI derecho de uso de area acuatica y franja riberelia se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa NAVIERA PETRAL SA, por parte de otros organismos publicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. . Articulo 5.- Refrendo La presente Resoluci6n Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publlquese. ALAN GARCiA Pt:REZ Presidente Constitucional de la Republica ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 643478-14 VIVIENDA Reglamento del Decreto Supremo N" 021-2009-VIVIENDA, que aprueba los Valores M8Jdm.os Admfsibles de las descargas de aguas residuales no domesticas en el Sistema de Alcantarillado 8anitario DECRETa SUPREMO N° 003-2011·VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPOSLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 de la Ley N° 27792, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento, establece que es competencia del Ministerio, formular, aprobar, ejecutar y supervisar las pollticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcci6n y saneamiento, correspondiendole por tanto dictar normas de alcance nacional y supervisar su cumplimiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2009 VIVIENDA, se aprobaron los Valores Maximos Admisibles de las descargas de.aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado sanitario a fin de evitar el deterioro de las instalaciones, infraestructura sanitaria, maqoinarias, equipos y asegurar su adecuado funcionamiento, garantizando la sostenibilidad $Ie los sistemas de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales; Que,. la Primera Disposici6n Complementaria Final del citado Decreto Supremo, dispuso que dicha norma entrara en vigencia conjuntamente con la aprobaci6n de su Reglamento, el cual sera elaborado por el Ministerio de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento en un plazo maximo de trescientos sesenta y cinco (365) dlas calendario; plazo que posteriormente fue ampliado en ciento ochenta (180) dias calendario adicionales, por Decreto Supremo N"014 2010-VIVIENDA; , .Que, en ese sentido resulta necesario aprobar el Reglamento del Decreto Supremo N"021-2009-VIVI ENDA, a fin de estabjecer los procedimientos para controlar las descargas de aguas residuales no domesficas en el sistema de alcantarillado sanitario; De conformidad con 10 dispuesto por el numeral 8) del articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru, por el numeral 3) del articulo 11 de la Ley N° 29.158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27792, Ley de 443046 WNORMAS LEGALES BPeruoooUlna,domingo 22demayo de2011 Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcei6n y 5anearniento, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" 002-2002-VIVIENDA; DECRETA: Articulo 1.-Aprobaci6n Aprobar el Reglamento' del Decreto Supremo N° 021-2009-V1VIENDA, el cual consta de seis (06) titulos, treinta y tres (33) artlculos, cinco (05) disposiciones complementarias finales, una (01) disposici6n complementaria transitoria y dos (02) anexos, que forman parte integrante del presente Decreto SUpremo. Articulo 2.- Publicaci6n '. Disponer la publicaci6n del presente Decreto Supremo, del Reglamento y sus anexos a que se refiere el articulo 1 de la presente norma, en el Portal EIectr6nico del Ministerio de VNienda, Construcei6n y 5aneamiento (www.vivlenda.gob.pe). el mismo dia de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Articulo 3.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministrode VlVienda, Construcci6n y Saneamiento. Dado en la case de Gobiemo, en Lima, a los veintiun dias del mes de mayo del allo dos mil once. ALAN GARcIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de VlVienda, Construcei6n y Saneamiento REGLAMENTO DEL DECRETO SUPREMO N° 021 20Q9-VIVIENDA QUE APRUEBA LOS VALORES MAxlMOS ADMISIBLES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES EN EL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO TiTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Del objeto EI presente Reglamento tiene por objeto regl:Jlar los procedimientos para controlar las descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado sanitario, de acuerdo a 10 establecido en el Decreto Supremo N° 021-2009- VIVIENDA. Articulo 2.- Del6mbito de aplicaci6n EI presente Regllilmento es de obligatorio eumplimiento para los usuanos no domestieos que efectuan descargas de aguas residuales no domesticas al sistema de alcantarillado sanitario bajo el ambito de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento o las entidades que hagan sus veces en el ambito nacional. Articulo 3.- De la menci6n a referencias Cualquier menei6n en el presente Reglamento a: • "Ley General" seentendera que .ests referida a la "Ley General de Servicios de Saneamiento". • "T.U.O. del Reglamento" se entendera que ests referida al "Texto Unico Ordenado del Reglamento de la I;.ey General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA". • "Reglamento" se entendera que ests referida al presente Reglamento. . !"VMA" se entendera que ests referida a "Valores Maximos Admisibles". • "CnU" se entendera que ests referida a "Clasificaei6n Intemacionallndustrial Uniforme". • "MVCS" se entendera que ests referida al "Ministerio de Vivienda, Construcei6n y Saneamiento". • "SUNASS" seentendera que' ests referida a la "Superintendencia Naeional de Servieios de Saneamiento". • "INDECOPI" se entendera que ests referida al "Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecei6n de la Propiedad Intelectual". ° °EPS" se entendera que ests referida a la "Entidad Prestadora de Servicios". • "PES" se entendera que ests referida a la "Pequeiia Empress de Saneamiento". Articulo 4.- De las definiciones Para efectos del presente Reglamento se entiende por: 1) Aceites y grasas: Son sustancias insolubles en agua y en Iiquidos menos densas que ella y solubles con disolventes organicos tales como nafta, eter, benceno y cIoroformo, permaneciendo en la superficie de las aguas residuales dando lugar a la apariei6n de natas y/o espumas. 2) Agua residual no domestica: Descarga de Iiquidos producidos por alguna actividad econ6mica comercial e industrial, distintos a los generados como producto de la preparaci6n de alimentos, del aseo personal y de desechos fisiol6gicos. 3) Caso fortuito: Situaci6n que consiste en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, resultado de las acciones de tereeros que afectan el normal desarrollo del servicio de saneamiento. 4) Clasificacl6n Intemacional Industrial Unlfonne (CnU): Es la elasificaci6n internacional de referencia de las actividadesecon6micas productivas, para facilitar un conjunto de categorlas de actividad que pueda utilizarse para la elaboraci6n de estadisticas por actividades. 5) Contramuestra: Es una muestra adicional que se toma en la misma oportunidad, bajo los mismos eriterios que la muestra a ser analizada. 6) Demanda Bioquimica de Oxigeno (DBO): Es la cantidad de oxlgeno que requieren los mieroorganismos para la estabilizaci6n de la materia organica bajo condiciones de tiempo y temperatura especificos (generalmente 5 dlas y a 20'C). 7) Demanda Quimica de Oxigeno (DQO): Es la medida de la cantidad de oxigeno requerido para la oxidaci6n quimica de la materia organica del agua residual, usando como oxidante sales inorganicas de permanganato 0 dieromato de potasio. 8) Entldad Prestadora de S8rvicios: La EPS pUblica, municipal, privada 0 mixta, constituida con. el exclusivo prop6sito de brindar servicios de saneamiento en el ambito urbano. 9) Pequefta Empresa de Saneamiento: Las PES municipal, privada 0 mixta, constituida con el exclusivo prop6sito de brindar servicios de saneamiento en el ambito urbano. 10) Entidad que haga sus veces: La Pequefla Empress de Saneamiento, el Operador Especializado, la Organizaci6n Comunal 0 la Unidad de Gesti6n. 11) Fuerza mayor: Situaci6n consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, debido a hechos de la naturaleza. 12) Laboratorio acredltado: Es el laboratorio que ha obtenido el Certificado de Aereditaci6n otorgado por el INDECOPI, para realizar analisis y toma de muestras relacionadas a los VMA aprobados por el Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. 13) . Muestra compuesta: Es la combinaci6n de alicuotas de muestras indMduales (normalmente en 24 horas) cuyo volumen parcial se determina en proporci6n al caudal del agua residual al momento de cada muestreo. 14) Muestra de parte: Muestra realizada, por cuenta y riesgo del Usuario No Domestico, Sinprevio requerimiento, de forma voluntaria y bajo los procedimientos, criterios y disposiciones establecidos por el organismo competente. 15) Muestra dirlmente: Muestra que se toma en la misma oportunidad que la muestra original a ser analizada y que la contramuestra, bajo los mismos criterios, para analizar y/o compararJaen el caso que existan eventuales reclamos sobre la validez de los resultados de la muestra, de acuerdo a 10 dispuesto en el procedimiento de resoluci6n de quejas establecido por el INDECOPI. 16) Muestra inopinada: Muestra que sera tomada por un laboratorio acreditado ante ellNDECOPl, a solicitud de la EPS 0 la entidad que haga sus veces y en presencia de un representante de esta, sin previo aviso al Usuario No Domestlco. 17) Muestra puntual: Muestra tomada al azar en una hora determinada. Su uso es obligatorio para el examen de un parametro que normalmente no puede preservarse. 18) Pago adicional por exceso de concentraci6n: EI Peruano Lima, domingo 22demayo de 2011 WNORMAS LEGALES 443047 Es el pago que debera ser empleado por las EPS 0 las entidades que hagan sus veces, que sera aplicado a los Usuarios No Domesticos cuando superen los VMA establecidos en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N" 021-2009-VIVIENDA, en base a la metodologia aprobada por la SUNASS. 19) Prestador de servicios: La EPS., PES, Operador Especlalizado, Unidad de Gesti6n y la Organizaci6n Comunal, que tenga a su cargo la prestaci6n de los servicios de saneamiento. 20) Reclamo: Derecho de contradicci6n que goza todo Usuario No Domestico, cuando surge una controversia entre -este y la EPS 0 la entidad que haga sus veces, respectode la aplicaci6n del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, su Reglamento y/o sus normas conexas. 21) Registro de usuarios no domesticos: Base de datos de las EPS 0 las entidades que hagan sus veces, donde se identifican y clasifican a los usuarios del serviclo de alcantarilladosanitario que descargan aguas residuales no domesticas y los resultados de la caracterizaci6n de dichas descargas. 22) Sanciones: Mecanismos que pueden implementar las EPS 0 las entidades que hagan sus veces, cuando el Usuario No Domestico incumple alguna disposici6n indieadaen el presente Reglamento. 23) S6lidos Suspendidos Totales (SST): Son particulas organicas 0 Inorganicas que son retenidos por una fibra de vidrio que posteriormente es secada a una determinada temperatura. . . . 24) Usuario No Domestico: Es la persona natural o juridica que realiza descarga de aguas residuales no domesticas al sistema de alcantarillado sanitario. TfTULOIl OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS NO DOMESTICOS QUE HACEN usaDEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Capitulo I' Obligaciones de los Usuaries No Domesticos Adiculo 5.- De las obllgaclones Los Usuarios No Domesticos que descargan aguas residuales no domesticas al sistema de alcantarillado sanitario, estan obligados a: a) Presentar anualmente la Declaraci6n Jurada de Usuario No Dornestico, a la EPS 0 la entidad que haga sus veces, en aplicacl6n de la Segunda Disposici6n ComplementariaFinal del Decreto Supremo N" 021-2009 VIVIENDA. b) Implementar un sistema de tratamiento de aguas residuales, cuando sus descargas excedan 0 puedan exceder los VMA establecidos. en el Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. . c) Efectuar el pago adicional por exceso de concentraci6n de los parametres fijados en el Anexo N° 1 del DecretoSupremo N" 021-2009-VIVIENDA, de acuerdo a la metodo!ogia establecida por la SUNASS. Para el caso de prestadores de serviclos de saneamiento distintos al de las EPS 0 PES, se podra tomar como referencia la metodologia aprobada por la SUNASS, para suaplicaci6n en el ambito de su competencla. d) Pagar 'el importe correspondiente a la toma de muestra inopinada, analisis y cualquier otro gasto relacionado a la labor realizada por el laboratorio acreditado ante el INDECOPI, siempre que el valor del parametro analizado sobrepase los VMA; en caso de no sobrepasar los VMA el importe sera asumido por la EPS 0 la entidad que haga sus veces. e) Informar a la EPS 0 la entidad que haga sus veces, cuando la descarga de sus aguas residuales no domesticas presenten alguna modificaci6n derivada de la ampliaci6n 0 variaci6n de las actividades que realiza el Usuario No Domestlcc, dentro de un plazo que no debera exceder los quince (15) dias habiles a partir de la ampliaci6n 0 variaci6n de sus actividades. f) Brindar todas las facilidades, accesos e ingresos necesariospara que, en la oportunidad debida, el personal de la EPS 0 la entidad que haga sus veces y ellaboratorio acreditado ante eIINDECOPI, efectue la toma de muestra inopinada. g) Implementar el mecanismo 0 dispositivo especial para la toma de muestra inopinada, cuyo costa sera asumido por el Usuario No Domestico. h) Asumir los costos asoclados al incumplimiento, procesos y otras actividades adiclonales que esten relacionadas con la implementaci6n de los VMA, de acuerdo al procedimiento establecido por la SUNASS para el caso de las EPS y PES, y para las demas entidades que hagan sus veces, se tamara como base el procedimiento desarrollado por la SUNASS. i) Los UsuariosNo Domesticoscuyas actividadesesten c1asificadas segun el CIIU, deberan declarar, reportar y cumplircon lasobligaclonesqueseestablecenenel presente Reglamento, en funci6nde los parametrosque para dichas actividades se establecen en el referido c6digo. Aquellas actMdades que no esten incluidas en el CIIU, deoeran cumplir con los parametrosestablecidos en losAnexos N°1 y 2 del Decreta SupremoN° 021-2009-VIVIENDA. j) Cumplir con las demas disposiciones que se emitan para la regulaci6n de la aplicaci6n de los VMA. Capitulo II Derechos de los Usuarios No Domesticos Articulo 6.- De los derechos Los Usuarios No Domesticos que descargan aguas residuales no domesticas al sistema de alcantarillado sanitario, tienen derecho a: a) Recibir informaci6n sobre la normatividad, las modificaciones y actualizaclones respecto a los VMA. b) A solicitar, de conformidad al artIculo 6 del Decreto SupremoN" 021-2009-VIVIENDA, la exoneracl6n del pago adicional por exceso de concentracl6n de los pararnetros o suspensi6n del servicio de alcantarillado sanitario, cuando por,casefortuito 0 fuerza mayor se haya excedido los VMA, de acuerdo con el procedimiento establecido en el articulo 33 del presente Reglamento. c) Presenciar la toma de muestra inopinada, a particlpar de dicho acto y a suscribir el Acta de Toma de Muestra Inopinada, cuyo contenido sera como mlnimo el establecido en el Anexo II del presente Reglamento. d) Solicitar directamente a cualquier laboratorio acreditado ante el INDECOPI, la toma de muestra de parte y losanalisis de sus descargas. e) Presentar reclamos, si consideran que ha sido vulnerado alguno de sus derechos, de acuerdo a los procedimientos que para tal fin se establezcan. TiTULO III OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS EPS 0 LAS ENTIDADES QUE HAGAN SUS VECES Capitulo I Obligaciones de las EPS 0 las entidades que hagan sus veces Adiculo 7.- De las obligaciones las EPS 0 las entidades que hagan sus veces estan obligadas a: a) Solicitaral Usuario No Domestico Is presentaci6n anual de la Declaraci6n Jurada de Usuario No Domestico conforme al Anexo I del presente Reglamento, segun 10 establecldo en la Segunda Disposici6n Complementaria Final del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. b) Registrar al Usuario No Dornestico una ve~ revisada y evaluada la Declaraci6n Jurada de UsuariOs No Domesticos, conforme al procedimiento establecido en el artIculo 17 del presente Reglamento. e c) Emitir pronunciamiento, previa evaluaci6n de la informaci6n presentada, y asignar un C6digo de Usuario No Domestico. d) Pagar el importe correspondiente a la toma de muestra inopinada, analisis y cualquier otro gasto relacionado a la labor realizada por el laboratorio acreditado ante el INDECOPI, siempre que el valor del pararnetro analizado no sobrepase los VMA; en case de sobrepasar los VMA el importe sera asumido por el Usuario No Dornestlco. e) Solicitar al Usuario No Domesfico el pago adicional por exceso de concentracl6n de los parametres por 443048 i NORMAS LEGALES 8 Pl!ruanoUma, domingo 22demayo de2011 sobrepasar los VMA fijados en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N" 021-2009-VIVIENDA, de acuerdo a la metodologla establecida por la SUNASS. Para el caso de prestadores de servicios de saneamiento distintos a las EPS y PES, se podra tomar como referencia la metodologia aprobada por la SUNASS, para su aplicaci6n en el ambito de su competencia. f) Reponer el servicio de alcantarillado sanitario previa verificaci6n del cumplimiento de los parametros establecidos en el Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. g) Suspender el cobro del pago adicional por exceso de conce.ntraci6n al Usuario No Domestico, previa verificaci6n del cumplimiento de los parametros del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. h) Comunicar a los Usuarios No Domesticos sobre la. normatividad, las modificaciones y actualizaciones respecto a los VMA. i) En caso fortuito a fuerza mayor, evaluar si temporalmente procede exoneraral Usuario No Domestico del pago adicional por exceso de concentraci6n de parametros 0 de Ia suspensi6n del servicio de descargas al sistema de alcantarillado. j) Cobrara los UsuariosNo Domesticosel pagoadicional por exceso de concentraci6n, de acuerdo a la metodologia establecida por la SUNASS, segun 10 dispone el articulo 4 c;!el Decreto Supremo N° 021-2000-VlVlENDA. En el caso de los prestadores de servicios distintos a las EPS y PES, cobraran a los Usuarios No Domesticos un pago adicional por exceso de concentraci6n correspondiente por los VMA que sean excedidos de acuerdo a 10 establecido en el Decreto Supremo N° 021-2009-VlVIENDA, tomando como base Ia metodologia establecida por la SUNASS. k) Cumplir con las demas disposiciones que se emitan para regular la ~plicaci6n de los VMA. Capitulo II Derechos de las EPS 0 las entidades que hagan sus veces Articulo 8." De los derechos las EPS 0 las entidades que hagan sus veces tienen derecho a: a) Solicitar allaboratorio acreditado ante ellNDECOPI que efectue la Toma de Muestra lnopinada a las descargas del Usuario No Domestico que, seg(in su criterio, amerite la revisi6n de uno 0 mas VMA contenidos en los Anexos N" 1 Y2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. b) Realizar eI estudio para caracterizar el tipo de descarga no domestica a fin de proponer su evaluaci6n al MVCS, y de ser el caso, modificar y/o actualizar los parametros contenidos en los Anexos N° 1 Y2 del Decreto Supremo W 021-2009-VlVIENDA. TiTULO IV VALORES MAxIMOS ADMISIBLES Capitulo I De las Descargas Articulo 9.- De las descargas permltidas Se permitira la descarga directa de aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado sanitario, sin pago 0 sanci6n alguna, siempre que no se excedan los VMA establecidos en los Anexos N° 1 Y 2 del Decreto Supremo W 021-2009-VIVIENDA. . La EPS 0 la entidad que haga sus veces, en cumplimiento del articufo 7 del Decreto Supremo N" 021-2009-VIVIENDA, verificara el cumplimiento de los parametros establecidos en los Anexos N° 1 Y 2 del mencionado Decreto Supremo. Articulo 10.- De las descargas no permitidas No esta permitido descargar aguas residuales no domesticas al sistema de alcantarillado sanitario, que sobrepasen los VMA establecidos en el Anexo N" 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. En cumplimiento del articulo 9 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, concordante con elliteral i) del articulo 72 del T.U.O. del Reglamento, no esta permitido descargar, verter, arrojar 0 introducir bajo cualquier modalidad al sistema de alcantarillado sanitario, elementos tales como: a) Residuos solidos, Iiquidos 0 gaseosos que, en raz6n a su naturaleza, propiedades y cantidad, causen 0 puedan causar por sl solos 0 por interacciOn con otros, alglin tipo de dana inmediato 0 progresivo a las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias y equipos del sistema de alcantarillado sanitario y de tratamiento de aguas residuales. b) Material organico de cualquier tipo y estado. c) Mezclas inflamables, radioactivas, explosivas, corrosivas, t6xicas y/o venenosas, que impidan 0 dificulten el acceso 0 Ia labor de los equipo$ '110 personal encargado de las EPS 0 las entidades que hagan sus veces, de la operaci6n y mantenimiento de las instalaciones y que puedan provocar dana al sistema de alcantarillado sanitario. d) Aquellas descargas que puedan causar obstruccfones fisicas, interferencias, perturbaciones, sedimentos y/o incrustaciones que dificulten ellibre flujo de las aguas residuales no domesticas, a traves del sistema de alcantarillado sanitario. e) Residuos s6lidos 0 viscosos, capaces de obstruir el libre f1ujo de las aguas residuales en los colectores y obstaculicen los trabajos de operaci6n, mantenimiento y limpieza del sistema de alcantarillado sanitaria. f) Gases procedentes de escapes de motores de cualquier tipo. g) Disolventes organicos y pinturas, cualquiera sea su proporci6n y cantidad. h) Carburo calcico yotras sustancias s6lidas potencialmente peligrosas, tales como hidruros, peroxidos, cloratos, pereloratos, bromatos y sus derivados. . i) Hidrocarburos y sus derivados. j) Materias colorantes. k) Agua salobre. I) Residuos que generen gases nocivos. Capitulo 1\ Del Pago Adicional Articulo 11.- Del pago adicional por exceso de concentracl6n LaEPS YIa PES cobraran a los Usuarios No Domesticos eIpago adicional por exceso de concentraci6n cuando hays verificado excesos de los VMA establecidos en el AMxo N° 1 del Decreto Supremo N"021-2009-VIVIENDA, de acuerdo ala metodofogia establecida por Ia SUNASS. Los prestadores de servicios distintos a las EPS y PES, cobraran a los Usuarios No Domesticos un pago adicional por exceso de concentraci6n correspondiente par los VMA que sean excedidos de acuerdo a fo establecido en eI Decreta Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, tomando como base Ia metodologia establecida por la SUNASS. Articulo 12.- De la oportunidad del cobro Cuando Ia EPS y Ia PES hayan verificado que se ha excedido uno 0 mas de los VMA establecidos en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, aplicara 10 dispuesto por la SUNASS. PaJ;B ello, emmra el recibo que sera remitido al Usuario No Domestico junto con eI costo de los anillisis, Ia toma de muestra inopinada y cualquier otro costo relacionado a la Iabordellaboratorio acreditado ante ellNDECOPI. . La SUNASS emitira las normas correspondientes para tal efecto, debiendo precisar los temas referidos a fechas de pago, conceptos facturables, falta de entrega de recibo, entre otros. Los prestadores de serviciosdistintos a las EPS y PES, tornaran como referencia 10 qispuesto por la SUNASS para este case. Capitulo III Inspecci6n y Control Articulo 13.- De la inspecci6n y control La inspecci6n y control que efectuara la EPS 0 la entidad que haga sus veces, sin ser Iimitativo, consisnra en: 8 PerulIlO Urna. domingo 22de mayo de 2011 i NORMAS LEGALES 443049 a) Revisi6n y verificaci6n de la ubicaci6n, accesoy caracteristicas tecnicas de la caja de registro de la red de alcantarillado sanitario 0 el dispositivo adecuado donde se tomara la muestra correspondiente. b) Toma de muestra y analisis por un laboratorio acreditado ante el INDECOPL c) Levantamiento del Acta de Toma. de Muestra Inopinada, de ser el caso. d) Aplicaci6n de sanciones. Articulo 14.- De los laboratorios acredltados Conforrne a 10dispuesto en el articulo 7 del Decreto Supremo- N° 021-2Q09-VIVIENDA; s610,Ios laboratorios acreditados anteel INDECOPI efectuaran la toma de muestra y el analisis,.a fin de verificar el cumplimiel'lto de los VMA establecidos en los Anexos N° 1 y 2 del Decreto SupremoN° 021-2009-VIVIENDA. Los laboratorios deberim encontrarse. acreditados ante el INDECOPI paralatoma de muestra, asl como . para la recolecci6n, custodia yefectuar los analisis de la misma, de acuerdo a 10 regulado por el Serviciq Nacional de Acreditaci6n dellNDECOPL ' Articulo 15.- De latoma,de muestra Ellaboratorio acreditadoante ellNDECOPl, tornara la muestra de Ia descarga de agua residual no .domesfica cumpliendo las norrnas y pretocoloe tecnicos aprabados por la mencionada entidad. ' • Capitulo IV RegiStro de Usuarios No Domattcos Articulo 16.- De los requisltos para registrarse Losdocumentos que debe, presentar el Usuario No Domestico para su registre ante la EPS 0 la entidad que haga sus veces, son los siguientes: a) Declaraci6n Jurada de Usuario No Dornestico, de acuerdo al Anexo I del presente Reglamento. 6) 'Copla legalizada ,de la Iicencia de funcionamiento vigente.' \ c) Copia legalizada de la vigencia de poder del representante legal.. . ., ' d) Ficha Registre Unico de C~tribuyente -Acreditaci6n dellnicio de Actividades., •.~:,. e) Copia de la Factibilidad\aC?Servicio~ '?torgado por la EPS 0 autorizaci6n de cone del servlclo de agua y saneamiento emitido par un prestador distinto de la EPS.. Articulo 17.- Del procedimlento pararegistro y/o aetuallzacl6n 17:1 Los Usuarios No Domesticos presentaran a la EPS o.a la entidad que haga sus veces, los requisitos establecidosen el articulo 16 del presenteReglamento, enun plazo que no podra exceder los treinta (30) dlas habiles, contados a partir del requerimiento efectuado par IaEPS 0 la entidad que haga sus veces. 17.2Cuando la EPS ala entidad que haga sus veces, soticite por' primera vez al Usuario No DolTleStico la presentaci6nde la Declaraci.6n 'Jurada de Usuaiio No Domestico establecida' en. el Anexo .1 .del. prllsente Regl!ilmento, esta debera.contener todos los parametros establecidos en los Anexos N° 1 y 2. del Dec:reto Supremo N" 021-2009-VIVIENDA. Para las posteriores presentaciones de la citada Declaraci6n Jurada, el Usuario No .Domestico presentara los parametros solicitados par la EPS 0 la entidadque haga sus veces, de acuerdo a la actividadecon6mica que por procesos productivos realice col'lforrneal cnu. 11.3 LaEPS 0 laentidad que hagasusveces, procedera a •re\(isar y/o verificar, la documentaci6n requerida en el articulo 16 del presente Reglamento y el cumplimiento de presentaci6n de todos los parametres de los VMA, de ser el caso, en un plaza que no podra exceder los quince (15) dlas hBbiles de recibida la documentaci6n. 17.4 Deencontrarse observaciones ala documentaci6n y al cumplimiento de presentaci6n de todos los parametros de los VMA, la EPS 0 la entidad que haga sus veces, comunicara al Usuario No Domestico dicha situaci6n, a fin de que proceda a subsanarla en un plazo que no excedera de diez (10) dias habiles. ,17.5 Una vez subsanadas las observaciones sei'ialadas en el numeral 17.4 del presente articulo, la EPS a la entidad que haga sus veces, procedera a evaluar la documentaci6n, y el cumplimiento de presentaci6n de todos los parametres de los VMA, de ser el caso, presentados por el Usuario No Dcmestico, en un plazo que no excedera los diez (10) dias hablles, 17.6 En caso el UsuarioNo Domestico incumpla con subsanar las observaciones efectuadas por la EPS 0 la entidad que haga sus veces, 0 las subsane fuera del , plazo establecldo en el presente articulo, se considerara .como no presentada la Declaraci6n Jurada de Usuario No Dornestlco, constituyendo .infracci6n muy grave, establecida en el literal a) del articulo 28 del presente Reglamento. . Articulo 18.- Del registro y/o actualizacl6n de Ia Informaci6n del usuario no domestico Verificado el cumplimiento de los requisitos Ii los que se refiere el articulo 16 del presente Reglamento, Ia EPS o la entidad que haga sus veces, procedera a registrar y/o actualizar la inforrnaci6n del Usuario No Domestico, asignandole el respectivo C6digo ct.. Registro de Usuario No Domestico. ,CapitliloV Monitoreo y Evaluacl6n de los Valores Maximos Admlsibles Articulo 19.- Del monitoreo Conforrne a 10 establecido en el articulo 7 del Decreto Suprllmo N°021-2009-VIVIENDA, la EPS 0 la entidad que hagasus veces, es la encargada del control de las descargas de aguas residuales no domestlcas al sistema de alcantarillado sanitario. Articulo 20.- Del p~edll1'!lento del monitoreo 20.1 Una vei registrado el Usuario No Domestico y asignado su C6digo de Registro, el area competente de la EPS 0 de la entidad que haga sus veces, procedera en un plazo que no excedera de diez (10) dias habiles, a evaluar los resultados de los analisis presentados en la Declaraci6n Jurada de Usuarios No Damesticos. 20.2 Si los resultados de los analisis presentados en la Declaraci6n Jurada de Usuario No Domestico no superan los VMA establecldcs en los Anexos N" 1 Y 2 delOecreto Supremo N" 021-2009-VIVIENDA, la EPS 0 la entidad que haga sus veces, procedera a actualizar el registro y la informaci6n del Usuario No Domestico. . 20.3 Silos resultados de los analisis presentados en ja Deciaraci6nJurada de Usuario No Domestlco, superan)os VMA establecidos en el Anexo N" 1 del Decreto Supremo W021-2009-VIVIENDA,.se debera efectuar losiguiente: a) La EpS 0 la entidad quehaga sus veces, realizara el cobro del pago adicional par exceso de concentraci6n de parametreS'. . b) EIUsuario No Domestico debera adecuar sus descargas no domesticas, para no exceder los VMA" para 10 cual presentara los analisis respectivos que seran remitidos ala. EPS 0 la entidad qUIl haga sus veces,para su revisi6n y eV~Il'Jaci6n correspondiente. c) Pre:;entados los nuevos analisilil por el usuario no domesticos, la EPS 0 la entidad que haga sus veces, procedera a revisar y evaluar los mismosen un plazo que no debe exceder los diez (10) dias habiles. d) De verificarse que el Usuario No Domestico cumple con los VMA establecidos en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, la EPS 0 la entidad que haga sus veces procedera a suspender el cobra del pago adicional por exceso de concentraci6n. 20,4 Si los resultados de los anallsis presentados en .la Declaraci6n Jurada de Usuario No Domestlco superan los VMA establecidos enel Anexo N" 2 del 443050 WNORMAS LEGALES EIPeruanoLima, domingo 22de mayo de2011 Decreto Supremo W 021-2009-VIVIENDA, se debera "efectuar 10 siguiente: a)la EPS 0 la entidad que haga sus veces, procedera a realizar la suspensi6n del servicio de alcantarillado sanitario. b) EI Usuario No Domestlco debera adecuar sus descargas no domestlcas para no exceder los VMA, para 10 cual presentara los anallsls respeetivos "que seran remitidos a la EPS 0 la entidadque haga sus vecespara su revisi6n y evaluaci6n correspondiente. c)Presentados losanalisis, la EPS 0 laentidad que haga sus veces procedera a revisar y evaluar los mismos en un plazo que no debe exceder los diez (10) dias habiles, d) De veriflcarse que el Usuario No Domestico cumple con los VMA establecidos en el Anexo N° 2 del Decreto Supremo W 021-2009-VIVIENDA, la EPS 0 la entidad que haga sus veces procsdera a realizar la reposici6n del servicio de alcantarillado sanitario. En caso no cumplan con dichos VMA. se mantendrala suspensi6n del referido servicio. ' Capitulo VI Toma de Muestra Inopinada Articulo 21.- De la toma de muestra inopinada Con los resultados de los anS/isis presentados por los Usuarios No Domesticos, la EPS 0 la entidad que haga sus veces, evaluara dicha informacion y, de considerarlo conveniente, solicitara al laboratorio acreditado ante el INDECOPI efectue la toma de muestra inopinada, conforme 10 establece el articulo 7 .del Decreto Supremo N° 041-2009-VIVIENDA. Articulo 22.- Del acta de toma de muestra inopinada ' EI Acta de Toma de Muestra Inopinada conforme al Anexo II del presente Reglamento, es un documento oficial en el que constan las caracteristicas flsicas en las que se realiza la toma de muestra inopinada, los datos del Usuario No Domestlco, su actividad econ6mica principal, lugar, fecha y hora en la que se realiz6 y las personas asistentes, entre los principales datos. A,rtIculo 23.- Del procedimiento de la toma de muestra Inopinada ' 23.1 EI personal del laboratorio acreditado ante eUNDE;COPI, a solicitud de hi! EPS 0 la entidad que haga, sus veces, se apsrsonaran conjuntamente para, proceder a tomar la muestra inopinada en lacaja de registro de la redde alcantarillado sanitario 0 dispositivo adecuado de la descarga de las aguas residuales no domesticas. , 23.2 la EPS 0 la entidad que haga sus veces, podra . utilizar cualquier medio fehaciente, distintoal Acta de Toma de Muestra'inopinada, que sirva para corroborar el lugar, fecha, hora y condiciones flsicas en que se realiz6 la toma de rnuestra inopinada, la misma que formara parte de los informes y procedimientos de supervisi6n, monitoreo e implementaci6n de laEPS 0 la entidad que hagasus veees, ' 23.3 EI Usuario No Domestlco podra presenciar Is toma de muestra inopinada y suscribir el Acta de Toma de Muestra Inopinada. La no suscripcicn de dicha Acta por parte d.el Usuario No Domestico no lnvalidara el acto. 23.4 Efectuada la toma de muestra inopinada, se seguira con el procedimiento establecldo en el articulo 20 del presente Reglamento,en 10 que Ie fuere aplicable. 23.5 la EPS () la entidad que haga sus veces, procedera a cobrar al Usuario No Dcrnestico los costos generados por los analisi~ efectuados en la toma de muestra ihopinada 0 por la reposici6n del servicio de alcantarlllado sanitario, cuando se advierta que se superan los parametres de los VMA establecidos en los Anexos W 1 Y 2 del Decreto Supremo W 021 2009-VIVIENDA. TiTULO V RECLAMOS Capitulo I Procedimiento de Reclamos Articulo 24.- Del procedimiento los .Usuarios No ,Domesticos podran presentar reclamos antela EPS 0 la entidad que haga sus veces, Para el caso de .las EPS y PES, la SUNASS sera la encargada de establecer los procedimientos, plazos e instanciascoFrespondientes. . Para el caso de prestadores distintos a las EPS y PES, el procedimiento de reclamos debera estar sujeto a las disposiciones que para tal fin emita el regulador correspondiente a cada arnblto de prestaci6n de los servicios de saneamiento. Capitulo II Infracciones y Sanciones Articulo 25.• De las infracciones Cuando la EPS olaentldad que haga sus veces, verifique que se ha cometido algunfl de las siguientes infracciones por parte de los Usuarios No Domestlcos, las mismas que se clasifican en leves, graves y muy graves,estars facultada para imponer las sanciones previstas en el presente Reglamento, sin perjuicio de la aplicaci6n de sanciones establecidas en otras leyes y reglamentos., Articulo 26.- De las Infracciones leves Se consideraran infracciones leves las siguientes: a) Lapresentaci6n extemporanea de la documentaci6n solicitada por la EPSo la entidad que hagasus veces, excepto para el caso de Ie Declaraci6n Jurada de Usuario No Domestico. b) La omisi6n de los aetos a los que estan obligados los Usuarios No Domestlcos establecidos en el presente Reglamento, siempre que no esten considerados como infraceiones graves 0 I'T}I.I¥ graves. ,,-~, Artlc:ulo 27.- De latAf.'ac:ciones graves Se consideraran in~ciones graves las siguientes: a) Efeetuar descargas no permitidas al sistema de alcantarillado sanitario, de acuerdo a 10 establecido en el articulo 10 del presente Reglamento. b) La alteraci6n de las caraeteristicas de la descarga de las aguas residuales no domesncas alsistema de alcantarillado sanitario que efeetueel UsuarioNo Domestico, sin previa aviso, infringiendo 10 establecido en el literal e) del artIculo 5 del presente Reglarhento. c)Cometer dos (02) faltas leves, en un periodo de seis (06) meses. d) No presernarlosrequisitosestablecidQS en el articulo16 del presente Reglamento, 0 presentarfosfuera de los plazos establecidosen el articulo 17 del presente Reglamento. Articulo. 28.- De las infracciones muy graves Se conslderaran infracciones muy grave§ las siguientes: a) la falsedad de la Declaraci6n Jurada de .Usuario No Domestico presentada a la EPS 0 la entidad que haga sus veces. b) la no presentaci6n 0 presentaci6n extemporanea de la Declaraci6n Jurada de Usuarlo No Domestico, en el plazo establecido. c) Excederse en los VMA establecidos en el Anexo W 2 del Decreto Supremo W 021-2009-VIVIENDA. d) No curnplir , con efeetuar el pago adicional por exceso de concentracion de los VMA establecidos en el Anexo W 1 del Decreto Supremo, por dos (02) periodos consecutivos 0 por dos (02) periodos no consecutivos en un periodo de cuatro (Q4) meses. e) Cometer dos (02) faltas graves, en un periodo de seis (06) meses. BPeruano . Ulna, domingo 22demayo de201 1 WNORMAS LEGALES 443051 f) Incumplir las acclones previstas para los casos de emergencia, establecidas en el articulo 33 del presente Reglamento. g) Retrasar y/o impedir, de cualquier forma, la toma de muestra 0 la toma de muestra inopinada por ellaboratorio acreditado ante ellNDECOPI. h) Reponer el servicio de alcantarillado sanitario cerrado 0 habilitar una conexlen clandestina para la descarga de las aguas residuales no domestlcas. Artfc;ulo 29.- be las sanclones Para el caso' de las EPS y PES, los procedimientos de sanciones seran establecidos por la SUNASS. Para los demas prestadores de servicios de saneamiento, se debera tomar ·como referencia el procedimiento establecidopor la SUNASS. Capitulo III Actuallzacl6n de los Valores Maxl!TIoS Admlslbres Articulo 30.- De la ai:tuallzacl6n y modlficacl6n de los Valores M8xlmos Admlsibles , En caso que la EPS 0 la entidad que haga sus veces, verifique que alg,un parametro especificado 0 no en los Anexos N" 1y 2 del Decreto Supremo N" 021-2009 VIVIENDA, afecte al sistema de alcantarillado sanitario 0 los sistemas de tratamiento de aguas residuales, deberan presentar una solicitud al MVCS adjuntando, al menos, 10 siguiente: a)Analisis de la caracterizacien de las aguas residuales no domesticas descargadas al sistema de alcantarillado sanitario, b) Identificaci6n de los problemas que la descarga ocasiona al sistema de alcantarillado sanitario y/o al sistema de tratamiento de aguas residuales. c) Informe tecnico que sustente el motivopor el cual debe de actualizarse y/o rnodificar el pararnetro y/osu valor. Capitulo IV Denunclas Articulo 31.- De la particlpaci6n deotros usuarios TOOos los usuarios domesticos y no domesticos,' pOOran denunciar ante .Ia EPS 0 la entidild que haga sus veces, los hechos, actosu omisiones que danen el sistema de alcantarilladosanitario, de forma verbal 0 escrita, conteniendo 10 sigl!iente: a) Identificaci6n completa de quien realiza la denuncia. b) Identificaci6n del Usuario NO,Domesticoque efectua la descarga al sistema de alcantarillado sanitario. c) Breve descripci6n del hecho, acto u omlslen que se presumecometido. . Asimismo, podra interponer las quejas y/o denuncias ante las instancias que considere necesarias. TITULO VI SITUACI6N DE EMERGENCIAS Articulo 32.- De la situaci6n de emergencia Si bajo una situaci6n de emergencia, por caso fortuito o fuerza mayor, se incumplieranalguno 0 algunos de los precepfos contenidos en el presente Reglamento, se debera comunicar inmediatamente dicha situaci6n por cualquier medio a la EPS 0 la entidad qlie haga sus veces. Unavez producida la situacion de emergencia, el Usuario No Domesticoutilizara .todos los medios a su alcance para reducir al maximo los efectos de la descarga por situaci6n de emergencia, en coordinaclon con la EPS o la entidad que haga sus veces. Articulo 33.- Del pr'ocedlmlento a segulr en caso de emergencla . 33.1 En un plazo maximo de dos (02) dlas calendario de producido el hecho, el Usuario No Domestico debera informar por escrito a la EPS 0 la entidad que hag a sus veces, la sltuaclon de emergencia, senalando su ldentlflcaclen y los siguiente datos: causas que originaron la sltuacion, hora en que se produje y duraclon del mismo, volumen y caracterlsticas de la descarga, medidas correctivas adoptadas, hordy forma en que se comunic6 el suceso a la EPS ci la entidad que haga sus veces. 33.2 La EPS 0 la entidad que haga sus veces, previa evaluacion de la informacion remitida por el Usuario No Domestico, en un plazo no mayor de dos (02) dlas calendario de recibido, podra exonerar del cobro por el pago por exceso de concentraci6n 0 de la suspenslen-del . servicio de alcantarillado sanitario por las descargas' de aguas residuales no domesticas que superen los VMA detallados en los Anexos .N" 1 y 2 del Decreto Supremo N" 021-2009~VIVIENDA, otorqandoles como m~imo el plazo de tres (03) dias calendario, contados dellde lacomunlcecion del.pronunciamiento efectuado por la EPS 0 la entidad que haga sus veces, para reponer. su sistema de tniltamiento de aguas residuales cuando se ha producido un caso fortuito y/o cuando ocurra un evento por fuerza mayor. 33.3 Sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera haber incurrido el Usuario No Domestico, los costos en que las EPS 0 las entidades que hagan sus veces que incurran como producto de las acciones correctivas por,las descargas accidentales, seran asumidas PQr el Usuario No Dornestlco, de acuerdo al procedimiento estableaido por la entidad reguladora. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- EI presente Reglamento entrara en vigericia a los treinta (30) dias calendario contados desde: su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Segunda.- Corresponde a las entidades senalfil:las en el. presente Reglamento, su difusion por los medios mas adecuados para su conocimiento y aplicaCi6n, deblendo, ademas, ser publicado en la pagina web' de cada institucion. Tercera.- Las EPS 0 las entidades que hagan sus veces, implementarancampanas y programas de difusj6n, a fin de que los Usuarios No Domesticos en el plazo ·establecido en la Segunda Disposiclon Complemeritaria Final del Decreta Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, adecuen sus descargas a las disposiciones establecidas en el presente Reglamenb Cuarta.~ .Las' EPS o las entidades que hagalJ,.-Sus veces, deberan implementaractividades de capa.cifaC(i6n y otras que considere pertinentes, al intetior de, su organizacion, durante el plaza de adecuac;i6n que ti~lnen los Usuarios No D9f11e§ticos para I~ implementaci6n de los VMA, de acuefdo a la ~egunda Disposi~i6n Complementaria Fioai del Decreto Supremo N° 021 2009-VIVIENDA Quinta.- La metodOlogla para ~i pago adicionalpor exceso de concentraci6n establecida por IjiSUNASS esta referida a las EPS y PES. Para determinar la metodologia de prestadores de servicios de saneamiento distintos a las EPS y PES, se podra hacer usa referencial a aquella: DISPOSICI6N COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unlca.- En un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, contados desde la publicacien del presente Reglamento en el Diario Oficial EI Peruano.ila SUNASS debera aprobar la metodologra parael calculo- de conceptos facturables, mecanismos de atenci6n: de reclamos, procedirriiento para aplicaci6n de sanciones, suspension y reposici6ndel servicio de alcantarillado sanitario, asl como mecanismos y procedimientos para la supervision, fiscallzaclon y monitoreo, las cuales seran complementarias a 10 establecido en el presente Reglamento. :443052 j NORMAS LEGALES ANEXOI "DECLARACI6N JURADA DE USUARIO NO DOMESTICO" (Flcha debe ser Ilenada por el u$uarlo no dom6sttco) 1C6d11Od. Usuarlo No· OOmlbtlco: BPeruano Lima, domingo 22demayo de2011 1. DATOS fllNaRALEs. A. Ru6n Social. CoUblCKI6n ofIdna Mlmlnlstnltlva D....ublClld6n Plante .E. otr81nsta1ad6n .E. R.p.....nunte .....1: G; Hombre de' propl-urlo via at1"endatarlo del predlo: tt. F~. de InAdo d. opetlld6n: r. Ndmero de CIUU lot.trlto: [Olstrlto: ~ DeScriPCIOn, - -- [)escrlpclon: Descrlpclon: Descripclon: Iprovlncla: IProvlncla: IProvlncla: (Uenado por eI prestlldor d. servl~los) loepertamento: IDepartamento: IDepartamento: A. Indlaf los mes., d. m lma V minima producd6n. Mesas de mmclma producclon Mesas de minima producclon '-"'r.m.O('l. ""~~......,• Motort.·prtma .. AIIAS'nCIMIaNTO Dl:AGUA:. (~rcIlrun aspa 10 que corresponde) A 'llpo d. ~ente: Red pdbllca Pozod...ua Otto (especlflc.f) Con.umos durante 10' dltlmos 12 meses en 1 2 3 • 5 6 I ~ I Producto So·DaCAR8A De LAS AGUAS MSlDUAUS NO DOMUTICAS A UbI 6" d. los de desca de las a as reslduales no domestleasalslstema cte aleenurtnedo sanluno UbiClld6n 2 3 Presentllr un esquema ••n....1del. ublcacl6n d. estes d.scaraas. 8 oeicrtpd6n d.lsl~t.m.d. t....uml.nto de>las aauas residuales no dom.~lcas(Indlcer capacldad, Insumos, tlpo d. procesos, .flel.nel ) :8. ~MaNTOS~ADOS (Marque con una .spa los doeumen~$que adJunta) b. Co d. . Uenacto par ResultMlo de An'''sls de labonrtorlo acredltado por INDECOPI del An~xoN-1 y Anexo N- 2 del- OS N- 021..;20Q9.0VIVIENDA COpt.I Iz.d. de 1.lIcend. de funeionamlento vl.ente d. I. empres. Coplal Uzada de Iii vi••nela de poder d.1 representanw I••al Flcha Istro unlco de contribuyente-KredltKl6n del Inlelo de actlvldades COpi. d. I. factlbllldad d. servlelos oto....do par Ie EPS 0 autorlzaclon d. conexl6n del servtctc de aBua Ysaneamlento emltldo por un p ...sudor dlstlnto d. I. EPS . Flnna y sella de Representante Le••1 LupryFeche 8 Perull10 Lima, domingo 22de mayo de2011 WNORMAS LEGALES ANEXOII '"ACTA DETOMA DE MUESTRA INOptNADA'" (Flett. debe ser lIenada par er prestadorde servldo) C6dilO de Usuarto No Oom6st1co: (Uenado pol' eI prestador deservlclos) LDA1QSGIENEItALES.. A. Raz6n SOdal. .1 IDepartamento: 1De'*'P'AAlO:'ProvIncia: 'Provlnda: 'Provincia: '-- ::3 J I=====I==~'-. . pdon, B.Acdvlcbld F.Nw..erodeOW C. Ublcad6n ofIdna admlnlStrativa DoUblcad6n PI;anta z.CARAC1'EIIIS1IC DELA'JOMA DEMUESTRA ==---.,.-------@ "'1- - ........- .........-IDllO,) .... ""'" tS<il1 ..~ s .... Aceltesvens. ""''''''''' ... 1 - ......-- WOO'" .... nlo :10 ArNnic:o ,tS..... 4 CodmIo o.z Oonun> • ~ 3m cromohe lLS tcromo :10... 4........... "'02-... 4...... lLS ... ..- ....... Ifu .... 5 nc :10 ~noAmanlacai (2) BO PHI" "dosS.dlmentabJ 8.5m om ....... <35·C t2t.&tos "mol I.. ".,..,. to d.. eM ",u.s. s. punt ar.s.EI ""lord. los. dames p....metros ..~n d.tt.mrinados .. ~ltird.l.n.Us~ de un mu.stla compuast.. r :s.UINCACION DELDISPOSI1IVO(sJ PARA LATOMA DE MUESJ'RA • 2 3 I Firma Representante dellaboratarlo Arma del tecnico/espedalista del prestador de servldo de agua y saneamiento Firma Usuano No Domestlco 643478-4