Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas
صدر في 2011-02-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- protected area, protection of habitats, institution, legal proceedings/administrative proceedings, biodiversity, governance
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica AMBIENTE Aprueban modificaci6n del articulo 116 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado par Decreta Supremo N° 038-2001-AG DECRETO SUPREMO N° 003·2011·MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 68 de la Constituci6n Polttica del Peru, dispone que el Estado se encuentra obligado a promover la conservaci6n de la diversidad bioloqica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, en virtud a dicha dispostcton. la Ley Num. 26834. Ley de Areas Naturales Proteqidas, regula los aspectos relaclonados con la qestion de las Areas Naturales Protegidas y su conservaclon: Que, el articulo 27 de la Ley a la que hace referenda el considerando que antecede. dispone que el aprovechamiento de recursos naturales en las Areas Naturales Protegidas, s610 podra ser autorizado s! reeulta compatible con la cateqor!a, la zoniticacion aeiqnada y el Plan Maestro del area, y asimismo. que el aprovechamiento de recursos naturales no debe perjudicar el cumplimiento de los fines del establecimiento del area: Paqina 3 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Que, asimismo, el articulo 28 de dicha Ley, establece que las autorizaciones otorgadas para aprovechar recursos naturales al interior de las Areas Naturales Protegidas del Sistema Nactona! de Areas Naturales Proteqidas par el Estado - SINANPE, Y de las Areas de Conservaci6n Regional, requieren de la opinion previa favorable de la autoridad del SINANPE; Que, sequn 10 prevteto en e! articulo 13 de ta Ley Num. 26821, Ley Orqanica para e! Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, las leyes especiales que regulan el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, deben precisar el sector 0 sectores del Estado responsables de la gesti6n de dichos recursos, e incorporar los mecanismos de coordlnacton con los otros sectores, a fin de evltar que e! otorqarniento de derechcs qenere conttlctos por euperpoelclon 0 incompatibilidad de los derechos otorgados 0 deqradacion de los recursos naturales; Que, a traves del Decreto Supremo Num. 038-2001-AG, se aprueba e! Reqlarnento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, el mismo que desarrolla los aspectos tecnicos y legales necesarios para la correcta ejecucion y desarrollo de la Ley de Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 116 del Reglamento al que hace referencia el considerando que antecede. regula los procedimientos para las operaciones de hidrocarburos y de mine ria, dentro de los cuales se encuentran aquellos referidos a la emisi6n de compatibilidad y de opinion previa favorable; Que, de conforrnidad con e! numeral 53.1 del art!c ulo 53 de ta Ley Num. 28611 - Ley General del Ambiente, las entidades que ejercen funciones en materia de saIud ambiental. protecci6n de recursos naturales renovables, calidad de las aquas. alre 0 suelos y otros aspectos de caracter transectorial ejercen unciones de vigilancia, establecimiento de criterios y de ser necesario. expedici6n de opinion tecnica previa, para evitar los riesgos y daFios de caracter ambiental que comprometan la protecci6n de los bienes bajo su responsabilidad. La obligatoriedad de dicha opinion tecnica previa se establece mediante Decreto Supremo refrendado por e! Presidente del Conse]o de Ministros y regulada por la Autortdad Amblenta! Nacional: Que, mediante Decreto Legislativo Num. 1013, Ley de Creaci6n, Organizaci6n y Funciones del Ministerio del Ambiente, modificado por el Decreto Legislativo Num. 1039, se crea el Ministerio del Ambients. y asimismo, a traves del numeral 2 de su Segunda Disposicion Complementaria Final, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como organismo publico tecnfco especializado, constttuyendose en el ente rector del SINANPE, y en su autondad tecnlco normatlva: Que, mediante Decreto Supremo Num. 016-2009-MINAM se aprueba la actualizaci6n del Plan Director de las Areas Naturales Protegidas; Que, el inciso f) del numeral 2 de la Segunda Disposici6n Complementaria Final de la Ley de Creacion. Organizaci6n y Funciones del Ministerio del Ambients. establece que es funci6n del SERNANP, emitir opinion previa vinculante a la autorizaci6n de actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales 0 a la habilitaci6n de infraestructura en el caso de las Areas Naturales Proteqidas de admmlstraclon naclonal: Que, en virtud a ellc mediante Decreto Supremo Num. 004-2010-MINAM, se precise ta obligaci6n de las enttdades de nivel nacional, regional y local. de sclicitar ta opini6n tecnfca previa vinculante del SERNANP, respecto de las actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales 0 a la habilitaci6n de infraestructura, al interior de las Areas Naturales Protegidas, ello, en defensa del patrimonio natural de dichas areas; Que, el articulo 2 del citado Decreto Supremo establece que la autorizacion. licencia. concesion. permiso u otro derecho habilitante. ast como sus renovaciones. que se hayan otorgado en favor de actividades de aprovechamtento de recursos naturales 0 a ta habilitacion Paqina 4 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica de infraestructura que se realicen al interior de las Areas Naturales Protegidas; seran nulas de plena derecho, sf no cuentan con la opinion tecnfca previa vinculante del SERNANP; Que, se han producido importantes modificaciones en los marcos ambientales de mineria y de hidrocarburos, especfficamente en las categorias de los estudios ambientales e instrumentos de gesti6n ambiental, sabre todo a partir de ta entrada en viqencia de la Ley Nurn. 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Num. 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gesti6n Ambiental: asi como la ley Num. 27446, Ley del Sistema de Evaluaci6n de Impacto Ambiental; Que, sequn 10 previsto en eltercer parrafo del articulo 53 del Reqlarnento de ta Ley del Sistema Nacional de Evaluaci6n de Impacto AmbientaL aprobado por Decreto Supremo Num. 019-2009-MINAM, en caso que los proyectos 0 actividades se tocaltcen al interior de un Area Natural Protegida que este a cargo del SERNANP 0 en su correspondlente Zona de Amortiguamiento, la Autoridad Competente debera solicitar la opinion tecnica favorable de dicha autoridad, sin perjuicio de las demas facultades que Ie corresponden de acuerdo a 10 establecido en la normativa vigente en materia de Areas Naturales Protegidas; Que, con la finalidad de adecuar el marco normative vigente sobre Areas Naturales Protegidas, resulta necesario modificar el articulo 116 del Reglamento de la misme: Que, por otro lade para el caso de Areas Naturales Protegidas que no cuentan con Plan Maestro aprobado es necesano establecer un documento de planiticacion para etectos de la emisi6n de la opini6n tecnica previa vinculante, de acuerdo a 10 previsto en el numeral 2.2.2 del "Componente Orientador para la Gesti6n" del Plan Director; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118 de la Constituci6n Politica del Estado. y la Ley Num. 29158, Ley Orqanica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del articulo 116 del Reglamenta de la Ley de Areas Naturales Prategidas, aprobada par Decreta Supremo Num. 038-2001-AG. Modificar el articulo 116 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: Articulo 116.- Emision de Compatlbttldad y de Opinion Tecnfca Previa Favorable EI presente articulo regula ta emision de la Compattbutdad y de ta Opinion Tecntca Previa Favorable por parte del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP, solicitada por la entidad de nivel nacional, regional 0 local que resulte competente, de forma previa al otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales y/o a la habilitacion de infraestructura en las Areas Naturales Protegidas de administraci6n nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento, y en las Areas de Conservaci6n Regional. 116.1. La emisi6n de Compatibilidad es aquelia Opini6n Tecnica Previa Vinculante que constete en una evaluacton a traves de ta cua! se analiza ta posibilidad de concurrencta de una propuesta de actividad, con respecto a la conservaci6n del Area Natural Protegida de admlnlstraclon nacional, 0 del Area de Conservacton Regional, en funcion a la cateqorta. zonificacicn, Plan Maestro y objetivos de creaclon del area en cuesttcn. La compatibilidad que verse sobre la Zona de Amortiguamiento de un Area Natural Protegida de administraci6n nacionai, sera emitida en funci6n al Area Natural Protegida en cuesti6n. Asimismo, la emisi6n de la compatibilidad incluira los lineamientos generales. asi como los condtctonantes legales y tecntcos para operar en e! Area Natural Proteqida y en su Zona de Amortiguamiento. Paqina 5 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Las entidades competentes para suscribir contratos de Iicencia U otras modalidades contractuates. de otorqar autonzaclones. perrrusos y concestones. solicitaran a! SERNANP la emisi6n de Compatibilidad previa mente al otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales, y/a a la habilitaci6n de infraestructura en las Areas Naturales Protegidas de admlnlstraclon nactonal. yla sus Zonas de Amortiguamiento, 0 en las Areas de Conservaci6n Regional. No cabe la emisi6n de compatibilidad respecto de aquellas actividades complementanas a una actividad que ya cuente con un pronunciamiento de compatibilidad favorable par parte del SERNANP, siempre que S8 encuentre dentro de la misma area qeoqrafica. EI SERNANP emtttra dlcha opinion en un plazo no mayor a 30 dtas. contados a partir de la recepci6n de la solicitud de la autoridad competente. 116.2. La Opini6n Tecnica Previa Favorable es aquelia Opini6n Tecnica Previa Vinculante que consiste en una evaluaci6n del contenido del instrumento de gesti6n ambiental correspondiente a una actividad, obra 0 proyecto especifico a realizarse al interior de un Area Natural Protegida de administraci6n nacional y/o de su Zona de Amortiguamiento, 0 de un Area de Conservaci6n Regional, a fin de pronunciarse sobre su viabilidad ambiental, en virtud a los aspectos tecntcos y legales correspondlentes a la qestion del Area Natural Protegida. EI Instrumento de Gesti6n Ambiental exigido por la legislaci6n respectiva. s610 podra ser aprobado por la autoridad competente si cuenta con la Opini6n Tecnica Previa Favorable del SERNANP. EI SERNANP emittra dicha opini6n en un plazo no mayor a 30 dlas. contados a partir de la solicitud efectuada por la autoridad competente. pudiendo esta resultar favorable 0 desfavorable Previa mente a la elaboraci6n del Instrumento de Gesti6n Ambiental correspondiente, y de conformidad con 10 establecido en el articulo 44 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluaci6n de Impacto Ambiental. aprobado mediante Decreto Supremo N° 019 2009-MINAM, la autoridad competente solicitara al SERNANP la Opinion Tecnica sobre los Termtnos de Referencia para la elaboraci6n del mismo. EI SERNANP emtttra dlcha opinion en un plazo no mayor a 15 dtas. contados a partir de la solicitud efectuada por la autoridad competente 116.3. Independientemente de 10 dispuesto en los numerales precedentes, las autoridades competentes debe ran tener en cuenta las siguientes disposiciones: a) Los derechos otorgados por las entidades competentes sobre las actividades propias de la operaci6n, deberan ser comunicados y coordinados previamente con las Jefaturas de las Areas Naturales Protegidas. b) Las actividades propias de la operaci6n. tales como el ingreso de personal, y el transports de eustanclas peliqrosas, expfosivoe. entre otras que se reaftcen a! interior de un Area Natural Protegida de admtntetraclon nacional. y/o de su Zona de Amortlquamtento, 0 a! interior de un Area de Conservaci6n Regional, deberan ser previamente comunicadas y coordinadas con las Jefaturas de las Areas Naturales Protegidas, 0 con la Direcci6n de Gesti6n de las Areas Naturales Protegidas - DGANP, sequn corresponda, a fin de tomar las medidas que el caso amertte. c) Los informes de las actividades inherentes a la fiscalizaci6n y control, realizadas por las entidades competentes. deberan ser remitidos por las mtemas en copla al SERNANP. Paqina 6 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Articulo 2.- Refrendo EI presente Decreta Supremo sera refrendado per el Ministro del Ambiente. Articulo 3.- Vigencia EI presente Decreta Supremo entrara en vigencia al dfa siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial "EI Peruano". DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Prtmera., Para e! caso que un Area Natural Proteqida de admtntstractcn nactona! 0 regional no cuente con Plan Maestro, e! SERNANP emitira Opinion Tecnfca Previa Vincula nte en base a la categoria. a los objetivos de creaci6n del Area y al expediente tecnico que sustenta su eetablectmfento. Este ultimo constituye para todos los efectos e! Plan Maestro Preliminar, a que se refiere e! segundo parrafo del numeral 2.2.2 del "Componente Ortentador para la Gestion" del Plan Director, aprobado par Decreto Supremo Num. 016-2009-MINAM. Segunda.- Los expedientes tecnicos que sustentan el establecimiento de un Area Natural Protegida de administraci6n nacional 0 regional, deben contener explicitamente una zonificaci6n provisional. EI SERNANP establecera las normas complementarias para el cumplimiento de 10 dispuesto en el presente Decreto Supremo. Tercera., Las autondades competentes tlenen un plazo de nueve (09) meses para aprobar los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas que no cuenten can dtchos documentos de planificaci6n. En tanto no se aprueben 0 actualicen los documentos de planificaci6n, rige el Plan Maestro Preliminar 0 el Plan Maestro anterior, sequn corresponda. Cuarta.- EI ejercicio de los derechos de aquellos titulares que puedan acreditar su prelaci6n a la aprobaci6n del Plan Maestro, seran respetados y deberan ser ejercidos en armonia con los objetivos y fines para los cuales el Area Natural Protegida ha sido creada. la Ley N° 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reqlarnentc, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG. el Decreto Legislativo N° 1079 Y demas normas complementarias. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince dias del mes de febrero del ano dos mil once ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constttuclona! de la Republica ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente Paqina 7