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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 003-2011-EM ─ Reglamenta parcialmente el Decreto de Urgencia Nº 032-2010, Medidas para acelerar inversión y facilitar financiamiento para la ejecución de proyectos de electricidad

صدر في 2011-02-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, subsidy/incentive, transport/storage, legal proceedings/administrative proceedings, investment

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  1. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica ENERGIA Y MINAS Dictan disposiciones reglamentarias del Decreta de Urgencia N° 032-2010 DECRETO SUPREMO Nt' 003-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, es de interes publico y responsabilidad del Estado, asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suminis1ro etectrtco. en particular el destlnado a! servicio publico de electricidad, mediante la expansion de la oferta eficiente de generaci6n: Que, en ese sentido, el articulo 4 del Decreta de Urgencia 032-2010 establece que el Ministerio de Energia y Minas podra conducir directamente 0 encargar a la Agenda de Promoci6n de la Inversion Prtvada. las licitaciones para suministro de energia electrica a que se refiere el Capitulo Segundo de la Ley N° 28832: Que, es necesario reglamentar el citado Decreto de Urgencia para definir competencias y responsabilidades, asi como asegurar que los Distribuidores adquieran la potencia y enerqla resultante de las indicadas licitaciones; Que, asimismo, dada la incertidumbre respecto al crecimiento de la demanda de Servicio Publico de Electricidad en el largo craze. es necesario incluir la posibilidad de que exista un comerclaftaador. as! como preclear el plazo para la lncorporacton de los Distribuidores y sus consecuenclas sobre el incentivo por ta anticipaci6n con la que se concrete dicha incorporaci6n: Pagina 81 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru; DECRETA Articulo 1.- Dtepcelclcnee reglamentarias del articulo 4 del Decreta de Urgencia N° 032-2010 Cuando en virtud del articulo 4 del Decreta de Urgencia N° 032-2010 el Ministerio de Energia y Minas conduzca directamente 0 encargue a PROINVERSION conducir las Licitaciones a que se refiere el Capitulo Segundo de la Ley N° 28332, se aplicaran las siguientes reglas: a) EI Ministerio de Energia y Minas 0 PROINVERSION, sequn corresponda. ejerceran todas las facultades y asumiran las responsabntdades que ta Ley N° 28832 astqna a OSINERGMIN y a los Distribuidores para las Licitaciones. b) La potencia y energia adjudicadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 032-2010 Y sus lineamientos. podra ser adquirida por un comercializador designado en las Bases. A su vez, el comerctatlzador podra transferir dlcha potencta y enerq!a a los Dtetnbutdores incorporados 0 design ados mediante contratos cuyo tenor sera incluido en las Bases. En estes se podra incluir un margen de comercializacion no superior a 1%, que conformara el Precio Finne. c) Las Bases, 0 el comercializador, astqnaran la potencia y energia tomando en cuenta la diferencia entre la demanda de servicio publico que atiende cada Distribuidor y los contratos que este tenga suscrttos para cubnr dicha demands. d) Para los efectos del incentive a que se refiere el articulo 10 del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007-EM, "MA" sera igual a! numero de meses que medten entre la techa de euscnpcton del contrato con el comerclaftzador y la fecha de inicio del sumtntetro. Para determtnar el Incentive aplicable, e! valor de CA (%) que se obtenga se multiplicara por un factor de 1.1.: manteniendose el Cargo Adicional maximo en 3%. e) Los Distribuidores podran convocar a una Licitacion 0 manifestar interes de participar en una Licitacion previa mente convocada, solo s! la potencia y energia adjudicadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 032-2010 Y sus lineamientos. ha side comprometida mediante Contratos de Sumtntetro. Articulo 2.- Refrendo y vigencia EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministerio de Energia y Minas y entrara en vigencia a partir del dla siguiente de su publicacion en el Diario Oficial EI Peruano.

  2. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho dlas del mes de febrero del ario dos mil once. ALAN GARCiA PEREZ Presidents Constitucional de la Republica PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas Pagina 82

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