Decreto Supremo Nº 003-2008-MINAM ─ Estándar de calidad ambiental de aire para dióxido de azufre (SO2)
صدر في 2008-08-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Air and atmosphere
- الكلمات المفتاحية
- air quality/air pollution, pollution control, environmental standards, emissions, hazardous substances, standards, protection of environment
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DECRETO SUPREMO N° 003 - 2008 - MINAM APRUEBAN ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA AIRE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley W 28611- Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, mediante Decreto Legislativo W 1013 se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señalándose su ámbito de competencia sectorial y regulándose su estructura orgánica y funciones, estableciendo el literal d) de su artículo 7° como función específica elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), debiéndose aprobar mediante Decreto Supremo; Que, los ECA se refieren a valores que no representen riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente, siendo que el concepto de valor guía de la calidad del aire, desarrollado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se refiere al valor de la concentración de los contaminantes en el aire por debajo del cual la exposición no representa un riesgo significativo para la salud; Que, el numeral 33.2 del Articulo 33° de la Ley N° 28611, establece que la Autoridad Ambiental Nacional, en el proceso de elaboración de los ECA, LMP y otros estándares o parámetros para el control y la protección ambiental debe tomar en cuenta los establecidos por la Organización Mundial de la Salud o las entidades de nivel internacional especializadas en cada uno de los temas ambientales; Que, asimismo, el numeral 33.4 del Articulo 33° de la mencionada Ley, establece que en el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de la gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso; Que, de acuerdo a lo establecido en el Cronograma de Priorizaciones para la aprobación progresiva de ECA y LMP, aprobado por Decreto de Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente N° 029-2006-CONAM/CD, se elaboró la propuesta de los ECA a aprobarse, tomando en consideración las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y la opinión de los sectores involucrados; Que, de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo W 033-2007 -PCM se han llevado a cabo los procesos de Consulta Pública aprobados por Resoluciones Presidenciales Ws 036 y 038-2008-CONAM/PCD , as! como los talleres de coordinación interinstitucional realizados los días 24 de abril, 21 de mayo y 4 de agosto del presente año, por lo que se recibió la opinión de los Ministerios de Salud, Producción, Vivienda y Construcción, Transportes y Comunicaciones y Energia y Minas; todos los Gobiernos Regionales; diversas Municipalidades y representantes de la sociedad civil, bajo el proceso de consulta pública; Que la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 074-2001-PCM, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, establece que el valor del estándar nacional de calidad ambiental del aire de Dióxido de Azufre (S02), para veinticuatro horas debe ser revisado en el periodo que se requiera, de detectarse que tienen un impacto negativo sobre la salud en base a estudios y evaluaciones continuas; Que, tomando en consideración las nuevas evidencias halladas por la Organización Mundial de la Salud, resulta necesario aprobar nuevos Estándares de Calidad Ambiental de Aire para el Dióxido Azufre, los mismos que entrarán en vigencia a partir del primero de enero del 2009, asl como establecer Estándares Ambientales de Calidad de Aire para Benceno, Hidrocarburos Totales, Material Particulado con diámetro menor a 2,5 micras e Hidrógeno Sulfurado; De conformidad con lo establecido en la Ley W 28611- Ley General del Ambiente y el Decreto Legislativo W 1013 que aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°. Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental para Aire Aprobar los Estándares de Calidad Ambiental para Aire que se encuentran contenidos en el Anexo I del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Normas complementarias El Ministerio del Ambiente dictará las normas para la implementación de los Estándares de Calidad Ambiental para Aire y para la correspondiente adecuación de los Limites Máximos Permisibles. Artículo 3°. Vigencia de Estándares de Calidad Ambiental para Aire establecidos para el dióxido de azufre Los Estándares de Calidad Ambiental para Aire establecidos para el Dióxido de Azufre en el Decreto Supremo W 074-2001-PCM mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008. Conforme a lo establecido en el Anexo I del presente Decreto Supremo, los nuevos Estándares de Calidad Ambiental establecidos para el Dióxido de Azufre entrarán en vigencia a partir del primero de enero del 2009. Artículo 4°. Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, e Lima, a los veintiún dtas 001 !TeS 00 agosto 001 año OOS mil ocho. .. ANEXO 1 TABLA 1 ESTANDAR DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL DIÓXIDO DE AZUFRE S02 Valor Método deParámetro Periodo Vigencia Formato JJ9/m3 análisis 1 de enero de 24 horas 80 Fluorescencia UV Dióxido de azufre 2009 Media (método(S02) aritmética1 de enero del 24 horas 20 automático) 2014 TABLA 2 ESTANDAR DE CALIDAD AMBIENTAL PARA, COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES (COV); HIDROCARBUROS TOTALES (HT); MATERIAL PARTICULADO CON DIÁMETRO MENOR A 2,5 MICRAS (PM2.s) Parámetro Periodo Valor Vigencia Formato Método de análisis 1 de 4 ~g/m3 enero Benceno 1 Anual de 2010 1 de Media aritmética Cromatografla de gases 2 ~g/m3 enero de 2014 Hidrocarburos Totales (HT) Expresado como Hexano 24 horas 100 mg/m3 1 de enero de 2010 Media aritmética Ionización de la llama de hidrógeno Material Particulado con diámetro menor a 2,5 micras (PM2,5) 24 horas 24 horas 50 ~g/m3 25 ~g/m3 1 de enero de 2010 1 de enero de 2014 Media aritmética Media aritmética Separación inercial filtración (gravimetrla) Separación inercial filtración Jgravimetrla) Hidrógeno Sulfurado (H2S) 24 horas 150 ~g/m3 1 de enero de 2009 Media aritmética Fluorescencia UV (método automático) I Único Compuesto Orgánico Volátil regulado (COV)