Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC ─ Reglamento de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional
صدر في 2004-02-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture, Sea
- الكلمات المفتاحية
- harbour, navigation, fishing vessel, institution, legal proceedings/administrative proceedings, coastal zone management, non-governmental entity, governance
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Aprueban Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional DECRETa SUPREMO N° 003-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, se regulan las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicadas en los puertos marftimos, fluviales y lacustres y todo 10 que atarie y conforma el Sistema Portuario Nacional, con la finalidad de promover el desarrollo y competitividad de los puertos, asf como facilitar el transporte multimodal, la modernizaci6n de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logfsticas en las que participan los puertos; Que, la Segunda Disposici6n Transitoria y Final de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones se aprobara el Reglamento de la referida ley, propuesta por la Comisi6n encargada de la elaboraci6n de las normas reglamentarias de dicha ley; De conformidad con 10 dispuesto en el inciso 8) del artfculo 118 de la Constituci6n Polftica del Peru, el Decreto Legislativo N° 560 Yla Ley N° 27943; SE DECRETA: Artfculo 1.- Aprobar el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional que consta de seis (6) Capftulos, ciento treinta y nueve (139) Artfculos y doce (12) Disposiciones Transitorias y Finales, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artfculo 2.- Der6guense las disposiciones que se opongan a 10 dispuesto por el presente Decreto Supremo. Artfculo 3.- EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, a los tres dfas del mes de febrero del ario dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica EDUARDO IRIARTE JIMENEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artfculo 1.- Cuando en el presente Reglamento se haga menci6n a la Ley, se entendera referida a la Ley N° 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional. Cuando se mencione artfculos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderan referidos al presente reglamento. SUBCAPITULO I AMBITO DE APLICACION DE LA LEY Artfculo 2. 2.1 EI ambito de aplicaci6n de la Ley son las actividades portuarias y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias. Las zonas portuarias a que se refiere la Ley se encontraran en las zonas del litoral del territorio nacional y aguas jurisdiccionales de la costa 0 riberas fluviales y lacustres. Las zonas portuarias comprenden a las areas de reserva para el desarrollo portuario, los puertos, recintos y terminales portuarios. Igualmente, las zonas portuarias incluyen las infraestructuras, instalaciones, marinas, fondeaderos, zonas de alije, terminales multiboyas, y los puertos y terminales pesqueros industriales referidos en el artfculo 6.3 de la Ley, sean cualesquiera de estes de titularidad publica 0 privada. 2.1 Los puertos, infraestructuras e instalaciones a cargo de las Fuerzas Armadas en los que se realice actividades 0 servicios portuarios distintos a los de defensa nacional, se encuentran bajo el ambito de esta Ley. (*)(**) (*) De conformidad con el Artfculo 4 del Decreto Supremo W 008-2004-MTC, publicado el 27-.02 2004, se suspenden los efectos del presente artfculo, a fin de que sean revisados en un plazo maximo de 15 dfas calendario por una Comisi6n Multisectorial que se convoque para estos efectos mediante Resoluci6n Ministerial de Transportes y Comunicaciones, al amparo de la Segunda Disposici6n Transitoria y Final de la Ley del Sistema Portuario Nacional. Vencido este plazo, contado desde la fecha de instalaci6n de la Comisi6n, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones prornulqara la norma correspondiente. (**) De conformidad con el Artfculo 2 del Decreto Supremo W 013-2004-MTC, publicado el 19-.03 2004, se restituye la vigen cia del presente Artfculo. Artfculo 3.- Precfsese que en los casos en que la Ley seriala de manera expresa al trabajador portuario y/o trabajadores, se refiere exclusivamente a los trabajadores de los Administradores Portuarios. CAPITULO II POLITICA PORTUARIA SUBCAPITULO I L1NEAMIENTOS DE LA POLITICA PORTUARIA Artfculo 4.- Los lineamientos de la polftica portuaria nacional constituyen criterios para la interpretaci6n del reglamento y de la Ley, asf como criterios de integraci6n en caso de eventuales vacfos normativos. Artfculo 5.- EI Estado fomenta la inversi6n privada en el ambito portuario a fin que esta cumpla un rol relevante para la realizaci6n de actividades y servicios portuarios eficientes y competitivos para el desarrollo del pafs, sin perjuicio de las inversiones que Ie corresponden en su rol subsidiario. Artfculo 6.- EI proceso de descentralizaci6n y desconcentraci6n del Sistema Portuario Nacional, a que se refiere el numeral 9 del artfculo 3 de la Ley, se realiza en concordancia con las normas pertinentes establecidas en la Ley de Bases de Descentralizaci6n y la Ley Orqanica de los Gobiernos Regionales. SUBCAPITULO II PLAN NACIONAL DE DESARROLLO PORTUARIO Artfculo 7.- EI Plan Nacional de Desarrollo Portuario se basa en criterios tecnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la polftica portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promoci6n; definiendo las areas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno urbano y territorial, asf como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concreci6n. Los Planes Regionales de Desarrollo Portuario se enmarcan dentro del Plan Nacional de Desarrollo Portuario. La Autoridad Portuaria Regional coordinara con las municipalidades provinciales y los Gobiernos Regionales en las que se encuentre un puerto 0 terminal portuario de titularidad publica o privada, de uso general 0 exclusivo, 0 se proyecte la construcci6n de uno nuevo, 0 se hay a establecido un area de desarrollo portuario, para que el ordenamiento territorial contemple las condiciones necesarias de las vfas de acceso al puerto y su interconexi6n con las redes vecinales, redes departamentales y con la red nacional de transporte, a fin que no interfieran con el racional ordenamiento urbano-portuario. De igual manera, las Autoridades Portuarias Regionales coordinaran con las municipalidades distritales y las provinciales de su jurisdicci6n para la elaboraci6n y desarrollo de s us Planes Integrales de Desarrollo Provincial, de Acondicionamiento Territorial Provincial y los Planes Urbanos que involucren zonas portuarias 0 areas de desarrollo portuario determinadas como tales en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. EI Plan Nacional de Desarrollo Portuario y los Planes Regionales de Desarrollo Portuario no limitan 0 impiden la construcci6n, ampliaci6n, equipamiento 0 modificaci6n de infraestructura portuaria privada, sea esta de uso publico 0 privado, salvo por razones que puedan afectar la seguridad y/o el medio ambiente en los puertos 0 terminales portuarios, debidamente sustentadas en informes tecnicos. Artfculo 8.- EI Plan Nacional de Desarrollo Portuario se elaborara sobre criterios de eficiencia del uso de areas acuaticas y terrestres, promoci6n de la participaci6n privada, rentabilidad, y sostenibilidad, debiendo incluir los siguientes componentes: 1. Esquema Basico de Desarrollo: Misi6n y visi6n del Sistema Portuario Nacional. 2. Diagn6stico del Sistema Portuario Nacional: Situaci6n actual, anal isis y su problernatica. 3. Estudios de mercado conteniendo la siguiente informaci6n referencial: a. Proyecci6n de crecimiento de la economfa nacional y del comercio exterior en el mediano y largo plazo. b. Demanda proyectada basada en flujos futuros de movilizaci6n de carga y de naves. c. Programas de expansi6n 0 utilizaci6n de las zonas portuarias, definiendo los Ifmites ffsicos y tecnicos de las areas de desarrollo portuario. d. Proyecci6n para el desarrollo de la infraestructura e instalaciones del sistema portuario, tomando en consideraci6n el tamario, tecnologfa y capacidad de las naves, de los sistemas y equipamientos portuarios; y, la incorporaci6n de tecnologfa de la informaci6n aplicada a los puertos. e. La integraci6n e interconexi6n del Sistema Portuario Nacional entre los puertos de titularidad publica y/o de uso publico, asf como entre estes y los diferentes sistemas de transporte multimodal y los puertos del extranjero. 4. Consideraciones ambientales, teniendo en cuenta la competencia de las autoridades ambientales sectoriales y la legislaci6n especial vigente. 5. Las estrategias para el desarrollo de la relaci6n ciudad-puerto, teniendo en cuenta las alternativas para el uso de redes viales existentes de acceso al puerto y su conexi6n con la red nacional de transporte del pafs. 6. La articulaci6n de los Planes Regionales de Desarrollo Portuario y Planes Maestros elaborados por las Autoridades Portuarias Regionales, en concordancia con los planes de desarrollo urbano provinciales. 7. Las pautas a ser consideradas en la elaboraci6n de los Planes Regionales de Desarrollo Portuario y Planes Maestros. Artfculo 9.- La Autoridad Portuaria Nacional, para la elaboraci6n del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, solicitara opini6n tecnica al Ministerio de Defensa en temas de Defensa Nacional, seguridad y protecci6n de la vida humana en areas acuaticas de las zonas portuarias. EI Ministerio de Defensa debera emitir su pronunciamiento dentro del terrnino maximo de 30 (treinta) dfas habiles de recibida la solicitud. Transcurrido dicho plazo, sin que el Ministerio de Defensa hubiera emitido opini6n, se entendera que esta es conforme con la solicitud de la Autoridad Portuaria Nacional. Artfculo 10.- EI Plan Nacional de Desarrollo Portuario y los Planes Regionales de Desarrollo Portuario son documentos tecnicos, dinarnicos y flexibles dentro del marco de los lineamientos de la polftica portuaria nacional. En este sentido, estan sujetos a evaluaci6n peri6dica anual. Artfculo 11.- La elaboraci6n y propuesta de los Planes Regionales de Desarrollo Portuario de los puertos de titularidad publica y uso publico por las Autoridades Portuarias Regionales se efectuara siguiendo la estrategia portuaria nacional establecida en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario y requerira la utilizaci6n de los criterios y componentes, limitados al ambito de su jurisdicci6n, serialados en el artfculo 8 para el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. La Autoridad Portuaria Nacional establecera mediante Acuerdo de Directorio la oportunidad en que las Autoridades Portuarias Regionales deben presentar los Planes Regionales de Desarrollo Portuario y las modificaciones al mismo, asf como respecto a los Planes Maestros de los puertos bajo su jurisdicci6n. Artfculo 12.- Los Planes Maestros son instrumentos donde se delimitan las areas acuaticas y terrestres comprometidas en el desarrollo del puerto 0 terminal portuario de titularidad publica 0 privada y las futuras que seran requeridas. Los Planes l\/I3estros son flexibles para adecuarse rapidarnente a las necesidades del mercado nacional e internacional y contendran: a.- Un plan territorial donde se especifique el uso actual y futuro de las areas acuaticas y terrestres del puerto 0 terminal portuario. b.- La informaci6n y/o documentaci6n respecto al movimiento estimado de carga y perspectiva de atenci6n de naves en la forma que determine la Autoridad Portuaria Nacional para la elaboraci6n del Plan Nacional de Desarrollo Portuario y los Planes Regionales de Desarrollo Portuario. Los Administradores Portuarios Privados confeccionaran su propio Plan Maestro y deberan informar anualmente a la Autoridad Portuaria Regional sus perspectivas de atenci6n de naves y movimiento estimado de cargas. La Autoridad Portuaria Nacional 0 Regional no exiqira a los Administradores Portuarios Privados documentaci6n y/o informaci6n confidencial, que este relacionada con la estrategia de desarrollo comercial, 0 que tenga la condici6n de reservada respecto a aspectos de mercado relacionados con el puerto 0 terminal portuario. Los Planes Maestros elaborados por los Administradores Portuarios Privados no requeriran de aprobaci6n y podran ser modificados en cualquier momento. Los Administradores Portuarios deberan comunicar as modificaciones a su Plan Maestro a la Autoridad Portuaria Regional en la forma que establezca la Autoridad Portuaria Nacional. Artfculo 13.- Las atribuciones de las Autoridades Portuarias Regionales contenidas en los literales a) y b) del Artfculo 29 de la Ley, en 10 que se refiere a los Planes Maestros, son ejercidas unicarnente sobre aquellos puertos de titularidad y uso publico bajo su jurisdicci6n. Estas atribuciones no alcanzan a aquellos puertos y/o terminales portuarios que hayan side entregados al sector privado a traves de alguna de las modalidades contempladas en el artfculo 10.3 de la Ley. Artfculo 14.- EI Ministerio de Transportes y Comunicaciones pre-publicara, en el Diario Oficial y en su paqina web, el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Portuario y los anexos que apruebe, con al menos 30 (treinta) dfas habiles de anticipaci6n a su aprobaci6n por Decreto Supremo. EI Plan Nacional de Desarrollo Portuario aprobado debera mantenerse publicado en la paqina web de la Autoridad Portuaria Nacional y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. CAPITULO III BIENES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS PORTUARIOS SUBCAPITULO I NATURALEZA E IDENTIFICACION DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO PORTUARIO Artfculo 15.- Pertenecen al dominic publico portuario: a. Los puertos y terminales portuarios de titularidad publica. b. Los bienes inmuebles de dominic publico 0 de dominic privado estatal afectados 0 adscritos al uso portuario por la Autoridad Portuaria Nacional. c. Los espacios de agua en la zona portuaria, incluyendo las estaciones de practices. d. La infraestructura e instalaciones de los puertos y terminales portuarios de titularidad publica, y la infraestructura e instalaciones fijas de ayudas a la navegaci6n marftima de titularidad publica afectadas al uso portuario por la Autoridad Portuaria Nacional. e. Las nuevas obras 0 mejoras que el Estado realice en los puertos y terminales portuarios de titularidad publica. f. Los equipamientos especiales afectados al uso publico del puerto 0 terminal portuario de titularidad publica siempre que los mismos sean imprescindibles para que la infraestructura portuaria cumpla su finalidad y que contribuya permanente, directa e inmediatamente a las funciones del mismo. g. Las obras, infraestructuras e instalaciones construidas por los titulares de compromisos contractuales con el Estado, celebrados al amparo del artfculo 10 de la Ley sobre areas de dominic publico portuario, cuando reviertan al Estado conforme a 10 convenido en cada contrato. Artfculo 16.- Son de titularidad privada los puertos, terminales portuarios, instalaciones e infraestructuras portuarias que sean de dominic 0 propiedad privada particular. Tal titularidad no se perjudica por el hecho que su ubicaci6n este total 0 parcialmente en areas de dominic publico portuario, de dominic publico 0 de dominic privado, ni por la naturaleza del uso publico 0 privado al que se destinen. Artfculo 17.- Los bienes portuarios de dominic privado estatal son pasibles de venta, donaci6n, permuta y arrendamiento conforme a 10 que establece el Decreto Supremo N° 154-2001 EF. Artfculo 18.- La Autoridad Portuaria Nacional llevara una base de datos de los actos administrativos que recaigan por aplicaci6n de la Ley y su reglamento sobre los bienes pertenecientes al dominic publico portuario, con trascripci6n al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Superintendecia de Bienes Nacionales. SUBCAPITULO II CLASIFICACION DE LOS PUERTOS Artfculo 19. - Los titulares de puertos y terminales portuarios de titularidad privada decidiran el uso al que seran destinadas sus instalaciones. Se considera que el uso exclusivo 0 uso privado incluye la carga destinada al titular del puerto, asf como a sus empresas vinculadas, entendiendose por empresas vinculadas cuando se este en alguno de los supuestos establecidos en el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Los puertos privados de uso privado podran ofrecer sus servicios a terceros no vinculados sin perder su condici6n de puerto privado de uso privado. Estes servicios no estaran sujetos a regfmenes tarifarios 0 de accesos, debiendo ser prestados respetando los derechos del usuario en su condici6n de consumidor del servicio y/o actividad. Artfculo 20.- Los Administradores Portuarios de puertos de titularidad publica 0 priva deberan comunicar a la Autoridad Portuaria Nacional dentro de los 15 (quince) dfas habiles del mes de enero de cada ario, el volumen anual de carga movilizada en sus instalaciones portuarias en el ejercicio anterior, disgregando el porcent aje que corresponda al administrador portuario y terceros vinculados de aquel que corresponda a terceros no vinculados. En los casos que en un puerto 0 terminal portuario de uso privado el porcentaje de servicios portuarios prestados a terceros no vinculados supere el 75% del volumen anual de carga movilizada en las instalaciones portuarias, la Autoridad Portuaria Nacional solicitara a la Comisi6n de Libre Competencia de INDECOPI, opini6n tecnica respecto a la existencia de competencia entre los servicios prestados por los puertos de uso publico y los puertos de uso privado en la zona de influencia comercial. De verificarse la existencia de competencia se deterrninara la desregulaci6n de los servicios prestados en los puertos de uso publico durante el res to del ejercicio; en caso contrario, el administrador portuario del puerto de uso privado no podra durante el resto del ejercicio cobrar por los servicios que preste a terceros, precios mayores a aquellos establecidos para servicios portuarios en puertos de uso publico en su zona de influencia comercial. Los regfmenes serialados en el parrafo anterior subsistiran en el ejercicio subsiguiente, en tanto, se vueIva a superar el porcentaje serialado en este artfculo. Artfculo 21. - Los puertos y terminales portuarios de titularidad publica, por su alcance y ambito, se clasifican en: a. Nacionales, aquellos puertos y terminales portuarios, que: I. Esten orientados principalmente a facilitar el transporte internacional de carga, pasajeros o correo, y/o cuyo movimiento comercial este orientado principalmente al turismo y comercio exterior; II. En sus operaciones tengan influencia en el movimiento econ6mico de mas de una regi6n; y, III. Que integre un sistema intermodal 0 multimodal de transporte vinculado a un proyecto de integraci6n bi-regional, multi-regional, macro-regional, binacional 0 continental. b. Regionales, aquellos puertos y terminales portuarios, que: I. Esten orientados principalmente a facilitar el transporte de carga pasajeros y correo a nivel nacional 0 en cabotaje, y tenga influencia basicarnente en el movimiento econ6mico de una Regi6n, II. No alcancen todos y cada uno de los requisitos para ser clasificados como nacionales. EI Plan Nacional de Desarrollo Portuario establecera el ambito y calificara, de acuerdo a los criterios anteriores, a los puertos y terminales portuarios del Sistema Portuario Nacional. Las Autoridades Portuarias Regionales, 6rganos integrantes del Sistema Portuario Nacional, seran establecidas, prioritariamente, en un conjunto de puertos marftimos, fluviales 0 lacustres, que tengan por 10 menos un puerto 0 terminal portuario de calificaci6n nacional. SUBCAPITULO III ADSCRIPCION DE BIENES Y AREAS AL usa PORTUARIO Artfculo 22.- Para efectos de la aplicaci6n de esta Ley, la afectaci6n es el acto administrativo por el que la Autoridad Portuaria Nacional, previa autorizaci6n del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprueba la asignaci6n de bienes del dominic privado estatal al uso portuario, en virtud de su destino. La afectaci6n se efectuara de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, en 10 que resulte aplicable, y las establecidas en el artfculo 24. Los bienes afectados al uso portuario que no sean utilizados en el plazo de dos (2) aries para el cumplimiento de los fines a los que se destinaron podran ser desafectados. Excepcionalmente, previa aprobaci6n del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el plazo podra prorrogarse hasta por un (1) ario adicional. En estos casos, los bienes tendran la calidad de bienes de dominic privado estatal. Artfculo 23.- Para efectos de la aplicaci6n de la Ley, la adscripci6n es el acto administrativo que aprueba la Autoridad Portuaria Nacional, previa autorizaci6n del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el cual el uso de un bien de dominic publico es transferido al dominic publico portuario a favor de la Autoridad Portuaria Nacional 0 una Autoridad Portuaria Regional. Los bienes adscritos al dominic publico portuario que no sean utilizados por la Autoridad Portuaria Nacional 0 Regional para el cumplimiento de los fines a los que se adscribieron por un perfodo maximo de 3 (tres) aries, podran revertir al Estado. Artfculo 24. - La afectaci6n de bienes y areas de dominic 0 propiedad privada particular, dominic privado estatal y de propiedad municipal al uso portuario se efectuara cumpliendo de manera concurrente y progresiva los requisitos que se indican para cada uno de los casos que se serialan a continuaci6n: a) Para la afectaci6n de bienes muebles 0 inmuebles de dominic 0 propiedad privada particular: i. Acuerdo de transferencia de propiedad conforme a las normas del C6digo Civil 0, por expropiaci6n de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones. ii. La calificaci6n del inmueble como Area de Desarrollo Portuario en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. iii. La afectaci6n del bien mueble 0 inmueble al uso portuario por Acuerdo de Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional 0 de la Autoridad Portuaria Regional, sequn corresponda. iv. La inscripci6n del bien en el Registro de Bienes de Dominio Publico Portuario. b) Para la afectaci6n de bienes muebles 0 inmuebles de dominic privado estatal: i. La calificaci6n del inmueble como Area de Desarrollo Portuario en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. ii. La desafectaci6n del bien mueble 0 inmueble como bien de propiedad estatal y su exclusi6n del Registro de Bienes de Propiedad Estatal, mediante Resoluci6n del Superintendente de Bienes Nacionales. iii. La afectaci6n del bien mueble 0 inmueble al uso portuario por Acuerdo de Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional 0 de la Autoridad Portuaria Regional, sequn corresponda. iv. La inscripci6n del bien en el Registro de Bienes de Dominio Publico Portuario. c) Para la afectaci6n de bienes muebles 0 inmuebles de propiedad municipal: i. La calificaci6n del inmueble como Area de Desarrollo Portuario en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. ii. La desafectaci6n del bien mueble 0 inmueble mediante Acuerdo del Concejo Municipal correspondiente. La desafectaci6n podra implicar la transferencia en propiedad 0 unicamente la concesi6n en uso 0 explotaci6n. La modalidad de afectaci6n acordada se inscribira en el margesf de bienes municipales. iii. La afectaci6n del bien mueble 0 inmueble al uso por Acuerdo de Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional 0 de la Autoridad Portuaria Regional, sequn corresponda. iv. La inscripci6n del bien en el Registro de Bienes de Dominio Publico Portuario. De ser un bien concesionado en uso se hara la anotaci6n pertinente. d) Para la afedaci6n de un bien inmueble de dominic publico al dominic publico portuario: i. La calificaci6n del inmueble como Area de Desarrollo Portuario. ii. La inscripci6n del bien en el Registro de Bienes de Dominio Publico Portuario. Los Acuerdos de Directorio mediante los cuales se afecten bienes se publicaran por una vez en el Diario Oficial EI Peruano y en la paqina web de la Autoridad Portuaria correspondiente. Artfculo 25. - Los actos administrativos que requieran inscripci6n en los Registros Publicos se realizaran por el rnerito del acto administrativo y sus correspondientes documentos tecnicos. Artfculo 26. - En el caso exclusivo del artfculo 7.4 de la Ley, entiendase por bienes de titularidad privada a los bienes de dominic privado estatal. Los puertos y terminales portuarios cuya titularidad sea del dominic 0 propiedad privada particular s610 pueden ser adscritos al uso publico portuario cumpliendo el proceso establecido en el literal a) del artfculo 24. SUBCAPITULO IV DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO ADSCRITOS AL usa PORTUARIO Artfculo 27.- En el dominic publico portuario, s610 podran lIevarse a cabo actividades, servicios, instalaciones y construcciones acordes con: a. Usos portuarios, entre los que figuran los relacionados con el intercambio entre modos de transporte, los relativos al desarrollo de servicios portuarios y otras actividades portuarias comerciales. b. Usos pesqueros, excepto los artesanales. c. Usos nautico-deportivos. d. Usos complementarios, compatibles 0 auxiliares de los anteriores. e. Usos necesarios para las zonas de actividades logfsticas, asf como las correspondientes a sus servicios, servicios recreacionales y servicios complementarios. f. Otros usos considerados en el Plan Nacional 0 Planes Regionales de Desarrollo Portuario, siempre que no se perjudique el desarrollo futuro de la zona portuaria ni las operaciones de trafico portuario. Artfculo 28. - La utilizaci6n del dominic publico portuario se reqira por 10 establecido en la Ley y su reglamento, y en las resoluciones que emita la Autoridad Portuaria Nacional. La utilizaci6n de espacios de dominic publico portuario por cualquier Entidad PUblica, para el cumplimiento de los fines de su competencia, s610 podra autorizarse para usos 0 actividades que, por su relaci6n directa con la actividad portuaria, deban desarrollarse necesariamente dentro de los mismos. Para ello, el 6rgano de la Entidad Publica debera solicitar al Administrador Portuario los espacios de dominic publico portuario que requiere. EI Administrador Portuario autorizara dicha utilizaci6n, durante el tiempo que sea preciso, siempre que sea necesario para el cumplimiento de las funciones de la entidad, sea compatible con la normal explotaci6n del puerto 0 terminal portuario y no obstaculice las operaciones portuarias. A tales efectos, el Administrador Portuario proporcionara el espacio en forma gratuita y se celebrara el correspondiente convenio en el que se establezca las condiciones de la utilizaci6n y los costos que debe asumir la entidad. SUBCAPITULO V AUTORIZACIONES, HABILITACIONES Y L1CENCIAS PORTUARIAS Artfculo 29.- Las personas naturales 0 jurfdicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas a realizarse en areas acuaticas y franjas costeras deberan obtener previamente una autorizaci6n para el uso de areas acuaticas y franja costera y una habilitaci6n portuaria. Las solicitudes de autorizaci6n de uso de areas acuaticas y franjas costeras y las de habilitaci6n portuaria en zonas no consideradas por el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, se trarnitaran conforme a los procedimientos establecidos en este reglamento. Artfculo 30.- Las autorizaciones de uso de area acuatica y franja costera podran ser: a. Autorizaci6n temporal de uso: La autorizaci6n otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asf como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo 0 para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio. Esta autorizaci6n da derecho al uso temporal de las aguas y franjas costeras y a la obtenci6n de servidumbres temporales. La autorizaci6n temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo maximo de dos (2) aries, renovables por un (1) ario mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas costeras. b. Autorizaci6n Definitiva de uso: Esta autorizaci6n puede otorgarse hasta por sesenta (60) aries, renovables por una vez, y confiere al titular 10 siguiente: i. Aprovechar econ6micamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligaci6n de conservar su forma y sustancia. ii. Derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja costera, el area acuatica, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotaci6n de los recursos naturales existentes. iii. La obligaci6n de pagar a la Autoridad Portuaria Nacional un derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja costera. Artfculo 31.- La solicitud para la autorizaci6n temporal de uso de area acuatica y franja costera se presenta a la Autoridad Portuaria Nacional adjuntando: a. Un plan maestro con la informaci6n serialada en el artfculo 12. b. Recibo de pago de la tasa establecida en el TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional. La Autoridad Portuaria Nacional dispondra dentro del plazo maximo de siete (7) dfas habiles por cuenta del peticionario, la publicaci6n de la solicitud por una vez en el Diario Oficial EI Peruano, sin indicaci6n del nombre del peticionario. Si concurren varias solicitudes para el uso de una misma area acuatica y franja costera, dentro del plazo de diez (10) dfas habiles de la publicaci6n de la primera solicitud, se dara preferencia a aquel peticionario que haya cumplido con los requisitos exigidos por la Autoridad Portuaria Nacional. Si todos los peticionarios han cumplido con ello, se subastara el otorgamiento de la autorizaci6n temporal de uso entre los peticionarios. La Autoridad Portuaria Nacional serialara dfa y hora para la subasta, la que no podra realizarse antes de diez (10) dfas habiles ni despues de treinta (30) dfas habiles de la fecha de publicaci6n del aviso en el Diario Oficial EI Peruano. La autorizaci6n temporal de uso se otorqara al mejor postor. Artfculo 32. - La Autoridad Portuaria Nacional ernitira pronunciamiento sobre la Autorizaci6n Temporal de uso dentro del plazo de treinta (30) dfas habiles, teniendo en consideraci6n las disposiciones legales sobre el silencio administrativo negativo. Aprobada la solicitud, la Autoridad Portuaria Nacional enviara la misma al Ministerio de Transportes y Comunicaciones quien dentro del plazo de siete (7) dfas habiles prornulqara la Resoluci6n Suprema correspondiente, la misma que se inscribira en el registro administrativo pertinente. Para la obtenci6n de la Autorizaci6n Definitiva de Uso, el peticionario dentro del plazo otorgado en la Autorizaci6n Temporal de Uso, debera presentar unicarnente su solicitud a la Autoridad Portuaria Nacional. La Autorizaci6n Definitiva se otorga por Resoluci6n Suprema del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los diez (10) dfas habiles de presentada la solicitud, la misma que se inscribira en el registro administrativo pertinente. Artfculo 33. - La Autorizaci6n Temporal 0 Definitiva de uso del area acuatica y franja costera puede ser cedida, transferida 0 gravada conforme a las reglas del C6digo Civil, debiendo contar con la aprobaci6n previa de la Autoridad Potuaria Nacional. Artfculo 34.- La Autorizaci6n Definitiva de uso del area acuatica y franja costera caduca: a. Si el titular no realiza las obras 0 instalaciones en los plazos establecidos en la Habilitaci6n Portuaria salvo caso fortuito 0 fuerza mayor debidamente acreditado. b. Si el titular no hace uso del area acuatica para los fines solicitados dentro de los dos (2) aries siguientes de otorgada la habilitaci6n portuaria. c. Por el no pago oportuno del derecho de vigencia por uso de area acuatica durante dos (2) aries consecutivos. d. Por ceder, transferir 0 gravar la autorizaci6n de uso sin aprobaci6n previa de la Autoridad Portuaria Nacional. La autorizaci6n de uso del area acuatica y franja costera tarnbien podra terminar por renuncia del titular a su derecho. En los casos de caducidad 0 terrnino de la autorizaci6n definitiva de uso del area acuatica y franja costera, el titular del puerto 0 terminal portuario tendra la obligaci6n de retirar de las areas de dominic publico portuario los bienes e instalaciones que sean de su propiedad. EI Estado tendra un derecho preferente para adquirir dichos bienes. Artfculo 35. - La habilitaci6n portuaria califica un espacio acuatico y terrestre para operar como puerto y/o terminal portuario de uso publico 0 privado y autoriza el inicio de obras de construcci6n 0 ampliaci6n. La habilitaci6n portuaria constituye requisito para que otras autoridades otorguen permisos 0 derechos para realizar actividades y prestar servicios portuarios generales. Las zonas portuarias podran estar pre-habilitadas por la Autoridad Portuaria Nacional 0 Regional en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario para la realizaci6n de actividades y servicios portuarios. Los inversionistas que deseen desarrollar una infraestructura portuaria en zonas portuarias pre-habilitadas s610 tend ran que adjuntar a su solicitud de habilitaci6n portuaria los documentos serialados en los incisos a, b, c, d, e, k, m, n y p del artfculo 36. Los inversionistas que requieran desarrollar una zona portuaria no considerada como tal en el Plan Nacional 0 Planes Regionales de Desarrollo Portuario deberan cumplir con el trarnite de habilitaci6n portuaria serialado en el artfculo 36. Artfculo 36.- Para efectos del otorgamiento de la habilitaci6n portuaria, el peticionario debera presentar una solicitud en la que se seriale la clasificaci6n del puerto 0 terminal portuario de acuerdo al artfculo 6 de la Ley, acompariada de la siguiente documentaci6n: a) Copia de la Escritura Publica de Constituci6n de la empresa; 0, en el caso de personas naturales copia del documento nacional de identidad. b) Copia de la Resoluci6n Suprema del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que otorga la autorizaci6n Definitiva para uso de areas acuaticas y franjas costeras. c) Memoria descriptiva y caracterfsticas generales de la instalaci6n del proyecto con la delimitaci6n y extensi6n del recinto portuario que se pretende habilitar. d) Aprobaci6n del Estudio de impacto ambiental por la autoridad competente del peticionario. e) Indicaci6n del lugar ffsico en el que las autoridades competentes puedan realizar sus funciones, incluidas el control aduanero, de migraciones, de sanidad, y otros vinculados a las actividades portuarias. f) Pianos de ubicaci6n del proyecto en coordenadas geograticas a escalas entre 1/5,000 1/25,000 al Datum Psad 56 y Datum WGS 84. g) Plano perirnetrico de detalle a escala grande, con coordenadas UTM - Geoqraficas referidas al Datum Psad 56 y Datum WGS 84 de sus vertices, area en metros cuadrados de ocupaci6n acuatica a partir de la Ifnea de mas alta marea y/o pianos de distribuci6n de tuberfas submarinas, chatas, boyas, plataformas y otros similares, etc. h) Descripci6n morfol6gica ribereria con las Ifneas de Baja y mas Alta Marea y su paralelo de 50 y 250 metros de dicha Ifnea hacia tierra. i) Descripci6n de la gradiente submarina y/o perfil longitudinal del proyecto a fin de conocer sus caracterfsticas de diserio y/o sensibilidad 0 impacto a la estabilidad de la Ifnea costera. j) Fotograffas aereas y/o panorarnicas de la zona del area y zonas adyacentes de apoyo a la evaluaci6n del proyecto. k) Expediente Tecnico de Obra firmado por un ingeniero colegiado. I) Estudio Hidro-Oceanogratico serialando las caracterfsticas del area (batrimetrfa, fonda marino, meteorol6gicas, corrientes, mareas, vientos, olas, y otras), aprobado por la Direcci6n de Hidrograffa y navegaci6n. m) Estudio de maniobras que contenga: Descripci6n de las maniobras de ingreso y salida de la nave, bajo cualquier situaci6n. Analisis de la actuaci6n de los factores dinarnicos del medio y de las fuerzas que actuan en cada momento de la maniobra. n) Descripci6n del sistema de equipos de serializaci6n nautica, de acuerdo a la normatividad vigente. 0) Tftulo de propiedad del area terrestre que se pretende habilitar como puerto 0 terminal portuario, 0 solicitud en trarnite para la transferencia en propiedad de predios del dominic privado estatal ubicados dentro del area que comprenda la Habilitaci6n Portuaria. p) Pago de la tasa correspondiente. La Autoridad Portuaria correspondiente rernitira el proyecto cuya habilitaci6n se solicita a la Autoridad Marftima para que dentro del plazo maximo de 20 (veinte) dfas habiles se pronuncie sobre los efectos de la obra respecto a la seguridad y protecci6n de la vida humana en el mar. Vencido dicho plazo sin que se haya remitido el informe operata el silencio administrativo positivo. Artfculo 37.- La Autoridad Portuaria Nacional, 0 por delegaci6n la Autoridad Portuaria Regional, otorqara mediante Acuerdo de Directorio la habilitaci6n portuaria del puerto 0 terminal portuario hasta por un plazo de sesenta (60) aries, prorrogables. La Autoridad Portuaria correspondiente se pronunciara dentro del plazo de 60 (sesenta) dfas habiles de presentada la solicitud con los documentos serialados en el artfculo 36, teniendo en consideraci6n las disposiciones legales sobre el silencio administrativo positivo. La Autoridad Portuaria correspondiente s610 podra denegar la habilitaci6n portuaria si el area de operaciones acuaticas, zonas de fondeo y/o condiciones de profundidad naturales 0 las que se puedan obtener artificial mente, no son adecuadas para el tipo de naves y trafico que se pretende atender. La denegatoria debe ser motivada y sustentada en un informe tecnico. Artfculo 38.- EI Acuerdo de Directorio de habilitaci6n portuaria establecera 10 siguiente: a. La titularidad y condici6n del puerto 0 terminal portuario como de uso publico 0 privado. b. La actividad esencial que se desarrolla en el puerto 0 terminal portuario. c. La delimitaci6n y extensi6n del recinto portuario que se habilita, incluyendo el area acuatica y franja costera otorgada en uso. d. La autorizaci6n portuaria para el inicio de obras conforme al cronograma que forrnara parte del Acuerdo de Directorio. e. Las dernas que la Autoridad Portuaria respectiva considere pertinentes. Los Acuerdos de Directorio que otorgan la habilitaci6n portuaria deben publicarse por una vez en el Diario Oficial EI Peruano y se rnantendran vigentes en la paqina web de la Autoridad Portuaria Nacional y la Autoridad Portuaria Regional correspondiente. Artfculo 39. - Considerando que las Autoridades Portuarias son entidades especializadas en materia portuaria, las municipalidades distritales donde se ubiquen los puertos 0 terminales portuarios procuraran unificar sus procedimientos de Licencia de Funcionamiento y/o Licencias de Construcci6n con los serialados para la Habilitaci6n Portuaria y Autorizaci6n Portuaria a fin de evitar duplicidad y superposici6n de funciones, conforme 10 establece la Ley Orqanica de Municipalidades. En este sentido, las municipalidades distritales no podran exigir para las licencias de funcionamiento y/o de construcci6n documentos adicionales a los serialados en el artfculo 36. Artfculo 40. - EI titular que cuente con autorizaci6n portuaria para el inicio de obras en la habilitaci6n portuaria tendra un plazo de dos (2) aries para iniciar la construcci6n de las obras civiles de infraestructura, prorrogables por dos (2) aries adicionales, a solicitud del peticionario por caso fortuito 0 de fuerza mayor debidamente comprobado. Artfculo 41. - Finalizada la ejecuci6n de las obras autorizadas el titular del puerto 0 terminal portuario debera solicitar a la Autoridad Portuaria correspondiente que verifique el cumplimiento del proyecto de habilitaci6n portuaria aprobado, presentando para ella: a. Documentaci6n tecnica de la ingenierfa de detalle final y pianos definitivos de la obra sequn 10 ejecutado, junto con una memoria descriptiva de la obra terminada. b. Normas tecnicas y condiciones de diserio durante la construcci6n de la obra de acuerdo al proyecto aprobado, reglamentos de operaci6n y de seguridad, asf como de las medidas de preservaci6n del medio ambiente. La Autoridad Portuaria correspondiente dentro del plazo de 10 (diez) dfas habiles llevara a cabo la inspecci6n, debiendo emitir su pronunciamiento dentro del plazo de 15 (quince) dfas habiles. De haber observaciones a las obras autorizadas, estas estaran motivadas y sustentadas en un informe tecnico, ernitiendose el mismo dentro del plazo serialado en este parrafo. En caso de no hacerlo operata el silencio administrativo positivo. Las observaciones podran ser corregidas dentro del plazo que seriate la Autoridad Portuaria, no pudiendo ser este plazo inferior a 30 (treinta) dfas habiles. Con la aprobaci6n de las obras autorizadas en la habilitaci6n portuaria, la Autoridad Portuaria correspondiente otorqara la Licencia Portuaria que autoriza al Administrador Portuario de un pierto 0 terminal portuario a operarlo dentro del terrnino de 3 (tres) dfas habiles. En caso de no hacerlo operata el silencio administrativo positivo. La Licencia Portuaria es otorgada hasta por un plazo de 60 (sesenta) aries, prorrogables. Artfculo 42. - Las habilitaciones portuarias que cuenten con autorizaci6n de obras estaran sujetas a las siguientes inspecciones: a. Inspecci6n de avance de obras. b. Inspecci6n de terrnino de obra, que comprende las instalaciones de tierra y acuaticas del puerto 0 terminal portuario, los dispositivos e implementos de seguridad y serializaci6n nautica. c. Inspecci6n anual de seguridad. d. Inspecci6n bianual de estructura que cornprendera los aspectos estructurales de la instalaci6n. La Autoridad Portuaria Nacional establecera mediante Acuerdo de Directorio los requisitos y procedimientos de las inspecciones referidas en este artfculo. Artfculo 43.- Los Administradores Portuarios de puertos y terminales portuarios de titularidad publica 0 privada deberan solicitar a la Autoridad Portuaria correspondiente una autorizaci6n portuaria para la construcci6n, mejora y/o ampliaci6n de la infraestructura portuaria en las zonas acuaticas y franjas costeras que no haya side expresamente serialada en la habilitaci6n portuaria. A tales efectos, la Autoridad Portuaria Nacional establecera los requisitos para la aprobaci6n de los Estudios de factibilidad correspondientes y los procedimientos para las Autorizaciones Portuarias de construcci6n dependiendo del tipo de obra, sin que pueda exceder los documentos serialados en el artfculo 36. Recibidos los antecedentes, la Autoridad Portuaria correspondiente ordenara la publicaci6n por una vez de un extracto del Proyecto en el Diario Oficial Peruano. La Autoridad Portuaria correspondiente tencra un plazo de cuarenta (40) dfas habiles, transcurridos desde la presentaci6n de la solicitud por el peticionario, para emitir la Resoluci6n correspondiente, caso contrario operata el silencio administrativo positivo. Artfculo 44. - EI otorgamiento por parte de la Autoridad Portuaria Nacional 0 Regional de una habilitaci6n 0 autorizaci6n portuaria no exime de responsabilidad al peticionario respecto a los calculos, detalles, dimensiones, especificaciones u otros, que hayan side necesarios para construir, fabricar, ejecutar 0 instalar las obras. Artfculo 45.- La prestaci6n de los servicios portuarios a que se refiere la ley por parte de los operadores portuarios requerira de licencia otorgada por la Autoridad Portuaria correspondiente. La Autoridad Portuaria Nacional reglamentara las actividades y servicios portuarios, asf como los requisitos para el otorgamiento de las licencias. Artfculo 46. - La Autoridad Portuaria Nacional reglamentara los diferentes procedimientos que se deriven de la habilitaci6n portuaria, autorizaci6n portuaria, licencias portuarias y licencias no pudiendo exceder de los plazos serialados ni requerir documentos adicionales a los que se serialan en este reglamento. Artfculo 47. - Contra 10 que resuelvan las Autoridades Portuarias proceden los recursos administrativos que establece la Ley del Procedimiento Administrativo General. La Autoridad Portuaria Nacional resuelve en segunda y ultima instancia en los procedimientos de competencia de las Autoridades Portuarias Regionales. EI Ministerio de Transportes y Comunicaciones resuelve en segunda y ultima instancia en los procedimientos de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional. CAPITULO IV DE LA ADMINISTRACION E INVERSION EN LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA Y LAS DIVERSAS MODALIDADES DE COMPROMISOS CONTRACTUALES SUBCAPITULO I ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA Artfculo 48. - La Autoridad Portuaria Nacional y las Regionales conduciran los procesos de promoci6n de la inversi6n privada en infraestructura portuaria de titularidad publica. Para la ejecuci6n de dichos procesos, la Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales deberan celebrar con la Agencia de Promoci6n de la Inversi6n Privada PROINVERSION-, convenios de cooperaci6n. La Autoridad Portuaria Nacional es la entidad competente para celebrar los contratos serialados en los artfculos 10 y 11 de la Ley en puertos y/o terminales portuarios de ambito nacional. Las Autoridades Portuarias Regionales son las entidades competentes para conducir los procesos referidos en este artfculo en los puertos y/o terminales de ambito regional que se encuentren bajo su jurisdicci6n. Los contratos referidos en este artfculo seran publicados en el Diario Oficial EI Peruano y en la paqina web de la Autoridad Portuaria competente 15 (quince) dfas habiles antes de su suscripci6n por parte de las Autoridades Portuarias correspondientes. Estos contratos requeriran aprobaci6n por Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia. Artfculo 49. - La inversi6n en infraestructura portuaria de titularidad publica conforme a los requerimientos que establezca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, podra efectuarse de las siguientes maneras: a. Administraci6n de los bienes de dominic publico portuario a traves de las modalidades contractuales establecidas en el artfculo 10 de la Ley, las mismas que podran incluir inversiones para la mejora sustancial de la infraestructura existente y/o el desarrollo de nueva infraestructura. b. Desarrollo, construcci6n, equipamiento y explotaci6n de nueva infraestructura portuaria en areas de desarrollo portuario y en areas dentro de una zona portuaria, referidas en el artfculo 11.3 de la Ley. Artfculo 50. - Los contratos que se celebren con el sector privado para la administraci6n de infraestructura portuaria podran ser prorrogados hasta por 30 (treinta) aries adicionales, debiendo establecerse las condiciones de pr6rroga en las bases de la Licitaci6n Publica y en el contrato correspondiente. Artfculo 51.- En los contratos que celebren los Administradores Portuarios con la Autoridad Portuaria Nacional 0 con las Autoridades Portuarias Regionales, podra cederse las posiciones contractuales, en los terrninos que se establezca en las bases de la Licitaci6n Publica y en cada contrato. EI cesionario adquiere los derechos y obligaciones del cedente pactadas en el contrato. Cada compromiso contractual incluira las condiciones adicionales para que proceda la cesi6n, requiriendose que la Autoridad Portuaria correspondiente haya otorgado previamente su aprobaci6n al acuerdo de cesi6n. Artfculo 52. - Precfsese que el uso y disfrute privativo serialado en el artfculo 10.6 de la Ley corresponde a aquella infraestructura portuaria publica entregada en administraci6n al sector privado bajo cualquiera de las modalidades contempladas en el artfculo 10.3 de la Ley y que se destine al uso exclusivo 0 privado a que se refiere el artfculo 6.2 de la Ley. (*) (*) Artfculo modificado por el Artfculo 1 del Decreto Supremo N' 008-2004-MTC, publicado el 27 02-2004, cuyo texto es el siguiente: "Artfculo 52.- Precfsese que el uso y disfrute privativo serialado en el artfculo 10.6 de la Ley corresponde a aquella infraestructura portuaria publica de uso exclusivo 0 privado de la misma y entregada en administraci6n al sector privado bajo cualquiera de las modalidades contempladas en el artfculo 10.3 de la Ley." Artfculo 53. - Entiendase por patrimonio publico portuario a los bienes portuarios de dominic privado estatal. Los bienes e instalaciones fijas a que se refiere el artfculo 11.2 de la Ley son aquellos que se incorporan al dominic privado estatal en virtud de los contratos serialados en los artfculos 10.5 y 11 de la Ley. La Autoridad Portuaria Nacional podra autorizar la constituci6n de garantfas u otras modalidades de financiamiento como las referidas en el artfculo 10.4 de la Ley. En cada contrato se definira los bienes que se incorporaran al patrimonio publico portuario, el procedimiento y el plazo para su incorporaci6n. EI valor de transferencia de los bienes de dominic 0 propiedad privada particular a la Autoridad Portuaria Nacional durante 0 al terrnino del contrato 0 su renovaci6n, sera determinado en cada contrato. Las inversiones privadas en bienes trasladables 0 m6viles, tales como gruas, remolcadores u otros equipamientos especiales, en puertos 0 terminales portuarios de titularidad 0 uso publico, para el mejoramiento de la operatividad del mismo y/o de los servicios portuarios que se presten, son de dominic 0 propiedad privada particular de los inversionistas; sin perjuicio de 10 que se estipule en el contrato. Artfculo 54.- En los contratos celebrados al amparo del artfculo 11.3 de la Ley, la Autoridad Portuaria correspondiente evaluara la conveniencia de otorgar la exclusividad de las actividades y los servicios portuarios, en raz6n de la inversi6n comprometida y el impacto en la competitividad del comercio, previa informe de la Comisi6n de Libre Competencia del INDECOPI sobre el impacto de dicha exclusividad sobre la competencia en las actividades de prestaci6n de dichos servicios. La exclusividad de los servicios portuarios podra ser total 0 parcial y/o temporal 0 permanente y se establecera en el contrato respectivo. (*) (*) Artfculo modificado por el Artfculo 1 del Decreto Supremo W 008-2004-MTC, publicado el 27 02-2004, cuyo texto es el siguiente: "Artfculo 54.- En los contratos celebrados al amparo del artfculo 11.3 de la Ley para puertos de titularidad privada, la autoridad portuaria correspondiente evaluara la conveniencia de otorgar la exclusividad de las actividades y los servicios portuarios, en raz6n de la inversi6n comprometida y el impacto en la competitividad del comercio, previa informe de la comisi6n de Libre Competencia del INDECOPI sobre el impacto de dicha exclusividad sobre la competencia en las actividades de prestaci6n de dichos servicios. La exclusividad de los servicios portuarios podra ser total 0 parcial y/o temporal 0 permanente y se establecera en el contrato respectivo." Artfculo 55.- Podran darse en garantfa los derechos sobre las concesiones para 10 cual se requiere aprobaci6n previa de la Autoridad Portuaria correspondiente. Las concesiones y en particular el proceso para constituir garantfas sobre los derechos de las mismas se rigen por 10 dispuesto en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM. Artfculo 56. - Para la inversi6n en puertos de titularidad privada unicarnente se requiere contar con la autorizaci6n de uso de area acuatica y la habilitaci6n portuaria como puerto privado otorgada por la Autoridad Portuaria correspondiente. Artfculo 57. - Los puertos de titularidad publica s610 seran administrados por ENAPU SA, de acuerdo al artfculo 20 de la Ley, 0 por Administradores Portuarios Privados, de conformidad con las modalidades establecidas en el artfculo 10 de la Ley. SUBCAPITULO II REQUISITOS MINIMOS DE LOS CONTRATOS Y COMPROMISOS PORTUARIOS Artfculo 58.- La Autoridad Portuaria competente podra revisar las condiciones de los compromisos contractuales serialados en los artfculos 10 y 11 de Ley a petici6n de parte contratante, por causas previstas en los propios contratos Para tal efecto, cuando se acredite la conveniencia de modificar el contrato, las partes procuraran respetar 10 siguiente: a. La naturaleza del contrato; b. Las condiciones econ6micas y tecnicas contractualmente convenidas; y, c. EI equilibrio financiero para ambas partes. SUBCAPITULO III TARIFAS PORTUARIAS Artfculo 59. - OSITRAN, por sf mismo 0 a petici6n de parte, cuando no existan condiciones de competencia en alguno de los mercados derivados de la explotaci6n de la infraestructura portuaria de uso publico, contando con la opini6n previa del INDECOPI, establecera el sistema tarifario correspondiente. Dicha regulaci6n se rnantendra mientras subsistan las condiciones que la motivaron. La Autoridad Portuaria Nacional, las Autoridades Portuarias Regionales 0 los Administradores Portuarios de puertos de uso publico podran proponer a OSITRAN tarifas relativas a los servicios portuarios, de acuerdo al procedimiento que establezca OSITRAN en cumplimiento de la Ley N° 27838 - Ley de Transparencia en la Simplificaci6n de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. Cuando las Autoridades Portuarias 0 los Administradores Portuarios hagan una propuesta tarifaria, OSITRAN debera pronunciarse en un plazo maximo de 90 (noventa) dfas habiles. Dicho plazo podra prorrogarse hasta por un plazo igual dependiendo de la complejidad de los servicios y nurnero de puertos a regular. (*)(**) (*) De conformidad con el Artfculo 4 del Decreto Supremo W 008-2004-MTC, publicado el 27-.02 2004, se suspenden los efectos del presente artfculo, a fin de que sean revisados en un plazo maximo de 15 dfas calendario por una Comisi6n Multisectorial que se convoque para estos efectos mediante Resoluci6n Ministerial de Transportes y Comunicaciones, al amparo de la Segunda Disposici6n Transitoria y Final de la Ley del Sistema Portuario Nacional. Vencido este plazo, contado desde la fecha de instalaci6n de la Comisi6n, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones prornulqara la norma correspondiente. (**) Artfculo modificado por el Artfculo 1 del Decreto Supremo W 013-2004-MTC, publicado el 19 03-2004, cuyo texto es el siguiente: "Artfculo 59.- En relaci6n a 10 dispuesto en el artfculo 13 de la Ley, se aplican las siguientes disposiciones: a. Cuando no existan condiciones de competencia en la utilizaci6n de los bienes portuarios de uso publico, las entidades a que se refiere el artfculo 13.1 de la Ley que quieran establecer un regimen de 1arifas deberan solicitar previa mente al INDECOPI que se pronuncie sobre la existencia de condiciones de competencia. EI INDECOPI tendra un plazo perentorio de 70 dfas habiles para pronunciarse. De comprobarse la no existencia de condiciones de competencia, la Autoridad Portuaria Nacional debera proponer dentro del plazo de 70 dfas habiles, contados desde la notificaci6n de la respuesta de INDECOPI, un regimen tarifario a OSITRAN. Si vencido dicho plazo no se hubiese presentado propuesta, OSITRAN, de ofici 0, establecera el regimen tarifario, dentro de un plazo maximo de 70 dfas habiles. En el caso que sea OSITRAN quien solicite el pronunciamiento de INDECOPI, y se comprobara la no existencia de competencia, la Autoridad Portuaria Nacional debera remitir a OSITRAN una propuesta de regimen tarifario, dentro del plazo de 70 dfas habiles, contados desde la notificaci6n de la respuesta de INDECOPI. Si vencido dicho plazo la Autoridad Portuaria Nacional no hubiese presentado propuesta, OSITRAN de oficio establecera el regimen tarifario, dentro de un plazo maximo de 70 dfas habiles. b. En los casos de revisi6n total 0 parcial de tarifas en la utilizaci6n de bienes, las entidades a que se refiere el artfculo 13.1 de la Ley, podran remitir su propuesta de revisi6n tarifaria a la Autoridad Portuaria Nacional, quien debera pronunciarse dentro de un plazo de 70 dfas habiles. Si vencido dicho plazo la Autoridad Portuaria Nacional no hubiese presentado propuesta, OSITRAN de oficio establecera el regimen tarifario, dentro de un plazo maximo de 70 dfas habiles. En el caso que OSITRAN considere necesaria una revisi6n total 0 parcial de tarifas, debera solicitar una propuesta de regimen tarifario a la Autoridad Portuaria Nacional, quien debera presentarla dentro de un plazo maximo de 70 dfas habiles. Si vencido dicho plazo la Autoridad Portuaria Nacional no hubiese presentado propuesta, OSITRAN de oficio podra establecer el regimen tarifario, dentro de un plazo maximo de 70 dfas habiles. c. Todas las propuestas de regimen tarifario, deberan efectuarse de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca OSITRAN de acuerdo con la Ley N° 27838. d. En los casos en los que la Autoridad Portuaria Nacional suscriba contratos y compromisos contractuales con base al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, las tarifas se estableceran conforme alliteral e) del artfculo 12 de la Ley." Artfculo 60. - Las tarifas que se cobren por la utilizaci6n de infraestructura portuaria de uso publico deben garantizar la sostenibilidad, eficiencia y equidad de los servicios en cada uno de los puertos y terminales portuarios. Las tarifas por la utilizaci6n de infraestructura portuaria de uso publico, cuando se realice fuera del regimen de libre competencia, se deterrninaran teniendo en cuenta los siguientes criterios: No seran inferiores al coste econ6mico eficiente de prestaci6n del servicio. Considerar la estructura, el nivel tarifario y la forma de aplicaci6n. SUBCAPITULO IV Mercado de Actividades y Servicios Portuarios Artfculo 61.- Son servicios portuarios las actividades que se desarrollan en la zona portuaria, siendo necesarias para la correcta explotaci6n de los mismos que se presten en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y no-discriminaci6n. Artfculo 62. - Los servicios prestados en los puertos de titularidad publica 0 privada de uso publico se orientan por los siguientes principios: a. La actividad portuaria se desarrollara en un marco de libre y leal competencia entre los operadores de servicios, a fin de fomentar el incremento de los traficos portuarios y la mejora de la competitividad. b. Se reconoce la libertad de acceso a la prestaci6n de servicros y al desarrollo de actividades econ6micas en los puertos de titularidad publica, en los terrninos establecidos en la Ley y el presente reglamento. Artfculo 63. - Los servicios portuarios se clasifican en: servicios generales, cuya prestaci6n se reserva al administrador portuario; y, servicios basicos, que se prestan en regimen de competencia. Artfculo 64. - Son servicios generales del puerto aquellos servicios comunes que presta un administrador portuario y de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud. EI administrador portuario prestara en la zona portuaria los siguientes servicios generales: a. Ordenaci6n, coordinaci6n y control del trafico portuario marftimo y terrestre. b. Serializaci6n, balizamiento y otras ayudas a la navegaci6n para el acceso de la nave al puerto. c. Vigilancia y seguridad. d. Dragado. e. Alumbrado. f. Limpieza. g. Prevenci6n y control de emergencias. h. Contra incendios en naves a flote. Estos servicios seran prestados, directamente 0 tercerizados, bajo responsabilidad del administrador portuario, de acuerdo a las directivas tecnicas que emita la Autoridad Portuaria Nacional. Artfculo 65.- Son servicros basicos, aquellas actividades comerciales desarrolladas en regimen de competencia que permiten la realizaci6n de las operaciones de trafico portuario. Los servicios basicos son los siguientes: a. Servicios tecnico-nautico: Practicaje Remolcaje Amarre y desamarre de naves. Buceo b. Servicios al pasaje: Transporte de personas. c. Servicios de manipulaci6n y transporte de mercancfas: Embarque, estiba, desembarque, desestiba y transbordo de mercancfas Almacenamiento Avituallamiento. Abastecimiento de combustible A los efectos de la Ley, estos servicios tend ran la condici6n de servicios basicos cuando se presten en las zonas portuarias. d. Servicios de residuos generados por naves: Recojo de residuos. Artfculo 66. - EI Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de la Autoridad Portuaria Nacional, podra ampliar la anterior relaci6n con otros servicios cuya prestaci6n se considere necesario garantizar por su especial relevancia para la seguridad, continuidad y competitividad de las operaciones portuarias. Artfculo 67. - Las Autoridades Portuarias garantizaran la prestaci6n de los servicios basicos que sean necesarios para la operatividad del puerto, en funci6n de las caracterfsticas de sus traficos, s610 a traves de terceros y cuando asf 10 requieran las circunstancias del mercado. Artfculo 68. - Los servicios de embarque, estiba, desembarque, desestiba y transbordo de mercaderfas, objeto de trafico marftimo, son prestados por empresas (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS que permiten la transferencia de mercaderfas entre naves 0 entre estes y tierra u otros medios de transporte. Artfculo 69.- Los servicios basicos se prestaran a solicitud de los usuarios por las empresas autorizadas. Excepcionalmente, podra establecerse por razones de seguridad, funcionamiento u operatividad del puerto, el uso obligatorio de los servicios tecnico-nauticos en funci6n de las condiciones y caracterfsticas de las infraestructuras portuarias, del tamario y tipo de nave y de la naturaleza de la carga transportada, asf como de las condiciones oceano-meteoroI6gicas. Asimismo, el servicio de recojo de residuos generados por naves sera de usa obligatorio. Artfculo 70.- Las Autoridades Portuarias podran establecer, por razones tecnicas, ambientales, operativas y de seguridad, normas complementarias y condiciones especfficas de utilizaci6n de los servicios basicos y generales. Artfculo 71. - La prestaci6n de los servicios basicos y generales sera realizada por los trabajadores que acrediten haber obtenido la titulaci6n 0 habilitaci6n. SUBCAPITULO VI TRATAMIENTO DE LAS NAVES EN LOS PUERTOS AcAplTE I Artfculo 72.- Las disposiciones contenidas en este subcapftulo son de obligatoria observaci6n por los administradores u operadores portuarios, agentes marftimos, capitanes, patrones, oficiales y tripulantes de las embarcaciones marftimas fluviales y lacustres de bandera peruana 0 extranjera dedicadas al trafico comercial sea internacional 0 de cabotaje comercial 0 no comercial que operen en la zona portuaria, incluyendo a las naves pesqueras 0 recreativas de bandera peruana que realicen actividades dentro de dichas zonas. EI Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional esta facultada para modificar la regulaci6n respecto de todo 10 relacionado con el tratamiento de los naves en los puertos. Artfculo 73. - Es atribuci6n de la Autoridad Portuaria determinar la apertura y cierre de los puertos. La recepci6n, estadfa y despacho de las naves es de competencia y responsabilidad exclusiva de la Autoridad Portuaria Nacional y de las Autoridades Portuarias Regionales, las que coordinaran con las oficinas de Sanidad Marftima, Migraciones, Autoridad Marftima, SUNAT, SENASA Y otras autoridades competentes para lIevar a cabo las mismas, a fin de prestar un servicio eficiente, rapido y sirnultaneo que no interfiera con la operatividad de las naves. Artfculo 74. - Las agencias marftimas deberan comunicar a la Autoridad Portuaria Regional el Arribo de sus naves con un mfnimo de 24 horas de anticipaci6n solicitando la recepci6n de las mismas; en dicha comunicaci6n debera constar como mfnimo la siguiente informaci6n: nombre de la agencia marftima representante de la nave, nombre de la nave, Call Sign (indicativo de lIamada), bandera de registro, puerto de procedencia, si cuenta con carga vegetal a granel 0 animales vivos en bodega, tipo de operaci6n a desarrollar en puerto, fecha y hora y lugar de recepci6n. La comunicaci6n, en caso que la nave provenga de puerto que este a menos de 24 horas de navegaci6n, se hara tan pronto como la nave haya zarpado de dicho puerto. Cualquier variaci6n referente a la fecha, hora y lugar de recepci6n debera comunicarse con un mfnimo de tres horas de anticipaci6n a la hora indicada originalmente 0 a la nueva hora de recepci6n si se trata de un adelanto de la misma. La comunicaci6n a que se refiere el presente artfculo podra efectuarse por medios electr6nicos, siendo en cualquier caso responsabilidad de la Autoridad Portuaria Regional hacerla conocer inmediatamente a las autoridades que intervienen en la recepci6n de naves. Artfculo 75.- Los zarpes de las naves deberan ser comunicados por las agencias marftimas a la Autoridad Portuaria Regional con un mfnimo de 3 (tres) horas de anticipaci6n solicitando la respectiva autorizaci6n de zarpe e indicando como mfnimo la siguiente informaci6n: nombre de la agencia marftima, nombre de la nave, puerto de destino, fecha, hora y lugar de donde zarpara Cualquier variaci6n debera ser comunicada por la agencia marftima con un mfnimo de una hora de anticipaci6n a la hora solicitada originalmente 0 a la nueva hora en caso de tratarse de un adelanto de la misma. La comunicaci6n a que se efiere el presente Artfculo podra efectuarse por medios electr6nicos, siendo en cualquier caso responsabilidad de la Autoridad Portuaria Regional hacerla conocer inmediatamente a las autoridades que intervienen en el despacho de naves. Artfculo 76.- La recepci6n y despacho de naves se podra efectuar en muelle 0 en bahfa salvo en los casos que por consideraciones sanitarias, seguridad, salud humana y/o sanidad agraria, deba efectuarse antes del ingreso de la nave a muelle. Este servicio sera prestado durante las 24 (veinticuatro) horas del dfa todos los dfas del ario, salvo en los casos de fuerza mayor relacionados al cierre de puertos. Artfculo 77.- Las Autoridades Portuarias Regionales desiqnaran al funcionario que tendra a su cargo la coordinaci6n de la recepci6n y despacho de las naves en cada uno de los puertos. Artfculo 78.- Las Autoridades Portuarias llevaran un registro denominado "Registro de Ingreso y Salida de naves a Puerto", en el que se consiqnara toda la informaci6n relativa al movimiento de naves tales como fechas, caracterfsticas de la nave, datos de la agencia, nombre del practice, la carga, entre otros. Artfculo 79.- Los documentos que son elaborados por la nave y que son requeridos por las autoridades que intervienen en la recepci6n, podran ser entregados en formatos rnaqneticos 0 electr6nicos; de no ser asf, deberan ser firmados y sellados por el capitan de la nave, el oficial al que se Ie haya delegado tal funci6n 0 el funcionario de la agencia marftima debidamente autorizado y registrado ante la Autoridad Portuaria correspondientes. Artfculo 80.- La Autoridad Portuaria Nacional aprobara mediante Resoluci6n los formatos a ser usados para el arribo y zarpe de las naves denominados "Declaraci6n de Zarpe y Arribo". Artfculo 81.- Es de responsabilidad de la Autoridad Portuaria Regional hacer de publico conocimiento las Ilegadas, permanencia y zarpe de las naves de los puertos bajo su jurisdicci6n mediante paneles informativos y medios electr6nicos en red de libre acceso. Artfculo 82.- En todos los puertos de uso publico y prestaci6n universal existira una Junta de Operaciones la cual estara integrada por un representante del Administrador Portuario, quien la presidira, y representantes de la Autoridad Portuaria Regional, de los prestadores de servicios y de los usuarios. La Junta de operaciones se rige de acuerdo al Manual Unificado de Procedimientos de Arribo, Recepci6n Permanencia y Despacho de Naves y Mercancfas. AcAplTE II EL ARRIBO A PUERTO Y RECEPCION DE NAVES COMERCIALES Artfculo 83. - Antes del arribo de la nave a puerto, el capitan 0 los agentes marftimos rernitiran a la Autoridad Portuaria Regional la informaci6n que a continuaci6n se seriala sobre la base de los formatos aprobados en el Convenio para facilitar el Trafico Marftimo Internacional de 1965 y otros Convenios Internacionales sobre la materia: a. EI despacho del ultimo puerto de salida. b. Declaraci6n general. c. Manifiesto de carga a descargar en puertos 0 terminales Peruanos. d. Manifiesto de carga en transite. e. Manifiesto de carga peligrosa, si la hubiera. f. Rol de Tripulaci6n. g. Lista de pasajeros. h. Declaraci6n Marftima de Sanidad. i. Lista de vacunas. j. Lista de Narc6ticos. La Autoridad Portuaria correspondiente tendra la responsabilidad de distribuir la informaci6n recibida de la siguiente manera: a) A la Sanidad Marftima y a SENASA la informaci6n indicada en los incisos a, b, c, f, g, h, i Yj del parrafo anterior. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS b) A SUNAT la informaci6n indicada en los incisos a, b, c, dye. c) A la Autoridad Migratoria la informaci6n indicada en los incisos a, b, f Y g. d) A la Autoridad Marftima la informaci6n indicada en los incisos a, b, e y f. Artfculo 84. - EI acto de recepci6n comprende dos etapas compues tas por el otorgamiento de la libre platica y la visita de inspecci6n por parte de las autoridades competentes en coordinaci6n con la Autoridad Portuaria Regional. Artfculo 85.- Se entiende como Libre Platica el acto administrativo por el cual el representante de la Sanidad Marftima (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS emite opini6n favorable y otorga autorizaci6n para que la nave inicie actividades en el puerto. Luego del otorgamiento de la Libre Platica la Autoridad Portuaria Regional otorqara la autorizaci6n para que la nave pueda ingresar a puerto, iniciar desembarco y dernas operaciones. En el caso de naves que transporten carga que no esta sujeta a inspecci6n 0 de naves en trafico de cabotaje, la Libre Platica se otorqara estando la nave acoderada a muelle, salvo que la Sanidad Marftima (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS considere que hay motivos razonables para que la Visita de Inspecci6n se verifique fuera del puerto. Artfculo 86. - Entiendase como Visita de Inspecci6n, el acto administrativo por el cual las autoridades competentes efectuan la verificaci6n de las condiciones generales de la nave. Artfculo 87.- En los casos de que la Sanidad Marftima (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS 0 SENASA, declare a una nave en aislamiento 0 cuarentena, la Autoridad Portuaria Regional dispondra la zona de fondeo en la cual perrnanecera la nave durante el tiempo que esta requiera. Artfculo 88. - La falta de veracidad, adulteraci6n 0 falsificaci6n de cualquier informaci6n 0 documento que la nave deba presentar 0 tener para poder operar, ya sea por parte del capitan 0 agente marftimo, sera considerada falta muy grave y dara lugar a la aplicaci6n de la sanci6n respectiva por la autoridad competente, comunicando del hecho a la Autoridad Portuaria Regional. Artfculo ffi. - En los puertos intermedios, la autorizaci6n de ingreso a puerto sera otorgada por la Autoridad Portuaria Regional correspondiente, por vfa electr6nica, fax 0 equipo VHF, con la sola transmisi6n de la libre platica otorgada por la Sanidad Marftima (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS del primer puerto nacional de arribo. La visita de inspecci6n para las naves de servicio de cabotaje se realizara en coordinaci6n con la Autoridad Portuaria Regional. Artfculo 90. - La arribada forzosa de una nave a puerto sera calificada como tal por la Autoridad Marftima, de conformidad con las disposiciones aplicables sobre la materia, con conocimiento y en coordinaci6n con la Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales, en los aspectos de su competencia. SUBCAPITULO VI INGRESO Y SALIDA DE MERCANCIAS Artfculo 91.- Es potestad de las Autoridades Portuarias correspondientes, el control y seguimiento de las mercancfas que se encuentren dentro del recinto portuario. EI ingreso y salida de mercancfas del recinto portuario se requlara sequn la normatividad establecida por Aduanas. Artfculo 92. - EI Administrador Portuario es el responsable por el cuidado y control de las mercancfas durante su permanencia en el recinto portuario. Artfculo 93. - La mercancfa nacional que ingrese a una zona portuaria para ser transportada entre puertos del pafs 0 en cabotaje se encuentra bajo el control y competencia de las Autoridades Portuarias. Artfculo 94.- Los equipos utilizados en zona primaria para las actividades portuarias pueden permanecer en el pafs por un plazo no mayor de cuatro (4) aries, improrrogables, conforme a las disposiciones que rigen para el regimen de importaci6n temporal. AI final de dicho perfodo, dichos equipos deberan ser nacionalizados 0 reex portados. EI Ministerio de Economfa y Finanzas mediante Resoluci6n Ministerial aprobara la relaci6n de mercancfas consideradas como equipos para las actividades portuarias en zona primaria. Las Autoridades Portuarias reportaran trimestralmente a SUNAT la efectiva utilizaci6n de los bienes destinados a las zonas primarias, de acuerdo a 10 establecido en el parrafo precedente. SUBCAPITULO VII ZONAS DE ACTIVIDADES LOGISTICAS Artfculo 95. - Las zonas de actividades logfsticas a que se refiere la ley se ibicaran dentro de las zonas portuarias y deben preferentemente estar comunicadas con una pluralidad de medios de transporte (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS para favorecer la intermodalidad. Las zonas de actividades logfsticas estaran claramente delimitadas y cercadas de las otras areas de la zona portuaria. Asimismo, contaran con equipos de seguridad y vigilancia colectivas, necesarias para el control de ingreso a las mismas y prestar servicios comunes a los usuarios y sus vehfculos. En las zonas de actividades logfsticas estan permitidas unicarnente las actividades de almacenamiento, embalaje, reembalaje, precintado, empaquetado, rotulado, pesaje, control de calidad, fraccionamiento 0 lotizaci6n y redistribuci6n. Se encuentran prohibidos los servicios de maquila y el ensamblaje. SUNAT aprobara los procedimientos para el ingreso y salida de bienes de las zonas de actividades logfsticas, de acuerdo con las modalidades aduaneras correspondientes. Artfculo 96.- Las zonas de actividades logfsticas se crean a iniciativa de la Autoridad Portuaria Nacional 0 Regional. Para ello la Autoridad Portuaria correspondiente elaborara un proyecto de factibilidad de la misma, el cual debera contar con la opini6n previa favorable de SUNAT. La Autoridad Portuaria correspondiente establecera por Acuerdo de Directorio la creaci6n de zonas de actividades logfsticas. EI desarrollo y administraci6n de zonas de actividades logfsticas sera entregado al sector privado por licitaci6n publica, y hasta por perfodos de 30 (treinta) aries, renovables. La Autoridad portuaria correspondiente verificara el cumplimiento del contrato asumido por el administrador de la zona de actividades logfsticas, sin perjuicio de las atribuciones de SUNAT. Artfculo 97.- EI Ministerio de Economfa y Finanzas mediante Resoluci6n Ministerial aprobara la relaci6n de equipos que podran internarse a las Zonas de Actividades Logfsticas, sin necesidad de nacionalizaci6n. La Autoridad Portuaria Nacional y las Regionales reportaran trimestralmente a SUNAT la efectiva utilizaci6n de los bienes ingresados a las Zonas de Actividades Logfsticas, de acuerdo a 10 establecido en el parrafo precedente. SUBCAPITULO VIII MARINAS Artfculo 98. - Las marinas podran ser de titularidad privada 0 publica, de uso general 0 exclusivo. Las autorizaciones de uso de areas acuaticas y franjas costeras, habilitaciones, autorizaciones y licencias portuarias se rigen por 10 dispuesto en el capftulo III subcapftulo V de este reglamento, y las normas complementarias que se dicten en coordinaci6n con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CAPITULO V AUTORIDADES COMPETENTES Y OTROS ORGANISMOS RELACIONADOS Subcapftulo I Artfculo 99.- La Direcci6n General de Transporte Acuatico es el 6rgano de Ifnea del Ministerio de Transportes y Comunicaciones encargado de promover, normar y administrar el desarrollo de las actividades marftimas, fluviales y, lacustres; y de normar las actividades portuarias y servicios conexos, asf como de la infraestructura del sistema portuario y vfas navegables, con exclusi6n de las competencias de la Autoridad Portuaria Nacional. La Direcci6n General de Transporte Acuatico tiene competencia exclusiva para regular respecto de la navegaci6n comercial y la marina mercante en el pafs y propone la polftica relativa al transporte en las vfas marftima, fluvial y lacustre, con excepci6n de las que la Ley reserva al Ministerio de Defensa. Artfculo 100.- La Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales, cuando correspond a, son las autoridades responsables de supervisar la construcci6n, mejoramiento, ampliaci6n, rehabilitaci6n y conservaci6n de los puertos y terminales portuarios en el pafs. Asimismo, son competentes en la regulaci6n de la navegaci6n comercial dentro de las zonas portuarias y de las actividades y servicios portuarios que presten los administradores u operadores portuarios en dichas zonas. La Autoridad Portuaria Nacional, por delegaci6n de facultades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ambito de su competencia. La Autoridad Portuaria Nacional emite normas de alcance general por Acuerdo de Directorio. Asimismo, emite resoluciones, directivas, y circulares de menor jerarqufa. Artfculo 101.- Las funciones tecncas y operativas a que se refiere el numeral 21.2 de la Ley son aquellas que permiten a la Autoridad Portuaria Nacional verificar el cumplimiento de las obligaciones tecnicas por parte de los Administradores Portuarios regulados por OSITRAN, asf como la -erificaci6n del cumplimiento de los requisitos de fndole tecnico u operativo necesarios para que los Administradores Portuarios implementen infraestructura portuaria. Las funciones delegadas a la Autoridad Portuaria Nacional son taxativamente las siguientes: a. La aprobaci6n de los expedientes tecnicos, comprendidas en los programas de inversiones a cargo de las empresas que en virtud de un titulo contractual explotan infraestructura portuaria de uso publico. b. En los casos en los cuales exista suspensi6n de la concesi6n, terminaci6n del contrato 0 caducidad del mismo, a fin de evitar la paralizaci6n del servicio, las Autoridades Portuarias correspondientes podran contratar temporalmente los servicios de empresas especializadas, hasta la suscripci6n de un nuevo contrato de concesi6n. Los contratos temporales no tendran, en ninqun caso, duraci6n superior a un ario. La Autoridad Portuaria Nacional presentara a OSITRAN semestralmente un reporte de las funciones que en virtud de la delegaci6n cumple. (*)(**) (*) De conformidad con el Artfculo 4 del Decreto Supremo W 008-2004-MTC, publicado el 27-.02 2004, se suspenden los efectos del presente artfculo, a fin de que sean revisados en un plazo maximo de 15 dfas calendario por una Comisi6n Multisectorial que s= convoque para estos efectos mediante Resoluci6n Ministerial de Transportes y Comunicaciones, al amparo de la Segunda Disposici6n Transitoria y Final de la Ley del Sistema Portuario Nacional. Vencido este plazo, contado desde la fecha de instalaci6n de la Comisi6n, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones prornulqara la norma correspondiente. (**) Artfculo modificado por el Artfculo 1 del Decreto Supremo W 013-2004-MTC, publicado el 19 03-2004, cuyo texto es el siguiente: "Artfculo 101. - Las funciones tecnicas y operativas delegadas por OSITRAN a la Autoridad Portuaria Nacional, en cumplimiento del numeral 21.2 de la Ley, son aquellas que permiten a esta, verificar el pleno cumplimiento de las obligaciones tecnicas por parte de los Administradores Portuarios bajo la competencia de OSITRAN, sequn 10 dispone el artfculo 24 de la Ley. Las funciones delegadas a la Autoridad Portuaria Nacional son las siguientes: a. La aprobaci6n de los expedientes tecnicos, comprendidos en los programas de inversiones a cargo de las empresas que en virtud de un titulo contractual explotan infraestructura portuaria de uso publico. b. En los casos en los cuales exista suspensi6n de la concesi6n, terminaci6n del contrato 0 caducidad del mismo, a fin de evitar la paralizaci6n del servicio, las Autoridades Portuarias correspondientes podran contratar temporalmente los servicios de empresas especializadas, hasta la suscripci6n de un nuevo contrato de concesi6n. Los contratos temporales no tend ran, en ninqun caso, duraci6n superior a un ario. La Autoridad Portuaria Nacional presentara a OSITRAN un informe semestral, con relaci6n al ejercicio de las funciones delegadas, de acuerdo a los requerimientos que efectue OSITRAN. Del mismo modo, se Ie transfiere a la Autoridad Pomaria Nacional funciones propias de OSITRAN, las mismas que estan serialadas en el artfculo 106. Asimismo, las siguientes funciones son transferidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Autoridad Portuaria Nacional: 1. Establecer las normas tecnico-operativas para el desarrollo y la prestaci6n de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y 10 establecido en el artfculo 35 de la Ley. 2. Normar en 10 tecnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria, sujetos al ambito de su competencia. En aquellos casos, en los que un usuario intermedio, autorizado por la Autoridad Portuaria Nacional con las licencias serialadas en el artfculo 45, requiera utilizar infraestructura 0 instalaciones portuarias de uso publico, para poder prestar sus servicios en el mercado, el Administrador Portuario debera seguir el procedimiento establecido en el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Uso Publico. Corresponde a OSITRAN garantizar el ejercicio de tal derecho a los usuarios intermedios de conformidad con 10 establecido en el numeral 21.2 de la Ley." Artfculo 102.- EI Consejo Directivo de OSITRAN podra revocar la 0 las funciones delegadas a la Autoridad Portuaria Nacional, cuando se acredite que la Autoridad Portuaria Nacional esta ejerciendo alguna de las funciones delegadas de manera parcializada 0 tecnicarnente no id6nea. En estos casos, el Consejo Directivo de OSITRAN debera comunicar a la Autoridad Portuaria Nacional su intenci6n de ejercer su derecho de revocaci6n con indicaci6n, expresa y motivada de la 0 las funciones que pretende revocar. La Autoridad Portuaria Nacional presentara al Consejo Directivo de OSITRAN su posrcion con relaci6n a la mencionada denuncia de parte, dentro de los 15 (quince) dfas habiles de recibida la comunicaci6n de OSITRAN. En tal caso, el Consejo Directivo de OSITRAN mediante acuerdo aprobado por unanimidad, se pronunciara sobre la revocaci6n de funciones delegadas a la Autoridad Portuaria Nacional. La Resoluci6n del Consejo Directivo es inapelable. Artfculo 103.- Precfsese que las atribuciones que la Ley del Sistema Portuario Nacional confiere a las Autoridades Portuarias en materias de su competencia, se ejerceran sin perjuicio de las facultades que legalmente Ie competen a SUNAT. Artfculo 104.- Los siniestros u ocurrencias que sucedan dentro del marco de una relaci6n contractual entre usuarios, operadores y/o administradores portuarias, como por ejemplo darios, mermas 0 faltantes a la carga, competen al ambito privado de las partes y, salvo para dejar constancia del hecho, las protestas referidas a tales siniestros u ocurrencias no son materia de investigaci6n 0 procedimiento administrativo alguna ante la Autoridad Marftima. No obstante 10 serialado en el parrafo anterior, la Autoridad Marftima es competente para conocer los accidentes, siniestros u ocurrencias que ocurran dentro de las zonas portuarias en tanto estos acarreen una responsabilidad extracontractual de las partes. En estos casos, cualquier entidad, persona 0 empresa, podra presentar ante la Autoridad Marftima la protesta correspondiente. Artfculo 105. - La Autoridad Portuaria Nacional ejerce las atribuciones normativas que seriala el artfculo 24 de la Ley sobre todos los puertos del pafs, sean estes de titularidad 0 uso publico 0 privado. Las facultades normativas no son delegables. Asimismo, ejerce las facultades ejecutivas en los puertos 0 terminales portuarios calificados como de ambito nacional y los de titularidad privada. Las atribuciones ejecutivas de la Autoridad Portuaria Nacional podran ser delegadas en las Autoridades Portuarias Regionales. Las Autoridades Portuarias Regionales ejercen las atribuciones que serialan el artfculo 29 de la Ley y aquellas que Ie delegue la Autoridad Portuaria Nacional, en los puertos 0 terminales portuarios calificados como de ambito regional Artfculo 106. - Precfsese que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional ejercer las siguientes funciones, de conformidad con 10 serialado en bs incisos g), k) Y r) del artfculo 24 de la Ley: a. Velar por el cumplimiento de las normas y obligaciones sobre contaminaci6n ambiental en la explotaci6n de la infraestructura publica portuaria, con excepci6n de aquellos aspectos que por ley corresponden al ambito de responsabilidad de otras autoridades. b. Regular la coordinaci6n entre los distintos Administradores Portuarios y otros agentes vinculados al Sistema Portuario Nacional, 10 cual incluye la supervisi6n de la Junta de Operaciones de los puertos. c. Normar en 10 tecnico, operativo y administrativo el acceso a la infraestructura portuaria, sin perjuicio de las funciones normativas propias de OSITRAN para emitir las normas relativas al derecho de los usuarios intermedios de acceder a la infraestructura portuaria calificada por dicho organismo como facilidad esencial, de acuerdo a 10 establecido por el Reglamento Marco de Acceso de OSITRAN. (*)(**) (*) De conformidad con el Artfculo 4 del Decreto Supremo W 008-2004-MTC, publicado el 27--02 2004, se suspenden los efectos del presente artfculo, a fin de que sean revisados en un plazo maximo de 15 dfas calendario por una Comisi6n Multisectorial que se convoque para estos efectos mediante Resoluci6n Ministerial de Transportes y Comunicaciones, al amparo de la Segunda Disposici6n Transitoria y Final de la Ley del Sistema Portuario Nacional. Vencido este plazo, contado desde la fecha de instalaci6n de la Comisi6n, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones prornulqara la norma correspondiente. (**) Artfculo modificado por el Artfculo 1 del Decreto Supremo W 013-2004-MTC, publicado el 19 03-2004, cuyo texto es el siguiente: "Artfculo 106. - Precfsese que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional ejercer las siguientes funciones, de conformidad con 10 serialado en los incisos g) y r) del artfculo 24 de la Ley: a. Regular la coordinaci6n entre los distintos Administradores Portuarios y otros agentes vinculados al Sistema Portuario Nacional, 10 cual incluye la supervisi6n de la Junta de Operaciones de los puertos. b. Velar por el cumplimiento de las normas y obligaciones sobre contaminaci6n ambiental en la explotaci6n de la infraestructura portuaria, con excepci6n de aquellos aspectos que por ley corresponden al ambito de responsabilidad de otras autoridades." Artfculo 107.- La Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales, dentro de su jurisdicci6n, podran establecer como sistemas alternativos de soluci6n de controversias, centros de conciliaci6n 0 instituciones arbitrales especializadas en temas marftimos y/o portuarios para resolver las controversias entre administradores portuarios y/o operadores portuarios y/o usuarios sobre materias de libre disposici6n de las partes. Artfculo 108. - Las Autoridades Portuarias Region ales, conforme 10 establezca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, podran establecerse sobre uno 0 mas puertos marftimos, fluviales, 0 lacustres, con independencia a su titularidad, usc, 0 que estes hayan side calificados como nacionales 0 regionales. Si existiese cuando menos un puerto de calificaci6n nacional dentro del ambito de la Autoridad Portuaria Regional, la Autoridad Portuaria sera presidida por el representante de la Autoridad Portuaria Nacional; de 10 contrario, la presidencia sera ejercida en forma rotativa y por perfodos de un ario por los representantes de los Gobiernos Regionales que se encuentren comprendidos dentro de la Autoridad Portuaria Regional. SUBCAPITULO II DEL DIRECTORIO Artfculo 109.- EI Directorio es el 6rgano colegiado integrado por las personas que designen los organismos e instituciones serialados en el numeral 25.1 de la Ley, y tiene a su cargo la administraci6n de la Autoridad Portuaria Nacional. La designaci6n y conformaci6n del Directorio sequira el siguiente procedimiento: a) Seis (6) representantes nombrados de la siguiente manera: Dos (2) representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, designados por el Consejo de Ministros de una lista propuesta por este Ministerio de tres (3) candidatos para cada uno; Un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR-, designado por el Consejo de Ministros de una lista propuesta por este Ministerio de tres (3) candidatos; Un (1) representante del Ministerio de Producci6n cesignado por el Consejo de Ministros de una lista propuesta por este Ministerio de tres (3) candidatos. Un (1) representante del Ministerio de Economfa y Finanzas designado por el Consejo de Ministros de una lista propuesta por este Ministerio de tres (3) candidatos. Un (1) representante de la Corporaci6n Financiera de Desarrollo - COFIDE- designado por el Consejo de Ministros de una lista propuesta por esta Entidad de tres (3) candidatos. b) Un (1) representante de los Gobiernos Regionales Portuarios, en base a una lista de tres candidatos que provendra de un concurso publico de selecci6n y designados de acuerdo a 10 establecido en el Artfculo 124. (*) (*) Inciso b), modificado por el Artfculo 1 del Decreto Supremo W 013-2004-MTC, publicado el 19 03-2004, cuyo texto es el siguiente: "b. Un (1) representante de los Gobiernos Regionales Portuarios, designado de acuerdo al procedimiento establecido en el artfculo 124." c) Dos (2) del sector privado, representantes de los usuarios portuarios, uno de los cuales representara a los usuarios finales y el otro a los usuarios intermedios, elegidos a traves de sus respectivas organizaciones representativas conforme a las reglas establecidas en el artfculo 114. d) Un (1) representante nombrado por los trabajadores portuarios, de acuerdo a 10 establecido en el artfculo 115. e) Un (1) representante nombrado por las municipalidades provinciales portuarias elegido por elias, en base a una lista de tres (3) candidatos que provendran de un concurso publico de selecci6n. CONCORDANCIAS: R.S. N° 006-2004-MTC Artfculo 110.- Son Funciones y Atribuciones del Directorio las siguientes: a) Elaborar y proponer al Ministerio de Transportes Comunicaciones, el Plan de Nacional de Desarrollo Portuario e informar anualmente sobre el cumplimiento de las metas. b) Ejercer las atribuciones de la Autoridad Portuaria Nacional, sobre la base de su sistema de funcionamiento, emitiendo las directivas y normativa necesaria. (*) c) Proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Reglamento de Organizaci6n y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional. d) Aprobar el presupuesto, organizaci6n y funcionamiento interno de la instituci6n basandose en criterios de racionalidad y eficiencia indispensables para su operaci6n. e) Designar y remover al Gerente General. (*) f) Crear y extinguir de acuerdo a 10 establecido en el Artfculo 27 de la Ley, las Autoridades Portuarias Regionales que correspondan al mejor funcionamiento del Sistema Portuario Nacional, designado a su representante ante los directorios. g) Evaluar y aprobar las propuestas del Gerente General en materia de planificaci6n, normatividad, vigilancia y control de servicios y actividades portuarias. h) Aprobar el Regimen Sancionador previsto en la Ley, pudiendo delegar la imposici6n de sanciones en las Autoridades Portuarias Regionales. i) Resolver en ultima instancia administrativa las controversias iniciadas en las Autoridades Portuarias Regionales 0 en los 6rganos de la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de su competencia. j) Otras que establezca su Reglamento de Organizaci6n y Funciones. (*) De conformidad con el Artfculo 2 del Decreto Supremo W 008-2004-MTC, publicado el 27-.02 2004, se suspenden los efectos en 10 relativo al proc edimiento para la designaci6n de los representantes de los Gobiernos Regionales Portuarios y las Municipalidades Provinciales Portuarias ante el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional. Artfculo 111.- Las deliberaciones y acuerdos del directorio deben ser consignados, por cualquier medio, en aetas que se recoqeran en un libro, en hojas sueltas 0 en cualquier otra forma que permita la Ley sobre la materia. Las aetas deben expresar: la fecha, hora y lugar de celebraci6n y el nombre de los concurrentes, los asuntos tratados, las resoluciones adoptadas y el nurnero de votos emitidos, asf como las constancias que quieran dejar los directores. Las aetas seran firmadas por quienes actuaron como presidente y secretario de la sesion 0 por quienes fueron expresamente designados para tal efecto. EI acta tendra validez legal y los acuerdos que en ella se tomen se podran Ilevar a efecto desde el momento en que sea firmada. Las aetas deberan estar firmadas en un plazo maximo de diez (10) dfas habiles siguientes a la fecha de la sesion. EI director que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones tiene el derecho de exigir que se consignen sus observaciones como parte del acta y de firmar la adicion correspondiente. EI director que quiera salvar su responsabilidad por alqun acto 0 acuerdo del directorio debe pedir que consta en el acta su oposicion. Si ella no se consigna en el acta, solicitara que se adicione al acta. EI plazo para pedir que se consignen las observaciones 0 que se incluya la oposicion vence a los quince (15) dfas habiles de realizada la sesion. Artfculo 112.- EI quorum del directorio es el nurnero entero inmediato superior a la mitad mas uno de sus miembros. Los acuerdos del directorio se toman con mayorfa simple, en caso de empate el voto del Presidente es dirimente. EI Reglamento de Orqanizacion y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional y de las Autoridades Portuarias Regionales estableceran los casos en que se requerira de mayorfa calificada para la adopcion de acuerdos. EI directorio de las Autoridades Portuarias se rige, en 10 que no se oponga a la Ley y su reglamento, por el Reglamento de Orqanizacion y Funciones de estas. Artfculo 113.- EI presidente 0 quien haga sus veces, debe convocar al Directorio en los plazos u oportunidades que seriate el Reglamento de Orqanizacion y Funciones y cada vez que 10 juzgue necesario para el mejor funcionamiento del organismo, 0 cuando 10 solicite al menos dos (2) de sus miembros. Si el presidente no efectua la convocatoria dentro de los diez (10) dfas siguientes 0 en la oportunidad prevista en la solicitud, la convocatoria la hara cualquiera de los Directores. La convocatoria se efectua en la forma que seriate el Reglamento de Orqanizacion y Funciones y, en su defecto, mediante esquelas con cargo de recepcion y con una anticipacion no menor de tres dfas a la fecha serialada para la reunion. La convocatoria debe expresar claramente el lugar, dfa y hora de la reunion y los asuntos a tratar; empero, cualquier Director puede someter a Ia consideracion del Directorio los asuntos que crea de interes para el mejor funcionamiento del organismo. Se puede prescindir de la convocatoria cuando se reunen todos los directores y acuerdan por unanimidad sesionar. Artfculo 114.- Para la eleccion de los representantes del sector privado, a los que se refiere el artfculo 109 inciso c) del presente reglamento, se consideran organizaciones representativas de las entidades gremiales de los usuarios finales e intermedios aquellos que: a. Agrupen no menos de 5 (cinco) gremios empresariales, en el caso de los usuarios finales; y agrupen, al menos, a 7 (siete) empresas, en el caso de los usuarios intermedios. b. Acrediten una antigOedad de 3 (tres) aries, desde la fecha de su constitucion. Los representantes del sector privado, son designados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en base a una lista mfnima de tres (3) candidatos. Cada candidato debera ser propuesto por las organizaciones representativas que cumplan con los requisitos serialados en el parrafo anterior. Artfculo 115.- EI representante de los trabajadores de las administradoras portuarias sera nombrado por la Organizaci6n Sindical de mas alto grado, que agrupe al mayor nurnero de trabajadores. Artfculo 116.- Para ser Director de la Autoridad Portuaria se requiere acreditar solvencia e idoneidad profesional, para 10 cual se requerira demostrar no menos de cinco (5) aries de experiencia profesional en cargos gerenciales, de los cuales por los menos dos (2) deben corresponder al ejercicio publico 0 privado en los sectores de comercio exterior, trans porte marftimo, portuario 0 afines; 0, acreditar grade acadernico a nivel de maestrfa. Artfculo 117.- Para ser Director Representante de los trabajadores de las administradoras portuarias se requiere acreditar solvencia e idoneidad profesional, para 10 cual se requerira demostrar no menos de cinco (5) aries de experiencia laboral en actividades de comercio exterior, puertos, transporte marftimo 0 afines. Artfculo 118.- La designaci6n de los miembros del Directorio de las Autoridades Portuarias es por 5 (cinco) aries, improrrogables, sustituidos en un sistema de rotaci6n anual. Artfculo 119.- Los Directores responden, ilimitada y solidariamente, ante la entidad, por los darios y perjuicios que causen por los acuerdos 0 actos contrarios a la Ley, al Reglamento de Organizaci6n y Funciones 0 por los realizados con dolo, abuso de facultades 0 negligencia grave. Artfculo 120.- No pueden ser Directores: a. Los Directores, administradores, representantes legales 0 apoderados de sociedades que tuvieran intereses opuestos a la entidad 0 que personalmente tengan con ella oposici6n; b. Los incapaces; c. Los quebrados; d. Los condenados con sentencia firme 0 ejecutoriada por delito doloso. Artfculo 121.- Los Directores que estuvieren incursos en cualquiera de los impedimentos serialados en el artfculo anterior no pueden aceptar el cargo y deben renunciar inmediatamente si sobreviniese el impedimento. En caso contrario responder por los darios y perjuicios que sufra la entidad y seran removidos de inmediato por el Directorio, a solicitud de cualquier Director. Artfculo 122.- EI cargo de Director vaca por fallecimiento, incapacidad permanente, renuncia aceptada, impedimenta legal sobreviviente, rem oci6n por falta grave e inasistencia injustificada ados sesiones consecutivas del Directorio. EI cambio de los titulares de los sectores no genera la obligaci6n de formular renuncia al cargo, por parte de los miembros del Directorio. En caso de vacancia, la entidad correspondiente desiqnara un reemplazante para completar el perfodo. Entiendase que la remoci6n de miembros de los Directorio s610 podra producirse en casos falta grave comprobada y fundamentada, previa investigaci6n en la que se Ie otorga l.Il plazo no menor de 10 (diez) dfas para presentar sus descargos. Artfculo 123.- En caso de que se produzca vacancia de directores en nurnero tal que no pueda reunirse validarnente el directorio, los directores habiles asurniran provisionalmente la administraci6n hasta que se designe al nuevo Directorio. Artfculo 124. - Para la desiqnacion del representante de los Gobiernos Regionales, los Presidentes de las Regiones Portuarias se reuniran en la Junta de Ccordinacion Inter-regional y desiqnaran su representante entre los postulantes que reunan los requisitos serialados en el Artfculo 116. (*) (*) Artfculo, modificado por el Artfculo 1 del Decreto Supremo W 013-2004-MTC, publicado el 19 03-2004, cuyo texto es el siguiente: "Artfculo 124. - Para la desiqnacion del representante de los Gobiernos Regionales Portuarios, sus Presidentes se reuniran en Sesion del Consejo Nacional de Descentralizacion y eleqiran por votacion entre ellos a un representante de las Regiones Portuarias." Artfculo 125.- EI Directorio ce las Autoridades Portuaria sesionara ordinariamente, como mfnimo una vez al mes y extraordinariamente, cuando 10 solicite el Presidente 0 al menos 2 (dos) Directores. Los Directores tienen derecho a percibir dos dietas por su asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias del directorio. EI nurnero y montos rnaxirnos correspondientes a dichas dietas seran establecidos de acuerdo a 10 serialado en las normas presupuestarias correspondientes. Subcapftulo III De la Gerencia General Artfculo 126.- La A.itoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales, tend ran una Gerencia General, que es, el organa encargado de la adrninistracion de la institucion y de la irnplernentacion de las polfticas del Directorio. Artfculo 127.- EI Directorio designa al Gerente General, a traves de concurso publico, que se reqira por las mismas que se serialan en el Reglamento de Orqanizacion y Funciones. Los requisitos mfnimos de los postulantes son: a. Acreditar mfnimo 10 (diez) aries de experiencia profesional en las areas de adrninistracion, economfa, finanzas, derecho 0 ingenierfa; 0, b. Acreditar un mfnimo de 7 (siete) aries de desemperio laboral a nivel gerencial en empresas 0 instituciones nacionales 0 extranjera, dedicadas al transporte, la logfstica, la actividad portuaria, marftima 0 afines; 0, c. Acreditar grade acadernico a nivel de maestrfa. CAPITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS SUBCAPITULO I Potestad Sancionadora Artfculo 128.- Para que un hecho sea calificado como infraccion este debe estar previsto en el Reglamento del Regimen General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria. Las infracciones tipificadas en el Reglamento pod ran ser sancionadas con multas, suspension, cancelacion 0 inhabilitacion. EI Reglamento del Regimen General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria tipificara y calificara las infracciones en leves, graves y muy graves. Asimismo, establecera los mecanismos de gradualidad de las sanciones y reducci6n de multas. Artfculo 129. - Los ingresos por multas seran recursos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estos recursos se destinaran al mejoramiento de la infraestructura del Sistema Portuario Nacional. SUBCAPITULO II Seguridad Integral y Calidad Artfculo 130.- La Autoridad Portuaria Nacional establecera los estandares mfnimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios. Las Autoridades Portuarias Regionales aprobaran anualmente los Planes de Contingencia de Seguridad Integral de los Puertos y Terminales Portuarios, a tales efectos los Administradores Portuarios deberan presentar antes del 31 de enero de cada ario, dichos Planes para su aprobaci6n. Artfculo 131.- Los Administradores Portuarios deben incluir en sus Reglamentos Internos, la implementaci6n de los Convenios Internacionales que sobre seguridad marftima y portuaria el Peru es signatario. SUBCAPITULO III Protecci6n del Medio Ambiente Artfculo 132.- En materia ambiental portuaria, la autoridad competente es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direcci6n General de Asuntos Socio- Ambientales. Artfculo 133.- La Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales, en su jurisdicci6n, son los organismos encargados de hacer cumplir dentro del ambito de su competencia las obligaciones y prohibiciones establecidas en la legislaci6n vigente y los Convenios Internacionales sobre la materia y aplicaran las sanciones correspondientes en los casos de infracci6n. Artfculo 134. - Las otras autoridades con competencia funcional en materia de medio ambiente que, realizan actividades en los puertos, coordinaran con la Autoridad Portuaria Nacional o Autoridad Portuaria Regional correspondiente el desarrollo de las mismas. Artfculo 135.- Son de aplicaci6n las normas contenidas en los Decretos Legislativos N°s. 613 y 757, asf como las que emita el Consejo Nacional del Ambiente. Artfculo 136. - Los Administradores Portuarios, deberan contar con un Plan de Manejo Ambiental, que sera elaborado y aprobado de acuerdo a las disposiciones que establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. SUBCAPITULO IV DISPOSICIONES CONEXAS Artfculo 137.- EI Fondo de Compensaci6n del Desarrollo Portuario se constituye con una suma no menor del 33% del porcentaje serialado en la decimoquinta Disposici6n Transitoria y Final de la Ley. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS Artfculo 138. - EI Fondo sera administrado por el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, y sera destinado a: 1. Proyectos para mejorar la infraestructura de los puertos regionales y desembarcaderos fluviales. 2. Proyectos conjuntos con los gobiernos locales, para el mantenimiento y mejoras en el casco urbano de las vfas de acceso al puerto. 3. Proyectos y actividades destinadas a la prevenci6n de la contaminaci6n del medio ambiente y la defensa de los recursos naturales de los puertos y las ciudades - puerto. 4. Actividades de capacitaci6n tecnica al personal de la Autoridad Portuaria Nacional y de las Autoridades Portuarias Regionales, y el mejoramiento de los sistemas de estadfsticas e informatica. Artfculo 139.- La firma digital 0 electr6nica podra ser utilizada por los usuarios portuarios en la realizaci6n de los actos administrativos entre la Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales. La firma electr6nica debe estar registrada y cumplir las normas establecidas en la Ley N° 27269. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera Disposici6n Transitoria y Final.- Por excepci6n, con el fin de promover la competitividad, eficiencia, eficacia y oportunidad en las actividades y servicios portuarios en el corto plazo, la Autoridad Portuaria Nacional podra establecer requisitos distintos a los serialados en el artfculo 9 del reglamento para la elaboraci6n del primer Plan Nac ional de Desarrollo Portuario. En el plazo de 30 (treinta) dfas habiles de aprobado el primer Plan Nacional de Desarrollo Portuario, la Autoridad Portuaria Nacional establecera el programa de promoci6n de la inversi6n privada en infraestructura portuaria de acuerdo a las modalidades serialadas en los artfculos 10.3 de la Ley y 48 del reglamento. (*) (*) Disposici6n modificada por el Artfculo 1 del Decreto Supremo N° 008-2004-MTC, publicado el 27-02-2004, cuyo texto es el siguiente: "Primera Disposici6n Transitoria y Final.- Por excepci6n para el caso de la licitaci6n publica internacional para el desarrollo del Nuevo Terminal de Contenedores del Callao de la zona sur, y a fin de promover la competitividad, eficiencia, eficacia y oportunidad en las activi dades y servicios portuarios en el corto plazo, la Autoridad Portuaria Nacional podra establecer requisitos distintos a los serialados en el artfculo 8 para la elaboraci6n del primer Plan Nacional de Desarrollo Portuario, cumpliendo 10 serialado en el numeral 5 de dicho artfculo." Segunda Disposici6n Transitoria y Final.- Las Comisiones de Trabajo a que se refiere la Tercera Disposici6n Transitoria y Final de la Ley tendran una funci6n consultiva para revisar el proyecto del primer Plan Nacional de Desarrollo Portuario. Estas comisiones estaran integradas por los miembros del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional 0 los delegados designados por cada uno de estos. Tercera Disposici6n Transitoria y Final.- En caso que al menos 2 (dos) puertos 0 terminales portuarios de titularidad publica, calificados por su alcance y ambito como nacionales, no se entreguen en administraci6n al sector privado bajo alguna de las modalidades serialadas en el artfculo 10.3 de la Ley, con anterioridad al 31 de diciembre de 2005, la definici6n contenida en el artfculo 20 (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS se rnodificara por la siguiente: Artfculo 20. - Los puertos de titularidad privada de uso exclusivo podran prestar servicios a terceros no vinculados, siempre que no superen el 75% del volumen anual movilizado por el propietario para sf mismo 0 para sus empresas vinculadas 0 del mismo grupo econ6mico. En el caso de un terminal de titularidad privada de uso exclusivo que inicia operaciones, se tornara en cuenta la proyecci6n de carga y empresas vinculadas para el primer ario. La prestaci6n de servicios portuarios a terceros esta sujeta al cumplimiento obligatorio de 10 que establecen el numeral 7 del artfculo 3 de la Ley y de 10 establecido en el Decreto Legislativo N° 701. A solicitud de cualquier Administrador u Operador Portuario, INDECOPI evaluara si existen condiciones de competencia efectiva en el tipo de servicios portuarios de que se trate. De comprobarse que existe competencia en dicho servicio, este se prestara bajo €I regimen de libre competencia. En el caso que las operaciones portuarias superen el mencionado porcentaje y no existiera competencia en el mercado correspondiente, el puerto de titularidad privada no perdera su calificaci6n como puerto de uso exclusivo. Sin embargo, quedara sometido al regimen aplicable a los puertos de uso publico. En tal caso, dichos puertos deberan cumplir obligatoriamente con los principios a que hace referencia el numeral 14.3 de la Ley, en cuanto a su comportamiento en el mercado ce actividades y servicios portuarios prestados a terceros. Ello incluye el cumplimiento del marco regulatorio de dichas actividades que les sea aplicable y el cumplimiento del marco normativo aplicable a las actividades econ6micas que se prestan en libre competencia, con excepci6n de las obligaciones referidas a las siguientes materias: a) Trabajadores portuarios regulados por la Ley N° 27866. b) Pago del aporte por regulaci6n a OSITRAN. EI regimen aplicable a los puertos de uso publico serialado en este artfculo, se aplicara por un ario contado desde el 1ero de enero del ejercicio siguiente a aquel en que se haya cumplido las condiciones hasta el 31 de diciembre. En este ejercicio, se evaluara si las condiciones subsisten, en cuyo caso se rnantendra el regimen; de 10 contra rio, el regimen del puerto volvera a tener su condici6n inicial. (*)(**) (*) De conformidad con el Artfculo 4 del Decreto Supremo W 008-2004-MTC, publicado el 27-.02 2004, se suspenden los efectos del presente artfculo, a fin de que sean revisados en un plazo maximo de 15 dfas calendario por una Comisi6n Multisectorial que se convoque para estos efectos mediante Resoluci6n Ministerial de Transportes y Comunicaciones, al amparo de la Segunda Disposici6n Transitoria y Final de la Ley del Sstema Portuario Nacional. Vencido este plazo, contado desde la fecha de instalaci6n de la Comisi6n, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones prornulqara la norma correspondiente. (**) Tercera Disposici6n Transitoria y Final, derogada por el Artfculo 3 del Decreto Supremo W 013-2004-MTC, publicado el 19-03-2004. Cuarta Disposici6n Transitoria y Final.- EI procedimiento para la recepci6n de naves, asf como la de ingreso, permanencia y salida de naves de un puerto 0 terminal portuario podra realizarse de manera electr6nica 0 manual. Sin embargo estes deberan efectuara en forma electr6nica a mas tardar el 31 de diciembre de 2005. Quinta Disposici6n Transitoria y Final.- En tanto no se establezcan las Autoridades Portuarias Regionales, la Autoridad Portuaria Nacional ejercera las atribuciones serialadas en el artfculo 29 de la Ley a favor de estas. Sexta Disposici6n Transitoria y Final.- Los Miembros de la Comisi6n encargada de elaborar el Proyecto de Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, serialados en la R.M. N° 178 2003-MTC/02, 0 SUS alternos, no pueden integrar el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional por el lapse de dos (2) aries, contados desde la publicacion de este reglamento. setirna Diepoeicion Transitoria y Final.- Para el primer Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, las entidades con derecho a contar con un representante en el mismo deberan comunicar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la desiqnacion de sus representantes. EI Directorio podra instalarse validarnente con el quorum serialado en el artfculo 112. Por excepcion, los miembros del Primer Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional sujetaran su mandato a los siguientes plazos, contados desde la fecha de su nombramiento: a) EI representante de COFIDE y del Ministerio de Economfa y Finanzas, un (1) ario; b) EI representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el de los usuarios intermedios, dos (2) aries: c) EI representante de los Trabajadores de las Administradores Portuarios, y de las Municipalidades Provinciales, tres (3) arios; d) EI representante de los Gobiernos Regionales y de los usuarios finales, cuatro (4) arios; y, e) EI representante de Ministerio de la Produccion, el del Ministerio de Comercio Exterior y el Presidente del Directorio, cinco (5) aries. AI vencimiento de los referidos mandatos, el director reemplazante sera nombrado de manera regular por un perfodo de cinco (5) aries. Octava Disposicion Transitoria y Final.- Por excepcion, los miembros del primer Directorio de las Autoridades Portuarias Regionales a su vez sujetaran su mandato a los siguientes plazos, contados desde la fecha de su nombramiento: a) EI representante del sector privado, un (1) ario; b) EI representante del Gobierno Regional; dos (2) arios; c) EI representante de los Trabajadores de las Administradores Portuarios de la region, tres (3) arios; d) EI representante del Gobierno Municipal Provincial, cuatro (4) arios; y, e) EI representante de la Autoridad Portuaria Nacional, cinco (5) aries AI vencimiento de los referidos mandatos, el director reemplazante sera nombrado de manera regular por un perfodo de cinco (5) aries. Novena Disposicion Transitoria y Final.- Los procedimientos y atribuciones que por la ley y este reglamento son de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional, continuaran siendo ejercidos por los organismos que actualmente sean competentes por un perfodo no mayor a 90 (noventa) dfas habiles, contados desde la fecha de instalacion del primer Directorio. La Autoridad Portuaria Nacional podra suscribir convenios de gestion con los organismos competentes para el mejor cumplimiento de sus funciones. Decima Disposicion Transitoria y Final.- Precfsese que el porcentaje que seriala la decimoquinta disposicion transitoria y final de la Ley a transferirse a la Autoridad Marftima sera definido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dentro del plazo de un (1) ario de promulgado este reglamento. Decirno Primera Disposici6n Transitoria y Final.- EI ingreso y salida, as f como la recepci6n, permanencia y tratamiento de las embarcaciones recreativas y naves pesqueras de bandera peruana en puertos, continuara a cargo de la Autoridad Marftima hasta el 31 de diciembre de 2004. EI Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional podra a partir de dicha fecha acordar que este control se transfiera a la Autoridad Portuaria Nacional 0 las Autoridades Portuarias Regionales. Decirno Segunda Disposici6n Transitoria y Final.- Establezcase que todos los terminales y/o instalaciones de carga Ifquida de hidrocarburos, continuaran siendo regulados por el Sector Energfa y Minas en los temas relativos a seguridad y medio ambiente, salvo las operaciones dentro del area acuatica que, hasta la puesta en vigencia de la Ley N° 27943 Y este reglamento, hayan estado bajo competencia y control de la Autoridad Marftima (Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas) y que a partir de la fecha de vigencia de este reglamento estan a cargo de la Autoridad Portuaria Nacional, con la salvedad serialada en la novena disposici6n transitoria y final. Entiendase que las operaciones dentro del area acuatica a las que se hace referencia en el parrafo anterior son aquellas referidas a las instalaciones conformadas por un amarradero multiboya, Ifneas submarinas y p3rios de mangueras que son izadas para la conexi6n a las bridas de descarga de los buques tanque para las operaciones de recepci6n de petr61eo 0 productos.