Decreto Supremo Nº 003/10/MINAM - Límites máximos permisibles para los efluentes de Plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas o municipales
صدر في 2010-03-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- pollution control, water quality standards, waste domestic sources, effluent waste water/discharge, sewerage, recycling/reuse, monitoring, environmental standards, freshwater pollution, standards, protection of environment
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica AMBIENTE erperUlIltO Aprueba Limites Maximos Permisibles para los efluentes de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domestlcas 0 Municipales DECRETO SUPREMO N° 003·201o-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, e! articulo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que e! Estado, a traves de sus entidades y 6rganos correspondientes. dtsena y aplica. las pollticas. normas, tnstrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarlas para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha ley; Que, el numeral 32.1 del articulo 32 de la Ley General del Ambiente define al Limite Maximo Permisible - LMP, como la medida de concentracton 0 grado de elementos, sustanclas 0 parametros tlsfcos. qulmicos y btoloqlcos. que caracterizan a un etluente 0 una emision, que at ser excedida causa 0 puede causar dartos a la salud, al bienestar humane y al ambiente. Su determinaci6n corresponde al Ministerio del Ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gesti6n Ambiental. Los cntenos para la determinacion de la supervision y sanclon seran establecldos por dicho Ministerio: Que, el numeral 33.4 del articulo 33 de la Ley N° 28611 en menclon dispone que, en el proceso de revisi6n de los parametres de contaminaci6n ambiental. con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplique el principio de la gradualidad. permitiendo ajustes proqresfvos a dtchos niveles para las actividades en curso: Que, el literal d) del articulo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creaclon, Organizaci6n y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, establece como funci6n espectftca de dichc Ministerio, elaborar los Estandares de Cafidad Ambiental (ECA) y Llmites Maximos Permisibles (LMP), de acuerdo con los planes respectivos. Deben contar con la opini6n del sector correspondiente. debiendo ser aprobados mediante Decreto Supremo: Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 121-2009-MINAM, se aprob6 el Plan de Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y Limites Maxtmos Permisibles (LMP) para el ano fiscal 2009 que contiene dentro de 9J anexo la elaboracton del Limite Maximo Permisible para los efluentes de Plantas de Tratamiento de fuentes oomestlcas: Que e! articulo 14 del Reglamento de la Ley del Sistema Naclonal de Evatuaclon de Impacto Ambiental (SEIA) aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, establece que el proceso de evaluaci6n de impacto ambiental comprende medidas que aseguren, entre otros. el cumplimiento de los Estandares de Calidad Ambiental. los Llmites Maximos Permisibles y otros parametros y requerimientos aprobados de acuerdo a la legislaci6n ambiental vigente; del mismo modo. en su articulo 28 el citado reglamento senala que, la modificaci6n del estudio ambiental 0 la aprobacion de instrumentos de gesti6n ambiental complementarios, implica necesariamente y Paqlne 5 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO sequn correeponda, la actuatlzaclon de los planes originalmente aprobados al emitirse la Certificaci6n Ambiental: De conformidad con 10 dispuesto en el numeral 8) del articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru, y el numeral 3 del articulo 11 de la ley N° 29158, Ley Orqanica del Poder Ejecutivo: DECRETA Articulo 1.- Aprobaci6n de Limites Maximos Permisibles (LMP) para efluentes de Plantas de Tratamiento de Agua Resfduales Dcmestlcae 0 Municipales (PTAR) Aprobar los Ltmites Maximos Permisibles para efluentes de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domestlcas 0 Municipales, los que en Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo y que son aplicables en el ambito nacional. Articulo 2.- Definiciones Para la aplicaci6n del presente Decreto Supremo se utltlzaran los siguientes termlnos: Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Domestlcas 0 Municipales (PTAR): Infraestructura y procesos que permiten la depuracion de las aquas reetduales Domesticas 0 Municipales. Limite Maximo Permisible (LMP).- Es la medida de la concentraci6n 0 del grade de elementos, sustanclas 0 parametres netcos, qulmicos y bloloqtcos, que caracterizan a una emlsfon. que al ser excedida causa a puede causar dartos a la salud, al btenestar humane y al ambtente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el MINAM y los organismos que conforman el Sistema de Gesti6n Ambiental. Protocolo de Monitoreo.- Prccedimientcs y metodotoqlas establecidas par e! Ministerio de Vivienda, Conetruccton y Saneamfento en coordinaci6n con e! MINAM y que deben cumplirse en la ejecuci6n de los Programas de Monitoreo. Articulo 3.-Cumplimiento de los Limites Maximos Permisibles de Efluentes de PTAR 3.1 los LMP de efluentes de PTAR que se establecen en la presente norma entran en vigencia y son de cumplimiento obligatorio a partir del dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. 3.2 Los lMP aprobadcs mediante e! presente Decreta Supremo, no seran de aplicacion a las PTAR con tratamiento preliminar avanzado 0 tratamiento primario que cuenten con disposici6n final mediante emisario submarino. 3.3. Los titulares de las PTAR que se encuentren en operaci6n a la daci6n del presente Decreto Supremo y que no cuenten con certificaci6n ambie ntal, tenoran un plazo no mayor de dos (02) anos. contados a partir de la publicaci6n del presente Decreto Supremo, para presentar ante el Ministerio de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento su Programa de Adecuaci6n y Manejo Ambiental: autoridad que deflnira el respectivo plazo de adecuaci6n. 3.4 Los titulares de las PTAR que se encuentren en operaci6n a la daci6n del presente Decreto Supremo y que cuenten con certificaci6n ambiental, tenoran un plazo no mayor de tres (03) anos. contados a partir de la rublfcacion del presente Decreto Supremo, para presentar ante el Ministerio de Vivienda. Construcci6n y Saneamiento, la actualizaci6n de los Planes de Manejo Ambiental de los Estudios Ambientales: autoridad que deftnira el respectivo plazo de adecuaci6n. Articulo 4.- Programa de Monitoreo Paqlne 6 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO 4.1 Los titulares de las PTAR estan obligados a realizar el monitoreo de sus efluentes. de conformidad con el Programa de Monitoreo aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento. EI Programa de Monitoreo especiflcara la ubicaci6n de los puntos de control. metodos y tecnicas adecuadas: asi como los parametres y frecuencia de muestreo para cada uno de ellos. 4.2 EI Ministerio de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento podra disponer el monitoreo de otros parametres que no esten regulados en el presente Decreto Supremo. cuando existan indicios razonables de riesgo a la salud humana 0 al ambients. 4.3 S610 sera considerado validc el monitoreo conforme al Protocolo de Monitoreo establecido por el Ministerio de Vivienda. Construcci6n y Saneamiento, realizado por Laboratorios acreditados ante el lnstituto Nacional de Defensa del Consumidor y de la Propiedad Intelectual INDECOPI. Articulo 5.- Resultados de monitoreo 5.1 EI Ministerio de Vivienda. Construcci6n y Saneamiento es responsable de la administraci6n de la base de datos del monltoreo de los efluentes de las PTAR, por 10 que los titulares de las actividades estan obligados a reportar peri6dicamente los resultados del monitoreo de los parametros regulados en el Anexo de la presente norma. de conformidad con los procedimientos establecidos en el Protocolo de Monitoreo aprobado por dicho Sector. 5.2 EI Ministerio de vtvtenda. Construcclon y Saneamtento debera elaborar y remitir al Ministerio del Ambiente dentro de los primeros noventa (90) dias de cada ano, un informe estadistico a partir de los datos de monitoreo presentados por los Titulares de las PTAR, durante el ano anterior, 10 cual sera de acceso publico a traves del portal institucional de ambas entidades. Articulo 6.- Hscatlzaclon y Sanclon La fiscalizaci6n del cumplimiento de los LMP y otras disposiciones aprobadas en el presente Decreto Supremo estara a cargo de la autoridad competente de fiscalizaci6n, sequn corresponda. Articulo 7.- Refrendc EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Ambiente y por el Ministro de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL umca.. EI Ministerio de Vivienda. Construcci6n y Saneamiento. en coordinaci6n con el MINAM. aprobara el Protocolo de Monitoreo de Efluentes de PTAR en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la vigencia del presente dispositivo. Dado en la Casa de Gobierno. en Lima. a los dlecisels dias del mes de marzo del ano dos mil diez. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda. Construcci6n y Saneamiento Paqlne 7 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica ANEXO LiMITES MAxlMOS PERMISIBLES PARA LOS EFLUENTES DE PTAR PARAMETRO UNlOAD LMP DE EFLUENTES PARA VERTIDOS A CUERPOS DE AGUAS Aceites y grasas mg/l 20 Collforrnes Termotolerantes NMP/100 10,000 mL Demanda Bioquimica de mg/l 100 Oxlqeno Demands Quimica de mg/l 200 Oxtqeno pH unidad 6.5-8.5 S6lidas Totales en mlll 150 Suspensi6n Temperatura 'c <35 Paqlne 8 erperUlIltO