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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 003/09/EM - Modifica el Decreto Supremo Nº 059/05/EM, Reglamento de pasivos ambientales de la actividad minera

صدر في 2009-01-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Mineral resources, Water, Waste and hazardous substances
الكلمات المفتاحية
freshwater pollution, effluent waste water/discharge, pollution control, mining, erosion, soil pollution/quality, environmental standards, soil rehabilitation, soil conservation/soil improvement, institution, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting, liability/compensation, inspection, offences/penalties, subsidy/incentive, standards, protection of environment, governance, waste management, inventory, recycling/reuse
الفئات
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Articulo 1.- Modificaci6n del Decreto Supremo N° 059-2005-EM Modifiquese el numeral 4.1. del artfculo 4. artfculos 5. 6. 7, 8. 11. 12. 14. 15. 20. 21. 22. 23. 25, 26, 28, 29, 31, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, y 54 del Decreto Supremo N° 059-2005-EM. conforme a los siguientes textos:

  2. "Articulo 4.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se adoptan las definiciones contenidas en el articulo 2 del Titulo Preliminar del Reglamento para la Protecci6n Ambiental en las Actividades Minero MetalUrgicas, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM y sus respectivas modificatorias. siempre que nose opongan a lo dispuesto en este articulo: 4.1. Autoridad competente.- En el marco de lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, el Ministerio de Energia y Minas (MEM), a traves de la Direcci6n General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), evalUa y aprueba las instrumentos de remediaci6n y posteriores modificaciones presentados por las generadores y remediadores voluntaries, asf coma las solicitudes de uso alternative, aprueba las guias tecnicas que resulten necesarias, y ejecuta las demas funciones sei'laladas en el presente Reglamento. Asimismo, el MEM, a traves de la Direcci6n General de Mineria (DGM), elabora y actualiza el inventario de pasivos ambientales mineros, identifica a los responsables de pasivos ambientales mineros abandonados e inactivos. aplica las sanciones de las numerales 52.1, 52.2. 52.7 y 52.8 del articulo 52 del Reglamento, y realiza las demas funciones que establece el presente Reglamento. El Organismo Supervisor de la lnversi6n en Energia y Minerfa (OSINERGMIN). es la autoridad a cargo de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que se originen en los instrumentos de remediaci6n a cargo de las generadores y remediadores voluntaries, que hayan sido aprobados por la DGAAM, e imponer las sanciones de los numerales 52.3. 52.4. 52.5, 52.6 y 52.9 del articulo 52 del Reglamento; sin perjuicio de las competencias que se determinen a cargo del Organismo de Evaluaci6n y Fiscalizaci6n Ambiental - OEFA del Ministerio del Ambiente. Piigina 98 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Los Gobiernos Regionales, a traves de sus respectivas Direcciones Regionales de Energia y Minas u 6rganos que cumplan funciones equivalentes, son las autoridades regionales competentes a cargo de evaluar y aprobar las instrumentos de remediaci6n y posteriores modificaciones, que sean presentadas par pequefios productores mineros o productores mineros artesanales en su condici6n de generadores o remediadores voluntaries: respecto de las pasivos ambientales ubicados dentro de su circunscripci6n territorial. Asimismo. estan a cargo de la fiscalizaci6n de estos instrumentos, la consecuente imposici6n de sanciones, y demas funciones que les correspondan en el marco del presente Reglamento. Adicionalmente, tendr8n las competencias que les sean transferidas en el marco del proceso de descentralizaci6n. En case el pasivo ambiental minero se encuentre ubicado en dos o mas regiones, resultara competente el gobierno regional en cuya jurisdicci6n se encuentre la rnayor parte del pasivo."

  3. "Articulo 5.- Responsabilidad por la remediaci6n ambiental Toda entidad que haya generado pasivos ambientales mineros esta obligada a presentar el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros ante el MEM, en el plazo m8ximo de un (1) ai'io luego de publicado el presente reglamento y a ejecutarlo conforme al cronograma y terminos que apruebe la DGAAM. La DGM es cornpetente para identificar a las generadores de pasivos ambientales mineros responsables de su remediaci6n. Dicha responsabilidad se determinara mediante resoluci6n directoral en la que tambiE!n se precisaran las infracciones en las que dicho responsable habria incurrido, otorg8ndole diez (10) dfas habiles para que presente sus descargos respecto de la responsabilidad e infracciones que se le atribuyen."

  4. "Articulo 6.- Facultades respecto del inventario de los pasivos ambientales mineros Sin perjuicio de lo sei'ialado en el artfculo anterior, el MEM, a traves de la DGM, esta facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identificaci6n de los pasivos ambientales mineros, la elaboraci6n y actualizaci6n del inventario y la determinaci6n de las responsables de las medidas de remediaci6n arnbiental correspondientes. Estas acciones incluyen medidas de car8cter administrative, legal y de modificaci6n presupuestal."

  5. "Articulo 7.- Del inventario de pasivos ambientales mineros La DGM, en coordinaci6n con la DGAAM y el INGEMMET, conduce las acciones para la identificaci6n y elaboraci6n del inventario de las pasivos arnbientales mineros, considerando las riesgos inherentes a dichos pasivos. El lnventario lnicial de Pasivos Ambientales Mineros sera aprobado mediante Resoluci6n Ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano. La DGM dara publicidad al inventario y sus actualizaciones mediante su publicaci6n en la p8gina web del MEM. En dicha publicaci6n se incluir8 la siguiente informaci6n: a) Nornbre del pasivo ambiental y nllmero correlative en el inventario. b) Ubicaci6n en coordenadas UTM. c) De ser el case, la concesi6n minera en la que se encuentra a la fecha de su inclusi6n, con indicaci6n de su c6digo (mica. d) Los estudios y solicitudes en procedimiento de evaluaci6n o aprobadas, y las acciones de cualquier naturaleza que esten siendo ejecutadas respecto de cada pasivo ambiental. e) lndicaci6n si el generador del pasivo tiene la condici6n de "identificado" o "no identificado". Piigina 99 Sistema Peruano de lnformacion Juridica El lnventario de Pasivos Ambientales Mineros sera actualizado permanentemente. Para tal efecto. la DGAAM y la autoridad regional competente, deberan informar bajo responsabilidad a la DGM respecto del inicio de las correspondientes procedimientos administrativos referidos a alguna de las modalidades de remediaci6n mencionadas en el articulo 12 del Reglamento, sea a iniciativa de un generador o remediador voluntario. dentro de las 30 dfas calendario de su recepci6n. Asimismo, en el plaza de 30 dias calendario, la DGAAM, la autoridad regional competente y OSINERGMIN se encuentran obligados a informar respecto a las solicitudes y estudios que durante el mes anterior hubiesen sido rechazados en el procedimiento de evaluaci6n. o hayan sido cancelados. segUn lo dispuesto en el artfculo 54 del Reglamento. El INGEMMET se encontrara obligado a informar a la DGM respecto a la actualizaci6n de la informaci6n referida en el anterior inciso c), dentro de los 15 primeros dfas calendario de los meses de mayo y noviembre de cada afio. La DGM debera actualizar la informaci6n del inventario con la informaci6n que esta Direcci6n reciba de las anteriores autoridades. dentro de los 15 primeros dfas calendario del mes siguiente a la recepci6n de dicha informaci6n, salvo en las casos que dicha informaci6n requiera ser verificada, completada y/o aclarada. Asimismo, debera actualizar el inventario dentro del mismo plazo en base a la informaci6n que obtenga segUn lo establecido en los artfculos 60 y 65 del Reglamento. y aquella que derive de sus propios procedimientos de identificaci6n de pasivos ambientales y respectivos responsables."

  6. "Articulo 8.- Oeclaraci6n e ldentificaci6n de Pasivos Ambientales Mineros Los titulares de actividad minera, las Direcciones Regionales de Energia y Minas, las autoridades pUblicas de los distintos niveles de gobierno y la sociedad civil, deben contribuir a la identificaci6n de las pasivos ambientales mineros. Para tal efecto. durante el plaza de sesenta (60) dias calendario de publicado el lnventario inicial, las titulares de actividad minera que hubieren generado pasivos o tengan pasivos ambientales mineros dentro del ambito de sus respectivas concesiones, deberan declararlos ante la DGM, sefialando su ubicaci6n, caracterfsticas y los demas datos incluidos en dicho lnventario lnicial. Cualquier otra entidad o persona que tuviere informaci6n sabre el particular, tambiE!n debera ponerla en conocimiento de la autoridad. en el plaza indicado."·

  7. "Articulo 11.- Contratos respecto a pasivos ambientales mineros La transferencia. cesi6n de derechos o cualquier otro contrato que implique la transferencia de propiedad o posesi6n, temporal o definitiva. de pasivos ambientales mineros: determina que la contraparte contractual tambien sea responsable del cumplimiento del instrumento de remediaci6n que haya sido aprobado respecto a dichos pasivos. No obstante. cualquiera de las partes podra liberarse de la responsabilidad respecto de dicho instrumento segUn lo determinen las terminos del contrato, en tanto constituya garantia suficiente, de realizaci6n oportuna. por el total del costo de las medidas de remediaci6n ambiental que correspondan ejecutar. que se mantenga vigente durante el tiempo que dure la remediaci6n, y siempre que la otra parte se responsabilice contractualmente de la ejecuci6n del instrumento de remediaci6n. El levantamiento de esta garantia se encuentra sujeto al cumplimiento del integro de las obligaciones del instrumento de remediaci6n. Para tal efecto, la correspondiente constancia de constituci6n de la garantia y el contrato deberan ser presentados ante la DGM a fin que se pronuncie respecto a la liberaci6n de responsabilidad por el monto cubierto par la garantfa. El MEM podr8. ejecutar la garantia en caso del incumplimiento del instrumento de remediaci6n. Asimismo, conserva acci6n directa contra la parte que hubiera sido liberada de Ptigina 100 Sistema Peruano de lnformacion Juridica responsabilidad, cuando el manta de la remediaci6n excediera la garantia o incluso en caso requiera ejecutarla y la misma resultara ineficaz."

  8. "Articulo 12.- Modalidades de Remediaci6n voluntaria Cualquier persona o entidad, sea titular de concesiones mineras o no, podr8 asumir la responsabilidad de remediar voluntariamente pasivos ambientales mineros, inventariados o no, que se encuentren ubicados en su propia concesi6n minera, de tercero o en areas de libre denunciabilidad, sin perjuicio que dicha persona o entidad pueda iniciar las acciones legales correspondientes para ejercer su derecho de repetici6n contra el responsable que gener6 dicho pasivo, salvo que se trate de las supuestos mencionados en el artfculo 12 de la Ley. En areas de no admisi6n de denuncios se requerira contar con la opini6n previa favorable del INGEMMET. Las modalidades mediante las cuales se asume la remediaci6n voluntaria de un pasivo ambiental minero son: 12.1. Plan de cierre de pasivos ambientales mineros, segUn lo establecido en el Tftulo VI del presente reglamento. 12.2. lnclusi6n de las pasivos ambientales mineros en el plan de cierre de minas, segUn lo establecido en el articulo 57. 12.3. Reutilizaci6n, segUn lo establecido en el Tftulo IX del presente reglamento. 12.4. Reaprovechamiento, segUn lo establecido en el Tftulo IX del presente reglamento. De manera excepcional, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposici6n Complementaria y Final de la Ley, previa opini6n favorable de la DGAAM, la DGM podra celebrar convenios de remediaci6n de pasivos ambientales con titulares mineros. que establezcan modalidades distintas a las mencionadas en el presente articulo; siempre que quien las celebre se obligue a la remediaci6n ambiental del pasivo. La facultad de celebrar estos convenios debera ser otorgada en cada caso par Resoluci6n Ministerial. Para efectos de la celebraci6n de los convenios a los que se refiere el parrafo anterior. se consideraran coma ·•titulares mineros" a toda persona o entidad que sea titular de una concesi6n minera ode cualquier derecho superiiciario que le permita la remediaci6n de un pasivo ambiental. En todas las modalidades de remediaci6n voluntaria, los remediadores podran proponer en cualquier momenta la ejecuci6n anticipada de medidas de mitigaci6n, incluso con anterioridad a la presentaci6n de las correspondientes instrumentos ambientales de remediaci6n, las que podr8n ser autorizadas per la DGAAM."

  9. "Articulo 14.- Promoci6n de la remediaci6n por privados El Estado promueve la participaci6n del sector privado en la remediaci6n de las areas con pasivos ambientales mineros, bajo cualquier modalidad permitida por la legislaci6n vigente. Las personas o entidades del sector privado que participen en la remediaci6n de las areas con pasivos ambientales mineros que no sean de su responsabilidad, no adquieren ninguna responsabilidad legal de caracter administrativo o judicial por las infracciones, delitos o reparaciones que se hubieren configurado en torno a dichos pasivos. La persona o entidad que se comprometa a remediar voluntariamente un pasivo ambiental sera responsable del cumplimiento de las obligaciones que se determinen en su solicitud o estudio ambiental, y las que de manera expresa se comprometa durante la etapa de evaluaci6n de su solicitud o estudio, o con posterioridad a su aprobaci6n." Ptigina 101 Sistema Peruano de lnformacion Juridica

  10. "Articulo 15.- Convenios de remediaci6n voluntaria con responsabilidad limitada Los interesados en asumir la remediaci6n voluntaria de pasivos ambientales mineros mediante el plan de cierre regulado en el Tftulo VI, podran celebrar con la DGM convenios de remediaci6n voluntaria segUn formate aprobado par Resoluci6n Ministerial. admitiendo uno ovaries de las siguientes compromisos: 15.1. Responsabilidad limitada a la evaluaci6n del pasivo ambiental referida en el primer p8rrafo del articulo 9 anterior, y/o preparaci6n de determinado estudio ambiental de remediaci6n. 15.2. Responsabilidad limitada a la ejecuci6n de ciertas acciones u obras destinadas a la remediaci6n ambiental de uno ovaries pasivos ambientales ode sus impactos ambientales. 15.3. Responsabilidad limitada a la inversi6n de un monto maximo de dinero que se haya previsto como presupuesto de las acciones del plan de cierre, seglln sea indicado en dicho plan. de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.2. del anexo del presente Reglamento. 15.4. Limitaci6n en la duraci6n de la etapa de postcierre. En el caso de estos convenios, se reemplazara los certificados de cierre final referidos en el Art. 46 del presente Reglamento por certificados de cumplimiento de responsabilidad que acrediten el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el remediador voluntario."

  11. "Articulo 20.- Remediaci6n a cargo del Estado El Estado s61o asume la tarea de remediaci6n de las areas con pasivos ambientales mineros que no cuenten con responsables identificados o remediadores voluntarios. El Estado podra proceder a remediar las areas con pasivos ambientales mineros en caso que una empresa de propiedad del Estado sea responsable en no menos de dos tercios del monto correspondiente a la remediaci6n. o excepcionalmente en funci6n de la debida tutela del interes pUblico, conforme se establece en el articulo 30 del presente Reglamento."

  12. "Articulo 21.- Criterios para la determinaci6n de las situaciones de interes pllblico La determinaci6n de las situaciones de interes pllblico que sustenta las acciones de remediaci6n de las areas con pasivos ambientales mineros par el Estado, se basa en el analisis de riesgos a la salud y seguridad humana, asf como al media ambiente del area afectada par las pasivos ambientales mineros y sus zonas de influencia. Cuando lo consideren necesario, las 6rganos competentes del Ministerio de Salud, Agricultura, del Ambiente y los gobiernos regionales y locales podran solicitar al MEM la invocaci6n del interes pllblico antes mencionado, sustentando su pedido en las informes tecnicos correspondientes."

  13. "Articulo 22.- Derecho de repetici6n del Estado En caso se lograra identificar al responsable del pasivo ambiental minero materia de la remediaci6n ambiental asumida par el Estado, este podra iniciar las acciones legales correspondientes para ejercer el derecho de repetici6n contra dicho responsable, a fin de exigir la devoluci6n del monto gastado mas los intereses de ley. sin perjuicio de las acciones civiles y penales que proceda iniciar. No correspondera el derecho de repetici6n en caso el Estado reutilice o reaproveche los pasivos ambientales mineros a su cargo a traves de sus propias empresas o de terceros.··

  14. "Articulo 23.- Ejecuci6n de la remediaci6n ambiental a cargo del Estado Los pasivos ambientales mineros a cargo del Estado seran remediados a traves de las fideicomisos que celebre para dicho fin el FONAM o el MEM a traves de la DGM, en caso hayan sido autorizados y los constituyan en cumplimiento de la legislaci6n aplicable, o podran ser objeto de las modalidades de remediaci6n voluntaria del articulo 12 del presente Reglamento. Asimismo, Ptigina 102 Sistema Peruano de lnformacion Juridica el MEM podra realizar la remediaci6n a traves de terceros especializados contratados seglln las normas sabre la materia. Quedan exceptuados de lo sefialado en el parrafo anterior. aquellos pasivos ambientales mineros que sean objeto de promoci6n de la inversi6n privada bajo las modalidades del Decreto legislative 674. sus modificatorias y ampliatorias. a cargo de PROINVERSl6N, aquellos comprendidos en el Decreto Supremo N° 013-2008-EM. o aquellos respecto de las cuales el Estado este preparando o ejecutando medidas de remediaci6n sin perjuicio que pueda permitir a un interesado hacerse cargo de ellas."

  15. "Articulo 25.- Uso de monto presupuestal para la remediaci6n El MEM podra destinar un manta presupuestal para remediar determinado pasivo ambiental a traves de terceros especializados, en caso cumpla con los requisites establecidos en la legislaci6n pertinente."

  16. "Articulo 26.- Transferencia de ingresos por multas En aplicaci6n de la legislaci6n pertinente, las multas que emita la DGM en aplicaci6n de la legislaci6n sobre pasivos ambientales, podran servir para la remediaci6n de las areas con pasivos ambientales mineros que asuma o ejecute el Estado o, previa autorizaci6n, ser transferidas par convenio al FONAM para el mismo fin o servir coma contrapartida para la obtenci6n de fondos de cooperaci6n financiera par el FONAM."

  17. "Articulo 28.- Obligaci6n de remediar y posibilidad de adecuaci6n Los generadores de pasivos ambientales mineros estan obligados a proceder conforme a alguna de las modalidades establecidas los numerales 12.1, 12.3, y 12.4 del artfculo 12 del presente reglamento, sin perjuicio de las sanciones que les correspondan, y deberan cumplir con su ejecuci6n en el plaza y terminos establecidos por la autoridad, bajo responsabilidad. Los generadores que hayan presentado un Plan de Cierre de Pasivos que se encuentre pendiente de aprobaci6n, podran solicitar su adecuaci6n a las modalidades indicadas en las numerales 12.3, y 12.4 del artfculo 12 del presente Reglamento, considerando la implementaci6n de las mecanismos de participaci6n ciudadana que disponga la DGAAM."

  18. "Articulo 29.- Derecho de repetici6n entre privados En aquellos casos de responsabilidad compartida en que uno de los co-responsables se haga cargo de la totalidad de la remediaci6n de las areas con pasivos ambientales mineros, este - salvo pacto en contrario -podra repetir contra las demas responsables par el manta que corresponda a cada uno de ellos. pudiendo iniciar las acciones legales establecidas para dicho fin. No es aplicable esta disposici6n en los cases establecidos en el articulo 12 de la Ley."

  19. "Articulo 31.- Exigibilidad del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros La presentaci6n del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros es una obligaci6n exigible a toda persona o entidad, pllblica o privada, que sea responsable de la remediaci6n de alglln area con pasivos ambientales mineros, salvo respecto de aquellos pasivos que, al momenta de publicaci6n del presente reglamento. hayan contado con un Plan de Cierre o medidas de remediaci6n ambiental. en tramite o aprobados para este efecto, coma resultado de actividades de fiscalizaci6n, par iniciativa propia o por compromises con la poblaci6n, las cuales son plenamente exigibles. El responsable que haya incumplido con la presentaci6n del plan de cierre de pasivos ambientales, podra optar por las modalidades referidas en los numerales 12.3 y 12.4 del articulo 12 del presente Reglamento, sin perjuicio de las sanciones que les correspondan. La persona o entidad que deba hacerse cargo de las medidas de remediaci6n ambiental que correspondan, debe cumplir con las obligaciones y mandates establecidos en la Ley y el Ptigina 103 Sistema Peruano de lnformacion Juridica presente Reglamento, aUn cuando dichos pasivos se encuentren en areas o concesiones de propiedad o posesi6n de terceros. En el caso de las remediadores voluntaries. las obligaciones establecidas en el presente titulo podr8n ser limitadas a lo establecido en el convenio de remediaci6n, sin perjuicio del cumplimiento del artfculo 44 mientras dure la obligaci6n de remediar."

  20. "Articulo 35.-Adopci6n de medidas complementarias o inmediatas En el caso de planes de cierre de pasivos ambientales mineros presentados par sus generadores y que hayan side aprobados, la autoridad a cargo de la fiscalizaci6n minera podra disponer la adopci6n inmediata de alguna de las medidas incorporadas en el Plan de Cierre o de las medidas complementarias especiales de remediaci6n que considere necesarias para prevenir dafios inminentes a la salud humana o al ambiente o corregir los que se estuvieran produciendo. La DGM, previa opini6n favorable de la Direcci6n de Asuntos Ambientales Mineros. tendra la misma facultad respecto a los generadores que no hayan cumplido con la presentaci6n del plan de cierre o mientras este se encuentre en per(odo de evaluaci6n. Las impugnaciones contra estas resoluciones se otorgaran sin efecto suspensivo."

  21. "Articulo 36.- Presentaci6n del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros Para iniciar el procedimiento de evaluaci6n de un Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, se debe presentar ante el MEM cinco (5) ejemplares impresos y cinco (5) en media magnetico del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros. acreditando la presentaci6n previa de dicho Plan a la autoridad regional competente del area en la que se ubica el pasivo ambiental. En el caso de las pequefios productores mineros y productores mineros artesanales, s61o se requerira la presentaci6n ante la autoridad regional competente."

  22. "Articulo 37.- Evaluaci6n de los Planes de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros Para la evaluaci6n del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, la autoridad competente se sujetara al siguiente procedimiento: 37.1. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Sin perjuicio de la verificaci6n que realiza la oficina de tr8mite documentario del MEM o autoridad regional competente, una vez recibida la solicitud de aprobaci6n del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros. la autoridad competente verificara el cumplimiento de las requisites de admisibilidad establecidos en el Texto Unicode Procedimientos Administrativos, disponiendo de ser el caso, el cumplimiento de las medidas de subsanaci6n que corresponda en un plazo m8ximo de dos (2) dias h8biles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud de aprobaci6n del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros. Son requisitos de admisibilidad en este procedimiento. la presentaci6n de los siguientes documentos: a) Solicitud de acuerdo al formate establecido par la autoridad competente. b) Cinco (05) ejemplares impresos yen medio magnetico del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros. c) En el caso que la autoridad competente sea la DGAAM, la constancia de la presentaci6n del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros a la autoridad regional del 8mbito en el que se ubica el pasivo ambiental. Ptigina 104 Sistema Peruano de lnformacion Juridica d) En case de personas naturales: copia simple del documento de identidad de la persona que presenta el Plan de Cierre. e) En case de personas jurfdicas: copia certificada del poder o vigencia de poder del representante legal, emitidos con una antigOedad no menor de 30 dias a su presentaci6n. Asimismo, copia simple del documento de identidad de su representante legal. f) En case de remediaci6n voluntaria de areas con pasivos ambientales mineros debe presentarse adicionalmente. una declaraci6n jurada sabre el caracter voluntario de la ejecuci6n del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros cuya aprobaci6n se solicita. g) Constancia de page de las derechos correspondientes. 37.2. EVALUACION DE LA DGAAM O AUTORIDAD REGIONAL COMPETENTE La DGAAM o autoridad regional competente podra hacer una revisi6n del contenido del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, a efectos de determinar si este reUne la informaci6n indispensable y necesaria para su evaluaci6n, de conformidad al Anexo del presente Reglamento. De contener deficiencias serias en su contenido, el referido plan podra ser declarado coma "no presentado", debiendo fijarse un plaza maxima no mayor de cuarenta (40) dfas h8biles para la presentaci6n del nuevo Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros. Vencido dicho plaza sin que el responsable generador del pasivo haya presentado el nuevo Plan de Cierre, la Direcci6n General de Asuntos Ambientales Mineros designara a una entidad consultora que se encargara de elaborar el nuevo Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, por cuenta y cargo de quien present6 el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros deficiente. De no optarse por lo indicado en el parrafo anterior, la DGAAM o autoridad regional competente iniciara una evaluaci6n tecnico econ6mico y financiera del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros. que se extendera desde su recepci6n y hasta el vencimiento del Ultimo de los plazos referidos en los siguientes numerales 37.3. y 37.4. El plazo para la evaluaci6n de la DGAAM o autoridad regional competente, para la opini6n del MINAM y otras autoridades consultadas. asi como de la participaci6n ciudadana. se computan de forma paralela. 37.3. OPINION DEL MINAM Y OTRAS AUTORIDADES lnmediatamente despues de recibido el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, la DGAAM o autoridad regional competente debera solicitar la opini6n del MINAM respecto a los aspectos de su competencia, y de considerarlo necesario. solicitar las opiniones de otras autoridades respecto de sus competencias particulares. El plazo maximo a ser otorgado para informar a la DGAAM o autoridad regional competente de la respectiva opini6n es de 30 dfas calendario, transcurrido el cual se entendera que la autoridad consultada no tiene observaciones. 37.4. PARTICIPACl6N CIUDADANA Asimismo, a la recepci6n del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros la DGAAM o autoridad regional competente dara inicio a la etapa de participaci6n ciudadana, por cuenta del solicitante, a traves de los siguientes medics: a) Publicaci6n de anuncios: la DGAAM o autoridad regional competente proporcionara al titular de actividad minera los anuncios para su publicaci6n en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulaci6n en la capital de la regi6n respectiva o de circulaci6n nacional que se Ptigina 105 Sistema Peruano de lnformacion Juridica distribuya en dicha regi6n, dando cuenta de la presentaci6n del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, de las lugares en d6nde se puede tener acceso al documento completo, el plaza para revisarlo que no podra ser menor de 30 dfas calendarios, y las lugares en las que se recibiran las aportes que se desee formular. Los anuncios deberan ser publicados en un plaza no mayor a siete (07) dias h8biles desde su entrega par la autoridad. b) Avisos radiales: El titular debe difundir el contenido de las avisos provistos par la autoridad durante diez (10) dias contados desde el dia siguiente a la publicaci6n del aviso en el diario regional y con una frecuencia no menor a tres (03) veces par dfa, a traves de medias radiales de mayor sintonfa y con cobertura en dicha regi6n. c) Entrega del plan de cierre a autoridades locales: El titular debe remitir una copia del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, en media ffsico y otra en media magnE!tico a las municipalidades provinciales y distritales del area en cuyo ambito se realizaran las obras o actividades consideradas en el plan. d) Entrega de constancias a la autoridad: El titular de actividad minera remitira a la DGAAM o autoridad regional competente un ejemplar de las paginas completas de las publicaciones efectuadas, del contrato correspondiente a las anuncios radiales y de las cargos de entrega del plan a las autoridades locales. dentro del plaza maxima de siete (07) dfas hc3biles siguientes a la publicaci6n del aviso en el diario regional. e) Acceso al expediente del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros: Cualquier persona puede tener libre acceso al Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, e incluso puede solicitar al MEM o autoridad regional competente copia del mismo, previo pago del respective costo de su reproducci6n, de conformidad con las normas de acceso a la informaci6n pUblica. 37.5. TRASLADO DE OBSERVACIONES Y PLAZO PARAABSOLVERLAS Una vez transcurrido el Ultimo de las plazas otorgados en las numerales 37.3 y 37.4 anteriores, la DGAAM o la autoridad regional competente, contara con un plaza de quince (15) dfas hc3biles para trasladar al solicitante las observaciones propias, las de cada una de las autoridades consultadas. asf coma las de aquellas recibidas en la etapa de participaci6n ciudadana que se consideren pertinentes. Una vez recibidas las observaciones. el solicitante contara con un plaza de 30 dias hc3biles. prorrogable par Unica vez hasta par 30 dias habiles adicionales. para presentar la subsanaci6n a todas las autoridades involucradas. El escrito de subsanaci6n de observaciones de la DGAAM o autoridad regional competente, debera estar acompafiado de la subsanaci6n a las observaciones formuladas en la etapa de participaci6n ciudadana que hayan sido trasladadas, y copia del documento de subsanaci6n de las observaciones del resto de autoridades consultadas, con el respective cargo de presentaci6n a dichas autoridades. 37.6. OPINION DEFINITIVA DE LAS AUTORIDADES Una vez recibida la subsanaci6n. las autoridades consultadas contaran con 15 dias hc3biles para remitir a la DGAAM o autoridad regional competente su opini6n definitiva al levantamiento de observaciones, y de ser el caso, formular recomendaciones. Durante este plaza la DGAAM o autoridad regional competente debera analizar la subsanaci6n referida a sus propias observaciones y comentarios de participaci6n ciudadana. Ptigina 106 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Al vencimiento del Ultimo plaza con el que haya contado alguna de las autoridades consultadas para informar de su opini6n; la DGAAM a autoridad regional competente tendr8 10 dfas hi3biles para emitir una opini6n tecnica definitiva, teniendo en consideraci6n las opiniones o recomendaciones de las otras autoridades que hayan side recibidas dentro del plaza otorgado, sus propias observaciones y respectivas subsanaciones, y aquellas correspondientes a la participaci6n ciudadana. La DGAAM o la autoridad regional competente podr.9. requerir al solicitante informaci6n complementaria a ser presentada en un plaza no mayor de quince (15) dias hSbiles adicionales, siempre que se encuentren sustentadas en alguna de las observaciones y respectivas subsanaciones referidas en el numeral 37.5. Si de la evaluaci6n de la documentaci6n presentada la autoridad decidiese desaprobar el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, debera notificar esta decisi6n debidamente sustentada al solicitante: caso contrario continuara con lo dispuesto en el numeral 37.7. 37.7. RESOLUCl6N DE TERMINO DEL PROCEDIMIENTO La DGAAM o la autoridad regional competente emitira la Resoluci6n aprobando o desaprobando el plan de cierre, en un plazo no mayor de cinco (05) dias hc3biles de vencido el plazo al que se refiere el numeral anterior. La falta de expedici6n de dicha Resoluci6n en el plazo indicado dara lugar a la aplicaci6n del silencio administrativo negativo:·

  23. "Articulo 38.- Acceso a la informaci6n y presentaci6n de aportes Cualquier persona o entidad, puede presentarse ante la DGAAM del MEM, Direcci6n Regional de Energia y Minas u 6rgano regional con funciones equivalentes, sede del Gobierno Regional, Municipalidades Provinciales o Distritales y presidencia de la comunidad correspondiente: para tomar conocimiento del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros sujeto al procedimiento de aprobaci6n sei'ialado en el articulo anterior. Las observaciones, recomendaciones o documentaci6n relacionada con el Plan de Cierre sujeto a evaluaci6n, que se desee presentar dentro del proceso de participaci6n ciudadana establecido, deben ser remitidas par escrito a la DGAAM o a la autoridad regional competente en el plaza maxima indicado en el anuncio de publicaci6n sei'ialado en el numeral 37.4 inciso a) del articulo 37. Las observaciones, recomendaciones o documentaci6n presentados seran considerados par la DGAAM, seglln corresponda, durante el proceso de evaluaci6n del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros."

  24. "Articulo 40.- Procedimiento para la modificaci6n del Plan de Cierre La solicitud de modificaci6n a que se refiere el artfculo anterior y sus respectivos anexos, deben ser presentados ante el MEM o autoridad regional competente. en cinco (5) ejemplares impresos y cinco (5) en media magnetico. En case sean presentados ante el MEM, deberan acreditar la presentaci6n previa a la autoridad regional competente. la cual debe cursar comunicaci6n a las autoridades regionales y locales correspondientes, asf como a la presidencia de la comunidad del area en cuyo ambito se realizaran las obras o actividades consideradas en el Plan de Cierre u otras entidades que considere conveniente; dando cuenta de la disponibilidad para consulta de la modificaci6n solicitada. Como parte del proceso de participaci6n ciudadana, se recibiran aportes, recomendaciones o documentaci6n remitida, durante treinta (30) dias hc3biles desde que el Plan de Cierre modificatorio fue presentado ante la autoridad regional competente. Evaluada la solicitud, absueltas las observaciones de la autoridad competente y evaluados los aportes. recomendaciones o documentaci6n remitida como parte del proceso de participaci6n Ptigina 107 Sistema Peruano de lnformacion Juridica ciudadana, la DGAAM o autoridad regional competente, emitira la correspondiente resoluci6n en un plaza maxima de sesenta (60) dias h8biles contados desde la fecha en que la solicitud fue ingresada a la DGAAM o autoridad regional competente."

  25. "Articulo 41.- Medidas para la salud pUblica y ambiente En todos las cases de aprobaci6n, actualizaci6n o modificaci6n del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, la autoridad competente podra incorporar en el Plan de Cierre presentado las medidas que resulten necesarias para garantizar su efectividad o consistencia con las requerimientos necesarios para la protecci6n de la salud pllblica, la seguridad de las personas y el media ambiente. En el case de remediaci6n voluntaria, estas medidas requerirSn la coordinaci6n con la persona a cargo de la remediaci6n."

  26. "Articulo 43.- Obligatoriedad del Plan de Cierre, mantenimiento y monitoreo El remediador esta obligado a ejecutar las medidas establecidas en el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros en las plazas y condiciones aprobados. asf coma a mantener y monitorear la eficacia de las medidas implementadas. tanto durante su ejecuci6n coma en la etapa de post cierre. Sin perjuicio de lo sefialado. el programa de monitoreo aprobado coma parte del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros. debera ser ejecutado hasta que se demuestre la estabilidad fisica y qufmica de las componentes mineros objeto del Plan de Cierre. asf coma el cumplimiento de los lfmites mSximos permisibles y la no afectaci6n de las estSndares de calidad ambiental correspondientes."

  27. "Articulo 44.- lnformes semestrales Toda remediador a cargo de la ejecuci6n de un Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros debe presentar ante OSINERGMIN, un informe semestral dando cuenta del avance de las labores de remediaci6n serialadas en el Plan de Cierre aprobado y con informaci6n detallada respecto de la ejecuci6n de las medidas comprometidas para el semestre inmediato siguiente. El primer reporte se presentara adjunto a la Declaraci6n Anual Consolidada y el segundo durante el mes de diciembre. Subsiste la obligaci6n de presentar los informes semestrales luego del cese de operaciones hasta la obtenci6n del Certificado de Cierre Final."

  28. "Articulo 45.- Post cierre Concluida la remediaci6n de las pasivos ambientales mineros, el titular del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros debe continuar desarrollando las medidas de tratamiento de efluentes y emisiones. monitoreo. mantenimiento o vigilancia que corresponda. de acuerdo con el Plan de Cierre aprobado par la autoridad competente. la ejecuci6n de obras de ingenierfa y de construcci6n de infraestructura para la remediaci6n ambiental no estan comprendidas en la etapa de post cierre. la etapa de post cierre estara a cargo del titular del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros par un plaza no menor de 5 arias de concluida la ejecuci6n del Plan de Cierre. luego de dicho plaza. el Estado podr8 encargarse de continuar las medidas establecidas de post cierre. siempre que el titular demuestre que, a traves de la continuaci6n de las medidas indicadas en el p8rrafo anterior, se mantendr8 la estabilizaci6n fisica y quimica de los residues o componentes de dicha unidad, susceptibles de generar impactos ambientales negatives. Para tal efecto, el responsable abonara al fideicomiso que se constituya para este efecto, un monto equivalente al valor presente de las flujos futures de la perpetuidad ode las desembolsos necesarios. a fin de que esta entidad, directamente o a traves de tercero, se encargue de mantener las medidas de post cierre establecidas." Ptigina 108 Sistema Peruano de lnformacion Juridica

  29. "Articulo 46.- Certificados de cumplimiento Para efectos del cumplimiento del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros y previa auditor/a, el MEM a traves de la DGAAM o la autoridad regional competente, expedira el Certificado de Cierre Final que confirma la ejecuci6n de todas las medidas comprometidas en el Plan de Cierre y que se haya efectuado, de ser el case, el abono par el mantenimiento de las medidas de post cierre que deban continuar implementandose, de acuerdo con lo serialado en el articulo anterior. En el Certificado de Cierre Final se consigna el detalle de todos las pasivos ambientales mineros materia del cierre."

  30. "Articulo 47 .- 6rgano fiscalizador El OSINERGMIN, la autoridad regional competente o la OEFA, conforme a las competencias que se le determinen. tienen la responsabilidad de fiscalizar y controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas par las generadores y remediadores voluntaries, segUn su respectiva competencia."

  31. "Articulo 48.- Procedimiento de fiscalizaci6n y control En caso se verifique el incumplimiento de las plazas y terminos establecidos en el cronograma de ejecuci6n de las Planes de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros a cargo de un generador, en el plazo de 30 dias calendario se requerira al responsable de las medidas de remediaci6n, para que constituya una garantfa par el manta equivalente al 100% de las actividades que restan ejecutar para el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros. Asimismo, se otorgara un plaza m8ximo de tres (3) meses adicionales a las aprobados inicialmente. a fin que el obligado cumpla con ejecutar las acciones retrasadas, sin perjuicio de la ejecuci6n oportuna de las demas medidas consideradas en el cronograma aprobado. Si el responsable no efectUa la constituci6n de la garantfa antes mencionada en el plaza indicado, la autoridad administrativa queda facultada a la imposici6n de multas coercitivas y sucesivas hasta par un tope de 600 UIT."

  32. "Articulo 50.- Frecuencia de las inspecciones de fiscalizaci6n La fiscalizaci6n del cumplimiento de las acciones e inversiones detalladas en el cronograma del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales, se realizara segUn lo programe la autoridad a cargo de la fiscalizaci6n minera."

  33. "Articulo 51.- Potestad sancionadora y correctiva de la autoridad minera Las autoridades a cargo de la fiscalizaci6n minera y la DGM cuentan con potestad sancionadora, a fin de sancionar las conductas calificadas coma infracciones en el presente Reglamento, asf coma la potestad de disponer las medidas correctivas que resulten convenientes, de acuerdo a sus respectivas competencias."

  34. "Articulo 52.- De las infracciones y sanciones Constituyen infracciones pasibles de ser sancionadas de conformidad a la Ley y el presente Reglamento: 52.1. No declarar pasivos ambientales mineros que se encuentren dentro del area de su concesi6n. en el plazo sefialado en el articulo 8 del presente Reglamento, siendo sancionado con una multa de hasta 100 UIT. La aplicaci6n de las multas indicadas no enerva la obligaci6n de dichos titulares, de presentar el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales que fuera de su responsabilidad. 52.2. No cumplir con presentar el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales en el plaza sefialado en el presente Reglamento, sera sancionado con una multa de hasta 250 UIT. La Ptigina 109 Sistema Peruano de lnformacion Juridica aplicaci6n de la multa indicada no exime el cumplimiento de la obligaci6n de presentar el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales correspondiente y podra estar acompafiada de la exigencia de la adopci6n inmediata de medidas de mitigaci6n o remediaci6n ambiental. 52.3. lncumplir el cronograma del instrumento de remediaci6n aprobado o la ejecuci6n de las medidas dispuestas par la autoridad segUn el artfculo 41 del presente Reglamento, en cuyo case les resultara aplicable una multa de hasta 75 UIT. En el caso de las generadores, se podra proceder adicionalmente segUn lo establecido en el articulo 48 del Reglamento. 52.4. Haber incumplido con la adopci6n inmediata de medidas de mitigaci6n o remediaci6n ambiental y/o la ejecud6n de las medidas complementarias dispuestas. segUn lo estableddo en el artfculo 35 del presente Reglamento, en cuyo case les resultara aplicable una multa de hasta 75 UIT. 52.5. Haber incumplido con el mantenimiento y monitoreo al que hace referenda el articulo 43 del presente Reglamento, en cuyo caso les resultara aplicable una multa de hasta 20 UIT. 52.6. Haber incumplido con presentar los informes semestrales a las que hace referenda el articulo 44 del presente Reglamento, en cuyo caso les resultara aplicable una multa de hasta 5 UIT. 52.7. En caso del generador del pasivo ambiental minero que no logre la aprobad6n del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales presentado per causas que le resulten imputables. correspondera la misma sand6n, consideradones y exigendas serialadas en la infracd6n del numeral 52.2 anterior. En este case, la DGAAM. podra contratar par cuenta del generador una consultora a cargo de la preparad6n y ejecud6n del plan de derre. 52.8. En caso el interesado en el reaprovechamiento de un pasivo ambiental no presente el Estudio de lmpacto Ambiental o la respectiva modificatoria dentro del plaza serialado en el articulo 61 del presente Reglamento, sera sancionado con una multa de hasta 10 UIT. 52.9. En caso el interesado en el reaprovechamiento incumpla la obligad6n de informar al 6rgano Fiscalizador segUn lo establecido en el articulo 63 del Reglamente, sera sancienade con una multa de hasta 5 UIT. En caso sea el generador quien incurra en las infracdones serialadas en las numerales 52.2., 52.3. yen el case del numeral 52.7., se podra declarar adicienalmente: i) la suspensi6n de las permisos de operad6n o explorad6n otorgados, segUn corresponda y/o ii) la denegatoria del otorgamiento de concesi6n de benefido, en cualquier operad6n minera del titular dentro del territorio nacional. En el case de los remediadores voluntaries, las multas maximas a ser impuestas respecto de las correspondientes infracdones, seran de hasta el 20% de lo que se indique en el respective numeral del presente artfculo. El page de la multa no exime a los remediadores del cumplimiento de las obligadones que dieron lugar a la infracd6n. En caso el infractor sea un Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal, las sanciones que cerresponden a los numerales del 52.1 al 52.9 implicaran una multa de dos (2) y una (1) UIT respectivamente. Para efectos de la imposid6n de las sandones, se tomara en cuenta las criterios de gradualidad comprendidos en el Prindpio de Razonabilidad regulado en el numeral 3 del art(culo 230 y las atenuantes de responsabilidad par infracdones del artfculo 236-A de la Ley N° 27444. Ley del Procedimiento Administrative General; y de ser el caso, las criterios aprobados par las autoridades competentes para sancionar en sus propias regulaciones." Ptigina 110 Sistema Peruano de lnformacion Juridica

  35. "Articulo 53.- Procedimiento sancionador En caso se verifique que el titular incurri6 en alguna de las infracciones sefialadas en el artfculo 52, se procedera de la siguiente manera: 53.1. la autoridad competente notificara al responsable del inicio del procedimiento sancionador correspondiente. 53.2. El responsable de la ejecuci6n de las medidas de remediaci6n ambiental. en un plaza no mayor de diez (10) dfas hi3biles de recibida la notificaci6n del resultado de la inspecci6n. debera efectuar el descargo correspondiente ante la autoridad competente con las pruebas que considere pertinentes. 53.3. La autoridad competente realizara de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de las hechos. recabando los dates e informaciones que sean relevantes para determinar. en su case, la existencia de responsabilidad susceptible de sanci6n. 53.4. Luego de verificada la existencia de una infracci6n, la autoridad competente resolvera imponiendo la sanci6n correspondiente, notificandose de ello al responsable infractor. 53.5. La resoluci6n a la que se refiere el numeral anterior podra ser impugnada mediante los recurses mencionados en el artfculo 207 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrative General, en los plazos y forma que para dicho fin establece la norma sefialada."

  36. "Articulo 54.- Sanciones y medidas coercitivas En el caso de las generadores, la autoridad a cargo de la fiscalizaci6n podra, en la resoluci6n que pone fin al procedimiento sancionador, ordenar la constituci6n de una garantfa lfquida o de fc3cil y oportuna realizaci6n, equivalente al 100% del costo estimado que tendrfa el instrumento de remediaci6n correspondiente y/o aplicar medidas coercitivas sucesivas cada 30 dias. hasta por un maximo de 600 UIT, hasta que el infractor cumpla con la obligaci6n respectiva. salvo que un tercero se haga cargo de la remediaci6n. Asimismo, ante los reiterados incumplimientos y/o la imposibilidad manifiesta de cumplimiento del correspondiente instrumento de remediaci6n por parte de los generadores o remediadores voluntaries, la autoridad a cargo de la fiscalizaci6n debera informar a las autoridades que correspondan a fin de que se proceda a la cancelaci6n de la aprobaci6n de la modalidad de remediaci6n, asi come la resoluci6n de los convenios que hayan sido celebrados yfo cualquier otra autorizaci6n. permiso o licencia relacionadas; La necesidad de cancelaci6n debera determinarse en cada caso y estar debidamente sustentada, y no exime la obligaci6n del responsable respecto del cumplimiento del instrumento de remediaci6n y demas sanciones relacionadas, salvo que un tercero se haga cargo de la remediaci6n. En caso alglln tercero este interesado en hacerse cargo de la misma modalidad de remediaci6n que haya sido cancelada, podra optar per reemplazar a su titular: (i) mediante el cumpliendo del instrumento de remediaci6n cancelado, (ii) modificandolo, o (iii) presentando uno nuevo. En caso que el interesado solicite otras modalidades de remediaci6n, podra utilizar las instrumentos de remediaci6n aprobados en cuanto resulten aplicables, seglln lo disponga la autoridad competente en la aprobaci6n del correspondiente instrumento de remediaci6n. En el caso del reaprovechamiento, cualquier nueva solicitud de remediaci6n se encontrara sujeta a lo dispuesto en el articulo 12-A del Reglamento."

  37. Articulo 2.- lncorporaci6n de articulos al Decreto Supremo N° 059-2005-EM Ptigina 111 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Adici6nense los numerales 4.9, 4.10, 4.11 y 4.12 del articulo 4, articulos 12-A 15-A y el sub-punto 1.7 del punto 1.0 (lntroducci6n) del Anexo. asf coma las Titulos VIII. IX, X, y XI, al Decreto Supremo N° 059-2005-EM, seglln las siguientes textos: "4.9. Reutilizaci6n: Consiste en el uso que puede hacer el titular de una concesi6n minera de pasivos ambientales que se encuentren dentro de la misma, tales coma plataformas de exploraci6n, labores, desmonteras, relaveras u otros que puedan ser incorporados coma parte de las actividades mineras actuales o futuras, determinando la obligaci6n de su remediaci6n ambiental." "4.10. Reaprovechamiento.- Consiste en la ex1racci6n de minerales de pasivos ambientales tales como desmontes, relaves u otros que pudieran contener valor econ6mico, determinando la obligaci6n de su remediaci6n ambiental." "4.11. Uso alternativo.- Constituye el acondicionamiento del pasivo ambiental minero para actividades productivas, turisticas, culturales, de recreo, deportivas, u otras, siempre que sea solicitado par el gobierno local o gobiernos locales del ambito en que se encuentran las pasivos ambientales. Dicho acondicionamiento no debera representar un riesgo para la salud humana o el ambiente." "4.12. lnstrumento de remediaci6n.- TE!rmino que incluye a las planes de cierre de pasivos ambientales y planes de cierre de minas. mediante las cuales las generadores o remediadores voluntarios proyecten la remediaci6n de un pasivo ambiental minero, a cualquier otro instrumento que contenga medidas para la remediaci6n de estos." "12-A.- Prioridad en la remediaci6n No se aceptara el inicio de alguna de las modalidades de remediaci6n, en caso existan otras modalidades de remediaci6n en proceso de evaluaci6n o aprobadas. En el caso de pasivos ambientales respecto de los cuales se haya admitido su reaprovechamiento y que per cualquier motivo haya perdido vigencia antes de su aprovechamiento y/o remediaci6n total, no se admitira el inicio de nuevas modalidades de remediaci6n. en tanto el MEM no lo disponga mediante Resoluci6n Ministerial del Ministerio de Energia y Minas que establezca las terminos y condiciones que considere convenientes respecto a una nueva modalidad de remediaci6n. Tampoco se admitiran estas modalidades respecto de pasivos ambientales que se encuentren comprendidos en el Decreto Supremo N° 013-2008-EM, en tanto no sean incluidos expresamente en el regimen regulado par el presente Reglamento mediante decreto supremo refrendado par el Ministro de Energia y Minas. El generador, identificado a no, de un pasivo ambiental respecto del cual: (i) no hubiese iniciado el procedimiento de aprobaci6n de alguna de las modalidades de remediaci6n, a (ii) de haberlo hecho. dicha modalidad haya sido rechazada en el procedimiento de evaluaci6n. cancelada luego de su aprobaci6n o per cualquier otro motive no se encuentre vigente: no podra oponerse a la remediaci6n voluntaria per parte de un tercero. ni bajo ningt.in supuesto requerir pago alguno del remediador voluntario. En case que dos o mas personas o entidades aleguen mejor derecho para ejecutar cualquiera de las modalidades referidas en el articulo 12 del Reglamento, la DGM debera declarar a qui8n corresponde la exclusividad para efectuar dicho reaprovechamiento. Para este efecto se considerara la prioridad en el tiempo del inicio del procedimiento de aprobaci6n de cualquiera de las modalidades de remediaci6n."

  38. "Articulo 15-A.- Convenio de remediaci6n voluntaria con declaraci6n de falta de responsabilidad Ptigina 112 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Cuando el solicitante asuma la responsabilidad del integro de la remediaci6n del pasivo ambiental incluyendo la etapa de post cierre sin ninguna limitaci6n, mediante cualquiera de las modalidades del artfculo 12 del presente Reglamento, podra solicitar la celebraci6n de un convenio con la DGM seglln formate aprobado par Resoluci6n Ministerial. que podra incluir el acuerdo par el cual el solicitante no es ni sera identificado par la DGM coma generador del pasivo ambiental minero que remedie voluntariamente. Previo a la celebraci6n del convenio conteniendo este acuerdo, la DGM dispondr.9. de un plaza de 30 dfas hSbiles contados desde la fecha de la solicitud para decidir sabre la responsabilidad del solicitante. La falta de pronunciamiento de la DGM transcurrido dicho plazo. determinara el rechazo de la solicitud sin que se entienda la identificaci6n del solicitante como responsable del pasivo ambiental. La eficacia de este acuerdo estara sujeto al complete cumplimiento de la remediaci6n incluyendo la etapa de post-cierre. Se permitira la celebraci6n de este acuerdo hasta antes de emitida la resoluci6n que identifica a una persona o entidad como generador del pasivo ambiental." "ANEXO TABLA DE CONTENIDO DEL PLAN DE CIERRE DE PASIVOS AMBIENT ALES MINEROS Resumen Ejecutivo 1. 0 lntroducci6n ( ... ) 1.7. De ser el caso, la propuesta de uso alternative de las areas e instalaciones y el detalle de su presupuesto." "TITULO VIII INCLUSION EN PLAN DE CIERRE DE MINAS

  39. Articulo 57 .- lnclusi6n de pasivos ambientales en el Plan de Cierre de Minas Las personas o entidades que pretendan iniciar operaciones o aquellas que se encuentren en operaci6n. podran incluir dentro de su Plan de Cierre de Minas o respectiva modificaci6n. las actividades de remediaci6n ambiental de algunos o todos las pasivos ambientales que se encuentren dentro del area de influencia de su proyecto. Esta inclusi6n tambiE!n podra realizarse cuando el Plan de Cierre de Minas se encuentre en evaluaci6n, siempre que se les incluya en la etapa de participaci6n ciudadana. En el caso de los generadores, resultara de aplicaci6n lo dispuesto en el anterior 35 del presente Reglamento. La fiscalizaci6n, infracciones y sanciones aplicables en este case, seran las que correspondan en el Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado par Decreto Supremo N° 033- 2005-EM." "TITULO IX REUTILIZACION Y REAPROVECHAMIENTO

  40. Articulo 58.- Remediaci6n por reutilizaci6n y reaprovechamiento Seglln lo dispuesto en las articulos 5. 10 y 11 de la Ley. las generadores de pasivos ambientales y las remediadores voluntaries podran optar par la reutilizaci6n o reaprovechamiento Ptigina 113 Sistema Peruano de lnformacion Juridica de pasivos ambientales mineros. En el case de las generadores, resultara de aplicaci6n lo dispuesto en el anterior 35 del presente Reglamento. El Estado podra reutilizar o reaprovechar pasivos ambientales mineros a traves de sus propias empresas en case sean autorizadas expresamente mediante la correspondiente norma legal.

  41. Articulo 59.- De la reutilizaci6n Los titulares de actividad minera podrf:ln reutilizar areas conteniendo pasivos ambientales mineros seriali3ndolo expresamente en el estudio ambiental correspondiente, y ademas debera considerarlo en el respective plan de cierre de minas. sea desde su presentaci6n o vfa modificatoria, segUn sea el caso; estando regulados par la legislaci6n que resulte aplicable en cada caso. En dichos instrumentos de gesti6n ambiental se debera otorgar especial prioridad a la adopci6n inmediata de medidas de mitigaci6n de los impactos al ambiente producidos por el pasivo ambiental. Los generadores que no hubieran asumido la responsabilidad respecto de sus pasivos ambientales a la fecha de publicaci6n del presente decreto supremo. no podran impedir dicha reutilizaci6n ni requerir pago alguno par la misma.

  42. Articulo 60.- De la exclusividad en el reaprovechamiento El generador o cualquier otra persona o entidad que considere tener derecho respecto de un pasivo ambiental, inventariado o no y que pueda ser susceptible de reaprovechamiento, contara con 30 dfas calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente disposici6n. para comunicar a la Direcci6n General del Miner/a su responsabilidad como generador de dicho pasivo ambiental o acreditar su derecho y solicitar su reaprovechamiento, ode proceder seglln cualquiera de las modalidades a las que estuviera facultado, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan a dicha fecha. De no efectuar dicha comunicaci6n dentro del plaza otorgado. cualquier tercero podra plantear el reaprovechamiento sin que el generador u otro, puedan oponerse e requerir page alguno. El titular de una concesi6n minera, cesionario u otra persona o entidad con derecho de expletar una concesi6n minera, en cuya concesi6n se encuentre ubicado alglln pasivo ambiental susceptible de reaprovechamiento, tendra la exclusividad para efectuar un reaprovechamiento. El titular debera solicitar reaprovechamiento a la DGM en el plaza maxima de sesenta (60) dfas calendario contados a partir del vencimiento del plaza sefialado en el parrafo anterior, de confermidad con lo establecido en el articulo 61 del Reglamento. Esta disposici6n pedra ser aplicada siempre que el generador. persona o entidad con derecho. no haya procedido conforme a lo establecido en el pi3rrafo precedente. Una vez transcurride este Ultimo plazo, cualquier interesade, incluido el generador e el propio titular minero. podra comunicar a la DGM su decisi6n de reaprovechar el pasivo ambiental.

  43. Articulo 61.- De la solicitud de reaprovechamiento La solicitud de reaprovechamiento de un pasivo ambiental inventariado debera dirigirse a la DGM. precisando la informaci6n que permita su identificaci6n en el inventario de pasivos. En case el pasivo ambiental no se encuentre inventariado, la cemunicaci6n debera ser acompafiada de un informe a cargo de un perito minero de la n6mina de la DGM, indicando la provincia y distrito en el que se encuentre el pasivo ambiental, fotografias de sus principales vertices con indicaci6n de sus coordenadas UTM. Una vez recibida la solicitud, la DGM u 6rgano regional competente podra, de considerarlo pertinente, programar una visita de campo para verificar su ubicaci6n. condici6n de pasivo ambiental y/u otros. La DGM debera verificar la existencia y condici6n de pasivo ambiental minero, previa visita al pasivo ambiental o prescindiendo de ella. y de ser el caso debera actualizar el inventario incluyende en E!ste al pasivo Ptigina 114 Sistema Peruano de lnformacion Juridica ambiental respecto del cual se plantea el reaprovechamiento, dentro del plaza de 60 dias calendario de recibida la solicitud. En case de las personas o entidades que ejerzan el derecho de exclusividad dentro de las plazas del articulo 60 del Reglamento, la DGM debera verificar que tengan la condici6n de generador, titular de concesi6n minera u otro, que les permita acceder a dicho derecho. En case de conflictos sabre mejor derecho entre las partes, la DGM resolvera de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 12-A del presente Reglamento. El interesado que solicite el reaprovechamiento de un pasivo ambiental, contara con un plaza maxima de un aria, computado a partir de la presentaci6n de su solicitud, para presentar a la autoridad competente un Estudio de lmpacto Ambiental (EIA) o Estudio de lmpacto Ambiental Semidetallado (EIAsd), segUn corresponda. con cierre a nivel de factibilidad o la modificaci6n de uno preexistente con su respective plan de cierre de minas. siempre que comprendan la misma area de influencia directa del pasivo ambiental.

  44. Articulo 62.- De los instrumentos ambientales para el reaprovechamiento Cuando el interesado presente un EIA en el cual el reaprovechamiento resulte ser la actividad principal. dicho EIA debera contener, ademas de los elementos que sean previstos segUn la legislaci6n vigente. una descripci6n a nivel de factibilidad de las medidas de cierre. En este caso. la aprobaci6n del EIA con cierre a nivel factibilidad exime a su titular de la presentaci6n de un Plan de Cierre de Minas adicional. El EIA con cierre a nivel factibilidad, o la modificaci6n de uno existente a la fecha de la solicitud de reaprovechamiento, deberan describir las medidas de mitigaci6n ambiental aplicables para que desde un primer memento se eliminen las impactos ambientales negatives que el pasivo ambiental ocasiona a la salud y al ambiente. Asimismo, el plan de cierre de minas a nivel factibilidad que sea incluido en el EIA. o la modificaci6n de un plan de cierre de minas preexistente, deberan detallar las actividades de cierre progresivo y final del pasivo ambiental, incluyendo el correspondiente post-cierre y las garantias financieras aplicables al pasivo conforme a lo dispuesto en el Titulo IV del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado par Decreto Supremo N° 033-2005-EM. El EIA o modificaci6n correspondiente de las que trata el presente articulo se evaluaran conforme al procedimiento regular que se sigue para la evaluaci6n de un estudio ambiental de explotaci6n. segUn corresponda. ante la DGMM o la autoridad regional competente. resultando aplicables las infracciones y sanciones aplicables que establezcan respectivamente: la presente norma, el Reglamento para la Protecci6n Ambiental en la Actividad Minero MetalUrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM y el Reglamento para el Cierre de Minas. aprobado par Decreto Supremo N° 033-2005-EM. En caso de concurso de infracciones, se aplicara la sanci6n que corresponda a la infracci6n de mayor gravedad.

  45. Articulo 63.- lnformaci6n de resultados Quienes ejecuten el reaprovechamiento deberan informar semestralmente a la autoridad a cargo de la fiscalizaci6n, los avances en el reaprovechamiento del pasivo ambiental y el cumplimiento de las obligaciones ambientales relacionadas. Asimismo. se encontraran obligados a declarar la informaci6n correspondiente a su actividad de reaprovechamiento en la Declaraci6n Anual Consolidada sei'lalada el articulo 50 del TUO de la Ley General de Mineria, aprobado par Decreto Supremo N° 014-92-EM. Dicha declaraci6n estara sujeta a las sanciones que correspondan par el incumplimiento de esta obligaci6n ... "TiTULOX Ptigina 115 Sistema Peruano de lnformacion Juridica USO AL TERNA TIVO

  46. Articulo 64.- Solicitud de uso alternativo La municipalidad distrital o distritales en cuyo ambito se ubiquen pasivos ambientales mineros podran solicitar en cualquier momenta su uso alternative mediante solicitud dirigida a la DGAAM. En case la solicitud corresponda a dos o mas municipalidades distritales. debera realizarse de manera conjunta. En ambos cases se requiere adjuntar a la solicitud la opini6n de la municipalidad provincial o municipalidades provinciales que correspondan, o la constancia de haberla solicitado y la declaraci6n de no haber recibido una respuesta en las siguientes 30 dias calendario. Dicha solicitud debera presentarse en tres copias, incluyendo la siguiente informaci6n: a. ldentidad del propietario o posesionario del predio en el que se encuentra ubicado el pasivo ambiental minero. o declaraci6n que no ha podido ser identificado. b. De existir un propietario o posesionario identificado, la aceptaci6n del mismo respecto del use alternative. c. Detalles del use alternative. d. Acciones. obras y demas que planeen ser ejecutadas a fin de acondicionar el pasivo ambiental a su uso alternative. asf coma su respective presupuesto y fuente de financiamiento. e. Persona o personas que se beneficiaran con dicho use. La DGAAM s61o podra autorizar el use alternative propuesto en tanto considere que el acondicionamiento del pasivo ambiental eliminara el riesgo que este significa al ambiente, siempre que cuente con la opini6n tecnica favorable del Ministerio de Salud a traves de su Direcci6n General de Salud Ambiental - DIGESA El acondicionamiento propuesto debera eliminar el riesgo a la salud humana. Adicionalmente, la DGAAM podra requerir la opini6n tecnica de las autoridades que considere pertinentes para resolver la admisibilidad del uso alternative. En caso la solicitud de uso alternative haya resultado del acogimiento de la propuesta presentada en un plan de cierre de pasivos ambientales, la DGAAM evaluara la solicitud de use alternative, conjuntamente con la evaluaci6n del plan de cierre del resto de componentes. En este caso, si la solicitud de uso alternative es aprobada, el integro del financiamiento del acondicionamiento estara a cargo del titular del plan de cierre. La aprobaci6n del use alternative no exime al interesado de obtener las demas permisos que resulten necesarios para el acondicionamiento del pasivo ambiental minero y el funcionamiento de su use alternative.

  47. Articulo 65.- Procedimiento para el uso alternativo lnmediatamente despues de recibida la solicitud de uso alternative, la DGAAM debera trasladarla a DIGESA y, de ser el caso, a las demas autoridades que considere pertinentes; las que tendran un plaza de treinta dfas calendario para notificar a dicha Direcci6n su opini6n tecnica sustentada. Una vez cumplido el Ultimo plaza con el que haya contado alguna de las autoridades consultadas y siempre que estas hayan emitido opini6n favorable, la DGAAM iniciara una etapa de participaci6n ciudadana respecto al uso alternative, seglln lo dispuesto en el numeral 37.4 del artfculo 37 del presente Reglamento. Ptigina 116 Sistema Peruano de lnformacion Juridica La DGMM contara con quince dias habiles posteriores a la conclusi6n de la etapa de participaci6n ciudadana para emitir observaciones que deberan ser absueltas par el solicitante en un plaza maxima de quince (15) dfas. Transcurrido este plaza. la Direcci6n contara con un plaza de cinco (5) dias para pronunciarse aprobando o denegando la solicitud de uso alternative." "TiTULO XI REMEDIACION PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE TRABAJO

  48. Articulo 66.- Aplicaci6n del gasto en remediaci6n para el cumplimiento de la obligaci6n de trabajo. Para efectos de lo dispuesto en la Cuarta Disposici6n Complementaria y Final de la Ley. el gasto de un manta equivalente a la inversi6n requerida par el articulo 41 del TUO de la Ley General de Miner/a, aprobado par D.S. N° 014-92-EM, en que incurran titulares mineros para la remediaci6n voluntaria de pasivos ambientales a traves de las modalidades referidas en el articulo 12, podra ser aplicado para el cumplimiento de un aria de la obligaci6n de trabajo de la concesi6n minera que dicho titular elija. en cualquier momenta de la vigencia de dicha concesi6n. La DGM emitira un certificado otorgando dicho beneficio previa verificaci6n del manta invertido. El certificado tendra una vigencia de 20 arias luego de otorgado y podra ser utilizado par el titular minero en la oportunidad que corresponda acreditar la obligaci6n de trabajo. Este beneficio podra ser utilizado par otros titulares de concesi6n minera mediante autorizaci6n escrita con firma legalizada."

  49. Articulo 3.- Derogaci6n de disposiciones transitorias y finales del Decreto Supremo N° 059-2005-EM Der6guese la Segunda, Tercera y Cuarta Disposici6n Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 059-2005-EM.

  50. Articulo 4.- Modificaci6n del Decreto Supremo N<' 013-2008-EM Modifiquese las numerales 2.3. del articulo 2 y el articulo 5 del Decreto Supremo N° 013- 2008-EM. conforme a las siguientes textos: ··2.3. El inversionista debera presentar para aprobaci6n el estudio ambiental y otorgar las garantfas en las mantas, condiciones y oportunidades referidas en el articulo 62 del Reglamento de pasivos ambientales de la actividad minera. aprobado par D.S. N° 059-2005-EM y sus modificatorias."

  51. "Articulo 5.- Responsabilidad en case de resoluci6n El Ministerio de Energia y Minas conserva acci6n directa contra ACTIVOS MINEROS S.A.C. en caso de incumplimiento del inversionista que determine la resoluci6n del contrato de transferencia. De producirse esta situaci6n, ACTIVOS MINERO$ SAC. ejecutara en forma inmediata las acciones de remediaci6n ambiental que correspondan. con cargo a las garantfas otorgadas par el inversionista, de acuerdo a la legislaci6n vigente, sin perjuicio de la responsabilidad dispuesta en el Decreto Supremo N° 058-2006-EM."

  52. Articulo 5.- Oerogaci6n de articulos del Oecreto Supremo N° 013-2008-EM Der6guense las numerales 2.4. y 2.5. del articulo 2 y el articulo 4 del Decreto Supremo N° 013-2008-EM. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Plazo de adecuaci6n de inventario Ptigina 117 Sistema Peruano de lnformacion Juridica La Direcci6n General de Mineria tendra noventa (90) dias h8biles para adecuarse a lo establecido en el articulo 7 del Decreto Supremo 059-2005-EM modificado por el presente dispositivo legal. Segunda.- Publicaci6n de listado de remediadores voluntaries Dentro del mismo plaza sellalado en la disposici6n anterior, la Direcci6n General de Minerfa debera publicar un listado de remediadores voluntaries en el Portal de Internet del MEM. indicando las dates de identificaci6n de dicho remediador y las detalles del pasivo ambiental del cual se haya hecho cargo. Tercera.- Plaza para la aprobaci6n de convenios El Ministerio de Energia y Minas contara con un plaza de sesenta (60) dfas h8biles para aprobar los modelos de convenio mencionados en los articulos 15 y 15-A0 del Decreto Supremo N° 059-2005-EM, modificados por el presente dispositivo legal. Cuarta.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce dias del rnes de enero del afio dos mil nueve. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Repllblica PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Arnbiente Ptigina 118

Decreto Supremo Nº 003/09/EM - Modifica el Decreto Supremo Nº 059/05/EM, Reglamento de pasivos ambientales de la actividad minera · Nelum