Decreto Supremo Nº 003/06/PRODUCE - Modifica el Decreto Supremo Nº 008/03/PRODUCE, que reconstituye la Comisión encargada del fortalecimiento de la participación de los productos pesqueros peruanos en los mercados de exportación
صدر في 2006-02-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- institution, international trade, fish products, governance
- الفئات
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Modifican el D.S. Nº 008-2003-PRODUCE, sobre constitución de Comisión Especial Permanente encargada de posicionamiento y fortalecimiento de participación de productos pesqueros peruanos y otros aspectos del Plan Operativo Sectorial de Pesca y Acuicultura DECRETO SUPREMO Nº 003-2006-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2003-PRODUCE de fecha 7 de marzo de 2003 se reconstituyó la Comisión Especial Permanente encargada del posicionamiento y fortalecimiento de la participación de los productos pesqueros peruanos en los mercados de exportación, así como del monitoreo y coordinación de las actividades institucionales para el desarrollo de mercados externos de dichos productos, creada por el Decreto Supremo Nº 006 2001-PE; Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 28559, Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP es la autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, el cual comprende todas las fases de las actividades pesqueras y acuícolas, incluyendo los aspectos relacionados a la certificación oficial sanitaria y de calidad de los recursos y/o productos pesqueros y acuícolas, por lo que resulta pertinente incorporarlo como miembro de la Comisión Especial Permanente; Que, asimismo, la Asociación de Exportadores - ADEX ha venido participando como invitada en todas las sesiones de la Comisión, conforme a lo establecido en el artículo 4 de Decreto Supremo Nº 008-2003-PRODUCE, coadyuvando en el posicionamiento y fortalecimiento de los productos pesqueros peruanos en los mercados de exportación, por lo que resulta pertinente incluirla como miembro de la Comisión Especial Permanente; Que, de otro lado, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo concluyó la formulación de las bases Estratégicas del Plan Estratégico Nacional Exportador (PENX) 2003-2013, el mismo que contiene, entre otros, el Plan Operativo Sectorial de Pesca y Acuicultura que busca incrementar las exportaciones y mejorar la oferta exportable de dicho Sector; en tal sentido, y teniendo en cuenta que el referido Plan se encuentra en plena ejecución, resulta conveniente que la Comisión Especial Permanente se encargue de monitorear el referido Plan, dado que guarda estrecha relación con el Plan Estratégico Nacional Exportador - PENX; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modifíquese el artículo primero del Decreto Supremo Nº 008-2003 PRODUCE, de fecha 7 de marzo del 2003, en los términos siguientes: Artículo 1.- Reconstituir la Comisión Especial Permanente encargada del posicionamiento y fortalecimiento de la participación de los productos pesqueros peruanos en los mercados de exportación, el monitoreo y coordinación de las actividades institucionales para el desarrollo de mercados externos de dichos productos, así como el monitoreo del Plan Operativo Sectorial de Pesca y Acuicultura, que forma parte del PENX 2003-2013; Comisión que está conformada de la siguiente forma: El Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción, quien la presidirá. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Un representante del Ministerio de Salud. Un representante de PROMPEX. Un representante de la Sociedad Nacional de Pesquería. Un representante del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP. Un representante de la Asociación de Exportadores - ADEX. Artículo 2.- Las entidades incorporadas a la Comisión Especial Permanente a que se refiere el artículo anterior, deberán acreditar a sus representantes ante la Comisión, en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de la Producción, de Relaciones Exteriores, de Salud y de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo