Decreto Supremo Nº 002-99-PROMUDEH ─ Reglamento de la Ley Nº 27060, que autoriza al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) la adquisición directa de productos alimenticios
صدر في 1999-03-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food security, legal proceedings/administrative proceedings, internal trade, agricultural commodities, smallholders/peasants
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Pag.170490 Lima, jueves 4 de marzo de 1999 PRO~DEH Aprueban el Reglamento de la Ley que establece laadquisici6ndirectade pro ductos alimenticios per el PRONAA a los pequeiios producteres locales DECRETOSUPREMO N' 002·99-PROMUDIj:H EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27060, se autoriza al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA a adquirir directamente productos alimenticios nacionales a los pe queftos productores locales, sin los requisitos establecidos por la Ley N°26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para realizar sus actividades de apoyo y de seguridad alimentaria, destinadas a dar atenci6n inmedia ta y directa a la poblaci6n en condiciones de pobreza 0 extrema pobreza de las diversas zonas del pais; Que, el Articulo 3° de la referida ley dispone que el reglamento sera propuesto por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria y aprobado por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Promoci6n de la Mujer y del Desarrollo Humano, Agricultura, Pesqueria y de la Presi dencia; De conformidad con 10 establecido en el inciso 8) del Articulo 118° de la Constituci6n Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°. Apruebase el Reglamento de la Ley que establece la adquisicion directa de productos alimenticios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, a los pequeftos productores locales - Ley N° 27060, conformado de veinticuatro (24) artfculos, tres (3) Disposiciones Com plementarias y un (1) anexo el cual forma parte integrante del presente dispositivo. Articulo 2°. La Ley N°27060 y su reglamento entraran en vigencia a partir del dia siguiente de la publicaci6n del presente Decreto Supremo. Articulo 3°. EI presente Decreto Supremo sera refren dado por los Ministros de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, Agricultura, Pesqueria y de la Presi dencia. Dado en la Casa de Gobierno, a los dos dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoci6n de la Mujer y del Desarrollo Humano BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria CRISTINA RIZO PATRON VELARDE Ministra de la Presidencia REGLAMENTO DE LA LEY N' 27060 TITULO I Disposiciones Generales Articulo 1°. Alcances El presente reglamento determina las normas y proce dimientos a que se sujetaran las Comisiones de Adquisicion para efectuar las adquisiciones directas de productos ali menticios nacionales a los pequeftos productores locales, dentro del marco de la Ley N° 27060. Articulo 2°. Productos Alimenticios Nacionales a Adquirir Las Comisiones de Adquisici6n efectuaran las adquisi ciones directamente a los pequeftos productores locales, de acuerdo a la relaci6n de productos alimenticios nacionales que se detallan en el Anexo N° 01 que forma parte del presente reglamento. Articulo 3°. Programaelon de Compras Las programaciones de compras en los diferentes luga res del pais seran determinados por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, mediante su Geren cia de Recursos Alimentarios, de acuerdo a las necesidades de atenci6n inmediata y directa a la poblaci6n en condicio nes de pobreza 0 extrema pobreza de las diversas zonas del pais, a traves de los programas y proyectos de apoyo y seguridad alimentaria que ejecuta este organismo publico descentralizado. Articulo 4°. Informe de Producclon Anual de los Productos Alimenticios Para tal fin, al inicio de cada ano, cada Comisi6n de Adquisici6n, a traves de su Presidente, remitira a la Geren cia de Recursos Alimentarios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, el estimado de produc cion anual de alimentos del ambito de su competencia, con indicaci6n de la fecha aproximada de cosecha y/o produc cion, por producto. Articulo 5°. Programaci6n Mensual de Compras La Gerencia de Recursos Alimentarios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, en base a Pag.170491 TITULO III Articulo 14°. Termtnos de Referencia La Gerencia de Recursos Alimentarios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA. elaborara Del Proceso de Adquisicion Articulo 12".- Etapas del Proceso EI proceso de adquisici6n comprende: 1. Convocatoria a los pequenos productores locales para ofertar sus productos. 2. Distribucion de los Terminos de Referencia. 3. Recepci6n y Apertura de propuestas. 4. Evaluaci6n de propuestas. 5. Adjudicaci6n de la Buena Pro. Articulo 13°. Convocatoria del Proceso de Adqui· sicion La convocatoria debe realizarse como minima 5 (cinco) dias utiles antes de la recepci6n y apertura de propuestas, a traves de los medios de comunicacion locales (diarios, radioemisoras y/o televisoras). Dicho plazo puede ser redu cido a requerimiento de la Gerencia de Recursos Alimenta rios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA, por causas debidamente justificadas. Articulo 11°. Obligaci6n de Informar Las Comisiones de Adquisici6n, deberan informar al Presidente del Consejo Directivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, sobre los procesos de adquisici6n que lleven a cabo, asi como de los resultados de cad a adquisici6n, dentro del plazo de cinco (5) dfas utiles de concluido el proceso. Del Director de la Regi6n 0 Subregi6n de Agricultura 0 Pesquerfa: • Proporcionar a la Comisi6n de Adquisici6n el informe sobre la disponibilidad de los diferentes productos a adqui rir en su ambito para cad a proceso de adquisici6n. • Verificar que, en donde se realicen los procesos de adquisici6n, el Sector que corresponda acredite obligatoria mente, mediante una constancia 0 certificado, la califica ci6n de pequeno productor y/o procesador, con cuya expedi ci6n quedara refrendada su validez. Esta calificaci6n sera efectuada por el Sector correspondiente de acuerdo a los conceptos establecidos en la Primera Disposici6n Comple mentaria del presente reglamento. Del Secretario de la Cornisi6n: • Realizar la difusi6n, publicaci6n y distribuci6n de los Terminos de Referencia. • Asegurar la presencia de un Notario PUblico 0 Juez de Paz en los procesos de adquisici6n. • Redactar, llevar en orden y actualizar el Libro de Aetas de la Comisi6n de Adquisici6n. • Remitir a la Gerencia de Recursos Alimentarios la relaci6n de los contratos suscritos y copias de los mismos, una vez firm ados por los miembros de la Comisi6n y los productores. • Elaborar los documentos oficiales de la Comisi6n de Adquisici6n. Articulo 10°. Quorum y Votacion La participaci6n de los integrantes de las Comisiones de Adquisici6n es personal e indelegable. EI funcionamiento de la Comisi6n de Adquisici6n, no podra realizarse, en ningun caso, con menos de dos (2) miembros, siendo requi sito indispensable la presencia de su Presidente. En caso de no contar con el qu6rum correspondiente, el Presidente de la Comisi6n de Adquisici6n fijara una nueva fecha, la misma que debera ser debidamente difundida a traves de los diferentes medios de comunicaci6n. Las decisiones que adopte la Cornisi6n de Adquisici6n deberan tomarse por mayorta simple, teniendo el Presiden te voto dirimente, a excepci6n de 10senalado en el Articulo 16° y en el ultimo parrafo del Articulo ISO del presente reglamento. Los integrantes de las Comisiones de Adquisicion son solidariamente responsables de las decisiones que adopten. Los actos de las Comisiones de Adquisiciones constan en Aetas que debidamente suscritas, quedan en poder de su Presidente. TITULO II Del Presidente, Jefe de la Unidad Operativa - PRONAA: • Coordinar con la Gerencia de Recursos Alimentarios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRO NAA, la adquisici6n que deben efeetuar en su ambito. • Convocar a los miembros de la Comisi6n de Adquisi ci6n, para el proceso de adquisici6n de los productos alimen ticios detailados en el Anexo N" 01 del presente reglamento. • Conducir los actos publicos llevados a cabo por la Comisi6n de Adquisici6n. • Representar ala Comisi6n de Adquisici6n, en todos los actos que se Ie convoque a la Comisi6n. • Mantener en custodia el Libro de Aetas de la Comisi6n de Adquisici6n, asf como el acervo documentario, que sus tenta los procesos de adquisici6n. • Llevar un registro de todoslos Contratos suscritos por la Comisi6n de Adquisici6n, de su jurisdicci6n, los mismos que deben estar numerados y archivados de manera corre lativa, por fuente de financiarniento. Articulo 8°. Funciones Generales de las Comisio nes de Adquisicion Las funciones generales de los miembros de las Comisio nes de Adquisici6n son las siguientes: • Implementar los Terminos de Referencia establecidos por la Gerencia de Recursos Alimentarios del Programs Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA. • Resolver las consultas y observaciones que se presen ten durante el proceso de adquisici6n. • Otorgar las adjudicaciones correspondientes. • Suscribir el Libro de Actas al termino de cada Acto PUblico. • Suscribir los contratos de compraventa de los produc tos adjudicados durante el proceso de adquisici6n. Articulo 9°. De las Funciones Especificas Las funciones especificas de cada uno de los miembros de las Cornisiones de Adquisiciones son las siguientes: Lima,jueves 4 de rnarzo de 1999 Articulo 6".- De los Gastos Los gastos administrativos que se deriven del proceso de adquisici6n, realizados por la Comisi6n de Adquisici6n, Beran asumidos por la Unidad Operativa correspondiente del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRO NAA, con excepci6n de los pasajes y viaticos de sus miem bros, los cuales seran sufragados por el PRONAA, la Direc ci6n de la Regi6n 0 Subregi6n de Agricultura 0 de Pesqueria y el Consejo Transitorio de Administraci6n Regional, segun corresponda, Comisiones de Adqutsicion Articulo 7".- Conformacien de las Comisiones de Adquisicion Las Comisiones de Adquisici6n estan constituidas por: • EIJefe de la Unidad Operativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA, donde se ejecutara la adquisici6n, quien la presidira. • EI Director de la Regi6n 0 Subregi6n de Agricultura 0 de Pesquerfa, segUn corresponda, de acuerdo al lugar donde se ejecutara el proceso de adquisici6n, en calidad de miembro. • Un representante del Presidente del Consejo Transi torio de Administraci6n Regional, en calidad de miembro. • EI Gerente de Auditorta Interna del Programa Nacio nal de Asistencia Alimentaria - PRONAA 0 su representan te, quien participara como observador. EI Presidente de la Comisi6n de Adquisici6n, designara a un miembro del area administrativa de la Unidad Opera tiva a su cargo, para que actue en calidad de Secretario de la Cornisi6n, sin voz ni voto. ~€(pmmo la informaci6n remitida por los Presidentes de las Comisio nes de Adquisici6n y de acuerdo a los requerimientos de los programas y proyectos de la instituci6n, elaborara la Pro gramaci6n Mensual de Compras de Alimentos, a nivel nacional, consolidandola en el Plan de Adquisici6n de Alimentos para el ano correspondiente, remitiendo a cad a una de las Comisiones de Adquisici6n su Plan de Compras especffico. Asimismo, se efectuaran compras eventuales de acuerdo a la informaci6n proporcionada por el Ministerio de Agricultura y los requerimientos derivados de situaciones de emergencia. Pag.170492 Lima,jueves 4 de marzo de 1999 TITUWIV De los Contratos DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo 20°, Control de calidad de los productos a ser adquiridos La Gerencia de Recursos Alimentarios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, realizara labores de control de calidad, en los procesos de adquisici6n de productos alimenticios procesados. hasta 5 ha. basta 10 ha. hasta 20 ha. hasta 10 ha. • En Costa • En Sierra bajo riego • En Sierra bajo secano • En Selva Articulo 22".- Elaboraci6n de los contratos Los contratos de adquisici6n seran elaborados por la Comisi6n de Adquisici6n, los cuales podran ser de caracter individual 0 grupal, y por uno 0 varios productos. Articulo 23°, Contenido de los Contratos Los contratos deberan especificar 10siguiente: Estas superficies se precisaran en los Terminos de Referencia, de acuerdo al producto y la Unidad Operativa donde se realice la adquisici6n en coordinaci6n con la Direcci6n Regional de Agricultura. La condici6n de pequefio agricultor debera ser acredita da mediante certificaci6n emitida por la Direcci6n Regional o Agencia Agraria. 2.- Pecuario: Para el caso de la adquisici6n de carne de camelidos sudamericanos y ovinos, se considerara pequeno productor a aquel ganadero individual que posea hasta un maximo de 100 cabezas 0 a las comuni dades campesinas. Articulo 24° ,- Suscripci6n de los Contratos Los contratos de adquisici6n deberan ser suscritos por los miembros del Comite de Adquisiciones y por el pequefio productor local 0 su representante en caso de haberse presentado en forma agrupada 0 a traves de sus Organiza ciones de Base 0 empresa de productores, debidamente acreditado, a quien se Ie adjudic6la buena pro, en un plazo maximo de cinco (5) dfas utiles, a partir de la fecha de adjudicaci6n. Los contratos deberan ser numerados en forma correla tiva segun la Fuente de Financiamiento, enviando copias de los mismos a la Gerencia de Recursos Alimentarios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA. Primera.- Para los efectos de los procesos de adquisi ci6n a que se refiere el presente regIamente, se cahficara como pequefio productor local: 1.-~: Para el caso de la producci6n de alimentos de origen agricola, se ha tornado como parametro la pose si6n de tierra en heetareas cultivadas por producto, de acuerdo a las regiones del pais: a.- Datos generales de las partes contratantes. b.- Base legal. c.- Objeto del contrato. d.- Obligaciones de los contratantes. e.- De la supervisi6n y control de calidad. f.- De las sanciones. g.- Del monto y forma de pago. h.- Del fmanciamiento. i.- Condiciones del suministro. j.- De la Resoluci6n. k.- Plazo de entrega. 1.-Espeeificaciones Tecnicas de los productos. m.- De la ejeeuci6n y disposiciones complementarias. n.- Feeha de suscripci6n del contrato. 0.- Soluci6n de conflictos. Articulo 21°. Verificaci6n de las adquisiciones La Gerencia de Recursos Alimentarios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria • PRONAA, se en cargara de efectuar la supervisi6n y seguimiento de las adquisiciones realizadas en las diferentes Unidades Operativas, a fin de asegurar el oportuno abastecimien to de los productos. Articulo 19°. Adjudicaci6n de la Buena Pro La responsabilidad de la adjudicaci6n de la buena pro reeae en la Comisi6n de Adquisici6n, que adjudicara a las propuestas mas convenientes en cuanto a la calidad de los productos alimenticios, asf como a los intereses y objetivos del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRO NAA. Asimismo, debera observar que lars) cantidad(es) adjudicadats) deltlos) productots) no excederan la(s) establecidais) en los Terminos de Referencia. La notificaci6n de la Buena Pro se efectuara en el mismo Acto Publico. Articulo Hr.-Precios Referenciales Los preeios referenciales de los diferentes productos, a nivel nacional, seran establecidos en base a las estadisticas cficiales y el precio del mercado, los que seran proporciona dos a las Comisiones de Adquisici6n por la Gerencia de Recursos Alimentarios. No obstante, estos podran ser va riados por acuerdo unanime de sus miembros, debidamente justificado y asentado en el Libro de Actas. Articulo 17",- Recepci6n y Apertura de propues tas La recepci6n y apertura de propuestas se realizara en Acto PUblico, en presencia de un Notario PUblico. En los lugares donde no exista Notario PUblico se convocara a una autoridad local para que verifique la realizaci6n del acto y la participaci6n de la Comisi6n de Adquisici6n y los peque nos productores, la cual recaera prioritariamente en elJuez de Paz, y en su defeeto en la maxima autoridad local del lugar don de se realice la adquisici6n. Se recepcionaran las propuestas que los pequenos pro ductores realicen en forma individual, agrupada 0 a traves de sus Organizaciones de Base 0 Empresas de Productores, las mismas que deberan estar debidamente acreditadas por sus integrantes. a.- Organismo convocante. b.- Objeto. c.- Monto referencial. d.- Fuente de financiamiento. e.- Convocatoria y entrega de Terrninos de Referencia. f.- De las caracterfsticas de los postores. g.- Documentaci6n requerida. h.- Evaluaci6n de plantas procesadoras (en caso corres ponda). i.- Espeeificaciones Tecnicas de los productos. j.- Acto publico de recepci6n y apertura de propuestas. k.- Evaluaci6n de propuestas. 1.-Adjudicaci6n de la Buena Pro. m.- Condiciones del suministro y sanciones. n.- Firma de contratos. 0.- Plazo de entrega. p.- Condiciones de Pago. Articulo 18°, Evaluaci6n de propuestas Se desestimaran las propuestas de adquisiciones si las caracteristicas del producto no se ajustan a las especifica ciones tecnicas indicadas en los Terminos de Referencia 0 a las certificaciones emitidas por el Ministerio de Agricultura o Ministerio de Pesqueria, segun corresponda. Si el objetivo del proceso de adquisici6n no se llegara a cumplir, es potestad de la Comisi6n de Adquisici6n determi nar en mesa con los productores, las mejores condiciones posibles, de acuerdo a los Terminos de Referencia, 10cual debera estar debidamente justificado a traves de un infor me de la Comisi6n, con la aprobaci6n unanime de sus miembros, debiendo proceder en forma similar, en caso de quedar un s610 postor a quien otorgar la adjudicaci6n correspondiente. La facultad que se otorga a las Comisiones de Adquisi ci6n, en virtud al parrafo anterior, no afectaran la calidad y cantidad de los alimentos, as! como la oportunidad de entrega de los mismos. Articulo 15°, Contenido de los Terminos de Refe rencia Para la elaboraci6n de los Terminos de Referencia, que constituye documento administrativo imprescindible en los procesos de adquisici6n a realizar por las Comisiones de Adquisici6n, deberan contemplarse las siguientes cons ide raciones: los Terminos de Referencia para cada proceso de adquisi cion, los cuales seran remitidos a la Comisi6n de Adquisi ci6n, a traves de su Presidente, para su implementaci6n. Lima,jueves 4 de marzode 1999 pag. 170493 Para el caso de los productores de leche fresca, se considera pequeno productor a aquel que posea hasta 20 vacas en perfodo de producci6n. En ambos casos deberan ser acreditados mediante cer tificaci6n emitida por la Direcci6n Regional de Agricultura donde se realice la compra. 3.- Hidrobiol6ldco: Para el caso de la adquisici6n de productos hidrobiol6gicos en forma natural 0 procesada, se considera pequeno productor tanto al pescador artesanal comoal procesador artesanal, respectivamente, entendien dose como cada uno de ellos a: * Pescador 0 Armador Artesanal.- Es aquella persona natural 0 jurfdica que realiza la extracci6n, caza, 0 recolec ci6n de recursos hidrobiol6gicos, sin empleo de embarcacio nes 0 con el empleo de las mismas, debiendo tener estas una capacidad de bodega que no exceda los 32.6 m3, cuyo producto extraido se destine preferentemente al consumo humano directo. *ProcesadorArtesanal.- Es toda persona natural 0 juri dica integrada por pescadores embarcados, no embarcados o armadores artesanales, que realizan el procesamiento de menor escala con instalaciones en tierra empleando tecni cas simples que no afecten las condiciones del medio am biente y de salud, implicando el predominio del trabajo manual. El Ministerio de Pesqueria expedira las constancias que acrediten la condici6n de pescador 0 procesador artesanal, segUn sea el caso. 4.- Productores de productos 8gr<ll!ecuariosprocesados panificaci6n y otros: Para este casu se ha convenido estable cer que el pequefto productor calificado para participar en las compras que realice PRONAA, sea aquel que este considerado dentro de los criterios de calificaci6n de Ia Comisi6n de Promoci6n de la Pequena y Microempresa PROMPYME, es decir las micro y pequenas empresas cuya venta anual no supere el $1'000,000.00, debidamente regis trado en su base de datos. Segunda.- Se priorizara las adquisiciones de alimentos que proceden de programas de producci6n que efectuen los Sectores de Agricultura, Presidencia y Pesquerfa, localiza dos en ambitos de pobreza que se orienten al desarrollo de dichas zonas. Para tal efecto, el Sector correspondiente a traves de sus oficinas locales y regionales, certificara en cada caso esta condici6n, alcanzando la lista de los produc tores por grupo de productos a las Comisiones de Adquisi ciones. Tercera.- EI Presidente del Consejo Directivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRO-. NAA, bajo su responsabilidad, informara a la Contralo ria General de la Republica de todas las adquisiciones efectuadas mensualmente al amparo de la Ley N° 27060, dentro de los quince (15) primeros dfas utilee del mes siguiente. ANEXON"OI PRODUCTOS ALIMENrlCIOS 1. Leguminosas en forma natural 0 procesada: Frijoles, lentejas, pallares, garbanzos, habas, arvejas, mani, soya y lupino 0 tarwi. 2. Cereales en forma natural 0 procesada: Arroz, mats, trigo, quinua, cebada, amaranto 0 kiwicha y caftihua. 3. Productos hidrobiologicos en forma natural 0 procesa da: pescados y mariscos. 4. Laeteos en forma natural y procesada: Leche y sus derivados. 5. Productos Agroindustriales: Chancaca y mezc1as for tificadas. 6. Tuberculos y rakes en forma natural 0 procesada: papa, olluco, oca, mashua, yuca, camote y cebolla. 7. Frutas en forma natural 0 procesada. 8. Came de auquenidos y ovinos en forma natural 0 procesada. 9. Otros productos: productos de panificaci6n. 2986