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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 002-96-PE ─ Reglamento para la protección y conservación de los cetáceos menores

صدر في 1996-06-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
marine mammals, research, offences/penalties, captive wild animals, protection of species, wild fauna, aquatic animals, biodiversity

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  1. jJlffC'Sabado 15 de j unlo de 1996 ANO XIV - N° 5827 pag.140323 Reglamento para la Protecci6n yCon servaci6n de los cetacecs Menores DECRETO SUPREMO N° 002-96·PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Pesqueria es el organa encargado de establecer las medidas de ordenamiento pesquero en funcion de los requerimientos socioeconomicos del pais y de la conservacion de los recursos hidrobiologicos: Que mediante la Ley N° 26585 de fecha 29 de marzo de 1996 se declare a las especies de mamiferos marinos conoci dos como delfin oscuro 0 chancho marino (Lagenorhinchus obscurus), tonino 0 marsopa espinosa (Phocoena spinipin nis), bufeo (Tursiops truncatus) y delfin comiin (Delphinus delphis y D. capensis) y a los mamlferos de aguas continen tales delf'm rosado 0 bufeo colorado (Inia geofrensis) y bufeo negro (Sotalia fluviatilis), como especies legalmente protegi das, prohibiendose su extraccion, procesamiento y comercia lizacion; Que, en cumplimiento del Articulo 6° de la Ley citada en el considerando precedente, es necesario establecer las me didas complementarias a la precitada Ley; De conformidad con 10establecido por el Articulo godel Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; DECRETA: Articulo 1°. Apruebase el Reglamento de la Ley N° 26585 que declara a los cetaceos menores como especies legalmente protegidas, el mismo que forma parte integrante del presente Decreta Supremo y consta de ocho (8) Titulos, veintisiete (27) articulos y una (1) disposici6n complementaria. Articulo 2°.· EI presente Decreto Supremo sera refren dado par el Ministro de Pesqueria y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce dias del mes de junio de mil novecientos noventa y seis. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente ConstitucionaI de la Republica ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Pesqueria REGLAMENTO PARA LA PROTECCION Y CONSERVACION DE LOS CETACEOS MENORES (LEY N° 26585) TITULO I DE LOS OBJETIVOS Articulo 1°. EI presente Reglamento norma y orienta las actividades relativas a los cetaceos menores del dominio maritimo y las aguas continentales del pais, a fin de lograr su adecuada protecci6n y conservaci6n. Articulo 2°. Los fines establecidos en el articulo prece dente se lograran principalmente a traves de acciones ten dentes a la eliminacion de la demanda para el consumo de' carne de cetaceos menores y a la minimizacion de su captura. pag. 140324 Lima, sabado 15 de junio de 1996 TITULO II DE LAS NORMAS GENERALES Articulo 3",- Prohibase el consumo de carne de cetaceos menores en estado fresco 0 en cualquiera de sus estados de conservaci6n. Articulo 4°, Los ejemplares vivos de cetaceos menores encontrados atrapados en las redes destinadas a la pesca artesanal 0 industrial deberan ser puestos en libertad. Articulo 5°, Los cetaceos menores encontrados vivos en los puntos de desembarque, ast como en las playas y orillas, presentando signos vitales que permitan su supervivencia, deberan ser devueltos al ambiente acuatico. Articulo 6",- Se prohfbe acosar, hostilizar, herir, lesio nar, de manera permanente 0 mutilar intencionalmente a cualquier ejemplar de cetaceo menor. Articulo 7",- De acuerdo a los resultados de las investi gaciones cientfficas, el Ministerio de Pesqueria podra esta blecer zonas reservadas para la protecci6n de los cetaceos menores. TITULO III DE LA INVESTIGACION Y CAPACITACION Articulo 8°, EI Ministerio de Pesqueria, el Instituto del Mar del Peru, el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana yel Instituto Tecnol6gicoPesquero, quedan exceptua dos de las prohibiciones establecidas en la Ley N" 26585, siem pre y cuando sus fines sean de investigacion y evaluaci6n. Articulo 9"" En el caso de detectarse' la presencia de cetaceos menores muertos atrapados en las redes de pesca 0 varados en las playas y orillas de los cuerpos de agua, los cientfficosde los Institutos del Mar del Peru, de Investigaciones de la Amazonia Peruana 0 el Tecnol6gico Pesquero, tendran prioridad para utilizarlos con fines de investigacion, encargan dose ademas de los restos a fin de evitar la contaminacion. Articulo loo,- Las personas naturales y jurfdicas que re quieran realizar investigaciones sobre cetaceos menores, debe ran contar con la Autorizacion del Ministerio de Pesqueria. Articulo 11°, El Instituto del Mar del Peru realizara estudios tendentes al disei'io de mecanismos que eviten la captura 0 produzcan danos a los eetaceos menores, en la pesca industrial de cerco que se realiza en el mar. Articulo 12""Las acciones de capacitacion sobre la pesca artesanal que realice el Ministerio de Pesqueria y las Direc ciones Regionales y'Subregionales de Pesqueria, deberan incluir aspectos relativos al conocimiento de los cetaceos menores y a la normatividad e importancia de su proteccion, Articulo 13",- En relaci6n con el conocimiento de los cetaceos menores, las entidades competentes del Estado promoveran la actividad del ecoturismo u observacion de estas especies en su ambiente natural. TITULO IV DE LA EXTRACCION Articulo 14°, Se exceptua de la prohibicion establecida por la Ley N" 26585 a la captura de cetaceos menores realizada exclusivamente con fines de investigacion 0 de difusion cultural; entendiendose por estos ultimos a la exhi bicion de ejemplares en acuarios, zoologicosy delfinarios. Articulo 15°, El Ministerio de Pesqueria otorgara el permiso correspondiente para la captura de cetaceos meno res con los fines sei'ialados en el articulo anterior, previa evaluacion y tomando en consideraci6n las recomendaciones emitidas por el Instituto del Mar del Peni 0 el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana, segun sea el caso. Articulo 16",- Prohfbase el desembarque de ejemplares muertos de cetaceos menores 0 parte de ellos, con fines de consumo en los diversos puntos del litoral maritime y los cuerpos de agua publicos de la selva peruana. Articulo 17°, Los buques cerqueros atuneros de bande ra nacional y extranjera deberan cumplir con las condiciones siguientes: a. Las redes deberan tener mallas con una longitud minima de 100 mm. (4 pulgadas), b. Contar con panes de protecci6n de los delfines y otros mecanismos que eviten danos a los cetaceos menores cuando se encuentren asociados con los atunes. c. Los panes de proteccion de las redes de cerco deberan estar debidamente "alineados" y contar con el respective certificado internacional de reciente expedicion que asegure un eficiente funcionamiento de este mecanismo. d. Los lances deberan estar orientados de preferencia a los atunes libres de asociacion con delfines. TITULO V DEL MANTENIMIENTO EN CAUTIVERIO Articulo lSO,-EI mantenimiento en cautiverio de ejem plares de cetaceos menores, con fines de investigacion, recreacion y difusion cultural, requiere de la Autorizacion expresa del Ministerio de Pesqueria, quien determinara las condiciones ambientales y de cuidado para la adecuada mantencion y bienestar de los animales. Articulo 19",- El Ministerio de Pesqueria y las Direccio nes Regionales y Subregionales de Pesqueria se encargaran de constatar permanentemente el cumplimiento de las con diciones establecidas en el articulo precedente. Articulo 2oo,- La exportacion, importacion, ingreso y salida temporales de cetaceos menores que son mantenidos en cautiverio, requerira de la opinion favorable del Ministe rio de Pesqueria. TITULO VI DEL CONTROL Articulo 21°, Las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria, asi como las Direcciones ij.egionales y Subregionales de Pesqueria, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran ~r el estncto cumplimiento d~ 10 dispuesto en el presente Reglamento. El control sera realiza do por los Ministerios de Defensa y del Interior, asi como por las municipalidades provinclales y distritales. Articulo 22°, Los organismos mencionados en el articu lo precedente, realizaran operativos inopinados de control en forma permanente en los diversos puntos de desembar que, mercados, garitas, restaurantes, etc. Articulo 23",- Las dependeneias competentes de los Ministerios de Defensa y del Interior, deberan reportar al Ministerio de Pesqueria los resultados de los operativos de control que realicen sin la intervencion de personal de esta ultima entidad. TITULO VII DE LAS INFRACCIONES Articulo 24°, Constituyen infracciones toda accion u omisi6n que contravenga 0 incumpla las normas contenidas en la Ley N° 26585 y el presente Reglamento. Articulo 25°, Las infracciones al presente Reglamento, seran trasladas, con el informe de 10 actuado y el Acta de Infraccion correspondiente a la Fiscalia de la jurisdiccion competente. TITULO VIII DE LAS SANCIONES Articulo 26",- Toda infraccion sera sancionada adminis trativamente con multa y decomiso, sin perjuicio de las acciones civiles 0 penales establecidas en el Articulo 308° del Codigo Penal. Articulo 27",- En los casos de decomiso de ejemplares muertos 0 partes de ellos, se procedera a entregar los productos decomisados a la municipalidad de la jurisdiccion, instituciones beneficas u otras de caracter social debidamen te reconocidas que, en estos casos, quedan exceptuadas de 10 establecido en el Articulo 3° del presente Reglamento. DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera,- Conformese un Comite de Apoyo para la Conservacion de los Cetaceos Menores, el cual sera coordina do por el Ministerio de Pesqueria y estara constituido por las entidades del Estado involucradas en la investigacionbpro teccion y control del cumplimiento de las medidas esta leci das, asi como por Organismos no Oubemamentales y perso nas naturales y juridicas interesadas en integrarlo,

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