Decreto Supremo Nº 002-91-PE — Prohíbe la siembra y cultivo de las diferentes especies y variedades de tilapia en ambientes naturales o artificiales en toda la cuenca del Amazonas
صدر في 1991-10-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- aquaculture, freshwater fishes, protected fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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النص
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Uma. Jueves 10 de Octubre de 1991 'E,[ 'Peruano ArUeulo I!. - ~ 1a siembra y cuI Uvo de las diierentes especies y vartedades de "Tilapia" en ambientes naturales 0 artificiales eo toda la Cuenca.del Amazonas. ArUcolo ~. - El Minfsteno de Pesqueria, en un plazo no mayor de 60 <lias calendario es tablecerli las condiciones teenicas para dedicar S6 al cultivo de cicIo complete 0 parcial de las eapec1es "Tilapla" en ambientes controlados tuera de 1a Cuenca .AmaZ6nica. As! mismo dis· pondr4 de las medidaa tecnicas pertinentes pa ra prop1ciar e1desarrollo de las piscigranjll.1il. Arifc:ulo 3'!. - La estab1ecido en e1 presents Decreto Supremo sera controlado por el Mi Disteno de Pesquerfa y las DireCciones Regi",. Dales de Pesqueria de los Gobiernos Regionales eo el 8mbito de sus respectivas competencias. Art.feuJo 4!. - Las personas naturales 0 ju ridicaa que infrinjan 10 establecido en el pre sent.e Decreta Supremo, seran sancionados <if' ecmformldad con las disposiciones legales vi pzltell. Articulo 5'- DecIarese de preferente Inte res naoionaI 1a investigaci6n, y e1 eultivo paI'. c1al e integral de las especies hidrobiologicas nativaa delpais. A.rticuIo 6". - El presente Decreto Supremo ser4 refrendado por el Ministro de Pesqueria. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los slate dias del mes de Octubre de mil novecien tos noventaiuno. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORL, Presidente 00D~:;:ituc1onalde la Republica. J'.1.:::ME SOBEBO 'rAIRA, Ministro de Pes querla. Prohiben la siembra y cultivo de las diferentes' especies y varieda des de "Illapta" en ambientes na turales 0 artificiales en toda la cuenca del Amazonas D.Ec:BETO SUPREMO N9 em·91·PE EL PRESID.EN'I'E DE LA REPUBLICA CONSIDERANDQ: Que. de conformidad con 10 establecido en la Constituc16n Politica del Pero, el Estado eval'lia y preserva loa recursos naturales. Asi mismo fomenta I$U raeional aprovec.bamiento y promueve su industr1allzaci6n para impulsar el desarrollo econ6mico; Que, ,la actividad de Ia acuicultura aecesita COIltal' con ios l1neamientos tecnicos que ase KW'e'Il un adecuado desarrollo economteo y So dal; Que. la introducci6n Y eultivo de las dife ~tes especies y variedades de 1a tilapia re QuJeren c:llsponer de pautas tecnicas Con el pro ~to de no incidir en e1 equilibrio eco16gico de los.diferentes ambientes naturales del pais; Que. en las aguas de nuestra. selva existe una sua.n riqueza hidrohio16gica que es necesano praservar; De coLtormidad con 10 estab1ecido en e1 nu meral 2) del articulo 3'! del Decreta Legislativo 560.I£y del Potier EJecutivo; pag. 100666