تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM ─ Aprueba la obligatoriedad de la notificación Vía Casilla Electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y crea el Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA

صدر في 2020-02-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting, innovation, environmental planning, authorization/permit, offences/penalties, policy/planning, governance

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 13NORMAS LEGALESJueves 20 de febrero de 2020 El Peruano / Disponen la prepublicación de las propuestas de los “Lineamientos para la evaluación del Plan de Manejo Forestal con Fines Maderables” y “Lineamientos para la evaluación de planes de manejo forestal con fines maderables, de carácter operativo” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 030-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 19 de febrero de 2020 VISTOS: El Informe Técnico N° 150-2020-MINAGRI-SERFOR DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal N° 030-2020-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la citada Ley establece como una de las funciones del SERFOR, el emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 44 de la Ley en mención, señala que el SERFOR dicta los lineamientos específi cos del manejo forestal atendiendo a la intensidad de aprovechamiento y los requerimientos técnicos, y asimismo señala que estos lineamientos orientan la elaboración de planes de manejo de corto y largo plazo, incorporando en cada caso las prácticas silviculturales correspondientes; Que, en el marco de lo expuesto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, presenta y sustenta las propuestas normativas denominadas “Lineamientos para la evaluación del Plan de Manejo Forestal con Fines Maderables” y “Lineamientos para la evaluación de planes de manejo forestal con fi nes maderables, de carácter operativo”, recomendando su prepublicación; Que, en ese sentido, resulta conveniente disponer la prepublicación de las propuestas de lineamientos señalada en el considerando precedente, a efectos de recibir comentarios y/o aportes por parte de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general que tenga interés en el objeto de las referidas propuestas normativas; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos, así como el Reglamento de Organizaciones y funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación de las propuestas de los “Lineamientos para la evaluación del Plan de Manejo Forestal con Fines Maderables” y “Lineamientos para la evaluación de planes de manejo forestal con fi nes maderables, de carácter operativo”, que forma parte integrante de la presente Resolución, a fi n de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes a las propuestas de “Lineamientos para la evaluación del Plan de Manejo Forestal con Fines Maderables” y “Lineamientos para la evaluación de planes de manejo forestal con fi nes maderables, de carácter operativo”, deben remitirse de acuerdo a los formatos que en Anexos forman parte integrante de la presente Resolución, a la sede central del SERFOR, ubicada en Av. Javier Prado Oeste N° 2442, Urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, o a la dirección electrónica serforpropone@ serfor.gob.pe. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre recibir, procesar y sistematizar los comentarios y/o aportes que se presenten en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución, los documentos mencionados en el Artículo 1 y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO GONZÁLES-ZUÑIGA G. Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1857433-1 AMBIENTE Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación Vía Casilla Electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA y crea el Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA DECRETO SUPREMO N° 002-2020-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Numeral 20.1 del Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, detalla las modalidades de notifi cación y su orden de prelación; Que, conforme lo establece el Numeral 20.4 del Artículo 20 del referido cuerpo normativo, la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica, gestionada por esta, para la notifi cación de actos administrativos, así como de actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado; Que, asimismo, el citado artículo señala que, mediante decreto supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se puede aprobar la obligatoriedad de la notifi cación vía casilla electrónica; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, utente Cross-Out 14 NORMAS LEGALES Jueves 20 de febrero de 2020 / El Peruano se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental, entre otras acciones; Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en adelante, Ley del SINEFA, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, el Literal b) del Numeral 11.1 del Artículo 11 de la Ley del SINEFA, establece que la función supervisora directa del OEFA comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verifi cación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación ambiental por parte de los administrados; y, la facultad de dictar medidas preventivas; Que, el Literal c) del Numeral 11.1 del Artículo 11 de la Ley del SINEFA, establece que la función fi scalizadora y sancionadora del OEFA comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables; de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones y compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental, de las normas ambientales, compromisos ambientales de contratos de concesión y de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA; así como de dictar medidas cautelares y correctivas; Que, el principio de celeridad, reconocido en el Numeral 1.9 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establece que quienes participan en el procedimiento deben actuar de modo tal que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable; Que, en ese contexto, a fi n de otorgar celeridad al procedimiento de notifi cación de actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el OEFA, y considerando que esta cuenta con disponibilidad tecnológica para asignar casillas electrónicas a los administrados, resulta necesario disponer la obligatoriedad de la notifi cación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por la citada entidad; Con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo Ministros y del Ministerio de justicia y Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el Numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1452, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la obligatoriedad de la notifi cación vía casilla electrónica Disponer la obligatoriedad de la notifi cación vía casilla electrónica de aquellos actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA en el ejercicio de sus facultades. Artículo 2.- Creación del Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA 2.1. Créase el Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA, el mismo que es empleado por las unidades orgánicas del OEFA para notifi car a los administrados bajo su competencia sobre actos administrativos y actuaciones emitidas en el trámite de los procedimientos administrativos y la actividad administrativa. 2.2. La casilla electrónica asignada por el OEFA al administrado se constituye en un domicilio digital, conforme lo señalado en el Artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1412, Ley de Gobierno Digital. Artículo 3.- Implementación del Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA Las reglas para la implementación del Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA, así como para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto Supremo, se dictan por Resolución del Consejo Directivo del OEFA, en el plazo de noventa (90) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Implementación progresiva 4.1. El OEFA, a través de la Resolución de Consejo Directivo a la que se refiere el Artículo 3, determina los plazos para la implementación progresiva de la notificación mediante el Sistema de Casillas Electrónicas. 4.2. En tanto no se implemente la notifi cación mediante el Sistema de Casillas Electrónicas de un determinado acto administrativo o actuación administrativa, se sigue el orden de prelación establecido en el Numeral 20.1 del Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la Ley Nº 27444. 4.3 Cuando el OEFA no reciba respuesta de recepción de la notifi cación realizada a la casilla electrónica asignada al administrado, dentro del plazo correspondiente, las notifi caciones se realizan mediante las modalidades previstas en el Numeral 20.1 del Artículo 20 del TUO de la Ley N° 27444. 4.4. Una vez implementada la referida modalidad de notifi cación, esta prevalece respecto de cualquier otra forma de notifi cación y se entiende válidamente efectuada cuando la entidad la deposite en el buzón electrónico asignado al administrado, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida, conforme lo establecido en el Numeral 2 del Artículo 25 del TUO de la Ley N° 27444. Artículo 5.- Comunicaciones o alertas de una notifi cación en el Sistema de Casillas Electrónicas 5.1. Cuando se notifi ca vía casilla electrónica, el Sistema de Casillas Electrónicas retorna a la unidad orgánica que emite la notifi cación un acuse de emisión y envía a los administrados mensajes de alerta de la llegada de la notifi cación al correo electrónico o teléfono celular registrado para tal fi n. 5.2. Los mensajes de alerta realizados al correo electrónico o teléfono celular no constituyen parte del procedimiento de notifi cación vía casilla electrónica. Tampoco afectan la validez de la misma ni de los actos administrativos o actuaciones administrativas que se notifi can. Artículo 6.- Obligaciones de los usuarios de las casillas electrónicas Son obligaciones de los usuarios de las casillas electrónicas: a) Revisar periódicamente la casilla electrónica asignada, a efectos de tomar conocimiento de los actos administrativos y actuaciones administrativas que notifi que el OEFA. b) Mantener y adoptar medidas de seguridad en el uso del nombre de usuario y la clave de acceso a la casilla electrónica que se le asigne. Artículo 7.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del OEFA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minarm) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 15NORMAS LEGALESJueves 20 de febrero de 2020 El Peruano / Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1857435-3 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban el Programa Multianual de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2021 – 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 050-2020-MINCETUR Lima, 18 de febrero de 2020 Visto, el Informe Nº 0082-2020-MINCETUR/SG/ OGPPD, de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, Decreto Legislativo N° 1252), el cual tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y derogar la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el numeral 13 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establece que el Programa Multianual de Inversiones - PMI, contiene el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o acceso a servicios, los criterios de priorización y la cartera de inversiones bajo la responsabilidad funcional de un Sector, o a cargo de un Gobierno Regional, Gobierno Local o empresa pública bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, incluido el Seguro Social de Salud - ESSALUD; Que, el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 establece que es función del Órgano Resolutivo del Sector aprobar su PMI del Sector, así como las modifi caciones de los objetivos priorizados, metas e indicadores, asimismo, el numeral 10.3 del artículo 10 del referido Reglamento establece que es función de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones - OPMI del Sector elaborar el PMI del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras - UF y las Unidades Ejecutoras de Inversiones - UEI respectivas, así como con los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto y con las entidades y empresas públicas agrupadas al Sector; Que, el numeral 16.3 del artículo 16 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada con Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, establece que el PMI sectorial, regional y local es aprobado mediante la resolución o acto correspondiente por el Ministro, Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, el Gobernador Regional y por el Alcalde, respectivamente; Que, por Resolución Ministerial Nº 037-2019-MINCETUR se designa a la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo como órgano encargado de realizar las funciones de OPMI del Sector Comercio Exterior y Turismo, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, de acuerdo al documento del visto, la Ofi cina General de Planifi cación Presupuesto y Desarrollo informa que ha elaborado la propuesta de PMI del Sector Comercio Exterior y Turismo 2021 – 2023, el cual está conformado por: (a) Los Indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a los servicios de responsabilidad funcional del Sector Comercio Exterior y Turismo 2021-2023; (b) El Diagnóstico de la situación actual de las brechas de infraestructura o de acceso a los servicios de responsabilidad funcional del Sector Comercio Exterior y Turismo 2021-2023;(c) Los Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2020; y (d) La Cartera de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2021-2023, asimismo, informa que ha concluido el registro de la cartera de inversiones del PMI del Sector en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones – MPMI del Invierte.pe; Que, en tal sentido, es necesario aprobar el PMI del Sector Comercio Exterior y Turismo 2021 – 2023; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado con Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado con Decreto Supremo N° 284-2018-EF; y la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada con Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Programa Multianual de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2021 – 2023, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y el anexo sea publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1857018-1 CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación, en el rubro de Obra de Gran Maestro, a la Obra musical de Zenobio Dagha Sapaico RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 041-2020-VMPCIC-MC Lima, 18 de febrero de 2020 VISTOS, el Informe N° 000024-2020-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y el Informe N° 000058-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos,

Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM ─ Aprueba la obligatoriedad de la notificación Vía Casilla Electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y crea el Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA · Nelum