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Decreto Supremo Nº 002-2018-MIMP ─ Reglamento de la Ley Nº 30466, que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño

صدر في 2018-05-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Food and nutrition, General
الكلمات المفتاحية
governance, youth, international agreement-implementation, human rights, breastfeeding/infant food, court/tribunal, alternative dispute settlement, Indigenous Peoples, nutrition

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  1. Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley CONSIDERANDO: Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del Que, la Constitución Política del Perú establece en interés superior del niño su artículo 4 que la comunidad y el Estado protegen Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30466, Ley especialmente al niño y al adolescente; que establece parámetros y garantías procesales para Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, la consideración primordial del interés superior del niño, aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 25278, cuyo texto en anexo conformado por cinco títulos, cuatro es el instrumento internacional de mayor relevancia en capítulos, treinta y cuatro artículos, dos disposiciones materia de infancia y adolescencia, constituyéndose en complementarias transitorias y dos disposiciones el referente para la construcción de políticas públicas complementarias finales, forma parte integrante del nacionales en esta temática; presente Decreto Supremo. Que, el artículo 3 de la citada norma internacional establece que en todas las medidas concernientes a los Artículo 2.- Difusión niños que tomen las instituciones públicas o privadas A efectos de su difusión, el presente Decreto Supremo de bienestar social, los tribunales, las autoridades y su Anexo se publican en el portal del Estado Peruano administrativas o los órganos legislativos, una (www.peru.gob.pe) y en el portal del Ministerio de la Mujer consideración primordial a que se atenderá será el interés y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), el mismo superior del niño; día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Que, la Observación General 14 del Comité de los Diario Oficial El Peruano. Derechos del Niño sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, dispone Artículo 3.- Refrendo que el objetivo del concepto del interés superior del niño El presente Decreto Supremo es refrendado por es garantizar el disfrute efectivo de todos los derechos la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de niño; Educación, la Ministra de Salud y el Ministro del Interior. Que, el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, en su Título Preliminar artículo IX Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta establece que en toda medida concerniente al niño y al días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás Presidente de la República instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Adolescente y el respeto a sus derechos; Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Que, de conformidad con lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo 28, el Ministerio SALVADOR HERESI CHICOMA de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el Ente Rector Ministro de Justicia y Derechos Humanos del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente; DANIEL ALFARO PAREDES Que, el citado Código en su artículo 27, define al Sistema Ministro de Educación Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente como el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y SILVIA ESTER PESSAH ELJAY privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan Ministra de Salud y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de las niñas, MAURO MEDINA GUIMARAES niños y adolescentes. Este sistema funciona a través de Ministro del Interior un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por instituciones públicas y privadas; Que, el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30466, Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y LEY QUE ESTABLECE PARÁMETROS Poblaciones Vulnerables, establece en los incisos j) y Y GARANTÍAS PROCESALES PARA m) de su artículo 5, como ámbito de su competencia, la LA CONSIDERACIÓN PRIMORDIAL promoción y protección de los derechos de las niñas, DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO niños y adolescentes y el ejercicio de la rectoría sobre los temas de competencia y sobre los Sistemas asignados; TÍTULO I Que, la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del ASPECTOS GENERALES interés superior del niño, dispone que su interés superior es un derecho, un principio y una norma de procedimiento CAPÍTULO I que otorga a la niña, niño y adolescente el derecho a que se le considere de manera primordial, en todas DISPOSICIONES GENERALES las medidas que afecten directa o indirectamente a las niñas, niños y adolescentes, garantizando sus derechos Artículo 1.- Objeto humanos; La presente norma tiene por objeto regular los 26 NORMAS LEGALES Viernes 1 de junio de 2018 / El Peruano parámetros y garantías procesales para la consideración representante debe escuchar y tomar en cuenta la opinión primordial del interés superior del niño en los procesos, de la niña, niño o adolescente. procedimientos y demás actuaciones del Estado o entidades privadas que conciernan a niñas, niños y h) No revictimización adolescentes. La actuación estatal o privada no debe en ningún caso exponer a la niña, niño o adolescente afectada/o

  2. Artículo 2.- Ámbito de aplicación y sujetos por hechos de violencia, al impacto emocional que obligados implica el relato reiterado e innecesario de los hechos La presente norma es de aplicación en el ámbito de violencia, las esperas prolongadas o las preguntas nacional a las entidades públicas y privadas cuando se y comentarios que juzgan, culpabilizan o afectan su adopten medidas o decisiones, o cuando se diseñen e intimidad. implementen políticas, programas, servicios y proyectos Asimismo, se deben identificar y denunciar las prácticas que afecten, directa o indirectamente, a las niñas, niños y que impliquen a las y los operadores de los servicios adolescentes dentro del territorio nacional. de justicia en la revictimización, como interrogatorios repetitivos, cuestionamientos, reproches, dilaciones de

  3. Artículo 3.- Principios tiempo e inacción de las entidades responsables. Para la aplicación del presente Reglamento se consideran los siguientes principios: i) Integralidad Implica abordar el desarrollo de la niña, niño o a) Diligencia Excepcional adolescente en todas sus dimensiones y perspectivas, La actuación del Estado exige la mayor celeridad, tanto en lo que a resultados y factores se refiere como a cuidado y responsabilidad por las posibles afectaciones las intervenciones necesarias para ello. que se puede ocasionar a una niña, niño o adolescente para adoptar una medida oportuna y eficaz para el ejercicio j) Desarrollo progresivo de sus derechos, teniendo en cuenta las circunstancias Considera a las niñas, niños y adolescentes en su que las y los rodean y afectan, la valoración objetiva del edad y sus características, con un proceso de desarrollo impacto de estas en sus derechos, la justificación de las particular y con un ritmo propio de maduración y no decisiones y su revisión oportuna. como una mera suma de funciones fragmentadas o un inventario de capacidades o incapacidades más o menos b) Especialidad y profesionalización temporarias o permanentes. La actuación de las entidades públicas y privadas en los procesos y procedimientos que involucran a niñas, k) Precaución niños y adolescentes se realiza a través de profesionales, Las autoridades y responsables de las entidades técnicos, promotores y otros actores con formación privadas se orientan a garantizar el bienestar y desarrollo especializada o experiencia de trabajo demostrada en integral de la niña, niño o adolescente cuando se sospecha temas relacionados con la niñez y adolescencia. que determinadas medidas y decisiones a tomar, pueden crear un riesgo en ellas, y ellos, aun cuando no cuentan c) Igualdad y no discriminación con una prueba definitiva de tal riesgo. Todas las niñas, niños o adolescentes ejercen sus derechos en igualdad de condiciones, sin discriminación l) Flexibilidad alguna por motivo de identidad étnica, cultural, sexo, Las autoridades competentes y las y los responsables género, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión de las entidades privadas deben actuar oportuna y política, origen, contexto social o económico, discapacidad contundentemente cuando se refiera a afectación de o cualquier otra condición de la niña, niño, adolescente o derechos de niñas, niños y adolescentes. Deben ser de su madre, padre, familiares o representantes legales. flexibles permitiendo la interpretación, ejecución y adaptación más favorable a la situación de cada una d) Interculturalidad de ellas y ellos; y deben considerar la evolución de los Implica respetar, valorar e incorporar las diferentes conocimientos en materia de desarrollo infantil, a fin de visiones culturales, concepciones de bienestar y asegurar su bienestar integral. desarrollo de los diversos pueblos indígenas u originarios para la generación de servicios dirigidos a niñas, niños y Artículo 4.- Enfoques adolescentes que promueve, con pertinencia intercultural, El presente Reglamento se rige por los siguientes una ciudadanía basada en el diálogo y la atención enfoques que repercuten en el desarrollo integral de la específica de acuerdo al grupo cultural al que pertenezca. niña, niño y adolescente; los cuales son aplicados según el artículo 2 de la presente norma: e) Informalismo Las normas que regulan los procesos o procedimientos a) Ciclo de vida deben ser interpretadas de modo que los derechos e Responde a la actuación que, partiendo del enfoque intereses de las niñas, niños y adolescentes no sean de derechos, busca garantizar el desarrollo integral afectados por la exigencia de aspectos formales que de las niñas, niños y adolescentes, atendiendo a las puedan ser subsanados dentro de estos, siempre que con características propias de cada etapa del ciclo de vida y ello no se afecten derechos de terceros. posibilitando así una mejor calidad de vida. f) Participación y ser escuchado/a b) Curso de vida Reconoce el derecho de la niña, niño y adolescente Es una aproximación a la realidad que integra una a ser informada/o de manera adecuada y oportuna, mirada longitudinal sobre la vida y sus etapas; vinculando emitir opinión, ser escuchada/o y tomado en cuenta, una etapa con la otra y definiendo factores protectores en su lengua materna o a través de un intérprete, y de riesgo en el acontecer futuro, en el marco de los en todos los asuntos que les afecten. Este principio determinantes sociales. también implica participar en las decisiones que se toman en temas o asuntos públicos que les involucran c) Derechos o interesan. El Estado, la familia y la comunidad reconocen a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos g) Autonomía progresiva y garantizan el ejercicio pleno de sus derechos para Se reconoce el ejercicio de los derechos de niñas, posibilitar el incremento de sus capacidades, garantizar niños y adolescentes de manera progresiva, de acuerdo a su protección, ampliar sus opciones y, por lo tanto, su su edad y grado de madurez. libertad de elegir. Establece que los derechos humanos Cuando su grado de desarrollo no le permita ejercer se centran en la dignidad y el valor igual de todos los sus derechos de manera autónoma, se realizan por seres humanos. Y que son inalienables, irrenunciables, medio de un/a representante, quien garantiza el interés interdependientes e intransferibles, y deben ser ejercidos superior de la niña, niño o adolescente. Para tal fin, el sin discriminación. El Peruano / Viernes 1 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 27 Los derechos de las niñas, niños y adolescentes se En la evaluación y determinación del interés superior encuentran desarrollados en la Convención sobre los del niño se debe considerar de manera conjunta, lo Derechos del Niño, en adelante la Convención, y en sus siguiente: Protocolos Facultativos, así como en la normatividad nacional y demás instrumentos internacionales. a) Los elementos de evaluación pertinentes a los que hace referencia en los artículos 8 y 9 del presente d) Género reglamento. Identificar los roles y oportunidades que tienen las b) Seguir un procedimiento que vele por las garantías niñas, niños y adolescentes en la sociedad así como las jurídicas y la aplicación adecuada del derecho. asimetrías que existen entre ellos, con el fin de lograr la igualdad en el ejercicio de sus derechos. Artículo 8.- Elementos para la evaluación de circunstancias concretas de cada niña, niño o e) Equidad adolescente Promueve la justicia en el abordaje diferenciado de niñas, niños y adolescentes, de acuerdo a sus 8.1 Características de cada niña, niño o adolescente respectivas necesidades, en igualdad de condiciones, Se consideran características evaluables de toda sin discriminación alguna en razón del artículo 3 inciso c) niña, niño y adolescente la edad, sexo, género, grado del presente Reglamento. Implica el trato diferencial para de madurez, la experiencia, la pertenencia a un pueblo corregir desigualdades de origen, a través de medidas indígena, originario, afroperuano o grupo minoritario, la conducentes a la igualdad en términos de derechos, existencia de una discapacidad física, sensorial, mental obligaciones, beneficios y oportunidades. o intelectual y el contexto familiar, económico, social y cultural de la niña, niño o adolescente. f) Interseccionalidad Analiza la combinación de múltiples situaciones, 8.2 Identificación de elementos y otros factores conductas o condiciones de discriminación en el acceso y concurrentes ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, Previamente cada operador debe identificar los que generan una especial situación de vulnerabilidad que elementos y otros factores pertinentes que concurren requiere una atención prioritaria. en las circunstancias específicas de cada niña, niño o adolescente o grupo de ellas o ellos en concreto. g) Intercultural Los elementos identificados como mínimo son los Reconoce y respeta el derecho a la diversidad y señalados en el artículo 9 del presente Reglamento y fomenta la interacción entre culturas de una forma ponderados con arreglo a cada situación. En todos los equitativa, donde se concibe que ningún grupo cultural casos cualquier autoridad competente, responsable de la se encuentre por encima del otro, reconoce y valora toma de decisiones, debe considerarlos. los aportes de estos al bienestar y desarrollo humano favoreciendo en todo momento la interrelación de niñas, 8.3 Ponderación de derechos niños y adolescentes de diversas culturas, a partir del Se realiza mediante un adecuado análisis de la ejercicio de sus derechos. relación de preferencia entre los derechos que entran en conflicto. Cuando se trata de la propia niña, niño o

  4. Artículo 5.- Definición de proceso y procedimiento adolescente, se prefiere aquellos que garanticen a largo Para el presente Reglamento se entiende: plazo su interés y desarrollo de manera integral. Tratándose de un grupo de niñas, niños o adolescentes, a) Definición de proceso se analizan los intereses de las partes, caso por caso, Conjunto de actividades o acciones relacionadas entre para encontrar una solución adecuada; lo mismo se hace sí, gestionadas por toda entidad pública o privada para si entran en conflicto los derechos de otras personas con obtener un resultado específico y predeterminado que el interés superior del niño. concierna a las niñas, niños o adolescentes. Los procesos no actúan en forma aislada, por lo que, Artículo 9.- Elementos para la determinación y la entidad debe considerar otros procesos que influyan en aplicación del interés superior del niño ellos. Para la determinación y aplicación del interés superior del niño, las entidades públicas y privadas deben evaluar b) Definición de procedimiento como mínimo los siguientes elementos: Es la sucesión de pasos a seguir de manera secuencial en el marco de un proceso, establecido por las entidades 9.1 La opinión de la niña, niño o adolescente públicas y privadas para el desarrollo o aplicación de una La niña, niño o adolescente participa en la determinación medida o decisión administrativa, judicial o legislativa, de su interés superior cuando se le escucha y se concede o cuando se brinden bienes y servicios que afecten o a su opinión la importancia que merece de acuerdo a su beneficien directa o indirectamente a las niñas, niños y edad y madurez, sin discriminación alguna. La madurez adolescentes. es la capacidad de una niña, niño o adolescente para expresar sus opiniones sobre las cuestiones que le

  5. Artículo 6.- Definición de Población Vulnerable afecten de forma razonable e independiente. Las autoridades y responsables de las entidades 6.1 Población vulnerable es aquella conformada por públicas y privadas garantizan que su punto de vista y personas o grupo de personas que, debido a su condición opinión se produzca en condiciones de igualdad, en o a la situación en la que se encuentra o por la conjunción especial en aquellos casos en que las niñas, niños y de ambas, se ven limitadas o impedidas en el ejercicio de adolescentes se encuentren en situación de vulnerabilidad, sus derechos y por tanto expuestas a cualquier riesgo, tales como discapacidad, migración, orfandad, entre otros. desprotección familiar o discriminación. Las entidades públicas y privadas deben implementar 6.2 Se entiende por “condición” a la naturaleza o medidas concretas que garanticen la plena participación conjunto de características inherentes a la persona de las niñas, niños y adolescentes en la evaluación humana o conjunto de personas. del interés superior del niño durante la formulación 6.3 Asimismo, entiéndase por “situación” al conjunto de de medidas y toma de decisiones en los procesos y/o circunstancias o características que rodean y determinan procedimientos; así como el apoyo de profesionales y el estado de la persona en un momento determinado. técnicos especializados, la evaluación individual, entre otros. TÍTULO II 9.2 Identidad de la niña, niño o adolescente APLICACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Al evaluar el interés superior del niño, las autoridades y responsables de las entidades públicas y privadas

  6. Artículo 7.- Evaluación y determinación del interés respetan el derecho a la identidad de la niña, niño y superior del niño adolescente, abarcando características como nombre, 28 NORMAS LEGALES Viernes 1 de junio de 2018 / El Peruano fecha de nacimiento, lengua materna, origen, familia 9.5 Situación de vulnerabilidad biológica, identidad étnico cultural, pertenencia a un Las y los sujetos obligados y autoridades competentes pueblo indígena u originario, sexo, género, edad, idioma, de los procesos y procedimientos prevén la situación de religión, nacionalidad, opinión política, contexto social o vulnerabilidad temporal de la niña, niño o adolescente económico, centro de vida, discapacidad o cualquier otra en particular o de un grupo de ellas o ellos. Ello exige condición de la niña, niño, adolescente o de su madre, que la determinación del interés superior del niño no padre, familiares o representantes legales. sólo se limite al pleno disfrute de todos los derechos La identidad cultural no puede justificar que la consagrados en la Convención, sino también de otras autoridad competente responsable de la formulación de normas de derechos humanos, como los contemplados medidas y toma de decisiones perpetúe tradiciones y en la “Convención sobre los derechos de las personas valores culturales que atentan contra los derechos de las con discapacidad” y la “Convención sobre el Estatuto de niñas, niños o adolescentes, reconocidos y protegidos por los Refugiados”, entre otros instrumentos nacionales e la Convención sobre los Derechos del Niño. internacionales ratificados por nuestro país. Las autoridades competentes y los responsables 9.3 Preservación del entorno familiar y de la toma de decisiones deben tener en cuenta mantenimiento de las relaciones la situación de vulnerabilidad de cada niña, niño La familia es la institución fundamental de la sociedad o adolescente considerando sus características y y el medio idóneo para el crecimiento y el bienestar condiciones individuales. Debe realizarse una evaluación de sus miembros, en particular de las niñas, niños y individualizada del historial e identificación de los factores adolescentes. Las familias tienen la responsabilidad de de riesgo, factores protectores de cada niña, niño o generar un entorno que garantice su desarrollo integral adolescente desde su gestación y nacimiento; con y el ejercicio efectivo de sus derechos; y es deber del revisiones periódicas, continuas y oportunas a cargo Estado brindar asistencia necesaria en el desempeño de de un equipo interdisciplinario, realizando los ajustes sus funciones. razonables u otras medidas que se recomienden para su El Estado debe proporcionar apoyo a la madre, el padre inclusión y atención adecuada durante todo el proceso de o a la persona que asume el cuidado de la niña, niño o su desarrollo. adolescente para que cumpla con sus responsabilidades y fortalecer sus capacidades para asumir su rol parental, Artículo 10.- Valoración general de los elementos con especial atención a madres y padres adolescentes. Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a 10.1 El propósito de la evaluación y la determinación mantener relaciones personales y contacto directo con del interés superior del niño es garantizar la máxima ambos padres o con la persona que asume su cuidado satisfacción de derechos en forma simultánea. de modo regular, salvo si ello es contrario a su interés 10.2 Las autoridades competentes y los/las superior. Esta regla se aplica a cualquier persona que responsables de la toma de decisiones de las entidades asuma su cuidado y las personas con las que la niña, niño públicas y privadas valoran y determinan el interés o adolescente tenga una relación personal estrecha. superior del niño, garantizando la máxima satisfacción La condición de discapacidad de la niña, niño o de derechos y el desarrollo integral de las niñas, niños adolescente, de sus padres o de la persona que asume y adolescentes. Asimismo, dictan medidas que podrán su cuidado y la carencia de recursos económicos no ser revisadas o ajustadas en razón de las características puede ser una justificación para separarlas o separarlos y condiciones de cada niña, niño y adolescente en su de sus padres o de la persona que asume su cuidado, condición de único. sino debe considerarse como un indicio de la necesidad 10.3 Formulan hipótesis de desarrollo de la niña, de proporcionar a la familia el apoyo apropiado. niño y adolescente, para analizar a corto y largo plazo, En el ejercicio del derecho a mantener relaciones y asegurar la continuidad y la estabilidad de la situación personales, la autoridad competente debe tener en cuenta presente y futura de la niña, niño y adolescente. la opinión de la niña, niño o adolescente, la calidad de las 10.4 La evaluación del interés superior del niño relaciones intrafamiliares, la necesidad de conservarlas, es integral, revisa todos los elementos, priorizando y garantizando con ello su derecho a tener contacto directo considerando su interrelación. No todos los elementos con ambos padres de modo regular, salvo que afecte su señalados en el artículo 9 son pertinentes en todos los desarrollo integral o bienestar. casos, y los diversos elementos pueden utilizarse a partir del contexto, situación o características propias de cada 9.4 Cuidado, protección, desarrollo y seguridad de niña, niño y adolescente. la niña, niño o adolescente 10.5 Al evaluar el interés superior del niño, se debe tener Las autoridades y responsables de las entidades presente sus capacidades y la evolución de sus facultades. públicas y privadas garantizan el bienestar de la niña, Por lo tanto, las autoridades competentes y las/los niño o adolescente. El bienestar abarca sus necesidades responsables de la toma de decisiones deben contemplar materiales, físicas, educativas y emocionales, así como medidas que puedan revisarse o ajustarse, y de ser posible su necesidad de afecto y seguridad, que garantice su no adoptar decisiones definitivas e irreversibles. Para ello, desarrollo integral. no solo deben evaluar las necesidades físicas, emocionales, Asimismo, evalúan la seguridad y la integridad de sociales, educativas y de otra índole en el momento concreto cada niña, niño o adolescente en las circunstancias en de la decisión, sino que también deben tener en cuenta que se encuentra en el preciso momento. La evaluación las posibles situaciones de desarrollo de la niña, niño y también comprende, valorar la posibilidad de riesgos y adolescente, y analizarlas a corto, mediano y largo plazo. En desprotección, daños futuros y otras consecuencias este contexto, las decisiones deberían evaluar la continuidad de la decisión en la seguridad de la niña, niño o y la estabilidad de la situación presente y futura de la niña, adolescente. niño y adolescente. Todas las entidades públicas y privadas disponen y adoptan las medidas para garantizar las condiciones y Artículo 11.- Obligatoriedad de los parámetros prácticas que contribuyan a la protección, desarrollo y bienestar de las niñas niños y adolescentes; asimismo, 11.1 Obligatoriedad de los parámetros en los denuncian y demandan los actos y hechos que las y procesos y procedimientos de las entidades públicas los pudiesen afectar ante las autoridades competentes y privadas dependiendo de cada caso en particular, bajo Los parámetros establecidos en el numeral 16 de la responsabilidad funcional. Observación General Nº 14 del Comité de los Derechos El Estado, la familia y la comunidad deben garantizar del Niño y el artículo 3 de la Ley Nº 30466 son de que la niña, niño o adolescente establezca un vínculo obligatorio cumplimiento para las entidades mencionadas afectivo y asegurar un apego seguro con sus cuidadores en el artículo 2 del presente reglamento y las/los sujetos desde una edad muy temprana; si es adecuado, este que las componen: apego debe mantenerse a lo largo de los años para ofrecerles un entorno estable que le permita un desarrollo a) El carácter universal, indivisible, interdependiente e integral. interrelacionado de los derechos del niño; El Peruano / Viernes 1 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 29 b) El reconocimiento de las niñas, niños y adolescentes interdependencia y la interrelación de los derechos de las como titulares de derechos; niñas, niños y adolescentes a fin de asegurar el interés c) La naturaleza y el alcance globales de la superior del niño. Convención; La interpretación de las decisiones se puede realizar d) La obligación de los Estados partes de respetar, de forma interdependiente e interrelacionada respecto de proteger y llevar a efecto todos los derechos de la otros derechos, prevaleciendo siempre la interpretación Convención. que asegure el desarrollo integral e interés superior bajo e) Los efectos a corto, mediano y largo plazo de las las circunstancias presentes y futuras. medidas relacionadas con el desarrollo de la niña, niño o El carácter universal, indivisible, interdependiente adolescente. e interrelacionado de los derechos de la niña, niño y adolescente se consideran en la formulación de políticas 11.1.1 En los procesos en la vía judicial o y lineamientos de las niñas, niños y adolescentes. procedimientos en la vía administrativa, las/los jueces, y las/los fiscales o autoridad administrativa respectivamente 11.4 Reconocimiento de la niña, niño o adolescente evalúan los actuados que obran en el expediente como titulares de derechos judicial y administrativo de manera integral, teniendo en La niña, niño o adolescente es reconocido como consideración los parámetros mencionados para emitir sujeto de derecho sin que medie discriminación alguna una decisión motivada y alineada a las normas marco por motivo de identidad étnica, cultural, sexo, género, de la Ley Nº 30466, las normas de su competencia y la edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política, norma internacional. Asimismo, respetan y priorizan los origen, contexto social o económico, discapacidad o plazos establecidos por la norma nacional, entendiendo cualquier otra condición de la niña, niño, adolescente o que la celeridad de la decisión refiere a un principio de su madre, padre, familiares o representantes legales. que beneficia a niñas, niños o adolescentes, asimismo Las autoridades competentes y las/ los responsables guardan precaución en las decisiones que se adopten. de la toma de decisión de las entidades públicas y privadas 11.1.2 En los procedimientos en los que se desarrollan evalúan caso por caso la situación de cada niña, niño o medios alternativos de solución de conflictos, se evalúa adolescente; cuando se trate de un grupo de niñas, niños las entrevistas, visitas de verificación, información de o adolescentes se aplica el interés superior de forma que medios escritos, electrónicos o virtuales, evaluaciones beneficie al grupo, por lo que la decisión que les atañe de especialistas y actuados que tuviesen a la mano u debe responder al grupo y su mejor interés. obren en un expediente de manera integral, para emitir una decisión motivada y alineada a las normas marco 11.5 Acceso a Justicia de la Ley Nº 30466 considerando lo establecido para los Las autoridades competentes de los procesos procesos anteriores. judiciales, procedimientos administrativos, así como 11.1.3 En los procesos y procedimientos internos la persona competente en los medios alternativos de de entidades privadas, la persona responsable de la solución de conflictos reconocen a las niñas, niños o toma de decisión tiene en consideración los parámetros adolescentes como titulares de derechos para el acceso mencionados a fin de asegurar el bienestar y desarrollo a la justicia en defensa de su interés superior. Asimismo, integral de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, facilitan y aseguran la representación letrada para dar denuncia ante la autoridad competente actos y cumplimiento a los parámetros establecidos en la norma. hechos contrarios a los derechos de las niñas, niños y adolescentes que pudiesen afectarles. 11.6 Acceso a servicios de salud, educación y protección sin restricción 11.2 Obligatoriedad de los parámetros en las Tratándose de entidades del Estado, las funcionarias y medidas relativas a políticas y lineamientos que los funcionarios o servidores están obligados a garantizar afecten a niñas, niños y adolescentes el acceso de todas las niñas, niños y adolescentes a los Las autoridades competentes de las entidades servicios de salud, educación y protección, coordinando públicas de los tres niveles de gobierno son responsables e intercambiando información en favor de su interés de concordar el proceso de aprobación de leyes, superior, evitando cualquier tipo de trámite burocrático políticas, estrategias, programas, planes, presupuestos, que pudiese perjudicarlo. iniciativas legislativas y presupuestarias y lineamientos que involucren los derechos de las niñas, niños y 11.7 Efectos de las medidas y decisiones adolescentes con carácter individual o grupal, con los relacionadas con el desarrollo de las niñas, niños y instrumentos de planeamiento estratégico en el marco adolescentes del Sistema Nacional de Planeamiento – SINAPLAN, y Las decisiones tomadas por las autoridades los parámetros de la Ley Nº 30466 para garantizar las competentes de los tres niveles de gobierno, así como las condiciones de bienestar y desarrollo integral, así como tomadas por las personas responsables de las entidades el ejercicio y disfrute pleno de los derechos de las niñas, privadas, aseguran el bienestar y desarrollo integral de niños o adolescentes. las niñas, niños y adolescentes en el corto, mediano y La obligatoriedad de los parámetros en las medidas largo plazo, en aplicación de los principios del presente que afecten a niñas, niños y adolescentes también son reglamento. de aplicación en las entidades privadas en sus procesos, Con tal fin, aplican mecanismos legales como recursos, procedimientos, normativa interna, lineamientos, servicios remedios, mecanismos procesales, control difuso en y bienes, entre otros, que conciernan de manera directa sede judicial, entre otros, para realizar intervenciones o indirecta a niñas, niños y adolescentes, previendo en oportunas y contundentes cuando se refiera a niñas, ellos la denuncia ante la autoridad competente por actos y niños y adolescentes. hechos contrarios a sus derechos fundamentales. Toda medida política, legislativa, reglamentaria, presupuestal o administrativa emitida por la autoridad 11.3 Carácter universal, indivisible, competente de las entidades públicas de los tres niveles interdependiente e interrelacionado de las decisiones de gobierno y responsables de las entidades privadas, respecto los derechos de niñas, niños y adolescentes que afecte a niñas, niños o adolescentes o el disfrute de Toda decisión tomada por la autoridad competente sus derechos, considera los resultados de su ejecución en de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, el corto, mediano y largo plazo, asegurando el bienestar y así como las tomadas por las personas responsables desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, en de las entidades privadas, que afecte a niñas, niños aplicación de los principios del presente reglamento. y adolescentes considera el carácter universal de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, asimismo Artículo 12.- Obligatoriedad de las garantías asegura la indivisibilidad de los mismos cuando se vean procesales involucrados o confluyan dos o más derechos en las De conformidad con lo establecido en el artículo 4 decisiones de los procesos, procedimientos, medios de la Ley Nº 30466, para la consideración primordial del alternativos de solución de conflictos y procedimientos interés superior del niño, las entidades mencionadas en internos del sector privado. Además, considera la el artículo 2 del presente Reglamento y los sujetos que 30 NORMAS LEGALES Viernes 1 de junio de 2018 / El Peruano las componen aplican las garantías establecidas en la de todas las entidades públicas y privadas que atienden a Observación General Nº 14 del Comité de los Derechos niñas, niños y adolescentes. del Niño, considerando: 12.2 Determinación de los hechos 12.1. Derecho de la niña, niño o adolescente a La evaluación del interés superior del niño se realiza ser informada/o, escuchada/o, expresar su propia en función a los hechos y la información pertinentes opinión y que esta sea tomada en consideración con para un determinado caso, a través de profesionales y los efectos que la Ley le otorga técnicos debidamente capacitados. Se puede recoger la Para garantizar el derecho a la opinión de las niñas, información mediante entrevistas a personas cercanas y niños y adolescentes se deben tener en cuenta los del entorno diario de la niña, niño o adolescente y con siguientes elementos: testigos de los hechos, entre otras formas. La información y los datos reunidos se verifican y analizan previamente a a) A ser informada/o la evaluación del interés superior del niño. Las y los responsables y las/los operadores de las entidades públicas y privadas deben informar a las niñas, 12.3 Percepción del tiempo niños o adolescentes, así como a sus cuidadores/as en Los procedimientos o procesos que están un lenguaje claro, entendible y comprensible a su edad relacionados con las niñas, niños o adolescentes son respecto a los procesos o procedimientos, las opciones prioritarios y se resuelven en el menor tiempo posible a fin y las posibles decisiones que puedan adoptarse y sus de prevenir eventuales efectos adversos en la evolución consecuencias. Asimismo, deben darles a conocer de de las niñas, niños o adolescentes. El momento en que se las circunstancias en las que se solicita su opinión, del tome la decisión debe corresponder, en la medida de lo proceso o procedimiento a seguir y de los servicios que posible, con la percepción de la niña, niño o adolescente pueden usar. de cómo puede beneficiarle. Todas las decisiones y medidas adoptadas deben examinarse periódicamente, b) A la opinión considerando el desarrollo de la niña, niño o adolescente La niña, niño o adolescente tiene derecho a expresar y la evolución de sus facultades. libremente su opinión y excepcionalmente ejercer su derecho mediante un/a representante, quien debe 12.4 Participación de profesionales calificados comunicar con precisión dicha opinión. Asimismo, tiene En los procesos y procedimientos se debe contar con derecho a solicitar no estar acompañado de su madre, profesionales y técnicos especializados en el desarrollo padre o tutor que lo represente, solicitud que deberá y atención de la niña, niño o adolescente que examinen la ser evaluada teniendo en cuenta la edad, desarrollo información recibida de manera objetiva. Asimismo, los y circunstancias que dieron lugar al procedimiento o servicios públicos y privados dirigidos a la atención de niñas, proceso. Igualmente, tiene derecho a no expresar su niños y adolescentes deben ser conducidos por personal opinión, dado que para ellas y ellos es una opción y no una profesional, técnico o promotores capacitados y evaluados obligación. La capacidad de la niña, niño o adolescente, periódicamente por las entidades competentes, para de formarse un juicio propio, se mide en cada caso, y de asegurar la prestación de un servicio de calidad, que atienda manera individual, en función a su proceso de desarrollo. a sus necesidades y características particulares. En caso Cuando la opinión de la niña, niño o adolescente de otros actores, deben contar con experiencia o formación entra en conflicto con la de su representante, la entidad especializada en niñez y adolescencia, que debe ser competente asegura el derecho a expresar libremente la garantizada por la instancia responsable de brindar el servicio. opinión de la niña, niño o adolescente y salvaguardar sus En la evaluación del interés superior del niño debe derechos a través de los procedimientos o medidas que participar un equipo interdisciplinario de profesionales y estén bajo su competencia. técnicos que puedan determinar las posibles consecuencias La opinión se recibe en una audiencia o entrevista y soluciones para la niña, niño o adolescente en el curso privada, con presencia de alguna otra autoridad o un/a de su vida, dadas sus características individuales y las defensor/a de el/la niña, niño o adolescente, evitando la experiencias anteriores. aplicación de interrogatorios o fórmulas que revictimicen y perjudiquen la libre manifestación de voluntad de la 12.5 Representación letrada niña, niño o adolescente; guardando confidencialidad de Toda niña, niño o adolescente tiene derecho a lo expresado. gozar de asistencia legal gratuita y especializada en los El proceso de evaluación oficial debe llevarse a cabo procesos judiciales y procedimientos administrativos que en un ambiente agradable y seguro por profesionales y afecten sus derechos. técnicos capacitados en psicología infantil, desarrollo El Estado, a través del Ministerio de Justicia y Derechos del niño y otras especialidades afines que se consideren Humanos, otorga asistencia legal integral y gratuita a pertinentes para examinar la información recibida de las niñas, niños o adolescentes que se encuentren en manera objetiva y lograr garantizar el interés superior del condición de vulnerabilidad y se encarga de capacitar a niño. los/las Defensores/as Públicos/as especializados en la Cuando se planifiquen medidas o se adopten materia y a las/los conciliadores extrajudiciales de los decisiones que afecten directa o indirectamente los centros de conciliación gratuitos. intereses de un grupo de niñas, niños o adolescentes, se debe contar con su opinión a través de una muestra 12.5.1 Defensores Públicos para las niñas, niños y representativa, que puede recogerse mediante audiencias, adolescentes parlamentos, consejos consultivos, organizaciones de El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través niñas, niños o adolescentes, asociaciones por la infancia de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a u otros órganos representativos, en la escuela, redes la Justicia, debe designar a las y los defensores públicos sociales, entre otros. especializados que se encargan de brindar asistencia legal y gratuita en los procesos y procedimientos que c) A ser escuchado/a conciernan a niñas, niños y adolescentes, a quienes les En todo proceso o procedimiento, en el que se informan sobre estos en lenguaje comprensible a su edad. encuentren comprendidos los intereses de las niñas, Los/Las defensores/as públicos/as que asuman la niños o adolescentes o de terceros que afecten sus defensa legal de las niñas, niños y adolescentes tienen derechos, deben establecerse los mecanismos y recursos las siguientes funciones: pertinentes para que ejerzan su derecho a ser escuchados, expresando con libertad sus opiniones, expectativas, a) Informar y orientar a las niñas, niños o adolescentes, intereses o necesidades, en espacios o servicios para su a sus familiares y cuidadores/as respecto al ejercicio edad y características, evitando entornos intimidatorios, y restablecimiento de sus derechos, vigilando que el hostiles o insensibles para una eficaz escucha. interés superior sea una consideración primordial en Se debe garantizar la capacitación del personal para las decisiones administrativas, fiscales, judiciales y recibir la opinión de la niña, niño o adolescente; así como extrajudiciales, para lo que harán uso de los recursos o el diseño, adecuación e implementación de los ambientes remedios procesales permitidos por ley. El Peruano / Viernes 1 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 31 b) Garantizar el ejercicio del derecho a ser oído de o revisar las decisiones en los procesos y procedimientos, la niña, niño o adolescente y que su opinión sea tomada en lenguaje comprensible a su edad y grado de madurez, en cuenta cuando se tome una decisión que lo involucre, garantizando que puedan recurrir a ellos, sin exponerlas/ asegurando que el ejercicio de este derecho no se los a consecuencias adversas. transforme en una posible situación de victimización secundaria a la que pueda verse expuesto. 12.8 Evaluación del impacto de la decisión tomada c) Adoptar las medidas pertinentes para procurar en consideración de los derechos de la niña, niño o mayor economía procesal y requerir el cumplimiento de adolescente los plazos en los procesos judiciales y procedimientos Toda medida política, legislativa, reglamentaria, administrativos que afecten los derechos de niñas, niños presupuestal o administrativa que afecte a niñas, y adolescentes. niños o adolescentes o el disfrute de sus derechos, d) Interponer demanda o denuncia por los medios son materia de seguimiento y evaluación permanente, que señala la ley, respecto a los actos contrarios a la considerando los efectos diferenciados en ellas independencia, autonomía y transparencia de la justicia, y ellos y a la luz de la Convención y sus Protocolos lealtad, probidad y buena fe que deben observarse en Facultativos ratificados por el Estado, la opinión del todo procedimiento, así como respecto la vulneración de Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su derechos de la niña, niño o adolescente. calidad de Ente Rector en la materia y los instrumentos e) Garantizar la atención de las niñas, niños y nacionales e internacionales ratificados por el Perú. Las adolescentes que se encuentren bajo tutela estatal. recomendaciones, alternativas y mejoras producto de la f) Otras establecidas en su Ley y Reglamento. evaluación son de conocimiento público. Las autoridades competentes de la toma de decisión 12.5.2 Defensa Pública solicitada por la familia o en los procesos, procedimientos y medios alternativos la persona que asume el cuidado de la niña, niño o de solución de conflictos realizan seguimiento a las adolescente decisiones cuyo impacto repercute en los derechos de las Cuando el padre, la madre, un representante de la niñas, niños o adolescentes, a fin de asegurar su bienestar familia o la persona que asume el cuidado de la niña, y protección integral. Si subyace una vulneración de niño o adolescente requiera asistencia legal gratuita, derechos, realizará las acciones tendientes a restablecer debe requerir a la Dirección Distrital de Defensa Pública y los derechos de las niñas, niños o adolescentes. Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos El órgano de fiscalización u oficina de supervisión Humanos o a la Dirección Distrital que corresponda, para de las autoridades competentes de los procesos, que designe un/a defensor/a público/a en beneficio del procedimientos y medios alternativos de solución de interés superior de la niña, niño o adolescente. conflictos de los tres niveles de gobierno, y responsables de las entidades privadas; de oficio o a pedido de parte, 12.5.3 Defensa Pública de oficio fiscalizan y garantizan el interés superior de la niña, niño La autoridad policial, fiscal, judicial y/o administrativa o adolescente por el impacto de la decisión que afecte asegura la representación letrada para la niña, niño y a niñas, niños y adolescentes en el ámbito público o adolescente en todo proceso judicial o procedimiento privado, para ello, la pasividad, inactividad y las omisiones administrativo, para tal efecto solicita la designación son consideradas como medidas que afectan el bienestar de un/a defensor/a público/a cuando la niña, niño o y la protección de niñas, niños y adolescentes. adolescente no cuente con defensa. El/La Defensor/a Público/a está facultado/a a Artículo 13.- Formas de participación de la niña, apersonarse de oficio a cualquier instancia, fiscal, judicial niño o adolescente y administrativa a fin de tomar las acciones legales Se hace efectiva a través de un proceso comunicativo pertinentes para garantizar el interés superior del niño. accesible, organizativo y de aprendizaje, por ello se Cuando los intereses de la familia o quien asume su debe garantizar que toda niña, niño y adolescente cuidado se contraponen a los derechos e interés superior se desenvuelva en todo espacio público o privado en de la niña, niño o adolescente, la autoridad competente el que se encuentre, con el fin de que ejerzan su vida solicita la designación de un/a defensor/a público/a que democrática. responda al interés superior del niño. El Estado debe asegurar la participación en espacios públicos de niñas, niños y adolescentes a través de 12.6 Argumentación de la decisión tomada en la Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes consideración primordial del interés superior del niño (CCONNA), Municipios Escolares, Centro de Desarrollo Todas las decisiones tomadas por las autoridades Juvenil (CDJ), entre otras formas de organización de competentes de las entidades públicas de los tres niñas, niños y adolescentes en los gobiernos locales, niveles de gobierno deben estar motivadas, justificadas provinciales y regionales, convocando a las diversas y explicadas. En la motivación se deben señalar organizaciones que exista en su jurisdicción. explícitamente todas las circunstancias de hecho En los espacios institucionales de toma de decisiones, referentes a la niña, niño o adolescente, los elementos se garantiza la cuota de participación de las niñas, niños que se han considerado pertinentes para la evaluación de y adolescentes, de acuerdo a los criterios establecidos en su interés superior, el contenido de los elementos en ese el literal f) del artículo 3 y numeral 9.1. del artículo 9 del caso concreto y la manera en que se han ponderado para presente reglamento. determinar el interés superior del niño. Si la decisión difiere de la opinión de la niña, niño o TÍTULO III adolescente, se debe exponer con claridad la razón por la que se ha tomado. Si, excepcionalmente, la solución EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO EN elegida acoge intereses diferentes al interés superior del PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS niño, se deben indicar los motivos a los que obedece la decisión para demostrar que el interés superior del niño CAPÍTULO I fue una consideración primordial, a pesar del resultado. No basta con afirmar en términos generales, que hubo SALUD otras consideraciones que prevalecieron frente al interés superior del niño, se deben detallar de forma explícita Artículo 14.- Junta médica todas las consideraciones relacionadas con el caso en En los casos en los que se establezca una junta cuestión y se deben explicar los motivos por los que médica de acuerdo a la normativa vigente, se debe tuvieron más peso en ese caso en particular. informar acerca de las opciones disponibles incluyendo los posibles riesgos y efectos secundarios, y se debe 12.7 Mecanismos para examinar o revisar las tener en cuenta la opinión de la niña, niño o adolescente, decisiones concernientes a las niñas, niños y en función de su edad y madurez. adolescentes Se debe dar a conocer a las niñas, niños y Artículo 15.- Acceso a información y evaluación adolescentes la existencia de mecanismos para examinar integral de la salud y su tratamiento 32 NORMAS LEGALES Viernes 1 de junio de 2018 / El Peruano 15.1 Las niñas, niños y adolescentes y sus familiares promover la permanencia y culminación oportuna de la y cuidadores reciben por parte del personal de salud que escolaridad, para ello: los atiende, información respecto al procedimiento en salud que reciben, en un lenguaje claro y entendible. a) Prioriza la asignación de recursos suficientes 15.2 En caso que la niña, niño o adolescente presente y realiza los ajustes normativos necesarios para algún tipo de discapacidad, o haga uso de un tipo de implementar intervenciones o medidas destinadas a lograr comunicación diferente a la verbal o idioma distinto al el acceso universal de las niñas, niños y adolescentes a la lugar en que se encuentra, el establecimiento de salud educación básica; así como a incrementar la permanencia garantiza su atención informada en lenguaje comprensible y culminación oportuna de la escolaridad, en servicios a su edad y grado de madurez a fin de asegurar este educativos accesibles, suficientes, pertinentes y de derecho. calidad para atender sus necesidades y características en 15.3 Asimismo, el establecimiento de salud realiza una los diversos contextos del país. evaluación integral orientada a la identificación, atención b) Estas intervenciones o medidas deben ser de riesgos y fortalecimiento de factores protectores implementadas por el sector educación, contemplando, en su salud física y nutricional, salud mental, salud entre otras, la detección, prevención y atención oportuna sexual y reproductiva mediante espacios diferenciados. de la condición de discapacidad desde los primeros años Si se identifican factores de riesgo para su salud o de vida con la participación de la familia, la creación de enfermedades, deben ser atendidos tempranamente nuevos servicios educativos en comunidades sin oferta según la capacidad resolutiva del establecimiento de su educativa, la ampliación de infraestructura, niveles localidad y ser referidos al nivel de atención especializada educativos o turnos en las instituciones educativas o la que corresponda según el caso lo amerite; y garantizar conversión de programas no escolarizados de educación la continuidad de la atención estableciendo la contra inicial en instituciones educativas escolarizadas, donde referencia con las pautas aplicables en su lugar de origen, corresponda. Asimismo, la creación de nuevos modelos involucrando al padre, a la madre o sus cuidadores. de servicios educativos pertinentes a los diversos contextos, facilidades y apoyo personalizado al estudiante

  7. Artículo 16.- Prioridad de la atención en salud y para continuar en la escuela o reingresar a ella, y educación de las niñas, niños y adolescentes con acondicionamiento de locales escolares para mejorar discapacidad sus condiciones, accesibilidad e inclusión educativa, incluyendo a las familias o a quienes asuman el cuidado 16.1 La atención de las niñas, niños y adolescentes de la niña, niño o adolescente. con discapacidades físicas, sensoriales, mentales c) La atención prioritaria debe estar focalizada en las e intelectuales, en los establecimientos de salud y niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad educación tiene carácter prioritario. que no logran acceder a la educación básica o han 16.2 Los controles de Crecimiento y Desarrollo por el desertado de ella, por no contar con servicios educativos personal de salud, detectan los hitos no cumplidos para la cercanos en su comunidad, o por razones asociadas a edad; derivándolos/as y refiriéndolos/as al establecimiento la pobreza, ámbito geográfico, origen étnico, edad, sexo, de salud con capacidad resolutiva para su evaluación y condición de discapacidad, enfermedad, embarazo atención. Asimismo, son referidos/as al sistema educativo adolescente, trabajo infantil, o cualquier otra condición para el desarrollo de intervenciones tempranas y centros que limite su acceso a los servicios educativos. de educación básica especial según corresponda. d) La matrícula única escolar es el acto por el 16.3 De ser necesario, se expide el certificado de cual las niñas y niños ingresan al Sistema Educativo discapacidad por parte del establecimiento de salud Peruano. Tanto en instituciones educativas de gestión público o privado que disponga de médico certificador pública como privada, la matrícula debe realizarse para el pleno ejercicio de los derechos que la ley les en el nivel de Educación Inicial teniendo en cuenta la otorga y se promueve su inscripción en el Registro edad cronológica y, de manera excepcional, cuando no Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del exista Institución Educativa Inicial en el centro poblado, Consejo Nacional para la Integración de la Persona con se puede matricular a niñas y niños con 6 años o más Discapacidad (CONADIS). de edad en el primer grado de educación primaria, respetando los plazos establecidos por el Ministerio de

  8. Artículo 17.- Autorización de la madre, padre, Educación. responsable o tutor para realizar pruebas, diagnósticos, procedimientos e intervenciones de Artículo 19.- Participación de personal calificado salud en la educación básica Las/los operadores de salud deben recabar autorización de la madre, padre, responsable o tutor/a a) Las actividades educativas en los servicios de para realizar pruebas, diagnósticos, procedimientos e gestión pública o privada que atienden a niñas, niños intervenciones de salud a la niña, niño o adolescente. En o adolescentes deben estar a cargo de docentes caso no se otorgue el consentimiento y corra peligro la calificados, y pueden también contar con el apoyo de vida o pueda generarse un daño irreparable a la salud otros profesionales especializados, personal técnico, de la niña, niño o adolescente, en aplicación del interés promotor o voluntario de la comunidad. El personal superior del niño se puede prescindir de esta autorización. educativo debe gozar de salud física y psicológica, Asimismo, el sector salud asegura el acceso a la contar con capacidades y actitudes favorables para el información y garantiza a las y los adolescentes y a las trabajo pedagógico y convivencia con niñas, niños o niñas y niños víctimas de violencia sexual el servicio adolescentes no tener antecedentes penales por delito diferenciado de salud, el servicio integral de salud sexual doloso, no haber sido sancionado con destitución o y reproductiva, las pruebas rápidas, pruebas de tamizaje separación definitiva del servicio por delitos de violación invasivo, entre otras, sin que medie la necesidad de de la libertad sexual, no haber sido condenado por la autorización de la madre, padre o de la persona que asuma comisión de los delitos de terrorismo, colaboración el cuidado de la/el adolescente para los procedimientos con el terrorismo, afiliación a organización terrorista, en favor de su interés superior. instigación, reclutamiento de personas, apología del terrorismo, y tráfico ilícito de drogas. En las comunidades CAPÍTULO II bilingües, el personal educativo cuenta con competencias interculturales para prestar el servicio educativo, debe EDUCACIÓN además conocer la cultura de la comunidad donde presta el servicio educativo y, especialmente en educación

  9. Artículo 18.- Acceso, permanencia y culminación inicial, tener dominio de la lengua indígena u originaria oportuna de la educación de las niñas y niños. El Estado garantiza la igualdad de oportunidades b) El Ministerio de Educación y los Gobiernos de las niñas, niños y adolescentes para acceder a una Regionales, a través de sus instancias descentralizadas educación básica de calidad, desde la educación inicial, de gestión educativa, deben implementar mecanismos gratuita en los servicios educativos públicos; así como de selección que aseguren que estas condiciones se El Peruano / Viernes 1 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 33 cumplan. Asimismo, capacitar, hacer seguimiento y Artículo 23.- Derecho de la niña, niño o adolescente evaluar periódicamente al personal educativo para mejorar a ser informado, escuchado, expresar su propia su desempeño pedagógico. En el sector privado, esto opinión y que sea tomada en consideración en la debe ser asegurado por las autoridades responsables de Institución Educativa la gestión del servicio. Las autoridades (directoras/es, coordinadoras/es u otros) de las instituciones educativas públicas y privadas,

  10. Artículo 20.- Espacios educativos propicios para el y las y los docentes o promotores que conducen las aprendizaje de las niñas, niños y adolescentes actividades educativas con niñas, niños o adolescentes tienen la obligación de implementar, como mínimo, las a) El sector educación y el personal que asume la siguientes medidas: dirección de la institución educativa aseguran que los espacios para los servicios de educación público y privado a) Informar a las y los estudiantes sobre los y su distribución interna sean diseñados y distribuidos aprendizajes que se espera que logren y su progreso a lo para facilitar el aprendizaje de las y los estudiantes, largo del año escolar, en lenguaje comprensible a su edad garantizar condiciones de habitabilidad, seguridad y y grado de madurez. salubridad, integrar áreas verdes, facilitar la accesibilidad b) Considerar los intereses, necesidades, propuestas e inclusión educativa, promover la convivencia, sentido de y expectativas de las y los estudiantes en la planificación pertenencia y desarrollo sostenible. de las actividades educativas. Asimismo, cuentan con mobiliario suficiente y c) Considerar las opiniones de las y los estudiantes al adecuado para las y los estudiantes, espacios didácticos elaborar y evaluar los acuerdos o normas de convivencia para facilitar la enseñanza y aprendizaje; espacios en el aula y la institución educativa o programa. operativos, que sean funcionales a la gestión escolar; d) Informar a las y los estudiantes sobre las normas, espacios relacionales, que promuevan la recreación, reglamentos o procedimientos administrativos o de sociabilización y actividad física; y espacios de soporte, organización que regulan el funcionamiento del servicio destinados a brindar servicios complementarios para educativo, así como las consecuencias o sanciones que facilitar el funcionamiento de la escuela. se aplican en caso de infringirlas, utilizando un lenguaje b) Considerando que la educación y el aprendizaje comprensible a su edad. En ningún caso estas deben trascienden el espacio escolar y familiar, el Estado, afectar o poner en riesgo la integridad, bienestar o derecho a través de los gobiernos regionales y locales, con el a la educación de las niñas, niños o adolescentes. apoyo del sector privado, debe fomentar la creación e) Conformar consejos educativos institucionales, de espacios públicos y programas o proyectos que comités u otras instancias similares de participación, promuevan el esparcimiento, juego y disfrute de las niñas, concertación y vigilancia social de la comunidad educativa, niños y adolescentes, así como la práctica del deporte, incorporando a las y los estudiantes y asegurando que sus la expresión creativa en sus diversas formas (gráfica, opiniones o propuestas sean tomadas en consideración plástica, musical, dramática, etc.), la promoción de la en las decisiones adoptadas. lectura, la exploración científica, la difusión e intercambio f) Promover la conformación y funcionamiento cultural, el acceso y uso de tecnologías de información, activo de instancias de participación de estudiantes la participación en asuntos de la comunidad, entre en las instituciones educativas (municipios escolares, otras actividades que pueden desarrollar de manera asociaciones de estudiantes, u otras) que canalicen independiente o en compañía de sus familias. la opinión, ideas, intereses, propuestas y expectativas de las y los estudiantes en relación a la educación que

  11. Artículo 21.- Convivencia democrática y sin reciben y otros asuntos que les conciernen en la escuela violencia y comunidad. a) Las/Los directoras/es, las/los docentes y las/ Artículo 24.- Sobre la evaluación del interés los profesoras/es especializada/os deben promover superior del niño en educación relaciones de convivencia democrática y sin violencia en En la institución educativa se tiene en consideración el las instituciones educativas o programas. Ante situaciones interés superior del niño en: que ponen en riesgo la integridad, seguridad, salud física, emocional o bienestar de las y los estudiantes, están a) La evaluación de situaciones en las que el derecho obligados a adoptar medidas que las y los protejan y a la educación entra en conflicto con intereses o derechos garanticen el respeto de sus derechos. de las y los adultos que viven con ellas/ellos (padres o b) A fin de promover la aplicación de la Convención madres de familia, tutores o adultos cuidadores) y de los y la participación de las niñas, niños y adolescentes, actores responsables de la gestión del sistema educativo, se conforman comités u otras instancias destinadas a en las instituciones educativas o programas (docentes, promover la convivencia democrática y participación de directivos, promotores educativos comunitarios, personal las niñas, niños o adolescentes en la institución educativa. auxiliar, administrativo o de servicio), así como en las Asimismo, se implementan mecanismos para instancias de gestión educativa descentralizada de los diagnosticar, investigar, prevenir, sancionar y erradicar el Gobiernos Regionales o el Ministerio de Educación. acoso, hostigamiento, intimidación o cualquier otro acto b) Se realiza considerando la situación o circunstancias de violencia contra estudiantes cometido por sus pares, concretas de cada niña, niño o adolescente, en el marco docentes, personal administrativo u otro miembro de la de los derechos e independientemente de si se encuentra comunidad educativa. También se deben aplicar las dentro o fuera del sistema educativo, debiendo ser sanciones administrativas o disciplinarias pertinentes, analizada y sustentada debidamente por quien lo aplica. independientemente de las acciones judiciales correspondientes. Artículo 25.- Revisión de la decisión en la instancia superior

  12. Artículo 22.- Metodologías y recursos de Si la niña, niño o adolescente considera que alguno enseñanza y aprendizaje apropiados de sus derechos ha sido trasgredido por las instancias de Las autoridades responsables de la gestión de gestión educativa descentralizada de su Gobierno Regional los servicios educativos públicos y privados emplean o por el Ministerio de Educación en alguna de las decisiones metodologías, estrategias didácticas y recursos adoptadas por las autoridades de la institución educativa o educativos orientados al currículo nacional y respetan programa al que asiste, puede solicitar a través de su madre, los procesos de aprendizaje y desarrollo de las niñas, padre, la persona que asume su cuidado o un representante niños y adolescentes. Las innovaciones pedagógicas legal, la revisión de la decisión en la instancia superior u otra que propongan no deberán contravenir el currículo competente. Las autoridades educativas y docentes deben nacional, poner en riesgo la integridad o bienestar de las informar a las niñas, niños y adolescentes y a sus familias y los estudiantes, ni contravenir los principios señalados sobre la existencia de estos mecanismos empleando en el presente reglamento. El sector educación debe lenguaje comprensible a su edad y grado de madurez, supervisar y orientar a las instituciones educativas para el garantizando que puedan recurrir a ellos, sin exponerlas/ cumplimiento de esta disposición. os a consecuencias adversas. 34 NORMAS LEGALES Viernes 1 de junio de 2018 / El Peruano CAPÍTULO III abogado/a. Además, cuando sea necesario, puede disponer de un/a curador/a procesal. JUSTICIA 26.8 En el análisis para el interés superior del niño, las/los jueces especializados gozan de facultades tuitivas

  13. Artículo 26.- Aplicación del interés superior del para flexibilizar algunos principios y normas procesales niño en el acceso y administración de justicia como los de iniciativa de parte, congruencia, formalidad, eventualidad, preclusión, acumulación de pretensiones, 26.1 Derecho de la niña, niño o adolescente a ser en atención a la naturaleza de los conflictos que debe informado, escuchado, expresar su propia opinión y que solucionar, derivados de las relaciones familiares y sea tomada en consideración en la administración de personales, de conformidad con lo dispuesto en los justicia artículos 4 y 43 de la Constitución Política del Perú que reconoce, entre otros, la protección especial de la niñez a) Las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a y la adolescencia. ser informados de manera accesible, sobre el proceso, los 26.9 Los procesos judiciales o administrativos que servicios judiciales existentes y las posibles soluciones involucren a niñas, niños o adolescentes deben garantizar temporales o permanentes, con el fin de dar a conocer los recursos procesales adecuados para apelar, recurrir o su opinión en el marco del proceso judicial en el cual se revisar las decisiones adoptadas en el marco del proceso. encuentran involucrados. 26.10 En el ámbito de la justicia penal juvenil, en b) La opinión de la niña, niño o adolescente es concordancia con la protección especial que le asiste a libre y puede expresarse en su propio idioma o lengua todo adolescente que se le impute haber participado en originaria, directamente o por medio de su representante la comisión de un delito o falta, las y los adolescentes legal. Cuando su opinión entre en conflicto con la de deben acceder a una justicia especializada que su representante, se debe garantizar otra fórmula de cuente con recursos institucionales y una intervención representación, tales como un curador procesal, tutela, interdisciplinaria, aplicando medidas alternativas a la entre otros. privación de la libertad y el pleno respeto de los derechos c) Es fundamental conocer la opinión de las niñas, y garantías del debido proceso, debiendo tener presente niños y adolescentes en los procesos y procedimientos que el sistema penal juvenil tiene una finalidad educativa judiciales para determinar y evaluar la forma de aplicación y de reinserción social, propiciando que el adolescente del interés superior del niño en cada caso en particular. repare el daño causado, continúe sus estudios y se capacite profesional o técnicamente. 26.2 Los hechos y la información pertinente para un La medida de internamiento se aplica como último proceso judicial o administrativo deben obtenerse por recurso y siempre por el tiempo más breve posible. Los profesionales y técnicos capacitados que reúnan todos Centros Juveniles de adolescentes en conflicto con los elementos necesarios para la evaluación del interés la ley penal deben garantizar espacios adecuados y superior del niño, con el fin de evitar procesos adversos condiciones de acuerdo con los estándares de la justicia de revictimización o daños psicológicos que afecten juvenil restaurativa para la protección, reinserción el bienestar integral de las niñas, niños o adolescentes social y el desarrollo integral de las y los adolescentes. involucrados en los procesos de impartición de justicia. Asimismo, es indispensable garantizar que las y los También se pueden realizar declaraciones de parte y adolescentes en conflicto con la ley penal puedan ejercer declaraciones testimoniales para el esclarecimiento plenamente sus derechos, tales como los de salud, de los hechos. La información y los datos reunidos educación, entre otros. deben verificarse y analizarse antes de utilizarlos en la 26.11 La evaluación del impacto de la decisión evaluación del interés superior del niño. administrativa o judicial debe prever las repercusiones 26.3 La Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, positivas o negativas en el desarrollo integral de la niña, el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia y Derechos niño o adolescente. Además de realizar el seguimiento y la Humanos garantizan la capacitación y actualización evaluación permanente del impacto de las medidas en los permanente de las y los operadores de justicia, con un derechos de la niña, niño o adolescente se deben tomar enfoque basado en derechos, coordinación intersectorial las medidas pertinentes para garantizar su bienestar y multidisciplinaria, para la adecuada aplicación del integral. interés superior del niño en los procedimientos y toma 26.12 La patria potestad es compartida, en caso de de decisiones que realizan, con el fin de garantizar la controversia respecto a la suspensión, extinción o perdida integridad física, psicológica y promover la dignidad de la misma, debe analizarse caso por caso a fin de humana de las niñas, niños y adolescentes. determinar de manera fundamentada el interés superior El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables del niño. garantiza la capacitación y actualización de las y los Además, deben considerarse criterios como el operadores de las Unidades de Protección Especial. centro de vida de las niñas, niños y adolescentes, entre 26.4 La Policía Nacional del Perú participa y otros que aporten a la toma de decisión en los asuntos colabora en las actuaciones de las entidades públicas vinculados con la patria potestad, el ejercicio de acciones y privadas que requieran su apoyo. Asimismo, asegura de restitución internacional, tenencia, visitas, adopción, la integridad de las niñas, niños y adolescentes en filiación, entre otros. las intervenciones que realice de oficio o a pedido de parte, poniendo en conocimiento de la autoridad CAPÍTULO IV competente de acuerdo a la situación particular de cada niña, niño o adolescente. VULNERACIÓN DE DERECHOS 26.5 En todo proceso judicial y/o administrativo Y DESPROTECCIÓN FAMILIAR en el que se verifique la afectación de los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes, los Artículo 27.- Aplicación del interés superior del órganos jurisdiccionales deben procurar brindarles niño en situaciones de vulneración de derechos protección especial y prioritaria. La Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente 26.6 Las autoridades y las y los profesionales - DEMUNA tiene en consideración el interés superior del involucrados están obligados a mantener reserva del niño en todas sus actuaciones, las cuales pueden iniciarse proceso y a preservar la identidad de la niña, niño y a pedido de parte o de oficio. adolescente en todo momento. En los procesos en los Asimismo, debe: que se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos, está prohibida la publicación de a) Asegurar el bienestar integral de la niña, niño y su identidad e imagen, de sus padres, familiares o de adolescente cuando realiza una conciliación como medio cualquier otra información que permita su identificación a alternativo de solución de conflictos, y velar por el interés través de los medios de comunicación. superior del niño en el acuerdo tomado. 26.7 La niña, niño o adolescente necesita b) Realizar seguimiento de los acuerdos asumidos representación procesal durante el desarrollo de por las partes en el acto de conciliación, y denunciar los un proceso judicial o administrativo, mediante un/a hechos contrarios a dichos acuerdos y a Ley. El Peruano / Viernes 1 de junio de 2018 NORMAS LEGALES 35 c) Coordinar con las entidades públicas y privadas a 30.2.4 Los lineamientos precedentes se incorporan fin de hacer efectivo el ejercicio de derechos de las niñas, en los instrumentos de gestión y protocolos que viabilizan niños y adolescentes que se vean vulnerados. las políticas públicas de intervención de los servicios y prestaciones; así como su financiamiento para garantizar

  14. Artículo 28.- Aplicación del interés superior del el acceso de todas las niñas, niños y adolescentes en niño en situaciones de desprotección familiar y en el especial de aquellas/os que se encuentran en situación procedimiento administrativo de adopción de exclusión, vulnerabilidad y discapacidad. La Unidad de Protección Especial – UPE de la 30.2.5 En el diseño de políticas públicas en favor de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y la infancia y adolescencia debe ponderarse la acumulación Autoridad competente en Adopción Administrativa del de desventajas y privaciones en el tiempo, la reproducción Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene en intergeneracional de las desigualdades debe considerarse consideración el interés superior del niño para todas sus como un proceso acumulativo a lo largo del ciclo de vida. actuaciones y decisiones. 30.2.6 La situación de vulnerabilidad de las niñas, Cualquier decisión relativa a la separación de la niña, niños y adolescentes debe incorporarse en el diseño de niño o adolescente de sus padres o de su familia dentro servicios y programas de protección social orientados a la del procedimiento de desprotección familiar, debe ser prevención, mitigación, superación de eventos negativos. excepcional y estar justificada en su interés superior. 30.2.7 Las políticas públicas deben contemplar acciones concretas para garantizar la atención temprana TÍTULO IV y oportuna de niñas, niños y adolescentes desde los primeros años de vida, así como el desarrollo y la DISEÑO DE POLÍTICAS protección integral de las niñas, niños y adolescentes. 30.2.8 La formulación de modelos lógicos, resultados

  15. Artículo 29.- Medidas legislativas que involucran a e intervenciones deben contar con evidencias acerca de niñas, niños y adolescentes su impacto favorable en el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes. Las metas y resultados deben 29.1 La promulgación de disposiciones legislativas traducirse en indicadores claramente establecidos. Lo debe considerar de manera primordial el interés superior señalado no es aplicable a los programas presupuestales, del niño en todos los niveles de los poderes públicos, con los cuales se sujetan a la normatividad del Sistema especial atención en aquellas disposiciones que estén Nacional de Presupuesto. relacionadas en la protección de los derechos de las 30.2.9 Los sectores, pliegos, unidades ejecutoras, niñas, niños y adolescentes. programas y demás dependencias de los tres niveles de 29.2 Los proyectos legislativos deben analizar gobierno, incorporan en sus instrumentos de planeamiento y desarrollar el contenido del interés superior del estratégico y planes operativos institucionales las niño cuando corresponda, así como los efectos o decisiones de política pública que protegen los derechos de consecuencias negativas y positivas de la ley respecto a las niñas, niños y adolescentes traducidas en resultados, infancia y adolescencia. intervenciones, objetivos, indicadores, metas, acciones, 29.3 Las instituciones públicas deben conocer la recursos y responsables, conforme al SINAPLAN. opinión de un grupo representativo de niñas, niños o adolescentes, tales como el Consejo Consultivo de 30.3 Medición de resultados, transparencia y Niñas, Niños y Adolescentes - CCONNA u otros y tener rendición de cuentas debidamente en cuenta su opinión al adoptar decisiones Las instancias responsables del diseño de políticas legislativas que les afecten directa o indirectamente. públicas se responsabilizan de su seguimiento. El reporte del seguimiento de indicadores de los resultados y metas

  16. Artículo 30.- Aplicación del interés superior del se realiza en el marco de lo establecido en la Ley Nº niño en el diseño de políticas sociales y asignación 27666. presupuestal 30.4 Asignación presupuestal 30.1 Políticas públicas en favor de la infancia Para garantizar el ejercicio de derechos de las niñas, Las entidades públicas que formulen e implementen niños y adolescentes, la asignación presupuestal de políticas públicas que afecten directa o indirectamente las entidades públicas debe incorporar los principios: a las niñas, niños y adolescentes, entendidas como eficiencia, eficacia, equidad, transparencia y sostenibilidad. la determinación de resultados, objetivos y metas; procesos a seguir para alcanzarlos, esfuerzos financieros Artículo 31.- Medidas que involucran a las niñas, y operativos que corresponden a cada uno de las y los niños y adolescentes en las entidades privadas responsables de lograrlos; y mecanismos para vigilar Todas las entidades privadas deben aplicar las los avances del proceso emprendido; deben considerar disposiciones de la Ley Nº 30466 a fin de proponer a las niñas, niños y adolescentes como centro de toda procedimientos internos, lineamientos, servicio y bienes intervención. que puedan afectar a niñas, niños y adolescentes, denunciando cualquier disposición contraria a los 30.2 Lineamientos para incorporar en las políticas principios establecidos en el presente reglamento, así públicas como cualquier acto contrario a los derechos de las niñas, niños y adolescentes. 30.2.1 Las políticas públicas en favor de la infancia y adolescencia incorporan los elementos esenciales del Artículo 32.- Seguimiento de las medidas políticas enfoque de derechos: integralidad, institucionalidad, A través de su órgano técnico especializado, el exigibilidad, progresividad y no regresividad, igualdad y Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables emite no discriminación, participación, transparencia y acceso a opinión, hace seguimiento y supervisa toda medida la información, así como la rendición de cuentas. política, legislativa, reglamentaria o administrativa de 30.2.2 Las políticas públicas garantizan la todos los niveles de los poderes públicos, así como niveles universalidad para asegurar que las niñas, niños y de gobierno, que afecte a niñas, niños o adolescentes o el adolescentes accedan a servicios de salud, educación, disfrute de sus derechos. recreación, protección oportunos y de calidad que les permitan desarrollar sus capacidades en igualdad de TÍTULO V condiciones para alcanzar una vida plena. 30.2.3 Las políticas públicas aseguran la inclusión RESPONSABILIDAD social, implementando políticas focalizadas para romper las barreras de acceso a los servicios sociales y de Artículo 33.- Responsabilidad bienestar que permitan atender las necesidades de las niñas, niños y adolescentes, en particular para quienes 33.1 Las entidades públicas y privadas, así como sus se encuentran en situación de discapacidad, exclusión y/o autoridades y representantes son responsables ante la pobreza. justicia civil, administrativa, penal e internacional, en lo 36 NORMAS LEGALES Viernes 1 de junio de 2018 / El Peruano que corresponda, por el incumplimiento de los parámetros Aprueban el “Plan Operativo Institucional - y garantías de la Ley Nº 30466 en la toma de decisiones de procesos, procedimientos y procesos con medios POI del Ministerio de la Mujer y Poblaciones alternativos de solución de conflictos de las entidades Vulnerables” públicas y privadas, así como en los procedimientos internos de las entidades privadas. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Asimismo, son responsables por los daños que N° 173-2018-MIMP pudieran ocasionar por el incumplimiento de la Ley Nº 30466 y el presente Reglamento, de acuerdo a las normas Lima, 30 de mayo de 2018 vigentes. 33.2 El órgano de fiscalización u oficina de supervisión Vistos, el Informe N° 059-2018-MIMP/OGPP-OP de la de las entidades públicas o privadas, competentes de Oficina de Planeamiento y la Nota N° 144-2018-MIMP-OGPP los procesos, procedimientos y procesos con medios de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del alternativos de solución de conflictos de los tres niveles Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; de gobierno, y responsables de las entidades privadas, de oficio o a pedido de parte fiscalizan y garantizan el interés CONSIDERANDO: superior de la niña, niño o adolescente por el impacto de las decisiones que afecten a niñas, niños y adolescentes Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder en el ámbito público o privado. Ejecutivo dispone en el numeral 1 del artículo 25 que los 33.3 Las autoridades de las entidades públicas y Ministros de Estado tienen entre sus funciones, dirigir responsables de las entidades privadas están obligadas el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el a denunciar los hechos y actos contrarios a los derechos marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico de las niñas niños y adolescentes de los que tengan y determinar los objetivos sectoriales funcionales conocimiento bajo responsabilidad civil, administrativa y nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; penal. aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las

  17. Artículo 34.- Pasividad, inactividad y las omisiones asignaciones presupuestarias correspondientes; La pasividad, inactividad y las omisiones son medidas Que, el Decreto Legislativo N° 1098 que aprueba la que afectan el bienestar y la protección de las niñas, niños y Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer adolescentes, respondiendo frente a estas circunstancias y Poblaciones Vulnerables, establece que es el organismo en calidad de responsables ante la autoridad competente. del Poder Ejecutivo, rector en políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS poblaciones vulnerables; FINALES Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones PRIMERA.- Seguimiento del cumplimiento Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003- El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, 2012-MIMP, señala que la Ministra o el Ministro establece en el ejercicio de su función rectora del Sistema Nacional los objetivos del Sector, orienta, formula, dirige, coordina, de Atención Integral al Niño y al Adolescente, realiza el determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas seguimiento al cumplimiento de la presente Ley, lo que se nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las reporta en capítulo especial de acuerdo a lo contemplado disposiciones legales y la política general del Gobierno. en la Ley Nº 27666 que establece la rendición de cuentas Está a cargo de la conducción de las políticas nacionales ante el Congreso de la República sobre los avances en la y sectoriales y del dictado de lineamientos y directivas en implementación de la Convención. materia de mujer y poblaciones vulnerables; Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único SEGUNDA.- Capacitación de las y los operadores Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Cada sector elabora un plan de capacitación una vez Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo publicada la presente norma, teniendo en cuenta para N° 304-2012-EF, establece que las entidades, para la ello la normatividad sobre la materia, a fin de garantizar elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y el proceso de formación, actualización y especialización Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta continua a sus operadores para la atención y garantía su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y la ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo aplicación del interés superior del niño. Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Asimismo, los sectores garantizan dicha formación a Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional las entidades públicas y privadas que se encuentren bajo Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local su competencia. Concertados (PDLC), según sea el caso; Que, el numeral 71.3 del artículo 71 de la mencionada DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS norma dispone que los Planes Operativos Institucionales TRANSITORIAS reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos PRIMERA.- Adecuación de procedimientos y administrativos que contienen los procesos a desarrollar protocolos en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para Las instituciones del Estado y entidades privadas cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para deben adecuar sus procedimientos internos, protocolos dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a de atención y normas de acuerdo a lo establecido en el nivel de cada dependencia orgánica; presente reglamento. Que, el numeral 6.3 de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia SEGUNDA.- Ley General de Educación y los de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y dispositivos normativos emitidos modificada por las Resoluciones de Presidencia de El Ministerio de Educación debe realizar los ajustes Consejo Directivo N° 062-2017/CEPLAN/PCD y N° necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el 13-2018/CEPLAN/PCD, señala que el Plan Operativo presente reglamento. Las prácticas y los reglamentos Institucional (POI) es aprobado antes de iniciar la internos de las entidades públicas y privadas deben Programación Multianual de Presupuesto de la entidad, alinearse a las disposiciones que garanticen el derecho por tanto, el Titular de la entidad debe aprobar el POI a la educación, en el marco del interés superior del niño. hasta el 31 de mayo; La supervisión de su cumplimiento está a cargo de las Que, el artículo 27 del Reglamento de Organización instancias de gestión educativa descentralizada de los y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones gobiernos regionales y del Ministerio de Educación. Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012- MIMP, establece que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tiene, entre otras funciones, la formulación, 1654825-3 evaluación y/o actualización del Plan Estratégico Sectorial

Decreto Supremo Nº 002-2018-MIMP ─ Reglamento de la Ley Nº 30466, que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño · Nelum