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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 002-2016-DE ─ Adscribe el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) al Ministerio de Defensa

صدر في 2016-02-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, hazards, early warning system, governance

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  1. 578511NORMAS LEGALESSábado 20 de febrero de 2016 El Peruano / DEFENSA Decreto Supremo que aprueba la adscripción del Instituto Nacional de Defensa Civil al Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO Nº 002-2016-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública, teniendo como propósito fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, conforme al literal c) del artículo 6 de la citada Ley, en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1134, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, en cuyo artículo 5 se establece que el citado Ministerio ejerce entre otras funciones rectoras, la de dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política de Seguridad y Defensa Nacional, en concordancia con lo dispuesto por el Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, así como con los acuerdos adoptados por el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional y la normativa vigente; 578512 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2016 / El Peruano Que, conforme al artículo 13 de Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI es un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyas funciones, consisten, entre otras, desarrollar, coordinar y facilitar la formulación y ejecución del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en lo que corresponde a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, promoviendo su implementación; asimismo, realizar y coordinar las acciones necesarias a fin de procurar una óptima respuesta de la sociedad en caso de desastres, garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas, así como la rehabilitación de los servicios básicos indispensables; Que, las funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI están estrechamente vinculadas con la Política de Seguridad y Defensa Nacional a cargo del Ministerio de Defensa, por lo que, a fin de optimizar la eficiencia de la gestión pública, a través de una mejor coordinación, planificación y ejecución de la gestión del riesgo de desastres con la Política de Seguridad Nacional y Defensa Nacional, resulta indispensable disponer la adscripción del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Defensa; Que, conforme al numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificado por el artículo Único de la Ley N° 27899, la modificación respecto de la adscripción de un Organismo Público de un Sector a otro, se realiza por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, de acuerdo a las finalidades, preceptos y criterios establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la acotada Ley y previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo, el artículo 28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las adscripciones de los Organismos Públicos se acuerdan por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el Ministerio de Defensa ha presentado su propuesta normativa y el informe técnico sustentatorio correspondiente para la adscripción del Organismo Público Ejecutor denominado Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI al citado Ministerio, el cual cuenta con el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa - MINDEF; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Adscripción del Instituto Nacional de Defensa Civil al Ministerio de Defensa Adscríbase el Organismo Público Ejecutor denominado Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI al Ministerio de Defensa - MINDEF. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los Pliegos involucrados, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Difusión Disponer la difusión del presente Decreto Supremo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), Ministerio de Defensa (www. mindef.gob.pe) y del Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI (www.indeci.gob.pe). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Referencias normativas y administrativas Toda referencia al Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI como Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, se entenderá como adscrito al Ministerio de Defensa - MINDEF. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Normas Complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Defensa, según corresponda, dictarán las normas complementarias que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación del artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011 DE Modifícase el artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, en los términos siguientes: “(…). Los Organismos Públicos adscritos al Ministerio son los siguientes: a. El Instituto Geográfico Nacional - IGN. b. La Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” - ENAMM. c. La Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, institución pública con fines pacíficos, con el estatus de Agencia Espacial del Perú. d. El Servicio Aerofotográfico Nacional - SAN. e. El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREz Ministro de Defensa 1347791-1

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