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Decreto Supremo Nº 002-2015-PRODUCE ─ Crea el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar

صدر في 2015-01-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, high seas, fishing vessel, legal proceedings/administrative proceedings, registration, transshipment, equipment, fishery management and conservation, aquatic animals, maritime zone

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  1. Normas Legales del 24.01.2015 25 Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 18 de febrero de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano inglés JOHN WAIN RADFORD, para que termine de cumplir su condena que le fuera impuesta por las autoridades judiciales de la República del Ecuador, por la comisión del delito de tenencia y posesión ilegal de estupefacientes (Expediente Nº 28-2014); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 071-2014/COE-TC, de fecha 30 de abril de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito en la ciudad de Quito el 04 de abril de 2001 y vigente desde el 12 de diciembre de 2002; Que, mediante Sentencia de fecha 14 de abril de 2011, el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, condenó al requerido a 06 años y 08 meses de pena privativa de libertad por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, pena que vencerá el 27 de febrero de 2017, por lo que conforme al artículo IX, numeral 1 del Tratado de la materia, la entrega del requerido se aplazará hasta que cumpla con la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano inglés JOHN WAIN RADFORD, formulada por el Tribunal Primero de Garantías Penales de Pichincha-Quito de la República del Ecuador y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que termine de cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de tenencia y posesión ilegal de estupefacientes, y aplazar su entrega hasta que el reclamado cumpla la condena impuesta por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas en agravio del Estado peruano, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1192701-12 PRODUCE Crean el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar DECRETO SUPREMO Nº 002-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional, conforme a lo establecido por los artículos 1 y 2 de la mencionada Ley; Que, la citada Ley en el artículo 7 establece que las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza; además, que el Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fi n de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable; Que, el Perú forma parte del Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación – FAO, denominado también “Acuerdo de Cumplimiento”, aprobado en 1993, el cual establece que las partes deben mantener un registro de los buques pesqueros autorizados a enarbolar su pabellón y a ser utilizados en la pesca en alta mar; asimismo, que deben intercambiar información incluyendo los elementos de prueba relativos a las actividades de los buques pesqueros y poner a disposición de la FAO información respecto a las embarcaciones inscritas en el registro señalado; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2009 PRODUCE se establecieron las disposiciones y medidas de ordenamiento para la extracción de recursos hidrobiológicos transzonales (jurel y caballa) en la alta mar, con embarcaciones pesqueras de mayor escala que para tal efecto enarbolen el pabellón nacional; Que, el Estado Peruano, como Parte Cooperante No Contratante de la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífi co Sur, debe brindar información sobre las actividades pesqueras de las embarcaciones de bandera nacional realizadas en el ámbito de la citada Convención, en atención a la Decisión 1.02 de la Comisión de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífi co Sur - OROP-PS; Que, asimismo, el Perú es miembro pleno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), Organización responsable de la conservación y ordenación de las pesquerías de atunes y otras especies capturadas por buques atuneros en el Océano Pacífi co Oriental; además, de formular recomendaciones a las partes respecto de dichos recursos, sobre la base de estudios científi cos que viene realizando desde 1950. Asimismo, la mencionada Comisión tiene como fi nalidad garantizar que todos los buques cumplan las medidas apropiadas establecidas para mantener las poblaciones de los mencionados recursos en niveles de abundancia que permitan capturas sostenibles; USUARIO Rectángulo Normas Legales del 24.01.2015 26 Que, en tal sentido, resulta necesario establecer medidas orientadas a autorizar, acreditar, controlar y supervisar la actividad pesquera de embarcaciones de bandera peruana en la zona de la alta mar mediante la creación de un registro único de embarcaciones pesqueras que promueva el desarrollo de la actividad pesquera nacional en la precitada zona y garantice el desarrollo ordenado de las pesquerías sobre la base de la aplicación de los principios de la pesca responsable, en concordancia con la legislación nacional y el derecho internacional aplicable; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Créase el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de la Alta Mar, el cual está a cargo de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción. El Registro deberá ser actualizado permanentemente y publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción. Artículo 2.- Defi niciones A efectos de la interpretación y aplicación del presente Decreto Supremo y sus normas complementarias se tendrán en cuenta las defi niciones siguientes: a) Embarcación pesquera: toda nave de mayor escala utilizada o por utilizar para la realización de actividades pesqueras, incluyendo naves de apoyo, naves de soporte, naves que procesen recursos y cualquier otra empleada para tales actividades. b) Actividad pesquera: la ubicación, captura, extracción o recolección de recursos hidrobiológicos, así como el transbordo, procesamiento a bordo y cualquier otra operación realizada en la alta mar como apoyo o preparación respecto a las citadas actividades. c) Apoyo: actividades que comprenden la asistencia técnica, el avituallamiento, la provisión de alimentos y combustible, así como el transporte y suministro de implementos necesarios para facilitar la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional. d) Transbordo: acto de transferir recursos y/o productos pesqueros de una embarcación pesquera a otra o a un barco utilizado únicamente para el transporte de carga. e) Procesamiento a bordo: fase del proceso pesquero orientada a la transformación a bordo de una embarcación pesquera de recursos hidrobiológicos en productos pesqueros. Para el caso de términos no defi nidos expresamente en los literales que preceden se aplicará supletoriamente las defi niciones reconocidas por instrumentos vigentes de derecho internacional. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación El presente Decreto Supremo es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas, propietarias o poseedoras de embarcaciones pesqueras que sean destinadas a realizar actividades pesqueras en la zona de la Alta Mar, aun cuando eventualmente pudieran realizar actividades en aguas jurisdiccionales. Artículo 4.- Procedimiento para la inscripción en el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de la Alta Mar 4.1 El armador pesquero interesado en desarrollar actividades pesqueras en la zona de la Alta Mar deberá solicitar su inscripción en el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de la Alta Mar, para lo cual deberá utilizar el formato respectivo que será aprobado por la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, adjuntando: a. Documentación legal que acredite la propiedad o posesión de la embarcación. b. Declaración jurada de no haber sido sancionado por realizar de modo ilegal actividad pesquera en la zona de la Alta Mar o infringir las medidas nacionales o internacionales de conservación y ordenación establecidas para las respectivas áreas de pesca, cuyos ámbitos correspondan a organizaciones o arreglos regionales o subregionales competentes. c. Certifi cados de matrícula o pasavante y de clase de la embarcación. 4.2 Sin perjuicio de lo señalado en el literal b) del inciso 4.1, cuando la solicitud de registro esté asociada a una embarcación matriculada anteriormente en otro Estado o Estados y se acredite la existencia de sanciones aplicadas por incumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación, el solicitante acreditará fehacientemente que ha cambiado la propiedad o arrendamiento del mismo, siendo que el anterior armador no tiene ninguna relación jurídica, económica o de benefi cio con el buque pesquero, ni control alguno del mismo. 4.3 La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero procederá a la evaluación de la solicitud y de cumplir con los requisitos exigidos comunicará al administrado la aprobación de la solicitud e inscripción de su embarcación en el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de la Alta Mar. Asimismo, comunicará al administrado que la embarcación inscrita podrá realizar actividades pesqueras observándose los plazos y demás disposiciones establecidas por las organizaciones o arreglos regionales o subregionales competentes. 4.4 De no cumplir con los requisitos, se comunicará al administrado que su solicitud ha sido denegada, dejando a salvo su derecho a interponer los recursos administrativos correspondientes, según lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.5 La inscripción en el mencionado Registro Único de las embarcaciones premunidas con permiso de pesca vigente para realizar actividades pesqueras en aguas jurisdiccionales, procederá previa solicitud formulada por el armador, exceptuándose el cumplimiento de los requisitos señalados en los precedentes literales a) y c) del numeral 4.1 y sus actividades en la Zona de la Alta Mar se ajustarán a las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo, así como a las disposiciones establecidas por las organizaciones o arreglos regionales o subregionales competentes. 4.6 El citado Registro Único habilita a los armadores a realizar actividad pesquera según la defi nición contenida en el presente Decreto Supremo. Para el caso de embarcaciones que realizan actividad extractiva, los armadores estarán habilitados a extraer los recursos cuya captura es permitida de acuerdo a las disposiciones legales nacionales y las establecidas por las organizaciones o arreglos regionales o subregionales competentes. El Ministerio de la Producción denegará la solicitud de inscripción respecto a determinadas pesquerías por razones de sostenibilidad del recurso de acuerdo a las disposiciones establecidas por las organizaciones o arreglos regionales o subregionales competentes. Artículo 5.- De la entrega de información El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, pondrá en conocimiento de las organizaciones o arreglos regionales o subregionales competentes, de las cuales el Perú es parte, la información correspondiente en los respectivos formatos y de conformidad con las disposiciones establecidas por las citadas organizaciones. Artículo 6.- Cancelación de la inscripción en el Registro El Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero cancelará la inscripción de la embarcación pesquera en el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de la Alta Mar, en los casos siguientes: Normas Legales del 24.01.2015 27 a. Por cancelación de la matrícula o pasavante de la embarcación efectuada por la Autoridad Marítima. b. Cuando el titular del Registro pierda la condición de armador de la embarcación, salvo la existencia de una autorización de cambio de titularidad en el Registro. c. Por haber sido el armador sancionado por infringir las medidas internacionales de conservación y ordenación establecidas en las áreas de pesca correspondientes, por organizaciones o arreglos regionales o subregionales competentes. d. Por fallecimiento de la persona natural o disolución, liquidación y extinción de la persona jurídica titular del Registro, según corresponda. e. Por extraer recursos hidrobiológicos prohibidos de acuerdo a normas nacionales e internacionales y que hayan sido expresamente excluidos del Registro. f. Por solicitud expresa del titular del Registro. La cancelación de la inscripción de la embarcación pesquera en el Registro será comunicada a la respectiva organización o arreglo regional o subregional competente. Artículo 7.- Del Sistema de Seguimiento Satelital La embarcación pesquera inscrita en el Registro Único deberá contar con el Sistema de Seguimiento Satelital operativo en todo momento dentro y fuera del dominio marítimo del Perú. Asimismo, dicha embarcación deberá contar con la permanente presencia a bordo de un Técnico Científico de Investigación – TCI del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y, de ser el caso, de un Inspector a bordo de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, salvo disposición distinta establecida en las normas nacionales e internacionales que regulan una pesquería determinada. El inspector a bordo deberá verifi car el cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación establecidas por las organizaciones o arreglos regionales o subregionales competentes, según corresponda. Artículo 8.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción y entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Normas complementarias 1. Facúltese al Ministerio de la Producción a emitir las normas complementarias necesarias para el adecuado cumplimiento del presente Decreto Supremo y a realizar las coordinaciones a que haya lugar con el Ministerio de Defensa. 2. La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción deberá aprobar, mediante Resolución Directoral, dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo el formato a que se refi ere en inciso 4.1 de su artículo 4. SEGUNDA.- Embarcaciones inscritas en el marco del Decreto Supremo N° 022-2009-PRODUCE Las embarcaciones pesqueras inscritas en el marco del Decreto Supremo N° 022-2009-PRODUCE obtienen automáticamente su inscripción en el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de la Alta Mar a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, sin perjuicio de la aplicación de su artículo 6. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Norma derogatoria Deróguese el Decreto Supremo N° 022-2009 PRODUCE y las demás disposiciones que se opongan a la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1192701-2 RELACIONES EXTERIORES Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul General del Ecuador en Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2015-RE Lima, 23 de enero de 2015 VISTA: La Nota Nº 4-2-408/14, de 01 de octubre de 2014, de la Embajada de la República del Ecuador en Lima, mediante la cual informa el término de funciones del señor Francisco Aguirre Carrión, como Cónsul General del Ecuador en Lima, a partir de 31 de agosto de 2014; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 092-2010 RE, de 03 de marzo de 2010, se reconoció al señor Francisco Aguirre Carrión, como Cónsul General del Ecuador en Lima, con circunscripción en todo el país, excepto los Departamentos de Piura y Tumbes; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, incisos 11) y 13), de la Constitución Política del Perú, en el artículo 25º, incisos a) y b), de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y el artículo 17º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar el Exequátur que reconoce al señor Francisco Aguirre Carrión, como Cónsul General del Ecuador en Lima, con efi cacia anticipada al 31 de agosto de 2014. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1192699-6 Remiten al Congreso de la República documentación relativa al “Acuerdo de Cooperación en el Ámbito de Defensa entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de la India” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2015-RE Lima, 23 de enero de 2015 USUARIO Rectángulo

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