Decreto Supremo Nº 002-2015-MINAGRI ─ Normas para el manejo y tenencia de fauna silvestre en cautiverio
صدر في 2015-02-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- wild fauna, ranching/captive breeding, national parks, hunting/capture, animal welfare, endangered species, management/conservation, protection of species, protected area, biodiversity, captive wild animals
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Normas Legales del 01.03.2015 2 narcotrá co, del crimen organizado y otras, nacionales o extranjeras, que atenten o amenacen la plena vigencia del estado democrático; De conformidad con los incisos 3), 4) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de reorganización Declárese en reorganización la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI), organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir de la vigencia del presente dispositivo, con el objeto de fortalecer la rectoría del sistema de inteligencia nacional, lograr mayores niveles de con anza en la ciudadanía y e ciencia en la producción de inteligencia en materia de seguridad nacional. Artículo 2.- Comisión Reorganizadora de Alto Nivel Créase la Comisión Reorganizadora de Alto Nivel de la DINI, que tendrá como objeto evaluar y proponer las normas que resulten necesarias para su reorganización en los aspectos de profesionalización, racionalización; y de modi cación de los aspectos operativos, administrativos, técnicos normativos, procesos y de procedimientos. La Comisión Reorganizadora estará integrada por tres personalidades de distinguida e intachable trayectoria personal y profesional. Los miembros de la Comisión Reorganizadora serán designados por Resolución Suprema refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo. Los integrantes de la Comisión ejercen sus funciones ad honorem. Para el cumplimiento de sus nes, la Comisión podrá invitar a especialistas, representantes de entidades públicas e instituciones privadas, sociedad civil, así como de organismos internacionales. Artículo 3.- Secretaría Técnica de la Comisión Reorganizadora La Comisión Reorganizadora contará con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo de manera permanente a la Comisión, que estará adscrita a la DINI. Estará a cargo de un Secretario Técnico, designado mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 4.- Del plazo de vigencia de la Comisión Reorganizadora La Comisión tendrá un plazo de vigencia de ciento cincuenta (150) días calendario, contados a partir de la designación de sus integrantes, al término del cual deberá presentar a la titular de la Presidencia del Consejo de Ministros el respectivo Informe Final que deberá contener las correspondientes propuestas y recomendaciones. Artículo 5.- Reserva y carácter secreto de la información Los integrantes de la Comisión Reorganizadora y de la Secretaría Técnica de la Comisión, están obligados a guardar reserva y mantener el carácter de secreto de los documentos e información que sean de su conocimiento por razones de función, aún después del término de su mandato, en el marco de las disposiciones contenidas en el D.S. Nº 043-2003 PCM, Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su reglamento; y la normativa vigente sobre la materia. Artículo 6.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se nancia con cargo al presupuesto de la DINI y no demandará recursos adicionales al tesoro público. Artículo 7.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Suspensión de acciones a cargo de la DINI A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, y mientras dure el proceso de reorganización, suspéndase la ejecución de acciones de inteligencia operativa, contrainteligencia y consolidación de apreciaciones a cargo de la DINI, las que serán ejecutadas por los órganos de inteligencia de los Sectores Defensa, Interior y Relaciones Exteriores, durante el período antes señalado. En tanto concluya el proceso de reorganización dispuesto por el presente Decreto Supremo, y con el objeto de prevenir, reducir riesgos y amenazas a la seguridad nacional, los órganos de inteligencia del Sector Defensa, del Sector Relaciones Exteriores y del Sector Interior, además de sus funciones, se encargarán de producir Inteligencia Nacional para el Presidente de la República y el Consejo de Ministros. SEGUNDA.- Sobre pedidos de información de los Poderes Públicos En tanto dure el proceso de reorganización, las solicitudes de información formuladas por los Poderes Públicos continuarán siendo atendidos por la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, en el marco de la normativa vigente y dentro de los plazos señalados, bajo responsabilidad funcional. TERCERA.- Normas complementarias Mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, se dictarán las normas que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1206004-1 AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que establece normas para el manejo y tenencia de fauna silvestre en cautiverio DECRETO SUPREMO Nº 002-2015-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi cado por la Ley N° 30048, se dispone que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual comprende, entre otros, las tierras de uso agrícola, de pastoreo, las tierras forestales, las eriazas con aptitud agraria; los recursos forestales y su aprovechamiento; la ora y fauna; las actividades de producción, transformación y de comercialización de cultivos y crianza; asimismo, dispone, entre otros, que este Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el numeral d) del Lineamiento 2 del Eje de Política N° 1 “Institucionalidad y Gobernanza” de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, establece el marco Omar Alexander Rectángulo Omar Alexander Rectángulo Normas Legales del 01.03.2015 3 normativo e institucional que promueve la competitividad adecuada a la realidad de cada región del país, considerando las prioridades del Estado y la visión de desarrollo nacional; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, es el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y e caz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país; Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763 creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego. Asimismo, se señala que el SERFOR es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR, y se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito; Que, el artículo 14 de la Ley citada en el considerando precedente, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 21 de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el manejo y aprovechamiento de la fauna silvestre se realiza, entre otras modalidades, con nes comerciales y sin nes comerciales, teniendo en cuenta que estos nes delimitan las especies a manejar de acuerdo a la clasi cación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas; Que, por Decreto Supremo N° 004-2014-MINAGRI, se aprobó la actualización de la lista de clasi cación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas, con el n de establecer las necesidades de protección o restauración, así como la factibilidad de su aprovechamiento sostenible; Que, mediante Decreto Ley N° 21080 se aprobó la Convención para el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres - CITES, por ser conveniente a los intereses del Estado Peruano; norma concordante con el “Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú”, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2005 AG, y modi cado por Decreto Supremo N° 001-2008 MINAM, que establece las condiciones y requisitos para el comercio, trá co y posesión de especies incluidas en los Apéndices I, II y III de la CITES; Que, el numeral 38.7, del artículo 38 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incorporado por el artículo 16 de la Ley N° 30230, señala, entre otros, que en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modi quen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modi caciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la norma que establece o modi ca los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos. Si vencido dicho plazo, la entidad no ha actualizado el TUPA incorporando el procedimiento establecido o modi cado en la normatividad vigente, no puede dejar de prestar el servicio respectivo, bajo responsabilidad; Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, y debido al impacto que generan las actividades económicas en las poblaciones de especies de fauna silvestre, es necesario propiciar su manejo en cautiverio como estrategia para la conservación de las especies en estado silvestre, mediante mecanismos de acceso y procedimientos ágiles, conforme a la normativa vigente; asimismo, resulta necesario establecer la prohibición del mantenimiento, empleo y tránsito de especímenes de fauna silvestre en espectáculos circenses o similares, debido a que pone en riesgo la vida humana y la de los propios animales; y, En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú, el artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi cado por la Ley Nº 30048; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular, promover y simpli car los procedimientos para el manejo de la fauna silvestre en cautiverio, bajo un enfoque de conservación productiva con nes de reproducción, producción de bienes y servicios, comercialización, protección, investigación, recuperación, reintroducción, difusión cultural y educación. Artículo 2.- Centros de manejo de fauna silvestre en cautiverio Son centros de manejo de fauna silvestre en cautiverio: Con fi nes comerciales: Los zoocriaderos. Sin fi nes comerciales: Los zoológicos, los centros de rescate y los centros de custodia temporal. Artículo 3.- Gestión de las especies El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR, en salvaguarda de las especies categorizadas como en peligro y en peligro crítico, genera alianzas o convenios con universidades, institutos de investigación, empresas privadas, centros de manejo de fauna silvestre en cautiverio y todos aquellos que considere conveniente, para desarrollar acciones especí cas de conservación. Artículo 4.- Instrumentos de gestión El instrumento de gestión para el manejo de fauna silvestre en cautiverio es el Plan de Manejo Simpli cado (PMS), que considera las condiciones mínimas necesarias para el mantenimiento de especímenes en cautiverio, y forma parte del proyecto del centro de manejo. El Plan de Manejo Simpli cado es suscrito únicamente por el titular del título habilitante o su representante. No requiere ser suscrito por un profesional y/o especialista. Artículo 5.- Del proyecto del centro de manejo de fauna silvestre en cautiverio El proyecto es el documento que contiene la propuesta de las instalaciones, equipamiento, lista de especímenes a manejar, personal y actividades para la implementación y manejo del centro, según su nalidad. La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre ARFFS competente, aprueba el proyecto de centro de manejo. Aquellos proyectos que incluyan especies categorizadas como amenazadas requieren la opinión previa vinculante del SERFOR. El proyecto podrá incluir una primera etapa, en la cual se implementarán las instalaciones necesarias para recibir y manejar especímenes del plantel reproductor, de acuerdo al calendario propuesto. Artículo 6.- Requisitos para la aprobación del proyecto del centro de manejo de fauna silvestre en cautiverio El solicitante debe presentar: 1. Datos del solicitante. 2. Documento que acredite la tenencia legal del área. 3. Proyecto según formato aprobado por el SERFOR. 4. Pago por derecho de trámite. Artículo 7.- Autorización de funcionamiento del centro de manejo de fauna silvestre en cautiverio El solicitante debe presentar: 1. Datos del solicitante. 2. Pago por derecho de trámite. La ARFFS competente otorga la autorización de funcionamiento, luego de veri car que las instalaciones, equipamiento y condiciones de la primera etapa del proyecto aprobado estén concluidas, emitiendo un informe de conformidad. La ARFFS competente veri ca el avance de la implementación del proyecto. Artículo 8.- Procedencia de los especímenes para plantel reproductor Los especímenes para plantel reproductor pueden provenir de la extracción del estado silvestre, de comisos y Normas Legales del 01.03.2015 4 de otros centros de manejo de fauna en cautiverio. En todos los casos, los especímenes estarán legalmente otorgados luego de haber cumplido con la identi cación, noti cación, e incorporación en la base de datos de la ARFFS competente. La identi cación de los especímenes de fauna silvestre se realiza conforme a las disposiciones que establezca el SERFOR. Es indispensable contar con la autorización de funcionamiento, antes de solicitar especímenes que formarán parte del plantel reproductor. Artículo 9.- Autorización para la extracción de especímenes para plantel reproductor La ARFFS competente autoriza la extracción de especímenes provenientes del estado silvestre, para ser incorporados como plantel reproductor. Es necesario contar con la autorización de funcionamiento del centro para solicitar la autorización de extracción. El usuario informa a la ARFFS competente las extracciones de los especímenes autorizados, para su debida incorporación en la base de datos. La extracción será realizada por personal identi cado ante la ARFFS competente. Artículo 10.- Requisitos para la autorización de extracción de especímenes para plantel reproductor El solicitante debe presentar: 1. Datos del solicitante. 2. Relación de especímenes, de acuerdo al proyecto presentado y lugar de la extracción. 3. Datos del cazador encargado. 4. Pago por derecho aprovechamiento. Artículo 11.- Movilización especímenes vivos, productos y subproductos provenientes de centros de manejo La movilización de los especímenes vivos entregados en calidad de custodia y usufructo, se realiza con guías de transporte de fauna silvestre, las que son emitidas por el titular del centro de manejo, de acuerdo al formato establecido por SERFOR. Se incluye los despojos provenientes de especímenes entregados en calidad de custodia y usufructo. Los especímenes vivos, productos, subproductos y despojos de propiedad del centro de manejo se movilizan con guía de remisión, la misma que debe incluir en el rubro la descripción de la información sobre la autorización de funcionamiento. Artículo 12.- Notifi caciones y Registros de los especímenes El titular del centro de manejo debe noti car a la ARFFS competente todos los sucesos relacionados a la pérdida, muerte, o nacimiento de crías de los ejemplares entregados en custodia y usufructo, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. La ARFFS competente registra los sucesos informados en la respectiva base de datos. En caso de muerte de ejemplares entregados en custodia y usufructo, se debe adjuntar un informe que identi que a los especímenes por sus códigos de marcación y describa las causas de la muerte. Este documento tiene carácter de Declaración Jurada y será rmado por el titular del centro de manejo. En caso que la incidencia de muerte de especímenes de la población de fauna silvestre mantenida en cautiverio sea frecuente o en alto porcentaje, el titular deberá presentar un informe de necropsia rmado por un médico veterinario colegiado o por un profesional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, según corresponda. La ARFFS competente registra los especímenes entregados en custodia y usufructo, así como los retiros y las devoluciones efectuados por los centros de manejo de fauna silvestre. Artículo 13.- Notifi cación de ampliaciones y cambios en centros de manejo Para la ampliación de área del centro de manejo que no conste en el proyecto, el titular del centro de manejo deberá solicitar la aprobación de dicha ampliación ante la ARFFS competente. En caso de cambio de ubicación, modi caciones al calendario de implementación, y cambio del responsable del centro de manejo, según corresponda, el titular del centro de manejo deberá informar y/o comunicar a la ARFFS en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Artículo 14.- Informes anuales Los titulares de centros de manejo deben presentar informes anuales de ejecución del Plan de Manejo Simpli cado referente al plantel reproductor. Artículo 15.- Intercambio de especímenes entre zoológicos. El intercambio de especímenes entre zoológicos nacionales se deberá realizar previa información a la ARFFS de origen y de destino. Para el intercambio de especímenes entre zoológicos nacionales con zoológicos extranjeros, el solicitante debe presentar: 1. Datos de identi cación del solicitante. 2. Listado de especímenes a intercambiar, debidamente identi cados. 3. Documento que acredite que el zoológico de destino está legalmente reconocido por la autoridad competente del país de origen. 4. Pago por derecho de trámite. El SERFOR autoriza el intercambio de especímenes entre zoológicos nacionales con zoológicos extranjeros. Artículo 16.- Promoción de establecimiento de zoocriaderos en tierras de comunidades nativas El Estado promueve el manejo en cautiverio de especies de fauna silvestre con nes comerciales, especialmente para comunidades nativas y campesinas, a través de: a) La creación de alianzas público privadas con participación de las comunidades, a n de desarrollar proyectos integrales de zoocría. b) El descuento en el pago por derecho de aprovechamiento, cuando acredite la instalación de zoocriaderos en tierras de comunidades. c) La certi cación de la procedencia del producto. Artículo 17.- Prohibición de la fauna silvestre en espectáculos circenses Prohíbanse la exhibición, empleo, y tránsito de especímenes de fauna silvestre, nativa y exótica, utilizada en espectáculos circenses; además de toda actividad análoga que no cuente con la autorización correspondiente. Artículo 18.- Plazo de adecuación Los centros de manejo vigentes a la fecha, podrán adecuarse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, hasta la publicación del Reglamento de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. El SERFOR facilita el proceso de adecuación, a través de difusión y capacitación. Artículo 19.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en el Diario O cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Artículo 20.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- El SERFOR en un plazo de sesenta (60) días hábiles, aprobará los Lineamientos que incluyen el Formato de Plan de Manejo Simpli cado. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2014-MINAGRI, que aprueba la actualización de la lista de clasi cación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 3.- Prohibiciones con fi nes comerciales Prohíbase la caza, captura, tenencia, comercio, transporte o exportación con nes comerciales de todos los especímenes, productos y/o subproductos de las especies de fauna silvestre de origen silvestre que se detallan en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto Supremo; a excepción de los especímenes procedentes de la caza Normas Legales del 01.03.2015 5 de subsistencia efectuada por comunidades campesinas y nativas, cuya exportación se regula a través de cuotas máximas de comercialización de despojos no comestibles aprobados por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; la extracción autorizada del plantel reproductor en caso de tratarse de especímenes de categorías Vulnerable (VU) y Casi Amenazada (NT); y, de los especímenes de la especie Vicugna vicugna “vicuña”, los mismos que se rigen por su propia normativa”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróganse el segundo párrafo del artículo 209, los artículos 167, 177, 178, 179, 180, 183, 184, 185, 198, 201, 203, 204, 205, 206, 212, 213, 214, 216 y 217 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, así como la Resolución de Intendencia N° 309-2008-INRENA, las Resoluciones Ministeriales N° 0388-2010-AG, 0052 2012-AG, 0307-2013-MINAGRI y 0250-2014-MINAGRI. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1206003-1 Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus Afluentes RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0078-2015-MINAGRI Lima, 25 de febrero de 2015 VISTO: El O cio Nº 284-15-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA 3445-15, de fecha 12 de febrero de 2015, de la Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 075-2013-PCM, se crea la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, que dependerá del Ministerio del Ambiente, para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus A uentes, cuyo objeto es coordinar las políticas, planes, programas y proyectos orientados a la prevención y recuperación ambiental integral del Lago Titicaca, así como establecer las metas de desempeño ambiental de cada entidad involucrada; Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 2 del mencionado Decreto Supremo, modi cado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 072-2014-PCM, la referida Comisión Multisectorial está conformada, entre otros, por un representante titular y uno alterno del Ministerio de Agricultura y Riego; y, asimismo, según su artículo 3, estos deben ser designados mediante resolución ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0244-2013 MINAGRI, de fecha 08 de julio de 2013, se designó al señor Juan Alberto Olascoaga Mouchard,como representante titular del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus A uentes; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 0007-2014-MINAGRI, de fecha 10 de enero de 2014, se designó al señor Euclides Raúl Ramírez Zumaeta,como representante alterno del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus A uentes; Que, mediante el O cio de Visto, la Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios solicita la modi cación de la representación del Ministerio de Agricultura y Riego ante la citada Comisión Multisectorial; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi cado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación conferida a los señores Juan Alberto Olascoaga Mouchard y Euclides Raúl Ramírez Zumaeta, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus A uentes, creada mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 075-2013 PCM, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a al (la) Director(a) General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, y a al(la) Director(a) de la Dirección de Gestión Ambiental Agraria de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus A uentes. Artículo 3.- Noti car la presente Resolución a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus A uentes; así como a los representantes designados y ex representantes mencionados, para los nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1205956-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aceptan renuncia de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 061-2015-MINCETUR Lima, 27 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 099-2014 MINCETUR se designó a la señora abogada Mónica María Díaz García en el cargo de Directora General de la O cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Nivel F-5, cargo considerado de con anza; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y la Ley N° 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar a partir del 01 de marzo de 2015, la renuncia formulada por la señora abogada Omar Alexander Rectángulo Omar Alexander Rectángulo