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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 002-2015-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 038-2013-EM, Reglamento que Incentiva el Incremento de la Capacidad de Generación Eléctrica

صدر في 2015-01-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, natural gas, subsidy/incentive, oil, renewable energy, international trade, hydropower generation
الفئات
*, energy

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  1. Artículo 1°.- Precísase que el Ministerio de Defensa la confiabilidad del sistema en el sur del país, siendo (Unidad Ejecutora 001: Administración General) ostenta la conveniente ampliar sus alcances a otras tecnologías de calidad de Entidad Pública Tipo A, para fines del Sistema producción como la generación hidroeléctrica, empleando Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. el mismo marco normativo a fin de incrementar la seguridad

  2. Artículo 2°.- Defínase como Entidades Públicas en el suministro de energía; Tipo B del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora Que, en tal sentido, en concordancia con los 001: Administración General), para fines del Sistema considerandos precedentes, resulta necesario establecer Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a las las disposiciones reglamentarias, a fin de que se definan instituciones que, en calidad de unidades ejecutoras los criterios a considerar en el incremento de la Generación conforman el Pliego 026: Ministerio de Defensa, las cuales Eléctrica que contribuyan a la seguridad del abastecimiento se precisan a continuación: de la demanda de electricidad en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional – SEIN; - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (Unidad Que, es necesario modificar el Reglamento aprobado por Ejecutora 002: CCFFAA); Decreto Supremo N° 038-2013-EM, en lo correspondiente - Ejército del Perú – (Unidad Ejecutora 003: EP); al incremento de la Capacidad de Generación Eléctrica; - Marina de Guerra del Perú (Unidad Ejecutora 004: De conformidad con las atribuciones previstas en los MGP); numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución - Fuerza Aérea del Perú (Unidad Ejecutora 005: FAP); Política del Perú; - Comisión Nacional de Investigación y de Desarrollo Aeroespacial (Unidad Ejecutora 006: CONIDA); DECRETA: - Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” (Unidad Ejecutora 008: ENAMM), y; Artículo 1°.- Modificación del Reglamento aprobado - Dirección General Previsional de las Fuerzas por Decreto Supremo N° 038-2013-EM Armadas (Unidad Ejecutora 009: DIGEPREV). Modifíquese los artículos 1, 2, 3 y 9 del Reglamento que Incentiva el Incremento de la Capacidad de Generación

  3. Artículo 3°.- Lo establecido en los artículos precedentes, Eléctrica, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2013-EM, surte efectos únicamente en el ámbito referido al Sistema los cuales quedan redactados de la siguiente manera: Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo a lo prescrito por el Reglamento General de la Ley “Artículo 1.- Objeto N° 30057 - Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto El presente Reglamento tiene por objeto aprobar las Supremo Nº 040-2014-PCM. disposiciones necesarias que incentivan el incremento de

  4. Artículo 4°.- Dispóngase que la presente resolución la Capacidad de Generación Eléctrica mediante subastas a sea publicada en el Portal Institucional del Ministerio través de las cuales se busca obtener nueva capacidad de de Defensa (www.mindef.gob.pe), el mismo día de su la producción respecto a la demanda (margen de reserva), publicación en el diario oficial. así como la desconcentración geográfica de la producción de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Interconectado Regístrese, comuníquese y publíquese. Nacional, conforme a los objetivos contemplados en la Ley N° 29970. PEDRO CATERIANO BELLIDO Artículo 2.- Definiciones Ministro de Defensa Todas las palabras, ya sea en singular o plural que empiecen con mayúscula, tienen los significados que se 1192912-1 indican a continuación, o los que se definen en las leyes aplicables: (…) ENERGIA Y MINAS 2.10 Subastas de Capacidad de Generación o Subasta: Modifican el Reglamento que Incentiva Es el proceso de concurso público convocado y conducido por PROINVERSIÓN, con la finalidad de adjudicar la el Incremento de la Capacidad de Potencia Requerida. Generación Eléctrica dentro del Marco (…) de la Ley Nº 29970, aprobado por D.S. Nº 038-2013-EM Artículo 3.- Del incremento de Capacidad (…) DECRETO SUPREMO Nº 002-2015-EM El COES deberá considerar como horizonte de estudio de la demanda de potencia y energía, para determinar EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA los requerimientos de Capacidad, un período no menor a Normas Legales del 27.01.2015 7 diez años. Dicha proyección tomará en cuenta la demanda DECRETA: tendencial del servicio público, así como los requerimientos de proyectos industriales y mineros. Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento

  5. Artículo 9.- Régimen Remunerativo de los Contratos en Salud de la Policía Nacional del Perú de Capacidad Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la (…) Policía Nacional del Perú, el mismo que consta de seis (6)Títulos, ocho (8) Capítulos, treinta (30) Artículos, cinco Para el caso de las centrales hidroeléctricas la (5) Disposiciones Complementarias Finales y tres (3) determinación del Precio Máximo deberá considerar que Disposiciones Complementarias Transitorias, cuyo texto dichos proyectos, al operar en base, tendrán ingresos forma parte del presente Decreto Supremo. por energía en el mercado de corto plazo adicionales a los considerados en los literales a) y b) que anteceden. La Artículo 2.- Financiamiento subasta deberá considerar incentivos para la suscripción La implementación de las acciones señaladas en de contratos de suministro de energía a clientes libres y/o el presente Decreto Supremo se financiará con cargo distribuidoras, conteniendo mecanismos que promuevan la al presupuesto del Fondo de Aseguramiento en Salud inversión y una energía asociada a la Potencia Adjudicada de la Policía Nacional del Perú, sin demandar recursos conforme lo definan las bases correspondientes. adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones Durante la subasta, se convocará a los clientes iniciales legales vigentes. (clientes libres y/o distribuidoras que deseen participar) para la suscripción de los correspondientes contratos de Artículo 3.- Implementación del Fondo de suministro de Energía, los mismos que serán considerados Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del en el proceso como parte de la Potencia Requerida.” Perú Autorícese al Ministerio del Interior para que,

  6. Artículo 2°.- Refrendo mediante Resolución Ministerial, proceda a dictar las El presente Decreto Supremo será refrendado por el disposiciones necesarias destinadas a dotar de todos los Ministro de Energía y Minas. recursos materiales, técnicos y de personal que resulten necesariospara la adecuada implementación y puesta en DISPOSICIÓN TRANSITORIA funcionamiento del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL), en el marco de Única.- Las subastas que hayan iniciado su las disposiciones legales vigentes. correspondiente proceso de inversión, adecuarán sus alcances, en lo pertinente, a lo previsto en la presente Artículo 4.- Vigencia del Reglamento norma. El Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. días del mes de enero del año dos mil quince.

  7. Artículo 5.- Refrendo OLLANTA HUMALA TASSO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente Constitucional de la República Ministro del Interior y el Ministro de Salud. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil quince. 1193296-1 OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República INTERIOR DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior Decreto Supremo que aprueba el ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Reglamento del Decreto Legislativo N° Ministro de Salud 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú REGLAMENTODEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1174, LEY DEL FONDO DE ASEGURAMIENTO EN SALUD DECRETO SUPREMO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ N° 002-2015-IN TÍTULO I EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DISPOSICIONES GENERALES CONSIDERANDO: CAPÍTULO I GENERALIDADES Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Artículo 1.- Objeto Perú, se adecua el Fondo de Aseguramiento en Salud de la El presente Reglamento tiene por objeto establecer Policía Nacional delPerú a los alcances de la normatividad las normas generales que permitan la administración vigente, reconociéndose su personería jurídica de derecho y gestión del Fondo de Aseguramiento en Salud de la público interno con calidad de administradora de fondos Policía Nacional del Perú (en adelante SALUDPOL), con intangibles de salud, dependiente del Ministerio del interior, eficacia, eficiencia, legalidad y transparencia; en el marco que cuenta con autonomía administrativa y contable; y de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1174, Ley del tiene como finalidad recibir, captar y gestionar los fondos Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional destinados al financiamiento de prestaciones de salud u del Perú (en adelante la Ley). ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus beneficiarios; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Artículo 2.- Alcance mencionado Decreto Legislativo, dispone que mediante El presente Reglamento es de aplicación a todos los Decreto Supremo se aprobará el Reglamento del Fondo de órganos del SALUDPOL, en el ámbito de su competencia, Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú; y alcanza a todo el personal de la Policía Nacional del De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Perú (PNP) en Situación de Actividad, así como el que artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° se encuentre en Situación de Disponibilidad o de Retiro 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto con goce de pensión y sus familiares derechohabientes, Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en cadetes y alumnos de las Escuelas de Formación de la Salud de la Policía Nacional del Perú; PNP, dentro del territorio nacional.

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