Decreto Supremo Nº 002-2011-PRODUCE ─ Reglamento de la Ley Nº 28965, Ley de promoción para la extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios
صدر في 2011-02-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, migratory species, foreign fishing, fees/royalties, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Reglamento de la Ley W 28965 - Ley de Promoci6n para la Extracci6n de Recursos Hidrobiol6gicos Altamente Migratorios DECRETO SUPREMO N° 002-2011-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, mediante Ley N° 28965, Ley de Promoci6n para la Extracci6n de Recursos Hidrobiol6gicos Altamente Migratorios, se estableci6 un regimen aduanero aplicable a los recursos calificados como tales par el Ministerio de ta Producclon. que sean capturados par embarcaciones de bandera extranjera premunidas con permisos de pesca otorgados par el Peru U otros parses, independientemente de la zona de captura: Que, el articulo 2 de la citada ley, considera exportaci6n el abastecimiento de combustible a las naves sefialadas en el considerando precedente, en cuyo caso sera de aplicaci6n el regimen aduanero de exportacion a que se refieren el Decreto Legislativo N° 1053 Norma que aprueba la Ley General de Aduanas y su Reglamento aprobado mediante Decreta Supremo N° 01G-2009-EF, Y el Texto Unico Orden ado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selective al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF. siempre que el recurso extrafdo se desembarque en planta industrial pesquera nacional. en un porcentaje minima del treinta par ciento (30%) de la carga en bodega: Que. el refertdo articulo 2 agrega que para dicho efecto. el combustible se considerara exportado en el momenta en que sea embarcado en la nave par el armador durante la permanencia en la zona primarfa aduanera y debe seguirse el procedimiento que se establezca mediante decreta supremo refrendado par el Ministro de la Producci6n: Que, el articulo 3 sefiala que el Mintsterio de la Producci6n establecera. mediante Decreto Supremo, las tnfracctones. y en su caso. las sanciones que correepondan a los tnfractores. Para tal efecto, debera incluir los acapites correspondlentes a las tnfracctones tipificadas y a la escala de sanciones correspondiente, sin perjuicio de las infracciones y sanciones establecidas en el C6digo Tributario aplicables a la materia: Que, como consecuencia de 10 antes expuesto, es necesario establecer las disposiciones reglamentarias que contengan los procedimientos que viabilicen la aplicacion de la citada Ley: De conformidad can las atribuciones previstas en el numeral 8) del articulo 118 de la Constituci6n Polttica del Peru, la Ley N° 29158 - Ley Orqanica del Poder Ejecutivo: DECRETA: Articulo 1.- Objetivo De conformidad a 10 establecido en la Ley para la Promoci6n de Extracci6n de Recursos Hidrobiol6gicos Altamente Migratorios, Ley N° 28965, es objetivo de la presente norma, establecer las dlsposicionee reglamentarias a que hace referencla el segundo parrafo de su articulo 2: asi como las infracciones y sanciones conforme 10 dispone su articulo 3. Articulo 2.- Definiciones Para efectos de la presente norma. se definen los siguientes terminos: Armador: Entiendase por armador al propietario 0 poseedor de la embarcaci6n pesquera de bandera extranjera. Pagina 27 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Combustibles: Se entiende par combustibles a aquellos que se encuentran contenidos en el Arancel de Aduanas aprobado par Decreta Supremo N° 017-2007-EF Y sus modificatorias. SUBPARTIDA$ NACIONALE$ 2710.19.21.91 2710.19.21.99 2710.19.22.10 2710.19.22.90 DESCRIPCION Diesel Usa Marino 0 Marine Gas Oil (MGO) con un contenido de azufre menor 0 igual a 50 ppm Los demas Diesel Usa Marino 0 Marine Gas Oil (MGO) Residual 6 Los demas Recursos Hidrobiol6gicos Altamente Migratorios: Se entiende par recursos hidrobiol6gicos altamente migratorios a aquellos que se encuentran contenidos en el numeral 3.1 del articulo 3 del Reqlarnento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado par el Decreta Supremo N° 032-2003-PRODUCE. Articulo 3.- Especies Objetivo Por el presente reglamento se comprende a los Recursos Hidrobiol6gicos Altamente Migratorios a que se hace referencia el articulo 2 de la presente norma, salvo las especies contempladas en el Decreto Supremo W 009-200B-PRODUCE. Articulo 4.- Ambito de Aptlcaclcn EI presente Reglamento se aplica a embarcaciones de bandera extranjera premunidas de permisos de pesca otorgados por el Peru u otros pafses, que permitan la extracci6n de los recursos hidrobiol6gicos altamente migratorios, independientemente de la zona de capture, que soliciten el abastecimiento de combustible para sus embarcaciones en los compartimientos disenados para tal fin y que formen parte de la estructura de la embarcaci6n. siempre que hayan cumplido con descargar productos hidrobiol6gicos altamente migratorios en una 0 mas plantas industriales pesqueras nacionales con Hcencta de operacion vigente en un porcentaje minima del treinta por ciento (30%) de la carga en bodega. Articulo 5.- De la solicitud de descarga y verificaci6n 5.1 La solicitud sera efectuada por el armador de la embarcaci6n pesquera de bandera extranjera 0 su representante legal acreditado ante la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero a ta Direcci6n Regional de la Produccton que hubiera celebrado convenio can el Ministerio de la Producci6n, la cua! debera presentarse con una anticipaci6n de setenta y dos (72) horae, a fin de verificar los recursos hidrobiol6gicos attamente migratorios y determinar el volumen de pescado descargado. 5.2 La sclicitud debera consiqnar e! nombre del armador de ta embarcaclon pesquera de bandera extranjera 0 su representante legal acreditado. de la agencia maritima, domicilio legal, telefono, fax, correo electronico. y adjuntar los siguientes documentos: 5.2.1 Copia del permiso 0 Hcencta de pesca otorqado per el Peru u otros paisee que autonce a realizar actividades extractives de recursos altamente migratorios, con ta traduccton oficial al esparto! de ser el caso: 5.2.2 Copia de la matricula de la nave. la cual debe contener al menos: Nombre del buque: Numero de matncula. Numero OMI (e! 10 tuvtera): Pagina 28 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Distintivo de radio lIamada internacional; Estado del pabell6n; Armador del buque (nombre, nacionalidad y direcci6n); Capacldad de acarreo: 5.2.3 Una Declaraci6n Jurada que debera consignar el volumen de los recursos hidrobiol6gicos attamente migratorios par espectes hidrobioloqicas extratdos, expresada en toneladas. Articulo 6.- Del Procedimiento de inspecci6n a las embarcaciones 6.1 EI Ministerio de la Produce ion, a traves de la Dlrecclon General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. realtzara la inspecci6n tecnica de aquellas embarcaciones cuyos armada res 0 representantes legales soliciten acogerse a os beneficios de la Ley N° 28965. Para ella, las embarcaciones pesqueras deberan contar con la autorizaci6n que permita su ingreso a puerto. EI Ministerio de la Produccton. por razones de indole territorial, podra encargar la realizaci6n de las inspecciones antes referidas a las Direcciones Regionales de la Producci6n, 10 que debera formalizarse a traves del Convenio correspondiente. 6.2 Previo al Inicio de la inspecci6n tecnica. los inspectores acreditados solicitaran al capitan de la nave la informacion que permita realizar las labores de inspeccton. De ser necesarto, podra solicitarae la presencia de un traductor para tacltltar la comunfcacton durante la Inspeccion. 6.3 EI inspector durante la labor de descarga debera verificar el volumen a descargar y la existencia de recursos hidrobiol6gicos altamente migratorios. 6.4 EI inspector debe poner en conocimiento del capitan del buque el resultado de la tnspeccton. a fin de que eete pueda hacer las observactones que considere pertlnente. EI Informe debera ser firmado por el capitan y el inspector. 6.5 EI inspector emitira una Constancia de la Inspecci6n que contendra, entre otros, el volumen descargado de recursos hidrobiol6gicos altamente migratorios y su porcentaje en relaci6n a la carga en bodega. Articulo 7.- Del Regimen de Exportaci6n de combustible 7.1 EI armador de la embarcaci6n pesquera de bandera extranjera 0 su representante legal debera presentar la Constancia de Inspecci6n respective, al proveedor del combustible. Dicha Constancta debera conaiqnar que la descarga efectuada equivale a no menos del treinta por ciento (30%) de la carga en bodega. 7.2 EI proveedor del combustible adjuntara a la Constancia de lnspeccion. la Declaraci6n Aduanera de Mercancias - Exportaci6n, ante la autoridad aduanera, para efecto de gozar los beneficios previstoe en la Ley N° 28965. 7.3 Se considera exportador al proveedor del combustible: asi mismo. la Declaraci6n Aduanera de Mercancias - Exportaci6n se reahzara conforme a los procedimientos aduaneros previstos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Articulo 8.- De las infracciones y sanciones Constituye infracci6n adrninistrativa toda acclon u omisi6n que se encuentre tipificada como tal en e! Decreta Ley N° 25977, Ley General de Pesce. su Reqlarnento aprobado per Decreta Supremo W 012-2001-PE Y normas ampliatorias y modificatorias: el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° Pagina 29 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica 016-2007-PRODUCE Y sus normas ampliatorias y modificatorias; sin perjuicio de las infracciones y sanciones establecidas en el C6digo Tributario aplicable a la materia. Articulo 9.- Normas Complementarias 9.1 Facultese al Ministerio de la Producci6n para que mediante Resoluci6n Ministerial de $U titular establezca las medldas compfementartas que correepondan para la rnejor aplicaci6n del presente Decreta Supremo. 9.2 Asimismo, la SUNAT podra dictar las normas complementarias que resulten pertinentes para la mejor aplicaci6n del presente Decreta Supremo. Articulo 10.- Vigencia EI presente Decreta Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicaci6n. Articulo 11.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economfa y Finanzas y el Ministro de la Producci6n. Dado en la Casa de Gobierno, en lima, a los cuatro dias del mes de febrero del ano dos mil once. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas JORGE VILLASANTE ARANiBAR Ministro de la Producclon Pagina 30