Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE ─ Amplía los alcances del Programa de vigilancia y control de la pesca y desembarque en el ámbito marítimo
صدر في 2010-02-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, marine fisheries, fishing vessel, landing, non-governmental entity, inspection, contracts, data collection/reporting, fishery management and conservation, governance
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Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Decreta Supremo que amplia los alcances del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritima" DECRETO SUPREMO N° 002-2010·PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CQNSIDERANDQ: Que, mediante Decreta Supremo N° 027-2003-PRODUCE, publicado el 6 de octubre de 2003, se cre6 el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritime", con el objeto de combatir la pesca ilegal de recursos hidrobiol6gicos: el cual preve la Paqina 24 Sistema Peruano de Informacion Juridica realizaci6n de actividades especificas de vigilancia y control permanente en los lugares de descarqa de la pasca destinada a la industria de harina y acelte de pescado, as! como en los establecimientos industriales pesqueros: Que, mediante Decreta Supremo N° 029-Z005-PRODUCE. 58 adicionaron actividades especttlcas al "Proqrarna de Vigilancia y Control de la Pesca y Desem barque en e! Ambito Maritime". y 58 estableci6 con mayor precision la naturaleza de los fondos que financian el citado Programa, modlftcanoose para el efeete, el numeral 3.2 del articulo 3 del Reglamento de la Ley de General de Pesca, aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE; Que. mediante Decreta Supremo N° 001-200Z-PRODUCE. publicado el6 de septiembre de 2002, se eetableclo que los recursos sardtna. jurel y cabana seran deettnados at consume humane directo; Que. los mencionados recursos hidrobiol6gicos constituyen una fuente substancial de materia prima para el procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano dtrecto y, aslmtemo, una importante tuente de aftmentacton, emplec e lnqresoe, par 10 que resulta prioritario mejorar el centro! de su desembarque y usa. a fin de procurar su optimo aprovechamiento y verificar casas de incumplimiento del Decreto Supremo N° 001-2002 PRODUCE citado precedentemente y de aquellas normas en materia de conservacion y ordenamiento pesquero; Que, la extracci6n de los recursos anchoveta y anchoveta blanca efectuada con embarcaciones pesqueras artesanales debe destinarse al consumo humane directo: siendo conveniente asegurar que dichos recursos provenientes de la pesca artesanal. no se destinen a la elaboraci6n de harina de pescado residual, por constituir este un fin no autorizado: Que, en tal sentldo, resulta neceearlo ampliar los atcances y las actfvidades eepeclflcas del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" con el prop6sito de incluir el control y vigilancia en los establecimientos industriales pesqueros para consumo humane directo que utilizan sus plantas de harina de pescado para procesar sus residues y descartes de especies hidrobiol6gicas de acuerdo a 10 autorizado en la Resoluci6n Ministerial N° 197-2007-PRODUCE publicado el 20 de julio de 2007, y en las Empresas Prestadoras de Servicios de Residues Sclldos (EP&RS); asi como ampliar el control a la producclon de hanna de pescado. aceite y harina de pescado residual; Que, dentro de tal esquema de control, se hace necesario tambien. disponer que los estableclmfentos industriales pesqueros que se dedican al proceeamfento para e! consurno humane directo y utilicen para el desembarque de los recursos hdrobiol6gicos, sistemas de bombeo de pescado, instalen lnstrumentos de pesaje totauzadores continuos automatlcos (pesadores de faja) debidamente calibrados; Que, la ampliaci6n de los alcances del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desem barque en el Ambito Maritima", forma parte de las recomendaciones del Comite de Trabajo, a que se refiere la Resoluci6n Ministerial N° 609-2008-PRODUCE publicado el 22 de julio de 2008, encarqado de evaluar el desarrollo del citadc Programa, sequn coneta en Acta de la Reunion N° 06, de techa 29 de septlembre de 2009, en e! cue! se encuentra representado e! sector pesquero privado. que financia la ejecuci6n del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritime", y las empresas ejecutoras del cltado Programa; Que, el articulo 1 de la Resotuclon Ministerial N° 043-2005-PRODUCE publicada e! 23 de febrero de 2005, establece que los residues y desechos de pescado y otros recursos hidrobiol6gicos que se generen en los desembarcaderos pesqueros artesanales (DPA), pueden ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencias vigentes para la operaci6n de plantas de procesamiento de harina de pescado destinado al consumo Paqina 25 Sistema Peruano de Informacion Juridica humane indirecto. incluyendo las plantas de procesamiento de harina residual, ha quedado destasado, en la rnedida que, con postertortdad a su daclon e! Ministerio de la Producclon ha dictado una regulaci6n especifica sobre tratamiento de residuos y/c descartes; Que, en concordancia con el numeral 3.2 del articulo 14 del Reglamento que establece disposiciones relatives a la publicidad, publicacion de Proyectos Normattvos y difusion de normae legales de caracter general, aprobado mediante Decreta Supremo N° 001-2009-JUS, la prepublicaci6n de la presente norma resulta innecesaria toda vez que esta dirigida a extender los alcances del ambito de aplicaci6n de una norma que se encuentra vigente, y adicionalmente, para su formulaci6n se ha tenido en cuenta la recomendaci6n del Comite de Trabajo. a que se refiere la Resoluci6n Ministerial N° 609-2008-PRODUCE; De conformidad con 10 dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru. la Ley N° 29158 - Ley Orqanica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento. aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE: DECRETA: Articulo 1.- Ampliaci6n de los alcances del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo". Ampliar los alcances del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Marttimo", creado por Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 029-2005-PRODUCE. a los establecimientos industriales pesqueros con licencia de operaci6n para la elaboraci6n de harina de pescado residual, a las empresas prestadoras de servicios de residuos s61idos (EPS-RS) y a aquelios establecimientos de consumo humane directo que utilizan sus plantas de harina de pescado para procesar sus residues y descartes, Asimismo. incluir dentro de la ampliaci6n de los alcances del citado Programa las actividades de vigilancia y control a la producclon de hanna de pescado. aceite y hanna de pescado residual. Para el desarrollo de sus actividades, los mencionados establecimientos industriales pesqueros estaran sujetos a las mismas obligaciones contempladas en el Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE. asi como en las disposiciones contenidas en el presente dispositivo legal, EI control y la viqilancia en estos estabtectmlentce industriales pesqueros es continuo y permanente. EI Ministerio de la Producci6n publicara, mediante Resoluci6n Ministerial. el Iistado de establecimientos industriales pesqueros comprendidos dentro de la ampliaci6n de los alcances del "Proqrarna de Vigilancia y Control de la Pesca y Desernbarque en e! Ambito Maritime", a que se refiere el presente articulo, Articulo 2.- Actividades especificas adicionales del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" 2.1.- Adicionar las siguientes actividades especificas de vigilancia y control en los establecimientos industriales pesqueros en el numeral 4,2 del item IV del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en e! Ambito Marftlmo" creado mediante Decreta Supremo N° 027-2003-PRODUCE: "e) Control de la recepci6n 0 descarga de recursos hidrobiol6gicos en establecimientos industriales pesqueros con licencia de operaci6n para el consumo humane directo, reqietrandose el peso de dichos recursos por destine eepecttlco y e! peso de los descartes y residues que se qeneren para la elaboraclon de hanna de pescado residual, 1) Evaluaci6n fisico - orqanoleptica de recursos hidrcbiolcqicos." Paqina 26 Sistema Peruano de Informacion Juridica 2.2.- Adicionar las siguientes actividades especificas de vigilancia y centro! en las Empreses Prestadoras de Servlclos de Residues Bolides (EP5-RS), lncorporando e! numeral 4.4 en el item IV del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritime" creado mediante Decreta Supremo N° 027-2003-PRODUCE, en los siguientes terrntnos: "4.4. En las Empresas Prestadoras de Servlctos de Residues S61idos (EPS-RS): a) Registro de la recepci6n de descartes y/o residues debidamente pesaoos, en las Empresas Prestadoras de Servicios de Residues S61idos (EPS-RS). En este case, debe verificarse, a traves de las qutas de remisi6n correspondientes, que dichos descartes y/o residuos procedan unicamente de los establecimientos industriales pesqueros dedicados al consumo humane directo que no tengan plantas de harina de pescado residual 0 de los desembarcaderos pesqueros artesanales". b) Evaluaci6n fisico - orqanoleptica de recursos hidrobioI6gicos." 2.3.- Adtclonar las etqutentes actividades eepectticas de viqilancia y control en los establecimientos industriales pssqueros para consumo humane dtrecto. incorporando el numeral 4.5 en el item IV del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Marttimo" creado mediante Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE, en los siguientes terminos: "4.5. En los establecimientos industriales pesqueros para consumo humane directo: a) Control de la producci6n de harina de pescado, acette y harina de pescado residual." Articulo 3.- Pesaje de los recursos hidrobiol6gicos y de los descartes ylo residuos EI pesaje de los recursos hidrobiol6gicos con destine al consumo humane dlrecto es obliqatorio. En e! caso de los estabtectmlentos industriales pesqueros que se dediquen at procesamiento de dichos recursos y utilicen para su desembarque sistemas de bombeo de pescado. deben instalar instrumentos de pesaje totalizadores continuos automaticos (pesadores de faja) debidamente calibrados. EI pesaje de los descartes y/o residues de recursos hidrobiol6gicos, tambien es obligatorio, debiendose utilizar para este etecto, instrumentos de pese]e caubrados por empreeas autonzadas por el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad Intelectual INDECOPI, sean estes instrumentos propios 0 de terceros. En cualquier caso, deben exhibirse los certificados de calibraci6n vigentes. La instalaci6n de los instrumentos de pesaje totalizadores continuos automaticos (pesadores de faja) y de los instrumentos de pese]e para los descartes y/o restduos, constituye condici6n para operar los refendos establecimientos industriales pesqueros y deberan sujetarse a los requisites tecntcos que se establezcan mediante Resoluci6n Ministerial. la misma que debera dlctarse en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calenoarto. a partir de la publicaci6n del presente Decreto Supremo. Articulo 4.- Control de la producclcn de hartna de pescedc y hartna de peecedc residual Para efectos del control de la producci6n de hanna de pescado y hanna de pescado residual, que estara a cargo de las empresas ejecutoras del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Marttimo". las plantas de procesamiento deben contar en el area de ensaque con un contador de sacos y totalizador de peso electrontco. La informaci6n de producci6n, incluidos los ingresos de hanna de pescado a la planta. as! como el aceite de pescado. que registren dichas empresas ejecutoras. debe remitirse diariamente y Paqina 27 Sistema Peruano de Informacion Juridica en forma automatica a la Base de Datos del Ministerio de la Producci6n con fines de fiscalizaci6n. Dicha informacion debe complementarse con e! envto de las aetas escaneadas. La instalaci6n de los contadores de sacos y totalizadores de peso electronfcos, constituye condtcion para operar los referidos establecimientos industriales pesqueros. los mismos que deberan quedar instalados y funcionando en un plaza no mayor de noventa (90) dfas calendarto a partir de la publicaci6n del presente decreta supremo. Articulo 5.- Actividad de inspecci6n Para el adecuado desarrollo de sus actividades. el inspector del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritime" podra desplazarse por las areas de descarqa, recepclon y pesado de materia prima, procesamtento y producto final, as! como por las zonas donde se generan los descartes y/o residuos en el interior de los establecimientos industriales pesqueros (EIP) comprendidos dentro de los alcances del presente Decreto Supremo, debiendo recibir las facilidades del caso por parte del titular del EIP para el cumplimiento de sus labores. EI inspector esta facultado para exigir que se realicen las acciones que sean necesarias para e! debido esclareclmfento de los hechos materia de lnepecclon. Articulo 6.- Prohibici6n de recepci6n de recursos hidrobiol6gicos no aptos para el consumo humane Queda prohibida la recepcton de recursos hidrobiol6gicos no aptos para el consumo humane en los establecimientos industriales pesqueros dedicados al consumo humane directo. Caso contrario. tales recursos seran inmediatamente decomisados, dtspontendose su traslado y reducci6n en cualquier planta de procesamiento del lugar. siqutendose. para todos los efectos. el procedimiento establecido en el articulo 12 del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Los recursos hidrobioloqiccs que hubieren side recibidos en buen estado en la planta y que como consecuencia de un deficiente almacenamiento. se hubiere reducido su calidad a un nivel incompatible con el consumo humane. seran tambien decomisados. siquiendose el procedimiento senalado en el parrafo anterior. Articulo 7.- Modificaci6n del tercer parrafo del articulo 11 del Reglamento de tnepecclcnee y Sanclcnee Pesquerae y Acutcclas, aprobado por Decretc Supremo N° 016 2007-PRODUCE. Modificar el tercer parrato del articulo 11 del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas. aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 026-2009-PRODUCE, en los siguientes termtnos: "Articulo 11.- Prccedimientc para e! decomfso de recursos hidrobioloqicos desttnados al consumo humane directo. (... ) En caso que, el recurso hidrobiol6gico se encuentre en mal estado (no apto para consumo humane directo) se procede. previa verificaci6n de un inspector acreditado por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, a levantar el Acta de Decomiso correspondiente. pudiendose destlnar. excepclonalmente. e! recurso decomlsado a la elaboraclon de harina de pescado en los estableclmfentos industriales pesqueros. Tratandose del recurso anchoveta en mal estado. y extraido por embarcaciones pesqueras artesanales para consumo humane directo, corresponde a los Gobiernos Regionales a traves de las Direcciones Regionales de la Producci6n u organa que haga sus veces. efectuar el decomiso respective. En aquellos lugares, donde no sea posible contar con un inspector acreditadc por e! SANIPES, dlcha runcton eepeclfica podran realizarla los inspectores de la Direcci6n General de Sequtmlento. Control y Vigilancia del Ministerio de la Proouccton. los inspectores de las Direcciones Regionales de la Producci6n, asi como los inspectores de las empresas que. por encargo del Ministerio de la Produccion, ejecutan el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritime". Paqina 28 Sistema Peruano de Informacion Juridica (... )". Articulo 8.- Derogatoria Der6guese el articulo 1 de la Resoluci6n Ministerial N° 043-200S-PRODUCE - Resoluci6n Ministerial que establece disposiciones para el procesamiento de residuos y desechos de pescado. mariscos y otros recursos hidrobioloqicos que se qeneren en los desembarcaderos pesqueros artesanales (OPA). Articulo 9.- Responsabilidad La Direcci6n General de Seguimiento. Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n. 58 encarpara de velar par el cumpltmtento del presente Decreta Supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Autoricese al Ministerio de la Produccion a suscribir la adenda que corresponda al Convenio de ejecuci6n del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Martttmo" suscnto con las empreeas ejecutoras. a fin de tncorporar las actividades especificas adicionales a que se refiere el articulo 2 del presente Decreto Supremo y los aspectos relativos a la contraprestaci6n de servicios que supone la ampliaci6n de dichas actividades. Para el efecto. el Ministerio de la Producci6n coordinara las acciones necesarias con el sector privado en su calidad de fuente financiera del citado Programa. Segunda.- EI Ministerio de la Producci6n. aprobara los modelos de convenio y de contrato que deberan suscribir titulares de los establecimientos industriales pesqueros comprendidos dentro de los alcances del presente Decreto Supremo. Tercera.- Autoricese al Comtte de Trabajo, a que se refiere la Resoluci6n Ministerial N° 609-2008-PRODUCE, a elaborar, en un plazo no mayor de trelnta (30) dias catendarto, los Terminos de Referencia (TR) y conducir, sepun el cronograma que se establezca en dichos TR, el proceso de selecci6n de la empresa que se encarqara del control y vigilancia de las plantas cs harina de pescado residual. Tratandose de la ampliaci6n de los alcances del "Proqrama de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritima", aprobado por Decreta Supremo N° 027-2003 PRODUCE, podran participar en el mencionado proceso de selecci6n las dos empresas que a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se encuentre ejecutando el citado Programa. Asimismo, la empresa ejecutora del "Prcqrama de Viqilancia y Control de la Pesce y Desembarque en el Ambito Marltimo". que a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se encuentre realizando e! control y viqilancia de las plantas de harina pescado. donde sus titulares procesen los descartes y/o residuos provenientes de sus plantas de consumo humano directo, pcdra efectuar tambien en estas ulttmas las actividades de vigilancia y control previstas en el presente dispositivo legal, conforme a las disposiciones que dicte el Ministerio de la Producci6n mediante Resoluci6n Ministerial. cuarta.. Las declaraclones juradas can informaci6n sabre recepclon de materia prima 0 producclon que remiten peri6dicamente los administrados at Ministerio de la Producclon contorme a la normativa vigente, podran ser utilizadas con fines de control y fiscalizaci6n pesquera. Quinta.- Autoricese al Ministerio de la Producci6n a dictar mediante Resoluci6n Ministerial las dtepoelclones que sean necesarias para la mejor aptlcaclon del presente Decreta Supremo. Sexta.- EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Producci6n. Paqina 29 Sistema Peruano de Informacion Juridica Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro dias del mes de febrero del ana des mil diez ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JOSE GONZALES QUIJANO Ministro de la Producci6n Paqina 30