Decreto Supremo Nº 002-2006-AG ─ Reglamento de la Ley Nº 28502, de promoción y producción de la sericultura y cultivo de la morera
صدر في 2006-01-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Livestock, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- animal production, apiculture/sericulture, subsidy/incentive, institution, governance, plant production, prohibited crops
- الفئات
- agriculture
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Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28502, Ley de Promoción y Producción de la Sericultura y Cultivo de la Morera DECRETO SUPREMO Nº 002-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, para la Promoción y Producción de la Sericultura y Cultivo de la Morera, se dicto la Ley Nº 28502, con el objeto de incluirla como de preferente prioridad dentro de los programas alternativos de cultivo de la coca; Que, el artículo sexto de la Ley Nº 28502, dispuso que el Poder Ejecutivo reglamentará la mencionada Ley; Que, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley de Promoción y Producción de la Sericultura y Cultivo de la Morera; a fin de regular lo establecido en la Ley Nº 28502; En uso de la facultad contenida en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28502, Ley Promoción y Producción de la Sericultura y Cultivo de la Morera que forma parte del presente Decreto Supremo y que consta de nueve (9) Artículos, y una (1) Disposición Final. Artículo 2.- Facúltese al Ministerio de Agricultura y demás entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley Nº 28502, la aplicación, seguimiento y control del presente Reglamento. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28502 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de lo establecido en la Ley Nº 28502, encargada de la promoción y producción de la sericultura y cultivo de la morera, así como del Plan Nacional que resulte, en función de lo establecido en dicha Ley; siendo un instrumento que permita definir funciones, alcances y prioridades. Artículo 2.- De las Abreviaciones. Cuando en el presente Reglamento se utilice formas abreviadas se entenderán como: Ley: Ley Nº 28502 o Ley de Promoción y Producción de la Sericultura y Cultivo de la Morera. Comisión: Comisión Multisectorial prevista en el Artículo 2 de la Ley. MINAG: Ministerio de Agricultura. Plan: Se refiere al Plan Nacional para la promoción y producción de la sericultura y cultivo de la morera, contemplada como función de la Comisión prevista en el Artículo 3 y descrito en el Artículo 4 de la Ley. Presidencia: Representante del MINAG quien preside y convoca la Comisión Multisectorial. Secretaría Técnica: Se refiere a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial encargada de la promoción y producción de la sericultura y cultivo de la morera, a cargo de la Dirección General de Promoción Agraria (DGPA), mencionada en el Artículo 2 de la Ley. Artículo 3.- De la Responsabilidad de las Acciones. El Ministerio de Agricultura, será el responsable de las acciones que impliquen la aplicación de la Ley de Promoción y Producción de la Sericultura y Cultivo de la Morera, y su Reglamento; rigiéndose por la norma de su creación, la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones, Ley Marco para el Desarrollo Económico del Sector Rural. TÍTULO II DE LA COMISIÓN MULTISECTORIAL Artículo 4.- De la conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión está conformado por: a. Un representante del Ministerio de Agricultura, quien preside y convoca a la Comisión. b. Un representante del Ministerio de la Producción. c. Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. d. Un representante del Ministerio de Educación. e. Un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA. f. Un representante del Consejo Nacional del Ambiente-CONAM. g. Un representante del Instituto Nacional de Investigación y Extensión. Agraria-INIEA. h. Un representante de la Universidad Nacional Agraria La Molina - UNALM. i. Un representante de los productores organizados, agricultores y criadores de gusano de seda y la morera. j Un representante de los Gobiernos Regionales donde se desarrolle las actividades señaladas en el Art. 1 de la Ley Nº 28502. La Comisión cuenta con una Secretaría Técnica, que está a cargo de un representante de la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura. Los miembros de la Comisión actuarán ad honórem y la designación de sus representantes se realizará mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia. Artículo 5.- De las funciones de la Comisión Multisectorial Son funciones de la Comisión, las siguientes: a. Elaborar el Plan. b. Recopilar y evaluar la información disponible, en documentos y experiencia de campo, y aplicar la información seleccionada en la elaboración del Plan. c. Otros que prevea la ley. Artículo 6.- De las funciones de la Presidencia. Son funciones de la Presidencia de la Comisión, las siguientes: a) Representar a la Comisión. b) Dirigir sus actividades. c) Convocar a las reuniones, cuando se requiera, y presidirlas. d) Instruir a la Secretaría Técnica en concordancia con lo acordado en la Comisión. e) Aplicar su voto dirimente cuando las condiciones así lo ameriten. f) Las demás previstas en la Ley y las que se deriven de su aplicación. g) Delegar la capacidad para convocar y conducir las reuniones a favor de otro miembro de la Comisión. Artículo 7.- De las funciones de la Secretaría Técnica: Son funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes: a) Asistir a la Comisión en el cumplimiento de sus funciones. b) Apoyar a la Comisión en el desarrollo de acciones técnicas y administrativas que ella amerite. c) El Secretario Técnico actuará como Secretario de la Comisión asistiendo a sus sesiones con voz pero sin voto. d) Otras que le asigne la Comisión. Artículo 8.- De las funciones de los Miembros de la Comisión Son funciones de los miembros de la Comisión las siguientes: a) Asistir a las Sesiones de la Comisión, participando con voz y voto. b) Participar activamente en las comisiones de trabajo que sean constituidas. c) Asumir acciones por delegación expresa de la Presidencia o por acuerdo de la omisión. TÍTULO III EL PLAN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PRODUCCIÓN DE SERICULTURA Y CULTIVO DE LA MORERA Artículo 9.- El Plan, es el instrumento que regirá las acciones del Estado en relación al cultivo de la morera y crianza del gusano de seda durante el período que prevea el mencionado Plan. Una vez promulgado, formará parte de las políticas del Estado para su cumplimiento por las entidades públicas del nivel nacional y regional del sector agropecuario. TÍTULO IV DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Vigencia del Reglamento El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.