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Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE ─ Reglamento del Ministerio de la Producción

صدر في 2002-09-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
institution, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, fishery management and conservation, marine fisheries, inland fisheries, aquaculture, mariculture, processing/handling, fish products, internal trade, artisanal fisheries, environmental impact assessment (EIA), data collection/reporting, access-to-information, governance

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  1. DECRETO SUPREMO Nº 002-2002-PRODUCE Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por el artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 560 “Ley del Poder Ejecutivo”, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 27779 del 10 de julio del 2002, se crea el Ministerio de la Producción, en principio sobre la base de los sectores industria y pesquería y con un plazo máximo de dos años para la integración de los otros sectores productivos; Que, mediante Ley Nº 27789 del 24 de julio del 2002, se aprobó la “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción”, contemplando entre otros aspectos, su ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica básica, disponiendo en su artículo 7 y Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final, que por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprobará su Reglamento de Organización y Funciones, a fin de establecer y desarrollar la estructura y las funciones correspondientes a la Alta Dirección y Órganos del Despacho Ministerial, Órganos Consultivos, Órganos de Control, Órganos de Línea, Órganos de Apoyo, Órganos de Asesoramiento, Órganos de Defensa Judicial, así como las Comisiones Consultivas, Comisiones Sectoriales y Proyectos, de ser el caso; Que, en dicho marco y de acuerdo con los procesos de Modernización de la Gestión del Estado y de Descentralización, el Ministerio de la Producción ha presentado para aprobación su Reglamento de Organización y Funciones; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 “Ley del Poder Ejecutivo”, modificado por la Ley Nº 27779, y con la Ley Nº 27789, “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción”; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Reglamento de Organización y Funciones. Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el mismo que consta de treinticinco (35) Artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias, cuatro (4) Disposiciones Transitorias y dos (2) Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN TÍTULO PRIMERO DEL CONTENIDO Y ALCANCE Artículo 1.- Contenido El presente Reglamento determina y norma la organización y funciones de los Órganos del Ministerio de la Producción (PRODUCE), así como las relaciones con sus Organismos Públicos Descentralizados, sus Comisiones Sectoriales y Multisectoriales, y sus Proyectos. La Ley Nº 27779 aprueba la Ley Orgánica que modifica la organización y funciones de los Ministerios, regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Ministerios entre los cuales se ha constituido el Ministerio de la Producción cuyas funciones son formular, aprobar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables a las actividades de extracción y cultivo pesquero, de recursos hidrobiológicos marinos, y de aguas continentales, así como a las actividades productivas, entendiéndose como tales a las de industrialización, procesamiento y de manufactura bajo el ámbito de su competencia, tanto para el consumo interno como externo. Artículo 2.- Alcance Las normas establecidas en el presente Reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio de todas las unidades orgánicas del Ministerio de la Producción, en el ámbito de su competencia. TÍTULO SEGUNDO DE LA FINALIDAD, OBJETIVOS, COMPETENCIA Y FUNCIONES GENERALES Artículo 3.- Ámbito El ámbito del Ministerio de la Producción comprende las acciones técnico normativas de alcance nacional en materia de actividades de extracción, transformación y acuicultura, de recursos hidrobiológicos marinos, y de aguas continentales, así como a las actividades productivas, entendiéndose como tales a las de industrialización, procesamiento, y de manufactura bajo el ámbito de su competencia, tanto para el consumo interno como externo. Artículo 4.- Rol del Ministerio de la Producción El Ministerio de la Producción, es un organismo Ejecutor y Técnico-Normativo del Poder Ejecutivo. Artículo 5.- Misión El Ministerio de la Producción tiene como misión diseñar, formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas y normas de alcance nacional aplicables a las actividades extractivas y productivas, comprendidas dentro de su ámbito, promoviendo su competitividad, el incremento de su productividad y la investigación aplicada con miras a facilitar y ayudar al desarrollo de las empresas o entidades formales relacionadas con dichas actividades, mediante el uso racional de los recursos, protección del medio ambiente y la evaluación de los resultados de las medidas aplicadas sobre el desarrollo de las actividades de su Sector en la población donde se ejecutan, buscando el beneficio común, contribuyendo así al desarrollo sostenible del país. Artículo 6.- Visión La finalidad o visión del Ministerio de la Producción es ser la institución promotora de la productividad en las actividades extractivas y productivas comprendidas dentro de su ámbito, haciéndolas competitivas en los mercados interno y externo, manteniendo un enfoque de uso racional de los recursos, protección del medio ambiente, beneficio para la población y contribución para el desarrollo sostenible del país. Artículo 7.- Objetivos Son Objetivos del Ministerio de la Producción: a. Definir la estrategia para el marco de desarrollo de las actividades extractivas y productivas de los subsectores bajo su cargo, promoviendo las cadenas productivas prioritarias para incrementar su competitividad a niveles internacionales; b. Normar y supervisar la explotación y uso sostenible de los recursos naturales bajo el ámbito de su competencia; c. Promover y desarrollar proyectos de investigación aplicada e innovación tecnológica como herramienta para mejorar la productividad y competitividad de los subsectores industria y pesquería, así como difundirla procurando una adecuada implementación de la misma; d. Fortalecer la actividad productiva a fin de propiciar la generación de empleo y el desarrollo sostenible; e. Coordinar las acciones del Ministerio y de todas las entidades a su cargo de manera que se gestionen bajo una política de transparencia, uso eficiente de los recursos y orientación hacia los resultados; f. Conciliar el interés nacional con el de las poblaciones involucradas en los proyectos y actividades que desarrolle el Ministerio; g. Comunicar y difundir los servicios y alcances de las acciones del Ministerio; h. Promover el desarrollo sostenible de la Pequeña y Mediana Empresa, en armonía con la política general a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; i. Brindar transparentemente la información disponible a los agentes económicos y fomentar la libre competencia en los subsectores bajo su ámbito; j. Ejecutar las actividades de coordinación, regulación, supervisión y control que aseguren el cumplimiento de sus objetivos; k. Desarrollar y mantener mecanismos y canales de comunicación y coordinación con las diferentes organizaciones e instituciones públicas y privadas; y l. Establecer y velar por el cumplimiento de la normatividad y lineamientos para el desarrollo de las actividades extractivas y productivas del Sector en el marco de la promoción de la libre competencia y la economía social de mercado. Artículo 8.- Funciones Son funciones generales del Ministerio de la Producción: a. Formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional de promoción de los subsectores bajo el ámbito de su competencia, de manera concertada en la medida de lo posible; b. Formular los planes nacionales sectoriales de desarrollo; c. Establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades extractivas y productivas materia de su competencia dentro del marco de promoción de la libre competencia y la economía social de mercado; fiscalizando y supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida; incluyendo las actividades productivas que se desarrollen en las Zonas Francas, Zonas de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo en coordinación con los Organismos competentes en esta materia; d. Proponer políticas y normas de protección del medio ambiente y recursos naturales a nivel nacional supervisando, monitoreando y controlando su explotación racional y desarrollo sostenible, en lo que refiere a los subsectores de su competencia; e. Promover la competitividad, emitiendo políticas orientadas a incrementar la productividad, la calidad, el valor agregado con beneficios, el fortalecimiento de la investigación y desarrollo de la ciencia y tecnología aplicada y la transferencia tecnológica en los subsectores de su competencia; f. Cumplir con las políticas de competitividad del país para el desarrollo de los bienes y servicios con miras a mejorar el posicionamiento de los mismos para su comercialización y adecuada promoción; g. Identificar oportunidades, difundir y promover el crecimiento de las inversiones, acorde a la política nacional, propiciando la descentralización productiva, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento de las ventajas competitivas y comparativas; h. Fomentar el acercamiento y la colaboración entre la población directamente relacionada y las empresas o entidades cuyas actividades podrían tener alguna influencia sobre la zona en donde se desenvuelven o desenvolverían, con el fin de lograr un crecimiento armónico y de beneficio para todos; i. Orientar y coordinar en el ámbito de su competencia el funcionamiento de los Organismos Públicos Descentralizados, Comisiones Sectoriales y Multisectoriales, y de sus Proyectos de ser el caso; j. Realizar actividades que contribuyan al desarrollo sostenible de la pequeña y mediana empresa, en armonía con la política general a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; k. Expedir y administrar la documentación técnica, de gestión y normatividad correspondiente al Sector, además de resolver las reclamaciones interpuestas contra las mismas; I. Establecer mecanismos formales y funcionales de comunicación y coordinación con las diferentes entidades públicas y privadas para una acción articulada y eficiente en el logro de sus objetivos; m. Realizar tareas ejecutivas en cualquier lugar del país directamente o a través de los organismos descentralizados competentes, respecto a las actividades del Sector; y n. Las demás funciones que le corresponden conforme a la legislación vigente. TÍTULO TERCERO DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 9.- Estructura Orgánica La Estructura Orgánica del Ministerio de la Producción es la siguiente: 1) ALTA DIRECCIÓN Despacho Ministerial Viceministerio de Pesquería Viceministerio de Industria Secretaría General 2) ÓRGANOS CONSULTIVOS Comisión Consultiva Comité de Apelación de Sanciones del Viceministerio de Pesquería 3) ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS Y REPRESENTACIÓN JUDICIAL Oficina General (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS de Auditoría Interna Procuraduría Pública 4) ÓRGANOS DE LÍNEA Dirección Nacional de Acuicultura Dirección Nacional de Pesca Artesanal Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia Dirección Nacional de Medio Ambiente de Pesquería Dirección Nacional de Industria 5) ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial Oficina General de Asesoría Jurídica Oficina de Defensa Nacional 6) ÓRGANOS DE APOYO Oficina General de Administración Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico Oficina de Imagen y Relación con la Población 7) ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES Instituto del Mar del Perú - IMARPE Centro de Entrenamiento Pesquero Paita - CEP PAITA Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP Instituto de Investigación Amazónica CAPÍTULO II DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 10.- De la Alta Dirección La Alta Dirección es el máximo nivel de decisión del Ministerio, está integrada por el Despacho Ministerial, Viceministerios y Secretaría General. DEL DESPACHO MINISTERIAL Artículo 11.- Del Ministro El Ministro de la Producción es la máxima autoridad y responsable político del Sector Producción y es el Titular del Portafolio y del Pliego Presupuestal. Es el representante titular del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI). Sus funciones son: a. Formular, aprobar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales del Sector Producción; en armonía con la política general del Estado y los planes de Gobierno; b. Dirigir y supervisar las actividades de los órganos del Ministerio y de los Organismos Públicos Descentralizados, correspondientes al sector, Comisiones Sectoriales y Multisectoriales, y sus Proyectos; c. Coordinar con los organismos de la administración pública, las entidades u organizaciones del sector privado y la sociedad civil, las actividades vinculadas en el ámbito de su competencia; d. Visar y refrendar los dispositivos legales en el ámbito de su competencia; e. Negociar y suscribir los acuerdos en materia de promoción de la competitividad y desarrollo de la productividad, relacionados con el sector productivo del país y otros materia de su competencia o por encargo expreso; f. Coordinar, evaluar y supervisar la aplicación de la política sectorial por parte de los órganos y organismos correspondientes de los gobiernos regionales, y las diferentes instituciones de la Administración Pública en las que el Ministerio tiene competencia; g. Designar a los representantes del Ministerio ante cualquier Comisión, Consejo Directivo, Directorios u órgano decisorio de cualquier organismo público descentralizado, e instituciones públicas o privadas en el ámbito nacional; h. Formular y proponer políticas y normas de protección del medio ambiente y preservación de los recursos naturales en desarrollo de las actividades comprendidas en el ámbito del Ministerio; i. Expedir Resoluciones Ministeriales; j. Resolver en última instancia administrativa, los recursos interpuestos, cuando corresponda; k. Velar por el cumplimiento de las normas y políticas de transparencia en la información; I. Promover los servicios que presta el Ministerio e informar periódicamente sobre las actividades del Despacho y el Ministerio; m. Concertar y suscribir los convenios o acuerdos relacionados con las actividades del sector o aquellos que le sean expresamente encargados, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores; n. Elaborar políticas orientadas a la promoción y desarrollo sostenible de las empresas del sector con miras a generar empleo desde el sector privado; o. Orientar el accionar del Ministerio acorde con las necesidades e intereses de la población donde se aplican las políticas del sector o se desarrollan proyectos específicos. Asimismo, brindar soporte y facilitación para el acercamiento del sector empresarial y la población; p. Delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo de Ministro de Estado; y q. Las demás atribuciones que la Ley establezca, así como aquellas que le encomiende el Presidente del República. DEL VICEMINISTERIO DE PESQUERÍA Artículo 12.- Del Viceministro de Pesquería El Viceministro de Pesquería es autoridad inmediata al Ministro de la Producción en el Subsector de su competencia; formula, ejecuta y dirige por encargo de éste las políticas del subsector, las mismas que comprenden las actividades de extracción, transformación y cultivo pesquero de recursos hidrobiológicos marinos y de aguas continentales, velando por la explotación racional de los recursos naturales y la preservación del medio ambiente. Orienta y supervisa las actividades de los Organismos Públicos Descentralizados del subsector; asimismo supervisa las de los órganos competentes en los gobiernos regionales, de acuerdo con la política del sector y las directivas impartidas por el Ministro. Sus funciones son: a. Someter a consideración del Ministro las propuestas de políticas, lineamientos, reglamentos u otros mecanismos orientados a desarrollar las actividades de extracción, transformación y acuicultura bajo su cargo; b. Dirigir, coordinar, controlar, ejecutar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas subsectoriales relacionadas con las actividades de extracción, procesamiento y acuicultura, emitiendo las disposiciones y directivas para su cumplimiento en caso corresponda; c. Elaborar y proponer la estrategia y política de desarrollo para su subsector, incluyendo los aspectos legales y normativos para sus actividades en coordinación con la Secretaría General. d. Fomentar la competitividad en las empresas del subsector, a través de las redes o instituciones formales de empresas de su ámbito de acción; e. Propiciar el establecimiento de redes de servicio relacionadas a su competencia, así como el acceso, difusión e innovación tecnológica para mejorarla competitividad de las empresas; f. Informar periódicamente al Ministro sobre las actividades del subsector; g. Coordinar y representar al Ministro ante las organizaciones y entidades públicas o privadas relacionadas a las actividades de su responsabilidad; h. Comunicar por medio de los canales correspondientes sobre las actividades y gestión de su Despacho; i. Difundir las oportunidades y potencialidades que presenta el subsector con miras a promover la inversión privada y el desarrollo sostenible de las empresas; j. Evaluar y emitir políticas orientadas al desarrollo sostenible de la Pesquería Artesanal del subsector, en coordinación con el Despacho Ministerial; k. Supervisar las labores de las OPD’s del subsector. Manteniendo informado al Ministro de sus acciones; I. Identificar y evaluar los requerimientos, necesidades y expectativas de la población donde se desarrollan las actividades del subsector, informando al Despacho Ministerial y actuando de acuerdo a las políticas y estrategias establecidas para el sector; m. Expedir resoluciones viceministeriales en asuntos de su competencia; n. Administrar el registro, publicación y archivo de las resoluciones viceministeriales que expida; así como disponer la publicación de las resoluciones que expidan los órganos bajo su cargo; o. Autenticar las copias de las resoluciones emitidas por su Despacho; y, p. Las demás que le asigne el Ministro DEL VICEMINISTERIO DE INDUSTRIA Artículo 13.- Del Viceministro de Industria El Viceministro de Industria es autoridad inmediata al Ministro de la Producción en el Subsector de su competencia; formula, ejecuta y dirige por encargo de éste la política del subsector, la misma que comprende las actividades de industrialización, procesamiento y manufactura velando por la protección del medio ambiente; es el responsable administrativo de las actividades bajo su cargo. Sus funciones son: a. Someter a consideración del Ministro las propuestas de políticas, lineamientos, reglamentos u otros mecanismos orientados a desarrollar las actividades de industrialización, procesamiento y manufactura bajo su cargo; b. Dirigir, coordinar, controlar, ejecutar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas sectoriales relacionadas con las actividades de industrialización, procesamiento y manufactura, emitiendo las disposiciones y directivas para su cumplimiento según corresponda; c. Elaborar y proponer la estrategia y política de desarrollo para su subsector, incluyendo los aspectos legales, normativos, administrativos y presupuestales para sus actividades en coordinación con la Secretaría General; d. Fomentar la competitividad en las empresas del subsector, a través de las redes o instituciones formales de empresas de su ámbito de acción; e. Propiciar el establecimiento de redes de servicio relacionadas a su competencia, así como el acceso, difusión e innovación tecnológica para mejorar la competitividad de las empresas del subsector a su cargo; f. Informar periódicamente al Ministro sobre las actividades del subsector; g. Coordinar y representar al Ministro ante las organizaciones y entidades públicas o privadas relacionadas a las actividades de su responsabilidad; h. Comunicar por medio de los canales correspondientes sobre las actividades y gestión de su Despacho; i. Difundir las oportunidades y potencialidades que presenta el subsector con miras a promover la inversión privada y el desarrollo sostenible de las empresas; j. Evaluar y emitir políticas orientadas al desarrollo sostenible de la pequeña y mediana empresa del subsector, en coordinación con el Despacho Ministerial; k. Supervisar y desarrollar las funciones contempladas para la Oficina Técnica de CITES en el Artículo 34 del Reglamento de la Ley Nº 27267, “Ley de Centros de Innovación Tecnológica” y de las OPD’s del subsector; I. Identificar y evaluar los requerimientos, necesidades y expectativas de la población donde se desarrollan las actividades del subsector, informando al Despacho Ministerial y actuando de acuerdo a las políticas y estrategias establecidas para el sector; m. Expedir resoluciones viceministeriales en asuntos de su competencia; n. Administrar el registro, publicación y archivo de las resoluciones viceministeriales que expida; así como disponer la publicación de las resoluciones que expidan los órganos bajo su cargo; o. Autenticar las copias de las resoluciones emitidas por su Despacho; y, p. Las demás que le asigne el Ministro. DE LA SECRETARÍA GENERAL Artículo 14.- Del Secretario General El Secretario General respecto de los asuntos a su cargo es, después del Ministro, la máxima autoridad administrativa del Ministerio, encargada de coordinar con aquél las tareas técnico-administrativas del sector; dirige, coordina y supervisa las actividades de los órganos de asesoramiento y de apoyo del Ministerio; ejecuta las acciones que le sean encomendadas por el Ministro. Sus funciones son: a. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de los órganos de asesoramiento y apoyo del Ministerio; b. Someter a consideración del Ministro los planes operativos, administrativos, financieros y de tecnología de la información que requieran su aprobación; c. Proponer las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de los órganos que conforman el Ministerio; d. Coordinar y supervisar la administración de los recursos presupuestales; e. Administrar el registro, publicación y archivo de dispositivos legales que emanen del Despacho Ministerial; f. Coordinar con otros organismos de la Administración Pública y Privada los asuntos que estén dentro de su competencia; g. Coordinar aspectos administrativos con los Organismos Públicos Descentralizados y proyectos del sector; h. Asistir al Ministro en los aspectos de comunicación social y relaciones públicas; i. Expedir resoluciones de Secretaría General en las materias de su competencia o en aquellas que le hayan sido delegadas; j. Autenticar las copias de las resoluciones emitidas por el Despacho Ministerial, así como las expedidas por la Secretaría General y en su caso suscribir las transcripciones oficiales; y, k. Las demás funciones que le asigne el Ministro. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS DE LA COMISIÓN CONSULTIVA Artículo 15.- De la Comisión Consultiva La Comisión Consultiva estará conformada por profesionales o especialistas en las diferentes áreas de interés para el cumplimiento de los objetivos del Sector Producción. Los miembros de la Comisión Consultiva son ad honorem, se integran a ésta por invitación del Ministro y son nombrados por Resolución Ministerial. Dichos cargos no inhabilitan para el desempeño de función o actividad pública o privada alguna. La Comisión Consultiva es de carácter temporal, sirve de asesoría técnica para el Ministro y se reúne a su solicitud. DEL COMITÉ DE APELACIÓN DE SANCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PESQUERÍA Artículo 16.- Del Comité de Apelación de Sanciones del Viceministerio de Pesquería El Comité de Apelación de Sanciones es el órgano encargado por delegación de conducir y desarrollar el proceso administrativo de apelación, en relación a los recursos que se interpongan contra las resoluciones sancionadoras del subsector pesquería. Su constitución, funciones, responsabilidades y atribuciones se determinarán en el Manual de Organización y Funciones. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS Y REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA OFICINA GENERAL (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS DE AUDITORÍA INTERNA Artículo 17.- De la Oficina General (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS de Auditoría Interna La Oficina General (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS de Auditoria Interna es el órgano encargado de programar, conducir, ejecutar y evaluar las actividades de control posterior en el ámbito del Ministerio y por disposición del Ministro, en los órganos, proyectos y Organismos Públicos Descentralizados del sector, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control y demás disposiciones legales vigentes. La Oficina General (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS de Auditoría Interna está a cargo de un Jefe quien depende en lo administrativo del Ministro de la Producción y mantiene dependencia funcional con la Contraloría General de la República. Sus funciones son: a. Asesorar en la política de control sectorial, de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Control; b. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Acciones de Control del Ministerio, así como coordinar el de los Proyectos y Organismos Públicos Descentralizados del sector; c. Realizar acciones de control posterior sobre la administración del potencial humano, recursos materiales, financieros y el cumplimiento de las metas establecidas en los correspondientes documentos de gestión; d. Realizar investigaciones y auditorías programadas o las que sean dispuestas por el Ministro; e. Informar oportunamente al Ministro y a la Contraloría General de la República sobre los resultados de las acciones de control efectuadas, indicando las recomendaciones pertinentes; f. Efectuar el seguimiento correspondiente a la implementación de las recomendaciones y demás acciones correctivas derivadas de las acciones de control, cautelando el cumplimiento de los plazos y formas previstas; g. Efectuar el Examen a los Estados Financieros para la elaboración del Informe de Auditoría de la Cuenta General de la República, de acuerdo a las Directivas que emanen de la Contraloría General de la República; h. Coordinar con las Oficinas de Auditoría Interna de los organismos del sector, sobre auditorías, inspecciones e investigaciones respecto a los informes evacuados por dichas oficinas; y, i. Las demás que le asigne la Contraloría General de la República. DEL ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA Artículo 18.- De la Procuraduría Pública La Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio, es el órgano encargado de representar y defender los derechos e intereses del sector ante los órganos jurisdiccionales nacionales y/o extranjeros, en donde se considere que existe un derecho o interés estatal a ser tutelado. Está a cargo de un Procurador Público del Estado quien depende administrativamente del Ministro. Sus funciones son: a. Representar y defender los intereses y derechos de los órganos del Ministerio, de los proyectos y de los Organismos Públicos Descentralizados del sector; b. Delegar su representación en juicio a favor de los abogados al servicio del Estado, encargándoles temporalmente la defensa de los intereses del sector, supervisando su cabal desempeño; c. Ejercitar en todos los procesos y procedimientos los recursos legales que sean necesarios en defensa de los derechos e intereses del sector; d. Mantener actualizada la base de datos de los procesos existentes, que permitan una correcta toma de decisión; e. Informar periódicamente sobre las actividades desarrolladas, suministrando información sobre los juicios en trámite; y, f. Las demás funciones que le encomiende el Ministro y que se encuentren señaladas en el Decreto Ley Nº 17537, sus modificatorias y demás normas complementarias. CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA Artículo 19.- De la Dirección Nacional de Acuicultura La Dirección Nacional de Acuicultura es el órgano técnico, normativo y promotor encargado de proponer, implementar y supervisar la política del subsector relativa a las actividades de acuicultura, velando por la explotación racional y la preservación del medio ambiente. Está a cargo de un Director Nacional quien depende del Viceministro de Pesquería. Sus funciones son: a. Formular y proponer a la Alta Dirección la política y estrategias para el desarrollo de las actividades de acuicultura; b. Elaborar planes, programas y presupuestos relativos a las actividades de acuicultura en coordinación con la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico y la Oficina General de Administración; c. Proponer y supervisar la normatividad para el desarrollo de la acuicultura orientada al aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y del medio acuático, sobre la base de informes científicos que emitan los organismos competentes; d. Otorgar los derechos correspondientes a las personas naturales y jurídicas para el desarrollo de actividades de acuicultura; e. Supervisar el desarrollo de la actividad de acuicultura en el ámbito nacional; f. Formular y proponer convenios con organismos nacionales e internacionales para desarrollar la acuicultura; g. Proponer la ejecución de programas y acciones de capacitación y perfeccionamiento profesional y técnico, en el ámbito de su competencia; h. Ejecutar las coordinaciones interinstitucionales a fin de propiciar el desarrollo de la acuicultura en el ámbito nacional; i. Administrar el registro y archivo de las resoluciones que expida; j. Autenticar las copias de las resoluciones emitidas por su Despacho; y, k. Las demás que le sean asignadas por la Alta Dirección. La Dirección Nacional de Acuicultura cuenta con los siguientes órganos: Dirección de Maricultura. Dirección de Acuicultura Continental. DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PESCA ARTESANAL Artículo 20.- De la Dirección Nacional de Pesca Artesanal La Dirección Nacional de Pesca Artesanal es el órgano técnico, normativo y promotor encargado de proponer, implementar y supervisar la política del subsector relativa a las actividades de pesca artesanal, velando por la explotación racional y la preservación del medio ambiente. Está a cargo de un Director Nacional quien depende del Viceministro de Pesquería. Sus funciones son: a. Formular, ejecutar y proponer las políticas para el desarrollo integral de la pesquería artesanal en el ámbito marítimo y continental; b. Colaborar y coordinar con los organismos públicos del sector y otras entidades públicas o privadas para un eficaz ejercicio de sus funciones en apoyo a la pesca artesanal; c. Normar, promover, asesorar, coordinar y supervisar los programas promocionales que propendan a la integración de pescadores y procesadores pesqueros artesanales; d. Promover, asesorar, evaluar y supervisar el otorgamiento de certificaciones e inscripciones de organizaciones sociales representativas de pescadores artesanales, así como otorgar la constancia artesanal respectiva; e. Promover, apoyar, asesorar, coordinar y supervisar la ejecución de programas y acciones de capacitación y perfeccionamiento profesional y técnico de los pescadores y procesadores pesqueros artesanales, en las diferentes fases de proceso productivo e incentivar a que asuman su rol empresarial como visión de futuro; f. Normar, promover, capacitar, coordinar, asesorar y supervisar la gestión empresarial de las infraestructuras pesqueras artesanales que mediante convenio administran las organizaciones sociales de pescadores artesanales, e incentivar el desarrollo y consolidación empresarial; g. Formular, proponer y evaluar en coordinación con los gobiernos regionales, la ejecución de programas orientados a lograr la eficiencia operativa de la flota pesquera artesanal; h. Coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, así como con otras instituciones para el apoyo a los agentes de actividad pesquera empresarial; i. Establecer y mantener relaciones de coordinación y apoyo con entidades similares en el ámbito internacional; j. Promover y difundir, a través de los diferentes medios, el acceso a la seguridad social del pescador y procesador pesquero artesanal; k. Propiciar el otorgamiento de áreas en el ámbito marítimo y continental para el desarrollo de actividades acuícolas a los pescadores artesanales debidamente organizados; I. Proponer las normas regulatorias vinculadas a la actividad pesquera artesanal; m. Administrar el registro y archivo de las resoluciones que expida; n. Autenticar las copias de las resoluciones emitidas por su Despacho; y, o. Las demás que le sean asignadas por la Alta Dirección. La Dirección Nacional de Pesca Artesanal cuenta con los siguientes órganos: Dirección de Promoción Pesquera. Dirección de Gestión Empresarial Pesquera. DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO PESQUERO Artículo 21.- De la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero es el órgano técnico, normativo y promotor encargado de proponer, implementar y supervisar la política del subsector relativa a las actividades de su competencia, velando por la explotación racional y la preservación del medio ambiente. Está a cargo de un Director Nacional quien depende del Viceministro de Pesquería. Sus funciones son: a. Formular y proponer a la Alta Dirección la política y estrategias para el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento pesquero; b. Formular y proponer las normas relativas a la aplicación de sistemas de ordenamiento de las actividades extractivas y de procesamiento, que garanticen una adecuada conservación, control y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, con base a la información técnico-científica y aspectos socioeconómicos; c. Evaluar técnicamente las solicitudes para desarrollar actividades pesqueras extractivas de la flota nacional y extranjera, así como de las actividades de transformación en el ámbito nacional y otorgar, de ser el caso, las autorizaciones, permisos y licencias que correspondan; d. Efectuar al seguimiento, administración y supervisión de los derechos otorgados por el Ministerio y las dependencias regionales, relativas a las actividades extractivas y de procesamiento; e. Elaborar planes, programas y presupuestos en coordinación con la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico y la Oficina General de Administración; f. Promover, ejecutar y evaluar los programas de desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento, en concertación con los Gobiernos Regionales y las entidades públicas y privadas orientadas al aprovechamiento responsable del recurso hidrobiológico y del medio acuático; g. Promover y coordinar la investigación que requiera el sector y priorizar su ejecución; h. Realizar el seguimiento de los asuntos internacionales relativo a las actividades extractivas y de procesamiento, así como proponer las líneas de acción a seguir; i. Evaluar y aprobar los convenios a suscribirse con los titulares de los derechos otorgados; j. Promover, apoyar y supervisar la ejecución de programas y acciones de capacitación y perfeccionamiento profesional y técnico, en el ámbito de su competencia; k. Administrar el registro y archivo de las resoluciones que expida; I. Autenticar las copias de las resoluciones emitidas por su Despacho; y, m. Las demás que le sean asignadas por la Alta Dirección. La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero cuenta con los siguientes órganos: Dirección de Consumo Humano. Dirección de Consumo Humano Indirecto. DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA Artículo 22.- De la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia es el órgano técnico, normativo y promotor encargado de proponer, implementar y supervisar la política del subsector relativa al seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras y de acuicultura, en concordancia con la normatividad vigente; así como evaluar y aplicar las sanciones correspondientes, velando por la explotación racional y la preservación del medio ambiente. Está a cargo de un Director Nacional quien depende del Viceministro de Pesquería. Sus funciones son: a. Formular y proponer a la Alta Dirección la política y estrategias para el desarrollo de las actividades de seguimiento, control y vigilancia; b. Formular los planes, programas y presupuestos en coordinación con la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico y la Oficina General de Administración; c. Programar y ejecutar la vigilancia e inspección de los productos hidrobiológicos en la pesca, captura, recolección o cosecha, transporte, comercialización y su procesamiento a fin de cautelar su utilización racional y sostenida; d. Programar y ejecutar la vigilancia e inspección de la actividad acuícola, tanto marina como continental, así como de las zonas de reserva y unidades de conservación; e. Programar u ejecutar la vigilancia de los derechos administrativos otorgados por el Ministerio de Pesquería y dependencias regionales relativas a las actividades extractivas, de procesamiento, acuicultura y aspectos medioambientales; f. Administrar el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) para el seguimiento de la flota pesquera; g. Verificar, evaluar y supervisar la implementación, ejecución y desarrollo del programa de seguimiento, control y vigilancia; h. Verificar y supervisar los límites de concentración productiva industrial y artesanal; i. Verificar y supervisar el cumplimiento de la normatividad en materia ambiental; j. Imponer en primera instancia y en el ámbito nacional las sanciones por infracciones que se deriven del ejercicio de las actividades pesqueras y acuícolas de mayor escala y menor escala no delegadas en las Comisiones Regionales de Sanciones; así como por infracciones ambientales que se deriven del ejercicio de dichas actividades; k. Resolver en segunda instancia administrativa los procesos administrativos sancionadores que se inicien en las Direcciones Regionales de Pesquería; I. Elevar al Comité de Apelación de Sanciones, los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de las direcciones nacionales; m. Administrar el registro y archivo de las resoluciones que expida; n. Autenticar las copias de las resoluciones emitidas por su Despacho; y, o. Las demás que le sean asignadas por la Alta Dirección. La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia cuenta con los siguientes órganos: Dirección de Seguimiento, Vigilancia y Sanciones. Dirección de Inspección y Fiscalización. DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE DE PESQUERÍA Artículo 23.- De la Dirección Nacional de Medio Ambiente de Pesquería La Dirección Nacional (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS de Medio Ambiente es el órgano técnico normativo encargado de proponer a la Alta Dirección los lineamientos de política para que el desarrollo de la actividad pesquera y acuícola (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS guarde armonía con la conservación del medio ambiente y con criterio de sostenibilidad y preservación de los Recursos Naturales. Está a cargo de un Director Nacional que depende del Viceministro de Pesquería. Sus funciones son: a. Formular y proponer a la Alta Dirección, las políticas y estrategias para que el desarrollo de la actividad pesquera guarde armonía con el medio ambiente; b. Proponer y supervisar normas y medidas de control para evitar el daño ambiental, así como velar por su cumplimiento; c. Evaluar, calificar y aprobar a las instituciones públicas y privadas que se dedican a la elaboración de estudios ambientales del subsector pesquería; d. Certificar los estudios ambientales en el subsector pesquería; e. Promover, coordinar y supervisar estudios en materia ambiental, así como el uso de tecnologías limpias; f. Promover, apoyar y supervisar la ejecución de programas y acciones de capacitación y perfeccionamiento profesional en el ámbito de su competencia; g. Promover la educación ambiental en el ámbito de colegios, gremios, comunidades y población urbana y rural, en coordinación con el Ministerio de Educación, el Consejo Nacional del Ambiente y otras entidades con fines similares para lograr la participación de la comunidad; h. Participar en comisiones técnicas de su competencia; i. Expedir resoluciones directorales en asuntos de su competencia; j. Administrar el registro y archivo de las resoluciones que expida; k. Autenticar las copias de las resoluciones emitidas por su Despacho; I. Atención de los Protocolos y convenios internacionales vinculados al tema ambiental; y, m. Cumplir otras funciones asignadas por la Alta Dirección. DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA Artículo 24.- De la Dirección Nacional de Industria La Dirección Nacional de Industria es el órgano técnico-normativo encargado de proponer, implementar y supervisar la política sectorial orientada a promover el desarrollo y crecimiento de las industrias o empresas del sub - sector bajo el ámbito de su competencia que realicen actividades de industrialización, procesamiento y manufactura; además de apoyar los programas o proyectos de investigación. Está a cargo de un Director Nacional quien depende del Viceministro de Industria. Sus funciones son: a. Dirigir, coordinar, controlar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas del subsector bajo el ámbito de su competencia con la finalidad de promover el desarrollo de las empresas que realicen actividades de industrialización, procesamiento y manufactura para la mejora de su competitividad; b. Elaborar y proponer la estrategia y políticas de desarrollo sostenible de las empresas del sub-sector bajo el ámbito de su competencia que realicen actividades de industrialización, procesamiento y manufactura, desarrollando el análisis de los aspectos presupuestales, legales y administrativos, proponiendo las alternativas que considere pertinentes; c. Formular los planes, programas y presupuestos en coordinación con la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico y la Oficina General de Administración; d. Orientar, coordinar y supervisar la gestión de las Direcciones Regionales Sectoriales y apoyar la gestión de programas y acciones del sub-sector industria, desarrolladas por los Gobiernos Regionales y locales; e. Facilitar la institucionalización, formación, constitución y desarrollo de las organizaciones que agrupen a las empresas de manera representativa, eón el objeto de mantener interlocutores válidos para efectos de coordinación y elaboración de políticas; f. Apoyar los programas y proyectos de investigación relacionados con las actividades del subsector bajo su competencia. g. Apoyar a las empresas del sub-sector bajo el ámbito de su competencia vinculadas con las actividades de industrialización, procesamiento y manufactura asociativas buscando su crecimiento y sostenibilidad de manera competitiva; h. Proponer políticas para el desarrollo sostenible de la pequeña y mediana empresa industrial bajo un enfoque de crecimiento y alineación de las cadenas productivas, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; i. Identificar las actividades de la Pequeña y Mediana Empresa en el sub-sector bajo su competencia, promoviendo su desarrollo sostenible y generar el entorno adecuado para la incorporación de más empresas; j. Elaborar los informes técnicos relacionados a su área; k. Informar periódicamente al Viceministro de Industria sobre las actividades del subsector a su cargo; I. Difundir y sustentar las políticas del subsector; m. Expedir resoluciones directorales en asuntos de su competencia; n. Administrar el registro y archivo de las resoluciones que expida; o. Autenticar las copias de las resoluciones emitidas por su Despacho; y, p. Las demás que le sean asignadas por el Viceministro. La Dirección Nacional de Industria cuenta con los siguientes órganos: Dirección de Insumos y Productos Químicos Fiscalizados. Dirección de Medio Ambiente de Industria. Dirección de Competitividad. Dirección de Normas Técnicas y Control. CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO DEL GABINETE DE ASESORES DEL DESPACHO MINISTERIAL Artículo 25.- Del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial El Gabinete de Asesores es el conjunto de profesionales y especialistas encargados de asesorar y apoyar al Ministro de la Producción, en los temas específicos que éste defina como prioritarios para su gestión. Sus funciones son: a. Asistir al Ministro en los temas que éste les encomiende para el cumplimiento de los objetivos planteados y dentro del marco de las políticas y lineamientos del sector; b. Representar al Ministro ante las audiencias o entidades que les encomiende; c. Coordinar con las entidades u organizaciones necesarias para el cumplimiento de los encargos realizados por el Ministro; d. Realizar la coordinación parlamentaria; e. Realizar sus labores respetando las políticas y lineamientos de la organización y del sector, coordinando con las diferentes unidades del Ministerio; f. Desarrollar y preparar los documentos técnicos necesarios que les sean encargados; g. Informar periódicamente sobre el resultado de sus actividades; y, h. Las demás que les sean asignadas por el Ministro. El Gabinete de Asesores es coordinado por un Jefe de Gabinete. DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA Artículo 26.- De la Oficina General de Asesoría Jurídica La Oficina General de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección y a los demás órganos, proyectos y Organismos Públicos del Ministerio, en asuntos de carácter técnico-legal; dictamina sobre los aspectos legales de las actividades del Ministerio y absuelve las consultas legales que le sean formuladas. Está a cargo de un Director General, quien depende de la Secretaría General y mantiene relaciones de coordinación con los organismos del Sector y entidades vinculadas a su competencia. Sus funciones son: a. Asesorar en los asuntos jurídicos que se le encomienden; b. Emitir opinión y absolver las consultas que le sean formuladas por la Alta Dirección y demás órganos, Proyectos y Organismos Públicos del Ministerio, respecto al contenido y alcance jurídico de los dispositivos legales relacionados con las actividades del Ministerio; c. Emitir opinión o participar cuando expresamente lo señalen las disposiciones legales; d. Absolver consultas legales sobre los asuntos relacionados con el Sector, formuladas por las Oficinas de Asesoría Jurídica de los Órganos Descentralizados, orientando y coordinando el funcionamiento de dichas Oficinas; e. Elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos y emitir opinión sobre aquellos que se sometan a su consideración; f. Emitir opinión sobre los asuntos o recursos impugnativos que se resuelven en última instancia administrativa por el Ministro o autoridad delegada; g. Visar los proyectos y dispositivos legales que expida la Alta Dirección del Ministerio; h. Compilar, concordar y sistematizar la legislación de competencia del Ministerio; y, i. Las demás que le asigne la Secretaría General. DE LA OFICINA DE DEFENSA NACIONAL Artículo 27.- De la Oficina de Defensa Nacional La Oficina de Defensa Nacional es la encargada de conducir y ejecutar las acciones referidas a la defensa nacional y civil en el Ministerio, en concordancia con los intereses estratégicos y planes previstos en los Sistemas de Defensa Nacional y Civil. Se encuentra a cargo de un Director, quien depende de la Secretaría General. Sus funciones son: a. Asesorar a la Alta Dirección y a las dependencias y Organismos Públicos del Ministerio en asuntos relacionados con la Defensa Nacional y Civil; b. Planear, programar, ejecutar y evaluar las acciones de Defensa Nacional y Civil, inherentes a su función, de acuerdo a las orientaciones técnico-normativas emitidas por la Secretaría de Defensa Nacional y por el Instituto Nacional de Defensa Civil; c. Formular los objetivos y políticas sectoriales de Defensas Nacional y Civil en concordancia con las normas técnicas de la Secretaría de Defensa Nacional; d. Coordinar con la Secretaría Técnica de Desarrollo Sectorial del Ministerio y Organismos Públicos Descentralizados para compatibilizar los Planes de Defensa de Desarrollo a fin de incorporar al Presupuesto Fiscal las acciones específicas de Defensa Nacional y Civil; e. Ejecutar y actualizar los estudios básicos sectoriales que requiere la Defensa Nacional y Civil en los campos económico, político y psicosocial; f. Participar en la Difusión de la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional y Civil; Promover y participar en la formación cívico-patriótica de la población. g. Las demás que le asigne la Secretaría General. CAPÍTULO VII DE LOS ÓRGANOS DE APOYO DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Artículo 28.- De la Oficina General de Administración La Oficina General de Administración apoya a la Alta Dirección y demás órganos del Ministerio para el logro de los objetivos institucionales. Es el órgano encargado de la administración de los recursos humanos, materiales, económicos y financieros de la entidad, así como de la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto institucional: así como la orientación y supervisión de dichos aspectos en los organismos públicos descentralizados y proyectos del Sector, de acuerdo a las normas emitidas sobre la materia. Está a cargo de un Director General, quien depende de la Secretaría General y mantiene relaciones de coordinación con los organismos del Sector y entidades vinculadas a su competencia. Sus funciones son: a. Proponer y velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos referidos a los asuntos administrativos y presupuestarios a su cargo; b. Efectuar el control previo y concurrente en las acciones de su competencia, en cumplimiento de las normas del Sistema Nacional de Control; c. Consolidar mensualmente en el ámbito de Pliego los Estados Financieros, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes; d. Planear, organizar, dirigir y controlar la administración del personal, así como proponer y coordinar acciones de bienestar social; e. Atender los requerimientos de adquisición y/o contratación de bienes y servicios, formulados por las unidades orgánicas del Ministerio, dando cumplimiento a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; f. Informar oportunamente a los órganos y organismos correspondientes sobre la situación económica y financiera del Pliego; g. Emitir Resoluciones Directorales sobre asuntos de su competencia; h. Administrar el registro y archivo de las resoluciones que expida; i. Conducir el proceso de programación, formulación y evaluación del presupuesto institucional y del Sector; así como conducir el Programa Multianual de Inversión Pública; j. Conducir, supervisar y controlar el trámite documentario y Archivo General del Ministerio; k. Ejercer las facultades previstas en la Ley de Ejecución Coactiva; y, I. Las demás que le asigne la Secretaría General. La Oficina General de Administración contaría con los siguientes órganos: Oficina de Programación y Presupuesto Público Oficina Financiera. Oficina de Logística. Oficina de Recursos Humanos. Oficina de Ejecución Coactiva. Oficina de Trámite Documentario. DE LA OFICINA GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICA Artículo 29.- De la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística La Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística es el órgano encargado de brindar apoyo en las áreas de informática y estadística del Ministerio. Está a cargo de un Director General, quien depende de la Secretaría General y mantiene relación de coordinación con los órganos, proyectos y Organismos Públicos Descentralizados del Sector, así como con las entidades vinculadas a su competencia. Sus funciones son: a. Prestar servicios de asesoría técnica y soporte en el desarrollo de sistemas de información y servicios en Internet e Intranet del Ministerio, así como el soporte técnico a usuarios, redes y comunicaciones; b. Establecer las políticas y normatividad de uso de los sistemas de informática y comunicaciones del Ministerio, en coordinación con los órganos, proyectos y Organismos Públicos Descentralizados del Sector; c. Desarrollar el planeamiento estratégico de tecnología de la información, sujeto a los objetivos trazados en el plan estratégico institucional, en función de las necesidades de la Alta Dirección y demás órganos del Ministerio; d. Diseñar, supervisar y actualizar, en forma permanente, la información en el Portal del Ministerio, en función de las necesidades de la Alta Dirección y demás órganos del Ministerio; e. Administrar el inventario del equipo informático, de comunicaciones y licencias de software; f. Recopilar, procesar, analizar y difundir los indicadores estadísticos en el ámbito del sector de acuerdo a las normas y disposiciones técnicas del Instituto Nacional de Estadística e Informática y el Ministerio, proporcionando normas y directivas en coordinación con los Viceministros que la integran y la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico; g. Establecer las políticas y normativas para llevar a cabo el Plan Estratégico de Estadística del Ministerio; h. Dirigir, coordinar, evaluar y promover el desarrollo del procesamiento automático de datos, facilitando la actualización permanente del Banco de Datos en el Ministerio; i. Dirigir y supervisar la difusión oficial de los indicadores estadísticos económicos de las actividades propias del sector en el ámbito nacional; y, j. Las demás que le asigne la Secretaría General. La Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística podrá ser desagregada de conformidad con el Manual de Organización y Funciones. DE LA OFICINA GENERAL DE DESARROLLO Y PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Artículo 30.- De la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico La Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico es el órgano encargado de velar por la integración horizontal de las actividades de los distintos subsectores productivos bajo el ámbito del Sector Producción, formula los planes estratégicos para el desarrollo sectorial y promueve el uso de tecnologías de punta en el sector, para el incremento de la competitividad y productividad; consolidando y proponiendo acciones que promuevan la innovación y transferencia tecnológica sobre la base de procesos de investigación y desarrollo elaborados por los Organismos Públicos Descentralizados, Centros de Innovación Tecnológica u otras instituciones públicas o privadas. Está a cargo de un Director General, quien depende de la Secretaría General y mantiene relaciones de coordinación con los Viceministerios, organismos, proyectos y entidades del sector. Sus funciones son: a. Promover el uso de tecnologías de punta en el sector para el incremento de su competitividad y productividad; b. Promover y desarrollar la innovación y la transferencia de tecnologías diseñando mecanismos que posibiliten el acceso de las empresas a éstas, fomentando alianzas estratégicas con organizaciones dentro y fuera del país; c. Coordinar con la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, el desarrollo del registro sectorial y del análisis estadístico haciendo uso de métodos científicos de optimización, para brindar el soporte adecuado para la toma de decisiones del Ministerio y que permita realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación necesarios para el cumplimiento de los objetivos del sector; d. Difundir, promover y apoyar la correcta aplicación de los resultados de las investigaciones efectuada, así como las estrategias para el sector por medio de los canales correspondientes en coordinación con las OPD’s y las CITES con la finalidad de fortalecer la actividad productiva para el desarrollo sostenible de las empresas; e. Coordinar con las organizaciones e instituciones académicas, de ciencia y tecnología, asesoría, cooperación técnica y otras relacionadas para el intercambio de experiencias, difusión de actividades o trabajo conjunto entre éstas y el Ministerio; f. Coordinar las labores de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector que realicen actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica; g. Coordinar con la Oficina de Imagen y Relación con la Población, los requerimientos, necesidades y expectativas de la población con el fin de evaluar su incorporación en las actividades de la Oficina de Desarrollo y Planeamiento Estratégico; h. Elaborar y proponer la estrategia de desarrollo para su área; i. Formular, evaluar y hacer seguimiento de las actividades de planificación, cooperación técnica y asuntos internacionales; j. Gestionar recursos de cooperación técnica internacional par el desarrollo de la actividad productiva, en coordinación con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI); k. Identificar los factores críticos de éxito para el desarrollo de las cadenas productivas prioritarias; I. Identificar oportunidades, difundir y promover el crecimiento de las inversiones en el Sector, preferentemente en el interior del país, de manera de propiciar la descentralización y aprovechar las ventajas comparativas regionales; m. Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico de las actividades extractivas, de industrialización, procesamiento y manufactura de los subsectores bajo el ámbito de competencia del Ministerio de la Producción, así como realizar los estudios e informes técnico-económico-financieros de base estratégica para el desarrollo sectorial; n. Evaluar e incorporar los requerimientos, necesidades y expectativas de la población en los procesos de desarrollo y planeamiento estratégico; o. Producir y sistematizar la información para la toma de decisiones; p. Coordinar las acciones del Sector para que cumpla una labor catalizadora de unir esfuerzos y acciones del Gobierno con las instituciones representativas del sector Privado. q. Contribuir al diseño de una Política de Inversiones y al desarrollo y uso de eficientes fuentes de información estadística y sectorial; y, r. Las demás que le asigne la Secretaría General. La Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico podrá ser desagregada de conformidad con el manual de Organización y Funciones. DE LA OFICINA DE IMAGEN Y RELACIÓN CON LA POBLACIÓN Artículo 31.- De la Oficina de Imagen y Relación con la Población La Oficina de Imagen y Relación con la Población es el órgano responsable de conocer e informar acerca de los requerimientos, necesidades y expectativas de la población o áreas de influencia de algún proyecto o política sectorial, con el fin de facilitar su participación en el desarrollo de dicho proyecto o política, buscando una acción concertada con el beneficio social del país. Asimismo, se encarga de elaborar la estrategia sectorial de imagen y comunicaciones. Está a cargo de un Jefe, quien depende de la Secretaría General. Sus funciones son: a. Identificar, monitorear e informar acerca de los requerimientos, necesidades y expectativas de la población, en las zonas donde se desarrollan o desarrollarían proyectos del Sector o se apliquen políticas sectoriales con el fin de incorporarlos, planteando las medidas correctivas del caso; b. Coordinar y trabajar con la población, las acciones necesarias para mantenerla adecuadamente informada sobre los beneficios de la aplicación de las políticas sectoriales o el desarrollo de proyectos; c. Proponer la estrategia de medios, imagen, comunicaciones y de relaciones interinstitucionales acorde con los objetivos del Sector; d. Realizar y/o supervisar la realización de estudios sobre el efecto en la percepción y expectativas de la población como resultado de la aplicación de políticas o desarrollo de proyectos en las zonas de interés; e. Diseñar y mantener mecanismos de comunicación y coordinación con las diferentes entidades públicas y privadas para el cumplimiento de los objetivos del Sector; f. Dirigir las actividades de protocolo del Ministerio; y g. Las demás que le sean asignadas por la Alta Dirección. La Oficina de Imagen y Relación con la Población podrá ser desagregada de conformidad con el manual de Organización y Funciones. CAPÍTULO VIII DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Articulo 32.- De los Organismos Públicos Descentralizados Las Organismos Públicos Descentralizados se rigen por lo establecido en sus respectivas leyes de creación. Los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de la Producción son los siguientes: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Centro de Entrenamiento Pesquero Paita - CEP Paita. Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP. Instituto de Investigación Amazónica. TÍTULO CUARTO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 33.- De las Relaciones Interinstitucionales El Ministerio de la Producción se relacionará con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, cuyas actividades sean afines con los objetivos del Sector Producción. Asimismo, mantendrá relaciones con organismos internacionales u otras instituciones, con fines de cooperación internacional. TÍTULO QUINTO DEL RÉGIMEN LABORAL DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Artículo 34.- Régimen Laboral El régimen laboral se rige por lo establecido en la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción. TÍTULO SEXTO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 35.- Recursos Son recursos del Ministerio de la Producción: a. Los montos que por Ley de Presupuesto se le asigne en cada ejercicio presupuestal; b. Las donaciones y legados a su favor; c. Los recursos directamente recaudados; d. Los demás recursos que de acuerdo a Ley se obtengan por cualquier concepto, incluyendo los de cooperación nacional e internacional; y, e. Los que se le asigne por Ley. TÍTULO SÉPTIMO DE LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primera.- Los CITES se rigen por lo establecido en la Ley Nº 27267, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI y demás normas complementarias. De conformidad con la Quinta Disposición Complementaría Transitoria y Final de la Ley Nº 27789, toda referencia al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales en la Ley Nº 27267 y su reglamento, debe entenderse referida al Ministerio de la Producción. Segunda.- Las OPD mencionadas a continuación son supervisadas por el Viceministro de Pesquería: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Centro de Entrenamiento Pesquero Paita - CEP Paita. Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP. Tercera.- El Instituto de Investigación Amazónica, reporta directamente al Ministro. TÍTULO OCTAVO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para el inicio de sus funciones el presupuesto del Ministerio de la Producción estará conformado por las transferencias presupuestales del Tesoro Público establecidas en los Decretos de Urgencia Nºs. 036 y 038-2002, correspondientes al Viceministerio de Industria y al ex - Ministerio de Pesquería. Segunda.- En un plazo no mayor de 90 días, mediante Resolución Suprema del Sector Producción, se conformará una Comisión Transitoria integrada por representantes de los sectores productivos, en cumplimiento a lo estipulado en la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 27779, la misma que estará encargada de elaborar una propuesta para la integración de los demás sectores productivos al Ministerio de la Producción. Dicha Comisión tendrá un plazo de 30 días útiles, contado a partir del día siguiente de su designación para presentar el plan de trabajo al Ministro de la Producción, para su aprobación. Tercera.- El proceso de descentralización de las funciones del Ministerio de la Producción, hacia los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se llevará a cabo de acuerdo con las etapas para el proceso de descentralización previstas en las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, y las disposiciones reglamentarias y complementarias que se dicten al respecto. Cuarta.- El presente Reglamento de Organización y Funciones entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. En el plazo máximo de sesenta (60) días de publicado dicho Reglamento, deberán aprobarse los instrumentos de gestión que del mismo se derivan, así como deberá adecuarse la actual estructura a la nueva estructura, organización y funciones dispuesta. DE LAS DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los manuales de organización y funciones que se formulen sobre la base del presente Reglamento, se aprobarán por Resolución Ministerial, en los que se consignen las funciones de los órganos de línea y otros que formen parte de la estructuras, organización y funciones. Segunda.- El Viceministro de Industria, autoridad competente en materia de Centros de Innovación Tecnológica - CITES de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Nº 27267 y el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI que aprueba su Reglamento, es ahora el Viceministro de Industria del Ministerio de la Producción; y la Oficina Técnica mencionada en el artículo 34 del mismo Decreto Supremo funcionará en el Viceministerio de Industria.