Decreto Supremo Nº 002-2001-AG ─ Plan de mantenimiento de área libre a fin de evitar la propagación de plagas que afecten a los cítricos
صدر في 2001-01-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, fruits/edible nuts
- الفئات
- agriculture
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DECRETO SUPREMO Nº 002-2001-AG Disponen que el SENASA ponga en funcionamiento el “Plan de Mantenimiento de Area Libre”, a fin de evitar la propagación de plagas que afecten a los cítricos EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea, entre otros Organismos Públicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, establece como su finalidad, dotar a la actividad agraria nacional de un marco de mayor seguridad, menores riesgos sanitarios así como el de promover la agroexportación, contribuyendo a su desarrollo sostenido y, por ende, al bienestar de la población; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, es función del SENASA mantener y fortalecer el sistema de vigilancia y diagnóstico de plagas y enfermedades, así como, proponer, establecer y ejecutar la normatividad necesaria a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, ante el interés del sector privado citricultor de iniciar la exportación de frutos frescos de cítricos hacia los Estados Unidos de Norteamérica, el SENASA, mediante un Sistema de Vigilancia Fitosanitaria y en forma conjunta con los interesados, inició, el Programa “Citrus Survey”, el mismo que contempló actividades para la verificación técnico-científica de la ausencia en el país de las plagas “Mancha negra de los cítricos” Guignardia citricarpa Kiely, “Sarna del naranjo dulce” Elsinoe australis Bitancourt & Jenkis y “Cancro de los cítricos” Xanthomonas axonopodis pv. Citri (Hanse); enfermedades de interés cuarentenario para los Estados Unidos; Que, luego de cuatro años de trabajo los resultados de este Programa han determinado científicamente la ausencia en el país de las referidas plagas cuarentenarias y es por ello que mediante Decreto Supremo Nº 029-99-AG, se declaró al Perú país libre de ellas; Que, la declaratoria de “Area Libre” como condición fitosanitaria no es suficiente para brindar las garantías necesarias de su permanencia, por tanto, es igualmente importante reforzar las medidas fitosanitarias y actividades necesarias para evitar la introducción de estas plagas; acciones todas que se enmarcan en el ordenamiento jurídico andino; Que, el mencionado D.S. Nº 029-99-AG establece en su Artículo 2, que la importación al país de plantas de cítricos y sus partes, cualquiera sea el origen, modalidad de comercio, cantidad y uso, deberá proceder de áreas libres de las plagas cuarentenarias antes enunciadas, declaradas por el Organismo Oficial de Protección Fitosanitaria del país de origen y aprobadas por el SENASA; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto por la Ley Nº 26558 y Decreto Ley Nº 25902; DECRETA: Artículo 1.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a fin de asegurar y mantener la condición fitosanitaria de país libre de las plagas “Mancha negra de los cítricos” Guignardia citricarpa Kiely, “Sarna del naranjo dulce” Elsinoe australis Bitancourt & Jenkis y “Cancro de los cítricos” Xanthomonas axonopodis pv. Citri (Hanse); pondrá en funcionamiento el “Plan de Mantenimiento de Area Libre” ejerciendo acciones de control y vigilancia permanente de las áreas de producción citrícola así como de los centros de acopio, lugares de expendio u otros que puedan significar riesgo fitosanitario. Artículo 2.- Las acciones que desarrolle el SENASA en el Plan de Mantenimiento de Area Libre deben orientarse principalmente a: a. Establecer las medidas de control cuarentenario necesarias para evitar el ingreso ilegal de potenciales hospedantes de las mencionadas plagas, en los puntos de ingreso al país. b. Efectuar el control de los equipajes de pasajeros que provengan de países afectados por las plagas cuarentenarias, indistintamente del medio de transporte utilizado. c. Disponer el rechazo o comiso y posterior destrucción de cargamentos detectados y afectados con las mencionadas plagas. d. Mantener las acciones de vigilancia fitosanitaria de las plagas cuarentenarias indicadas, contando con las facilidades y apoyo necesario por parte de los productores y dueños de establecimientos, para efectuar las evaluaciones, muestreos y diagnósticos necesarios. e. Disponer una cuarentena absoluta de los campos afectados, que se detectaran durante las acciones de vigilancia, principalmente de los viveros o campos citrícolas. f. Activar cuando sea necesario, el Plan de Emergencia para atender oportunamente cualquier posible foco o problema fitosanitario relacionado con estas tres enfermedades de los cítricos u otras de interés cuarentenario. Artículo 3.- El Ministerio del Interior, Ministerio Público, Fuerzas Armadas y Policiales, Autoridades Políticas, Aduaneras, de Transporte, Marítimas, Aéreas y toda persona natural o jurídica; están obligados a brindar el apoyo y las facilidades necesarias al SENASA, para el mejor cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma. Artículo 4.- Dejar sin efecto el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 029-99-AG, del 14 de agosto de 1999. Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura