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Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI ─ Reglamento de la Ley Nº 26961, Ley para el desarrollo de la actividad turística

صدر في 2000-01-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
tourism, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. NORMAS LEGALES Lima,jueves 27 de enero de 2000 Aprueban Reglamento de la leypara el Desarrollo de la Actividad Turistica DECRETOSUPREMO N°002-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley N' 26961 se aprob6la Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica; Que, es necesario aprobar las normas reglamentarias de dichaLey; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118' de la Constituci6n Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°. Apruebase el Reglamento de la Ley N' 26961 Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, el mismo que consta de VII Titulos, veintisiete Articulos y dos Disposiciones Finales, que forma parte integrante del presente Decreto Su premo. Articulo 2°. -EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Industria, Turismo, Integraci6n y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiseis dias del mes de enero del afio dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educaci6n Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integraci6n y Negociaciones Comerciales Internacionales REGLAMENTO DE LA LEY N° 26961 LEY PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°. Cuando en el presente Reglamento se haga referencia a la Ley, debe entenderse que se trata de la Ley N' 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica. Asimismo, cuando se haga referencia al MITINCI, debera entenderse que se trata del Ministerio de Industria, Turismo, Integraci6ny Negociaciones Comerciales Internacionales. TITULO II DE LOS OBJETIVOS DEL REGLAMENTO Articulo 2°. Son objetivos del presente Reglamento: a) Definir los lineamientos para la formulaci6n, ejecuci6n de la politicay estrategia nacional del turismo, sentando las bases para su desarrollo sostenible, la misma que sera cumplida por todos los organismos del Poder Ejecutivo. b) Perfeccionar los niveles de coordinaci6n con los organis mos regionales y locales, estableciendo mecanismos que contri buyan a la descentralizaci6nde la actividad turistica, respetan do la autonomia de los gobiernos locales. c) Definir mecanismos e instancias de coordinaci6n con los responsables de la administraci6n y preservaci6n del Patrimo nio Cultural y Natural de la Naci6n, a fin de estimular el uso Lima,jueves 27 de enero de 2000 NORMAS LEGALES Pag. 183097 turistico racionaly sostenible de los recursos culturales y natu rales. d) Coordinar con los organismos e instituciones competen tes, el desarrollo de la infraestructura turistica basica necesaria para el mantenimiento de un producto turistico competitivo. e) Fomentar y apoyar la participaci6n de la Comunidad en el desarrollo de la actividad turistica para contribuir en el proceso de identidad e integraci6n nacional. TITULO III DE LA COORDINACION CON OTROS ORGANISMOS Articulo 3°. Cuando los organismos responsables del Pa trimonio Cultural y Natural de la Naci6n formulen planes, programas 0 proyectos para su adecuado uso y administraci6n, los aspectos relacionados con el uso turistico deberan ser coordi nados con el MITINCI, enrnarcandose dentro de los linea mientos y estrategias establecidos por el MITINCI. Articulo 4°. A fin de velar por el adecuado uso y la no sobrex plotaci6n de los recursos, particularmente de aquellos ubicados en zonas declaradas Patrimonio Cultural y Natural de la Naci6n, el MITINCI, mediante Resoluci6nMinisterial, constituira un Comite Tecnico de Coordinaci6n del Uso Turistico del Patrimonio Cultural y Natural de la Naci6n, el mismo que estara constituido por: El Viceministro de Turismo, El Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), El Presidente del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente, El Jcfe dellnstituto Nacional de Cultura (INC), El Jefe de la Divisi6n de la Policia de Turismo. Articulo 5°. El MITINCI podra solicitar el apoyoy partici paci6n de las Municipalidades Provinciales y Distritales en el cumplimiento de sus funciones de capacitaci6ny supervisi6n de la actividad turistica, asi como para eldesarrollo de sus Progra mas de Desarrollo de la actividad turistica. Articulo 6°. La Policia de Turismo de la Policia Nacional del Peru, coordinara con el MITINCI, todos los aspectos referi dos a la seguridad personal y bienes de los turistas, al manteni miento y conservaci6n de los recursos turisticos, as! como en otras actividades que en coordinaci6n con dicho Ministerio se considere conveniente. Articulo 7°. La Comisi6n de Promoci6n del Peru (PROM PERU) coordinara con el MITINCI, los programas y acciones de promoci6n del turismo receptivo e interno, los mismos que deberan enmarcarse dentro de los lineamientos y estrategias establecidos por el MITINCI. Articulo 8°. La Fiscalia Provincial de Turismo debera informar al MITINCI, los resultados de las investigaciones efectuadas sobre las denuncias interpuestas por turistas ex tranjeros, de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley. Articulo go. La Secretaria Tecnica de la Comisi6n de Protecci6n al Consumidor, debera informar al MITINCI, los resultados de las acciones conducentes a la soluci6n de las denuncias interpuestas, por turistas nacionales y extranjeros, de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley. TITULO IV DEL COMITE CONSULTIVO DE TURISMO Articulo 10°. ElMITINClanalizaralasrecomendacionessobre acciones,lineamientosdepoliticaynormasrelacionadosconlaactivi dad turistica, presentadas por el Comite Consultivo de Turismo. Asimismo, el MITINCI podra solicitar al Comite Consultivo opini6n sobre temas relacionados con la actividad turistica. Las funciones y actividades del Comite Consultivo se regu laran por su propio Reglamento. Articulo 11°. -El Comite Consultivo podra solicitar el apoyo tecnico necesario del Comite Tecnico de Coordinaci6n del Uso Turistico del Patrimonio Cultural y Natural de la Naci6n, asi como de los Comites Consultivos de Turismo Regionales. Articulo 12°. ElMITINCI podra autorizar la conformaci6n de Comites de Coordinaci6n Regional de Turismo en los depar tamentos del pais. Las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integraci6ny Negociaciones Comerciales Internacio nales, propondran al Viceministerio de Turismo la formaci6n y composici6n de los mismos. Las funciones y acciones de los Comites de Coordinaci6n Regional de Turismo, seran precisadas en la Resoluci6n Minis terial que autorice su creaci6n. TITULO V DE LOS RECURSOS TURISTICOS Articulo 13°. El MITINCI elaborara y mantendra actua lizado, en coordinaci6n con los gobiernos locales, organismos regionales y con los responsables de la administraci6n y preser vaci6n del Patrimonio Cultural y Natural, ellnventario Nacio nal de Recursos Turisticos. Articulo 14°. Las Zonas de Reserva Turistica, constituyen areas de comprobado potencial turistico, que ameritan protee ci6n por parte del Estado, a fin de salvaguardar el recurso de acciones que generen su depredaci6n 0 alteraci6n. Articulo 15°. El MITINCI podra proponer de oficio 0 a solicitud de parte conforme al Reglamento correspondiente la declaraci6n de Zonas de Reserva Turistica. Las solicitudes de parte deberan incorporar como minimo, el documento tecnico que determine el potencial turistico de la zona y una propuesta preliminar de preservaci6n y desarrollo del recurso, el que lncluira un evaluaci6n de impacto ambiental. Luego de la evaluaci6n efectuada por el MITINCI, la decla raci6n de Zona de Reserva Turistica se realizara mediante Resoluci6n Suprema. Articulo 16°. La declaraci6nde Zonas de Reserva Turisti ca no limita ni impide el desarrollo de otras actividades econ6 micas; en consecuencia, podra permitirse el uso regulado del area y su aprovechamiento turistico, siempre que se cumpla con las disposiciones establecidas porel MITINCI parael manejo de la zona, las mismas que estaran contenidas en un Plan de Desarrollo Turistico. Articulo 17°. En los casos que las Zonas de Reserva Turistica formen parte de Areas Naturales Protegidas 0 zonas declaradas Patrimonio Cultural de la Naci6n, el MITINCI debe ra coordinar con los 6rganos competentes su aprovechamiento turistico. Articulo 18°. Mediante Decreto Supremo se reglamentara las condiciones y requisitos para la declaratoria de Zonas de Desarrollo Turistico Prioritario. Articulo 19o.- Las Zonas de DesarrolloTuristico Prioritario declaradas conforme a la Ley contaran con un Plan de Desarro llo Turistico, el mismo que sera aprobado mediante Resoluci6n MinisterialdelMITINCI. Articulo 20°. El incumplimiento de las disposiciones esta blecidas en los Planes de Desarrollo aprobados por el MITINCI 0, cuando mediante un estudio tecnlco, se acredite que existe sobreexplotaci6n del recurso que ponga en riesgo su conserva cion se estableceran restricciones a su usa, las que seran apro badas mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros de conformidad con el Articulo 16' de la Ley. TITULO VI DE LAS PRESTADORES DE SERVICIOSTURISTICOS Articulo 21°. El MITINCI expedira encada caso los regla mentos especificos que regularan las actividades de los presta dores de servicios turisticos, que deberan refertrse a los requisi tos, obligaciones y responsabilidades necesarios para el ejercicio de las mismas, los mismos que seran aprobados mediante Decreto Supremo. Mediante convenios el MITINCl podra delegar las funciones establecidas en los respectivos reglamentos a otros organismos del Sector Publico. Articulo 22°. Para fines estadisticos y de control interno, el MITINCI debera llevar el registro de los prestadores de servicios turisticos clasificados y/o categorizados a nivel nacio nal, en coordinaci6n con los organismos a quienes hubiere delegado esta facultad, los que deberan remitir mensualmente la informaci6n bajo responsabilidad. TITULO VII DE LA FACILITACION TURISTICA Articulo 23°. Se entiende como Facilitaci6n Turistica, el conjunto de mecanismos y procedimientos referidos ala agiliza ci6n, modificaci6n, eliminaci6n de tramites sobre ingreso, per manencia y salida de personas y bienes; la utilizaci6n de aero puertos, puertos y terminales terrestres nacionales e interna cionales; los controles fronterizos; la aplicaci6n de sistemas aduaneros, migratorios y otros que se vinculen directamente con el desarrollo de la actividad turistica. Articulo 24°. El MITINCI es el encargado de promover, gestionar y coordinar acciones en el ambito nacional con todas las entidades y organismos publicos responsables de los meca nismos y procedimientos que incidan en la facilitaci6n turistica. Articulo 25°. Encumplimiento de 10precisado enel articu lo precedente, el MITINCI propondra a los organismos corres pondientes, normas yprocedimientos sobre facilitaci6n, los que deberan ser aprobados 0 rechazados, luego de la evaluaci6n tecnica y legal respectiva. Articulo 26°. Las instituciones publicas yprivadas encar gadas de la administraci6n de los recursos turisticos y los prestadores de servicios turisticos, pod ran establecer precios preferenciales para estudiantes, docentes,jubilados yotros con el objeto de favorecer el desarrollo del turismo interno. Pag. 183098 (f(peruano NORMAS LEGALES Lima,jueves 27 de enero de 2000 Articulo 27°. Los reglamentos que regulen las actividades de los prestadores de servicios turisticos, deberan incorporar las condiciones minimas que se establecen el Articulo 21"de laLey. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El MITlNCI debera evaluar las Zonas de Reser vaTuristicadeclaradas a fin de ratificar su declaraci6n 0 dejarla sinefecto. Segunda.- Por Decreto Supremo, refrendado por el Minis tro del MITlNC1, se establecera e] Reglamento Ambiental para el Desarrollo de la Actividad Turistica. 1098

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