Decreto Supremo Nº 002/09/AG - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1.090, Ley Forestal y de Fauna Silvestre
صدر في 2009-01-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Forestry, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- institution, forest management/forest conservation, forestry protection measures, policy/planning, concession, zoning, timber extraction/logging, contracts, inventory, invasive alien species, agro-forestry, afforestation/reforestation, non-wood forest products, research, inspection, environmental audit, environmental standards, monitoring, registration, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, community management, standards, protection of environment, governance, hunting/capture, biodiversity, wild flora, wildlife products, certification, tourism, protection of habitats, protection of species
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Sistema Peruano de lnformacion Juridica Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1090 que aprueba la Ley Foresta! y de Fauna Silvestre DECRETO SUPREMO N° 002-2009-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Oecreto Legislative N° 1090. modificado par la Ley N° 29317. se aprob6 la nueva Ley Foresta! y de Fauna Silvestre, cuyo objeto es normar, regular y supervisar el manejo y aprovechamiento sostenible de las recurses forestales y de la fauna silvestre del pals. incluyendo las concesiones de ecoturismo y de conservaci6n. en armonia con el interes social, econ6mico y ambiental de la Naci6n. y velando par la conservaci6n y uso sostenible de las recurses forestales y de la fauna silvestre; Que, la Primera Disposici6n Complementaria y Final del referido Decreto Legislativo establece que mediante Decreto Supremo refrendado par el Ministro de Agricultura debera aprobarse su Reglamento; De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artfculo 118 de la Constituci6n Polftica del Peru, el numeral 1 del articulo 6 y el literal e) del numeral 2 del articulo 8 de la Ley N° 29158 Ley Org.9.nica del Poder Ejecutivo. y de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposici6n Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 1090: DECRETA: Articulo 1.- Aprobaci6n del Reglamento Apruebase el Reglamento del Decreto Legislative N° 1090 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley Foresta! y de Fauna Silvestre. modificada par Ley N° 29317. el mismo que consta de catorce (14) Titulos. cuarenta y siete (47) Capitulos. cuatrocientos treinta y cuatro (434) articulos, trece (13) Disposiciones Complementarias y ocho (8) Disposiciones Transitorias, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado par el Ministro de Agricultura. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Transferencia de funciones Atendiendo a lo sellalado en el Decreto Supremo N° 083-2008-PCM, el ejercicio de las funciones a cargo de la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre consideradas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1090 que se aprueba, estara sujeta a la culminaci6n del proceso de transferencia de funciones en materia forestal y de fauna silvestre a las Gobiernos Regionales. En tanto se culmine el proceso de transferencia, dichas funciones seran ejecutadas par la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a las quince dias del mes de enero del allo dos mil nueve. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Repllblica Ptigina 4 Sistema Peruano de lnformacion Juridica CARLOS LEYTON MUNOZ Ministro de Agricultura REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1090 QUE APRUEBA LA LEY FOREST ALY DE FAUNA SILVESTRE TiTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capitulo I Principios Generales Articulo 1.- Principios Son principios orientadores de la actividad forestal y de fauna silvestre, los siguientes: a. El aprovechamiento integral del bosque y el uso sostenible de las recurses forestales y de fauna silvestre, los servicios ambientales que estos proveen, asf coma su valorizaci6n progresiva. b. El manejo de las recurses teniendo en cuenta criterios ambientales, econ6micos y sociales. c. La promoci6n de la inversi6n para alcanzar la eficiencia y competitividad en la cadena productiva del aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre y el desarrollo industrial. d. La reposici6n de los recursos de flora y fauna Silvestre, que par diferentes motives sufran alteraciones importantes con relaci6n a su estado natural. e. La conservaci6n de la diversidad biol6gica, fuentes de agua y stocks de carbono. f. El mantenimiento del equilibria ecol6gico y ambiental de las formaciones vegetales naturales y de las poblaciones de fauna silvestre. g. La prevenci6n de las impactos ambientales a fin de evitar la degradaci6n de las recurses forestales y de fauna silvestre, asi coma la adopci6n de medidas de mitigaci6n, recuperaci6n, restauraci6n o eventual compensaci6n. cuando corresponda. h. El respeto de las derechos de las pueblos indfgenas y de las sistemas tradicionales de manejo sostenible de las recurses de flora y fauna silvestre. i. El bienestar y desarrollo socioecon6mico de las trabajadores forestales y de las poblaciones vinculadas con las recurses de flora y fauna silvestre. j. La gesti6n, administraci6n, y supervisi6n de las recurses forestales y de fauna silvestre de manera desconcentrada y descentralizada, de tal manera de mejorar su eficiencia y eficacia en el campo. k. La participaci6n de las Gobiernos Regionales y locales, del sector empresarial privado y de la ciudadanfa en general. en la lama de decisiones. el financiamiento. la fiscalizaci6n y en las beneficios de la actividad, de manera descentralizada. Ptigina 5 Sistema Peruano de lnformacion Juridica I. El acceso a la informaci6n y la responsabilidad funcional de las servidores pt.iblicos. m. El diserio y aplicaci6n de las polfticas pUblicas forestales y de fauna silvestre en armonia con las politicas nacionales, normas, procedimientos, herramientas e informaci6n, sabre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad juridica y transparencia. n. La simplificaci6n y celeridad administrativa. o. La gobernanza, la prevenci6n y la precauci6n ambiental. Articulo 2.- Objetivos de la Gesti6n Sostenible Son objetivos de la gesti6n sostenible de las recurses forestales y de fauna silvestre: a. Promover el adecuado conocimiento de las recurses forestales y de fauna silvestre. y la puesta en valor de estos para su mejor aprovechamiento y conservaci6n. b. Promover la adecuada planificaci6n y gesti6n para el aprovechamiento sostenible de las recurses forestales y de fauna silvestre, asegurando su conservaci6n, tomando en cuenta las criterios e indicadores de sostenibilidad y fomentando la reposici6n de las recurses de flora y fauna silvestre. entre otras medidas. c. Fomentar, a traves de un modelo participative, las actividades forestales y de fauna silvestre que contribuyan al desarrollo y bienestar integral de las poblaciones a nivel local y regional. d. Permitir a traves de las distintas modalidades de manejo y aprovechamiento el acceso a las recurses forestales y de fauna silvestre para generar beneficios econ6micos. sociales y ambientales. e. Aumentar la oferta diversificada y el desarrollo de mercados de las recurses y productos forestales y de fauna silvestre. f. lncentivar las iniciativas que promuevan la conservaci6n de las ecosistemas, sujetos al aprovechamiento sostenible de las recurses forestales y de fauna silvestre. g. Promover la investigaci6n forestal. agroforestal, agrosilvopastoril y de fauna Silvestre. la formaci6n de recurses humanos y la transferencia de conocimientos. h. Contribuir a la protecci6n, conservaci6n. rehabilitaci6n y a la gesti6n integrada de las cuencas hidrogrSficas. i. Promover el desarrollo de la conciencia ciudadana respecto a la gesti6n sostenible de las recurses forestales y de fauna silvestre. j. Fortalecer la institucionalidad descentralizada y participativa para la gesti6n forestal y de la fauna silvestre. k. Fortalecer el derecho de acceso a la informaci6n forestal y de fauna silvestre de forma adecuada y oportuna mediante normas y actividades. I. Contribuir al manejo, aprovechamiento sostenible, la transformaci6n generando valor agregado, de las recurses forestales y de fauna silvestre y su comercializaci6n en el mercado nacional e internacional. Ptigina 6 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Capitulo II Oefiniciones y Abreviaturas Articulo 3.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento, se define coma: 3.1 Acceso.- Obtenci6n y utilizaci6n de las recurses gen8ticos conservados en condiciones ex situ e in situ, de sus productos derivados ode ser el caso, de sus componentes intangibles, con fines de investigaci6n, prospecci6n biol6gica. conservaci6n, aplicaci6n industrial o aprovechamiento comercial, entre otros. 3.2 Aprovechamiento sostenible.- Utilizaci6n de las recurses de flora y fauna silvestre y del recurse paisaje, de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminuci6n a largo plaza de la diversidad biol6gica, que se efectUan a traves de las instrumentos de gesti6n mediante la aplicaci6n de tE!cnicas apropiadas de manejo que permiten la estabilidad del ecosistema, la renovaci6n y persistencia del recurso, con lo cual se mantienen las posibilidades de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras. 3.3 Arbol semillero.- Arbol seleccionado en base a sus caracterfsticas fenotfpicas y/o genotfpicas superiores que se reserva para la producci6n de semillas. para la colecci6n de germoplasma o para manejo basado en la regeneraci6n natural. 3.4 Area de corta anual.- Es el area prevista en el plan de manejo. para las operaciones anuales de aprovechamiento sostenible y silvicultura; y que pueden incluir actividades de conservaci6n. entre otras. 3.5 Areas de recuperaci6n forestal.- Tierras con capacidad de uso mayor o aptitud forestal sin o con escasa cobertura vegetal, que requieren la intervenci6n del hombre a traves de actividades de forestaci6n y/ o reforestaci6n para reincorporarlas a la producci6n maderable. no maderable, de fauna, y otros recursos. 3.6 Areas residuales de bosques de producci6n permanente.- Son areas que coma resultado de los procesos de asignaci6n de derechos de aprovechamiento en bosques de producci6n permanente, no resultaron asignadas debido a que par su extensi6n, no alcanzaron la superficie minima requerida para conformar una unidad de aprovechamiento. 3.7 Artesania.- EntiE!ndase per artesania a la actividad econ6mica y cultural destinada a la elaboraci6n y producci6n de bienes. ya sea totalmente a mano o con ayuda de herramientas manuales, e incluso medias mecanicos, siempre y cuando el valor agregado principal sea compuesto per la mane de obra directa y E!sta continue siendo el componente mas importante del producto acabado. pudiendo la naturaleza de las productos estar basada en sus caracterfsticas distintivas, intrinsecas al bien final ya sea en terminos del valor hist6rico, cultural, utilitario o estE!tico, que cumplen una funci6n social reconocida, empleando materias primas originarias de las zonas de origen y que se identifiquen con un lugar de producci6n. 3.8 Autoridad Administrativa CITES.- Es el Ministerio de Agricultura para las especies de flora y fauna silvestre de su competencia. 3.9 Autoridad Cientifica CITES.- Es el Ministerio del Ambiente. 3.10 Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre.- Es el Gobierno Regional. Ptigina 7 Sistema Peruano de lnformacion Juridica 3.11 Autorizaci6n.- Acta de naturaleza administrativa mediante el cual se otorga derecho a una persona natural a jurfdica, para el aprovechamiento forestal y de fauna silvestre, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente reglamento. 3.12 Autorizaci6n con fines cientificos.- Acta de naturaleza administrativa mediante el cual se otorga el derecho a una persona natural o juridica para la captura y/o colecta de especimenes y colecci6n de informaci6n de campo de las recurses de flora y de fauna silvestre con fines de investigaci6n cientifica. 3.13 Autorizaci6n de Desbosque.- Acta de naturaleza administrativa mediante el cual se autoriza la eliminaci6n de la cubierta forestal. asociaciones de especies de flora no maderable de un area determinada, a favor de titulares de operaciones petroleras, mineras, industriales y de obras de infraestructura. 3.14 Bioprospecci6n.- Toda actividad orientada a la exploraci6n, recolecci6n. investigaci6n y desarrollo de componentes de la diversidad biol6gica incluidas las especies y sus partes. compuestos bioquimicos. genes, microorganismos, entre otros; 3.15 Biotecnologia.- Toda aplicaci6n tecnol6gica que utilice sistemas biol6gicos u organismos vivas, parte de ellos o derivados, para la creaci6n o modificaci6n de productos o procesos para uses especfficos referentes a producci6n y productividad. 3.16 Bosque.- Ecosistema que se extienden par mas de 0,5 hectareas dotadas de arboles de una altura superior a 2 metros o de arboles capaces de alcanzar esta altura in situ, y/o una cubierta de copas superior al 10 par ciento. No incluye la tierra sometida a un use predominantemente agricola o urbane. Ecosistema complejo de seres vivas, microorganismos, vegetales y animales, que se influyen y relacionan al mismo tiempo y se subordinan al ambiente dominante de las arboles. 3.17 Bosque natural.- Bosque con especies nativas o aut6ctonas, intervenido o no, capaz de regenerarse par sucesi6n natural. 3.18 Bosque primario.- Bosque con vegetaci6n original, caracterizado par la abundancia de 8rboles maduros con especies del dosel superior o dominante, que ha evolucionado de manera natural y que no ha side intervenido o haya sido poco perturbado par actividades humanas o causas naturales. 3.19 Bosque seco.- Ecosistemas estacionales sometidos a largos periodos de estres hidrico con escasa precipitaci6n anual, cuya vegetaci6n se encuentra asociada a fen6menos climaticos. 3.20 Bosque secundario.- Son extensiones boscosas de caracter sucesional. formadas par perdida del bosque primario coma consecuencia de actividades humanas o causas naturales. 3.21 Cadena productiva.- Es un Sistema constituido par actores interrelacionados y par una sucesi6n de operaciones de producci6n, transformaci6n y comercializaci6n de un producto o grupo de productos. 3.22 Camino forestal primario.- Via de acceso principal a las areas de manejo y que tiene el caracter de infraestructura permanente. 3.23 Camino forestal secundario.- Via que conecta las areas de corta anual con el camino principal. para las operaciones de aprovechamiento en el area de manejo. Ptigina 8 Sistema Peruano de lnformacion Juridica 3.24 Captura.- Acci6n de obtener especfmenes vivas de fauna silvestre de su habitat natural. 3.25 Cautiverio.- Mantenimiento de especfmenes de fauna silvestre fuera de su habitat natural, en medias controlados. 3.26 Caza.- Acci6n y/o intento de perseguir, acechar, capturar. matar o disparar a un animal silvestre. 3.27 Caza y/o captura comercial.- Es aquella que se practica en areas autorizadas, para obtener un beneficio econ6mico, contando con la respectiva licencia; sujeta al page de las derechos correspondientes. 3.28 Caza cientifica.- Es aquella que se realiza con fines de investigaci6n y sin fines de lucre, contando con la autorizaci6n correspondiente. 3.29 Caza deportiva.- TambiE!n llamada cinegE!tica. Es aquella que el cazador practica Unicamente con fines deportivos y sin objeto de lucro, en areas autorizadas o en cualquier lugar donde su pr8ctica no se encuentre restringida, contando con la licencia y la autorizaci6n correspondiente. 3.30 Caza de subsistencia.- Es aquella que se practica exclusivamente para el consume directo del cazador y de su familia, permitida s61o a los integrantes de las comunidades nativas y campesinas. 3.31 Caza sanitaria.- Es aquella que se practica, por razones de sanidad o de seguridad, con el objeto de evitar los darios que ejemplares de especies de la fauna silvestre puedan ocasionar, en forma permanente o eventual, directamente al hombre, a la agricultura, a la ganaderfa. a la vegetaci6n y a la propia fauna silvestre. 3.32 Censo comercial forestal.- lnventario para la planificaci6n anual del aprovechamiento forestal, que consiste principalmente en la identificaci6n. medici6n y ubicaci6n de todos los 8rboles o ejemplares aprovechables de valor comercial actual y future existentes en el area de aprovechamiento anual. 3.33 Centro de custodia temporal.- lnstalaciones pUblicas o privadas para el mantenimiento temporal de especimenes de fauna o flora silvestre provenientes de decomisos, para la recuperaci6n de sus condiciones de salud y bienestar, procurando su posterior reintroducci6n a su h8bitat natural o ser entregados en custodia a las centres de rescate, zool6gicos, zoocriaderos, o viveros, segUn corresponda. 3.34 Centro de rescate.- lnstalaciones pUblicas o privadas para el rescate de ejemplares vivas de fauna o flora silvestre, principalmente categorizadas coma amenazadas, con fines de protecci6n, conservaci6n y recuperaci6n de sus condiciones de salud y bienestar. 3.35 Cetreria.- Es el arte de la caza de animales silvestres en su medio natural mediante el empleo de aves de presa adiestradas par el hombre. 3.36 Certificaci6n de manejo forestal.- Proceso de evaluaci6n, por una entidad independiente debidamente acreditada, de las operaciones de manejo de un area determinada de bosque y/o de la cadena de custodia en funci6n a determinados principios y criterios aceptados internacionalmente que garantizan el manejo forestal sostenible. Ptigina 9 Sistema Peruano de lnformacion Juridica 3.37 Certificaci6n de cadena de custodia.- Mecanismo a traves del cual una entidad certificadora garantiza que la madera procedente de una operaci6n de bosque certificada no ha sido mezclada con madera no certificada. Se certifica cadena de custodia a la industria y al bosque. En el case del bosque. la cadena de custodia va desde el tubal en pie hasta la puerta del bosque. En el case de la industria, la cadena de custodia va desde la puerta del bosque certificado hasta el consumidor final. 3.38 Cicio de corta.- Periodo de tiempo entre dos aprovechamientos comerciales sucesivos de f:lrboles que han alcanzado el tamafio de aprovechamiento planificado. 3.39 Colecta cientifica.- Es la ex1racci6n. captura y colecta de especimenes y colecci6n de informaci6n de campo de los recurses de flora y fauna silvestre con fines de investigaci6n cientffica y sin fines de lucro. 3.40 Concesi6n de recursos forestales y de fauna silvestre.- Acto de naturaleza administrativa mediante el cual, la autoridad competente otorga el derecho de aprovechamiento de un determinado recurse forestal ode fauna silvestre. 3.41 Conservaci6n.- Es la gesti6n de la utilizaci6n de la biosfera por el ser humane, de tal suerte que produzca el mayor y sostenido beneficio para las generaciones actuales. pero que mantenga su potencialidad para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones futuras. 3.42 Conservaci6n ex-situ.- Conservaci6n de componentes de la diversidad biol6gica fuera de sus habitats naturales. 3.43 Conservaci6n in-situ.- Conservaci6n de las ecosistemas y los habitats naturales y el mantenimiento y recuperaci6n de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas. en las entornos en que se hayan desarrollado sus propiedades especificas. 3.44 Control Biol6gico.- Es aquel que se realiza mediante el uso de organismos vivas. con el objeto de reducir las poblaciones de especies consideradas dai'linas o potencialmente dafiinas. 3.45 Coto de caza.- Son espacios naturales ubicados en predios privados o comunales, o en concesiones de fauna silvestre. destinados a la practica de la caza deportiva, aprobadas par la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. Pueden estar ubicados dentro de las Areas Naturales Protegidas en cuyo caso la autoridad competente es la autoridad nacional de areas naturales protegidas. En sentido restringido. coto de caza es tambien el nombre de una categoria de area natural protegida que se rige por la legislaci6n sobre la materia. 3.46 Deforestaci6n.- Eliminaci6n de la cubierta forestal de un bosque natural o plantaci6n forestal. 3.47 Derecho de vigencia.- Es el pago minima calculado par hectarea/afio que realiza el titular de una concesi6n forestal con fines maderables a favor del Estado, par el derecho que se le ha otorgado para acceder a un area de bosque, constituye un monto fijo de pago par toda el area concesionada. y se cancela anualmente durante el perfodo de vigencia de la concesi6n. 3.48 Desperdicio del aprovechamiento y transformaci6n forestal.- Todos los resultantes de las actividades de aprovechamiento y transformaci6n forestal. que se dejan de utilizar o que no son tacilmente aprovechables. Piigina 10 Sistema Peruano de lnformacion Juridica 3.49 Diilmetro a la altura del pecho (OAP).- Diametro medido a una altura de un metro con treinta centfmetros (1.3 metros) a partir del suelo, considerando un fuste recto o c6nico. En las casos que el fuste presente caracteristicas morfol6gicas que no permitan la medici6n del OAP. dicha medida debera ser tomada a treinta centfmetros (0.3 metros) a partir de la misma. 3.50 Di3metro minima de corta.- Dif:lmetro minima, que indica la madurez productiva, que deben tener las arboles de las especies maderables que se van a aprovechar, tecnicamente medido de acuerdo a la definici6n del OAP. 3.51 Difusi6n Cultural.- Es una actividad sin fines de lucre, que tiene coma objetivo la exhibici6n de especfmenes de flora y/o fauna silvestre con fines educativos, realizados per entidades debidamente acreditadas. 3.52 Diversidad biol6gica.- Variabilidad de organismos vivas de cualquier fuente. incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres y marines y otros ecosistemas acuaticos y los complejos ecol6gicos de las que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de las ecosistemas. 3.53 Ecosistemas.- Complejo dinc'lmico de comunidades humanas, vegetales, animales y microorganismos y su medic no viviente que interactllan coma unidad funcional. 3.54 Ecosistema de referencia.- Ecosistema en su estado original y al que se toma come modelo en las procesos de restauraci6n ecol6gica. 3.55 Ecosistema frilgil: Ecosistema con caracteristicas o recurses singulares con baja resiliencia (capacidad de retornar a sus condiciones originales) e inestable ante eventos impactantes de naturaleza antropog8nica, que producen en el mismo. una profunda alteraci6n en su estructura y composici6n. La condici6n de fragilidad es inherente al ecosistema y s6Io se manifiesta bajo las condiciones de disturbio. Oueda establecido que a mayor fragilidad, mayor es la necesidad de conservaci6n del ecosistema. 3.56 Ecoturismo.- Actividad turfstica desarrollada en zonas donde es posible apreciar y disfrutar de la naturaleza. y de valores culturales asociados al sitio. contribuyendo de este mode su conservaci6n, generando un escaso impacto al medic ambiente natural, y dando cabida a una activa participaci6n socio-econ6mica beneficiosa para las poblaciones locales. 3.57 Especie.- Entidad biol6gica caracterizada per poseer una carga gen8tica capaz de ser intercambiada entre sus componentes a traves de la reproducci6n natural. 3.58 Especie end8mica.- Toda especie cuyo range de distribuci6n natural esta limitado a una zona geografica determinada. 3.59 Especie ex6tica.- Toda especie cuyas poblaciones silvestres no se distribuyen en forma natural en un ambito geogri3fico del territorio nacional, que ha side introducida en forma intencional o fortuita. 3.60 Especie forestal.- Grupo taxon6mico especffico de flora que se desarrolla en bosques naturales, plantaciones y aisladamente. 3.61 Especie nativa.- Toda especie cuyas poblaciones silvestres se distribuyen de manera natural en condiciones in situ en el ambito geografico del territorio nacional. Piigina 11 Sistema Peruano de lnformacion Juridica 3.62 Especie protegida.- Especie de la flora o fauna silvestre clasificada en alguna de las categorfas de protecci6n que establece la legislaci6n o se encuentra protegida par tratados internacionales de las cuales el Peru es parte a miembro. 3.63 Especimen.- Toda ejemplar de flora o fauna silvestre, vivo o muerto, asi coma cualquier parte a derivado f8cilmente identificable. 3.64 Evaluaci6n de impacto ambiental.- Proceso tE!cnico administrative destinado a conocer las impactos ambientales positives y negatives que ocasionen las actividades de manejo y aprovechamiento de las recurses forestales o de fauna silvestre en el ambiente a fin de prevenir, controlar y mitigar las impactos negatives y potenciar los positives. Se rigen per su propia normativa. 3.65 Extracci6n forestal.- Conjunto de operaciones que forman parte del aprovechamiento forestal y que se realizan para la obtenci6n de productos de la flora del bosque natural ode plantaciones forestales. 3.66 Factor I coeficiente de rendimiento.- Relaci6n entre el volumen o peso de un determinado producto y el volumen o peso del producto que le dio origen. 3.67 Factor de forma.- Es la relaci6n entre el volumen del fuste del arbol y la de un cilindro de igual altura y dii3metro a la altura del pecho (DAP). Este factor dependera de cada especie y de las condiciones de terreno en las que creci6, su edad, entre otras. 3.68 Fauna Cinegetica.- Especies de fauna silvestre. nativa o ex6tica. que constituyen presas atractivas para la practica de la caza deportiva. La autoridad nacional competente establece peri6dicamente el listado de especies aprobadas para la caza deportiva. 3.69 Fauna silvestre.- Especies animales no domesticadas, que viven libremente en su hi3bitat natural, desde invertebrados hasta mamiferos marinas. que subsisten sujetos a procesos de selecci6n natural, as( come los ejemplares de especies domesticadas que per abandono u otras causas se asimilen en sus hi3bitos a la vida silvestre. excepto las especies diferentes a los anfibios que nacen en las aguas marinas y continentales, las cuales se rigen per sus propias leyes. Se incluyen los especimenes mantenidos en cautividad. El termino comprende o abarca la fauna silvestre nativa y ex6tica. 3.70 Forestaci6n.- Establecimiento de plantaciones, en superficies donde anteriormente no existfa cobertura arb6rea. 3.71 Germoplasma.- Material germinal reproductible, o de semillas, que contienen una amplia variabilidad gen8tica disponible, correspondiente a una particular poblaci6n de organismos vivos. 3.72 Holotipo.- Ejemplar Lmico designado par el autor en el momenta de su publicaci6n original come tipo nomenclatural o ·•ejemplar-tipo" de una especie o tax6n infraespecifico. de acuerdo con los c6digos internacionales de nomenclatura botanica y zool6gica. 3.73 lnventario Foresta!.- Es la evaluaci6n cualitativa y cuantitativa de un bosque natural o plantaci6n forestal, mediante tecnicas de muestreo confiables y adecuada representatividad de todos las estratos floristicos o tipos de bosque. con el principal objetivo de proveer informaci6n actualizada y suficientemente detallada para un plan de manejo forestal. 3.74 lndustria Foresta!.- Conjunto de actividades que involucran, entre otros, las procesos de transformaci6n primaria y secundaria de las recurses forestales. Piigina 12 Sistema Peruano de lnformacion Juridica 3.75 Madera aserrada.- Unidad de madera escuadrada por caras y cantos par aserrio con equipos mecanicos (sierra circular. de cinta u otras) o manuales (sierra hiladora) producidas a partir de madera rolliza. 3.76 Madera aserrada a pulse.- Unidad de madera aserrada con cortes irregulares y desiguales obtenida par aserrio manual con motosierra. 3.77 Madera rolliza.- Madera en su estado natural, con o sin corteza, entera o en troza. 3.78 Manejo de fauna silvestre.- Es la ciencia y arte de manipular las caracteristicas e interacciones de las h8bitats y de las poblaciones de fauna silvestre, con la finalidad de satisfacer las necesidades humanas, asegurando la conservaci6n y el aprovechamiento sostenible del recurse de fauna silvestre. 3.79 Manejo forestal.- Gerencia del bosque para la obtenci6n de beneficios econ6micos, sociales y ambientales en forma permanente, de modo tal que se asegure la conservaci6n de las especies y de las ecosistemas objeto de manejo. 3.80 Marcas permanentes.- Seriales y/o dispositivos que permiten la identificaci6n inequfvoca de un especimen de fauna silvestre en cualquier instante a partir del marcado. 3.81 Medio controlado.- Conjunto de ambientes creados y manipulados par el hombre con la finalidad de mantener, bajo condiciones adecuadas, ejemplares vivas de una determinada especie. 3.82 Neotipo.- El ejemplar Lmico designado coma el ·•ejemplar-tipo" de un tax6n nominal del nivel especie cuyo holotipo (o el lectotipo) y todos los paratipos, o todos las sintipos, se han perdido o destruido. 3.83 Parte.- Unidad de madera dimensionada en espesor par aserrfo longitudinal, en ancho par canteado longitudinal y en largo par trozado transversal, secada artificialmente a un contenido de humedad no mayor de 16% de la cual se puede obtener directamente una o mas piezas. 3.84 Permiso Foresta!.- Acta de naturaleza administrativa par el cual la autoridad competente otorga derechos para el aprovechamiento forestal con fines comerciales o industriales. en bosques en tierras de propiedad privada. bosques secundarios y de plantaciones forestales yen bosques locales. 3.85 Pieza.- Unidad de madera sometida a transformaci6n, la cual se une con otras para formar en conjunto un producto elaborado o semielaborado. 3.86 Plan de corta.- Conjunto de estrategias y acciones planificadas para la corta (apeo) de especies forestales identificadas en el plan de manejo. 3.87 Plan de manejo forestal o de fauna silvestre.- Conjunto de estrategias y acciones de intervenci6n, a corto, mediano y largo plaza, sabre el h8bitat o sabre las poblaciones involucradas, destinadas a su aprovechamiento sostenible que permiten garantizar la rentabilidad de la actividad forestal y de fauna silvestre. 3.88 Plan general de manejo forestal.- Es el instrumento de gesti6n de las recurses forestales y/o de fauna silvestre que proporciona el marco general de planificaci6n estratE!gica y Piigina 13 Sistema Peruano de lnformacion Juridica proyecci6n empresarial a mediano y largo plaza para asegurar la sostenibilidad y rentabilidad de un area forestal. 3.89 Plan Operativo Anual.- lnstrumento de gesti6n, control y planificaci6n operative a corto plaza, que comprende el conjunto de actividades conducentes a lograr el manejo de las recurses forestales y de fauna silvestre. 3.90 Planta de transformaci6n forestal o de fauna silvestre.- lnstalaciones de procesamiento que utilizan coma materia prima principal las recursos forestales o de fauna silvestre. 3.91 Plantaci6n forestal.- Es el establecimiento de bosques cultivados de 8rboles o arbustos de una o mas especies forestales, nativas o ex6ticas. con fines de producci6n, protecci6n o provisi6n de servicios ambientales. o una combinaci6n de ellos, en un area determinada. 3.92 Plantaci6n de enriquecimiento.- Tecnica o practica de regeneraci6n asistida, consistente en plantar especies forestales, en bosques primaries o en bosques secundarios con el fin de mejorar la producci6n y el valor future del bosque. 3.93 Plantel genE!tico o reproductor.- Conjunto de especimenes de fauna o flora Silvestre extrafdos de su media natural y utilizado para su reproducci6n en condiciones ex-situ. 3.94 Producto de fauna silvestre al estado natural.- Toda especimen de fauna silvestre, que no ha sufrido ningUn tipo de transformaci6n. 3.95 Producto forestal.- Todos las componentes aprovechables de la flora maderable y no maderable, silvestre y/o cultivada, extrafda del bosque, asociaciones vegetales y/o plantaciones. 3.96 Producto forestal al estado natural.- Son aquellos productos forestales que no han sufrido ningUn tipo de transformaci6n. 3.97 Producto elaborado.- Partes, piezas. componentes o productos que no requieren mas procesamiento para su use final, resultantes de la transformaci6n de productos forestales maderables, y otros productos del bosque obtenidos de las procesos de transformaci6n primaria. 3.98 Producto forestal maderable.- Trozas, asi coma las productos, derivados y residues que se obtengan de su aprovechamiento y transformaci6n. 3.99 Producto forestal no maderable.- Toda material biol6gico de flora diferente a la madera, asi coma las productos y derivados que se obtengan de la transformaci6n de este. 3.100 Producto forestal transformado.- Son aquellos productos obtenidos de procesos de transformaci6n primaria o secundaria de las productos forestales al estado natural para su comercializaci6n. 3.101 Progenie de primera generaci6n (F1).- Toda especimen producido en un media controlado a partir de reproductores donde al menos uno de ellos fue concebido o extraido en ode su habitat natural. 3.102 Progenie de segunda generaci6n (F2).- Toda especimen producido en un media controlado a partir de reproductores concebidos igualmente en un media controlado. Piigina 14 Sistema Peruano de lnformacion Juridica 3.103 Proyectos integrales de aprovechamiento del bosque.- lniciativas de inversi6n que contemplan la ejecuci6n de actividades de aprovechamiento, transformaci6n y comercializaci6n de los productos del bosque. 3.104 Recurso biol6gico.- lndividuo, organismo o parte de este, poblaci6n o cualquier componente bi6tico de valor o utilidad real o potencial que contiene el recurse genE!tico a sus productos derivados. 3.105 Recurse genE!tico.-Todo material de naturaleza biol6gica que contenga informaci6n genE!tica de valor o utilidad real o potencial. 3.106 Reforestaci6n.- Reconstituci6n o enriquecimiento de la cobertura forestal, mediante la reposici6n o establecimiento de especies arb6reas ylo arbustivas. nativas o ex6ticas, con fines de producci6n. protecci6n o provisi6n de servicios ambientales. 3.107 Regeneraci6n natural.- Proceso de recuperaci6n poblacional de las especies mediante su propagaci6n sexual o asexual, que se produce sin la intervenci6n del hombre. 3.108 Residuo forestal.- Es el material resultante de las actividades de aprovechamiento y transformaci6n de productos forestales, que quedan debido a que ha perdido su valor comercial como producto principal. incluyendose entre estos los desperdicios, los que podrfan utilizarse como materia prima para obtener subproductos. 3.109 Residuos del aprovechamiento de productos forestales maderables.- Aquellos obtenidos luego de las operaciones de extracci6n, tumbado y trozado en el bosque, tales come tocones, secciones de trozas que quedan de la tumba de 8rboles, trozas huecas, ramas, raices, entre otros. 3.110 Residues de la transformaci6n de productos forestales maderables.- Aquellos obtenidos de las operaciones de aserrio. reaserrio, debobinado y laminado en la industria, tales como tapas, despuntes, recortes. madera fallada, aserrfn, viruta. desechos de laminas, entre otros. 3.111 Restauraci6n ecol6gica.- Proceso inducido por el hombre mediante el cual se busca ayudar al restablecimiento de un ecosistema degradado, dafiado o destruido, para lograr que su sistema de organizaci6n mantenga su proceso de intercambio de materia y energia hacia una mejor salud e integridad. La restauraci6n trata de retornar un ecosistema a su trayectoria hist6rica. 3.112 Selecci6n de sitio.- Etapa de planificaci6n de la forestaci6n y/o reforestaci6n en la cual se evalUa las caracteristicas edafol6gicas, clim8ticas. topogr8ficas del area a reforestar, las cuales deben ser apropiadas con las especies forestales seleccionadas. 3.113 Servicios Ambientales.- Son servicios ambientales del bosque los que proveen los recurses forestales y de fauna silvestre otorgados bajo las modalidades de aprovechamiento. 3.114 Silvicultura.- Conjunto de tecnicas que permiten la conservaci6n y regeneraci6n del bosque y otras asociaciones vegetales forestales, a traves de intervenciones en el establecimiento, la composici6n, la estructura y el crecimiento de la vegetaci6n para atender mejor los objetivos del manejo. 3.115 Sintipo.- Cada uno de los ejemplares de una serie tipo en la que no se ha designado holotipo. Piigina 15 Sistema Peruano de lnformacion Juridica 3.116 Sistema agroforestal.- Sistema de use de la tierra que consiste en la ordenaci6n de las recursos naturales, basado en principios ecol6gicos, con el que se diversifica y sostiene la producci6n para lograr mayores beneficios sociales, ambientales y econ6micos. mediante la integraci6n en el espacio yen el tiempo, de especies forestales y agricolas. 3.117 Sistemas de medici6n de alta precisi6n.- Conjunto de elementos organizados que interactUan entre sf, con rapidez, calidad y precisi6n, para la captura y provisi6n de datos dasometricos y/o de posici6n. 3.118 Sistema silvicultural.- Serie de tratamientos ordenados con el fin de sustentar, desarrollar e incrementar el vuelo forestal. 3.119 Subpoblaci6n de fauna silvestre.- Grupo de especfmenes que habitan un rango geografico definido. siendo este claramente diferenciado del resto del range de distribuci6n de la especie. 3.120 Subproducto de fauna Silvestre.- Todo especimen de fauna silvestre que ha sido transformado per procesos artesanales o industriales. 3.121 TE!rminos de referencia.- Es el documento que contiene los lineamientos generales para realizar y presentar estudios especfficos. 3.122 Tierras con capacidad de uso mayor o aptitud forestal.- Son aquellas que par sus condiciones ecol6gicas y econ6micas tienen ventajas comparativas superiores en el uso forestal de producci6n o protecci6n respecto a cualquier otro uso. 3.123 Tierras de protecci6n.- Son aquellas tierras que por su fragilidad u otras causas no reUnen las condiciones mfnimas para cultivo, pastoreo o producci6n forestal maderera sostenibles. Se incluye en este grupo los picas nevados. los pantanos, las playas. las cauces de rios. y otras tierras que aunque presentan vegetaci6n natural boscosa. arbustiva o herbacea, debido a la pendiente del terreno y a otros factores que los hacen tragiles, no deben perder sus condiciones bi6ticas y abi6ticas naturales. Su manejo debe orientarse a fines de protecci6n de cuencas hidrograficas, manejo de vida silvestre, otros productos de bosque, de aprovechamiento de la belleza escenica y protecci6n de habitats de especies amenazadas. seglln sea apropiado en cada caso. 3.124 Tipo de bosque.- Comunidad natural de arboles y otras especies vegetales asociadas. de composici6n botanica definida con una fisonomfa y ocupaci6n fisiografica similar que crece en condiciones ecol6gicas uniformes y cuya composici6n se mantiene relativamente estable en el transcurso del tiempo. 3.125 Transformaci6n forestal.- Tratamiento o modificaci6n mecanica, qufmica y/o biol6gica de productos forestales. 3.126 Transformaci6n primaria de productos forestales y de fauna silvestre. Procesos de transformaci6n de productos forestales y de fauna silvestre. incluidos en la relaci6n contenida en el artfculo 331 del presente Reglamento. 3.127 Transformaci6n secundaria de productos forestales y subproductos de fauna silvestre.- Los demas procesos de transformaci6n de productos forestales y de fauna silvestre. no incluidos en la relaci6n contenida en este Reglamento. 3.128 Transformaci6n avanzada de productos forestales y subproductos de fauna silvestre.- Todos los procesos que modifican el origen estructural de los productos forestales Piigina 16 Sistema Peruano de lnformacion Juridica obtenidos de procesos de transformaci6n. que involucran la combinaci6n de estos con otros insumos; tales coma principios actives para ser utilizados en productos farmaceuticos, cosm8ticos, comestibles, alimenticios, entre otros. las que se rigen par su propia normatividad. 3.129 Transporte forestal.- Transporte de productos forestales desde el bosque hasta la planta procesadora (Transporte Primario) ode la planta procesadora al centre de comercializaci6n ode este a otros puntos (Transporte Secundario). 3.130 Tratamiento silvicultural.- Serie de operaciones orientadas a asegurar el establecimiento de la regeneraci6n, incrementar el crecimiento y mejorar la calidad de la masa residual. Los tratamientos silviculturales reconocidos per el presente reglamento estan constituidos entre otros, par raleos, liberaciones, refinamiento, eliminaci6n de lianas y trepadoras, enriquecimiento de purmas y mantenimiento de areas intervenidas. 3.131 Troza.- Secci6n o parte del fuste o tronco de un arbol libre de ramas, de longitud variable, obtenida par cortes transversales. 3.132 Turismo CinegE!tico.- Es la actividad que desarrolla un cazador deportivo residente o no residente, que visita destines, localidades o areas donde se permite la practica de la caza de fauna silvestre de interes cinegetico en un entorno natural y que hace uso de servicios logisticos y turisticos para hacer viable la practica de este deporte, en un marco de conservaci6n y sostenibilidad de la vida silvestre. Es aquel turismo orientado de manera general a la practica de caza deportiva y actividades asociadas. 3.133 Valor agregado.- Grado de procesamiento que incrementa el valor de un determinado producto forestal. 3.134 Vivero forestal.- Lugar con infraestructura e instalaciones especializadas, destinadas a la producci6n de plantones de especies forestales. 3.135 Veda de flora o fauna silvestre.- Medida legal que establece la prohibici6n temporal del aprovechamiento de una o varias especies de flora o fauna silvestre, en un ambito determinado. 3.136 Zafra.- Periodo de ejecuci6n anual de las operaciones de aprovechamiento de recurses forestales, que es determinado considerando las condiciones climaticas y de accesibilidad geografica de una determinada regi6n. 3.137 Zafra inicial.- Periodo de ejecuci6n de las operaciones de aprovechamiento de recurses forestales, que incluye el periodo de la primera zafra. contabilizado desde el dia siguiente de la fecha de suscripci6n del contrato de concesi6n hasta el inicio de la segunda zafra. 3.138 Zoocriadero.- Conjunto de ambientes especialmente acondicionados para el mantenimiento y reproducci6n de especimenes de fauna silvestre, asi coma para la producci6n de bienes o servicios, incluyendo el manejo de fauna Silvestre con fines biomE!dicos. entre otros. 3.139 Zool6gico.- Conjunto de ambientes especialmente acondicionados para el mantenimiento y reproducci6n de especimenes de fauna silvestre, con fines de difusi6n cultural, educaci6n y/o investigaci6n. Articulo 4.- Abreviaciones en el texto del reglamento Para las efectos del presente Reglamento se considera: Piigina 17 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Ley: A la Ley Foresta! y de Fauna Silvestre, aprobada mediante Decreto Legislative N° 1090. Reglamento: Al Reglamento de la Ley aprobada mediante Oecreto Legislative N° 1090. CITES: Convenci6n sabre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. CMS: Convenci6n sabre la conservaci6n de las especies migratorias de animales silvestres. OSINFOR: Al Organismo de Supervisi6n de las Recurses Forestales y de Fauna Silvestre regulado par el Decreto Legislative N° 1085. PNP: Policfa Nacional del Perll. SENASA: Servicio Nacional de Sanidad Agraria. SINIA: Sistema Nacional de lnformaci6n Ambiental SNIC: Sistema Nacional de lnformaci6n y Control Foresta! y de Fauna Silvestre SUNAT: Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria. TUPA: Texto Unicode Procedimientos Administrativos. TiTULO II DE LA PROMOCION Y GESTION DE LOS RECURSOS FOREST ALES Y DE FAUNA SILVESTRE Capitulo I Delos Organismos y 6rganos Competentes en Materia Foresta! y de Fauna Silvestre Articulo 5.- 6rgano normative y promotor El Ministerio de Agricultura, coma Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. es el 6rgano encargado de normar y promover en coordinaci6n con la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, el aprovechamiento sostenible de las recurses forestales y de fauna silvestre en el marco de la Polftica Nacional Agraria y del Ambiente y normas legales correspondientes. La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre y de Fauna Silvestre tiene a su cargo. entre otros: a. Normar y monitorear el aprovechamiento sostenible de los recurses forestales y de fauna silvestre, generados en el ambito de la aplicaci6n de la Ley. b. El disei'io, ejecuci6n, supervisi6n y evaluaci6n de la Politica Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre, asumiendo su rectorfa. c. La conducci6n, planificaci6n, coordinaci6n y aprobaci6n del sistema nacional de informaci6n y control forestal y de fauna Silvestre. Articulo 6.- 6rgano de gesti6n y administraci6n Piigina 18 Sistema Peruano de lnformacion Juridica La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre y la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, segt.in corresponda, son las 6rganos encargados de: a. La gesti6n y administraci6n de las recurses forestales y de fauna silvestre dentro del 8mbito de su competencia. b. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la legislaci6n forestal y de fauna silvestre. c. Coordinar y concertar acciones con otros sectores pt.iblicos, gobiernos locales y organizaciones de la sociedad nacional. d. Evaluar y controlar el aprovechamiento sostenible y de transformaci6n de las recurses forestales y de fauna silvestre. e. Realizar las evaluaciones previas a la aprobaci6n de las documentos de gesti6n de las concesiones, permisos y autorizaciones. f. Realizar auditorfas peri6dicas a las titulares de las derechos de aprovechamiento de productos maderables, productores y exportadores, verificando que cumplen con las leyes, reglamentos y otras medidas pertinentes que rigen la extracci6n y el comercio de productos maderables, en el ambito de su competencia. Estas auditorfas seran registradas en informes preparados par la autoridad competente. g. Realizar la verificaci6n de las embarques de madera, comprobando que las productores. propietarios o exportadores de las cargas o embarques, hayan cumplido y cumplan con las leyes. normas y otras medidas pertinentes que rijan la extracci6n, transporte y comercio de productos madereros. Estas verificaciones constaran en informes elaborados par la autoridad competente. h. Emitir la normatividad complementaria dirigida a regular, en el marco de la Ley y el presente Reglamento, las actividades forestales y de fauna silvestre. i. Elaborar y divulgar un informe anual de las actividades forestales y de fauna silvestre. Las actividades de administraci6n y/o control forestal y de fauna Silvestre que correspondan a la autoridad competente, pueden ser ejecutadas a traves de personas juridicas especializadas, debidamente acreditadas y seleccionadas, seglln las condiciones que establezca la directiva, siendo indispensable que la empresa se encuentre inscrita en el Registro de la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre, y garantice una experiencia minima de 3 afios en actividades de administraci6n y/o control forestal y de fauna silvestre del equipo de profesionales que integran la empresa, las mismos que no deberan haber sido sancionados administrativa ni penalmente par la comisi6n de infracciones a la Ley Foresta! y de Fauna Silvestre y su Reglamento o delitos que afecten el media ambiente o las recursos naturales. La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre debera brindar a la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Capitulo II De la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre Articulo 7.-Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre Para las efectos de la Ley y del presente Reglamento, el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. con las funciones, atribuciones y competencias Piigina 19 Sistema Peruano de lnformacion Juridica que le sefialan la Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Agricultura. su Reglamento y la legislaci6n forestal y de fauna silvestre. Articulo 8.- Registros forestales y de fauna silvestre La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre disei'ia, supervisa y consolida las Registros a nivel nacional. La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre organiza y conduce. entre otros, las siguientes Registros: a. Registro de concesiones forestales maderables, no maderables y de fauna silvestre, b. Registro de permisos forestales maderables y no maderables. c. Registro de autorizaciones forestales y de fauna silvestre. d. Registro de plantaciones forestales. e. Registro de viveros forestales. f. Registro del plantel genetico de viveros de orqufdeas, bromelias y cactaceas. g. Registro de contratos de cesi6n en uso de tierras de aptitud forestal y de protecci6n. h. Registro de contratos de aprovechamiento de bosques locales. i. Registro de programas y proyectos de forestaci6n y reforestaci6n. j. Registro de comerciantes o dep6sitos y/o establecimientos comerciales de productos forestales y de fauna Silvestre. k. Registro de plantas de transformaci6n primaria de productos forestales y de fauna silvestre. I. Registro de comerciantes exportadores de productos forestales y de fauna silvestre. m. Registro de cazadores comerciales. n. Registro de cazadores deportivos. o. Registro de zoocriaderos. zool6gicos, centros de rescate o centros de custodia temporal de fauna silvestre. p. Registro de mascotas. q. Registro de Taxidermistas. r. Registro de vehiculos de transporte, equipos, motosierras. La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. organiza y conduce. entre otros, los siguientes Registros: a. Registro de Consultores Forestales y de Fauna Silvestre, para la inscripci6n de personas naturales y juridicas que prestan servicios forestales en elaboraci6n de planes de manejo forestal Piigina 20 Sistema Peruano de lnformacion Juridica y/o de fauna silvestre. informes de ejecuci6n anual y otros documentos de gesti6n a ser presentados ante la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, y/o que prestan servicios forestales: en administraci6n y/o control forestal y de fauna Silvestre. b. Registro Sectorial de Acceso a Recurses Geneticos c. Registro de instituciones cientfficas depositarias de material biol6gico. d. Registro de conductor certificado de caza deportiva y operadores cineg8ticos. e. Registro de lnstituciones Especializadas en capacitaci6n en caza deportiva y cetrerfa. Articulo 9.- lmplementaci6n de las Registros Los Registros a que hace menci6n el artfculo anterior se organizan. conducen y supervisan, de acuerdo a las directivas aprobadas par la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. Capitulo Ill De la Coordinaci6n lnstitucional en materia de recursos forestales, fauna Silvestre y servicios ambientales vinculados a las modalidades de aprovechamiento Articulo 10.- Autoridades Responsables Se consideran autoridades responsables de la gesti6n, control, supervisi6n y fiscalizaci6n de las recurses forestales y de fauna silvestre, de acuerdo al marco sus atribuciones conferidas par Ley, las siguientes: a. La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. b. Las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, c. El 6rgano competente del Ministerio del Ambiente; y. d. El Organismo Supervisor de las Recurses Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR. Articulo 11.- Relaciones entre las Autoridades Responsables La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre, la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, el Ministerio del Ambiente y el OSINFOR, segUn su competencia, estableceran las coordinaciones pertinentes para el adecuado cumplimiento de sus respectivas funciones. La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre, la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, y el Ministerio del Ambiente deberan proporcionar al OSINFOR, la informaci6n necesaria para el cumplimiento de sus funciones. El OSINFOR a su vez, debera proporcionar a la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre, a la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre y al Ministerio del Ambiente, cuando dichas autoridades asi lo soliciten, las informes y resoluciones resultantes de las acciones de supervisi6n y fiscalizaci6n del aprovechamiento sostenible de las recurses forestales y de fauna silvestre. asf coma de las servicios ambientales vinculados a las modalidades de aprovechamiento. con las excepciones dispuestas par la legislaci6n sabre transparencia y acceso a la informaci6n pUblica. El OSINFOR realizara verificaciones y auditor/as a las titulares de derechos de manejo y aprovechamiento otorgados al amparo de la Ley, verificando que las mismos se cii'lan a las leyes, Piigina 21 Sistema Peruano de lnformacion Juridica normas y otras medidas pertinentes que rijan la extracci6n y el comercio de productos madereros. Estas verificaciones y auditorias constaran en informes elaborados par la autoridad competente. En las cases que se adviertan irregularidades en las actividades de conservaci6n y aprovechamiento sostenible de las recurses forestales y de fauna silvestre otorgadas a traves de las distintas modalidades de aprovechamiento previstas en la Ley, las autoridades antes referidas podran solicitar al OSINFOR, la realizaci6n de acciones especificas de supervisi6n y fiscalizaci6n. Capitulo IV Del Sistema Nacional de lnformaci6n y Control Foresta! y de Fauna Silvestre- SNIC Articulo 12.- Objetivo El Sistema Nacional de lnformaci6n y Control Foresta! y de Fauna Silvestre -en adelante SNIC- tiene por objetivo integrar, articular. sistematizar. analizar y disponer de la informaci6n nacional con la finalidad de realizar una adecuada gesti6n, prevenci6n y control forestal y de fauna silvestre. Articulo 13.- Definici6n El SNIC integra un conjunto de procesos, modelos 16gicos, programas y componentes para consolidar la informaci6n relacionada con la gesti6n, prevenci6n y control forestal y de fauna silvestre a nivel nacional, permitiendo su sistematizaci6n, interrelaci6n y disposici6n para la toma de decisiones. Articulo 14.-Ambito de Aplicaci6n El SNIC es de aplicaci6n nacional, constituyendose en la herramienta oficial de apoyo para el desarrollo de las actividades de administraci6n, control, prevenci6n, supervisi6n, conservaci6n y aprovechamiento sostenible de los recurses forestales y de fauna silvestre. El SNIC provee de manera oportuna al Sistema Nacional de lnformaci6n Ambiental- SINIA la informaci6n ambiental de caracter pUblico que este Ultimo requiera para el cumplimiento de sus fines. Asimismo, provee la informaci6n requerida por la autoridad cientffica CITES para el desenvolvimiento de sus funciones. Articulo 15.-Autoridades Competentes a. La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre, esta a cargo del SNIC, en su calidad de ente rector del mismo, siendo responsable de su diserio. implementaci6n. manejo. conducci6n, supervisi6n y operaci6n a nivel nacional. b. La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. sera la encargada de operar. registrar y disponer de la informaci6n de caracter regional. c. El OSINFOR sera el encargado de registrar y disponer de la informaci6n del 8mbito de su competencia. Articulo 16.-Acceso a la lnformaci6n La informaci6n contenida en el SNIC, estara a disposici6n de las entidades pUblicas privadas y pUblico en general en el marco de las normas de Transparencia y Acceso a la lnformaci6n PUblica- Ley N° 27306 Articulo 17 .- Componentes del SNIC Piigina 22 Sistema Peruano de lnformacion Juridica El SNIC esta conformado par tres componentes: a. Sistema de lnformaci6n Foresta! y de Fauna Silvestre, b. Sistema Nacional de Control Foresta!, y c. Sistema Nacional de Control de Fauna Silvestre. Articulo 18.- lmplementaci6n del SNIC La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre aprueba las directivas para su operaci6n e implementaci6n a nivel nacional. El Ministerio de Economfa y Finanzas facilitara a la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre las recurses econ6micos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artfculo. Articulo 19.- Cumplimiento de normas y directivas Los Gobiernos Regionales, OSINFOR, el Ministerio del Ambiente, las titulares de derechos de aprovechamiento, y demas usuarios del SNIC, deben cumplir obligatoriamente con las normas legales vigentes y las directivas que emita la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre respecto al uso del sistema. Capitulo V De las Procedimientos Administrativos en Materia Foresta! y de Fauna Silvestre Articulo 20.- Normatividad aplicable Los procedimientos administrativos que se siguen ante las entidades pllblicas competentes en materia forestal y de fauna Silvestre se rigen par las disposiciones del Decreto Legislative N° 1090 - Ley Foresta! y de Fauna Silvestre, asf coma par la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrative General. Articulo 21.- Obligaciones adicionales de la administraci6n pUblica forestal y de fauna silvestre Ademas de las obligaciones que sus normas internas le sei'lalan, las organismos administradores de recursos forestales y de fauna silvestre. en todos sus niveles, incluyendo el nivel nacional, deben: a. Rendir cuentas pllblicas de su gesti6n a traves de procesos de consulta y publicaci6n de memoria anual. b. Brindar de forma adecuada y oportuna informaci6n permanente, actualizada y confiable que permita la toma de decisiones par las usuarios. c. Adoptar medidas de simplificaci6n administrativa, tales coma la ventanilla Unica y el disei'lo de formates sencillos y f8cilmente manejables, que contribuyan al eficiente cumplimiento de las normas vigentes. d. Adoptar las medidas administrativas de adecuaci6n organizacional y asignaci6n presupuestal, que permitan la construcci6n permanente de capacidades pllblicas y privadas para la conservaci6n y manejo sostenible de todos las tipos de bosque que constituyen el Patrimonio Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. TiTULO Ill DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO FOREST ALY DE FAUNA SILVESTRE Piigina 23 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 22.- Elaboraci6n y aprobaci6n El Plan Nacional de Desarrollo Foresta! y de Fauna Silvestre establece las prioridades. programas operatives y proyectos a ser implementados, es elaborado par la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre, con la activa participaci6n de representantes del sector pllblico y privado. El plan es aprobado mediante Decreto Supremo con el vote aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado par el Ministro de Agricultura. El Plan Nacional de Desarrollo Foresta! y de Fauna Silvestre, constituye la herramienta de gesti6n del sector forestal y de fauna silvestre. Orienta el desarrollo de politicas, programas y proyectos tendientes a impulsar el desarrollo sostenible forestal y de fauna silvestre. teniendo coma base la Estrategia Nacional de Desarrollo Foresta! vigente y en el marco de una visi6n compartida de las actores involucrados. El Plan Nacional de Desarrollo Foresta!, tiene vigencia de veinte (20) af10s, es evaluado y revisado cada cinco (5) arias, para efectuar las ajustes que resulten necesarios. Los Planes Regionales de Desarrollo Foresta! y de Fauna Silvestre aprobados par la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre deberan elaborarse en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Foresta! y de Fauna Silvestre. Articulo 23.- Contenido El Plan incluye. entre otros. las siguientes aspectos: a. Diagn6stico de la situaci6n del sector forestal y de fauna silvestre a nivel nacional y regional: b. Ordenamiento de uso de la tierra referido al ordenamiento forestal; c. Programa Nacional de Prevenci6n y Control de la Deforestaci6n; d. Programa Nacional de Reforestaci6n: e. Programa Nacional de Prevenci6n y Control de lncendios Forestales y Plagas Forestales: f. Programa Nacional de Fauna Silvestre: g. Programa Nacional de lucha contra la tala y comercio ilegal. h. Programas de educaci6n, extensi6n, capacitaci6n y asistencia tecnica, forestal y de fauna silvestre: i. Programa de investigaci6n forestal y de fauna silvestre: j. Programa de mercado y tendencias de productos maderables, no maderables y de fauna silvestre: Piigina 24 Sistema Peruano de lnformacion Juridica k. Actividades de coordinaci6n interinstitucional e intersectorial: I. Mecanismos de monitoreo y evaluaci6n; y, m. Propuesta para lograr competitividad en las mercados interno y externo, en el carte, mediano y largo plaza. Articulo 24.- Estrategia de implementaci6n La Estrategia para la implementaci6n del Plan Nacional de Desarrollo Foresta! y de Fauna Silvestre, entre otros, considera: a. Asignaci6n de recurses humanos, fisicos y econ6micos; b. Mecanismos de participaci6n y coordinaci6n: c. Actividades especificas programadas para cada componente del Plan Nacional de Desarrollo Foresta! y de Fauna Silvestre; d. Mecanismos de monitoreo para el cumplimiento de las metas y evaluaci6n de resultados; e. Gesti6n descentralizada; f. Fomento a la organizaci6n y formalizaci6n de los actores involucrados, coordinando con la autoridad competente la erradicaci6n del trabajo forzoso. g. Fomento al desarrollo de capacidades; y h. Difusi6n de las objetivos y componentes del plan. Articulo 25.- Caracter prioritario de los programas y proyectos Los programas y proyectos considerados dentro del Plan Nacional de Desarrollo Foresta! y de Fauna Silvestre, tienen caracter prioritario, para la asignaci6n de las recurses presupuestales necesarios para su elaboraci6n e implementaci6n. Articulo 26.- Educaci6n en temas forestales y de fauna Silvestre El Ministerio de Educaci6n, incluye dentro del Programa Curricular de Educaci6n para las centres educativos, los temas de prevenci6n y control de la deforestaci6n, de incendios forestales. de conservaci6n de la biodiversidad y otros temas relacionados con las recurses forestales y de fauna silvestre. Las actividades a que se refiere este Artfculo se ejecutan por el Ministerio de Educaci6n. en coordinaci6n con el Ministerio de Agricultura, y la participaci6n de las gobiernos regionales y locales. Capitulo II Del Programa Nacional de Prevenci6n y Control de la DeforestaciOn Articulo 27 .- PrevenciOn y control de la deforestaciOn Para efectos del presente Reglamento, se considera deforestaci6n a aquellas actividades originadas en cualquier formaci6n boscosa o arbustiva natural o plantada, entre otros, par las siguientes causas: Piigina 25 Sistema Peruano de lnformacion Juridica a. Tala y/o quema de bosques para cambio de uso de la tierra, con fines de desarrollo de actividades diferentes a las forestales: b. Tala ilegal para extracci6n de madera, lefia y producci6n de carb6n: c. Sobreexplotaci6n forestal, con respecto a la capacidad permisible de producci6n del bosque; d. lncendios forestales. e. Desastres naturales. f. Desbosque. Articulo 28.- Aspectos del Programa Nacional de Prevenci6n y Control de la Deforestaci6n 28.1 lnstrumento de planificaci6n y gesti6n El Programa Nacional de Prevenci6n y Control de la Deforestaci6n es el documento de planificaci6n y gesti6n que orienta el desarrollo de las actividades de prevenci6n y las medidas para atenuar y controlar la deforestaci6n en todas sus modalidades. 28.2 Contenido del Programa El Programa Nacional de Prevenci6n y Control de la Deforestaci6n cantiene entre otros aspectos lo siguiente: a. Diagn6stico y estadisticas sabre las pracesos de deforestaci6n y sus impactos ecan6micos y sociales; b. Delimitaci6n y evaluaci6n de las areas criticas; c. lmpactos sabre la flora y fauna silvestres; d. Estrategia y medidas de prevenci6n y control ; e. Sistema de manitarea y evaluaci6n de la deforestaci6n; f. Programa de creaci6n de conciencia y capacitaci6n para prevenir la defarestaci6n; y. g. Mecanismas de Financiamiento para la implementaci6n. 28.3 Estrategia El Programa Nacional de Prevenci6n y Control de la Deforestaci6n. considera dentra de su estrategia las siguientes aspectas b8sicas: a. Difusi6n y promaci6n de sistemas integradas de manejo agraforestal, asi coma de las sistemas de prevenci6n de la tala y quema de bosques; b. Mecanismos de prevenci6n y control de tala y quema de las bosques para fines agropecuarios y difusi6n de metodos o sistemas alternativos a la agricultura tradicional: c. Actividades que contribuyan a mitigar las procesos de erosi6n y desertificaci6n; Piigina 26 Sistema Peruano de lnformacion Juridica d. Medidas para la mitigaci6n y compensaci6n de las impactos y efectos ambientales. incluyendo aquellas necesarias para la restauraci6n de las ecosistemas afectados; e. Medidas de control y disuasi6n para desincentivar la explotaci6n ilegal de las bosques naturales y otras formaciones forestales; f. Incentives para el desarrollo de actividades de manejo forestal y reforestaci6n, g. Mecanismos de coordinaci6n transectorial con el Ministerio del Ambiente. Ministerio de Energia y Minas. Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Educaci6n. entre otros. h. Mecanismos de participaci6n de las gobiernos locales. entre otros, mediante el establecimiento de convenios entre la autoridad competente y dichos gobiernos. Articulo 29.- Aprobaci6n del Programa Nacional de Prevenci6n y Control de la Deforestaci6n El Programa Nacional de Prevenci6n y Control de la Deforestaci6n es aprobado por la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre, en coordinaci6n con las gobiernos regionales. Capitulo Ill Del Programa Nacional de Reforestaci6n Articulo 30.- lnstrumento de planificaci6n y gesti6n El Programa Nacional de Reforestaci6n, es el instrumento de planificaci6n y gesti6n que orienta el desarrollo de las actividades de forestaci6n y reforestaci6n en todas sus modalidades. para la formaci6n y recuperaci6n de cobertura vegetal, con fines de producci6n y/o protecci6n. La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre, coordina con las gobiernos locales y regionales y otras instituciones del sector pllblico y privado, la elaboraci6n del referido plan. Articulo 31.- Contenido del Programa El Programa Nacional de Reforestaci6n considera, entre otros, los siguientes aspectos: a. Diagn6stico de la situaci6n actual de la reforestaci6n; b. ldentificaci6n y delimitaci6n de las areas aptas y prioritarias para la forestaci6n y reforestaci6n por regiones, provincias y distritos; c. Objetivos generales y especificos; d. Tipos de plantaciones por regiones naturales o zonas ecol6gicas; e. Metas a corto, mediano y largo plazo; f. Estrategias par tipos de plantaci6n, modalidades y especies, g. Proyectos de forestaci6n y reforestaci6n con fines de producci6n y de protecci6n; h. Campafias de reforestaci6n y forestaci6n. con participaci6n de la poblaci6n organizada: i. Proyectos de recolecci6n de semillas y producci6n de plantones; j. Proyectos de arborizaci6n rural y forestaci6n y reforestaci6n de cinturones ecol6gicos; Piigina 27 Sistema Peruano de lnformacion Juridica k. Participaci6n de la poblaci6n; I. Mecanismos de seguimiento, evaluaci6n y monitoreo de las plantaciones forestales establecidas; m. Incentives a proyectos privados de reforestaci6n: y. n. Financiamiento. Articulo 32.- Otros aspectos del Programa El Programa Nacional de Reforestaci6n considera la ejecuci6n de actividades de mejoramiento genE!tico de especies forestales. que incluye entre otros la identificaci6n botanica de las especies priorizadas, nativas y ex6ticas, la identificaci6n de fuentes semilleras. y la instalaci6n y manejo de las rodales y huertos semilleros. Asimismo. el establecimiento y manejo de un Banco Nacional y Bancos Regionales de Semillas Forestales y la instalaci6n de unidades experimentales para las estudios de comportamiento, tratamiento y manejo silvicultural de especies ex6ticas y nativas. Articulo 33.- Utilizaci6n de aguas servidas tratadas con fines de forestaci6n y reforestaci6n Las aguas servidas tratadas. cualquiera sea su ubicaci6n en el territorio nacional. son usadas preferentemente con fines de forestaci6n y reforestaci6n, asi coma en las programas de arborizaci6n urbana y forestaci6n en cinturones ecol6gicos de ciudades y poblaciones urbanas, en coordinaci6n con las gobiernos locales. Articulo 34.- Participaci6n en la reforestaci6n La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre, en coordinaci6n con las gobiernos regionales y locales, coadyuva en la elaboraci6n e implementaci6n de programas participativos de forestaci6n. reforestaci6n y agroforesterfa en areas rurales, urbane marginales y cinturones ecol6gicos, para su incorporaci6n al Programa Nacional de Reforestaci6n, brindando la capacitaci6n tE!cnica a las participantes en dicho programa. Capitulo IV Del Sistema Nacional de Prevenci6n y Control de lncendios y Plagas Forestales Articulo 35.- El Sistema Nacional de Prevenci6n y Control de lncendios y Plagas Forestales 35.1.- Conformaci6n El Sistema Nacional de Prevenci6n y Control de lncendios Forestales a que hace referenda el Artfculo 4 de la Ley. esta conformado par: a. La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. coma ente Coordinador; b. El Ministerio del Ambiente: c. El Ministerio de Educaci6n; d. El Ministerio de Interior; e. El Ministerio de Relaciones Exteriores; f. El Ministerio de Defensa; g. El Institute Nacional de Defensa Civil; h. El lnstituto Nacional de lnnovaci6n Agraria; i. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA: j. El Cuerpo General de Bomberos Voluntaries del PerU; Piigina 28 Sistema Peruano de lnformacion Juridica k. las Direcciones Regionales Agrarias y Proyectos Especiales; I. Los Gobiernos Regionales; m. Los Gobiernos Locales; n. Las Asociaciones de Gesti6n del Bosque: y. o. La poblaci6n organizada. 35.2.- Reglamento del Sistema Nacional de Prevenci6n y Control de lncendios y Plagas Forestales El Reglamento del Sistema Nacional de Prevenci6n y Control de lncendios y Plagas Forestales es formulado par la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre en coordinaci6n con las entidades que lo conforman: y aprobado par Resoluci6n Suprema refrendada par las sectores competentes. En el se define la organizaci6n, funciones y coordinaciones para su adecuado funcionamiento. 35.3.- Programa Nacional de Prevenci6n y Control de lncendios y Plagas Forestales El Programa Nacional de Prevenci6n y Control de lncendios y Plagas Forestales define las responsabilidades y funciones de cada uno de los integrantes del Sistema Nacional de Prevenci6n y Control de lncendios y Plagas Forestales en sus distintas fases: diagn6stico; estrategias y mecanismos de coordinaci6n; sistemas de prevenci6n, control y monitoreo; educaci6n y comunicaci6n; capacitaci6n y formaci6n de combatientes; evaluaci6n de dafios; reposici6n y restauraci6n; e investigaci6n y financiamiento. 35.4.- Contenido del Programa El Programa Nacional de Prevenci6n y Control de lncendios y Plagas Forestales incluye, entre otros aspectos. los siguientes; a. Diagn6stico de las causas e impactos ambientales de los incendios y plagas forestales; b. Estrategias y mecanismos de coordinaci6n. supervisi6n y control; c. lmplementaci6n de un sistema de prevenci6n y control de incendios y plagas forestales en areas crfticas; d. Campafias de educaci6n para la prevenci6n y control de incendios y plagas forestales; e. Plan de Trabajo anual; y, f. Seguimiento. evaluaci6n y monitoreo. Articulo 36.- Mapa de riesgos de incendios y plagas forestales La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre elabora el Mapa de Riesgos de lncendios y Plagas Forestales, identificando las zonas vulnerables y otros aspectos relevantes. Asimismo, conduce la base de dates sabre ocurrencia de incendios y plagas forestales. que contempla entre otras informaciones, los aspectos relacionados con las caracteristicas de las areas susceptibles, asi coma la evaluaci6n de los impactos ambientales, econ6micos y sociales. Articulo 37 .- Grupos de contingencia El Ministerio de Defensa, en coordinaci6n con las demas integrantes del Sistema Nacional de Prevenci6n y Control de lncendios y Plagas Forestales. determina la participaci6n del personal de las Fuerzas Armadas en la organizaci6n de grupos de contingencia para el control de incendios y plagas forestales. Articulo 38.- Cumplimiento de normas y directivas Piigina 29 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Toda persona. particularmente los propietarios de tierras clasificadas par su capacidad de uso mayor coma agrario y/o pecuario y las titulares de las modalidades de aprovechamiento precisados en las articulos 9 y 10 de la Ley, deben cumplir obligatoriamente con las normas legales vigentes y las directivas que emitan la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA respectivamente, sabre medidas de prevenci6n y control de incendios y plagas forestales. TiTULO IV DEL PATRIMONIO NACIONAL FOREST ALY DE FAUNA SILVESTRE Capitulo I Del Patrimonio Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre Articulo 39.- Recurse Foresta! y de Fauna Silvestre Son recurses forestales y de fauna Silvestre las siguientes: a. Los bosques naturales mantenidos en su fuente, incluyendo las tierras que las sustentan; b. Los bosques cultivados o plantaciones; c. La fauna silvestre; d. Las tierras de aptitud para la producci6n forestal con escasa o sin cobertura boscosa; e. Las tierras de protecci6n, con bosques o sin ellos; f. Los recursos genE!ticos y sus productos derivados contenidos en los recursos biol6gicos de las especies forestales, de flora y de fauna silvestre: y, g. Demas componentes silvestres de la flora terrestre y acu8tica emergente, cualquiera sea su ubicaci6n en el territorio nacional. Articulo 40.- Del Patrimonio Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre Los recursos forestales y de fauna Silvestre mencionados en el articulo 39. son parte del Patrimonio Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre y estan sujetos a las normas y condiciones tecnicas que para su manejo y aprovechamiento se establecen en la Ley y en el presente Reglamento. Las tierras pertenecientes al patrimonio nacional forestal no seran objeto de cambio de uso, salvo los proyectos declarados de interes nacional mediante Decreto Supremo refrendado per el Ministerio del Ambiente en coordinaci6n con la entidad del sector pUblico correspondiente. Se prohibe el otorgamiento de titulos de propiedad o certificados de posesi6n a los ocupantes de las tierras con capacidad de uso mayor de producci6n forestal y protecci6n con o sin cobertura boscosa. Articulo 41.- lntangibilidad El Patrimonio Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre es intangible. Articulo 42.- Mapa del Patrimonio Nacional Foresta! y de Distribuci6n de Fauna Silvestre La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre conduce la elaboraci6n del Mapa del Patrimonio Nacional Foresta! y de los mapas de distribuci6n de las recurses de fauna silvestre, en Piigina 30 Sistema Peruano de lnformacion Juridica coordinaci6n con la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre y el Ministerio del Ambiente. Para ese efecto. las dependencias del Ministerio de Agricultura, en particular, y en general las dependencias del nivel central y regional del sector pllblico y la poblaci6n en general brindan el apoyo requerido para la elaboraci6n de las respectivos mapas. Estes mapas son aprobados mediante Resoluci6n Ministerial, actualizados peri6dicamente y reeditados cada cinco (5) afios. El Mapa del Patrimonio Nacional Foresta! forma parte del Mapa del Patrimonio Natural Nacional. Capitulo II Del Patrimonio Foresta! y de Fauna Silvestre del Estado Articulo 43.- Patrimonio Foresta! y de Fauna Silvestre del Estado El Patrimonio Foresta! y de Fauna Silvestre del Estado esta constituido por los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente. incluyendo las tierras que los sustentan. otras formaciones vegetales forestales y las tierras de protecci6n. Dichos recursos no son de dominio privado. Capitulo Ill Del Ordenamiento de la Superficie Foresta! Articulo 44.- Entidad responsable del inventario, evaluaci6n y catastro de recursos forestales y de fauna Silvestre. La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. tiene a su cargo el inventario. evaluaci6n, informaci6n catastral de base y registro oficial de las recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional, y su actualizaci6n, las cuales deberan ser puestos a disposici6n del pllblico de manera oportuna y eficaz. A las efectos de la adopci6n del catastro nacional Unico, el Ministerio de Agricultura coordinara con las entidades competentes la formulaci6n de la informaci6n catastral necesaria. Articulo 45.- Bosques y areas que comprende el ordenamiento forestal El Ordenamiento de la Superficie Foresta! dentro del Patrimonio Foresta! Nacional comprende, de acuerdo a la Ley: a. Bosques de producci6n: b. Bosques y tierras para aprovechamiento futuro: c. Bosques en tierras de protecci6n: d. Areas naturales protegidas. e. Bosques en comunidades nativas y campesinas; f. Bosques locales: y, g. Plantaciones Forestales. El ordenamiento y zonificaci6n forestal se realiza con base en el ordenamiento territorial y la zonificaci6n ecol6gica y econ6mica, siempre que se encuentren disponibles. Articulo 46.- Bosques de producci6n Piigina 31 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Se consideran bosques de producci6n a las superiicies de bosques naturales primaries que par sus caracteristicas bi6ticas y abi6ticas son aptas para la producci6n permanente y sostenible de madera y otros bienes y servicios ambientales; y que han sido clasificadas coma tales par la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre dentro de la zonificaci6n forestal. Los bosques de producci6n se clasifican en: a. Bosques de producci6n permanente: son areas de bosques de producci6n de propiedad del Estado, calificados y delimitados geogr8ficamente coma tales mediante Resoluci6n Ministerial del Ministerio de Agricultura, para ser otorgados a particulares para el aprovechamiento preferente de madera. En ellos, se promueve el aprovechamiento integral. incluyendo otros recurses forestales y de fauna silvestre, dentro del marco de la Politica Nacional del Ambiente; y, b. Bosques de producci6n en reserva: son areas de bosques de producci6n de propiedad del Estado, que se mantienen en reserva para su aprovechamiento future con fines maderables. y en los que se pueden otorgar en cualquier memento derechos para el aprovechamiento de otros bienes diferentes a la madera, en tanto no afecten su potencial aprovechable, y su funci6n ecosis1€!mica dentro del marco de la Polftica Nacional del Ambiente. Articulo 47 .- Bosques y tierras para aprovechamiento futuro Son superficies de bosques naturales intervenidos o de tierras con escasa cobertura vegetal que par sus caracterfsticas bi6ticas y abi6ticas tienen la capacidad de desarrollarse para ser puestas, en su oportunidad, en producci6n permanente de madera y otros recurses forestales. Los bosques para aprovechamiento futuro se clasifican en: a. Bosques secundarios; y. b. Areas de recuperaci6n forestal. Articulo 48.- Bosques en tierras de protecciOn Son bosques en tierras de protecci6n aquellas superficies boscosas establecidas naturalmente en tierras clasificadas coma de protecci6n. La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre, en coordinaci6n con el Ministerio del Ambiente, las identifica como tales, previos las estudios correspondientes, en consideraci6n a que par sus caracterfsticas sirven para protecciOn de suelos, mantenimiento del equilibria hfdrico y en general para la protecci6n de los recurses naturales y la diversidad biolOgica, asi coma para la conservaci6n del media ambiente. Dentro de estas areas, s6Io se promueven los usos indirectos que no impliquen la tala de arboles seglln lo establecido en el numeral 7.2 del articulo 7 de la Ley. Articulo 49.- Bosques en Comunidades Nativas y Campesinas Son bosques en Comunidades Nativas y Campesinas, aquellos ubicados dentro del territorio reconocido de las Comunidades Nativas y Campesinas. Su aprovechamiento esta sujeto a las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y las normas internacionales reconocidas par el Estado Peruano. No se otorgan concesiones forestales a terceros en tierras de comunidades nativas o campesinas. Articulo 50.- Bosques locales Los bosques locales son areas boscosas delimitadas por la autoridad competente. principalmente sobre areas residuales de bosques de producci6n permanente, bosques secundarios, o bosques ubicados en tierras de protecciOn, para el aprovechamiento sostenible de las recursos forestales, otorgados a personas juridicas integradas exclusivamente por la poblaci6n rural o centre poblado beneficiario. Piigina 32 Sistema Peruano de lnformacion Juridica En las regiones donde no existe bosque de producci6n permanente, la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre podra delimitar y establecer bosques locales. Articulo 51.- Plantaciones Forestales Son bosques cultivados de 8rboles o arbustos de una o mas especies forestales, con fines de producci6n, protecci6n o provisi6n de servicios ambientales. o una combinaci6n de ellos. que se encuentran establecidos en areas de capacidad de uso mayor de producci6n forestal 6 de protecci6n. degradadas o sin cobertura forestal. Capitulo IV De la Zonificaci6n Foresta! Articulo 52.- Zonificaci6n forestal La zonificaci6n forestal se realiza con el fin de identificar la vocaci6n natural de las areas y la ocupaci6n actual de las mismas, en conformidad con la zonificaci6n ecol6gica-econ6mica y/o el ordenamiento territorial, si estos se encuentran disponibles; siendo necesaria para llevar a cabo el proceso de ordenamiento forestal establecido en el Tftulo II de la Ley. El Gobierno Regional aprueba la zonificaci6n de las areas forestales bajo su jurisdicci6n, la cual es elaborada conjuntamente con la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre y el Ministerio del Ambiente. teniendo coma referenda el mapa forestal, el mapa de suelos y otros estSndares de identificaci6n. La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. consolida la informaci6n a nivel nacional sabre la zonificaci6n forestal aprobada. Articulo 53.- De las Unidades de Gesti6n de Bosques Se define la unidad de gesti6n del bosque coma el area de planificaci6n y gesti6n del manejo sostenible del recurso forestal y de fauna silvestre. debidamente reconocida por la autoridad competente. Su gesti6n esta a cargo de la respectiva Asociaci6n de Gesti6n del Bosque. Capitulo V De la Clasificaci6n de las Tierras del Territorio Nacional Articulo 54.- Entidad responsable de su ejecuci6n El Ministerio de Agricultura determinara la capacidad de uso mayor de las tierras. para fines de planificaci6n de las uses potenciales de la tierra a nivel nacional, las cuales se aprobaran mediante Decreto Supremo con veto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado per el Ministerio de Agricultura, tomando come base la zonificaci6n ecol6gica y econ6mica y en el ordenamiento territorial cuando se encuentren disponibles. La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre, evalUa y tiene opini6n vinculante respecto a los estudios de clasificaci6n de tierras por su capacidad de uso mayor efectuados para fines especfficos y de interes particular en el territorio nacional cubierto con bosques naturales. Articulo 55.- Tierras con capacidad de uso mayor o aptitud forestal Las tierras del estado cuya capacidad de uso mayor o aptitudes forestal y/o de protecci6n. no pueden ser utilizadas con fines agrfcolas. pecuarios y/u otras actividades que afecten la cobertura vegetal, el use sostenible y la conservaci6n de las recursos forestales cualquiera sea su ubicaci6n en el territorio nacional. Capitulo VI Piigina 33 Sistema Peruano de lnformacion Juridica De las Asociaciones de Gesti6n de Bosques Articulo 56.- Asociaciones de Gesti6n de Bosques La Asociaci6n de Gesti6n de Bosque es una persona juridica de derecho privado, conformada por las personas naturales y/o jurfdicas. consideradas en el artfculo 57 del presente Reglamento. que se constituyen bajo el regimen de asociaci6n prevista en la legislaci6n civil, debidamente inscrita en las registros pUblicos. Su finalidad es coadyuvar y coordinar en la gesti6n del recurse forestal y de fauna Silvestre existente en el area de su delimitaci6n. Su organizaci6n y funciones se establecen en su respective estatuto, concordante con las estipulaciones previstas en el presente Reglamento. La Asociaci6n de Gesti6n de Bosque, una vez inscrito en los Registros PUblicos, solicitara a la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre su reconocimiento administrativo. para el inicio de sus actividades. La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre promueve la conformaci6n de las Asociaciones de Gesti6n de Bosque. Articulo 57 .- ConformaciOn de la AsociaciOn de Gesti6n de Bosques La Asociaci6n de Gesti6n de Bosque podra estar conformada, por las personas naturales o jurfdicas que se encuentren vinculadas con la gesti6n de los recursos forestales y de fauna silvestre, existentes en el ambito de la Unidad de Gesti6n de Bosques. La estructura de la Asociaci6n de Gesti6n de Bosque de cada Unidad de Gesti6n de Bosques debera contar por lo menos con la Asamblea General y el Consejo Directive. La Asamblea General de la Asociaci6n de Gesti6n de Bosque podra estar integrada por los siguientes actores de su correspondiente Unidad de Gesti6n de Bosque: a. Los representantes de los titulares de los derechos de aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre otorgados, incluidas las concesiones de conservaci6n y ecoturismo; b. Los representantes de las gobiernos regionales y/o locales; c. Los representantes de las Comunidades Campesinas y/o Nativas; d. Los representantes de las instituciones academicas; y, e. Otros actores que acrediten su vinculaci6n con las recurses forestales y de fauna silvestre. El Consejo Directivo podra estar integrado par un representante de cada uno de los grupos de actores a los que se refieren las literales precedentes, y son elegidos de acuerdo a lo dispuesto en el C6digo Civil y el Estatuto correspondiente. Articulo 58.- Funciones principales y responsabilidades de las Asociaciones de Gesti6n de Bosques Son funciones y responsabilidades de las Asociaciones de Gesti6n de Bosques. las siguientes: a. Cautelar que las actividades de aprovecharniento de los recursos forestales y de fauna silvestre que se ejecuten en el bosque sean acordes con las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento; Piigina 34 Sistema Peruano de lnformacion Juridica b. Coordinar las actividades de mantenimiento de la infraestructura comUn y de las servicios de vigilancia y seguridad en el area del bosque; c. Propiciar la soluci6n de las conflictos que pudieran generarse dentro del bosque bajo su responsabilidad; d. Proponer a la autoridad competente las acciones o proyectos orientados a mejorar el manejo del bosque y el desarrollo de la poblaci6n local; e. Elaborar y presentar a la autoridad competente. un informe anual sabre las actividades realizadas y resultados obtenidos; f. Colaborar con la creaci6n de conciencia forestal y de fauna silvestre y en la educaci6n y capacitaci6n de las usuarios de las bosques: g. Coadyuvar en las actividades de supervisi6n, control forestal y de fauna silvestre y ocurrencia de incendios forestales: h. Elaborar y aprobar su presupuesto anual; i. Solicitar la transferencia de recurses pllblicos, de acuerdo a lo sei'ialado en el literal c) del articulo 13 del Decreto Legislative N° 1085, y rendir cuentas a la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre sabre la ejecuci6n de las mismos seglln lo dispuesto per la legislaci6n de la materia; j. Comunicar a la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre las modificaciones de su Estatuto: y, k. Las demas establecidas en su estatuto, compatibles con las funciones anteriormente sefialadas. El cumplimiento de las funciones de la Asociaci6n de Gesti6n de Bosque, la ejecuci6n de sus planes de trabajo y de su presupuesto proveniente de recursos del Estado, seran supervisados y auditados peri6dicamente per la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. Articulo 59.- Recurses de las Asociaciones de Gesti6n del Bosque Son recursos de las Asociaciones de Gesti6n del Bosque las transferencias presupuestales realizadas per la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, los aportes que voluntariamente acuerde el mismo Comite y las donaciones: asi come aquellos que par sus actividades genere. TiTULOV DEL MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS FOREST ALES Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 60.- Condiciones tE!cnicas y administrativas Corresponde a la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre fijar las condiciones tecnicas y administrativas para realizar el manejo y aprovechamiento sostenible de los recurses forestales, asi coma la transformaci6n de los productos forestales y su comercializaci6n. Piigina 35 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Articulo 61.- Aprovechamiento forestal y de fauna Silvestre en zonas de amortiguamiento La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, otorga las derechos de aprovechamiento forestal y de fauna silvestre en areas que se encuentran incluidas total o parcialmente en las zonas de amortiguamiento de Areas Naturales Protegidas pertenecientes al Sistema Nacional de Areas Protegidas par el Estado -SINANPE, para lo cual debe contar con la opini6n previa del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas -SERNANP. Articulo 62.- Planes de Manejo Foresta! Cualquier modalidad de aprovechamiento de recurses forestales con o sin fines comerciales o industriales requiere de un plan de manejo forestal aprobado par la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. Articulo 63.- De la garantia de fiel cumplimiento Todas las modalidades de aprovechamiento de recursos forestales y de fauna silvestre deberan estar respaldadas, durante el plaza de su vigencia, par una garantfa de fiel cumplimiento. Esta garantfa podra ser, segUn la modalidad de aprovechamiento y la forma de acceso a la misma. seglln corresponda: a. Carta fianza bancaria renovable. solidaria, irrevocable, incondicional y de realizaci6n automatica a favor de la autoridad competente, emitida por entidad bancaria de primer orden. o instrumento similar: b. Garantias reales de primer rango a favor de la autoridad competente: c. Garantias personales, conjuntamente con el tftulo valor correspondiente; y, d. Garantia Juratoria. de acuerdo a las condiciones que establezca la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. En el caso de autorizaciones de aprovechamiento maderable en bosques secos. permisos de aprovechamiento en predios de propiedad privada, contratos de aprovechamiento en bosques locales. permisos de aprovechamiento en bosques secundarios y concesiones para otros productos del bosque, el monto de la garantia de fiel cumplimiento se establecera en funci6n del valor al estado natural de las recurses y/o productos forestales aprobados en el POA correspondiente El monto de la garantia sera fijado por la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre en funci6n de la superticie a ser autorizada y del derecho de vigencia del Bosque de Producci6n Permanente de la regi6n en que se encuentre ubicado el predio. De no haber Bosque de Producci6n Permanente en dicha regi6n, se tomara coma referente el derecho de vigencia del Bosque de Producci6n Permanente mas cercano. Articulo 64.- Ejecuci6n de la garantia de fiel cumplimiento La garantfa de fiel cumplimiento sera ejecutada cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias: a. Luego de caducado el derecho de aprovechamiento, y culminado el procedimiento de plan de cierre en el cual se haya valorizado los dafios generados par el incumplimiento de la legislaci6n aplicable. b. Cuando se resuelva el titulo que contiene la modalidad de aprovechamiento. Piigina 36 Sistema Peruano de lnformacion Juridica c. En los casos en las que resulte imposible continuar con el libre ejercicio del derecho de aprovechamiento, siempre que no se traten de caso fortuito o fuerza mayor. d. En aquellas otras situaciones que se establezcan en las titulos que contienen las modalidades de aprovechamiento. La ejecuci6n de la garantfa de fiel cumplimiento se aplica independientemente de las demas responsabilidades administrativas. civiles o penales que pudieran aplicarse. Articulo 65.- Causales de caducidad de la concesi6n, permiso o autorizaci6n Los derechos de aprovechamiento otorgados a traves de contratos de concesi6n forestal. permisos, autorizaciones y otros titulos habilitantes, establecidos en la legislaci6n, caducan en las siguientes casos: a. Par la ejecuci6n de actividades de aprovechamiento autorizadas en planes de manejo forestal sustentadas en informaci6n falsa. b. Par la extracci6n de recursos forestales procedentes de areas no autorizadas en las planes operativos anuales respectivos. c. Par la movilizaci6n no autorizada de productos forestales procedentes de areas distintas a las consignadas en las planes operativos anuales respectivos. d. Par el cambio no autorizado de uso de la tierra, asf coma par la realizaci6n de actividades que causen severos perjuicios o pongan en grave riesgo al ambiente y la biodiversidad. de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad vigente. En cuyo caso se debera informar al Ministerio del Ambiente de este hecho. e. Par el incumplimiento injustificado en la presentaci6n o ejecuci6n del Plan General de Manejo Foresta! o Plan Operativo Anual, dentro de las plazas establecidos en la legislaci6n. OSINFOR evaluara razonablemente las causas de justificaci6n alegadas. f. Par el no pago de la Retribuci6n Econ6mica a la que se refiere el articulo 18 de la Ley Foresta! y de Fauna Silvestre, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. en conformidad con el articulo 20 de la Ley Organica de Aprovechamiento Sostenible de las Recursos Naturales. g. Par la realizaci6n de actividades distintas a las establecidas en el derecho de aprovechamiento otorgado. La declaraci6n de caducidad de las derechos de concesi6n, permisos, autorizaciones u otro derecho de aprovechamiento a las recursos forestales y de fauna silvestre, no exime a las titulares de las mismos, de las responsabilidades civiles. administrativas o penales a que hubiere lugar, hasta que haya concluido el plan de cierre de la concesi6n. La caducidad sera declarada mediante Resoluci6n, emitida par el OSINFOR. Asimismo, el procedimiento para la declaraci6n de caducidad sera establecido par el OSINFOR. Articulo 66.- Presentaci6n de informes de ejecuci6n anual Los titulares de las derechos de aprovechamiento forestal deberan presentar a OSINFOR, con copia a la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, su informe de ejecuci6n anual de actividades. dentro de los siguientes cuarenta y cinco (45) dias de culminada la zafra o afio, seglln corresponda, cuyos tE!rminos de referenda son aprobados par OSINFOR en coordinaci6n con la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. Piigina 37 Sistema Peruano de lnformacion Juridica El incumplimiento en su presentaci6n constituye infracci6n a la legislaci6n forestal. Su contenido tiene caracter de declaraci6n jurada y la informaci6n contenida en el mismo sera usada per OSINFOR para la realizaci6n de las acciones de supervisi6n. Los informes seran suscritos par el titular del derecho y una persona natural o jurfdica, inscrita en las registros correspondientes de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. con excepci6n de las modalidades de aprovechamiento, en las cuales este se autoriza mediante la presentaci6n de una solicitud con caracter de declaraci6n jurada, en cuyo case podra ser suscrito s61o par el titular del derecho. Articulo 67 .- Resoluci6n de pleno derecho Declarada la caducidad de la concesi6n, permiso o autorizaci6n par OSINFOR, el contrato queda resuelto de pleno derecho. Articulo 68.- Formatos y lineamientos tecnicos La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre aprueba: a. Las condiciones, requisites, lineamientos y procedimientos necesarios para el aprovechamiento, la administraci6n y el control de ejemplares y productos de la flora y fauna silvestre: b. Los formates de los documentos utilizados para el aprovechamiento, la administraci6n y el control forestal (contratos de concesi6n, de autorizaci6n y de permiso forestal, gufas de transportes forestal y de fauna silvestre, entre otros); c. Los terminos de referenda para la elaboraci6n de las planes de manejo; y d. Otros lineamientos tecnicos y administrativos necesarios para lograr el manejo y aprovechamiento sostenible de las recurses forestales y de fauna silvestre. Articulo 69.- Obligatoriedad de uso de sistemas de marcado Es obligatorio el uso de sistemas de marcado que permitan la identificaci6n del origen de la madera en troza que provenga de bosques naturales. El uso indebido, alteraci6n y falsificaci6n de la marca forestal, se sanciona de acuerdo a lo dispuesto en el Tftulo XIV del presente Reglamento. La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. a solicitud del interesado. registra la marca que identifica la madera en troza proveniente de una concesi6n, permiso a autorizaci6n, la que esta vigente durante el plaza de la concesi6n. permiso o autorizaci6n; y a las personas responsables del marcado. Articulo 70.- Exclusiones En las areas autorizadas para el aprovechamiento forestal no se pueden incluir para el aprovechamiento de madera, las islas ni las fajas marginales de los rios hasta de tercer orden. Articulo 71.- Mantenimiento de caminos Los caminos que se construyan en el area de una concesi6n, permiso o autorizaci6n y que esten afectos a servidumbre a favor de otras concesiones, permisos o autorizaciones, compromete a las titulares a contribuir a su mantenimiento y conservaci6n. Articulo 72.- Delimitaci6n y linderamiento Piigina 38 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Las areas otorgadas bajo cualquiera de las modalidades de aprovechamiento descritas en las articulos 9 y 1 O de la Ley, deben ser delimitadas par la autoridad competente y linderadas. mediante el establecimiento de hitos. El linderamiento se hara con base en una propuesta presentada par las propios titulares dentro del plaza maxima de noventa (90) dias calendario de su otorgamiento, de acuerdo a las terminos y caracteristicas establecidos en las contratos de concesi6n. de permisos u autorizaciones que se hubieren otorgado. La autoridad podra observar el media de linderamiento utilizado cuando asf lo considere. Capitulo II Del Plan de Manejo Foresta! Articulo 73.- lnstrumento de Gesti6n y Control 73.1 El Plan de Manejo Foresta! El Plan de Manejo Foresta! constituye la herramienta din8mica y flexible de gesti6n y control de las operaciones de manejo forestal. Su concepci6n y diser'io deben permitir identificar con antidpad6n las actividades y operadones necesarias para alcanzar la sostenibilidad del aprovechamiento del bosque. Tanto el plan de manejo coma sus informes de ejecud6n constituyen documentos pUblicos, y su acceso se encuentra regulado bajo las normas sobre la materia. 73.2 Elaboraci6n del Plan de Manejo El plan de manejo sera elaborado de acuerdo a las terminos de referenda que apruebe la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. 73.3 Responsables de elaboraci6n del Plan de Manejo El Plan de Manejo Foresta! y las informes sabre su ejecud6n son elaborados par lngenieros Forestales u otros profesionales de carreras afines al manejo de los recursos forestales y/o personas jur(dicas espedalizadas registrados por la Autoridad Nadonal Foresta! y de Fauna Silvestre. Cuando los planes de manejo forestal y los informes de ejecuci6n involucren el aprovechamiento de recurses forestales maderables. dichos documentos s61o podran ser suscritos per ingenieros forestales registrados par la Autoridad Nadonal Foresta! y de Fauna Silvestre. 73.4 Niveles de planificaci6n El Plan de Manejo Foresta! comprende dos niveles: a. El Plan General de Manejo Foresta! (PGMF), que proporciona el marco general de planificaci6n estrategica y proyecd6n empresarial a largo plaza. formulado come mfnimo en el case maderable, para el dclo de corta. b. El Plan Operative Anual (POA), que es el instrumento para la planificaci6n operativa a corto plazo. es dedr el afio operative, el cual puede o no coinddir con el ar'io calendario. La existencia o no de las niveles de manejo antes ser'ialados, asi coma los plazos de vigenda de las planes correspondientes. dependera de las caracterfsticas y necesidades del manejo del recurse forestal. lo cual sera establecido en el presente Reglamento y en los terminos de referenda correspondientes. Piigina 39 Sistema Peruano de lnformacion Juridica En los casos de las modalidades de aprovechamiento que se autorizan solamente con la previa presentaci6n de una solicitud con caracter de declaraci6n jurada, E!sta debera ser suscrita par el titular del derecho. Articulo 74.- Contenido del Plan General de Manejo Foresta! El Plan General de Manejo Foresta!, definido par el Articulo 11 de la Ley, comprende. seglln corresponda, las siguientes aspectos: a. El estado actual del bosque y su productividad actual y potencial. determinados a partir de inventarios forestales, en las cuales se deben evaluar las arboles aprovechables, fustales. latizales y brinzales: b. Objetivos generales y especfficos y estrategias que garanticen la producci6n sostenible a largo plaza: c. Recursos objeto del aprovechamiento; d. El ordenamiento del area y clasificaci6n de tipos de bosques: e. Las actividades de aprovechamiento con tE!cnicas de impacto reducido; f. La fijaci6n de un aprovechamiento anual que no supere la capacidad de crecimiento. recuperaci6n o renovaci6n del bosque, segUn corresponda al recurso a aprovecharse; g. las actividades silviculturales, tales coma manejo de la regeneraci6n natural. plantaciones de enriquecimiento y otras; h. lnversiones y flujo de caja: i. Las relacianes laborales y camunitarias; j. Capacitaci6n; k. Monitorea y evaluaci6n, el que debe considerar las indicadores y medias de verificaci6n de gesti6n sostenible forestal y de fauna; y, I. La evaluaci6n del impacta ambiental que la actividad pudiera generar, de acuerdo a las tE!rminos de referenda para la formulaci6n de las planes de manejo forestal. Articulo 75.- De los Planes Operativos Anuales El desarrallo de las operaciones del plan de maneja para la zafra o afio, segUn corresponda, se efectlla a traves de Planes Operativos Anuales. En el case de aprovechamiento de recurses forestales, el POA incluira entre otros, la ubicaci6n, identificaci6n taxan6mica y cadificaci6n de las arboles aprovechables. arboles de futura cosecha y arboles semilleros. La ubicaci6n debera determinarse a traves de sistemas de alta precisi6n u otros de mejor tecnologia, siempre que se encuentre previsto el aprovechamiento dentro del afio operative. Articulo 76.- De las inspecciones oculares La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre para la aprobaci6n de todo instrumento de planificaci6n operativa a carte plaza, en las que se declare el apravechamiento de especies forestales maderables incluidas en el ApE!ndice II de la Convenci6n sabre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, debe realizar la Piigina 40 Sistema Peruano de lnformacion Juridica verificaci6n previa a traves de inspecciones oculares. a fin de determinar la existencia de las especimenes de las citadas especies. Para las especies forestales incluidas en el ApE!ndice Ill de la referida Convenci6n debe realizarse la verificaci6n previa a traves de inspecciones oculares, mediante metodos estadfsticamente v81idos para tales especies. Para otras especies, se podra realizar evaluaciones previas utilizando metodos estadfsticos de acuerdo a su grado de vulnerabilidad y valor de mercado. Los costos para la implementaci6n de lo sei'ialado en las parrafos anteriores. deberan ser asumidos par el titular del derecho de aprovechamiento. La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre podra realizar acciones de verificaci6n necesarias para resolver en asuntos de su competencia. Articulo 77.- Responsabilidad de la veracidad del contenido del Plan de Manejo Foresta! e informes de su ejecuci6n La veracidad de las contenidos de las Planes de Manejo Foresta! e informes de ejecuci6n de actividades, es de responsabilidad del titular de la concesi6n, permiso a autorizaci6n. conjuntamente con las personas naturales 6 jur(dicas que prestan servicios forestales en elaboraci6n de planes de manejo forestal que las suscriben. Las personas naturales o jurfdicas en menci6n deben estar inscritas en el Registro de Consultores Forestales y de Fauna Silvestre. La presentaci6n de un plan de manejo forestal 6 de un informe de ejecuci6n de actividades que contenga informaci6n materialmente inexacta dara lugar a sanciones administrativas, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a las que hubiera lugar. Articulo 78.- Responsabilidad solidaria en la implementaci6n de los planes de manejo Los titulares de las derechos de aprovechamiento forestal y de fauna silvestre son responsables de la correcta implementaci6n de las planes de manejo aprobados. El titular de derecho de aprovechamiento y el tercero que implemente total o parcialmente las planes de manejo. seran solidariamente responsables de cualquier incumplimiento a la legislaci6n forestal y de fauna silvestre que pudiese advertir la autoridad competente. Articulo 79.- Reajustes en los planes de manejo Los planes de manejo pueden ser modificados antes de la culminaci6n de su plaza de ejecuci6n, coma consecuencia de las evaluaciones de las instancias correspondientes o par iniciativa del titular, coma sigue: a. Del resultado de la supervisi6n, evaluaciones y acciones de control. el OSINFOR o la autoridad forestal y de fauna silvestre competente, seglln corresponda, pueden disponer las reajustes pertinentes en el Plan General de Manejo Foresta!. y/o planes operatives anuales correspondientes. El titular del derecho de aprovechamiento, dentro del plaza maxima de cuarenta y cinco (45) d(as hc3biles contados a partir de la respectiva notificaci6n, efectlla las modificaciones correspondientes en el Plan General de Manejo y/o plan operativo anual y las somete a aprobaci6n de la autoridad forestal y de fauna silvestre competente. El incumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior. da lugar a la aplicaci6n de la sanci6n correspondiente. Piigina 41 Sistema Peruano de lnformacion Juridica b. El Plan General de Manejo y/o Plan Operativo Anual pueden ser reajustados peri6dicamente, en funci6n de las resultados de su aplicaci6n, los cambios al entorno, las mejoras tecnol6gicas, el desarrollo de servicios, productos y mercados. Para ello. el titular del derecho de aprovechamiento puede solicitar a la autoridad forestal y de fauna silvestre competente la aprobaci6n de las modificaciones propuestas. Articulo 80.- Nulidad de pleno derecho Son nulos de pleno derecho el Plan de Manejo Foresta! y demas actos administrativos que se sustenten en informes o antecedentes falsos o fraguados, las mismos que al ser detectados dan lugar a las sanciones administrativas. y a las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Articulo 81.- Metodologia, procedimientos, criterios, indicadores y formatos El OSINFOR elabora, valida y aprueba las metodologias, estandares. procedimientos. criterios, indicadores y formatos para la evaluaci6n, supervisi6n y fiscalizaci6n de la sostenibilidad del manejo y el cumplimiento de las compromisos contractuales de concesiones, permisos. autorizaciones, asf coma en las contratos de aprovechamiento en bosques locales. La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre aprueba las metodologias. estandares. procedimientos, criterios, indicadores, formatos y otros requeridos para la adecuada gesti6n y administraci6n del aprovechamiento sostenible de las recurses forestales maderables y no maderables. Articulo 82.- Aprovechamiento de otros recursos de flora y fauna silvestre en las modalidades de aprovechamiento forestal con fines maderables En las modalidades de aprovechamiento forestal con fines maderables, sus titulares pueden efectuar el aprovechamiento, directamente o a traves de terceros, de otros recursos de flora y fauna silvestre existentes en el area, asf coma utilizarla con fines ecoturfsticos, previa aprobaci6n par la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre del Plan de Manejo Complementario, siendo condici6n para ello tener aprobado el Plan General de Manejo Foresta! y el Plan Operativo Anual. La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre remite copia del Plan de Manejo Complementario aprobado al OSINFOR. Articulo 83.- Consolidaci6n de planes de manejo Los titulares de derechos de aprovechamiento forestal colindantes pueden efectuar la consolidaci6n de sus areas bajo un plan de manejo consolidado con la finalidad de optimizar el aprovechamiento sostenible de las recursos forestales del area consolidada, de acuerdo a las condiciones establecidas par la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. Excepcionalmente. la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre establecera las criterios y condiciones en que no existiendo colindancia de areas sea factible la implementaci6n de un plan de manejo consolidado. La responsabilidad par el manejo del area recaera de manera solidaria sabre todos las titulares de las derechos de aprovechamiento que hayan consolidado sus areas. Al termino de la consolidaci6n del manejo de las areas y, de acuerdo a las lineamientos que establezca la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre, estas seran sujetas, en las cases que corresponda. a un plan de cierre. La continuaci6n de las actividades de manera individual par las titulares de las derechos de aprovechamiento involucrados estara sujeta a la aprobaci6n. par OSINFOR, de la implementaci6n del plan de cierre correspondiente. Capitulo Ill Piigina 42 Sistema Peruano de lnformacion Juridica De la Retribuci6n Econ6mica por el Aprovechamiento de Recursos Forestales Articulo 84.- Generalidades El aprovechamiento sostenible de las recurses forestales en todo el territorio nacional con fines industriales y/o comerciales puede efectuarse Unicamente mediante planes de manejo. previamente aprobados par la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre bajo las diferentes modalidades de aprovechamiento forestal establecidas par la Ley y el presente Reglamento. Articulo 85.- Retribuci6n econ6mica por el aprovechamiento de recurses forestales El aprovechamiento de las recurses forestales bajo cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, esta sujeto al pago de una retribuci6n econ6mica que se aplica, segUn corresponda, par unidad de superficie. especie. volumen. tamafio u otros par8metros. Articulo 86.- Criterios para establecer la retribuci6n econ6mica par el aprovechamiento de recursos forestales La retribuci6n econ6mica par el aprovechamiento de recurses forestales es fijada par la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre, tomando coma base, segUn corresponda, uno o mas de las siguientes criterios: a. El derecho de vigencia: b. El volumen aprovechable y el valor de las productos forestales al estado natural: c. la superficie: d. La clase de impacto generado de acuerdo al nivel del mismo: e. Acceso a los Servicios pUblicos: f. Recurso paisajfstico: y. g. Otros criterios relevantes. Articulo 87 .- Retribuci6n econ6mica por el aprovechamiento forestal 87.1 Determinaci6n del valor de las especies forestales al estado natural La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre, mediante Resoluci6n, publicada en el Diario Oficial, determina cada dos (02) ar'ios el valor al estado natural de las especies forestales. Para determinar este, se tomara en cuenta el precio en el mercado de las especies. su grado de amenaza y otros factores que, en su momenta, la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre considere pertinentes, tales coma la estructura de costos. En el case de las especies maderables. se clasificara las especies en funci6n de las variables antes ser'ialadas. 87.2 Retribuci6n econ6mica por el aprovechamiento en concesiones forestales con fines maderables La retribuci6n econ6mica en las concesiones forestales con fines maderables se fija en base al derecho de vigencia y/o la contraprestaci6n. El derecho de vigencia se paga por hect8rea/afio del area concesionada y constituye un manta fijo y homogeneo que podr8 fijarse a nivel nacional o para cada bosque de producci6n permanente. Las condiciones y criterios para su determinaci6n son establecidos par la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre, y la fijaci6n del mismo es realizada par la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre en coordinaci6n con la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. La contraprestaci6n se fijara en funci6n del valor del recurse al estado natural y el volumen aprovechado del mismo. Piigina 43 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Las condiciones especificas para la realizaci6n del page anual total de la retribuci6n econ6mica seran fijadas par la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. El page anual de la retribuci6n econ6mica se ejecuta par zafra, de tal forma que el vencimiento para completar el pago total del derecho de aprovechamiento coincida con el termino de dicha zafra. El concesionario debera realizar pages a cuenta de la retribuci6n econ6mica de acuerdo a cronogramas establecidos ylo cada vez que movilice madera y coma condici6n para movilizar esta, de acuerdo a lo estipulado par la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. Para efectos de la retribuci6n econ6mica a pagar par la zafra inicial, esta comprendera el manta par las dfas calendario transcurridos desde la suscripci6n del contrato de concesi6n hasta el termino de dicha zafra. En caso de que, al termino de la zafra, el concesionario no hubiera cumplido con cancelar la totalidad de la retribuci6n econ6mica devengada durante la misma, podra solicitar acogerse al regimen de refinanciamiento de deuda en las condiciones establecidas par la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. Los intereses que se apliquen par concepto de refinanciamiento de la deuda contrafda, se fijaran de acuerdo a la tasa de interes activa en la moneda en que se hubiera fijado la retribuci6n econ6mica y se destinaran en su totalidad a las actividades de la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. La deuda refinanciada que corresponda, las intereses de la misma y la retribuci6n econ6mica de la zafra en ejecuci6n, se pagaran conjuntamente y de acuerdo a lo establecido en el cuarto pi3rrafo del presente numeral. 87 .3 Retribuci6n econ6mica par el aprovechamiento de productos forestales maderables en las autorizaciones y permisos En las autorizaciones y permisos la retribuci6n econ6mica par el aprovechamiento de recurses forestales maderables se paga par volumen y de acuerdo al valor al estado natural de las especies. 87 .4 Retribuci6n econ6mica por el aprovechamiento de otros productos del bosque La retribuci6n econ6mica por el aprovechamiento de otros productos del bosque, se fija par especie, unidad. peso, volumen, y/o tamafio. segUn corresponda. En el caso de concesiones forestales para otros productos del bosque, se puede fijar la retribuci6n econ6mica par hectarea. segUn el caso. 87 .5 Retribuci6n econ6mica en concesiones para ecoturismo La retribuci6n econ6mica de una concesi6n para ecoturismo se fija en funci6n a la superiicie solicitada. la existencia de circuitos turisticos operativos. factores externos negativos. el nivel de participaci6n local y de otros factores relevantes que la Autoridad Foresta! Nacional y de Fauna Silvestre considere pertinentes. En aquellos casos que el otorgamiento de la concesi6n sea mediante concurso, par existir varios interesados o par ser iniciativa de la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre fijara el valor base. 87.6 Retribuci6n econ6mica por el aprovechamiento en bosques locales La retribuci6n econ6mica en las contratos para el aprovechamiento de bosques locales se pagara par el valor al estado natural de las especies aprovechadas y par volumen, cantidad. tamafio u otros parametros. 87 .7 Retribuci6n econ6mica en plantaciones Piigina 44 Sistema Peruano de lnformacion Juridica El aprovechamiento de productos de las plantaciones esta sujeto al page de retribuci6n econ6mica, bajo un regimen promocional que permita incentivar el desarrollo de esta actividad. 87 .8 Retribuci6n econ6mica en concesiones para forestaci6n y reforestaci6n Las concesiones para forestaci6n y reforestaci6n, otorgadas al amparo de la Ley N° 27308, no estan sujetas al page de retribuci6n econ6mica alguna. Constituyen excepci6n las cases de las concesiones que aprovechen, con fines comerciales en las bosques naturales otorgados, las recurses forestales y de fauna silvestre. En este case se sujetaran a las valores aprobados para cada tipo de recurse. Articulo 88.- Reajuste de la retribuci6n econ6mica La retribuci6n econ6mica fijada en las concesiones sera evaluada y de ser el caso reajustada cada dos (02) af10s, aplicando las criterios y condiciones establecidos par la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. El valor al estado natural de las especies forestales. se reajusta cada dos (02) aflos, aplicando las Indices fijados par la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre mediante Resoluci6n. Para el caso de concesiones para ecoturismo dicha evaluaci6n se realizara a partir del quinto aflo de vigencia del contrato de concesi6n. Articulo 89.- Retribuci6n econ6mica por desbosque La retribuci6n econ6mica par desbosque se establece en funci6n a la superficie total a desboscarse, para lo cual se fija una tarifa diferencial y creciente en proporci6n directa al area de desbosque. la clase de impacto generado de acuerdo al nivel del mismo y el valor de la madera al estado natural o el valor de la biomasa afectada. Articulo 90.- Recaudaci6n y destino de la retribuci6n econ6mica por aprovechamiento y desbosque La retribuci6n econ6mica per el aprovechamiento o desbosque, es destinada al desarrollo forestal, mantenimiento y mejoramiento de las sistemas de supervisi6n. administraci6n, informaci6n, control, promoci6n e investigaci6n de los recurses forestales y de fauna silvestre. Articulo 91.- Distribuci6n de la retribuci6n econ6mica La distribuci6n de la retribuci6n econ6mica par el aprovechamiento y/o desbosque se realizara de acuerdo a las porcentajes y condiciones establecidos en el Decreto Legislative N° 1085 y su Reglamento. Articulo 92.- Utilizaci6n de bancos de arena y otros materiales Los bancos de arena y otros materiales similares que se encuentren dentro de las areas otorgadas en concesi6n, sin afectar el cauce normal de las fuentes de recurses hidricos, pueden ser utilizados par sus titulares con el Llnico fin de construir las caminos necesarios para el Optima aprovechamiento del bosque, exentos de todo pago. Articulo 93.- Disposiciones Complementarias Mediante Resoluci6n de la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. se podran aprobar las disposiciones complementarias para la aplicaci6n del presente Capftulo. Capitulo IV De las Concesiones Forestales con Fines Maderables Subcapitulo I Disposiciones generales Piigina 45 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Articulo 94.- Exploraci6n y evaluaci6n de recursos forestales La exploraci6n y evaluaci6n de las recursos forestales la efectt.ia la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. En ambos cases se realiza directamente o a traves de personas juridicas acreditadas para tales fines, dentro del proceso de ordenamiento forestal, para determinar el potencial de las unidades de aprovechamiento dentro de las bosques calificados coma de producci6n permanente. Articulo 95.- Control de la ejecuci6n de estudios La Autoridad Foresta! y de Fauna Silvestre competente controla la ejecuci6n de las estudios encargados a terceros, de acuerdo al plan de trabajo aprobado y las terminos del contrato respectivo. Articulo 96.- Trochas de muestreo y muestras de productos forestales Para la ejecuci6n de las labores de exploraci6n y evaluaci6n de recurses forestales. encargadas par la Autoridad Foresta! y de Fauna Silvestre competente, el tercero contratado puede efectuar la apertura de trochas de muestreo. asf come extraer, libre de todo page, muestras de productos forestales con el Lmico fin de realizar los trabajos, seglln las estipulaciones acordadas. Para el traslado de estas muestras. el contratado debe recabar previamente la gufa de transporte forestal. Articulo 97 .- Estudios por los interesados La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre puede autorizar, a personas naturales y juridicas interesadas en acceder a concesiones forestales maderables. a realizar estudios dentro de los bosques de producci6n permanente, con la finalidad de mejorar su informaci6n sobre el potencial productive del area y sus posibles uses complementaries. Articulo 98.- Otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables Las concesiones forestales con fines maderables son otorgadas por la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre al sector pllblico o privado. para el aprovechamiento de los recurses forestales mediante planes de manejo sostenible, par el plazo de hasta cuarenta (40) arios renovables, en los bosques de producci6n permanente, de acuerdo al detalle siguiente: a. Concesiones en unidades de aprovechamiento forestal maderable de diez mil (10.000) a cuarenta mil (40,000) hect8reas, otorgadas mediante subasta pllblica. b. Concesiones en unidades de aprovechamiento forestal maderable de cinco mil (5,000) hasta diez mil (10,000) hect8reas, otorgadas mediante concurso pllblica. c. Concesiones en unidades de aprovechamiento forestal maderable Cinco mil (5,000) a cuarenta mil (40.000) hectareas, otorgadas mediante concesi6n per iniciativa privada. Las concesiones forestales con fines maderables se otorgan a exclusividad no pudiendo la autoridad otorgar otras concesiones. permisos o autorizaciones sabre la misma area, a terceros. Articulo 99.- Bases para el otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre aprobara las lineamientos para la elaboraci6n de las bases de las procesos de otorgamiento de concesiones bajo las modalidades de subasta, concurso pllblico, e iniciativa privada, las cuales deben ser adoptadas obligatoriamente por las Comisiones Ad hoc establecidas para cada caso. Piigina 46 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Para el caso de subastas pUblicas. las bases definiran, entre otros criterios. la extensi6n minima para postular considerando las particularidades de cada regi6n. Las Comisiones Ad hoc designadas para cada proceso de otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables, son las encargadas de aprobar mediante mayor/a las bases correspondientes. Articulo 100.- Condiciones para la suscripci6n del contrato de concesi6n Son condiciones para la suscripci6n de las contratos de concesi6n las siguientes: a. Haber obtenido la buena pro en la subasta pUblica o concurso pUblico. segUn corresponda; o contar con la aprobaci6n de la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre en el caso de concesi6n por iniciativa privada; b. Presentar la Garantfa de Fiel Cumplimiento de acuerdo a lo establecido en cada modalidad de otorgamiento; c. Pago del porcentaje del derecho de vigencia de la concesi6n establecido por la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre: y, d. Otras establecidas en las bases correspondientes para el caso de subasta y concurso pUblico y par la Autoridad Nacional Foresta! para el caso de concesi6n par iniciativa privada. Articulo 101.- Plazas para la presentaci6n y aprobaci6n de planes de manejo y regimen para el inicio de actividades El Plan General de Manejo Foresta! (PGMF) y el Plan Operativo Anual (POA) deberan ser presentados obligatariamente para realizar cualquier tipa de aprovechamiento y hasta un plaza m.9.ximo de naventa dias (90) antes del inicio de la segunda zafra. El aprovechamiento durante la zafra inicial es apcianal, y s61o podr8 realizarse previa aprobaci6n del PGMF y el POA. La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre determinara mediante Resoluci6n, el inicia y termino de la zafra que correspanda a la zana del bosque de producci6n permanente dande se hayan otorgado concesiones, atendiendo a sus particularidades. la duraci6n de la zafra es de trescientos sesenta y cinco (365) dias calendario. La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre aprueba el PGMF y el POA de la zafra inicial dentro del plaza de noventa (90) dias calendario, posteriores a su presentaci6n. En caso que la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre formule observaciones, el titular de la concesi6n tiene un plaza de hasta treinta (30) dias calendaria para subsanarlas. El concesionario debera iniciar las actividades de manejo y aprovechamiento forestal de conformidad a las planes de manejo aprobados. Articulo 102.- Plaza de presentaci6n y aprobaci6n del Plan Operative Anual (POA) A partir de la segunda zafra, el titular de la concesi6n forestal con fines maderables debera presentar a la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre el POA para el periodo siguiente dos (02) meses antes de finalizar el POA en ejecuci6n. Los citados POA seran aprobados dentro de las mismos plazas sei'lalados en el articulo precedente. Articulo 103.- Derechos de los concesionarios Piigina 47 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Los titulares de concesiones forestales tienen. entre otros. las siguientes derechos: a. Al aprovechamiento de las recurses forestales maderables del area otorgada en concesi6n par un periodo de hasta cuarenta (40) arias renovables; b. Al aprovechamiento sostenible de otros recurses de flora silvestre, de actividades de ecoturismo y de fauna silvestre dentro del area otorgada en concesi6n. siempre que cuenten con un Plan de Manejo Complementario al Plan General de Manejo Foresta!. de acuerdo a lo establecido en el artfculo 82 del presente Reglamento y en las terminos de referencia respectivos, aprobados par la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. c. A gozar de un regimen especial de page de la retribuci6n econ6mica durante el periodo de la zafra inicial a que se hace referenda en el articulo 101 del presente Reglamento. de acuerdo a lo dispuesto per la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre: d. A constituir hipotecas sobre el derecho de la concesi6n; e. A la venta de la madera en pie de acuerdo al Plan Operative Anual aprobado per la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre; f. A los beneficios otorgados per la obtenci6n y mantenimiento de la certificaci6n forestal voluntaria y certificaci6n del origen legal de los productos forestales: desarrollo de proyectos integrales de extracci6n, transformaci6n y comercio; g. A los beneficios tributaries establecidos en la legislaci6n de la materia y otros incentives econ6micos o financieros establecidos en la Ley Foresta! y de Fauna Silvestre y el presente Reglamento; h. A detener cualquier acto de terceros que impida o limite sus derechos en el area de la concesi6n. absteniE!ndose de emplear medics de defensa ilicitos, debiendo informar en el mas breve plazo la ocurrencia de los hechos a la autoridad forestal y de fauna silvestre mas cercana; i. Al apoyo de la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre y al auxilio de la Policia Nacional para controlar y reprimir actividades ilicitas; j. A integrar La Asociaci6n de Gesti6n de Bosque de su Unidad de Gesti6n de Bosque; k. A ceder su posici6n contractual y a ceder sus derechos y obligaciones sobre la totalidad o parte del area otorgada en concesi6n, previa autorizaci6n de la autoridad competente en cada case, en tanto se encuentre vigente el derecho de aprovechamiento; I. A la exclusi6n de areas. cuando estas se encuentren superpuestas con areas naturales protegidas, comunidades nativas u otros derechos de terceros. reconocidos per autoridad competente y/o cuando el Bosque de Producci6n Permanente en el cual se encuentra ubicada su concesi6n hubiera side objeto de redimensionamiento. encontrandose afectada esta Ultima por el mismo; m. A la compensaci6n de las areas excluidas, con otras areas disponibles dentro de los Bosques de Producci6n Permanente; n. A la reubicaci6n de la concesi6n en otras areas disponibles dentro de los Bosques de Producci6n Permanente cuando las condiciones que determinan la exclusi6n de areas predominen en el area otorgada en concesi6n, asi come cuando las areas comprendidas en esta no tengan, en la mayor parte de su extensi6n, las caracteristicas propias de bosques naturales primaries de Piigina 48 Sistema Peruano de lnformacion Juridica producci6n. La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre establecera las procedimientos y condiciones para el ejercicio de estos derechos: o. A que se le suspendan las obligaciones legales y contractuales que correspondan. previa evaluaci6n de la autoridad competente, en las cases en que el incumplimiento se haya originado par case fortuito o fuerza mayor y/o cuando el concedente hubiera incumplido con aprobar, en las plazas establecidos, las planes de manejo forestal indispensables para la ejecuci6n de las actividades del concesionario, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal del profesional, conforme a cada case; p. Al refinanciamiento de sus deudas par concepto de retribuci6n econ6mica par el aprovechamiento de las recursos de su concesi6n, de acuerdo a lo establecido par la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre; y. q. A otros definidos y establecidos par la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. Articulo 104.- Obligaciones del concesionario En el contrato de las concesiones forestales se consigna. entre otras. las siguientes obligaciones del concesionario: a. Cumplir con el plan general de manejo forestal, aprobado; b. Cumplir con el plan operative anual (POA), aprobado; c. Cumplir con el pago de la retribuci6n econ6mica: d. Custodiar el Patrimonio Foresta! Nacional, dentro de la extensi6n de los derechos concedidos, protegiendo la integridad de las areas otorgadas: e. Respetar las servidumbres de paso, de acuerdo a las normas del derecho comlln; f. Presentar dentro de las cuarenta y cinco (45) dfas siguientes a la finalizaci6n del aria. las informes anuales a que se refiere el articulo 66 del presente Reglamento; g. Asumir el costo de las evaluaciones quinquenales a que se refiere el artfculo 108 del presente Reglamento, salvo que acredite certificaci6n forestal voluntaria; y, h. Cumplir con las normas ambientales vigentes. Articulo 105.- Suspensi6n de obligaciones y actividades La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre es la encargada de evaluar y declarar la suspensi6n de obligaciones que soliciten los titulares de derechos de aprovechamiento, con motivo de la existencia de alguna causal de caso fortuito o fuerza mayor. de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos por la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. El OSINFOR puede ordenar la suspensi6n de actividades en el marco del cumplimiento de sus funciones, la misma que sera de cumplimiento obligatorio para toda autoridad o persona natural o juridica. Articulo 106.- Resoluci6n por renuncia del titular El titular de un contrato de concesi6n forestal que renuncie a su derecho par razones distintas a las de caso fortuito o fuerza mayor establecidas en el C6digo Civil, estara obligado al pago de una penalidad a favor del Estado. equivalente al doble del derecho de vigencia de un afio. independientemente de las obligaciones pendientes que se determinen en el plan de cierre de la Piigina 49 Sistema Peruano de lnformacion Juridica concesi6n. La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre es la responsable de resolver el contrato respective. Articulo 107.- Mejoras Las mejoras que introduzca el titular de la concesi6n para llevar a cabo el plan de manejo forestal quedan en beneficio del Estado al termino de la misma. sin lugar a compensaci6n alguna, de acuerdo a lo establecido en el C6digo Civil. Articulo 108.- Renovaci6n del Plaza de las Concesiones Forestales con Fines Maderables La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, a solicitud del titular de una concesi6n forestal con fines maderables, prorroga autom8ticamente cada quinquenio el periodo de vigencia del contrato de concesi6n par cinco (05) afios mas. siempre que el Ultimo informe quinquenal de evaluaci6n de la ejecuci6n del correspondiente plan de manejo contenga opini6n favorable del OSINFOR sobre la procedencia de la pr6rroga. la pr6rroga del contrato se establece mediante adenda del contrato original. Subcapitulo II De las concesiones en subasta pUblica Articulo 109.- Subasta pUblica las unidades de aprovechamiento de diez mil (10,000) a cuarenta mil (40,000) hectareas, para el aprovechamiento forestal maderable, dentro de los bosques de producci6n permanente, son otorgadas mediante Subasta PUblica. par un plaza de hasta cuarenta (40) arias renovables. La subasta pUblica es conducida par una Comisi6n Ad hoc, conformada par las siguientes miembros: a. Tres (03) representantes de la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, uno de las cuales ejerce la presidencia: b. Un (01) representante de la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre; y, c. Un (01) representante de la Agenda de Promoci6n de la lnversi6n Privada PROINVERSION. Articulo 110.- Contenido de las bases de subasta las bases de las subastas incluyen, entre otros: a. El mapa georreferenciado del bosque de producci6n permanente con las unidades de aprovechamiento debidamente delimitadas: b. El potencial forestal maderable, aprobado par la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre; c. El monto base de la oferta econ6mica, la misma que estara referida al monto de la garantia a otorgar. Este monto base no sera en ningUn case menor al doble del derecho de vigencia correspondiente a las superficies solicitadas. d. Mecanismos de calificaci6n que consideren, entre otros: d.1 Experiencias exitosas del pastor en el sector forestal. Piigina 50 Sistema Peruano de lnformacion Juridica d.2 Experiencia en el manejo sostenible de otras areas otorgadas. d.3 Caducidad o resoluci6n de contratos de anteriores concesiones otorgadas a su favor. par cualquier motive. d.4 Antecedentes respecto a sanciones administrativas a delitos cometidos par el pastor, 6 par las personas naturales o jurfdicas identificadas en el numeral d.5.2, o par cualquier socio o director de la entidad juridica identificada en el numeral d.5.2. d.5 Capacidad econ6mica del pastor para financiar para la gesti6n y manejo de la concesi6n durante todo el plaza de vigencia. debiendo presentar documentos que sustenten. de ser el caso: d.5.1 Los bienes o actives de propiedad del pastor. d.5.2 Los bienes o actives de propiedad, de las personas naturales o juridicas que financien. todo o parte, la gesti6n o manejo de la concesi6n. Articulo 111.- Convocatoria La convocatoria a subasta pUblica se hace de conocimiento de la comunidad nacional e internacional con una anticipaci6n minima de seis (06) meses a la fecha lfmite fijada en las bases para la recepci6n de las propuestas. Articulo 112.- Otorgamiento de buena pro y suscripci6n de contratos La buena pro es otorgada por la Comisi6n Ad hoc respectiva, de acuerdo a las condiciones establecidas en la convocatoria y bases de la subasta, corriendo luego traslado a la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre para la suscripci6n del correspondiente contrato. Articulo 113.- Extensi6n por concesionario en bosques de producci6n permanente Un concesionario podra acceder por subasta pUblica a un nt.imero de unidades de aprovechamiento, cuya superficie, en conjunto, no supere las doscientas mil (200 000) hectareas por bosque de producci6n permanente. Para cautelar el cumplimiento de la limitaci6n contenida en el presente Artfculo y evitar su elusi6n. son de aplicaci6n las disposiciones que sabre vinculaci6n econ6mica de empresas contiene la legislaci6n tributaria. Articulo 114.- Garantia de fiel cumplimiento La garantia de fiel cumplimiento sera una carta fianza o instrumento similar por el monto equivalente a lo ofertado por este concepto durante el proceso de subasta. El manta de la garantia en ningt.in caso. sera menor del doble del pago par derecho de vigencia. Subcapitulo Ill De las concesiones en concurso pUblico Articulo 115.- Concurso Pllblico Las unidades de aprovechamiento de cinco mil (5 000) hasta diez mil (10 000) hectareas, para el aprovechamiento forestal maderable, dentro de los bosques de producci6n permanente, son otorgadas mediante Concurso Pt.iblico y por un plaza de hasta 40 ai'ios renovables. El concurso pUblico es conducido par una Comisi6n Ad hoc, integrada par las siguientes miembros: Piigina 51 Sistema Peruano de lnformacion Juridica a. Tres (03) representantes de la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. uno de las cuales ejerce la presidencia; y, b. Dos (02) representantes de la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. Articulo 116.- Convocatoria La convocatoria al concurso se hace de conocimiento pllblico con una anticipaci6n minima de dos (02) meses a la fecha I/mite fijada en las bases para la recepci6n de las propuestas. Articulo 117.- Contenido de las bases del concurso pllblico Las bases del concurso incluyen. entre otros: a. El mapa georeferenciado del bosque de producci6n permanente con las unidades de aprovechamiento debidamente delimitadas: b. El potencial forestal maderable, aprobado par la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre y la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre; c. El monto base de la oferta econ6mica, la misma que estara referida al monto de la garantfa a otorgar. Este monto base no sera en ningt.in case menor al doble del derecho de vigencia correspondiente a las superficies solicitadas; d. Mecanismos de calificaci6n que consideren, entre otros: d.1 Experiencias exitosas del pastor en el sector forestal. d.2 Experiencia en el manejo sostenible de otras areas otorgadas, d.3 Caducidad o resoluci6n de contratos de anteriores concesiones otorgadas a su favor. por cualquier motivo. d.4 Antecedentes respecto a sanciones administrativas o delitos cometidos par el pastor, o per las personas naturales o juridicas identificadas en el numeral d.5.2, o par cualquier socio o director de la persona juridica identificada en el numeral d.5.2. d.5 Capacidad econ6mica del poster para financiar para la gesti6n y manejo de la concesi6n durante todo el plaza de vigencia. debiendo presentar documentos que sustenten. de ser el caso: d.5.1 Los bienes o actives de propiedad del pastor. d.5.2 Los bienes o activos de propiedad, de las personas naturales o juridicas que financien. todo o parte. la gesti6n 6 manejo de la concesi6n. Articulo 118.- Limite de concesiones maderables mediante concurso pllblico par beneficiario Un concesionario podr8 acceder per concurso pt.iblico a un nt.imero de unidades de aprovechamiento, cuya superficie, en conjunto, no supere las ochenta mil (80,000) hect8reas par bosque de producci6n permanente. Las bases que se elaboren para el concurso pt.iblico deberan establecer mecanismos de evaluaci6n que promuevan que se postule y/u otorgue la buena pro sabre unidades de aprovechamiento con una extensi6n que en su conjunto sea viable para realizar el Piigina 52 Sistema Peruano de lnformacion Juridica aprovechamiento sostenible de las recurses concesionados, dentro de las lfmites establecidos en el parrafo anterior. Los titulares de concesiones otorgadas par subasta pllblica o par iniciativa privada en unidades de aprovechamiento mayores de diez mil (10,000) hasta cuarenta mil (40,000) hect.9.reas, no pueden acceder a concesiones otorgadas par concurso pt.iblico. Para cautelar el cumplimiento de las limitaciones contenidas en el presente artfculo y evitar su elusi6n. son de aplicaci6n las disposiciones que sabre vinculaci6n econ6mica de empresas contiene la legislaci6n tributaria. Articulo 119.-0torgamiento de buena pro y suscripci6n de contratos La buena pro es otorgada par la Comisi6n Ad hoc respectiva, de acuerdo a las condiciones establecidas en la convocatoria y bases del concurso. corriendo luego traslado a la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre para la suscripci6n del correspondiente contrato. Articulo 120.- Garantia de fiel cumplimiento La garantia de fiel cumplimiento correspondera per lo menos a garantfas reales de primer range a favor de la autoridad competente, recayendo en bienes muebles y/o inmuebles per el monto ofertado par concepto de garantia durante el proceso de concurso. El monto de la garantia en ningUn caso. sera menor del doble del pago par derecho de vigencia. Subcapitulo IV De las concesiones par iniciativa privada Articulo 121.- Alcances y generalidades La concesi6n per iniciativa privada se otorgara a solicitud de parte, en areas de bosques de producci6n permanente o en areas de concesiones revertidas a favor del Estado, de conformidad con la zonificaci6n ecol6gica y econ6mica y con el ordenamiento territorial. en cuanto se encuentren disponibles. Las unidades de aprovechamiento a ser solicitadas deberan tener una extensi6n minima de cinco mil (5,000) hectareas y una maxima de cuarenta mil (40.000) hectareas. Las condiciones para el otorgamiento de la concesi6n son determinadas en el presente reglamento y normas complementarias que dicte la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. El plazo de vigencia del contrato de concesi6n sera de cuarenta (40) afios renovables. Articulo 122.- Limite de concesiones maderables mediante iniciativa privada por beneficiario Un concesionario podra acceder par iniciativa privada a un nUmero de unidades de aprovechamiento, cuya superficie en conjunto, no supere doscientos mil (200,000) hectareas par bosque de producci6n permanente. Articulo 123.- Presentaci6n y contenido de la solicitud de iniciativa privada La solicitud per iniciativa privada sera presentada a la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre para su aprobaci6n. La solicitud de iniciativa privada debera contener, cuando menos, lo siguiente: a) lnformaci6n del proponente. b) Oferta tecnica y econ6mica, conteniendo entre otros: Piigina 53 Sistema Peruano de lnformacion Juridica b.1 Mapas y memorias descriptivas conteniendo la descripci6n, ubicaci6n. extensi6n. linderos y demas caracteristicas que permitan identificar el area solicitada. b.2 Mapas y memorias descriptivas conteniendo la descripci6n, ubicaci6n. extensi6n. linderos y demas caracteristicas de las concesiones que sean de titularidad del solicitante, asi coma de otras concesiones que se encuentren en tr8mite par iniciativa privada o par cualquier otro mecanismo, en caso que el Gobierno Regional no disponga de esta informaci6n. b.3 Los objetivos y beneficios concretes de la ejecuci6n del proyecto. b.4 Ambito de influencia del proyecto, con indicaci6n de su incidencia en el desarrollo econ6mico-social, regional y local. b.5 Experiencias exitosas del solicitante en el manejo sostenible: antecedentes de infracciones cometidas par el solicitante o par personas naturales o jurfdicas que podrfan financiar parte de la gesti6n o manejo de la concesi6n, o par cualquier socio o director de la persona jurfdica; asi coma antecedentes de concesiones que le fueron caducadas par cualquier motivo. Las razones para la caducidad de las concesiones deben ser incluidas en la informaci6n proporcionada de conformidad con el presente articulo. b.6 Descripci6n general de c6mo se realizara el manejo sostenible en la concesi6n. aplicando las principios y objetivos contenidos en las articulos 1 y 2 del presente Reglamento. b.7 La experiencia del solicitante en las actividades de manejo o ejecuci6n de proyectos de similar envergadura, de ser el caso. b.8 Los documentos que acrediten la solvencia econ6mica y financiera del solicitante. b.9 La evaluaci6n econ6mica y financiera del proyecto a desarrollarse. considerando el valor estimado de la inversi6n, las costos y presupuesto estimados. la propuesta de retribuci6n econ6mica a favor del Estado, propuesta de garantfa de fiel cumplimiento y de las compromises de inversi6n y el plan de financiamiento del proyecto. c) La descripci6n cuantificada y la sustentaci6n correspondiente de los gastos incurridos en la elaboraci6n de la informaci6n proporcionada. la cual tendra el caracter de declaraci6n jurada bajo responsabilidad. d) Toda aquella informaci6n adicional que el proponente considere conveniente para la tramitaci6n de su solicitud. e) Cualquier otra informaci6n tE!cnica que facilite su an:3Iisis. Si la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. advierte que las documentos presentados por el solicitante son falsos 6 contienen informaci6n falsa, inmediatamente dara por finalizado el proceso de iniciativa privada y aplicara lo dispuesto en el articulo 41 O y demas normas que correspondan. Articulo 124.- Tramitaci6n de las iniciativas privadas El tramite de la solicitud par iniciativa privada lo conduce la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, de acuerdo a las siguientes etapas: a) Verificaci6n de requisitos:, Presentada la solicitud. la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. en un plaza no mayor de veinte (20) dfas h:3biles, debera verificar si cumple con Piigina 54 Sistema Peruano de lnformacion Juridica los requisites que establece el presente Reglamento y las normas complementarias. Dentro del plaza indicado, realizara: a.1 El saneamiento del area solicitada en concesi6n, a fin de no afectar derechos de terceros, comunidades nativas, areas naturales protegidas, entre otros, a.2 La evaluaci6n de la situaci6n econ6mica y financiera presentada par el solicitante, de conformidad con el literal b.9 del articulo 123 para determinar si. sabre la base de evaluaciones anteriores a concesiones y demas informaci6n en posesi6n de las autoridades, la valoraci6n resulta razonable yes similar al, de otras concesiones con fines maderables de la Regi6n. El solicitante no podra realizar unilateralmente respecto a su solicitud, modificaciones o ampliaciones que a criteria de la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre resulten sustanciales. b) Detecci6n de omisiones: En case se detecten omisiones, otorgara al solicitante un plaza de diez (10) dfas h8biles para subsanarlas. En case de incumplimiento par parte del solicitante, se tendr8 par no presentada la solicitud. c) Aprobaci6n de la solicitud: Culminadas las etapas anteriores la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre debera emitir un pronunciamiento escrito sabre la aprobaci6n de la solicitud de iniciativa privada presentada, en un plazo no mayor de veinte (20) dias h8biles. d) Remisi6n del resumen de la solicitud: Una vez emitido el pronunciamiento favorable, la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre en un plaza no mayor de cinco (05) dias h8biles debera remitir al solicitante el Resumen de la Solicitud para que proceda a publicarlo, en un plaza no mayor de cinco (05) dias habiles, de acuerdo a lo establecido en el artfculo 127 Articulo 125.- De las ampliaciones y/o modificaciones Sin perjuicio del resultado de la evaluaci6n de la solicitud. la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre se encuentra facultada para proponer la introducci6n de las ampliaciones y/o modificaciones que juzgue convenientes y/o necesarias en el contenido y disefio de la solicitud de iniciativa privada presentada. Articulo 126.- Del contenido del resumen de la solicitud El resumen de la solicitud debera contener come minimo la siguiente informaci6n: a) Un resumen del proyecto contenido en la iniciativa privada, que incluye: objeto y alcance de la solicitud, incluyendo las mapas y memorias descriptivas que contengan la descripci6n, ubicaci6n, extensi6n. I/mites y otras caracterfsticas que pueden permitir que las partes interesadas y el pllblico identifique el area solicitada, el manta referencial de la inversi6n. b) Tipo y monto de la garantia de fiel cumplimiento propuesta. c) lnformaci6n e instrucciones para el pllblico para presentar oposiciones y / o solicitud para abrir una subasta o concurso pllblico. que incluya el nombre y la informaci6n del responsable de la Autoridad Regional de Foresta! y de Fauna Silvestre. d) Otros elementos esenciales de la solicitud. de acuerdo a las criterios que establezca la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. Articulo 127.- De la publicaci6n del resumen de la solicitud Piigina 55 Sistema Peruano de lnformacion Juridica La publicaci6n del resumen de la solicitud debe permitir a las partes interesadas la oportunidad de presentar su oposici6n o manifestar su interes en solicitar la apertura de un proceso de subasta o concurso pUblico. El resumen de la solicitud debera ser publicado par el solicitante de acuerdo a lo siguiente: a) Publicaci6n en el diario de mayor circulaci6n en la regi6n donde se encuentra ubicada el area materia de la solicitud, de la siguiente manera: a.1 Tres (03) dfas consecutivos, para solicitudes de concesi6n en unidades de aprovechamiento de cinco mil (5,000) hasta diez mil (10,000) hectareas; a.2 Cinco (05) dfas consecutivos, para solicitudes de concesi6n en unidades de aprovechamiento mayores de diez mil (10,000) hasta cuarenta mil (40,000) hectareas. b) Publicaci6n par una (01) vez en el Diario Oficial El Peruano. c) Publicaci6n en la pagina web institucional de la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre, asi coma de la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, par un plaza de cuarenta y cinco (45) dias habiles. d) Publicaci6n par una vez en la emisora radial de mayor audiencia en la regi6n donde este localizada la concesi6n, de la siguiente manera: d.1 Tres (03) dfas consecutivos, para solicitudes de concesi6n en unidades de aprovechamiento de 5,000 hasta 10,000 ha; d.2 Cinco (05) dfas consecutivos, para solicitudes de concesi6n en unidades de aprovechamiento mayores de 10,000 hasta 40,000 ha. e) la publicaci6n tambien debe ser realizada a traves de la colocaci6n de carteles en el municipio del distrito y en otros lugares pUblicos de uso frecuente. asf coma en las oficinas de la Autoridad Regional y Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre, y del OSINFOR. El hecho de no publicar el resumen de la solicitud en las formas mencionadas anteriormente dara lugar a la culminaci6n de la solicitud de concesi6n par iniciativa privada. Articulo 128.- De la presentaci6n de oposiciones y solicitudes de apertura de subasta o concurso pUblico En un plaza no mayor de cuarenta y cinco (45) dias habiles contados a partir de la primera publicaci6n del resumen de la solicitud, los terceros que se encuentren interesados podran presentar sus oposiciones o solicitudes de apertura de subasta o concurso pUblico para acceder a las areas publicadas en el antedicho resumen. 128.1 Oposiciones la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, notificara las oposiciones presentadas al solicitante, con la finalidad de que presente sus descargos, dentro de un plaza maxima de quince (15) dias habiles, luego del cual la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre determinara la procedencia de las oposiciones, y par ende la continuidad o no del proceso de otorgamiento de la concesi6n forestal con fines maderables par iniciativa privada. debiendo notificar las resultados a las partes involucradas. la Resoluci6n que resuelve la oposici6n se publicara en el diario oficial el Peruano y en la pagina web institucional de la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. Piigina 56 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Las oposiciones deberan contener coma minima: dates de identificaci6n del opositor. domicilio y/o poderes correspondientes. identificaci6n del expediente materia de oposici6n y fecha de publicaci6n de la solicitud, escrito de oposici6n y la copia de las documentos que la sustentan. En el case de personas juridicas se debera consignar ademas el registro Lmico de contribuyentes. 128.2 Solicitudes de inicio de subasta o concurso pllblico Las solicitudes para iniciar una subasta o concurso pllblico deberan incluir toda la informaci6n necesaria. indicada en el articulo 123 El solicitante podra pedir un adicional de quince (15) dias habiles para completar su solicitud. El inicio y realizaci6n de la subasta o concurso pUblico se realizara de acuerdo a las bases. reglas, condiciones y procedimientos que correspondan, de acuerdo a la normativa que emita la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. Articulo 129.- Confidencialidad Las autoridades competentes deberan mantener el caracter confidencial y reservado aquella informaci6n presentada durante el proceso de otorgamiento de la concesi6n par iniciativa privada, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a lnformaci6n PUblica. Articulo 130.- De la ejecuci6n de la subasta o concurso pUblico Si dentro del plaza seflalado en el articulo 128, se presentan uno o mas terceros interesados en la ejecuci6n del proyecto objeto de la iniciativa privada. se procedera de la siguiente manera: a) La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre debera cursar una comunicaci6n escrita al solicitante, en un plaza no mayor de diez (10) dias habiles contados desde el vencimiento del plaza seflalado en el articulo 128 del presente Reglamento, poniendo en su conocimiento la existencia de tales terceros. b) La Autaridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre llevara adelante la carrespondiente subasta o concurso pUblico de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento para cada modalidad. Articulo 131.- Del reembolso de los gastos efectivamente realizados par el proponente La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, identificara y determinara a favor del proponente que present6 la solicitud inicial de concesi6n par iniciativa privada, las gastos efectivamente realizados y sustentados, desde la formulaci6n del proyecto hasta la publicaci6n del resumen, siendo indispensable que este participe en la subasta o concurso pUblico que se convoque y no resulte ganador. El reembolso sera asumido par el pastor que resulte ganador y procedera siempre que este haya utilizado, en todo o en parte. la informaci6n proporcionada inicialmente par el solicitante. En ninglln caso, el manta a reembolsar podr8 exceder de cincuenta (50) Unidades lmpositivas Tributarias - UIT. Articulo 132.- Restricciones Los titulares de concesiones otorgadas par subasta o concurso pUblico s6Io puede acceder a las concesiones par la iniciativa privada, siempre y cuando en su solicitud acrediten el desarrollo de proyectos integrales de extracci6n, transformaci6n y comercializaci6n, situaci6n que sera requisite indispensable para el mantenimiento del derecho de concesi6n. en caso sean favorecidos par la buena pro. Articulo 133.- Garantia de fiel cumplimiento Piigina 57 Sistema Peruano de lnformacion Juridica La garantfa de fiel cumplimiento correspondera par lo menos a garantfas reales de primer rango a favor de la autoridad competente, recayendo en bienes muebles y/o inmuebles. El manta de la garantia en ningUn caso, sera menor del doble del pago par derecho de vigencia Articulo 134.- Otorgamiento de la concesi6n y disposiciones complementarias En case que ningUn tercero presente oposici6n o solicitudes de inicio de subasta o concurso pUblico dentro del plaza a que se refiere el artfculo 128, la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre procedera al otorgamiento de la concesi6n a favor del proponente emitiendo la Resoluci6n correspondiente. a fin de proceder a la suscripci6n del contrato respective. Per Resoluci6n de la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicaci6n de lo dispuesto en las concesiones per iniciativa privada. Capitulo V De las Concesiones Forestales con Fines No Maderables Subcapitulo I Disposiciones Generales Articulo 135.- Alcance y generalidades Las disposiciones de este Subcap(tulo se aplican a las concesiones para otros productos del bosque. y para ecoturismo, salvo disposici6n contraria contenida en las Subcapftulos especificos sobre cada tipo de concesi6n que forma parte de este Capftulo. La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, no podra otorgar otras concesiones. permisos o autorizaciones a terceros. sobre areas afectadas par derechos de aprovechamiento preexistentes que hayan side otorgados en el marco de la Ley y el presente Reglamento. Articulo 136.- Renovaci6n del Plazo de las Concesiones Forestales con Fines No Maderables La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, a solicitud del titular de una concesi6n forestal con fines no maderables. prorroga automaticamente cada quinquenio el periodo de vigencia del contrato de concesi6n par cinco (05) arias mas, siempre que el Ultimo informe quinquenal de evaluaci6n de la ejecuci6n del correspondiente plan de manejo contenga opini6n favorable del OSINFOR sabre la procedencia de la pr6rroga. la pr6rroga del contrato se establece mediante adenda del contrato original. Articulo 137.- Procedimientos 137.1 Solicitud La persona natural o juridica interesada en una concesi6n para otros productos del bosque o para ecoturismo debe presentar una solicitud a la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, cuyo resumen es publicado par una sola vez en un diario de circulaci6n nacional y en uno de circulaci6n regional para conocimiento pllblico. lgualmente, en las locales del Gobierno Regional, Municipalidad Distrital y Provincial correspondientes debera colocarse, durante treinta (30) dfas calendario, un aviso mediante el cual se informe sabre las solicitudes presentadas par las interesados en estas concesiones. Las publicaciones, en todos las cases, se realizaran a costo y por gesti6n del solicitante. 137.2 Contenido de la solicitud Piigina 58 Sistema Peruano de lnformacion Juridica La solicitud debe contener la siguiente informaci6n: a. Nombre o raz6n social del solicitante; b. Copia literal simple de la inscripci6n en las Registros PUblicos y acreditar representante legal, en case de persona juridica: c. Copia de DNI y RUC en case de persona natural; d. Plano perimE!trico del area, sefialando las coordenadas UTM y memoria descriptiva; e. Breve descripci6n del proyecto a desarrollar; y, f. Obras a ejecutar y mantas de inversi6n a realizar, en el case de concesiones para ecoturismo. 137.3 Concesi6n Directa a. En el case de concesiones para Otros Productos del Bosque, al no haber otros interesados y vencido el plaza de publicaci6n, la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre dentro de los treinta (30) dias suscribira el contrato respective con el solicitante. b. En el caso de concesiones para Ecoturismo, al no haber otros interesados y vencido el plazo de publicaci6n, la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre publica un aviso comunicando que se seguira el proceso de concesi6n directa. En un plazo maximo de cinco (5) dias a partir del vencimiento del plazo de los treinta (30) dfas. a que se refiere el numeral 137.1 del presente articulo, la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre remite al solicitante una carta autorizandolo a presentar su propuesta tecnica dentro de los siguientes noventa (90) dias. Para el otorgamiento de la concesi6n. se requiere que el solicitante obtenga cuanto menos una calificaci6n equivalente al 70% de puntaje, de acuerdo a los criterios a ser establecidos mediante disposiciones complementarias por la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre tiene un plazo de hasta sesenta (60) dias calendario para evaluar la propuesta tecnica y posteriormente suscribir el contrato. 137 .4 Concurso Pliblico Cualquier persona natural o juridica puede presentarse ante la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, dentro los treinta (30) dias siguientes a la publicaci6n del resumen y aviso a que se refiere el numeral 137.1 para solicitar que se convoque a un concurso pliblico respecto al area solicitada. Los interesados que soliciten dicha apertura deberan cumplir con las formalidades previstas en el numeral 137.1 del presente articulo, quedando obligadas a presentar su propuesta t8cnica dentro del plazo establecido, bajo sanci6n de multa. Cuando existan una o mas solicitudes de areas que se superpongan total o parcialmente a un area ya solicitada, la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre de oficio podra convocar a un concurso pUblico en el que determinara el area objeto de la concesi6n a otorgarse. 137.5 Otorgamiento de la Concesi6n Aprobada la propuesta tecnica por la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, mediante Resoluci6n. se procedera a la suscripci6n del contrato de concesi6n correspondiente. Piigina 59 Sistema Peruano de lnformacion Juridica 137 .6 Contrato y Plan de Manejo En el contrato correspondiente se establecen las derechos y obligaciones de las partes, las causales de caducidad de la concesi6n, asf como las condiciones y limitaciones a las que esta sujeta la concesi6n. a. En el caso de concesiones de otros productos del bosque; el titular de la concesi6n debera presentar. hasta treinta (30) d(as antes del inicio del segundo aria de actividades o zafra el Plan General de Manejo Foresta! - PGMF y el Plan Operative Anual - POA, segUn corresponda. de acuerdo a lo establecido en el numeral 73.4 del presente Reglamento. El concesionario debera iniciar las actividades de conformidad a las planes aprobados al inicio de la segunda zafra o segundo afio de actividades. La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre determinara el inicio y termino de la zafra. segUn la especie forestal. Asimismo. a partir del 3 afio de actividades o zafra segUn corresponda, las POAs deberan presentarse hasta dos (02) meses antes del inicio de la zafra. En el caso que el concesionario opte par realizar actividades de aprovechamiento forestal durante la zafra inicial, debera cefiirse estrictamente a las terminos de referenda que para tal efecto establezca la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. b. En el caso de concesiones para ecoturismo: el titular de la concesi6n debera presentar el Plan General de Manejo de la Concesi6n hasta treinta (30) dias calendario antes del inicio del segundo afio de actividades. Si el concesionario decide realizar actividades prioritarias a ser implementadas. durante el periodo comprendido entre la suscripci6n del Contrato y la aprobaci6n del Plan de Manejo, este debera solicitar a la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, la autorizaci6n correspondiente: dichas actividades seran determinadas par la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. Articulo 138.- Disposiciones complementarias La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. aprueba las disposiciones complementarias para la aplicaci6n de lo dispuesto en las concesiones para otros productos del bosque. Las disposiciones complementarias para las actividades de ecoturismo, que se realicen bajo cualquier modalidad de aprovechamiento regulada en el presente Reglamento, se estableceran por la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. en coordinaci6n y con opini6n previa del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, sabre los aspectos de su competencia. Subcapitulo II De las Concesiones Para Otros Productos del Bosque Articulo 139.- Alcances del concepto y condiciones para el aprovechamiento de otros productos del bosque mediante concesiones Para efectos del presente Reglamento, se entiende por aprovechamiento de otros productos del bosque. la recolecci6n de hojas, flares, frutos, semillas, tallos, raices, latex, gomas, resinas. ceras. cafias, palmas y otros con fines industriales y/o comerciales. En las bosques en tierras de protecci6n el aprovechamiento precede siempre que no implique la tala o destrucci6n de las especies forestales, no provoque la alteraci6n de la cobertura arb6rea y no origine impacto negativo en la fauna silvestre existente. Piigina 60 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Articulo 140.- Duraci6n y superficie La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre puede otorgar concesiones para otros productos del bosque hasta par cuarenta (40) afios renovables, y en superficies de hasta diez mil (10 000) hectareas. segUn las tipos de producto y consideraciones tecnicas del plan de manejo. Articulo 141.-Actividades de aprovechamiento complementarias en las concesiones para otros productos del bosque En las areas de las concesiones otorgadas para otros productos del bosque. el titular del contrato de concesi6n puede desarrollar de forma complementaria, directamente o a traves de terceros y previa autorizaci6n de la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. actividades de ecoturismo y aprovechamiento de fauna silvestre. previa presentaci6n de los Planes de Manejo Complementaries respectivos, las mismas que se encontraran sujetas al pago de las retribuciones econ6micas. Solamente se permite el aprovechamiento de recurses forestales maderables en estas concesiones de forma accesoria, cuando esta actividad no afecte y sea compatible con los objetivos de la concesi6n, lo cual estara sujeto al pago de la retribuci6n econ6mica correspondiente. la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre aprueba las condiciones que regulen dicho aprovechamiento. Articulo 142.- Garantia de fiel cumplimiento las obligaciones asumidas par el titular seran respaldadas mediante garantfa juratoria, de acuerdo a las condiciones que establezca la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. Subcapitulo Ill De las concesiones para ecoturismo Articulo 143.- Alcances Las concesiones para ecoturismo, se otorgan preferentemente en bosques no calificados como de producci6n forestal permanente, tierras de protecci6n y en zonas de amortiguamiento de areas naturales protegidas. en superiicies de hasta diez mil (10 000) hectareas por un plaza de hasta cuarenta (40) ai'los renovables, y confieren a su titular la facultad de aprovechar el paisaje natural coma recurse. en las condiciones y con las limitaciones que se establecen en el correspondiente contrato. Las actividades de ecoturismo en areas naturales protegidas se rigen por la Ley N° 26834 y otras normas complementarias. Articulo 144.- Comisi6n Ad hoc Para el caso de las concursos pUblicos, la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre conformara una Comisi6n Ad hoc encargada de conducir el proceso, la que estara conformada de la siguiente manera: a. Dos (02) representantes de la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, uno de las cuales ejerce la presidencia y tiene voto dirimente en caso de empate: b. Un (01) representante de la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre; y, c. Un (01) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en los siguientes casos: El area a concesionar sea mayor o igual a 1000 hectareas y se encuentre en la zona de amortiguamiento de un area natural protegida; 6 Piigina 61 Sistema Peruano de lnformacion Juridica El area a concesionar sea mayor o igual a 3000 hectareas y se encuentra fuera de la zona de amortiguamiento de un area natural protegida. d. Un (01) representante del Ministerio del Ambiente, en caso el area se encuentre total o parcialmente en una zona de amortiguamiento y en los ecosistemas fr8giles determinados de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. Articulo 145.- Contenido de la propuesta tE!cnica El contenido de la Propuesta TE!cnica y las criterios de calificaci6n de las mismas seran definidos par la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre mediante las Disposiciones Complementarias para Concesiones de Ecoturismo. Articulo 146.- Garantia de fiel cumplimiento Se constituiran a favor de la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre garantfas reales de primer orden, de acuerdo a la retribuci6n econ6mica anual establecida y demas condiciones establecidas en el contrato de concesi6n. Articulo 147.- Aprovechamiento de otros productos del bosque y de fauna silvestre en las areas de concesiones para ecoturismo En las areas de las concesiones para ecoturismo. el titular del contrato de concesi6n puede desarrollar de forma complementaria. directamente o a traves de terceros y previa autorizaci6n de la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, actividades de aprovechamiento de otros productos del bosque y de fauna silvestre, previa presentaci6n de los Planes de Manejo Complementaries respectivos, las mismas que se encontraran sujetas al pago de las retribuciones econ6micas correspondientes. Capitulo VI De los Permisos, Autorizaciones y Contratos de Aprovechamiento en Bosques Locales Articulo 148.- Alcances El manejo y aprovechamiento de recurses forestales maderables y no maderables se realiza, seglln sea el caso. en: a. En bosques en tierras de propiedad privada y en tierras de comunidades nativas y/o campesinas. a traves de permisos. b. En plantaciones forestales, a traves de permisos. c. En asociaciones vegetales, a traves de autorizaciones. d. En bosques secos. a traves de autorizaciones. e. En bosques secundarios, a traves de permisos. f. En bosques locales, a traves de contratos de aprovechamiento forestal. Articulo 149.- Presentaci6n de solicitud para autorizaciones y permisos Para obtener autorizaci6n o permiso de aprovechamiento forestal. con fines industriales y/o comerciales, las interesados presentan a la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre el Plan de Manejo Foresta! correspondiente o una solicitud con caracter de Declaraci6n Jurada, seglln corresponda. Dicha solicitud debera contener. entre otros. informaci6n con caracter de Piigina 62 Sistema Peruano de lnformacion Juridica declaraci6n jurada referida al manejo forestal. fundamentalmente a las tratamientos silviculturales a realizarse. Subcapitulo I Del Aprovechamiento en bosques en tierras de propiedad privada Articulo 150.- Otorgamiento del permiso El aprovechamiento forestal con fines comerciales o industriales en bosques naturales en tierras de propiedad privada requiere de permiso otorgado par la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, asf coma la aprobaci6n del correspondiente plan de manejo. En el permiso se establece, entre otros: a. El plaza de vigencia del permiso; b. La obligaci6n de presentar a la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre y al OSINFOR las informes de ejecuci6n del plan de manejo; y. c. La obligaci6n de pago por concepto de la retribuci6n econ6mica por el aprovechamiento de recursos forestales y de fauna silvestre. Articulo 151.- TE!rminos de referencia para la elaboraciOn de los planes de manejo El Plan de Manejo para el aprovechamiento de bosques en tierras de propiedad privada a que se refiere el artfculo anterior, s6Io comprende el Plan Operativo Anual. La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre elabora y aprueba los terminos de referencia para los Planes de Manejo Foresta! a que se refiere el parrafo anterior. Articulo 152.- Ecoturismo en bosques en tierras privadas Los titulares de predios privados pueden realizar actividades de ecoturismo en sus tierras. previo otorgamiento del permiso y la aprobaci6n del plan de manejo correspondiente. Las disposiciones complementarias para esta actividad, se estableceran seglln lo dispuesto en el artfculo 138 del presente Reglamento. Articulo 153.-Garantia de fiel cumplimiento Las obligaciones asumidas por el titular seran respaldadas mediante garantfa juratoria, de acuerdo a las condiciones que establezca la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. Subcapitulo II Del aprovechamiento en plantaciones Forestales Articulo 154.- Registro de plantaciones forestales Las plantaciones forestales deberan ser registradas ante la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre cuando hayan alcanzado un minima de tres (03) ai'los de permanencia en campo definitive. Dicho registro debe actualizarse cada tres (03) ai'los, en case se amplie la superficie de la plantaci6n registrada. En las plantaciones establecidas en macizos, el registro es obligatorio, previa inspecci6n ocular y constituye un requisito previo a su aprovechamiento. Articulo 155.- Permiso de Aprovechamiento en plantaciones forestales Piigina 63 Sistema Peruano de lnformacion Juridica El permiso de aprovechamiento en plantaciones forestales establecidas en macizos, cortinas rompevientos, cercos vivas, linderos y otros sistemas similares. es otorgado par la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre previo registro de la misma, requiriE!ndose la presentaci6n de un documento de gesti6n. de acuerdo al formate que aprueba la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. La movilizaci6n de las productos obtenidos de las plantaciones forestales se realizara con la correspondiente guia de transporte forestal. Articulo 156.- Aprovechamiento de especies agricolas o frutales con caracteristicas lefiosas Las especies agricolas o frutales con caracteristicas lei'losas pueden ser objeto de aprovechamiento para obtener productos forestales maderables, case en el cual requieren para su movilizaci6n Unicamente de la correspondiente guia de transporte forestal. Subcapitulo Ill Del manejo y aprovechamiento en bosques secundarios Articulo 157.- Acceso a las bosques secundarios El acceso a los bosques secundarios se podra realizar a traves de dos modalidades: a. Bosques secundarios en tierras del Estado, se realizara de acuerdo al procedimiento establecido para bosques locales. b. Bosques secundarios en tierras de propiedad privada, se realizara de acuerdo al procedimiento establecido para el aprovechamiento de bosques en tierras de propiedad privada. Articulo 158.- Lineamientos tecnicos para el manejo de bosques secundarios Los lineamientos t8cnicos para el manejo de las bosques secundarios seran establecidos par la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. Subcapitulo IV Del aprovechamiento en bosques secos Articulo 159.- Evaluaci6n de los recurses y clasificaci6n Los bosques secos forman parte del Patrimonio Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre, en coordinaci6n con la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. evalUa los recurses forestales de las bosques secos y las clasifica segUn sus caracteristicas, en las categorias siguientes: a. Bosques secos de producci6n: son aquellos que par sus caracterfsticas ecol6gicas y estado de conservaci6n, son susceptibles de soportar extracci6n de arboles, ramas y el desarrollo de sistemas silvopecuarios, asf coma el aprovechamiento de productos diferentes a la madera. b. Bosques secos de protecci6n; son aquellos que par sus caracteristicas ecol6gicas y/o estado de conservaci6n permiten Unicamente el aprovechamiento de ramas, extracci6n de frutos, flares, plantas medicinales, y otras similares, asf coma actividades de conservaci6n de la diversidad biol6gica y recuperaci6n forestal y no soportan extracci6n de arboles, uso agrfcola. ni pecuario extensive, Articulo 160.-Autorizaciones en bosques secos en tierras privadas y comunales Piigina 64 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Los titulares de predios privados y comunidades en cuyas tierras existan bosques secos pueden solicitar a la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, autorizaciones de aprovechamiento de bosques secos, presentando un expediente tecnico que contenga, coma minima: a. Nombre del predio y del titular o comunidad, en este case acreditando debidamente la representaci6n legal; b. Ubicaci6n del predio. con detalle de la ubicaci6n y superficie del bosque a aprovechar, asf coma sus categorias, determinadas de conformidad con lo establecido en el articulo anterior. en piano perimE!trico. sei'ialando coordenadas UTM y con memoria descriptiva: y, c. Plan de Manejo, el cual debe incluir, entre otros, el estado actual del bosque y los recursos a aprovecharse; los objetivos y estrategias de manejo, incluyendo las practicas silviculturales y de sistemas integrados; una evaluaci6n ambienta preliminar y las medidas de control, en particular la prevenci6n y control de incendios: el plan de monitoreo y evaluaci6n. Articulo 161.- Autorizaciones en bosques secos en tierras del Estado Las personas naturales o juridicas, interesadas en manejar y aprovechar areas de bosques secos ubicadas en tierras pllblicas. pueden solicitar la respectiva autorizaci6n a la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre para superficies de hasta quinientas (500) hectareas par periodos de hasta diez (10) arias renovables. Para ello, presentan un expediente tecnico que contenga, como m(nimo: a. Nombre o raz6n social del solicitante; b. Ubicaci6n del area, con detalle de la ubicaci6n y superficie del bosque a aprovechar, asf come sus categorfas, determinadas de conformidad con lo establecido en el articulo anterior, en piano perimE!trico, sefialando coordenadas UTM y con memoria descriptiva; y, c. Plan de manejo, conteniendo la misma informaci6n que la sefialada en el articulo anterior. Articulo 162.-Autorizaciones para el aprovechamiento exclusivo de frutos La autorizaci6n para el aprovechamiento de frutos en bosques secos en tierras de propiedad privada o en tierras del Estado. se realizara previa presentaci6n, ante la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, de una solicitud. de acuerdo al formate aprobado por la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. La solicitud debera contener, entre otros, informaci6n con caracter de declaraci6n jurada referida al manejo forestal. fundamentalmente a los tratamientos silviculturales a realizarse. Articulo 163.- Promoci6n del manejo de la regeneraci6n natural En las bosques secos, la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre y la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre promueven el manejo de la regeneraci6n natural presente. asf come las planes de contingencia ante la ocurrencia de fen6menos naturales, con la finalidad de desarrollar proyectos de forestaci6n y reforestaci6n, de preferencia con especies nativas. Articulo 164.- Garantia de fiel cumplimiento Las obligaciones asumidas par el titular seran respaldadas mediante garantfa juratoria, de acuerdo a las condiciones que establezca la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. Subcapitulo V Piigina 65 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Del aprovechamiento de componentes silvestres de la flora terrestre y acu8.tica emergente Articulo 165.-Alcance Son objeto de aprovechamiento forestal. las especies de flora silvestre serialadas en el incise g) del articulo 39 del presente Reglamento, para uso comercial o industrial. Estan comprendidas en el parrafo anterior las especies que se concentran en las alveos o cauces naturales o artificiales, riveras, rios o franjas marginales, asi coma las especies arbustivas y plantas medicinales que se encuentren en otro tipo de formaciones vegetales no boscosas. Articulo 166.- De las autorizaciones El aprovechamiento de las especies sei'laladas en el articulo anterior se realiza mediante autorizaciones, otorgadas por la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. Las solicitudes deben contener como mfnimo lo siguiente: a. Nombre del solicitante; b. Ubicaci6n del area de aprovechamiento, sefialando las coordenadas UTM y memoria descriptiva; y, c. Plan de manejo o solicitud con caracter de declaraci6n jurada. En el caso de tierras de propiedad privada o comunal, se debera acreditar, ademas, propiedad de las mismas. El area solicitada no debe superponerse con derechos de terceros. Articulo 167.- Aprovechamiento de componentes silvestres de la flora terrestre y acuatica emergente El aprovechamiento de los componentes silvestres de la flora terrestre y acuatica emergente ya sea que se encuentren en predios de propiedad privada o comunal o en tierras del Estado y siempre que su extensi6n no exceda de cinco (05) hectareas, se realizara previa presentaci6n de una solicitud con caracter de Declaraci6n Jurada, de acuerdo al formato aprobado por la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. La solicitud debera contener. entre otros, informaci6n con caracter de declaraci6n jurada referida al manejo forestal. fundamentalmente a los tratamientos silviculturales a realizarse. En los casos en que la superficie fuese mayor a cinco (05) hectareas. se requerira de un plan de manejo, cuyos terminos de referenda seran aprobados por la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. La autorizaci6n sera otorgada por la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. Articulo 168.- Aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera en asociaciones o formaciones vegetales cultivadas Las asociaciones o formaciones vegetales cultivadas para la obtenci6n de productos forestales diferentes a la madera, en macizos, cortinas rompevientos, cercos vivos, linderos y otros sistemas similares, deberan inscribirse en el registro que para tal efecto apertura la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. a fin de acogerse a lo establecido por el numeral 87.8 del artfculo 87 del presente Reglamento. El aprovechamiento de los productos obtenidos se realizara previa presentaci6n de una solicitud con caracter de Declaraci6n Jurada, de acuerdo al formato que apruebe la Autoridad Piigina 66 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. La movilizaci6n de las mismos debera contar con la correspondiente gufa de transporte forestal. Articulo 169.- Garantia de fiel cumplimiento Las obligaciones asumidas par el titular en el 8mbito del articulo 166 seran respaldadas mediante garantfa juratoria, de acuerdo a las condiciones que establezca la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. Subcapitulo VI Del aprovechamiento en bosques de comunidades nativas y campesinas Articulo 170.- Aprovechamiento en bosques dentro del territorio comunal Las comunidades campesinas y nativas tituladas. tienen exclusividad para el aprovechamiento sostenible de las recurses forestales y de fauna silvestre existentes en sus territorios comunales. Articulo 171.- Permiso para aprovechamiento de recursos forestales dentro del territorio de comunidades La solicitud para el aprovechamiento de recursos forestales para uso comercial o industrial en bosques comunales debe estar acompariada, obligatoriamente, de la copia legalizada del Acta de Asamblea Comunal mediante la que se acuerda realizar dicho aprovechamiento. El aprovechamiento de recursos forestales con fines industriales o comerciales en bosques en tierras de comunidades nativas y campesinas, se efectlla en las areas previamente delimitadas coma bosque comunal, sujeto a un permiso de aprovechamiento y bajo las condiciones establecidas en el presente Reglamento. El aprovechamiento se realizara teniendo en cuenta el periodo zafra. que la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre determinara para cada regi6n mediante Resoluci6n, teniendo en cuenta las particularidades de las mismas. La duraci6n de la zafra es de trescientos sesenta y cinco (365) dfas calendario. No procede el aprovechamiento maderable de bosques ubicados en tierras de protecci6n, dentro del territorio de las comunidades nativas o campesinas, conforme a lo dispuesto en el articulo 48 de este reglamento. Articulo 172.- Delos plazos para la presentaci6n de los Planes de Manejo Foresta! La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre establecera las plazas para la presentaci6n y aprobaci6n de las Planes de Manejo Foresta!. Articulo 173.- Aprovechamiento forestal en bosques en tierras de comunidades nativas o campesinas con terceros En caso que la comunidad nativa o campesina haya establecido contrato o convenio con terceros para efectuar el aprovechamiento de sus bosques, debera alcanzar a la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre copia legalizada de la respectiva Acta de Asamblea Comunal en la que se deja constancia del acuerdo respective, tornado conforme a las regulaciones internas de la comunidad y copia legalizada del Padr6n de Miembros, asi coma copia legalizada del contrato o convenio. De haber celebrado el contrato o convenio de manera previa al otorgamiento del derecho de aprovechamiento. se adjuntaran a la solicitud para aprovechamiento las documentos en menci6n. Articulo 174.- Extracci6n forestal con fines de autoconsumo y otros usos en bosques comunales Piigina 67 Sistema Peruano de lnformacion Juridica La ex1racci6n forestal con fines de autoconsumo comunal es aquella que realizan las comuneros para su consume directo o de la comunidad en forma asociativa, sin destinar a la comercializaci6n y/o industrializaci6n las productos extrafdos. La utilizaci6n de las recurses naturales renovables para autoconsumo, uses rituales, construcci6n o reparaci6n de viviendas, cercados. canoas. trampas y otros elementos domesticos par parte de las integrantes de las comunidades nativas, no requieren de permiso ni autorizaci6n. Articulo 175.- Garantia de fiel cumplimiento En case de comunidades nativas y/o campesinas que realicen el aprovechamiento de sus bosques directamente. sin intervenci6n de terceros. las obligaciones asumidas par el titular seran respaldadas mediante garantia juratoria, de acuerdo a las condiciones que establezca la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. En el case que las comunidades nativas y/o campesinas que trabajen con terceros. es decir empresas que participen en el aprovechamiento de sus bosques, se constituiran a favor de la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre garantias reales de primer rango a favor de la autoridad competente. recayendo en bienes muebles y/o inmuebles. Articulo 176.- Ecoturismo en tierras de comunidades nativas, campesinas Las comunidades nativas y campesinas pueden realizar actividades de ecoturismo en sus tierras. previo otorgamiento del permiso y la aprobaci6n del plan de manejo correspondiente. Las disposiciones complementarias para esta actividad, se estableceran segUn lo dispuesto en el artfculo 138 del presente Reglamento. Articulo 177.- De las contratos de cesi6n en uso en tierras de aptitud forestal En las procedimientos de titulaci6n de tierras de Comunidades Nativas y Campesinas, la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. en base al Estudio de Clasificaci6n de Tierras. evaluara y, segUn corresponda, otorgara contratos de cesi6n en uso sabre tierras de aptitud forestal, siempre que no existan derechos preconstituidos de terceros. A tal fin. la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre aprobara las modelos de contratos respectivos. Subcapitulo VII Del aprovechamiento en bosques locales Articulo 178.- Delos bosques locales Los bosques locales son las areas boscosas del Estado delimitadas par la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. principalmente en areas residuales de bosques de producci6n permanente, bosques secundarios o en bosques ubicados en tierras de protecci6n, para el aprovechamiento sostenible de las recurses forestales y de fauna silvestre. Articulo 179.- Destina fundamental de los recurses forestales aprovechados El aprovechamiento de los recurses forestales en las bosques locales esta destinado, fundamentalmente, al mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones rurales y centros poblados beneficiaries. Articulo 180.- Establecimiento y delimitaci6n Los bosques locales se establecen par la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre par iniciativa de poblaciones rurales y/o gobiernos locales, debiendo estar debidamente delimitados. Articulo 181.- Condiciones para la delimitaci6n del area solicitada para bosque local Piigina 68 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Para la determinaci6n del area solicitada para bosque local debera tomarse en cuenta: a. El area solicitada debe corresponder a las necesidades de la poblaci6n beneficiaria, asf coma a las caracterfsticas del sitio y a las recurses a ser aprovechados. la superticie maxima sera de quinientas (500) hect8reas. b. El area propuesta no debe superponerse con derechos de terceros, otorgados par la Autoridad Foresta! y de Fauna Silvestre correspondiente: y, c. El area debe ser, preferentemente, una unidad continua y debera contar en todos las cases con comunicaci6n fisica natural o artificial accesible a la poblaci6n rural a ser beneficiada y que permita el aprovechamiento sostenible de las recurses y/o prestaci6n de servicios ambientales Articulo 182.- Contenido del expediente tecnico para acceder a un bosque local El expediente tecnico para acceder a un bosque local debe contener: a. Acreditaci6n de la personerfa jurfdica debidamente inscrita en los Registros Pllblicos que solicita el acceso a un bosque local, la misma que debera estar integrada, exclusivamente per las personas que forman parte de la poblaci6n rural o centre poblado; b. Copia legalizada del Acta de asamblea o Junta donde conste el acuerdo para acceder a un bosque local; c. Vigencia de poder del representante legal de la persona jurfdica a la que se hace menci6n en el literal a); d. Mapa o croquis de ubicaci6n a la escala que establezca la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre y la correspondiente memoria descriptiva: e. Relaci6n de beneficiaries directos; f. Documento de acredite el reconocimiento de la poblaci6n rural o el centro poblado: g. Descripci6n de los recursos forestales y de fauna silvestre existentes en el area; h. Propuesta de uso y justificaci6n de la superficie propuesta, incluyendo la acreditaci6n; i. Carta de compromiso para la elaboraci6n del Plan de Manejo; y. j. Acta de inspecci6n ocular. La aprobaci6n del expediente involucrara la creaci6n y reconocimiento del bosque local. Articulo 183.- Del contrato de aprovechamiento del bosque local La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, cumplidos las requisitos sefialados en el artfculo precedente, suscribe el contrato de aprovechamiento del bosque local con el beneficiario, per el plazo de hasta veinte (20) afios renovables, seglln sea el case. Articulo 184.- Presentaci6n y aprobaci6n del Plan de Manejo Luego de la suscripci6n del contrato de aprovechamiento, el titular del bosque local debera presentar el Plan de manejo Foresta! a la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. Piigina 69 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Los terminos de referenda para la elaboraci6n de las planes de manejo forestal, y las plazas para la presentaci6n y aprobaci6n seran establecidos par la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. El titular del bosque local no podr.9. realizar ninguna actividad de aprovechamiento hasta la aprobaci6n del plan de manejo forestal respectivo. Articulo 185.- Disposiciones Complementarias La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre aprueba las disposiciones complementarias para la aplicaci6n del presente Subcapftulo. Subcapitulo VIII De la autorizaci6n de arboles y arbustos muertos par causas naturales y trozas hundidas Articulo 186.- De la Autorizaci6n El aprovechamiento comercial o industrial de los 8rboles y arbustos que por causas naturales son arrastrados par las rfos; y; 8rboles y arbustos muertos par causas naturales. es autorizado par la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, previa verificaci6n en campo, debiendo el interesado abonar el valor correspondiente a la retribuci6n econ6mica, segUn lo establece el incise 87.3 del artfculo 87 del presente Reglamento. S6Io podra exportarse las productos del aprovechamiento contemplado en el p8rrafo anterior, siempre y cuando cuenten con segunda transformaci6n y coma productos elaborados. En el caso de trozas hundidas o varadas en las rios se aplicara lo dispuesto en este artfculo. Articulo 187.- Disposiciones Complementarias La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre aprobara las normas complementarias para la aplicaci6n del presente subcapftulo. TiTULO VI DEL MANEJD Y APROVECHAMIENTO DE LA FAUNA SILVESTRE Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 188.- Alcances de la normatividad La Ley y el presente Reglamento norman el manejo y aprovechamiento sostenible en el Smbito nacional de todas las especies de fauna silvestre. tanto nativas coma ex6ticas. lncluye todos las vertebrados, a excepci6n de peces, cetaceos, sirenios, y la serpiente marina; asi coma las invertebrados cuyo Cicio de vida no sea completamente acu81ico. Articulo 189.- Promoci6n de la conservaci6n y uso sostenible de la fauna silvestre El Estado promueve, norma y supervisa, la conservaci6n y el uso sostenible de la fauna silvestre. bajo cualquiera de las modalidades establecidas en este Reglamento. Asimismo, fomenta la conciencia nacional sabre el manejo de la fauna silvestre y de las ecosistemas que sustentan sus poblaciones y su capacidad de renovaci6n natural. El uso de las poblaciones de especies de fauna silvestre nativas coma recurse genetico. se rige par la legislaci6n de la materia. Piigina 70 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Articulo 190.- Condiciones tecnicas y administrativas Corresponde a la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre, coma 6rgano encargado de la gesti6n y administraci6n de la fauna silvestre. fijar las condiciones tecnicas, normativas, administrativas y econ6micas para el manejo, aprovechamiento sostenible, caza, captura, transporte, tenencia o posesi6n, transformaci6n y comercializaci6n de la fauna silvestre. sus productos y subproductos. El aprovechamiento de fauna Silvestre dentro de Areas Naturales Protegidas se rige par la Ley N° 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento, en permanente coordinaci6n con la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. Articulo 191.- Retribuci6n econ6mica de los recursos de fauna silvestre La retribuci6n econ6mica por el aprovechamiento de los recurses de fauna silvestre bajo cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley, la determina la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre, por especie. Articulo 192.- Criterios para establecer la retribuci6n econ6mica para el aprovechamiento de fauna silvestre La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre determina la retribuci6n econ6mica para el aprovechamiento de fauna silvestre tomando coma base. entre otros, los siguientes criterios: a. Casto de las evaluaciones poblacionales y de habitat: b. Categoria de amenaza de la especie; c. Valor referencial de la especie en el mercado; y, d. Costas de control y vigilancia. Articulo 193.- Entrega en custodia y usufructo de especimenes como plantel reproductor La entrega en custodia y/o usufructo de especfmenes de fauna silvestre a las Zoocriaderos. y Zool6gicos, para ser empleados coma plantel reproductor. requiere de la autorizaci6n expresa de la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. Las especies incluidas en el apendice I de la CITES. requieren de la opini6n favorable de la Autoridad Cientifica CITES correspondiente para su mantenimiento y reproducci6n en zoocriaderos, debiendo demostrarse los beneficios para la conservaci6n de la especie. Articulo 194.- Especimenes taxidermizados, disecados o para osteotecnia Los especfmenes de vertebrados e invertebrados de fauna silvestre taxidermizados a disecados pueden ser comercializados Unicamente si han sido obtenidos cumpliendo con la normatividad correspondiente, en cada caso. Los especfmenes obtenidos con fines cientfficos no pueden ser comercializados. Los zool6gicos. centres de rescate y centres de custodia temporal registrados pueden proveer de ejemplares muertos de especies clasificadas en peligro critico a en situaci6n vulnerable. a personas naturales o juridicas debidamente registradas para pr.9.ctica de taxidermia u osteotecnia con fines cientificos y de difusi6n cultural. Articulo 195.- Estadisticas y bases de datos Los conductores de zoocriaderos, zool6gicos, centres de rescate y centres de custodia temporal, deben llevar estadfsticas y bases de dates de todos los especimenes de fauna Silvestre mantenidos en cautiverio. asf como un registro de la comercializaci6n e intercambios realizados. Piigina 71 Sistema Peruano de lnformacion Juridica La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre y el OSINFOR pueden solicitar en cualquier momenta dicha informaci6n siendo obligaci6n de las responsables facilitar la misma. Las personas naturales o juridicas debidamente registradas para practica de taxidermia u osteotecnia deben llevar estadisticas y bases de datos de todos las espedmenes provenientes de caza deportiva. Articulo 196.- Supervisi6n del marcado del plantel reproductor La supervisi6n de las procesos de marcado permanente del plantel reproductor y su descendencia son responsabilidad de la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre podra realizar la verificaci6n tecnica de dichos procesos de marcado, cuando corresponda. Articulo 197.- Registro de empresas e instituciones acreditadas La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre aprueba las requisites y condiciones para la inscripci6n de profesionales, empresas e instituciones acreditadas para la prestaci6n de servicios de evaluaci6n, monitoreo y control en zoocriaderos, zool6gicos, centros de rescate. centres de custodia temporal. concesiones y autorizaciones. Las personas naturales y jurfdicas que realizan la practica de taxidermia y osteotecnia deben estar registradas para brindar sus servicios. La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre mantiene el registro nacional de dichas empresas o instituciones acreditadas. Articulo 198.- TE!rminos de referencia para informes Los informes de las profesionales. empresas e instituciones a que se refiere el articulo anterior deben elaborarse de acuerdo a las terminos de referenda establecidos y aprobados par la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. Capitulo II Modalidades de Manejo y Aprovechamiento de los Recursos de Fauna Silvestre Subcapitulo I Disposiciones Generales Articulo 199.- Modalidades de manejo y aprovechamiento de fauna Silvestre Las especies de fauna silvestre autorizadas pueden ser manejadas y aprovechadas de las siguientes formas: Ex situ: Zool6gicos, zoocriaderos, centros de rescate y centres de custodia temporal In situ: Concesiones. autorizaciones, y calendarios de captura y/o caza Subcapitulo II De los Zoocriaderos Articulo 200.- Zoocriaderos Los zoocriaderos son instalaciones apropiadas para el mantenimiento, primordialmente con fines comerciales y de investigaci6n, de especfmenes de fauna silvestre en cautiverio, para su reproducci6n y producci6n de bienes y servicios; incluyendo las fines biomedicos. Piigina 72 Sistema Peruano de lnformacion Juridica De tratarse de especies incluidas en las apendices de la CITES. se necesitara la opini6n favorable de la Autoridad Cientifica CITES para su mantenimiento y reproducci6n en zoocriaderos, debiendo demostrarse las beneficios para la conservaci6n de la especie. Articulo 201.- Requisite previo a la autorizaci6n de funcionamiento Toda autorizaci6n de funcionamiento de zoocriaderos requiere previamente la aprobaci6n del proyecto del zoocriadero y la notificaci6n de la respectiva autorizaci6n de la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. Articulo 202.- Lineamientos para la aprobaci6n de proyecto de zoocriadero Para la aprobaci6n del proyecto de zoocriadero a que se refiere el Articulo anterior. el solicitante debe cumplir con presentar lo siguiente: a. Documento que acredite la tenencia legal del area del proyecto de zoocriadero; b. En el case de persona natural presentar copia del DNI, en el case de persona juridica copia literal de la inscripci6n en los Registros Pllblicos; c. Plan de manejo elaborado de acuerdo a los terminos de referenda aprobados per la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. d. Estudio de factibilidad tecnico econ6mica. La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre dentro del plazo de treinta (30) dias calendario aprueba el proyecto. Los administrados tendran el plazo de dieciocho (18) meses para la instalaci6n del zoocriadero. De no cumplir con dicho plazo la aprobaci6n del proyecto quedara sin efecto. Articulo 203.- Lineamientos para la autorizaci6n de funcionamiento de zoocriadero Al solicitar la autorizaci6n de zoocriadero a que se refiere el artfculo 201, el solicitante debe cumplir. come mfnimo con lo siguiente: a. Haber cumplido con la construcci6n de las instalaciones detalladas en el plan de manejo aprobado. b. Carta de compromise con firma legalizada, en la que conste el mantenimiento del plantel reproductor solicitado. c. Recibo de page par derecho de inspecci6n La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre dentro del plaza de treinta (30) dias calendario aprueba la solicitud. Articulo 204.- Otorgamiento para captura de plantel reproductor La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre otorga la autorizaci6n de captura de plantel reproductor seglln el plan de manejo aprobado. La captura del plantel reproductor se realizara fuera de areas naturales protegidas. Se prioriza la entrega de especimenes procedentes de centres de rescate, centres de custodia temporal y de comisos y/o hallazgos realizados per la Autoridad Regional que hayan side entregados en calidad de custodia temporal a dichos establecimientos a solicitud de las titulares. Piigina 73 Sistema Peruano de lnformacion Juridica A medida que se vaya efectuando la obtenci6n del plantel reproductor. esta debe comunicarse a la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. Articulo 205.- Personas y areas autorizadas para extracci6n del plantel reproductor La extracci6n del plantel reproductor para zoocriaderos debe realizarse a traves de personas autorizadas y exclusivamente en areas autorizadas. sin perjuicio de lo ser'ialado en el artfculo anterior. Articulo 206.- Propiedad de especimenes que provengan de zoocriaderos Los especfmenes reproducidos de ejemplares otorgados coma plantel reproductor en zoocriaderos autorizados pertenecen al titular, desde la primera generaci6n (F1). Esta permitida la comercializaci6n de los especimenes procedentes de la reproducci6n de ejemplares otorgados como plantel reproductor. El mantenimiento de especimenes de fauna silvestre entregados en calidad de custodia temporal en instalaciones autorizadas come zoocriaderos no genera derecho de propiedad sobre los mismos o sobre su descendencia. excepto en los cases en los que los progenitores hayan side entregados como plantel reproductor. Articulo 207.- Notificaci6n de nacimientos, muertes y otros sucesos Todo nacimiento, muerte, o cualquier suceso que afecte al plantel reproductor o su descendencia, debe ser notificado a la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre en un plazo maximo de siete (7) dfas calendario de ocurrido el mismo. En caso de muerte, se debe adjuntar con el protocolo de necropsia firmado por un medico veterinario. una carta firmada por el responsable tecnico del zoocriadero indicando las c6digos de marcaci6n de las ejemplares muertos y el tipo de marca correspondiente. En caso que la incidencia de muerte de ejemplares del plantel reproductor o su descendencia sea frecuente o en alto porcentaje, la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre puede disponer que el titular del zoocriadero presente un informe pormenorizado elaborado y suscrito par un profesional independiente, especialista en la materia. Articulo 208.- Notificaci6n de ampliaciones y cambios en los zoocriaderos Toda cambio. incluyendo nueva ubicaci6n. ampliaci6n o mejora de las instalaciones del zoocriadero debe comunicarse a la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre dentro del plazo de treinta (30) dias calendario. previos a su ejecuci6n, para su aprobaci6n. El cambio del responsable tecnico del zoocriadero, debe comunicarse a la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, adjuntando el curriculum vitae correspondiente. Articulo 209.- lnformes anuales Los titulares de zoocriaderos deben presentar informes anuales de ejecuci6n del Plan de Manejo, las cuales son evaluados par la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. Subcapitulo Ill De los zool6gicos Articulo 210.- Definici6n y requisitos previos para el funcionamiento de los zool6gicos Los zool6gicos son instalaciones apropiadas para el mantenimiento de especimenes de fauna silvestre en cautiverio con fines de difusi6n cultural, educaci6n y/o investigaci6n. Piigina 74 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Las especies incluidas en las ApE!ndices de la CITES, y aquellas clasificadas coma amenazadas, requieren de la autorizaci6n de la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre para su mantenimiento en cautividad. De tratarse de especies incluidas en el apE!ndice I de la CITES, se necesitara la opini6n favorable de la Autoridad Cientifica CITES para su mantenimiento y reproducci6n en zool6gicos. Toda autorizaci6n de funcionamiento de zool6gicos requiere previamente la aprobaci6n del proyecto del zool6gico y plan de manejo correspondiente. Articulo 211.- Lineamientos para aprobaci6n del proyecto Al solicitar la aprobaci6n del proyecto de zool6gico a que se refiere el articulo anterior, el solicitante debe cumplir con presentar, entre otros, los siguientes documentos: a. Plan de manejo de acuerdo a los terminos de referenda establecidos por la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre firmado por un profesional debidamente acreditado; b. Estudio de factibilidad tecnico econ6mica: c. Documento que acredite la tenencia legal del area del proyecto de zool6gico; d. En el caso de persona natural presentar copia del Documento Nacional de ldentidad. en el caso de persona juridica copia literal de la inscripci6n en los Registros Pllblicos; La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre dentro del plazo de treinta (30) dias calendario, aprueba el proyecto. Articulo 212.- Lineamientos para autorizaci6n de funcionamiento Al solicitar la autorizaci6n de funcionamiento del zool6gico. el solicitante debe presentar los siguientes. como mfnimo, los siguientes documentos: a. Haber concluido con la construcci6n de las instalaciones detalladas en el plan de manejo aprobado; b. Carta de Compromiso con firma legalizada suscrita per el representante legal en la que conste el compromiso de mantener el plantel reproductor solicitado para su manejo en cautividad; y. c. Recibo de pago par derecho de inspecci6n. Cumplida la presentaci6n de los documentos antes sefialados, la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre dentro de los ocho (08) dfas hi3biles, otorga la correspondiente autorizaci6n de funcionamiento. Articulo 213.- Limites de derechos otorgados El mantenimiento de poblaciones de fauna silvestre en instalaciones autorizadas como zool6gicos no genera derecho de propiedad sabre el plantel reproductor o sabre su descendencia, quedando bajo la modalidad de entrega en custodia y usufructo con fines de difusi6n cultural, educaci6n y/o investigaci6n, obteniendo beneficios econ6micos Unicamente a traves de la exhibici6n de los mismos. Articulo 214.- Autorizaci6n para captura de plantel reproductor Piigina 75 Sistema Peruano de lnformacion Juridica La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre autorizara la captura del plantel reproductor, la misma que debe realizarse a traves de personas autorizadas y fuera de areas naturales protegidas. Se prioriza la entrega de especimenes procedentes de centres de rescate, centres de custodia temporal y de comisos y/o hallazgos realizados par la Autoridad Regional que hayan sido entregados en calidad de custodia temporal a dichos establecimientos a solicitud de las titulares. A medida que se vaya efectuando la extracci6n del plantel reproductor, esta debe comunicarse a la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. Articulo 215.- NotificaciOn de nacimientos, muertes y otras ocurrencias Toda nacimiento, muerte, o cualquier suceso que afecte al plantel genetico o su descendencia, debe ser notificado a la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre en un plazo maxima de siete (07) dfas calendario de ocurrido el mismo. En case de muerte, se debe adjuntar con el protocolo de necropsia firmado per un medico veterinario, una carta firmada per el responsable tecnico del zool6gico, los c6digos de marcaci6n de las ejemplares muertos y el tipo de marca correspondiente. En caso que la incidencia de muertes de ejemplares del plantel genE!tico o su descendencia sea frecuente o en alto porcentaje, la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre puede disponer que el titular del zool6gico presente un informe pormenorizado elaborado y suscrito per un profesional independiente, especialista en la materia. Articulo 216.- Notificaci6n de ampliaciones y cambios en los zool6gicos Todo cambio, incluyendo nueva ubicaci6n, ampliaci6n o mejora de las instalaciones del zool6gico debe comunicarse a la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre dentro del plazo de treinta (30) dfas calendario. previos a su ejecuci6n, para su aprobaci6n. El cambio del responsable tecnico del zool6gico. debe comunicarse a la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, adjuntando el curriculum vitae correspondiente. Articulo 217.- lntercambio de especimenes Los zool6gicos autorizados pueden solicitar la autorizaci6n correspondiente para el intercambio de especfmenes reproducidos en cautividad con otros zool6gicos nacionales o extranjeros, debiendo adjuntar en la solicitud. las caracteristicas y c6digos de las marcas permanentes del ejemplar a intercambiar. Subcapitulo IV De las Centros de Rescate y Centros de Custodia Temporal Articulo 218.- Centros de rescate Los centres de rescate de fauna silvestre, son instalaciones pUblicas o privadas que se establecen para la cria o reproducci6n de especies de fauna Silvestre, con fines de protecci6n, conservaci6n. reintroducci6n, reinserci6n o repoblamiento. Los especimenes de los centres de rescate de fauna silvestre pueden provenir de decomisos ylo hallazgos entregados en custodia per la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, aplicara las regulaciones que emita la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre, para el funcionamiento de las centres de rescate y la ubicaci6n de los especimenes decomisados. Articulo 219.- Centros de custodia temporal Piigina 76 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Son instalaciones pUblicas o privadas para el mantenimiento temporal de las especimenes de fauna silvestre decomisados y/o recuperados para su posterior liberaci6n a su habitat natural, 6 en cases excepcionales podrian ser entregados en custodia a las centres de rescate, zoocriaderos o zool6gicos. Articulo 220.- Funcionamiento de Centres de Rescate y Centres de Custodia Temporal Toda autorizaci6n de funcionamiento de centres de rescate de fauna silvestre y de centres de custodia temporal. requiere previamente la aprobaci6n del proyecto de funcionamiento y del plan de manejo correspondiente par la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. Articulo 221.- Documentaci6n a ser presentada para aprobaci6n del proyecto Al solicitar la aprobaci6n del proyecto de centro de rescate de fauna silvestre o centro de custodia temporal a que se refiere el artfculo 220. el solicitante debe cumplir con presentar los siguientes documentos: a. Plan de manejo de acuerdo a los terminos de referenda establecidos par la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre, firmado por un profesional debidamente acreditado: b. Documento que acredite la tenencia legal del area donde se ubicara el centro de rescate o centro de custodia temporal; c. De ser el caso, copia legalizada de la inscripci6n en registros pUblicos de constituci6n de la persona jurfdica solicitante. y vigencia de poder del representante legal; d. Estudio de factibilidad tE!cnico econ6mica; y, e. Documentos que acrediten la experiencia en el manejo de fauna silvestre y la relaci6n del equipo de profesionales que formaran parte del centro de rescate. La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre dentro del plaza de treinta (30) d(as calendario aprueba el proyecto. Articulo 222.- Documentaci6n a ser presentada con la solicitud de autorizaci6n de funcionamiento Al solicitar la autorizaci6n de funcionamiento del centre de rescate o del centre de custodia temporal, el solicitante debe acreditar, coma minima. lo siguiente: a. Haber concluido con la construcci6n de las instalaciones detalladas en el plan de manejo aprobado: b. Carta de Compromiso con firma legalizada, suscrita por el representante legal en la que conste el compromise de mantener el plantel reproductor solicitado para su manejo en cautividad: y, c. Recibo de pago del derecho de inspecci6n. Articulo 223.- Limite de derechos sabre el plantel reproductor El mantenimiento de poblaciones de animales silvestres en instalaciones autorizadas como centre de rescate o coma centre de custodia temporal, no genera derecho de propiedad sabre el plantel genE!tico o reproductor o sabre su descendencia quedando exclusivamente bajo la modalidad de entrega en custodia. Articulo 224.- Transferencia de especimenes mantenidos en centres de rescate Piigina 77 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Los excedentes de especfmenes de fauna silvestre mantenidos en las centros de rescate que no califiquen para su reintroducci6n, reinserci6n a repoblamiento podrf:ln ser objeto de transferencia en casos debidamente justificados a zoocriaderos, zool6gicos y otros centros de rescate y con la expresa autorizaci6n de la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. debiendo esta informar a la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. Articulo 225.- Notificaci6n de nacimientos, muertes y otras ocurrencias de centros de rescate y centres de custodia temporal Toda nacimiento, muerte. a cualquier suceso, de ser el case, que afecte a la poblaci6n de fauna silvestre mantenida en cautividad en un centro de rescate o de custodia temporal, debe ser notificado a la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre en un plaza maxima de siete (07) dias calendario de ocurrido el mismo. En caso de muerte, se debe adjuntar con el informe descriptivo de las causas de la muerte firmado par el responsable tecnico del centro de rescate o centro de custodia temporal. las c6digos de marcaci6n de las ejemplares muertos y las marcas correspondientes. En caso que la incidencia de muertes de ejemplares del plantel genE!tico o su descendencia sea frecuente o en alto porcentaje, la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre puede disponer que el titular del centre presente un informe pormenorizado elaborado y suscrito par un profesional independiente, especialista en la materia, calificado para emitir opini6n y recomendaciones sabre las causas de la muerte. Si las problemas nose corrigen en un plaza razonable de tiempo y habiendose notificado a la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, el centro de rescate o de custodia temporal puede ser cerrado y se procedera al comiso de la fauna silvestre. En caso de presentarse un cambio del responsable tecnico del centro de rescate o centro de custodia temporal. se debe comunicar a la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre y adjuntar el curriculum vitae correspondiente. Articulo 226.- Ejecuci6n de programas de reinserci6n, reintroducci6n, o repoblamiento Para la ejecuci6n de programas de reinserci6n, reintroducci6n o repoblamiento de la fauna silvestre a su habitat natural: el centro de rescate, debera contar con la aprobaci6n de la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. la misma que elaborara las lineamientos tecnicos minimos para la ejecuci6n de dichos programas. Subcapitulo V De las concesiones y autorizaciones para el manejo de fauna silvestre Articulo 227.- De las concesiones y autorizaciones para el manejo de fauna silvestre Las concesiones para manejo de fauna silvestre, son otorgadas par la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre en cualquier tipo de ecosistema, para el manejo de poblaciones de especies autorizadas dentro de su rango de distribuci6n natural. Las autorizaciones para el manejo de fauna silvestre en predios privados, tierras de comunidades nativas o campesinas, incluyendo las areas cedidas en uso, son otorgadas par la Autoridad Regional de Fauna Silvestre. Toda concesi6n o autorizaci6n, requiere contar con un plan de manejo aprobado par la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre antes de iniciar la casecha o abrir la temporada de caza. Piigina 78 Sistema Peruano de lnformacion Juridica En las casos que se trate de zonas de amortiguamiento. ecosistemas frc3giles y especies amenazadas el plan de manejo debera respetar las lineamientos que establezcan la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre y el Ministerio del Ambiente, sin perjuicio de la demas normativa que fuera aplicable. Articulo 228.- Limite de derechos sabre el recurse El manejo de poblaciones de fauna silvestre en las concesiones de fauna silvestre autorizadas y en autorizaciones. no genera mas derechos que las establecidos en las correspondientes contratos. Articulo 229.- Suministro de bienes y servicios Las concesiones de fauna silvestre asi coma las autorizaciones pueden operar para suministrar bienes y servicios a partir del manejo de poblaciones de fauna silvestre, de acuerdo al plan de manejo aprobado. Articulo 230.- Contenido y aprobaci6n de los Planes de Manejo de Fauna Silvestre El objetivo de los planes de manejo es asegurar la sostenibilidad del aprovechamiento o la eficacia de las iniciativas de conservaci6n. Comprende aspectos biol6gicos. sociales y econ6micos. Deben seguir un enfoque de gesti6n adaptativa, tener costos efectivos y flexibles. La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre aprobara los terminos de referenda y lineamientos para la elaboraci6n de los Planes de Manejo de Fauna Silvestre. La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, aprueba los planes de manejo de fauna silvestre. La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre aprobara el plan de manejo de fauna silvestre amenazada o que se encuentren fuera del 8mbito de distribuci6n natural de la especie. Articulo 231.- Responsabilidad de la veracidad del contenido del Plan de Manejo de Fauna Silvestre e informes de su ejecuci6n La veracidad de las contenidos de las Planes de Manejo de Fauna Silvestre e informes de ejecuci6n de actividades, es de responsabilidad del titular del contrato o autorizaci6n, conjuntamente con los profesionales que los suscriben. Los profesionales deben estar registrados en el registro de personas naturales autorizadas a suscribir planes de manejo de fauna silvestre. Su incumplimiento genera sanciones administrativas, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a las que hubiera lugar. Articulo 232.- Responsabilidad solidaria en la implementaci6n de los planes de manejo El titular del derecho de aprovechamiento y el tercero que implemente total o parcialmente los planes de manejo. seran solidariamente responsables de cualquier incumplimiento a la legislaci6n forestal y de fauna silvestre que pudiese advertir la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre . Articulo 233.- Reajustes en los planes de manejo Los planes de manejo pueden ser modificados como consecuencia de las evaluaciones de las instancias correspondientes o por iniciativa del titular. coma sigue: a. Del resultado de la supervisi6n, evaluaciones y acciones de control, el OSINFOR o la Autoridad Foresta! y de Fauna Silvestre competente, seglln corresponda, pueden disponer los reajustes pertinentes en los planes de manejo de fauna silvestre. Piigina 79 Sistema Peruano de lnformacion Juridica b. El titular del derecho de aprovechamiento, dentro del plaza de treinta (30) dias habiles contados a partir de la respectiva notificaci6n, efectlla las modificaciones correspondientes en las planes de manejo de fauna silvestre y las somete a aprobaci6n de la autoridad forestal y de fauna silvestre competente. El incumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior. da lugar a la aplicaci6n de la sanci6n correspondiente. c. Los planes de manejo de fauna silvestre pueden ser reajustados peri6dicamente, en funci6n de las resultados de su aplicaci6n y las cambios al entorno. Para ello, el titular del derecho de aprovechamiento puede solicitar a la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre la aprobaci6n de las modificaciones propuestas. Articulo 234.- Concesiones para el Manejo de Fauna Silvestre Las concesiones de areas para el manejo de fauna. se otorgan para el aprovechamiento sostenible de especies de fauna silvestre, con fines comerciales o industriales, mediante un contrato de cancesi6n. a selicitud de los interesados e a iniciativa de la autoridad competente. hasta par veinte (20) allos renovables, en superficies de hasta veinte mil (20 000) hectareas. en las condiciones que se establecen en el correspondiente contrato y el presente reglamento. 234.1 Solicitud El interesado en una concesi6n debe presentar una solicitud a la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, la que sera publicada, per tres dias consecutivos, en un diario de circulaci6n nacional y en un medic de comunicaci6n masivo de la regi6n donde se ubica el area solicitada en concesi6n. a costo del solicitante, para conocimiento pUblico. Asimismo, debera colocar un aviso en la Municipalidad Provincial correspondiente al lugar de la concesi6n solicitada per un lapse de treinta (30) dias calendario. 234.2 Contenido de la solicitud La solicitud debe contener la siguiente informaci6n: a. Nombre o raz6n social del peticionario; b. Plano perim8trico del area sellalando las coerdenadas UTM y memoria descriptiva; c. Breve descripci6n del proyecto a desarrollar; y, d. Documentos que acrediten la experiencia en el manejo de fauna silvestre y la relaci6n del equipo de profesionales que participaran en el proyecto. 234.3 Concurso PLlblico De presentarse otros interesados en el area solicitada dentro del plazo de quince (15) d(as contados a partir de la Ultima publicaci6n de la solicitud realizada en la municipalidad; la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre inicia un proceso de concurso pUblico, a cargo de una Comisi6n Ad hoc nombrada per la misma. La convocateria se publica par una vez en el Diario Oficial El Peruano, y en un diario de circulaci6n nacional, para que los interesados presenten en noventa (90) dias sus propuestas t8cnicas, de conformidad con las bases del concurso. Articulo 235.- Concesi6n directa En caso de no haber otros interesados y vencido el t8rmino sellalado el solicitante debe presentar a la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre una propuesta t8cnica, de acuerdo al formate establecido por la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. En dicha propuesta se debe sustentar t8cnicamente la extensi6n de la superficie solicitada y adjuntar el plan de trabajo inicial. Piigina 80 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Articulo 236.- Contenido de la propuesta tE!cnica La propuesta tecnica a que se refieren el numeral 234.3 del articulo 234 y el articulo 235 anteriores. incluye. entre otros. lo siguiente: a. El mapa de ubicaci6n con coordenadas UTM y la memoria descriptiva del area de manejo; b. Plaza de vigencia de la concesi6n; c. Breve descripci6n del manejo de las especies a aprovechar; d. Evaluaci6n poblacional de las especies de fauna silvestre existentes en la concesi6n. con el apoyo y validada par instituciones cientificas locales (universidades, institutes de investigaci6n); e. Declaraci6n jurada par parte del pastor de la obligaci6n de realizar par su cuenta las estudios de la fauna existente en el area y que sera objeto de manejo y aprovechamiento, y de presentar a la autoridad competente el plan de manejo para toda la duraci6n del contrato y los planes operatives anuales. Articulo 237.- De la suscripci6n del contrato Para suscribir un contrato de concesi6n es necesario que el administrado presente una carta fianza como garantfa de fiel cumplimiento. La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre tiene un plazo de hasta sesenta (60) dias calendario para otorgar la buena pro y/o aprobar la propuesta tecnica. y suscribir el contrato de concesi6n. Articulo 238.- Plazo para la presentaci6n del Plan de Manejo El titular de la concesi6n tiene un plazo de seis (6) meses para la elaboraci6n del Plan de Manejo. de acuerdo a los terminos de referenda aprobados por la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre; y un plazo de doce (12) meses para el inicio de las actividades de manejo y aprovechamiento correspondientes. La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre aprueba los referidos planes, dentro del plazo de noventa (90) dfas de su presentaci6n. En caso formule observaciones, el titular de la concesi6n tiene un plazo de sesenta (60) dfas para subsanarlas. Articulo 239.- Obligaciones del titular de la concesi6n En el contrato de concesi6n de fauna Silvestre se consignan, entre otras, las siguientes obligaciones del titular de la concesi6n: a. Cumplir con el plan de manejo aprobado; b. Asegurar la sustentabilidad de los ecosistemas dentro de las areas concedidas: c. Respetar las servidumbres de paso, de acuerdo a las normas del derecho comUn; d. Presentar anualmente a la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, dentro de los treinta (30) dfas siguientes a la finalizaci6n del ai'io, el informe de cumplimiento de las actividades previstas y de resultados de la ejecuci6n del plan de manejo aprobado. asf come del estado de las poblaciones mediante los resultados del plan de monitoreo y de las cosechas: Piigina 81 Sistema Peruano de lnformacion Juridica e. Cumplir con todas las normas de caracter ambiental vigentes: y, f. Presentar un registro de cazadores o extractores de fauna autorizados en la concesi6n. Articulo 240.- Renovaci6n del plaza de la concesi6n La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, a solicitud del titular de una cancesi6n de manejo de fauna silvestre, prorroga automaticamente cada quinquenio el perfodo de vigencia del contrato de concesi6n par cinco (05) arias mas. siempre que el Ultimo informe quinquenal de evaluaci6n de la ejecuci6n del correspondiente plan de manejo contenga opini6n favorable del OSINFOR sabre la procedencia de la pr6rroga. la pr6rroga del contrato se establece mediante adenda del contrato original. Articulo 241.- De las autorizaciones La solicitud de autorizaci6n de manejo debe contener el tftulo de la tierra, un mapa de ubicaci6n con coordenadas UTM y el plan de manejo de fauna silvestre. Para el manejo y aprovechamiento de fauna silvestre en tierras comunales desarrollada par terceros. se debe contar con la autorizaci6n de la asamblea comunal correspondiente. Capitulo Ill De los Especimenes de Fauna Silvestre Mantenidos en Cautiverio coma Mascotas Articulo 242.- Registro de especimenes mantenidos coma mascotas S61o se puede mantener coma mascota las especimenes de fauna silvestre que provengan de zoocriaderos, centros de custodia temporal, concesiones, autorizaciones y calendario de caza comercial, debidamente marcados y registradas par el titular interesado en la mascota, pertenecientes a las especies permitidas. La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre elabora y actualiza peri6dicamente la lista de especies de fauna silvestre que son susceptibles de ser mantenidas en cautiverio coma mascotas. Articulo 243.- Prohibici6n de tenencia de especies amenazadas Esta prohibida la tenencia coma mascota de ejemplares de especies extrafdos de la naturaleza categorizadas coma amenazadas par la legislaci6n nacional, asi coma de aquellas especies incluidas en el Ap8ndice I de la CITES, y otros convenios internacionales de las cuales el Peru forme parte, con excepci6n de las especfmenes que proceden del manejo y reproducci6n en zoocriaderos, zool6gicos y demas modalidades de manejo y aprovechamiento establecidos en el presente Reglamento. Articulo 244.- Registro, marca y archivos Las empresas dedicadas a la comercializaci6n de ejemplares de fauna silvestre para ser mantenidos coma mascotas, deben estar registradas ante la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre y acreditar el origen de dichos ejemplares, llevando ademas las archives correspondientes. Los especimenes comercializados deben poseer marcas permanentes. Capitulo IV Del Marcado de Especimenes Articulo 245.- Marcas Oficiales Permanentes Todos las especimenes de fauna silvestre, asf coma su descendencia. tE!cnicamente factible de ser marcados, que formen parte de la poblaci6n de las zoocriaderos, zool6gicos, centros Piigina 82 Sistema Peruano de lnformacion Juridica de rescate. centres de custodia temporal. concesiones y autorizaciones deben poseer marcas oficiales permanentes. La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre aprueba mediante Resoluci6n, las sistemas de marcado permanente. Articulo 246.- Responsable del marcado de especimenes El marcado de las espedmenes de fauna silvestre extraidos del media natural para formar parte de las planteles reproductores de las zoocriaderos. zool6gicos y centres de rescate y de las crfas de especies categorizadas coma amenazadas esta a cargo de las conductores de dichas instalaciones quienes asumen las costos del proceso. Para el caso de concesiones y autorizaciones la responsabilidad del marcado esta a cargo de los titulares. Articulo 247.- Control de empresas de marcado La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre controla a las empresas e instituciones registradas para el marcado de especimenes. las mismas que deben presentar informes mensuales. Articulo 248.- Obligatoriedad de inclusi6n de c6digo de marca Los permisos de exportaci6n de los especimenes producidos en zoocriaderos y zool6gicos. deben incluir el c6digo de la marca y el ai'lo de nacimiento de cada ejemplar a exportar. Los especimenes provenientes de concesiones. autorizaciones y del manejo de fauna silvestre realizado al interior de las areas naturales protegidas, deben contar, come minima con el c6digo de la marca correspondiente. caza: Capitulo V De la Caza y el Control Biol6gico Articulo 249.- De las clases de caza Para los efectos del presente Reglamento se consideran las siguientes modalidades de a. Caza de subsistencia. b. Caza y/o captura comercial. c. Caza deportiva. d. Cetreria. e. Caza sanitaria. Subcapitulo I De la caza de subsistencia Articulo 250.- Exclusividad de comunidades nativas y comunidades campesinas para caza de subsistencia La caza de subsistencia en el territorio nacional s61o puede ser practicada, para cubrir las necesidades de subsistencia del cazador y de su familia. pertenecientes a comunidades nativas y campesinas. Articulo 251.- Comercializaci6n de productos alimenticios y despojos no comestibles obtenidos de la caza de subsistencia Piigina 83 Sistema Peruano de lnformacion Juridica La came y otros productos alimenticios obtenidos mediante la caza de subsistencia s61o podr8n ser utilizados con fines de subsistencia. Los despojos no comestibles de las animales cazados pueden ser comercializados para su transformaci6n s61o en el caso de especies aprobadas par la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. La exportaci6n de las despojos no comestibles se autoriza si tienen valor agregado realizado mediante procesos. tales coma producci6n de artesanias. curtiembre de cueros. entre otros. La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre aprueba las cuotas m8ximas, totales y par zonas, para comercializaci6n de despojos no comestibles de especies de fauna silvestre. provenientes de caza de subsistencia, asi coma las disposiciones operativas y tecnicas para la mejor aplicaci6n de lo dispuesto en este artfculo. en coordinaci6n con la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre en coordinaci6n con la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, conduce directamente o a traves de terceros las evaluaciones de las poblaciones de fauna silvestre que son aprovechadas bajo la modalidad de caza de subsistencia; las resultados obtenidos deben servir de sustento para la formulaci6n de nuevas cuotas de comercializaci6n. Subcapitulo II De la captura o caza comercial Articulo 252.- Captura o caza comercial La captura o caza comercial de especies de fauna silvestre deben ser autorizadas par la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, Unicamente dentro de las areas determinadas en el calendario de caza o captura comercial. En el caso de pretender realizar la captura o caza comercial de especies de fauna silvestre en predios privados o en comunidades nativas o campesinas, el solicitante debe contar con el consentimiento previo escrito del propietario ode la comunidad. La actividad puede llevarse a cabo en todo el territorio nacional, con excepci6n de areas naturales protegidas u otros espacios que no hayan sido previamente autorizados. Articulo 253.- Requisitos para la practica de caza o captura con fines comerciales Para la pr8ctica de la caza o captura con fines comerciales. se requiere de: a. Licencia de cazador comercial ; b. Autorizaci6n de caza o captura comercial: y, c. Pago de la retribuci6n econ6mica correspondiente. Articulo 254.- Licencia para la caza comercial, vigencia y ambito. Para la caza comercial se requiere de licencia otorgada par la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. Este documento es personal e intransferible. La licencia de caza comercial tiene vigencia de cinco (05) ai'ios y su validez es de 8mbito nacional; pudiendo ser renovada a solicitud del interesado. Articulo 255.- Autorizaci6n de caza comercial Piigina 84 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Para la practica de la caza comercial fuera de concesiones y autorizaciones, se requiere adicionalmente una autorizaci6n de caza expedida par la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, la cual otorga al cazador el derecho de obtener uno o mas especimenes previo pago de la retribuci6n econ6mica correspondiente. La autorizaci6n de caza comercial se emite par el periodo establecido par especie en el calendario correspondiente. Articulo 256.- Calendarios de caza o captura comercial La caza o captura comercial se rige par las Calendarios de Caza Comercial aprobados par Resoluci6n Ministerial del Ministerio de Agricultura, la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. Los calendarios contienen el listado de especies. las cuotas o cantidades. ambito geografico, epocas de caza y el manta de la retribuci6n econ6mica par especimen. Articulo 257.- Retribuci6n econ6mica La retribuci6n econ6mica correspondiente estara definida en el calendario de caza vigente. Dicha retribuci6n se calcula de acuerdo a lo ser'ialado en el artfculo 192 del presente Reglamento y sera determinado par la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. Subcapitulo Ill De la caza deportiva Articulo 258.- Practica de la caza deportiva. La caza deportiva puede practicarse de acuerdo a lo establecido en los calendarios de caza deportiva y contando con la licencia y autorizaci6n respectiva y de conformidad con las normas legales vigentes y limites establecidos en cada caso. Los productos de la practica de la caza deportiva no pueden ser comercializados. El cazador puede disponer de la presa cazada y de sus productos, incluyendo trofeos, para su uso personal La administraci6n de concesiones y autorizaciones para el desarrollo de actividades cinegeticas. asi coma la prestaci6n de servicios para el desarrollo de la caza deportiva, son actividades econ6micas, sujetas a la correspondiente retribuci6n econ6mica. Articulo 259.- Grupos de especies cinegeticas autorizadas Las especies de fauna silvestre de interes cinegetico autorizadas para la caza deportiva se clasifican de la siguiente manera: Grupo 1: De Caza Menor: 1.1. Aves menores (terrestres). 1.2. Aves acuaticas 1.3. Otras aves 1.4. Mamfferos menores 1.5. Especies ex6ticas Grupo 2: De Caza Mayor: 2.1. Mamiferos mayores natives Piigina 85 Sistema Peruano de lnformacion Juridica 2.2 Mamfferos mayores asilvestrados o cimarrones 2.3 Mamfferos mayores ex6ticos. Grupo 3: Especies bajo regimen especial: Comprende especies en veda y aquellas clasificadas bajo algUn grado de amenaza que cuenten con subpoblaciones manejadas. Grupo 4: Plagas: Comprende mamiferos menores y aves determinadas par la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. Los calendarios de caza deportiva incluiran las listados de las especies de fauna silvestre consideradas dentro de las grupos 1 y 2. indicando cuales se encuentran disponibles en cada regi6n o area geogr8fica. La cuota para la caza de especies consideradas en el grupo 3 requiere ser aprobada mediante Resoluci6n Ministerial del Ministerio de Agricultura, cuya autorizaci6n de caza se realizara de acuerdo a las condiciones, requisitos y procedimientos aprobados par la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. Para el case de especies que se encuentren en algUn ApE!ndice de la Convenci6n CITES, se requerira opini6n previa de la Autoridad Cientffica. Los calendarios de caza deportiva podr8n determinar. cuando corresponda, el listado de especies pertenecientes al Grupo 4. asi coma los ambitos geogrc'lficos en las cuales podran ser cazadas, par cazadores deportivos con licencia vigente, sin limitaci6n de nUmero o temporada. Articulo 260.- Licencia para la caza deportiva, vigencia, ambito, clases y requisitos Para la practica de la caza deportiva se requiere portar la licencia vigente, otorgada por la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. Este documento es personal e intransferible y debe ser mostrado conjuntamente con el documento de identidad del cazador deportivo. La licencia de caza deportiva tiene validez en todo el territorio nacional, y puede ser de dos (02) clases: 260.1 Licencia regular es aquella que puede ser adquirida por peruanos, residentes o no residentes en el pals, y por extranjeros residentes. Tiene validez de un (01) afio y cada cazador deportivo puede adquirir s6Io una licencia par afio. 260.2 Licencia especial es aquella que puede ser adquirida par extranjeros no residentes. tiene vigencia de sesenta (60) dias y puede adquirirse mas de una vez durante el afio. Para acceder a la licencia regular las solicitantes deben demostrar haber seguido y aprobado un curso de educaci6n y seguridad en la caza, dictado por alguna instituci6n registrada para tal fin ante la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. En el case de licencia especial. el interesado debe poseer una licencia de caza vigente de su pals de origen. Articulo 261.- Autorizaci6n para la caza deportiva Para la pr8ctica de la caza deportiva establecida en el calendario de caza deportiva, se requiere adicionalmente de una Autorizaci6n de Caza expedida por la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, la cual otorga al cazador el derecho de obtener uno o mas especimenes, previo pago del derecho correspondiente: asimismo autoriza el transporte de las especies y cantidades detalladas en la misma, en las condiciones que establezca la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. Piigina 86 Sistema Peruano de lnformacion Juridica La autorizaci6n de caza deportiva consigna las especies y cantidades de fauna otorgadas al titular de la misma. Articulo 262.- Calendarios de caza deportiva La practica de la caza deportiva es regulada mediante los calendarios de caza deportiva, de vigencia anual, las mismos que aprobados par la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre en coordinaci6n con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre. Previa a la aprobaci6n del calendario de caza deportiva para especies que se encuentren en alglln ApE!ndice de la Convenci6n CITES, se requerira la opini6n respectiva de la Autoridad Cientifica CITES. Los calendarios definen las ambitos o areas geogrc3ficas para el desarrollo de la caza deportiva. En cada uno de estos se establecen las especies de fauna silvestre permitidas. las temporadas o periodos de caza, el nUmero de espedmenes par sexo y clase, asi coma el costo de las autorizaciones. Los calendarios presentan informaci6n sabre las caracteristicas de las armas legalmente permitidas para las diversas especies. Articulo 263.- lnformaci6n que debe remitir el cazador deportivo a la Autoridad Regional de Forestales y Fauna Silvestre Dentro de las cinco (5) dfas posteriores al retorno de la salida de caza, el cazador deportivo debera informar a la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. entre otros, las ambitos geograficos (de acuerdo a lo establecido en el Calendario de Caza Deportiva) en las que se realiz6 la caza. especies y nUmeros de piezas cobradas de cada una. Articulo 264.- Retribuci6n econ6mica La retribuci6n econ6mica correspondiente estara definida en el calendario de caza vigente. Dicha retribuci6n se calcula de acuerdo a lo sei'ialado en el artfculo 192 del presente Reglamento y sera determinado par la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre Articulo 265.- Caza deportiva con auxilio de perros Esta permitida la caza deportiva de especies que se encuentran en el Grupo 1, con el auxilio de perros. Para especies que se encuentran en las Grupos 2 a 4, la caza con perros, o con el auxilio de E!stos. esta autorizado Unicamente para aquellas areas. especies y modalidades establecidas par los Calendarios de Caza Deportiva. Esto sin perjuicio del auxilio de perros para el rastreo y recuperaci6n de animales heridos durante la salida de caza. Articulo 266.- Servicios profesionales especializados de caza deportiva El operador cinegE!tico es la persona natural o juridica que par una compensaci6n econ6mica proporciona servicios para la pr8ctica de actividades cinegE!ticas, consider8ndose aspectos, tales coma, servicios de transporte, hospedaje e instrucci6n o cualquier otra actividad relacionada. La persona dedicada a esta actividad debe estar registrada ante la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. Articulo 267.- Conductores certificados de caza deportiva Piigina 87 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Los conductores certificados son aquellas personas que conducen y apoyan, par una compensaci6n econ6mica. a las cazadores deportivos que tomen sus servicios. Deben estar registrados ante la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. Articulo 268.- lnformaci6n que deben remitir las conductores certificados de caza deportiva. Los operadores cinegeticos y las conductores certificados de caza deportiva estan obligados a: a. Verificar que sus clientes cuenten con toda la documentaci6n respectiva para realizar la caza, b. Cuidar que el cazador se asegure de abatir su presa de manera legal. c. Mantener una base de dates de las cazadores que contraten sus servicios, asi coma de las especies que abatan las mismos y cualquier otra informaci6n relevante. Los operadores cinegeticos y las conductores certificados son responsables solidarios de las infracciones tipificadas en el presente Reglamento. que le sean aplicables. Deben remitir informaci6n a la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre sabre las salidas de caza realizadas dentro de las cinco dias posteriores al retorno de la misma. Subcapitulo IV De la Cetreria Articulo 269.- Practica de la Cetreria La cetrerfa puede realizarse en cualquier terreno o propiedad. pUblica o privada, en el cual su practica no este restringida par el Estado. En el caso de predios privados, se debe contar con la autorizaci6n del propietario. La practica de la cetrerfa es permitida durante todo el ario. El uso de aves para cetreria es exclusivo para esta modalidad. Articulo 270.- Licencia para la practica de cetreria, vigencia y ambito. Para la pr8ctica de la cetreria se requiere de licencia otorgada par la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. Este documento es personal e intransferible. La licencia de cetrerfa tiene vigencia de un (01) ario y su validez es de 8mbito nacional. La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre establecera y mantendra actualizada una base de dates de las licencias otorgadas a favor de los cetreros. Para acceder a la licencia las solicitantes deben demostrar haber seguido y aprobado un curse de cetreria, dictado par alguna instituci6n registrada para tal fin ante la Autoridad Nacional de Forestales de y Fauna Silvestre. Articulo 271.- Autorizaci6n de Extracci6n de Aves de Presa para Cetreria. La captura de aves de presa para cetrerfa debera ser expresamente autorizada par la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. para lo cual debera contar con el plan de captura correspondiente el cual debera serialar el Smbito y epoca de caza, la especie, sexo y cantidad de Piigina 88 Sistema Peruano de lnformacion Juridica los espedmenes a extraer. para estos efectos el solicitante debera contar con la licencia de cetrerfa vigente. A medida que se vaya efectuando la extracci6n de las especfmenes, esta debe comunicarse a la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. Articulo 272.- Autorizaci6n para tenencia de aves de presa La tenencia de aves de presa bajo la modalidad de la cetreria requiere contar con la autorizaci6n respectiva de la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. Las aves son inscritas en el registro abierto par la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, siendo la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre quien conduce el registro nacional de aves de presa. Las aves de presa usadas en cetrerfa deben estar identificadas por marcas permanentes e inviolables y c6digo de identificaci6n. Articulo 273.- Limite del derecho sobre los especimenes extraidos de su medio natural. El mantenimiento en cautividad de aves de presa para la prSctica de cetreria asf como su descendencia no genera derecho de propiedad sobre las mismos, quedando exclusivamente bajo la modalidad de entrega en custodia. Articulo 274.- Caza sanitaria Subcapitulo V De la caza sanitaria La caza sanitaria se realiza par razones de sanidad ode seguridad, pudiendo ser solicitada par terceros afectados. Es autorizada y supervisada par la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, su ejecuci6n se realiza par personal especializado o par la Policfa Nacional del Peru (PNP). En las cases que la autoridad asi lo considere podra ofrecerse a los cazadores deportivos la oportunidad de realizar dicha caza, en apoyo a la autoridad correspondiente. Si la caza sanitaria se realizara en tierras de privados a comunidades requerira coordinaci6n previa. En las casos donde se encuentre comprometida la salud pUblica, la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre debera realizar las coordinaciones correspondientes con el Ministerio de Salud y/o el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA segUn sea el caso. La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre autoriza la extracci6n de ejemplares de fauna silvestre con fines sanitaries a solicitud del SENASA y de la autoridad competente del Ministerio de Salud. cuando corresponda. Articulo 275.- Caza sanitaria en caso de peligro inminente En caso de peligro inminente para la vida de las personas se puede realizar la caza sanitaria, informando a la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. Articulo 276.- Casos de agresi6n provocada En las casos en que pueda demostrarse que la agresi6n no existi6 o que esta deriv6 de actos de temeridad o provocaci6n al animal, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes. Articulo 277.- Destina de especimenes y/o despojos producto de caza sanitaria Piigina 89 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Los despojos producto de la caza sanitaria deben ser incinerados par la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre o depositados par esta en instituciones cientfficas. Se exceptlla de esta disposici6n las especfmenes obtenidos en el marco de acciones de caza sanitaria autorizadas par la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre para ser realizadas par las cazadores deportivos. Los especfmenes obtenidos mediante la caza sanitaria pueden ser destinados para el consume animal o humane previa opini6n favorable de las autoridades sanitarias correspondientes. Subcapitulo VI Del Control Biol6gico Articulo 278.- Utilizaci6n de especimenes de fauna silvestre para control biol6gico. La utilizaci6n de especfmenes de fauna silvestre para realizar actividades o prestar servicios de control biol6gico requiere que el interesado se encuentre debidamente registrado ante la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre y que cada espE!cimen se encuentre debidamente marcado, registrado y se acredite su procedencia legal. S6Io podr8n destinarse a esta actividad especfmenes de cualquier especie provenientes de zoocriaderos o especimenes importados. Para el desarrollo de esta actividad las administrados deben contar con un plan de gesti6n para el control biol6gico del area. cuyos lineamientos seran establecidos par la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. TiTULO VII DE LA CONSERVACION Y PROTECCION DE LOS RECURSOS FOREST ALES Y DE FAUNA SILVESTRE Capitulo I De la Conservaci6n y Protecci6n Articulo 279.- Conservaci6n a cargo de la Autoridad Foresta! y de Fauna Silvestre La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre en coordinaci6n con la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre, implementa acciones de conservaci6n en cumplimiento de las lineamientos y politicas establecidos par la Autoridad Ambiental Nacional Articulo 280.- Lista de ecosistemas fr3.giles La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre aprueba en coordinaci6n con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre la lista sectorial de ecosistemas fr8giles con base en estudios tecnicos y la informaci6n cientifica disponible, en el 8mbito de su competencia. Esta lista se actualiza cada cinco (5) afios. En caso contrario, la misma queda autom8ticamente ratificada. Articulo 281.- Gesti6n de los ecosistemas fr3.giles La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre conducir8 la gesti6n de los recurses forestales y de fauna silvestre ubicados en ecosistemas fr8giles en el 8mbito de su competencia. Toda actividad, programa o proyecto de uso sostenible que se desarrolle en estos ecosistemas debera contar con un instrumento de gesti6n adecuado y aprobado par la Autoridad Piigina 90 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre en coordinaci6n con las Gobiernos Regionales y Locales de la respectiva jurisdicci6n. Articulo 282.- Medidas de protecci6n para la flora y fauna silvestre en situaci6n amenazada Las conservaci6n de las especies de flora y fauna silvestre amenazadas de acuerdo a las categorfas establecidas par el art(culo 301. incluye medidas de protecci6n, coma vedas, prohibici6n de extracci6n. captura. colecta, transporte, tenencia y comercializaci6n que se establecen par Decreto Supremo a solicitud de la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre, en coordinaci6n con la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre y las Gobiernos Locales, realiza acciones de evaluaci6n, seguimiento y monitoreo de las poblaciones de las especies amenazadas de fauna y flora silvestre a nivel nacional, para identificaci6n y mitigaci6n de las impactos negativos que afectan su supervivencia. Articulo 283.- Medidas de protecci6n para orquideas, bromelias y cactaceas en areas con Planes Operatives Anuales autorizados Los especimenes de las especies de orquideas, bromelias, cact.9.ceas y otras especies ornamentales provenientes de concesiones forestales y areas de permisos de aprovechamiento forestal coma producto de la tala de 8.rboles autorizada, se destinaran a viveros acondicionados o centres de recate. a cargo del titular de la concesi6n o permiso forestal. Articulo 284.- Aprovechamiento de productos diferentes a la madera y fauna silvestre cuyas areas incluyan fuentes o cursos de agua El otorgamiento de concesiones, autorizaciones y permisos para el aprovechamiento de recurses forestales y de fauna silvestre cuyas areas incluyan fuentes de agua, 81veos o cauces naturales y/o artificiales, riberas, rfos y fajas marginales, requiere opini6n favorable de la Autoridad competente. Articulo 285.- Clasificaci6n de especies en funci6n de su estado de conservaci6n La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre formula y actualiza cada cuatro (4) arias, la clasificaci6n oficial de especies de flora y fauna silvestre en funci6n de su estado de conservaci6n. tomando coma referenda lineamientos nacionales elaborados en base a las conceptos de la Uni6n Internacional para la Conservaci6n de la Naturaleza - UICN. a fin de establecer las necesidades de protecci6n, recuperaci6n de sus poblaciones o restauraci6n ecol6gica de sus habitats. La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre en base a la clasificaci6n aprobada realiza lo siguiente: a. Establece las polfticas para garantizar la protecci6n y recuperaci6n de las especies amenazadas con E!nfasis en las especies endE!micas. b. Dispone las medidas de protecci6n a traves de instrumentos de gesti6n de las especies amenazadas, recuperaci6n de sus poblaciones y/o restauraci6n ecol6gica de sus habitats. c. Desarrolla directamente y/o a traves de terceros evaluaciones poblacionales de las especies categorizadas coma amenazadas, en coordinaci6n con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre y Gobiernos locales. d. Establece vedas y/o prohibiciones. Articulo 286.- Carta o extracci6n de especies forestales Piigina 91 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Esta prohibida la corta o ex1racci6n de especies forestales no autorizadas o que se encuentren clasificadas en alguna de las categorfas de amenaza definidas en el artfculo 301 del presente reglamento, salvo las procedentes de planes de manejo. Las infracciones a esta norma son sancionadas conforme al presente Reglamento, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar. Articulo 287.- Extracci6n de especies de fauna silvestre Esta prohibida la extracci6n del media silvestre de especies de fauna silvestre no autorizada o que se encuentren clasificadas en alguna de las categorias de amenaza definidas en el articulo 294 del presente reglamento, salvo expresa autorizaci6n de la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. Las infracciones a esta norma son sancionadas conforme al presente Reglamento, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar. Articulo 288.- Prohibici6n de quema de madera residual La quema de la madera residual resultante del desboque autorizado en las tierras clasificadas coma de capacidad de uso mayor agricola y pecuario, esta prohibida: salvo aquella utilizada para la fabricaci6n de carb6n vegetal, previa autorizaci6n expresa de la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. Articulo 289.- Prohibici6n de exportaci6n de madera en troza y otros productos del bosque al estado natural. Esta prohibida la exportaci6n con fines comerciales e industriales de madera en troza y otros productos forestales diferentes a la madera en estado natural, excepto las provenientes de viveros o plantaciones forestales debidamente registrados ante la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre o aquellos que no requieren de transformaci6n para su consume final. Enti8ndase par otros productos del bosque. a que se refiere el parrafo anterior, aquellos provenientes de flora silvestre. Articulo 290.- Prohibici6n de la caza en el litoral, zonas costeras, islas y puntas Esta prohibida la caza, captura, colecta, extracci6n de especfmenes de especies de fauna silvestre que se reproducen en zonas costeras. en islas y puntas guaneras. en todo el literal peruano, comprendidas en la Ley que crea el proyecto especial de promoci6n del aprovechamiento de abonos provenientes de aves marinas. Ley N° 26857, y sus modificatorias. La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre promueve la gesti6n y conservaci6n de las especies de fauna silvestre de las zonas costeras, islas y puntas guaneras del literal fuera de Areas Naturales Protegidas -ANPES, en concordancia con la Polftica Nacional del Ambiente y en coordinaci6n con los Gobiernos Regionales y Locales. Articulo 291.- Limitaciones a las actividades deportivas, pesca y extracci6n marina No estan permitidas las actividades deportivas motorizadas, la pesca y extracci6n marina con embarcaciones motorizadas dentro de una franja de dos millas marinas a partir de las. orillas de las zonas costeras, islas y puntas a que se refiere el Articulo anterior, fuera de las areas naturales protegidas, las que se rigen par la ley de la materia. La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, dentro del ambito de su competencia, y con el apoyo de la Marina de Guerra del Peru es responsable de cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en este articulo. Articulo 292.- Conservaci6n de recurses geneticos La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre promueve la conservaci6n de las recurses genE!ticos de las especies de flora y fauna silvestre. dictando. entre otras, las medidas que faciliten y aseguren la conservaci6n de especimenes, bancos de germoplasma, huertos y Piigina 92 Sistema Peruano de lnformacion Juridica rodales semilleros, entre otros, de excepcional valor genE!tico, en concordancia con la Politica Ambiental Nacional y la Estrategia Nacional de Diversidad Biol6gica y la normativa sabre acceso a recurses genE!ticos y sabre bioseguridad. La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre en coordinaci6n con las autoridades competentes en la materia. elabora y aprueba la reglamentaci6n especifica, para la mejor aplicaci6n de lo dispuesto en este artfculo. Articulo 293.- Autorizaciones especiales de extracci6n de flora Silvestre La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre autoriza la extracci6n de especfmenes o material reproductive de especies silvestres parientes de especies cultivadas, asegurando la conservaci6n del stock silvestre. Articulo 294.- Especies Protegidas por la Convenci6n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre-CITES Las especies incluidas en los Apendices de la CITES son especies reguladas per la legislaci6n nacional. su gesti6n y conservaci6n para su utilizaci6n sostenible se basa en el cumplimiento estricto de lo establecido per la Convenci6n CITES, sus Resoluciones y Decisiones aprobados par la Conferencia de las Partes. Articulo 295.- Registro ante la CITES La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. come Autoridad Administrativa CITES, previa coordinaci6n con el Punta Focal Nacional y demas actores, representa al pais en el 8mbito de su competencia y tramita las registros CITES ante la Secretarfa de la Convenci6n. Articulo 296.- Especies Protegidas por Convenci6n sobre la conservaci6n de especies migratorias de animales silvestres-CMS Las especies incluidas en los ApE!ndices de la CMS son especies protegidas par la legislaci6n nacional. su gesti6n y conservaci6n para su utilizaci6n sostenible se basa en el cumplimiento estricto de lo establecido par la Convenci6n CMS y sus Resoluciones aprobados par la Conferencia de las Partes. La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre coordina con el Ministerio del Ambiente la implementaci6n de esta Convenci6n. Articulo 297 .- Permisos para ingreso de especimenes de especies de flora y fauna Silvestre incluidas en la CITES Todos las especimenes de fauna y flora silvestre de las especies incluidas en la CITES para ingresar al pais deben portar un permiso de exportaci6n del pals de origen ode reexportaci6n y un permiso de importaci6n otorgado par la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre coma Autoridad Administrativa CITES-. Deben, asimismo. poseer marcas permanentes. seglln corresponda. Articulo 298.- lngreso de especimenes de flora y fauna Silvestre no incluidos en la CITES Todos las especimenes, de fauna y flora para ingresar al pals deben contar con un documento que acredite la tenencia legal otorgada per la autoridad correspondiente del pais de origen; asi come estar sujeto al cumplimiento de las disposiciones de la legislaci6n de sanidad nacional. Articulo 299.- De la exportaci6n de camelidos sudamericanos silvestres Prohfbase la exportaci6n de ejemplares vivas de Vicugna vicugna ·•vicufia", Lama guanicoe "guanaco" e hibridos, semen u otro material de reproducci6n de dichas especies, salvo aquellos con fines de investigaci6n cientifica referidos a subproductos y/o derivados, la cual es aprobada Piigina 93 Sistema Peruano de lnformacion Juridica per el Ministerio de Agricultura mediante Resoluci6n Ministerial. previo informe tE!cnico de la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre con opini6n favorable de la Autoridad Cientffica CITES. Capitulo II Del lnventario y Valoraci6n de la Diversidad Biol6gica Foresta! y de Fauna Silvestre Articulo 300.- Elaboraci6n y actualizaci6n del inventario y valoraci6n El Ministerio de Agricultura prioriza la realizaci6n del inventario y la valorizaci6n de la diversidad biol6gica forestal y de fauna silvestre en el territorio nacional en concordancia con las lineamientos y politicas establecidas par el Ministerio del Ambiente. La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre elabora y actualiza cada cinco (5) ai'ios el inventario y la valorizaci6n de la diversidad forestal y de fauna silvestre en el territorio nacional de acuerdo a las prioridades que establezca, en coordinaci6n con los Gobiernos Regionales y Locales, otras instituciones pllblicas y privadas. La priorizaci6n de las areas para los inventarios es realizada con participaci6n de instituciones cientfficas nacionales o internacionales de relevante experiencia en estudios de fauna y flora silvestre. Capitulo Ill De la Clasificaci6n Oficial de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre Articulo 301.- Clasificaci6n Para los efectos de la Ley y el presente reglamento se definen categorias de especies amenazadas de flora y fauna Silvestre, de acuerdo a lineamientos nacionales elaborados en base a las definiciones y conceptos de la Uni6n Internacional para la Conservaci6n de la Naturaleza UICN. Estas categorfas son: a. Especie Extinta en Estado Silvestre (EW) Una especie o tax6n se considera extinta en su estado silvestre cuando s6Io sobrevive en cultivo. en cautiverio o como poblaci6n naturalizada completamente fuera de su rango de distribuci6n natural. Se presume que una especie o tax6n esta extinto en estado silvestre cuando evaluaciones exhaustivas en sus habitats conocidos yfo esperados (considerando periodos estacionales, ciclo y forma de vida de la especie) y/o a lo largo de su area de distribuci6n hist6rica. no han podido detectar un solo individuo. b. Especie en Peligro Critico (CR) Una especie o tax6n esta En Peligro Crftico cuando enfrenta un riesgo extremadamente alto de extinci6n en estado silvestre en el future inmediato. c. Especie En Peligro (EN) Una especie o tax6n se considera amenazada de extinci6n cuando sin estar En Peligro Critico, enfrenta un riesgo muy alto de extinci6n en estado silvestre en un future cercano. d. Especie en Situaci6n Vulnerable (VU) Una especie o tax6n se encuentra en situaci6n vulnerable cuando enfrenta un riesgo alto de extinguirse en estado silvestre a mediano plazo o si los factores que determinan esta amenaza se incrementan o continllan actuando. e. Especie en Situaci6n Casi Amenazado (NT) Piigina 94 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Una especie o tax6n se encuentra en Casi Amenazado cuando no satisface las criterios para ser categorizada coma En Peligro Critico. En Peligro a Vulnerable; pero esta pr6ximos a satisfacerlos o posiblemente las satisfaga en el futuro cercano. f. Especie con Datos lnsuficientes (DD) Una especie o tax6n corresponde a esta categoria cuando la informaci6n disponible resulta insuficiente para hacer una evaluaci6n, directa o indirecta, de su riesgo de extinci6n sabre la base de su distribuci6n y/o condici6n de su poblaci6n. Esta categoria indica que la especie requiere mas informaci6n y se reconoce la posibilidad de investigaciones futuras para una recategorizaci6n, pero que sin embargo requiere precautoriamente ser protegida para asegurar su conservaci6n. Articulo 302.- Autoridad competente La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre establece y aprueba la lista sectorial de especies amenazadas de flora y fauna silvestre. de acuerdo a las categorfas contenidas en el artfculo 301. Articulo 303.- Actualizaci6n del listado de clasificaci6n El listado de especies categorizadas de acuerdo al grado de amenaza es actualizado cada cuatro (04) arias; en caso contrario queda autom8ticamente ratificado. Capitulo IV De la lntroducci6n de Especies Ex6ticas Articulo 304.- Autorizaci6n para la introducci6n de especies ex6ticas vivas de flora y fauna silvestre La introducci6n de especies ex6ticas vivas de flora y fauna silvestres para ambientes silvestres es autorizada par el Ministerio de Agricultura. sustentada en las informes tecnicos referidos a una evaluaci6n del riesgo ambiental y del riesgo fito o zoosanitario, segUn corresponda. cautelando el cumplimiento de las normas sabre bioseguridad, ambiente y recurses gen8ticos, en concordancia con la Estrategia Nacional de Diversidad Biol6gica y la Polftica Ambiental Nacional Todos los especimenes de fauna y flora ex6tica para ingresar al pals deben portar un permiso de importaci6n otorgado par la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. Articulo 305.- La gesti6n y control de las especies ex6ticas invasoras. La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre establece los lineamientos para la gesti6n y control de las especies ex6ticas invasoras en el 8mbito de su competencia. sabre la base de la Polftica Ambiental Nacional y la Estrategia Nacional de Diversidad Biol6gica. Las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre ejecutan en el 8mbito de su jurisdicci6n los lineamientos aprobados par la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. Capitulo V De las Vedas de Especies de Flora y Fauna Silvestre Articulo 306.- Declaraci6n de vedas El Ministerio de Agricultura mediante Resoluci6n Ministerial, previo lnforme T8cnico de la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre declara vedas temporales para la extracci6n de especies de la flora y fauna silvestre. Articulo 307.- Contenido de la declaraci6n La declaraci6n de veda establece: Piigina 95 Sistema Peruano de lnformacion Juridica a. El plaza de duraci6n; b. La especie a especies comprendidas; y, c. El ambito geogr8fico que abarca. La declaratoria de vedas sera difundida de manera adecuada al pllblico objetivo teniendo en cuenta la realidad educativa. el nivel de lectura y las idiomas presentes en las zonas donde se aplican las vedas. Articulo 308.- lnafectaci6n de las vedas en unidades de aprovechamiento La declaraci6n de veda no afecta a las areas comprendidas en las modalidades de aprovechamiento sujetas a planes de manejo concedidas conforme a la Ley y el presente Reglamento. En casos excepcionales coma riesgo sanitario o amenaza al estado de conservaci6n de una especie. se determinara la necesidad de veda temporal, en base a estudios tecnicos elaborados por entidades cientfficas reconocidas o por la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre en coordinaci6n con los respectivos titulares afectados por la veda determinara las medidas para aliviar el impacto de la misma. Capitulo VI De la Comercializaci6n de Especies Ornamentales Articulo 309.- Comercializaci6n de bromelias, cactus y orquideas La comercializaci6n de bromelias. cactus y orqufdeas y otras especies ornamentales de flora silvestre se realiza de acuerdo al reglamento especifico que sabre la materia aprueba el Ministerio de Agricultura, mediante Resoluci6n Ministerial, dentro del plazo de ciento ochenta (180) dfas naturales contados a partir de la publicaci6n del presente Reglamento. La comercializaci6n de especimenes de especies ornamentales de flora Silvestre de origen peruano s6Io procede siempre que provengan de propagaci6n artificial. viveros o laboratories de cultivo in vitro, debidamente registrados ante la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. y que cuenten con plantel genE!tico y plan de propagaci6n aprobado o de areas de manejo in situ, con planes de manejo registrados y aprobados par la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre supervisa el cumplimiento de las planes de manejo en campo, viveros o laboratories de cultivo in vitro, sin perjuicio de las regulaciones de acceso a los recurses genE!ticos. La comercializaci6n de especimenes de especies de orquideas amenazadas categorizadas en peligro critico o en peligro precede siempre que provengan de cultivo in vitro. Articulo 310.- Exportaci6n de especies ornamentales CITES La comercializaci6n al exterior de cactus. orqufdeas, se realiza conforme a lo estipulado en la CITES, para lo cual la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre, otorga el permiso de exportaci6n correspondiente: estableciendo las salvaguardas relativas a la propiedad de los recursos genE!ticos del pals. La exportaci6n de especies de cactus y otras especies ornamentales, clasificadas bajo alguna de las categorfas de amenaza definidas en el artfculo 301, s6Io procede para aquellos ejemplares propagados vegetativamente, por semillas o por medic de cultivo in vitro en centres de producci6n debidamente registrados ante la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. Para el case de orqufdeas, la exportaci6n de especies que se encuentren en las categorfas de amenaza en Peligro Critico (CR) y En Peligro (EN), s6Io precede si provienen de cultivo in vitro, Piigina 96 Sistema Peruano de lnformacion Juridica a excepci6n de las flares cortadas y plantulas de orquideas en frasco provenientes de centres de producci6n debidamente registrados ante la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. Articulo 311.- Exportaci6n de especies ornamentales no CITES La exportaci6n de especies ornamentales nativas, que no se encuentran incluidas en la CITES, asi coma. helechos. briofitas. entre otras, que no se encuentren bajo ninguna categoria de amenaza definida en el artfculo 301, s6Io precede para aquellos ejemplares propagados en centres de producci6n. areas de manejo con planes de manejo debidamente aprobados par Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, requiriendo de un permiso de exportaci6n otorgado por la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. Articulo 312.- Autorizaci6n para la colecta de plantel genE!tico de especies ornamentales La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre otorga la autorizaci6n de colecta de plantel genetico de especies ornamentales segUn el plan de colecta aprobado y previa inspecci6n ocular de las instalaciones del centre de propagaci6n (vivero y/o laboratorio de cultivo in vitro) realizada por la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. La colecta de plantel genetico para implementaci6n y/o ampliaci6n del centre de propagaci6n (laboratorio de cultivo in vitro y/o vivero) se realiza a traves de personas autorizadas y en areas autorizadas. La colecta de plantel genetico se realiza fuera de areas naturales protegidas. Se prioriza el uso de especimenes provenientes de los centres de rescate o centres de custodia temporal. A medida que se vaya efectuando la extracci6n del plantel genE!tico, E!sta debe comunicarse a la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. que establecera una base de datos para tal prop6sito, sin perjuicio de las regulaciones de acceso a las recursos genE!ticos. Articulo 313.- Entrega en custodia y usufructo de especimenes de especies ornamentales coma plantel genE!tico La entrega en custodia y/o usufructo de especimenes de especies ornamentales a las viveros y laboratories de cultivo in Vitro a ser empleados coma plantel genetico. requiere de la autorizaci6n expresa de la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. Las especies incluidas en las apE!ndices I y II de la CITES, requieren de la opini6n favorable de la Autoridad Cientifica CITES para su mantenimiento y reproducci6n en centres de propagaci6n (viveros y/o laboratorios de cultivo in vitro). debiendo demostrarse los beneficios para la conservaci6n de la especie. Articulo 314.- lnformes anuales del Plan de Propagaci6n Los titulares de los centres de propagaci6n (laboratories y/o viveros) deben presentar informes anuales sabre la ejecuci6n del Plan de Propagaci6n. en las cuales se debera informar sabre el estado del plantel genE!tico. los cuales son evaluados por la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. Los Planes de Propagaci6n son aprobados por la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre cada tres (03) ai'los. Esto precede sin perjuicio de las regulaciones de acceso a los recurses genE!ticos. Capitulo VII Tierras de Aptitud Agricola y Pecuaria con cobertura boscosa Piigina 97 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Articulo 315.- Tierras de aptitud agricola y pecuaria Se denominan tierras de aptitud agricola a las tierras cuya capacidad de uso mayor es para cultivo en limpio y permanente; y tierras de aptitud pecuaria a aquellas cuya capacidad de uso mayor es para pastoreo; asegurando la sostenibilidad del respective ecosistema. en concordancia con las articulos 54 y 55 del presente Reglamento. Articulo 316.- Adjudicaci6n de tierras con aptitud agricola o pecuaria con cobertura boscosa La adjudicaci6n de tierras con aptitud agrfcola o pecuaria con cobertura boscosa requiere de un estudio de clasificaci6n de tierras de acuerdo a su capacidad de uso mayor, aprobado par el Ministerio de Agricultura. Articulo 317.- Actividades agroforestales en tierras de aptitud agricola o pecuaria con cobertura boscosa En las tierras clasificadas per su capacidad de use mayor come agricola o pecuaria con cobertura boscosa, los titulares desarrollan preferentemente actividades agroforestales y forestales, de acuerdo al articulo 25 de la Ley, que garanticen la conservaci6n del suelo y su capacidad de producci6n. La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre en coordinaci6n con la Autoridad Regional y de Fauna Silvestre, promueve y da soporte tecnico para el establecimiento de sistemas agroforestales. en tierras de selva clasificadas par su capacidad de uso mayor coma agricolas o pecuarias, orientados al desarrollo socioecon6mico del poblador local y la sostenibilidad ambiental de la regi6n. Articulo 318.- Autorizaci6n y requisites para la eliminaci6n de cobertura vegetal en tierras privadas con aptitud agricola o pecuaria 318.1 Autorizaci6n previa En tierras privadas con aptitud agricola y pecuaria con cobertura vegetal natural, que puede incluir masa boscosa, no puede efectuarse la eliminaci6n de la cobertura vegetal sin la autorizaci6n previa de la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre ode quien E!ste delegue. debiendo reservarse un minima de 30% (treinta par ciento) de su cobertura vegetal y una franja no menor de 50 (cincuenta) metros, del cauce de las rios, espejos de agua y otros similares. Esta autorizaci6n s61o podra otorgarse a titulares que cuenten con titulo de propiedad sabre el terreno. La solicitud debe estar sustentada en el respective expediente tecnico elaborado de acuerdo a los terminos de referenda aprobados par la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre; dicho expediente debera incluir la evaluaci6n de las caracteristicas fisiograficas, edaficas, fuentes de recurses hidricos y de la diversidad biol6gica, entre otros; asi come las medidas que garanticen la sostenibilidad del ecosistema. 318.2 Requisites Los titulares de las referidas areas deben cumplir, entre otros, con las siguientes requisites: a. Dejar y mantener un minimo total del 30% del area con cobertura vegetal; b. Mantener la cobertura vegetal de protecci6n en una franja total no menor de cincuenta (50) metros. del cauce de los rios. espejos de agua y otros similares; salvo que la autoridad competente en materia de aguas haya aprobado una distancia diferente: y. c. Pagar la respectiva retribuci6n econ6mica correspondiente. Capitulo VIII Piigina 98 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Autorizaci6n de Desbosque Articulo 319.- Autorizaci6n de desbosque a titulares de operaciones y actividades distintas a las forestales Los titulares de contratos de operaciones petroleras, mineras. industriales o de cualquier otra naturaleza que par las condiciones propias del trabajo deban realizar desbosques, deben solicitar previamente la autorizaci6n correspondiente a la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre, quien aprobara el area a desboscar. con base en la solicitud presentada. la normativa aplicable y el resultado de la evaluaci6n de impacto ambiental, debiendo pagar la retribuci6n econ6mica correspondiente antes de realizar el desbosque. La solicitud debe estar acompallada de una evaluaci6n de impacto ambiental que contenga lo siguiente: a. Area total del desbosque; b. Caracter(sticas ffsicas y biol6gicas del area: c. lnventario de especies arb6reas en el area de desbosque, de nivel detallado para las especies contenidas en la resoluci6n correspondiente que fija el valor de las mismas al estado natural; d. ldentificaci6n y caracterfsticas de las especies arbustivas. herbaceas y otras; e. lnventario y abundancia relativa de las especies de fauna silvestre existentes en el area de desbosque; f. Plan de las actividades de desbosque; g. Plan de uso de las productos del area de desbosque; y. h. Plan de reforestaci6n, dentro del plan de cierre de operaciones. Los titulares de derechos de aprovechamiento cuyas areas sean afectadas directamente par la ejecuci6n de la autorizaci6n de desbosque podran solicitar la indemnizaci6n correspondiente al titular de las operaciones a las que se refiere el presente articulo. TiTULO VIII DE LA FORESTACION Y REFORESTACION Capitulo I De la Promoci6n Articulo 320.- lnteres pllblico y prioridad nacional de la forestaci6n y/o reforestaci6n Es de interes pllblico y prioridad nacional la forestaci6n y/o reforestaci6n en todo el territorio de la Repllblica, principalmente en tierras forestales sin cubierta boscosa, tierras de protecci6n o eriazas, debiendo la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre promover la participaci6n ciudadana y la inversi6n privada en dichas actividades. Articulo 321.- Alcances de las Programas de desarrollo para actividades de forestaci6n y/o reforestaci6n Piigina 99 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Los programas de desarrollo nacional, regional y local que consideren las actividades de forestaci6n y/o reforestaci6n deberan tomar en cuenta lo siguiente: a) La selecci6n de sitio en funci6n de las especies a utilizar; b) La procedencia y calidad de semillas forestales a cualquier otro material vegetative a emplearse en la forestaci6n y/o reforestaci6n. Las semillas forestales que se utilicen en la forestaci6n y/o reforestaci6n deben contar con las certificados de calidad. sanidad y bioseguridad correspondientes, de conformidad con la normatividad vigente; y, c) Las especies ex6ticas a emplear no deben causar impactos ambientales negatives en las ecosistemas existentes. La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre y la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre registraran. segUn corresponda, los programas y proyectos y. de ser necesario. realizaran las recomendaciones correspondientes respecto a los literales a). b) y c). La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre consolidara los registros regionales en un registro nacional. Articulo 322.- Acreditaci6n de plantaciones forestales registradas La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre acreditara, mediante el documento que corresponda, las plantaciones forestales registradas, debiendo para ello considerar lo siguiente: a) Objetivo de la plantaci6n; b) Especies forestales establecidas; c) Superficie establecida; d) Edad y estado fitosanitario. Articulo 323.- Forestaci6n y/o reforestaci6n en tierras degradadas o deforestadas Las tierras degradadas o deforestadas a que se refiere el numeral 29.2 del Articulo 29 de la Ley, podran ser otorgadas par el Estado en concesi6n a particulares. de conformidad con la legislaci6n en la materia. exclusivamente para fines de forestaci6n o reforestaci6n. Articulo 324.- Plantaciones Forestales y/o Sistemas Agroforestales con fines de aprovechamiento industrial La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre promueve, a nivel nacional, el establecimiento de plantaciones forestales y/o sistemas agroforestales con especies forestales nativas y ex6ticas apropiadas con fines de aprovechamiento industrial, sea de productos maderables o no maderables En el case de plantaciones forestales y/o sistemas agroforestales en las regiones de la costa y sierra, la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre promueve: a. El aprovechamiento de las aguas servidas previamente tratadas, asi come del agua del subsuelo. coma una forma de combatir la salinizaci6n de suelos; y. riego. b. La aplicaci6n de biotecnologia para el establecimiento de plantaciones forestales bajo Articulo 325.- Semillas Forestales 325.1 Promoci6n El Estado promueve el uso de semillas forestales de especies nativas en las programas de forestaci6n y reforestaci6n. Ptigina 100 Sistema Peruano de lnformacion Juridica 325.2 Autorizaci6n para exportaci6n de semillas forestales La autorizaci6n para la exportaci6n de semillas forestales, esta sujeta a las disposiciones de la Ley N° 27262 - Ley General de Semillas y su Reglamento; la Ley N° 26839 - Ley sabre la Conservaci6n y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biol6gica; la Convenci6n sabre la Diversidad Biol6gica. aprobada par Resoluci6n Legislativa N° 26181; la Convenci6n sabre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre, aprobada par Oecreto Ley N° 21080; Ley para la prevenci6n de las riesgos derivados del uso de la biotecnologia Moderna aprobado par Ley No. 27104 ya las acuerdos internacionales y legislaci6n nacional sobre acceso y conservaci6n de los recurses genE!ticos suscritos por el Peru. Articulo 326.- Determinaci6n de tierras de protecci6n con fines de forestaci6n y/o reforestaci6n La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre, en coordinaci6n con la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. determina las tierras de protecci6n y promueve y/o ejecuta en ellas programas y proyectos de forestaci6n y/o reforestaci6n. Articulo 327.- Financiamiento de actividades de forestaci6n y/o reforestaci6n en tierras de protecci6n Los Gobiernos Regionales asignaran parte de sus presupuestos al financiamiento de actividades de forestaci6n y/o reforestaci6n en tierras de protecci6n. Capitulo II De las concesiones para forestaci6n y reforestaci6n otorgadas al amparo de la Ley N" 27308 Articulo 328.- Renovaci6n del Plaza La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, a solicitud del titular de una concesi6n para forestaci6n o reforestaci6n, prorroga automaticamente cada quinquenio el periodo de vigencia del contrato par cinco (5) afios mas, siempre que el Ultimo informe quinquenal de evaluaci6n de la ejecuci6n del correspondiente plan de manejo contenga opini6n favorable emitida per OSINFOR La pr6rroga del contrato se establece mediante adenda del contrato original. Articulo 329.- Causales de Caducidad Constituye causal de caducidad la introducci6n de especies no autorizadas que puedan ser dafiinas al ambiente y a la diversidad biol6gica, asf come las establecidas en el articulo 65 del presente Reglamento. Articulo 330.- Cesi6n de posici6n contractual Los titulares de contratos de concesiones de forestaci6n o reforestaci6n pueden ceder su posici6n contractual. previa autorizaci6n de la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. Articulo 331.- Parcelas de control de crecimiento Los titulares de concesiones de forestaci6n o de reforestaci6n. en superficies superiores a las veinte (20) hectareas, deben establecer parcelas permanentes de control de crecimiento. Articulo 332.- De la supervisi6n OSINFOR realizara las labores de fiscalizaci6n y supervisi6n de acuerdo a lo establecido en el Decreto legislative N° 1085. Articulo 333.- Disposiciones complementarias La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre aprobara las medidas complementarias para la regulaci6n de las derechos otorgados de acuerdo a su competencia Ptigina 101 Sistema Peruano de lnformacion Juridica TiTULO IX DE LA TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS FOREST ALES Y DE FAUNA SILVESTRE Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 334.- Procesos de transformaci6n de los productos forestales y de fauna Silvestre La transformaci6n de los productos forestales y de fauna silvestre involucran los procesos de transformaci6n primaria. secundaria y avanzada. La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre establece, las productos que comprenden cada uno de estos procesos y las que se encuentran sujetos a control, exceptu.9.ndose aquellos derivados de la transformaci6n avanzada, que se rige par su propia legislaci6n. Articulo 335.- Procesos de transformaci6n primaria de productos forestales y de fauna silvestre Para efectos de la Ley y el presente reglamento se consideran procesos de transformaci6n primaria de recurses y productos forestales y de fauna silvestre los siguientes: 335.1 Productos forestales maderables a. Aserrio de madera en rollo, escuadrado de trozas, desmenuzado, chipeado, laminado, debabinada y producci6n de pre-parquet De los que se obtienen madera aserrada; cuartanes; chips. astillas y partfculas; laminas y parquet respectivamente b. Elaboraci6n de pastes, vigas. durmientes, c. Reaserrfa de madera aserrada, de las que se obtienen tablas, listones y maderas dimensionadas, y otros productos similares de madera. d. Acopio y envasado de leria. e. Pirolisis de la madera, de las que se obtiene el carb6n vegetal f. Fabricaci6n de embalajes no estandarizados de maderas, de las que obtienen cajones, jabas. parihuelas y similares para transporte de productos. 335.2 Productos forestales no maderables a. Limpieza, clasificaci6n, tratamiento de conservaci6n y envasado de rafces, tallos, hojas, flares, frutos. semillas y otros productas forestales. de las que se abtienen productos naturales secos medicinales o no, envasados. b. Molienda, picado, pelado, chancado y otros procesos fisicos similares, aplicados a hojas, flores, frutos, semillas. vainas. rafces, resinas y otros productos forestales, de las que se obtienen productos naturales en polvo, particulas. chancados, entre otros. medicinales o no. c. Cancentraci6n de azucares, gomas y resinas de especies farestales, de las que se obtienen azucares. gomas y resinas en general. excepto goma de tara en hojuelas o en polvo. Ptigina 102 Sistema Peruano de lnformacion Juridica d. Concentraci6n, coagulaci6n. laminado, secado de latex y otras sustancias similares extraidas de especies forestales, de las que se obtienen 18tex, ceras, entre otros. e. Umpieza, clasificaci6n, preparaci6n, tratamiento de conservaci6n y envasado de plantas medicinales y ornamentales forestales, de las que se obtienen productos medicinales secos. f. Preparaci6n y tejido de carias, carrizos, juncos y otros productos forestales similares. de las que se obtienen esteras. petates, entre otros. g. Fermentaci6n. macerado u otros procesos quimicos o biol6gicos similares. aplicados a productos forestales. 335.3 Productos de fauna silvestre a. Beneficio de ejemplares de la fauna silvestre; b. Corte, clasificaci6n y empacado de carnes, c. Selecci6n y clasificaci6n de grasas: d. Secado, refrigeraci6n, congelado, salado y ahumado de carnes y menudencias e. Secado y salado de pieles y cueros. f. Preparaci6n de especimenes taxidermizados o esqueletos reconstruidos de fauna silvestre. Articulo 336.- Procesos de transformaci6n secundaria de productos forestales y de fauna silvestre La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre establecera las productos forestales maderables, no maderable y de fauna silvestre con transformaci6n secundaria sujetos a control, considerando para ello que correspondan a lfneas de producci6n continua. tales como la de tableros, entre otros. Articulo 337.- Competencias en materia de control de la transformaci6n, comercializaci6n y transporte de productos forestales y de fauna Silvestre La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre controla y supervisa el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento en materia de transformaci6n. comercializaci6n y transporte. La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre, realiza el control del transporte de productos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional a traves de Puestos de Control Estrategicos. en el marco del Sistema Nacional de lnformaci6n y Control Foresta! y de Fauna Silvestre. Las personas naturales o jurfdicas que transportan, almacenen. comercializan y transforman productos forestales y de fauna silvestre ilegales, son responsables civil y penalmente. Articulo 338.- lnspecciones de plantas de transformaci6n, dep6sitos y establecimientos de productos forestales y de fauna silvestre La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre dispone la inspecci6n peri6dica de plantas de transformaci6n primaria y secundaria, sujetas a control, los dep6sitos y establecimientos, sin necesidad de previa autorizaci6n o notificaci6n, para verificar el cumplimiento de la legislaci6n forestal y de fauna silvestre. Ptigina 103 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Articulo 339.- Normalizaci6n de productos forestales y de fauna Silvestre La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre en coordinaci6n con INDECOPI propicia la elaboraci6n de normas tE!cnicas para productos forestales y de fauna silvestre en base de acuerdos entre productores y consumidores. Capitulo II De la Transformaci6n de Productos Forestales y de Fauna Silvestre Articulo 340.- Control de productos forestales y de fauna silvestre que ingresan a plantas de transformaci6n Corresponde a la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre el control de las productos forestales y de fauna silvestre al estado natural que ingresen a las plantas de transformaci6n primaria y secundarias sujetas a control de productos forestales y de fauna silvestre, cualesquiera sea su ubicaci6n en el territorio nacional, asi como aquellos con transformaci6n primaria y secundaria generados en dichas plantas. Articulo 341.- Registro de lnventario Permanente de Unidades Fisicas. Las personas naturales y juridicas dedicadas a las actividades de transformaci6n y comercializaci6n de productos forestales y/o fauna silvestre al estado natural y con transformaci6n primaria y secundarfa sujetas a control, bajo cualquiera de los regimenes tributaries al que se hayan acogido, deben llevar el Registro de lnventario Permanente de Unidades Fisicas, establecido por la SUNAT. constituyE!ndose en el documento de control exigido por la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. Dicho Registro debera contener adicionalmente, la siguiente informaci6n: a. Especie Foresta! ode Fauna Silvestre. b. Cantidad de la existencia que ingresa, c. Producto forestal ode fauna silvestre que se despache. La Autoridad Nacional Foresta! establecera los mecanismos para el correcto llevado del Registro de lnventario Permanente de Unidades Fisicas de conformidad con el Sistema Nacional de lnformaci6n y Control Foresta! y de Fauna Silvestre. La implementaci6n de lo dispuesto en el presente articulo regira a partir del primero de enero de 2010. Articulo 342.- lnformes Anuales de Actividades. Las personas naturales y juridicas. a que se refiere el artfculo anterior. deberan presentar obligatoriamente a la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, un lnforme Anual de Actividades. el mismo que debera ajustarse y guardar coherencia con el Registro de lnventario Permanente de Unidades Fisicas, debiendo considerar como minimo la siguiente informaci6n: a. Especies, volumen. peso o cantidad de los productos recibidos, procesados y comercializados, segUn corresponda: b. Procedencia de la materia prima y relaci6n de gufas de transporte que amparan la movilizaci6n de los productos: y, c. Estimado del rendimiento industrial por especie y producto. Articulo 343.- Obligaciones Ptigina 104 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Las personas naturales o jurfdicas dedicadas a la transformaci6n y/o comercializaci6n de productos forestales y de fauna silvestre. salvo aquellos productos elaborados, deben cumplir ademas las siguientes obligaciones: a. Abstenerse de recibir y/o procesar productos que no esten amparados con la respectiva gufa de transporte forestal ode fauna Silvestre; b. Contar con las documentos que acrediten la transacci6n comercial. si las productos provienen de terceros; c. Permitir al personal autorizado par la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre la inspecci6n de Registro de lnventario Permanente de Unidades Fisicas y de las instalaciones del establecimiento; y, d. Entregar a la Autoridad Foresta! competente, las documentos que sustentaron el transporte de productos forestales o de fauna silvestre a nivel nacional a traves de las Guias de Transporte Foresta! o de Fauna Silvestre. La consignaci6n de la Guia de Transporte respectiva en el Registro de lnventario Permanente de Unidades Ffsicas, se constituye en la culminaci6n de su USO. Articulo 344.- Acreditaci6n de los productos de origen Las personas naturales o jurfdicas dedicadas a la transformaci6n y/o comercializaci6n de productos forestales y de fauna silvestre estan en la obligaci6n de recabar de las proveedores las gufas de transporte forestal que amparen la movilizaci6n de las productos de origen; su incumplimiento da lugar al comiso de las productos. sin perjuicio de la imposici6n de las demas sanciones a que hubiere lugar. Articulo 345.- Requisito para despacho o movilizaci6n de productos forestales y de fauna silvestre transformados Toda planta de transformaci6n de productos forestales y de fauna silvestre para poder despachar o movilizar cada cargamento de productos transformados. a excepci6n de muebleria, artesanfa y otros que defina la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. debe contar con la correspondiente guia de transporte forestal. Articulo 346.- Establecimiento de plantas de transformaci6n 346.1 Autorizaci6n para establecimiento de plantas de transformaci6n La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre otorga autorizaci6n para el establecimiento de plantas de transformaci6n primaria de productos forestales y de fauna silvestre. cualesquiera sea su ubicaci6n dentro del territorio nacional; Dichas plantas de transformaci6n no pueden operar sin la autorizaci6n correspondiente, ni proceder a la adquisici6n de productos forestales para su transformaci6n; 346.2 Cesi6n en uso de tierras La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre puede ceder en uso tierras clasificadas par su capacidad de uso mayor coma forestal, para el establecimiento. ampliaci6n a traslado de plantas de transformaci6n forestal y de fauna silvestre: El tr8mite correspondiente se efectlla conforme al TUPA del la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre 346.3 Requisitos para funcionamiento, ampliaci6n y traslado Para la autorizaci6n del funcionamiento, ampliaci6n o traslado de plantas de transformaci6n primaria de productos forestales y de fauna silvestre se precede conforme a lo especificado en el TUPA de la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. Articulo 347.- Uso de sierra de cadena (motosierra) Ptigina 105 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Esta prohibido el uso de sierra de cadena (motosierra). asi coma cualquier herramienta o equipo de efectos similares a E!sta, para el aserrfo longitudinal de todas las especies forestales, con fines camerciales e industriales; Se permitira el empleo de la sierra de cadena con equipos accesorios a E!sta, y herramientas de efectos similares, en concesiones, permisos, autorizaciones y bosques locales para el aprovechamiento de productos forestales maderables. siempre que no se trate de especies clasificadas en las categorias de amenaza a). b). c) yd) establecidas en el presente reglamento: cuando las condiciones fisiogr8ficas o de accesibilidad al area no lo permita, a se presenten otras condiciones que se hayan justificado adecuadamente en el Plan de Manejo Foresta!: Los criterios para determinar las condiciones fisiogr.9.ficas o de accesibilidad mencionadas en el p.9.rrafo anterior seran definidos par la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre: La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre registrara las sierras de cadena (motosierras) con equipos accesorios a esta, o herramientas similares de uso permitido; Se exceptUa de la prohibici6n del uso de sierra de cadena (motosierra) para el aserr(o longitudinal a las productos provenientes de plantaciones forestales registradas. Capitulo Ill De la Comercializaci6n de Productos Forestales y de Fauna Silvestre Articulo 348.- Control de dep6sitos y establecimientos comerciales de productos forestales y de Fauna Silvestre Corresponde a la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre el control de los dep6sitos y establecimientos comerciales dedicados a la comercializaci6n de productos forestales y de fauna silvestre al estado natural y con transformaci6n primaria y secundaria sujetos a control. cualesquiera sea su ubicaci6n en el territorio nacional. Articulo 349.- Registro de lnventario Permanente de Unidades Fisicas e lnformes Anuales de Actividades. Las personas naturales y jurfdicas que cuenten con dep6sitos y establecimientos comerciales dedicados a la comercializaci6n de productos forestales y/o fauna silvestre al estado natural y con transformaci6n primaria y secundaria sujetas a control, deben llevar el Registro de lnventario Permanente de Unidades Fisicas y presentar el lnforme Anual de Actividades a la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, en las mismas condiciones establecidas en las artfculos 341 y 342. Articulo 350.- Procedencia de los productos en dep6sitos y/o establecimientos Los titulares de dep6sitos y establecimientos dedicados al comercio de productos forestales y de fauna silvestre s6Io pueden comercializar o utilizar productos cuyo aprovechamiento haya sido autorizado par Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre y aquellos importados legalmente. Articulo 351.- Autorizaciones para funcionamiento de dep6sitos y establecimientos comerciales La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre otorga autorizaci6n para el funcionamiento de dep6sitos y establecimientos comerciales de productos forestales y de fauna silvestre al estado natural y con transformaci6n primaria y secundaria sujetos a control, cualesquiera sea su ubicaci6n en el territorio nacional. Articulo 352.- Disposiciones complementarias Ptigina 106 Sistema Peruano de lnformacion Juridica La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre aprobara las normas complementarias para la implementaci6n del presente Capitulo. Capitulo IV De la Exportaci6n e lmportaci6n de Productos Forestales y de Fauna Silvestre Articulo 353.- Exportaci6n de productos elaborados, piezas o partes. La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre promueve la exportaci6n de productos elaborados. piezas o partes de madera de las especies caoba (Swietenia macrophylla) y cedro (Cedrela odorata). de acuerdo a las definiciones contenidas en el Articulo 3 del presente Reglamento. Articulo 354.- Autorizaci6n para exportaci6n de productos forestales y de fauna silvestre cuyo comercio esta regulado La exportaci6n de las productos forestales y de fauna silvestre cuyo comercio se encuentre regulado par normas nacionales o tratados. convenios o acuerdos internacionales en las que el Peru es parte. debe ser autorizada par la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. con arreglo a las disposiciones sabre la materia y los procedimientos establecidos en el Texto Unicode Procedimientos Administrativos -TUPA correspondiente. Articulo 355.- Permisos de exportaci6n de flora y fauna silvestre El otorgamiento par la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre de Permisos de Exportaci6n de Flora y Fauna Silvestre, con fines comerciales. cientfficos, de difusi6n cultural y ornamentales, se realiza en concordancia con las disposiciones de la Ley. del presente Reglamento y de las Acuerdos y Convenios lnternacionales suscritos per el Estado Peruano sabre conservaci6n y aprovechamiento sostenible de la diversidad biol6gica. Convenci6n sabre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre-CITES y otras normas sabre la materia; Las condiciones. requisites y procedimientos para su exportaci6n son establecidos par la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre; Los permisos para exportar componentes de la diversidad biol6gica tales coma semillas. especimenes, u otros, no autorizan actividades de mejoramiento varietal, investigaci6n y desarrollo biotecnol6gico o aplicaciones industriales, ni podr8n comprender la concesi6n de derechos de propiedad sabre las recursos geneticos de estos; Unicamente autorizan su comercializaci6n directa, consume y cultivo si fuera el caso. Articulo 356.- lmportaci6n de productos forestales y de fauna silvestre El internamiento al pals de productos forestales y de fauna silvestre de origen extranjero esta sujeto al cumplimiento de las disposiciones de la legislaci6n forestal y de sanidad agraria: a los compromises internacionales ratificados par el Estado Peruano sabre bioseguridad. fito y zoosanidad y comercio de productos de flora y fauna silvestre; y de las disposiciones tributarias y aduaneras vigentes. En el case de la importaci6n de una pieza de caza, completa o partes de esta, incluyendo espedmenes taxidermizados obtenidos fuera del pals requieren, ademas, la presentaci6n de evidencia de su obtenci6n legal. Capitulo V Del Transporte de Productos Forestales y de Fauna Silvestre Articulo 357.- Guias de transporte de productos forestales y de fauna silvestre Ptigina 107 Sistema Peruano de lnformacion Juridica La guia de transporte es el documento que ampara la movilizaci6n y acredita la procedencia de productos forestales y de fauna Silvestre sea al estado natural o con transformaci6n primaria y secundaria sujetos a control. Las guias de transporte son autorizadas y emitidas par la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. 357.1 Guias de transporte de productos forestales y de fauna silvestre al estado natural El transporte de productos forestales y de fauna silvestre, al estado natural, debe estar amparado con la respectiva Gula de Transporte Foresta! o Gula de Transporte de Fauna Silvestre, seglln corresponda, salvo las excepciones que establezca la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre, la misma que debera consignar, coma minima y segUn sea el caso: a. Las marcas o c6digos de las especimenes a trasladar, en el caso de especimenes de fauna silvestre. b. Las marcas o c6digos de las trozas a trasladar. 357 .2 Guias de trans po rte de productos forestales y de fauna Silvestre para productos transformados El transporte de productos forestales y de fauna silvestre. transformados. debera estar amparado con las correspondientes guias de transporte. Articulo 358.- Prohibici6n de arrastre de madera rolliza Es prohibido el arrastre de la madera rolliza per los caminos pUblicos. El transporte de madera rolliza par las caminos pUblicos s61o se puede realizar sabre vehiculos apropiados para tal fin y sin exceder el Ii mite de carga que pueda soportar el camino. Articulo 359.- Requisito para despacho o movilizaci6n de residuos generados del aprovechamiento y transformaci6n de productos forestales Para el despacho y movilizaci6n de los residuos generados en las operaciones de aprovechamiento y procesos de transformaci6n, es necesario acreditar el origen legal de estos. Para tal efecto. las titulares de las diferentes modalidades de acceso y plantas de transformaci6n deberan declarar mensualmente ante la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre los volUmenes de las residues generados, otorgandoles para ello la autorizaci6n respectiva, luego del cual se otorga la gufa de transporte forestal correspondiente. Articulo 360.- Retransporte El retransporte de productos forestales y de fauna silvestre. requiere de una Guia de Transporte Foresta! ode Fauna Silvestre. la misma que sera otorgada par la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, previo presentaci6n y entrega de la Gula de Transporte original. Articulo 361 .- Condici6n de las personas naturales y juridicas que realizan transporte de productos forestales y de fauna Silvestre Toda persona natural o juridica dedicada a prestar servicios de transporte de carga de productos forestales y de fauna silvestre, basicamente desde las areas de producci6n forestal a las plantas de transformaci6n primaria, debera contar con sistemas de posicionamiento global y registrar sus medias de transporte ante la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. Dicho registro formara parte del Sistema Nacional de lnformaci6n y Control Foresta! y de Fauna Silvestre. Articulo 362.- Disposiciones operativas y complementarias Ptigina 108 Sistema Peruano de lnformacion Juridica La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre, mediante Resoluci6n, dicta las disposiciones operativas y complementarias para la mejor aplicaci6n de lo dispuesto en el presente Capitulo. TiTULOX DE LA INVESTIGACION FOREST ALY DE FAUNA SILVESTRE Articulo 363.- Promoci6n de la investigaci6n forestal y de fauna Silvestre La Autoridad Foresta! y de Fauna Silvestre promueve: a. Las actividades de investigaci6n b.9.sica y aplicada a traves de instituciones pUblicas y privadas en las campos de conservaci6n, manejo. transformaci6n primaria y secundaria, y comercio forestal y de fauna silvestre. b. El acceso, generaci6n y transferencia de tecnologias apropiadas, incluida la biotecnologfa. c. El intercambio de informaci6n y capacitaci6n de investigadores y personal tecnico de las entidades dedicadas a la investigaci6n y conservaci6n. d. La investigaci6n en flora y fauna silvestre a traves del fortalecimiento de capacidades y desarrollo e innovaci6n tecnol6gica en el 8mbito nacional. Ademas apoya la creaci6n de centres privados de investigaci6n forestal y de fauna silvestre. e. La distribuci6n justa y equitativa de los beneficios derivados de los uses con fines de investigaci6n cientffica de la flora y fauna Silvestre, para el proveedor del recurso biol6gico y/o del componente intangible. f. El desarrollo de evaluaciones poblacionales de especies de flora y fauna silvestre. evaluaciones de ecosistemas y h8bitats, especialmente de aquellos no evaluados o con escasa informaci6n. g. Los estudios realizados par investigadores nacionales debidamente acreditados par instituciones cientfficas y/o academicas nacionales. h. Otros que establezca la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. Articulo 364.- lnvestigaci6n de nuevos usos y productos de las especies forestales y de fauna silvestre La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre promueve la investigaci6n de nuevos uses y productos de las especies forestales y de fauna silvestre y la comercializaci6n de estos en los mercados internos y externos en coordinaci6n con las autoridades competentes. Articulo 365.- Autorizaci6n con fines de investigaci6n La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre otorga autorizaciones con fines de investigaci6n cientifica en areas previamente determinadas, salvaguardando los derechos del pais respecto de su patrimonio genetico nativo. La investigaci6n cientifica o estudio que implique la obtenci6n de dates e informaci6n de campo, asi come la extracci6n, captura y/o colecta de especimenes de flora y fauna silvestre, requiere de una autorizaci6n de la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. Los requisites. condiciones y procedimientos para obtener la autorizaci6n correspondiente son fijados por la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. Ptigina 109 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Articulo 366.- Autorizaci6n de extracci6n, captura ylo colecta con fines de investigaci6n La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre otorga autorizaciones para la extracci6n captura y/o colecta de especimenes de flora y fauna silvestre, con fines de investigaci6n cientffica a personas naturales y juridicas calificadas, salvaguardando las derechos del pais respecto de su patrimonio genetico nativo. Los requisites para obtener la autorizaci6n correspondiente son fijados par la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. debiendo incluir la obligaci6n de entregar el 50% del material colectado par tipo de muestra y par especie a una entidad cientifica nacional debidamente reconocida coma entidad depositaria de material biol6gico, asi coma la entrega de holotipos y ejemplares Lmicos que s61o pueden llevarse fuera del pals en calidad de prestamo. El ejercicio de la caza con fines cientfficos no requiere adicionalmente de licencia de caza. Las autorizaciones de investigaci6n con colecta o sin ella de las especies de fauna silvestre que se reproducen en reservas costeras, en islas y puntas guaneras. en todo el litoral, son permitidas siempre que las mismas contribuyan a mejorar el estado de conservaci6n de las citadas poblaciones. Articulo 367.- Extracci6n, captura, y/o colecta de especimenes de especies categorizadas como amenazadas de flora y fauna Silvestre. La extracci6n, captura, y/o colecta de especfmenes de especies categorizadas "En Peligro Critico" y "En Peligro de flora y fauna silvestre con fines de investigaci6n cientlfica", se autoriza siempre que la investigaci6n contribuya con la conservaci6n de dichas especies y cuando sea de interes y beneficio de la Naci6n, para lo se debera contar con la opini6n favorable de la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre y de instituciones reconocidas per la comunidad cientffica. cuando el case lo amerite, tomando en cuenta las condiciones que no incrementen el riesgo de la poblaci6n en cuesti6n. Articulo 368.- Autorizaciones de investigaci6n para colecta de recursos biol6gicos. Las Autorizaciones de investigaci6n otorgados para colectar especfmenes de flora y fauna silvestre y microorganismos asociados. no autorizan investigaci6n a nivel genE!tico o de sus derivados, coma extractos. compuestos bioqulmicos y otros. en cuyo caso son de aplicaci6n las mecanismos previstos en el Tltulo XI del presente Reglamento. Unicamente se autoriza la investigaci6n a nivel molecular o genE!tico para estudios con fines ecol6gicos, biogeogrSficos. taxon6micos, sistemSticos y de filogenia; salvaguardando las derechos del pals respecto de su patrimonio genetico native. Articulo 369.- Del dep6sito en colecciones del material biol6gico colectado El material biol6gico correspondiente al 50 por ciento del material colectado por especie y por tipo de muestra debe ser depositado en instituciones nacionales reconocidas que cuenten con colecciones biol6gicas de referenda, de preferencia en la regi6n en que se haya realizado la colecta yen instituciones reconocidas por la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. El material depositado Unicamente podr8 salir fuera del pals en calidad de prE!stamo, intercambio o donaci6n. El responsable de la instituci6n nacional y/o de colecci6n cientifica debe solicitar el correspondiente permiso de exportaci6n, para su salida del pals, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto l.Jnico de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. Los hol6tipos. ne6tipos. sintipos Unicos. y ejemplares Unicos (es decir. Unicos individuos o ejemplares preservados en colecciones cientificas, representativos de una especie o subespecie), Ptigina 110 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Unicamente podran salir fuera del pals. en calidad de prE!stamo y par un periodo de hasta seis meses. Articulo 370.- Del consentimiento informado previo Los estudios que involucren acceder al conocimiento tradicional colectivo o individual, sabre las propiedades, usos y caracteristicas de la flora y fauna silvestre. deben contar con el consentimiento informado previo par escrito de la organizaci6n representativa de las pueblos indigenas o de ser el case del individuo que posea el conocimiento tradicional colectivo o del individuo, segUn corresponda. El acceso a las conocimientos colectivos con fines de aplicaci6n cientifica. comercial e industrial deberan estar sujetos a lo establecido en la Ley N° 27811- Ley que establece el Regimen de Protecci6n de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos lndfgenas Vinculados a los Recurses Biol6gicos. Articulo 371.- Obligaciones del lnvestigador Para la obtenci6n de una autorizaci6n de investigaci6n con fines cientfficos el investigador presentara a la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre una Declaraci6n Jurada en la que se compromete expresamente a lo siguiente: a. No ceder a terceros los especfmenes, parte de estos, material genE!tico o sus productos derivados con fines diferentes de los cientificos. taxon6micos ode filogenia. b. Cuando la investigaci6n involucre estudio molecular, este se realizara en laboratorios de Universidades Peruanas y/o con la participaci6n de investigadores peruanos con especialidad en genetica; de no contar con los equipos necesarios en el pais las investigadores peruanos que forman parte de la contraparte cientffica nacional deben participar en las investigaciones que se realizan fuera del territorio nacional. c. Los informes y/o publicaciones del proyecto que se realicen en tierras de comunidades y/o con conocimiento tradicional, deben considerar como coautores a los miembros de la comunidad que hayan participado brindando la informaci6n para la investigaci6n. Asimismo. se debe incluir como coautor a la comunidad que particip6 en el proyecto, a quien se le debera remitir un resumen del informe tomando en cuenta la realidad socio cultural de la comunidad. d. Entregar a la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre, tres (03) copias del informe final en idioma espar'iol. come resultado de la autorizaci6n otorgada, copias del material fotogr61fico y/o slides que puedan ser utilizadas para difusi6n. As( mismo entregar seis (06) copias de las publicaciones producidas a partir de la investigaci6n realizada en formato impreso y digital, que incluya la lista taxon6mica de las especies de flora y /o fauna objeto de la autorizaci6n con sus respectivas coordenadas. e. lndicar el nUmero de autorizaci6n otorgada por la Autoridad Foresta! y de Fauna Silvestre en las publicaciones generadas a partir de la autorizaci6n concedida. f. El investigador o equipo de investigadores extranjeros que soliciten autorizaciones con fines cientificos deberan incluir en el equipo uno o mas coinvestigadores nacionales, con el fin de que participe y contribuya en el seguimiento y evaluaci6n de la investigaci6n a realizar. g. El o los coinvestigadores nacionales desarrollaran actividades propias de su especialidad al igual que el investigador extranjero en todas las etapas del proyecto y velaran para que el desarrollo de la investigaci6n se ajuste al plan de investigaci6n aprobado. Ptigina 111 Sistema Peruano de lnformacion Juridica h. La entrega del 50% del material colectado a una instituci6n cientifica nacional debe ser refrendada par la respectiva constancia de dep6sito. El material debe ser depositado debidamente preparado e identificado, o de lo contrario. las investigadores que realicen el dep6sito deberan sufragar las gastos que demanden la preparaci6n del material para su ingreso a la colecci6n correspondiente. Articulo 372.- De especimenes vivas colectados para investigaciones cientificas y biomE!dicas. Las investigaciones cientfficas y biomE!dicas que par su naturaleza requieran del suministro permanente de especfmenes de fauna silvestre coma modelos de experimentaci6n. deberan obtenerlos de zoocriaderos con fines cientfficos debidamente autorizados. Articulo 373.- lnvestigaci6n sobre recursos geneticos de flora y fauna silvestre La investigaci6n sabre recurses geneticos de flora y fauna silvestre, se rige par las disposiciones que regulan el acceso a las recursos geneticos, el presente reglamento y sus normas complementarias. Articulo 374.- lnvestigaciones o estudios dentro del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas La autorizaci6n para realizar investigaciones o estudios dentro del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, se efectUa en concordancia con las disposiciones de la Ley N° 26834 Ley de Areas Naturales Protegidas y su reglamento. Para el caso de investigaciones o estudios que se desarrollen en la zona de amortiguamiento requerira de la opini6n del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas par el Estado. Articulo 375.- Exportaci6n con fines de investigaci6n La exportaci6n de especimenes de especies de flora y de fauna silvestre con fines de investigaci6n cientffica, puede ser autorizada par la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre, salvaguardando las derechos del pafs respecto de su patrimonio genetico nativo. TiTULO XI ACCESO A LOS RECURSOS GENETICOS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE Articulo 376.- Derechos sabre los recursos genE!ticos Los derechos otorgados sabre las recurses biol6gicos de las que trata el presente reglamento, no otorgan derechos sabre las recursos geneticos contenidos en ellos. Articulo 377.- De la administraci6n y ejecuci6n del acceso a recurses genE!ticos La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre es la autoridad de administraci6n y ejecuci6n del acceso a las recurses geneticos de especies de flora y fauna en aplicaci6n de la Decisi6n N° 391 del Acuerdo de Cartagena, y demas normas complementarias. La autorizaci6n del acceso procede previa coordinaci6n con el INIA. Las actividades de bioprospecci6n se autorizan mediante contratos de adquisici6n de materiales. Articulo 378.- Registro de contratos Luego de la aprobaci6n de la solicitud. la Autoridad Foresta! y de Fauna Silvestre conduce y mantiene actualizado el registro sectorial de contratos de acceso de recurses geneticos de acuerdo a su competencia. Articulo 379.- Certificado de Origen Ptigina 112 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Para la exportaci6n con fines de acceso a recurses genE!ticos de especies de flora y fauna Silvestre. se requiere un certificado de origen emilido par el Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. Articulo 380.- Asistencia tecnica y asesoramiento La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre en el Smbito de su competencia presta asistencia tecnica y brinda asesoramiento a las instituciones peruanas acreditadas y a las comunidades nativas y campesinas que lo requieran en las materias referidas en este titulo. TiTULO XII DE LA DIFUSl6N CULTURAL Articulo 381.- Autorizaciones con fines de difusi6n cultural La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre otorga autorizaciones con fines de difusi6n cultural en areas previamente determinadas, salvaguardando los derechos del pais respecto de su patrimonio genetico nativo, bajo las condiciones y procedimientos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. Los zool6gicos nacionales o extranjeros debidamente acreditados deberan contar con instalaciones que reUnan las condiciones tecnico - sanitarias adecuadas. de acuerdo a los requerimientos propios de la especie solicitada, de conformidad al informe emitido per la Autoridad Competente, en el lugar de destino. Articulo 382.- Autorizaci6n de extracci6n con fines de difusi6n cultural La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre otorga autorizaciones para la extracci6n de recurses de fauna silvestre con fines de difusi6n cultural a personas naturales y/o jurldicas calificadas, salvaguardando las derechos del pais respecto de su patrimonio genE!tico native. El Estado no pierde la titularidad sabre las especimenes de flora y fauna silvestre otorgados con fines de difusi6n cultural. Se prohibe la extracci6n de especies categorizadas coma amenazadas par la legislaci6n nacional con fines de difusi6n cultural. La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre prioriza el uso de los ejemplares provenientes de decomisos, para las autorizaciones con fines de difusi6n cultural, exceptuando las especies categorizadas coma amenazadas per la legislaci6n nacional. Articulo 383.- Exportaci6n con fines de difusi6n cultural La exportaci6n de especfmenes de especies fauna silvestre con fines de difusi6n cultural, se autorizara por la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre, salvaguardando las derechos del pals respecto de su patrimonio genE!tico native. teniendo coma minima las siguientes condiciones: a) No utilizar ni ceder a terceros los especimenes autorizados o parte de E!stos (tejidos, cromosomas u otros) para fines comerciales de investigaci6n de acceso a recurses genE!ticos o para fines distintos a las de difusi6n cultural; y. b) No utilizar los especfmenes hembras o machos en programas de reproducci6n con el plantel del zool6gico de destine. Ptigina 113 Sistema Peruano de lnformacion Juridica TiTULO XIII DE LA PROMOCl6N Y EL FINANCIAMIENTO Capitulo I De la Promoci6n Articulo 384.- De la promoci6n de la conservaci6n y manejo sostenible forestal y de fauna silvestre El Estado promueve y prioriza la inversi6n pUblica y privada y la cooperaci6n internacional. entre otros, para: a. la producci6n de informaci6n de las recurses naturales forestales y de fauna silvestre y el acceso oportuno a la misma, que debe estar al servicio de las interesados y entidades pllblicas y privadas; b. La construcci6n de capacidades cient(fico-tecnol6gicas adecuadas para el conocimiento, valoraci6n, y manejo sostenible de las componentes de la diversidad biol6gica en todos las niveles educativos: c. La sistematizaci6n y difusi6n del conocimiento tradicional local y nacional sobre los bosques, su diversidad biol6gica y el manejo sostenible de los mismos, con el consentimiento informado previo de los detentadores de tal conocimiento y sin menoscabo de sus derechos de propiedad intelectual. ni los beneficios que de su uso se deriven. sujeto a las normas nacionales sobre derechos colectivos; d. El desarrollo de tecnolog(a, innovaci6n tecnol6gica y biotecnologfa propia, asf como el acceso a tecnologfa de punta y su adecuaci6n a las necesidades nacionales; e. El fortalecimiento de las capacidades nacionales de resoluci6n negociada de conflictos y negociaci6n internacional: f. Propiciar la modernizaci6n del sector forestal, promover nuevas inversiones, identificar y facilitar el acceso al mercado nacional e internacional e identificar y acceder a cooperaci6n internacional y financiamiento con aval del Estado; g. Detectar y eliminar las barreras. incluidas las arancelarias y para-arancelarias, que obstaculicen la conservaci6n y manejo sostenible de los bosques, la transformaci6n y generaci6n de valor agregado y el desarrollo sostenible forestal y de fauna silvestre: h. Posibilitar y apoyar los procesos de certificaci6n independiente voluntaria, y la actualizaci6n permanente de las herramientas de monitoreo y evaluaci6n: y i. Fomentar la conciencia sabre la conservaci6n de la biodiversidad y las servicios ambientales y una visi6n estrategica sobre el desarrollo sostenible forestal y de fauna silvestre en el Peru. Articulo 385.- Promoci6n de la Forestaci6n y Reforestaci6n La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre en coordinaci6n con las organismos competentes apoya el financiamiento de los proyectos privados de forestaci6n, reforestaci6n y manejo forestal sostenible, para ser financiados con recurses promocionales de organismos financieros nacionales e internacionales. Ptigina 114 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Articulo 386.- Promoci6n de desarrollo de la industria forestal 386.1 Valor agregado de la producci6n Los organismos del sector pllblico nacional. en el ambito de sus competencias funcionales promueven el desarrollo de las actividades de transformaci6n de productos de flora y fauna silvestre. estimulando las actividades que agreguen mayor valor a las productos forestales y de fauna silvestre. 386.2 Preferencia en las adquisiciones estatales Los programas de construcci6n y acondicionamiento en general, financiados par el Estado, asf coma de fabricaci6n de carpetas. muebles y accesorios de madera, deben utilizar obligatoriamente productos forestales de origen nacional, cuando la calidad y precio sean competitivos. 386.3 De la competitividad industrial y comercial Los organismos competentes del Estado, en coordinaci6n con el sector privado, promueven el desarrollo de la industria de productos forestales provenientes de bosques manejados. a traves de programas de capacitaci6n. estudios de mercado. analisis de mecanismos de financiamiento de plantas de transformaci6n, participaci6n activa en eventos internacionales y promoci6n de las productos en el mercado nacional e internacional. Asimismo. los organismos competentes del Estado. en coordinaci6n con el sector privado. promueven la modernizaci6n del parque industrial forestal, propiciando la implementaci6n de medidas que coadyuven a esta, tales como medidas arancelarias y para-arancelarias aplicables a la importaci6n de bienes de capital, entre otras. 386.4 Del mejoramiento de la calidad La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre en coordinaci6n con INDECOPI, promueve la adopci6n de sistemas de gesti6n de la calidad en las procesos que involucran las operaciones forestales y de fauna Silvestre. 386.5 Promoci6n de especies poco conocidas y desarrollo de nuevos productos El Estado apoya la investigaci6n b8sica y aplicada y la aplicaci6n de nuevas tecnologias que permitan la incorporaci6n al mercado de nuevas especies, el desarrollo de nuevos productos y el mayor valor agregado. Articulo 387.- Beneficios por transformaci6n y comercializaci6n de especies forestales poco conocidas, residuos, y reciclaje. La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre establece medidas promocionales, incentives y beneficios para aquellas personas naturales o juridicas que realicen la transformaci6n y comercializaci6n de productos forestales obtenidos de: a. Especies poco conocidas en el mercado nacional o internacional; b. Residues de aprovechamiento forestal; y, c. Reciclaje de productos forestales. Articulo 388.- Beneficios por transformaci6n, con cadena de custodia en la industria, de productos maderables La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre establece medidas promocionales. incentives y beneficios para aquellas industrias que cuenten con certificaci6n de su cadena de custodia y realicen la transformaci6n de productos forestales obtenidos de madera certificada de origen nacional, bajo cualquier esquema de certificaci6n existente. Ptigina 115 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Articulo 389.- Excepci6n de pago de retribuci6n econ6mica por la transformaci6n y comercializaci6n de residuos generados en las operaciones forestales Los residuos de madera generados en la extracci6n estan exceptuados del pago de retribuci6n econ6mica, hasta par un porcentaje del volumen autorizado a extraer determinado par la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. La exoneraci6n de dicho pago se hara efectiva par parte de la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, previa verificaci6n del origen residual de la madera. Articulo 390.- Beneficios par certificaci6n voluntaria La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre promueve la certificaci6n voluntaria de las productos forestales provenientes de bosques manejados para su comercializaci6n, incluyendo la certificaci6n del origen legal de los productos forestales. Para tales efectos, realizara actividades de apoyo y seguimiento de los procedimientos administrativos de los titulares de derechos de aprovechamiento que cuenten con dicha certificaci6n o se encuentren en proceso de alcanzarla, asi como ejecutara labores de difusi6n y promoci6n de los diferentes esquemas de certificaci6n. Asimismo, la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre apoyara en el fortalecimiento de capacidades de las autoridades regionales competentes para consolidar los procesos de certificaci6n forestal. Los titulares de concesiones, permisos o autorizaciones que cuentan con la certificaci6n voluntaria a que se refiere el numeral 31.1 del Articulo 31 de la Ley. reciben los siguientes beneficios: a. Una reducci6n de hasta el 25 por ciento en el pago de la retribuci6n econ6mica por el aprovechamiento de los recurses forestales durante los primeros cinco arios de obtenido el certificado y de hasta el 30 por ciento a partir del sexto ario. Estos topes son aplicables al estandar mas elevado, que es la certificaci6n voluntaria de las operaciones de manejo forestal y cadena de custodia asociada a las mismas. siendo la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre quien establecera las escalas correspondientes en funci6n al tipo de certificaci6n obtenida; b. Asistencia tecnico-administrativa para la tramitaci6n de los procedimientos administrativos que inicie ante la autoridad forestal competente; c. En el caso de la certificaci6n voluntaria de las operaciones de manejo forestal de las concesiones, esta tiene merito de supervisi6n quinquenal; y, d. Otros establecidos en el artfculo 30 de la Ley. Articulo 391.- Beneficio por proyectos integrales Los titulares de las concesiones. permisos o autorizaciones que involucren proyectos integrales a que se refiere el articulo 30 de la Ley. reciben el beneficio de una reducci6n de hasta el 25 por ciento en el pago de la retribuci6n econ6mica por el aprovechamiento de los recurses forestales. La reglamentaci6n de este beneficio por la Autoridad Nacional Foresta! debera contemplar el caso de titulares de concesiones, permisos o autorizaciones que cuenten con certificaci6n que comprenda la cadena de custodia en su industria. Articulo 392.- Beneficios por rendimiento en la transformaci6n de productos forestales al estado natural El Ministerio de Agricultura, a traves de sus organismos competentes, promueve proyectos que podran ser financiados con recurses del FONDEBOSQUE, destinados a obtener el maxima Ptigina 116 Sistema Peruano de lnformacion Juridica rendimiento en la transformaci6n de productos forestales al estado natural, mediante la aplicaci6n de tecnologias eficientes y competitivas. Asimismo y, entre otros beneficios aplicables contemplados en el articulo 30 de la Ley forestal y de Fauna Silvestre, otorga premios y reconocimientos y promueve pasantias para las titulares de industrias y proyectos que, en aplicaci6n de tecnologias competitivas, obtienen mayores rendimientos en la transformaci6n de productos forestales al estado natural. Articulo 393.- Determinaci6n de coeficientes de rendimiento La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre en coordinaci6n con la autoridad cientffica CITES realizara progresivamente estudios tecnicos para determinar las rendimientos de las productos a fin de calcular con precisi6n las factores de conversi6n y disponer el an81isis tecnico y la actualizaci6n peri6dica del inventario de especies forestales, priorizando las incluidas en las apendices de la Convenci6n CITES y las estudios de rendimiento de productos. estos estudios seran actualizados peri6dicamente en base a las avances cientfficos y tecnol6gicos en la materia. Los resultados seran puestos a disposici6n del pUblico. Estes estudios tecnicos seran elaborados con base en la metodologia aprobada y publicada par la autoridad correspondiente. De acuerdo con lo sefialado en el p8rrafo anterior, la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre aprueba las coeficientes de rendimiento, par especie o grupos de especies La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre en coordinaci6n con la Autoridad Cientifica CITES podra determinar coeficientes de rendimiento, sabre la base de estudios cientificamente comprobados, en tanto no se haya realizado las estudios mencionados en el p8rrafo anterior. Asimismo, podra reconocer coma vf:llidos para sus titulares. las coeficientes de rendimiento establecidos a traves de la cadena de custodia de operaciones forestales e industrias certificadas. Capitulo II Del Financiamiento Articulo 394.- Fondo de Promoci6n del Desarrollo Foresta! El Fonda de Promoci6n del Oesarrollo Foresta! -FONDEBOSQUE es una instituci6n de derecho privado sin fines de lucro y de interes pllblico y social que goza de existencia legal y personeria juridica, se rige par sus Estatutos y en forma supletoria par las normas legales pertinentes. Su prop6sito principal es contribuir y facilitar la financiaci6n de planes. proyectos y actividades orientados a la promoci6n del desarrollo forestal sostenible y de fauna silvestre, para lo cual contara con las recursos que le sean transferidos par el sector pUblico y privado, las recursos propios que genere su administraci6n y gestionara las recursos provenientes de las donaciones de la Cooperaci6n Tecnica Internacional. Articulo 395.- Organizaci6n Son 6rganos de direcci6n el Consejo Directive y la Direcci6n Ejecutiva, esta Ultima a cargo de un Director Ejecutivo. El FONDEBOSQUE es administrado par un Consejo Directive integrado par: a. Un representante de la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. quien lo preside: Ptigina 117 Sistema Peruano de lnformacion Juridica b. Un representante del Ministerio de Economfa y Finanzas; c. Un representante de la Agencia de Promoci6n de la lnversi6n Privada PROINVERSION. d. Dos representantes de las organizaciones gremiales de empresas privadas dedicadas a la actividad forestal; e. Dos representantes de las organizaciones comunales nativas y campesinas; f. Un representante del Institute Nacional de lnnovaci6n Agraria - INIA: g. Un representante de las organizaciones no gubernamentales especializadas en temas referidos a la conservaci6n y uso sostenible de las recurses forestales y de fauna silvestre; h. Un representante de una organizaci6n internacional de asistencia tecnica y financiera, invitada a participar par la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre; y, i. Un representante del Ministerio del Ambiente. Los miembros del Consejo Directivo del FONDEBOSOUE, pertenecientes al sector pllblico son nombrados par Resoluci6n Ministerial del sector al que representan y las representantes del Sector Privado designados par las organizaciones a las que representan. Con excepci6n de las representantes del Estado. el perfodo de mandato de las demas representantes del Consejo Directivo es de dos (2) arias renovables, no siendo necesaria su inscripci6n en la Oficina de Registros PUblicos. Para efectos de la inscripci6n de los acuerdos adoptados par este 6rgano. el Presidente debera presentar una Declaraci6n Jurada indicando las nombres de las miembros que conforman el Consejo Directivo. Articulo 396.- Recursos del FONDEBOSQUE Los recurses del FONDEBOSQUE estan constituidos per: a. Recursos que asigna el Estado. provenientes de la reconversi6n de la deuda externa y donaciones para la conservaci6n del ambiente y las recurses forestales: b. Recurses provenientes de la cooperaci6n internacional; c. Los aportes y donaciones de las entidades pllblicas y privadas; d. La indemnizaci6n que coma componente del impuesto selective al consumo abonan las usuarios de combustibles f6siles; e. El 50% de las multas que imponga la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre en aplicaci6n de la Ley y el presente Reglarnento: y, f. Otros que genere el propio Fondo, conforme a sus Estatutos. Articulo 397.-Actividades Priorizadas para su Financiamiento Los recurses del FONDEBOSQUE se destinan preferentemente para contribuir al desarrollo y la financiaci6n de proyectos del sector privado, entre otros, en las siguientes areas: a. Promoci6n de la forestaci6n, reforestaci6n. agroforesterfa, industrializaci6n y comercializaci6n de productos forestales maderables y no maderables, ecoturismo, servicios Ptigina 118 Sistema Peruano de lnformacion Juridica ambientales y en general todas aquellas actividades vinculadas al manejo forestal sostenible. mediante mecanismos econ6micos o financieros destinados a compensar las actividades antes ser'ialadas. dentro del marco de la Politica Nacional del Ambiente; b. Programas y proyectos de forestaci6n y reforestaci6n, de recuperaci6n de tierras degradadas o deforestadas, industrializaci6n y comercializaci6n de productos forestales maderables y no maderables, ecoturismo. servicios ambientales y en general todos aquellos vinculados al manejo forestal sostenible; c. Programas y proyectos de investigaci6n forestal y de fauna silvestre; d. Programas y proyectos de conservaci6n del patrimonio forestal; e. Programas y proyectos de recuperaci6n y repoblamiento de especies amenazadas; f. Capacitaci6n en tecnicas de manejo forestal sostenible y de fauna silvestre y asistencia tecnica a las poblaciones locales. g. Contribuciones como fondo de contrapartida para financiamiento de otras fuentes financieras. h. Programas y proyectos, para fomentar el desarrollo de actividades de aprovechamiento de recurses forestales en particular en la elaboraci6n de planes de manejo, principalmente en aquellas zonas donde se carezca de consultores forestales y las condiciones sean id6neas para el aprovechamiento de dichos recurses. i. Otras actividades que el 6rgano competente de direcci6n del FONDEBOSOUE establezca de acuerdo a sus estatutos. Articulo 398.- Criterios para la Asignaci6n de Recursos 398.1 Fondos Concursables La asignaci6n de recurses para el financiamiento de los programas, proyectos y actividades presentados al FONDEBOSOUE se efectuara mediante selecci6n competitiva. con arreglo a los criterios. especificaciones y procedimientos que establezcan las bases de los concursos pUblicos aprobadas por el Consejo Directive del FONDEBOSQUE. 398.2 Ejecuci6n El FONDEBOSQUE podra ejecutar a traves de terceros o en caso que se requiera podra realizar directamente actividades de capacitaci6n, asistencia tecnica, investigaci6n. disei'io y gesti6n para la aprobaci6n de proyectos, seguimiento de estos. promoci6n del manejo sostenible de las recurses forestales y de fauna silvestre, apoyo a la organizaci6n empresarial de los productores y servicios estrat8gicos en las areas de econegocios, desarrollo de mercados, servicios ambientales y otros. La ejecuci6n de proyectos se realizara a traves de terceros. de acuerdo a la reglamentaci6n especifica establecida por FONDEBOSQUE para tales fines. 398.3 Lineas de Credito El FONDEBOSQUE podra utilizar los recurses econ6micos que administre coma fondo operative con terceros a traves de lineas de cr8dito revolvente dirigido a las usuarios del bosque; coma fondo de contrapartida para proyectos. fortalecimiento institucional y otros. Ptigina 119 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Los recurses que el FONDEBOSQUE destine para el otorgamiento de lfneas de crE!dito para las usuarios del bosque se canalizaran a traves del Sistema Financiero. TiTULO XIV DEL CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES Capitulo I De la competencia Administrativa Articulo 399.- Acciones de Control y Apoyo de la SUNAT El control y supervisi6n de la transformaci6n. comercializaci6n y transporte de productos forestales y de fauna silvestre estan a cargo de la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. de conformidad con lo establecido en el artfculo 333 del presente Reglamento. La SU NAT, de conformidad con lo dispuesto en el artfculo 36 de la Ley, apoya las acciones de control antes serialadas. asimismo, cuando en el ejercicio de sus funciones detecte que existen indicios de infracci6n a la legislaci6n forestal y de fauna silvestre, pondra en conocimiento y a disposici6n de la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre las actuados. Articulo 400.- Autoridad competente La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre es competente para aplicar las sanciones administrativas que correspondan par las infracciones a la legislaci6n forestal y de fauna silvestre. salvo en aquellos casos que son de competencia de OSINFOR, conforme a lo dispuesto en su Ley de creaci6n. El OSINFOR es competente para aplicar las sanciones administrativas que correspondan contra las titulares de las derechos de aprovechamiento de las recursos forestales y de fauna silvestre y contra las terceros habilitados par ellos. par las infracciones a la legislaci6n de la materia que constituyan el incumplimiento de las condiciones establecidas en las derechos de aprovechamiento otorgados y/o en las planes de manejo forestal respectivos. En las procedimientos administrativos sancionadores seguidos par la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. sus 6rganos competentes actuaran come primera y segunda instancia administrativa, y la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre actuara come Ultima instancia que agota la via administrativa. S6Io proceden las recurses de apelaci6n y revisi6n, las que son tramitados de acuerdo a lo dispuesto en el artfculo 39 de la Ley Foresta! y de Fauna Silvestre. Articulo 401.- Gastos para la obtenci6n o presentaci6n de medios probatorios Seran de cargo de la parte solicitante las gastos de las peritajes, actuaci6n de pruebas. inspecciones y otros derivados de la tramitaci6n del procedimiento. conforme a lo establecido en el Texto Unicode Procedimientos Administrativos correspondiente. Articulo 402.- Medidas Cautelares Las medidas cautelares tienen coma finalidad asegurar la eficacia de la resoluci6n final que pudiera recaer en el procedimiento, y se deben ajustar a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de las objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concrete. Se adoptan mediante decisi6n motivada. con elementos de juicio suficiente y bajo responsabilidad. Las medidas cautelares que se adopten. se tramitaran en cuaderno separado del principal y su impugnaci6n no suspendera la evaluaci6n del expediente principal. Ptigina 120 Sistema Peruano de lnformacion Juridica La resoluci6n que en el expediente principal disponga la no existencia de infracci6n a la legislaci6n forestal y de fauna silvestre y/o causal de caducidad, seglln sea el caso, determinara el levantamiento automStico de las medidas cautelares que se encontraran vigentes. Articulo 403.- Aplicaci6n del Principio de Subsidiariedad En atenci6n al principio de subsidiariedad yen tanto se resuelva la situaci6n jurfdica de las imputados a traves del Procedimiento Administrative Unico seguido par OSINFOR la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre queda en calidad de depositaria de las productos forestales objeto de las medidas cautelares adoptadas. En las actos administrativos que pongan fin a dichos procedimientos, el OSINFOR resolvera sabre el destino final de las productos decomisados, el mismo que debera ser ejecutado par la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre competente. Articulo 404.- Apoyo de la Policia Nacional del Peru La Policia Nacional del Peru esta obligada bajo responsabilidad a prestar apoyo a la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. a la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, el OSINFOR y las Asociaciones de Gesti6n del Bosque, siempre que asf lo requieran, para la ejecuci6n de las acciones de fiscalizaci6n, supervisi6n y control del cumplimiento de la legislaci6n forestal y de fauna silvestre. asi coma de las de prevenci6n. investigaci6n y atenci6n de denuncias. de acuerdo a las competencias respectivas. Para tales efectos, el personal autorizado de OSINFOR, de Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre y de la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, seglln corresponda tiene acceso a: a. Las areas sabre las cuales se haya otorgado algUn derecho de aprovechamiento de recurses forestales y de fauna silvestre: b. Dep6sitos, plantas de transformaci6n y establecimientos comerciales de productos forestales y de fauna silvestre; y. c. Aduanas y terminales terrestres, aereos, marftimos, fluviales y lacustres donde funcionen dep6sitos de productos forestales y de fauna Silvestre. incluso cuando estos se encuentren en instalaciones de las Fuerzas Armadas. lgualmente estan facultados a solicitar la documentaci6n sustentatoria que ampare la caza. captura, tenencia, transporte, importaci6n, exportaci6n y comercializaci6n de productos forestales y de fauna silvestre. Articulo 405.- Apoyo de las Fuerzas Armadas Las Fuerzas Armadas, dentro de las cincuenta (50) kil6metros de las fronteras, bajo responsabilidad, prestan el apoyo que requiera el OSINFOR, la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre, la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre y las Asociaciones de Gesti6n del Bosque, para la ejecuci6n de las acciones de fiscalizaci6n, supervisi6n, control y apoyo del cumplimiento de la legislaci6n forestal y de fauna silvestre, asf coma de las de prevenci6n. investigaci6n, atenci6n de denuncias y sanci6n de las infracciones, de acuerdo a las competencias respectivas. Articulo 406.- Custodios del Patrimonio Foresta! Nacional Los titulares de las modalidades de aprovechamiento son responsables de proteger y manejar el area otorgada, lo cual conlleva a su reconocimiento coma custodios oficiales del Patrimonio Foresta! Nacional, dentro de la extensi6n de las derechos concedidos y las habilita a Ptigina 121 Sistema Peruano de lnformacion Juridica solicitar el auxilio de la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre para su eficaz amparo, la misma que puede, a su vez, recurrir a la Policia Nacional del Peru y las Fuerzas Armadas. En su calidad de custodies oficialmente designados y acreditados par el Estado para la tutela del Patrimonio Foresta! Nacional, las titulares antes sefialados ejercen autoridad preventiva para disponer en el sitio la suspensi6n inmediata de cualquier afectaci6n ocasionada par terceros y el mantenimiento del status quo hasta la intervenci6n de la instancia llamada par Ley. A tal efecto, se requerira pacfficamente a la cesaci6n de las actividades y se levantara un acta sabre la ubicaci6n, naturaleza y magnitud de la afectaci6n, instrumento que, de evidenciar en su momenta caso omiso par parte del requerido, tendra caracter de prueba preconstituida para acreditar la comisi6n del delito de desobediencia a la autoridad tipificado en el C6digo Penal. sin perjuicio de las responsabilidades propias de la afectaci6n. La movilizaci6n y comercializaci6n de las productos forestales recuperados par las custodios forestales s6Io se podra realizar conforme a lo establecido en el articulo 429 del presente Reglamento; y las denuncias que estos formulen deben ser atendidas prioritariamente par la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre y la Policia Nacional del Peru. Articulo 407.- Control en puertos y aeropuertos Las autoridades y concesionarios de instalaciones portuarias y aeroportuarias, deben brindar plenas facilidades de acceso al personal de la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre para la ubicaci6n de puestos o casetas. para el cumplimiento de las funciones de control de comercio y transporte forestal y de fauna silvestre previstas en la Ley y el Reglamento. Capitulo II De las lnfracciones, Sanciones y Medidas Correctivas Articulo 408.- lnfracciones a la legislaci6n forestal y de fauna silvestre La violaci6n de las normas que contiene la Ley, su reglamento y demas disposiciones que emanen de ellos, constituyen infracciones administrativas y son sancionadas par el OSINFOR y la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. de acuerdo a lo dispuesto en el artfculo 400 del presente Reglamento y el Decreto Legislativo N° 1085. Articulo 409.- Sanciones administrativas Las sanciones administrativas que se establecen en este Reglamento son impuestas sin perjuicio de las medidas correctivas o reparatorias y/o la declaraci6n de caducidad, asi coma de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Articulo 410.- lnfracciones en materia forestal Constituyen infracciones a la legislaci6n forestal y de fauna silvestre. en materia forestal. las siguientes: a. La invasi6n o usurpaci6n de las tierras que integran el Patrimonio Nacional Foresta!. b. La quema y/o provocaci6n de incendios forestales. c. La presentaci6n, suscripci6n y/o el uso deliberado de documentos falsos, alterados o con informaci6n que no corresponde a la realidad, asf coma el uso indebido de documentos o marcas que impidan la correcta fiscalizaci6n de productos forestales. d. lncumplir las disposiciones que dicte la autoridad competente sabre prevenci6n de incendios forestales y control de plagas. Ptigina 122 Sistema Peruano de lnformacion Juridica e. El cambio de use de la tierra no autorizado conforme a la legislaci6n de la materia. f. El uso de sierra de cadena (motosierra) asi coma cualquier herramienta o equipos de efectos similares a E!sta. en el aserrio longitudinal de la madera con fines comerciales o industriales, salvo las excepciones que contemple el presente Reglamento, o las que establezca la Autoridad Nacional Foresta!. g. Realizar en las predios cercanos a las bosques, operaciones o trabajos con el empleo del fuego, sin autorizaci6n de la autoridad competente. h. Destruir y/o alterar las linderos. hitos y mojones que implante la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre y/o las titulares de derechos de aprovechamiento. i. la tala. corta. recolecci6n, extracci6n, sangrado, arrastre y transporte de recurses forestales sin contar con la autorizaci6n correspondiente, asi como su transformaci6n y/o comercializaci6n. j. la tala, corta, recolecci6n, sangrado. arrastre, transporte, transformaci6n y/o comercializaci6n de recurses forestales declarados en veda, o provenientes de bosques naturales declarados en veda. con excepci6n de aquellos sujetos a planes de manejo. k. Talar u ocasionar la muerte por negligencia o abuso en el aprovechamiento. de arboles productores de frutos, semillas, gomas, resinas o sustancias analogas, asi como de arboles en estado de regeneraci6n. los marcados para realizar estudios y los semilleros; y aquellos que no reUnan los diametros mfnimos de corta. I. lmpedir el libre ingreso al personal autorizado por la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre, la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre y/o el OSINFOR. para realizar las actividades de verificaci6n, control y supervisi6n. segUn corresponda. m. lncumplir con remitir la informaci6n requerida por las autoridades forestales y de fauna silvestre competentes o el OSINFOR, o aquE!lla prevista en la legislaci6n y/o en los tftulos que otorgan los derechos de aprovechamiento, dentro de los plazos previstos, o la omisi6n de subsanar las observaciones a la misma. n. la tala, corta, recolecci6n, sangrado, arrastre o transporte, de productos forestales en volUmenes superiores a los ser'ialados en los planes de manejo de los derechos de aprovechamiento otorgados. o. El establecimiento, ampliaci6n o traslado de dep6sitos, establecimientos comerciales o plantas de transformaci6n primaria y secundarias sujetas a control de productos forestales, sin la correspondiente autorizaci6n. p. la adquisici6n, transformaci6n, comercializaci6n o posesi6n de la flora y de los productos forestales extraidos ilegalmente, asf come la prestaci6n de servicios para la transformaci6n o almacenamiento de dichos productos forestales. q. El transporte de productos forestales, sin los documentos oficiales que lo amparen, asi como la movilizaci6n de madera rolliza sin las marcas correspondientes. El que dispone el transporte y aquel que lo realiza son responsables solidarios por la comisi6n de esta infracci6n y las sanciones correspondientes. Ptigina 123 Sistema Peruano de lnformacion Juridica r. La posesi6n o adquisici6n de productos forestales maderables con marcas de uso ilegal de sierra de cadena (motosierra) asi coma de cualquier herramienta o equipo que tenga efectos similares y/o la eliminaci6n de las indicios de su uso. s. Utilizar tablas de cubicaci6n y/o reglas no autorizadas par la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre, para la medici6n de productos forestales al estado natural. t. No presentar el Registro de inventario permanente de unidades fisicas o el libro de operaciones, seglln corresponda, cuando la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre a la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre lo soliciten. u. Facilitar a terceros o amparar a traves de un derecho de aprovechamiento, el transporte, transformaci6n o comercializaci6n de recurses forestales extrafdos de manera ilegal. v. La elaboraci6n y/o suscripci6n coma consulter, inscrito en el Registro de Consultores Forestales y de Fauna Silvestre correspondiente, de planes de manejo, informes de ejecuci6n anual u otros documentos de gesti6n presentados ante la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre con informaci6n que no corresponde a la realidad. w. El incumplimiento de las medidas correctivas o reparatorias dictadas par la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, el OSINFOR o la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. x. Realizar asesor(a tecnica de forma indebida que determine el incumplimiento en la implementaci6n del plan de manejo. y. No presentar la propuesta tecnica cuando el pastor a una de las modalidades de aprovechamiento de las recurses forestales se encuentre obligado a ello de acuerdo al presente Reglamento. Articulo 411.- lnfracciones en materia de fauna silvestre Constituyen infracciones a la legislaci6n forestal y de fauna silvestre, en materia de fauna silvestre, las siguientes: a. La presentaci6n, suscripci6n y/o el uso deliberado de documentos falsos, alterados o con informaci6n que no corresponde a la realidad, asi coma el uso indebido de documentos y marcas que impidan la correcta fiscalizaci6n de las especfmenes y/o especies de fauna Silvestre. b. Comercializar especimenes de fauna silvestre procedentes de la caza deportiva, cientffica, sanitaria y/o de subsistencia, salvo las excepciones establecidas en el presente reglamento referidas a la comercializaci6n de despojos no comestibles obtenidos de la caza de subsistencia. c. Adquirir, cazar, capturar, colectar, poseer, transportar, comercializar, importar o exportar especlmenes de fauna Silvestre sin la autorizaci6n correspondiente. d. Ceder a terceros el manejo del Zoocriadero, Zool6gicos, Centros de Rescate, Centres de Custodia Temporal, concesiones o autorizaciones sin el correspondiente permiso de la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. e. lncumplir las disposiciones que dicte la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre sabre extracci6n, manejo. acopio, transporte y comercializaci6n de especimenes de fauna Silvestre. Ptigina 124 Sistema Peruano de lnformacion Juridica f. La entrega o intercambio de especimenes de fauna silvestre entre Zoocriaderos. Zool6gicos, Centres de Rescate. sin la autorizaci6n expresa de la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. g. Alteraci6n de las marcas de las especimenes de fauna silvestre registrados ante la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. h. lmpedir el libre ingreso al personal autorizado par la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre, la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre y/o el OSINFOR. para realizar las actividades de control y supervisi6n, segUn corresponda, a las Zoocriaderos, Zool6gicos. Centres de Rescate. Centres de Custodia Temporal, concesiones o autorizaciones en predios privados. i. El mantenimiento de animales silvestres en instalaciones que no reUnan las condiciones tecnicas y sanitarias requeridas, o cuando se compruebe maltrato de los mismos. j. lncumplir con remitir la informaci6n requerida por las autoridades forestales y de fauna silvestre competentes o el OSINFOR, o aquella prevista en la legislaci6n y/o en las modalidades de manejo y aprovechamiento de fauna silvestre, dentro de los plazos previstos, o la omisi6n de subsanar las observaciones a la misma. k. Ejecuci6n de actividades distintas a las autorizadas en los planes de manejo respectivos. I. lncumplimiento en la entrega de informes de marcado o de monitoreo y evaluaci6n ante la autoridad competente. m. Cambiar la ubicaci6n de las instalaciones de los Zoocriaderos. Zool6gicos. Centres de Rescate o Centres de Custodia Temporal sin autorizaci6n de la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre; n. lncumplimiento de los compromises asumidos en las autorizaciones de investigaci6n cientffica. o. lncumplimiento en la entrega de informaci6n sobre los nacimientos. muertes y fugas y cualquier eventualidad relativa a los especfmenes de fauna silvestre manejados en Zoocriaderos. Zool6gicos, Centres de Rescale, o Centres de Custodia Temporal. p. lncumplimiento del plan de manejo de Zoocriaderos, Zool6gicos, Centres de Rescate. Centres de Custodia Temporal, concesiones y autorizaciones. Asi come el incumplimiento del plan de rehabilitaci6n ode cria para centres de rescale y centres de custodia temporal: q. lncumplimiento de la entrega de los informes de ejecuci6n anual. r. Realizar asesoria tecnica de forma indebida que determine el incumplimiento en la implementaci6n del plan de manejo. s. La elaboraci6n y/o suscripci6n come consulter, inscrito en el Registro de Consultores Forestales y de Fauna Silvestre correspondiente, de planes de manejo, informes de ejecuci6n anual u otros documentos de gesti6n presentados ante la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre con informaci6n que no corresponde a la realidad. t. El incumplimiento de las medidas correctivas o reparatorias dictadas por la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, el OSINFOR o la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. Ptigina 125 Sistema Peruano de lnformacion Juridica u. La falta de entrega de las reportes de caza por parte de los cazadores deportivos. v. Brindar servicios de control biol6gico sin estar debidamente registrado ante la Autoridad nacional Foresta! y de Fauna silvestre. w. Brindar servicios de gufas u operadores de caza deportiva sin estar debidamente registrado ante la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna silvestre. x. Utilizar armas, calibres y/o municiones diferentes a las autorizadas par la autoridad competente. y. lncumplir con las disposiciones contempladas en las licencias de caza respectivas. Articulo 412.- Multas Las infracciones serialadas en las articulos 410 y 411 anteriores, son sancionadas con multa no menor de un dE!cimo (0.1) ni mayor de seiscientas (600) Unidades lmpositivas Tributarias UIT- vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma. dependiendo de la gravedad de la infracci6n, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar. El 50 par ciento de la multa se destina a la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre que la aplica y el otro 50 par ciento a FONDEBOSQUE. salvo en el caso de las multas impuestas par OSINFOR, que le corresponde lo sefialado en el incised) del articulo 13 del Decreto legislative N° 1085. Articulo 413.- Sanciones accesorias La aplicaci6n de multa, no impide la de sanciones accesorias de comiso, restricciones a la propiedad. suspensi6n temporal de actividad, clausura, inhabilitaci6n temporal o definitiva e incautaci6n. que corresponda conforme a lo sefialado en el presente capftulo, asf coma de la revocatoria del derecho de aprovechamiento o resoluci6n del contrato. Articulo 414.- Criterios para la determinaci6n del monto de las multas y sanciones accesorias Las sanciones establecidas en el presente Capitulo, son impuestas en base a las siguientes criterios: a. Gravedad y/o riesgo generado par la infracci6n; b. Dafios y perjuicios producidos; c. Antecedentes del infractor; d. Reincidencia: e. Reiterancia; e. f. lntencionalidad. Articulo 415.- Comiso de especimenes, productos y subproductos. Precede el comiso de especfmenes. productos o subproductos de flora y fauna silvestre en las casos siguientes: a. Provenientes de operaciones no autorizadas de tala, corta, recolecci6n, sangrado, arrastre, transporte, transformaci6n y/o comercializaci6n. b. Obtenidos con el uso ilegal de la sierra de cadena (motosierra), herramientas o equipos que tengan efectos similares, en el aserrfo longitudinal de la madera. c. Transportados sin la documentaci6n oficial que las ampare. Ptigina 126 Sistema Peruano de lnformacion Juridica d. Transformados, comercializados sin las documentos que amparen su procedencia. e. Especimenes vivas de fauna silvestre mantenidos en instalaciones que no reUnan las condiciones tecnicas y sanitarias requeridas, o cuando se compruebe su maltrato. f. Adquiridos. cazados, capturados, colectados. posefdos, transportados, importados o exportados sin la autorizaci6n correspondiente. Articulo 416.- Medidas cautelares de comiso La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, coma producto de las acciones de control, dispondra dentro de su procedimiento las medidas cautelares de comiso de especimenes, productos o subproductos forestales y fauna silvestre, en el marco de lo dispuesto en el artfculo 402 del presente Reglamento y la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley N° 27444. cuando cuente con indicios razonables de que estos se encuentren en los supuestos previstos en el articulo precedente. La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre que, dentro de su procedimiento administrativo sancionador, haya adoptado las medidas cautelares de comiso y detectara posteriormente su falta de competencia para tramitar la investigaci6n respectiva, declinara su competencia y remitira los actuados al OSINFOR, para que este se pronuncie sabre el fondo del expediente principal y sabre el trSmite de las medidas cautelares. Articulo 417.- Casas en las que procede suspensi6n temporal de actividades Procede coma sanci6n accesoria la suspensi6n temporal de actividades de plantas de transformaci6n, establecimientos comerciales y dep6sitos, de productos forestales y de fauna silvestre. de quince (15) dfas calendario a un (01) aria, en las casos de reincidencia en la infracci6n sancionada con multa. Articulo 418.- Casas en las que procede la clausura Procede la clausura de plantas de transformaci6n, establecimientos comerciales y dep6sitos, de productos forestales y de fauna silvestre, en las cases de operaciones que no cuenten con la autorizaci6n respectiva de la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre o en los cases de reincidencia o persistencia en la infracci6n sancionada con suspensi6n temporal de actividades o la negativa a cumplir con dicha sanci6n. Articulo 419.- Casos en los que procede la revocatoria o resoluci6n de las titulos que otorgan derechos de aprovechamiento Procede la revocatoria o resoluci6n de las titulos que otorgan las modalidades de aprovechamiento. en caso de incumplimiento de las obligaciones. requisites y condiciones. de acuerdo a lo establecido en los tftulos correspondientes. Articulo 420.- lnhabilitaci6n temporal Procede la inhabilitaci6n temporal en las cases de revocatoria de autorizaci6n, permiso o licencia, o de resoluci6n de un contrato por incumplimiento de las condiciones establecidas o por infracci6n a la legislaci6n forestal, lo que inhabilita a su titular a obtener una modalidad de aprovechamiento contemplada en la Ley, par un periodo de uno (1) a cinco (5) arias, seglln la modalidad de aprovechamiento. Articulo 421.- lnhabilitaci6n permanente Procede la inhabilitaci6n permanente en los casos de reincidencia en la infracci6n sancionada con inhabilitaci6n temporal. Ptigina 127 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Articulo 422.- Exclusi6n e inhabilitaci6n temporal o permanente de inscripci6n en el Registro de Consultores Forestales y de Fauna Silvestre Procede la suspensi6n temporal de la inscripci6n en el Registro de Consultores Forestales y de Fauna Silvestre o la inhabilitaci6n temporal de inscribirse o renovar la inscripci6n en el mismo. de uno (1) a tres (3) ai'10s, para las consultores que elaboren o suscriban planes de manejo, informes de ejecuci6n anual u otros documentos de gesti6n presentados ante la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre u OSINFOR, con informaci6n que no corresponde a la realidad. Precede la inhabilitaci6n y/o exclusi6n permanente del referido registro. en las cases de reincidencia en la comisi6n de dicha infracci6n. La aplicaci6n de cualquiera de las sanciones antes sefialadas debera ser notificada al colegio profesional correspondiente. Articulo 423.- lncautaci6n de herramientas, equipos y maquinaria Precede la incautaci6n de herramientas. equipos o maquinaria utilizados en las operaciones de extracci6n ilegal de flora y fauna silvestre. de acuerdo a lo establecido en los articulos 418 y 419 del presente Reglamento. En este case, la devoluci6n de dichos articulos procedera previo page de la multa correspondiente. Sin embargo, si las herramientas. equipos o maquinarias decomisados han side utilizados en la comisi6n de presuntos ilicitos penales ambientales, estos seran puestos a disposici6n de la autoridad judicial competente hasta la culminaci6n del proceso penal correspondiente, sin derecho a devoluci6n. En case de concluir el proceso penal con sentencia condenatoria. los articulos decomisados seran adjudicados a las autoridades encargadas del control y fiscalizaci6n de los recurses forestales. Articulo 424.- lnmovilizaci6n de vehiculos o embarcaciones Producido el comiso al que se refiere el articulo 423, los vehfculos o embarcaciones utilizados para el transporte ilegal de productos forestales y de fauna silvestre son inmovilizados en las instalaciones oficiales pertinentes hasta la entrega de la constancia de Pago de la multa correspondiente. La Policia Nacional del Peru o de la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas. son los encargados de la aplicaci6n de lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 425.- Madera y otros productos forestales abandonados La madera talada u otros productos forestales diferentes a la madera que por diversas circunstancias han quedado abandonados en el bosque son recuperados per la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre competente. Para tal efecto se practica una inspecci6n ocular para determinar el volumen de las productos forestales abandonados y el estado de las mismos. levantandose el acta correspondiente. Articulo 426.- Destino de productos forestales decomisados o abandonados La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre transferira a tftulo gratuito las productos forestales que hayan sido objeto de comiso definitive o declarados en abandono mediante la resoluci6n respectiva, a centres de educaci6n, investigaci6n o difusi6n cultural, instituciones de salud, programas sociales, gobiernos locales e instituciones de apoyo a la administraci6n y control forestal y fauna silvestre, en las casos debidamente justificados, siempre y cuando el beneficiario asuma las costos que irrogue la transferencia. Los representantes de las instituciones beneficiarias seran las responsables que estos sean utilizados de acuerdo a las fines para las cuales les fueron entregados. Caso contrario, estos Ptigina 128 Sistema Peruano de lnformacion Juridica seran revertidos a la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre sin perjuicio de las acciones civiles y penales correspondientes. Para la aplicaci6n de lo dispuesto en el presente articulo, la Autoridad Nacional Foresta! aprobara la Directiva correspondiente. Articulo 427.- Destina de productos de fauna silvestre decomisados Los productos y subproductos de fauna silvestre decomisados no pueden ser objeto de remate o comercio alguno debiendo ser incinerados a entregados a centros de investigaci6n o de educaci6n. De tratarse de especimenes vivas. estos seran entregados a centres de rescate o centres de custodia temporal. Asimismo. podran ser otorgados coma plantel reproductor a zoocriaderos y/o zool6gicos autorizados; y ser destinados con fines de difusi6n cultural. Excepcionalmente. y en ausencia de las opciones sei'ialadas en el parrafo anterior y previo informe tecnico favorable emitido par la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. los especimenes vivas decomisados podran ser entregados en custodia temporal a personas naturales y/o jurfdicas que cuenten con las medias e instalaciones adecuadas para su mantenimiento en cautividad. siendo de aplicaci6n en estos casos las disposiciones establecidas para mascotas. En caso no se cuenten con los destines sefialados anteriormente, y que el especimen decomisado no se encuentre categorizado con algUn grade de amenaza per la normatividad nacional e internacional vigentes, se podra proceder a realizar la eutanasia del mismo, la cual debera ser ejecutada par un Medico Veterinario colegiado y habilitado especialista en fauna silvestre. debiendo elaborar el informe medico correspondiente. Articulo 428.- Medidas correctivas o reparatorias Las medidas correctivas o reparatorias son dictadas par la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre o el OSINFOR, de acuerdo a sus competencias, cuando advierta la comisi6n de infracci6n a la legislaci6n forestal y de fauna Silvestre, y tienen coma finalidad la restauraci6n, rehabilitaci6n. reparaci6n o prevenci6n a favor de las recursos forestales y de fauna silvestre. Cuando dichas medidas sean dictadas par OSINFOR, este organismo determina la necesidad de incorporarlas en las planes de manejo posteriores o en ejecuci6n. En aquellos casos en que en las medidas correctivas requieran ser ejecutadas con inmediatez, las titulares de las derechos de aprovechamiento deberan presentar la informaci6n concerniente a las medidas a implementar en un documento simple, el mismo que sera aprobado e incorporado coma anexo al POA en ejecuci6n. La autoridad competente debera aprobar las planes de manejo o sus anexos, verificando que las medidas correctivas dictadas se encuentren debidamente incorporadas en estos. La falta de implementaci6n de estas medidas constituye causal de caducidad. Las medidas correctivas o reparatorias podran ser. entre otras: a. Labores silviculturales. b. Procesos de adecuaci6n y reformulaci6n de Planes de Manejo. c. Aplicaci6n de tecnicas derivadas de la mejora de capacidades en manejo de recurses forestales y/o de fauna silvestre, cuyo costo es asumido par el infractor y cuya asistencia y aprobaci6n es requisite indispensable para mantener la vigencia del derecho de aprovechamiento. Ptigina 129 Sistema Peruano de lnformacion Juridica d. Adopci6n de medidas de prevenci6n, y mitigaci6n del riesgo o dar'io a las recursos otorgados a traves del derecho de aprovechamiento. Articulo 429.- lnfracciones dentro de terrenos comunales o en areas otorgadas en aprovechamiento forestal En aquellos casos en donde se pueda constatar la tala o extracci6n ilegal de productos forestales cometida par terceros en las areas otorgadas bajo algunas de las modalidades de aprovechamiento previstas en la legislaci6n forestal, a pesar de las acciones de custodia efectuadas par las titulares segUn corresponda, la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre competente, luego de decomisar dichos productos. podra entregarlos a sus titulares. teniendo en cuenta lo siguiente: a. Los titulares deberan denunciar dichos hechos ante la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre, debiendo identificar a las presuntos responsables. la especie, estimar el volumen y ubicar de manera georeferenciada las productos extraidos. b. La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. a fin de corroborar las hechos denunciados, realizara la diligencia de inspecci6n ocular en un plaza no mayor de 15 dias habiles. El costo que irrogue la inspecci6n ocular debera ser previamente abonado par el denunciante. c. La devoluci6n de las productos forestales recuperados precede siempre y cuando la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre determine que estos provienen del area otorgada y que las hechos fueron cometidos par terceros. Luego de ello, el titular debera abonar el doble del valor al estado natural de las productos recuperados. d. El transporte y comercializaci6n de las productos forestales recuperados, cuya extracci6n no se encontraba prevista en la zafra en ejecuci6n, nose ampara bajo ningUn motive en las Planes Operatives Anuales. Para tales efectos. la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre implementara un registro administrative para su movilizaci6n. e. No se podra exportar productos recuperados. salvo aquellos cuyo aprovechamiento haya estado previsto en el Plan Operative Anual en ejecuci6n. La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre aprobara las normas complementarias para implementar la devoluci6n de madera al amparo del presente articulo. En el caso de extracciones ilicitas o clandestinas en tierras de comunidades nativas y campesinas y en areas bajo modalidades de aprovechamiento, sus representantes o titulares, sin perjuicio de denunciar el hecho ante la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. tambien pueden hacerlo ante la Polida Nacional del Pert.i o el Ministerio Pt.iblico. Articulo 430.- Plazo para subsanaci6n de incumplimientos y resoluci6n del contrato. En caso de las infracciones sefialadas en los literales d), I), m) y w) del Articulo 410 yen las literales e), h), j), I), n), o), p), y q) del articulo 411 del presente Reglamento, ademas de la imposici6n de la multa se sefiala un plaza para que se subsane el incumplimiento. Vencido dicho plaza, de no haberse subsanado, previo apercibimiento, se precede a la resoluci6n del titulo que contiene la modalidad de aprovechamiento, correspondiente. Articulo 431.- Adquisici6n de buena fe e incautaci6n, comiso y sanciones de productos o especimenes de flora o fauna silvestre Toda persona que alega haber adquirido legitimamente cualquier producto o espE!cimen de flora o fauna silvestre. debe demostrar el origen legal de las mismos. Para ello, debera presentar a la autoridad competente los documentos que acrediten la legitimidad de su adquisici6n, tales coma Ptigina 130 Sistema Peruano de lnformacion Juridica facturas, guias de transporte forestal y/o fauna silvestre, permisos CITES. instrumentos tributaries. entre otros: asf coma informaci6n sabre las circunstancias de la adquisici6n. En case que el origen legal no sea acreditado, las productos o especfmenes de flora y/o fauna silvestre ser.9.n comisados, sin perjuicio de las demas responsabilidades, administrativas, civiles o penales que sean aplicables. Si el titular demuestra que no tenfa conocimiento ni posibilidad de conocer la procedencia ilegal de las productos o especimenes de flora y fauna silvestre s6Io procedera el comiso de las mismos. Articulo 432.- Pago de las multas La multa a que hace menci6n en el Articulo 412 del presente Reglamento se paga en la Oficinas del Banco de la Naci6n dentro de los veinte (20) dfas contados a partir de la fecha de la recepci6n de la notificaci6n siendo exigible en caso contrario por la via coactiva, de acuerdo a la legislaci6n de la materia. Dentro de dicho plazo el interesado debe presentar ante la autoridad que la impuso el recibo de pago. Articulo 433.- Registro de infractores La Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre y el OSINFOR conducen un Registro de las personas naturales y jurfdicas sancionadas por infracci6n de la legislaci6n forestal. cuyo contenido es informado a la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. Articulo 434.- Directiva especial Para la aplicaci6n de lo dispuesto en este Capitulo. la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre emite la Directiva correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENT ARIAS Primera.- En virtud a lo dispuesto por los Decretos Supremos N° 012-2007-AG y N° 014 2007-AG. entii§ndase queen la normatividad, cuando se haga menci6n del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos- CONACS. para el caso de especies silvestres. estas se encontraran referidas a la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. Segunda.- Para el caso del manejo, conservaci6n y aprovechamiento de la especie Vicugna vicugna "vicufia" se aplicara supletoriamente las resoluciones emanadas por el Convenio para la Conservaci6n y Manejo de la Vicufia, La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre representa al Pals en el ambito de su competencia respecto del citado Convenio. Tercera.- Los titulares de derechos de aprovechamiento forestal que. durante algUn periodo (zafra o afio, segUn corresponda), no hubieran realizado el aprovechamiento de recurses forestales aprobado en el Plan Operativo Anual (POA) correspondiente, podran solicitar su ejecuci6n para el periodo siguiente inmediato. adoptando para este el referido POA y. consecuentemente, exonerandose de la obligaci6n de presentar un nuevo POA. La referida adopci6n sera autorizada en cada caso por la autoridad competente y no conllevara a una suspensi6n de obligaciones distinta a la de presentaci6n del POA, salvo en los casos contemplados en el literal o) del articulo 103 del presente Reglamento. Se exigira la presentaci6n de un nuevo censo comercial s6Io en los casos en que el area a intervenir hubiera sido objeto de extracci6n ilegal por terceros y/o de eventos que hubieran afectado las cantidades o volllmenes de recurses forestales inicialmente reportados en el censo comercial respective. Cuarta.- Los planes operatives anuales para el aprovechamiento de recursos forestales y de fauna silvestre que sean presentados fuera de los plazos establecidos en el presente Ptigina 131 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Reglamento. y hasta cuatro (04) meses posteriores al inicio de la zafra o aria, para la cual fueron elaborados. deberan pagar una multa equivalente a 0, 1 Unidad lmpositiva Tributaria. Dicho criteria sera aplicable para la presentaci6n del plan general de manejo forestal reformulado al inicio de cada quinquenio, en cuyo case el plaza de cuatro meses, sera contado a partir de la zafra en que debieron iniciar su implementaci6n. Quinta.- Para efectos del establecimiento de las cupos de exportaci6n de las especies maderables incluidas en la CITES que entren en vigencia a partir del afio 2010. la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre, s6Io considerara las planes operatives anuales que hayan side presentados coma maxima el 31 de julio del afio anterior a su inicio. Sexta.- Las solicitudes para el aprovechamiento de otros productos del bosque deberan contemplar dentro del procedimiento de evaluaci6n la realizaci6n obligatoria de una inspecci6n ocular previa al otorgamiento del contrato, a fin de evitar superposiciones con otros derechos. SE!ptima.- Las concesiones para forestaci6n y reforestaci6n otorgadas al amparo de la Ley N 27308, continllan rigiE!ndose par lo dispuesto en dicha norma en tanto no se contraponga con lo establecido en las Oecretos Legislatives N° 1085, 1090, y sus respectivos Reglamentos. Octava.- Para las casos de las contratos de concesi6n otorgados al amparo de la Ley N 27308. la retribuci6n econ6mica bajo cualquiera de sus modalidades, esta referido al page par derecho de aprovechamiento fijado en las respectivos instrumentos. Novena.- El Ministerio de Agricultura conformara una Comisi6n Consultiva en materia forestal y de fauna silvestre, de acuerdo a lo sefialado en el articulo 37 de la Ley N° 29158, Ley Org8nica del Peder Ejecutivo. y el artfculo 8 del Decreto Legislative N° 997, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Agricultura. La Comisi6n Consultiva estara conformada par profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, que seran designados par Resoluci6n Suprema. DE!cima.- Los ComitE!s de Gesti6n de Bosques inscritos en el registro pl.Jblico correspondiente bajo la forma de comite o asociaci6n. que hayan side reconocidos par el INRENA, podran mantener dicha condici6n siempre que sus funciones y responsabilidades sean compatibles con lo dispuesto en el presente Reglamento, case contrario. podran adecuar sus estatutos para ser reconocidos par la Autoridad Regional Foresta! y de Fauna Silvestre. DE!cimo Primera.- Lo previsto en el articulo 431 entrara en vigencia a partir del 01 de enero de 2009, para todas las especies de flora y fauna Silvestre incluidas en las ap€!ndices de la Convenci6n sabre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). En el caso de las demas especies de flora y fauna silvestres se aplicara a partir del 01 de julio de 2010. DE!cimo Segunda.- Para la aplicaci6n del Tftulo XIV del presente Reglamento sera de aplicaci6n supletoria lo dispuesto en el Capitulo II del Titulo IV correspondiente al procedimiento sancionador de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrative General. DE!cimo Tercera.- El Ministerio de Agricultura aprobara mediante Resoluci6n Ministerial el procedimiento correspondiente para que el pllblico presente comentarios sabre cualquier asunto comprendido en el "Anexo 18.3.4 Anexo sabre el manejo del sector forestal del Acuerdo de Promoci6n Comercial Peru - Estados Unidos", a fin de tomar en cuenta esos comentarios y transmitirlos a la otra Parle si no son de dominio pllblico. Ptigina 132 Sistema Peruano de lnformacion Juridica DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los contratos de concesi6n forestal con fines maderables otorgados al amparo de la Ley N° 27308, podran adecuarse al regimen de retribuci6n econ6mica regulado par el Decreto Legislative N° 1090, siempre que cumplan las siguientes condiciones: a. No tengan deuda vencida y exigible par concepto de derecho de aprovechamiento. b. Cumplan con otorgar la garantfa de fiel cumplimiento exigida par el Decreto Legislative N° 1090, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. c. Culminen el procedimiento de adecuaci6n de acuerdo a las criterios y exigencias que establezca la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre y suscriban la respectiva adenda al contrato de concesi6n otorgado. Segunda.- Las concesiones para conservaci6n otorgadas al amparo de la Ley N 27308, su reglamento y normas complementarias. continUan rigiendose par lo dispuesto en dichas normas siempre que no se contraponga con lo establecido en el Oecreto Legislativo N° 1090, su Reglamento yen tanto el Ministerio del Ambiente emita las normas correspondientes. Tercera.- La Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre establecera los requisitos, plazas y condiciones a fin de que las derechos de aprovechamiento forestal y de fauna silvestre otorgados cumplan con lo establecido en el articulo 18 del Decreto Legislativo N 1090. Cuarta.- El libro de operaciones que utilizan las plantas de transformaci6n primaria, dep6sitos y/o establecimiento de productos forestales y de fauna silvestre al amparo del articulo 303 del Reglamento de la Ley Foresta! y de Fauna Silvestre aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG mantienen su vigencia hasta que se implemente el Registro de lnventario Permanente de Unidades Fisicas. al que se refiere el articulo 341 del presente Reglamento. Quinta.- Los contratos, acuerdos de transferencia de material o convenios que las entidades pUblicas o privadas ubicadas en territorio nacional, hubieren suscrito con terceros sabre recurses geneticos, sus productos derivados a sabre las recurses biol6gicos que las contengan de competencia de la Autoridad Nacional Foresta! y de Fauna Silvestre. que no se ajusten a la Decisi6n 391, el presente Reglamento y la Ley N° 26839 y sus normas complementarias, deberan adecuarse al presente regimen en un plaza de dace (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, en caso contrario no seran pasibles de otorgamiento de acceso a recurses geneticos. Sexta.- Las licencias de caza deportiva otorgadas al amparo de la Ley N° 27308 y su Reglamento que se encuentren vigentes a la fecha de emisi6n de la presente norma, mantienen su vigencia hasta su vencimiento. SE!ptima.- La normatividad emitida al amparo de la Ley N° 27308 y su Reglamento. mantienen su vigencia en cuanto no se contrapongan con el Decreto Legislativo N° 1090 y el presente Reglamento. Octava.- En tanto entre en vigencia el reglamento de la Decisi6n N° 391, la autoridad nacional forestal aplicara sus propios procedimientos. Ptigina 133