Decreto Supremo Nº 001-97-AG - Medidas complementarias al Decreto Supremo Nº 013-96-AG
صدر في 1997-02-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Forestry, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- timber extraction/logging, forestry protection measures, protected area, transport/storage, forest management/forest conservation, use restrictions, protection of species, biodiversity
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Recursos Forestales y Fauna Silvestre Que, el Articulo 4 2 del Decrero Ley NQ 21147 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que corresponde al Ministerio de Agricultura, norrnar, regular y controlar la conservaci6n de los recursos forestales y de Ia fauna silvestre: asf como autorizar su apro vechamiento; y, En uso de las facultades otorgadas en el inciso 8) del Artfculo 118 Q de la Constitucion Polftica del Peru; DECRETA: DICTAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE DISPOSITIVO QUE ESTABLECIO LA VEDA PARA LA EXTRACCION FORESTAL DE MADERA Y AMPLIAN PLAZOS PARA EVALUAR CONTRATOS Y PERMISOS FORESTALES DECRETO SUPREMO N° OOl·97·AG ELPRESIDENTEDELAREPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decrcto Supremo NQ 013-96-AG se estabIeci6 Ia veda para Ia ex tracci6n forestal de madera en dererrnina dos ambitos gcograficos del territorio nacio nal, y se dictaron rnedidas conducentes a Ia conservacion y manejo de los recursos fores tales; Que, para la adecuada aplicaci6n del rncncionado dispositivo legal, es necesario dictar medidas complementarias y arnpliar los plazas establecidos para la evaluaci6n de contratos y perrnisos forestales, asf como la determinacion de areas para el ororgamien to de conccsioncs forcstales: Articulo 1\1. Para la rnovilizacion de las maderas provenientes de las areas en veda, taladas con anterioridad a la vigencia del Dccreto Supremo N Q 013-96-AG, las Direcciones Regionales y Subregionales Agrarias, respectivas, otorgaran las gufas de transporte forestal correspondientes, previa inventario efectuado por estas dependencias o declaraci6n jurada presentada por los titu lares de los contratos y perrnisos de extrac cion forestal, sobre los voliimcncs y especies a rnovilizar, siempre y cuando: a) Se trate de contratos y permisos de extraccion forestal para maderas con fines industriales y/o cornerciales, dondc se venga aplicando el plan de manejo forestal Y/o las clausulas del contrato 0 permiso correspon diente: y, b) No exceda del volumen autorizado a extracr para cada especie en la zafra 1996, segiin 10 establccido en el permiso, contrato o plan de aprovecharniento anual. EI exce so, sera materia de decorniso de acuerdo a los procedirnicnros dererminados en la le gislaci6n forestal. No se aplica esta disposici6n en las cuencas de los rios Purumayo y Atacuari. 435 Recursos Forestaies y Fauna SilvestI'e Lo dispuesto en el presente articulo, es sin perjuicio de la imposici6n de sanciones por infracciones a la legislaci6n forestal que se pudieran cometer. Articulo 2Q. , Ampliase por un perfodo de noventa (90) dfas, el plazo a que se refie re el Artfculo 22 del Decreto Supremo NO! 013-96-AG. Articulo ]!'., Precfsase que la prohibi cion a que se refiere el Artfculo 42 del De creta Supremo N2 013-96-AG, es a la ma dera aserrada de cedro y caoba. Entiendase por mayor grado de elaboraci6n, a los proce sos adicionales como dimensionado con un espesor maximo de 5 pulgadas, moldurado, encolado, torneado, labrado, tallado, lami nado, machihembrado, enchapado y otros similares, conducentes a la fabricaci6n de productos manufacturados acabados 0 semiacabados. Articulo 4 Q . , Amplfase por un perfodo de ciento veinte ( 120) dfas, el plaza a que se refiere el Articulo 62 del Decreto Supremo N2 013-96-AG. En tanto no se establezca el procedimiento de subasta para el otorga rniento de concesiones forestales, autorlzase a las Direccioncs Regionales ySubregionales Agrarias a renovar hasta por un ano/zafra, los permisos y contratos de extracci6n fores tal, conforme a las disposiciones contenidas en la normatividad vigente, excepto aque llos ubicados en los ambitos declarados en veda por el Artfculo 12 del Decreto Supre mo N2 013-96-AG, Articulo SQ., Fijase a nivel nacional un diarnetro mfnimo de corta de setenta y cin co (75) centfmetros para la caoba y sesenta y cinco (65) centimetros para cl cedro. Articulo 6 Q. , La Direcci6n General Forestal del Institute Nacional de Recursos Naturales - INRENA, las Direcciones Re 436 gionales y Subregionales Agrarias velaran por el cumplimiento de los dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 7Q. , El presente Decreto Su premo sera refrendado por el Ministro de AgricuItura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce dfas del mes de fcbrero de mil novecientos noventa y siete. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de fa Republica DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de fa Presidencia Encargado de la Carrera de Agricultura