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Decreto Supremo Nº 001-2024-PRODUCE - Aprueba Medidas y Facilidades para el Operador Económico Autorizado por parte del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES

صدر في 2024-01-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بيرو
الموضوعات
Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
legal proceedings/administrative proceedings, aquaculture, biosafety, certification, data collection/reporting, fish diseases, fish products, hygiene/sanitary procedures, inspection, monitoring, animal health, food safety and quality, internal trade, public health

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النص

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  1. Nº 001-2024 -PRODUCE DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA MEDIDAS Y FACILIDADES PARA EL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO POR PARTE DEL ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA - SANIPES LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), tiene por objeto desarrollar dicho organismo público y garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certificación respectiva, fortaleciendo la , ~~ autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y científica, ~ Cli on el propósito de proteger la vida y la salud pública; i ffi Que, el numeral 1 del artículo 31 del Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE, establece que el SANIPES coordina con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, entre otras autoridades, para asegurar que los envíos de productos y recursos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura sujetos a control sanitario de comercio nacional e internacional, e independientemente para los fines que se destinen, cumplan con la normativa sanitaria vigente; Que, el artículo 25 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053, establece que el Operador Económico Autorizado es- aquel operador de comercio exterior u operador interviniente, certificado por la SUNAT, al haber cumplido con las condiciones y requisitos dispuestos en la referida Ley, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF, y en las normas pertinentes; Que, a través del Decreto Supremo Nº 184-2016-EF, se aprueba el Reglamento de Certificación del Operador Económico Autorizado, que tiene por objeto establecer los lineamientos para la forma y modalidad de aplicación de las condiciones que se deben acreditar para el otorgamiento de la certificación como Operador Económico Autorizado, así como las causales de suspensión o cancelación de la certificación; además, en el artículo 5 del referido Reglamento, se dispone que la Administración Aduanera establece los requisitos para el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones previstas en la Ley General de Aduanas para cada tipo de operador, conforme a los lineamientos fijados en el referido Reglamento; Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000061 -2022/SUNAT, la SUNAT aprueba el procedimiento general "Certificación del Operador Económico Autorizado" DESPA-PG.29 (versión 3), que tiene como objetivo establecer las pautas a seguir para la obtención y mantenimiento de la certificación como Operador Económico Autorizado, los requisitos que se deben cumplir y las facilidades que se otorgan, así como el procedimiento de suspensión y cancelación de la certificación; Que, el último párrafo del artículo 27 de la Ley General de Aduanas, establece que la Administración Aduanera promueve y coordina la participación de las entidades nacionales que intervienen en el control de las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero en el programa del Operador Económico Autorizado; Que, de conformidad con la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley General de Aduanas, para la implementación del último párrafo del artículo 27 de la mencionada norma, las entidades nacionales que intervienen en el control de mercancías que ingresan o salen del territorio nacional establecen medidas de seguridad de la cadena de suministro y facilidades para los operadores económicos autorizados, en coordinación con la SUNAT, conforme a los estándares y buenas prácticas internacionales y respetando las competencias de cada sector; lo cual es regulado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y los Ministros de los sectores competentes, según corresponda; ,,.~~~~coNo,:.1.4;--') ¡ Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado por el <.¡J° ,-:i'-IJCA0l(,-<.; ~ ¡ ~ · f; Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, contempla la Medida de Política 7.2 "Gestión en : ~ :: frontera coordinada", la cual propone la incorporación de las entidades de control t 4 ; ·" ~- ,Z sanitario en el programa del Operador Económico Autorizado, a fin de otorgar mayores ~.;,4,.~i r , "1J0 ' ~- f facilidades a las empresas consideradas como seguras por parte de las entidades ¾,.Jna1c., ,,,t~c;-"' aduaneras y sanitarias; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 267-2020-EF, Decreto Supremo que regula la participación de las entidades nacionales de control en el programa del operador económico autorizado, establece que dicha norma tiene por objeto regular la participación de las entidades nacionales que intervienen en el control de mercancías que ingresan o salen del territorio nacional en el programa del Operador Económico Autorizado, a fin de establecer facilidades para los operadores que forman parte de dicho programa, conforme a los estándares y buenas prácticas internacionales, respetando las competencias, normas o funciones de cada sector; asimismo, en el artículo 2 de la mencionada norma, se dispone la incorporación del SANIPES, entre otros, como entidad nacional de control en el programa del Operador Económico Autorizado; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 267-2020-EF señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector competente de la entidad nacional de control , en comunicación con la SUNAT, la mencionada entidad nacional de control aprueba: a) las medidas, en el ámbito de sus funciones y competencias, que debe cumplir y mantener el Operador Económico Autorizado para ser reconocido como tal por la entidad; y b) las facilidades que otorga al Operador Económico Autorizado que cumple y mantiene las medidas antes indicadas, en el ámbito de sus competencias, así como las excepciones por seguridad nacional o por el nivel de riesgo sanitario o fitosanitario; Que, resulta necesario contar con el marco normativo que establezca las medidas que debe cumplir y mantener un Operador Económico Autorizado para acceder a las facilidades que el SANIPES le otorgue; Que, en virtud al inciso 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante - AIR Ex Ante por la materia, en la medida que no se identifica el establecimiento de limitaciones que impliquen variación de costos en su cumplimiento ,, . por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o ~í;, 1 reconocimiento de derechos; por lo que, no resulta aplicable el AIR Ex Ante; .,, 1 De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1053, que aprueba la Ley General de Aduanas y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 267-2020-EF, que regula la participación de las entidades nacionales de control en el programa del Operador Económico Autorizado; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las medidas que debe cumplir y mantener un Operador Económico Autorizado para acceder a las facilidades V. ROJ SIi. que el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES le otorgue. Artículo 2.- Medidas Para acceder a las facilidades en materia de importación, otorgadas por el SANIPES mediante el presente Decreto Supremo, el Operador Económico Autorizado debe cumplir y mantener las siguientes medidas: 1. Contar con la Certificación del Operador Económico Autorizado como Importador otorgada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. 2. Contar como mínimo con dos (2) años calendario, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de Certificación del Operador Económico Autorizado como Importador, realizando actividades de importación de productos hidrobiológicos. 3. No estar vinculado a alguna alerta sanitaria, en el territorio nacional, en los dos (2) años calendario anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de Certificación del Operador Económico Autorizado como Importador, ni durante la vigencia de la referida Certificación. 4. Contar con procedimientos documentados para la selección de sus asociados de negocio, a través de los cuales se les exige el cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos por el SANIPES. 1. Atención preferente en los procedimientos administrativos de importación, a fin de ser atendidos en un plazo menor a lo estipulado en el procedimiento administrativo vigente, para la obtención del certificado sanitario con fines de importación. 2. Asignación de un sectorista, para la orientación y asistencia especializada en procedimientos relacionados a la certificación sanitaria con fines de importación. 3. Invitación a participar en sesiones de capacitación permanente (seminarios, talleres u otros) relacionados en asuntos sanitarios, técnico-normativo y eventos vinculados. ~ l)ELAP,po~ 'I ~~ \ Artículo 4.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del SANIPES, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.gob.pe/sanipes), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República . AL.EX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de 1:conomia y Finanzas ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VIU.ANllfü Ministra de la Producción

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