Decreto Supremo Nº 001-2021-MINCETUR — Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior
صدر في 2021-02-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- institution, legal proceedings/administrative proceedings, international trade, access-to-information, governance
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Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la 102-2020-MINCETUR, publicada el 20 de junio de 2020, designación temporal efectuada al señor HUGO ANDRES se dispuso la publicación del proyecto de Reglamento ASCAMA FLORES, para el desempeño de las funciones del Decreto Legislativo Nº 1492, Decreto Legislativo que como Director (e) de la Unidad de Abastecimiento del aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad SENAMHI. y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena
Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor logística de comercio exterior, en el portal institucional del HUGO ANDRES ASCAMA FLORES en el cargo de Ministerio de Comercio Exterior y Turismo por el periodo Director de la Unidad de Abastecimiento del SENAMHI. de diez días hábiles, habiéndose recibido los aportes
Artículo 3 — Notificar la presente Resolución al y comentarios por parte de las entidades públicas e
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al y comentarios por parte de las entidades públicas e señor HUGO ANDRES ASCAMA FLORES y a la Oficina instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, de Recursos Humanos, para los fines pertinentes. y personas naturales interesadas;
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Que, es deber del Estado establecer disposiciones Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el para reactivar el desarrollo de la cadena logística de Portal Web Institucional del SENAMHI (www.senamhi. comercio exterior, así como garantizar su continuidad; gob.pe). adoptar disposiciones para promover la digitalización de procesos a cargo de las entidades públicas y privadas que forman parte de dicha cadena logística; reducir la asimetría Regístrese y comuníquese de la información entre los operadores y promover la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios KEN TAKAHASHI GUEVARA que participan en la cadena logística de comercio exterior; Presidente Ejecutivo Que, en este sentido, es necesario aprobar el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología Reglamento del Decreto Legislativo N° 1492, Decreto del Perú – SENAMHI Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la 1926958-1 cadena logística de comercio exterior; El Peruano / Jueves 11 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 11 De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8 CLAUDIA CORNEJO MOHME del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Ministra de Comercio Exterior y Turismo numeral 1 del artículo 6 y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ el Decreto Legislativo N° 1492, Decreto Legislativo que Ministro de Cultura aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena FEDERICO TENORIO CALDERÓN logística de comercio exterior; Ministro de Desarrollo Agrario y Riego DECRETA: NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa
Artículo 1.- Objeto Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo WALDO MENDOZA BELLIDO Nº 1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones Ministro de Economía y Finanzas para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio JAIME GÁLVEZ DELGADO exterior, el mismo que consta de siete capítulos, treinta Ministro de Energía y Minas y dos artículos, cuatro disposiciones complementarias finales, dos disposiciones complementarias transitorias JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO y un Anexo, el cual forma parte integrante del presente Ministro del Interior Decreto Supremo. JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Artículo 2.- Publicación Ministro de la Producción Dispónese la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado por el artículo ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ precedente en la Plataforma Digital Única para Ministra de Relaciones Exteriores Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en los portales institucionales de las entidades cuyos titulares refrendan PILAR E. MAZZETTI SOLER la presente norma, en la misma fecha de su publicación Ministra de Salud en el diario oficial El Peruano. EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Artículo 3.- Refrendo Ministro de Transportes y Comunicaciones El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro del Ambiente, REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO el Ministro de Cultura, la Ministra de Defensa, el Ministro Nº 1492, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, DISPOSICIONES PARA LA REACTIVACIÓN, el Ministro del Interior, el Ministro de la Producción, la CONTINUIDAD Y EFICIENCIA DE LAS OPERACIONES Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud, el VINCULADAS A LA CADENA LOGÍSTICA DE Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de COMERCIO EXTERIOR Desarrollo Agrario y Riego. CAPITULO I DISPOSICIÓN Disposiciones Generales COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Artículo 1.- Objeto Única.- Incorporación del literal k) en el numeral 1 El presente Reglamento tiene por objeto dictar las del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 122-2017-PCM, normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 1492, “Crean la Comisión Multisectorial para la Facilitación Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la del Comercio Exterior, de naturaleza permanente”. reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones Incorpórase el literal k) en el numeral 1 del artículo vinculadas a la cadena logística de comercio exterior. 4 del Decreto Supremo Nº 122-2017-PCM, “Crean la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Artículo 2.- Finalidad Exterior, de naturaleza permanente”, conforme al texto El presente Reglamento tiene por finalidad establecer siguiente: las medidas para la digitalización de los procesos de los operadores de comercio exterior, y de las entidades
Artículo 4 — De las Funciones de la Comisión públicas vinculadas al ingreso y salida de mercancías y
“Artículo 4.- De las Funciones de la Comisión públicas vinculadas al ingreso y salida de mercancías y Multisectorial medios de transporte de carga, así como para promover la La Comisión Multisectorial tiene las siguientes transparencia en la cadena logística de comercio exterior. funciones:
Artículo 3.- Definiciones 1. Emitir informes técnicos que contengan propuestas Para los efectos del presente Reglamento, se entiende y/o información vinculados a la facilitación de comercio, por: especialmente en relación con: 1. Autorización comercial de entrega: Es la (…) conformidad que otorga, a través del MIIO, la línea naviera k) La digitalización de los procesos más complejos de o su representante y el agente de carga internacional la cadena logística de comercio exterior, el establecimiento cuando corresponda, al agente de aduana con calidad de planes de contingencia vinculados a dichos procesos, de endosatario del conocimiento de embarque, una vez y la implementación del Sistema de la Comunidad cumplidas las obligaciones comerciales relacionadas Portuaria.” a un contrato de transporte internacional marítimo de mercancías. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días 2. Cadena Logística de Comercio Exterior: del mes de febrero del año dos mil veintiuno Es la secuencia de fases que involucra a agentes, FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER procesos, operaciones y servicios de comercio exterior, Presidente de la República llevadas a cabo para el ingreso y salida de todo tipo de mercancías hacia y desde el país y que son necesarios VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA para su entrega, desde su centro de producción hasta el Presidenta del Consejo de Ministros destino final. GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA 3. Código de respuesta rápida (QR): Método de Ministro del Ambiente representación de información en una matriz de puntos 12 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 / El Peruano bidimensional denominada símbolo. Está formado Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio por módulos negros dispuestos en forma cuadrada Exterior, creada mediante el Decreto Supremo Nº 122- sobre un fondo blanco. Tiene una alta capacidad de 2017-PCM. almacenamiento de diferentes tipos de información, la que puede ser encriptada. CAPÍTULO III 4. Documento digital: Es aquel documento producido originalmente en un formato electrónico. Digitalización de procesos de comercio exterior en el 5. Documento digitalizado: Para efectos de este sector público Reglamento, es el producto de trasladar un documento nacido originalmente en formato físico a un formato Artículo 7.- Procedimientos administrativos electrónico, a través del uso de escáner u otros relacionados al comercio exterior dispositivos. 6. Documento resolutivo: Permiso, licencia, registro, 7.1 La evaluación de las solicitudes relacionadas a los certificado, autorización o documento similar emitido a procedimientos administrativos vinculados al ingreso o través de la VUCE, por las entidades competentes. salida de mercancías y medios de transporte internacional, 7. Formulario MIIO: Es el formato establecido por el se realiza en base a documentos digitales o digitalizados Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, tramitado o datos, recibidos a través de plataformas electrónicas a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior con mecanismos de autenticación, tales como el uso de (VUCE) de manera electrónica, que tiene carácter de Clave SOL, clave DNI u otros, debidamente autorizados. declaración jurada, mediante el cual los operadores de 7.2 Excepcionalmente, se acepta la presentación de comercio exterior remiten al Mincetur, la información documentos en formato físico cuando: sobre los mecanismos electrónicos implementados para el cumplimiento de lo señalado en los numerales 7.2 y 7.3 a) Por disposición expresa de un Acuerdo Comercial del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1492. Internacional suscrito por el Estado Peruano, se requiera 8. Módulo de intercambio de información entre la presentación de documentación física para realizar un operadores de comercio exterior (MIIO): Es un módulo que procedimiento o servicio administrativo. permite el intercambio de información entre operadores b) Se requiera la presentación de garantías financieras, de comercio exterior y que forma parte de los servicios de y no se hayan aprobado excepciones que aseguren las la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). condiciones de su ejecución. 9. Mincetur: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. c) Por caso fortuito o fuerza mayor que impidan la 10.Transportistas: Son aquellos a que hace referencia transmisión de documentos digitales o digitalizados, o el el Capítulo III del Decreto Legislativo N° 1492 y que intercambio de datos. emiten un conocimiento de embarque marítimo en virtud de un contrato de transporte internacional marítimo de 7.3 En los casos que se requiera la emisión de un mercancías, los cuales comprenden a las líneas navieras o documento para su presentación en el exterior en formato sus representantes y a los agentes de carga internacional. físico, la entidad pública correspondiente tramita la 11. VUCE: Ventanilla Única de Comercio Exterior solicitud por medios electrónicos, y expide el documento en formato físico.
Artículo 4.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación para los Artículo 8.- Verificación de documentos resolutivos operadores intervinientes y de comercio exterior, así registrados en la VUCE como para las entidades públicas vinculadas al control de ingreso y salida de todo tipo de mercancías hacia y desde 8.1 El Mincetur implementa un servicio de consulta el país. por internet de los documentos resolutivos emitidos a través de la VUCE, utilizando el número del documento
Artículo 5.- Seguridad y tratamiento de la resolutivo o código asignado al mismo, o por medio de Información un código de respuesta rápida (QR), accesible para las El Mincetur, como administrador de la VUCE, entidades públicas y para los destinatarios de dichos garantiza la confidencialidad, integridad y disponibilidad documentos en el exterior, a través del cual visualizan el de la información y/o documentación recibida, en documento registrado y verifican su autenticidad. concordancia con lo establecido en materia de seguridad 8.2 Toda entidad pública o privada en el país que digital y gobierno digital, así como el cumplimiento de requiera un documento que haya sido expedido a través de las disposiciones contempladas en la Ley N° 29733, Ley la VUCE, debe aceptar el documento digital o digitalizado de Protección de Datos Personales y su Reglamento, remitido por medios electrónicos, debiendo verificar su aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS. autenticidad mediante el servicio de consulta señalado en el numeral anterior, con excepción de las entidades CAPITULO II que realicen la verificación de documentos resolutivos a través del mecanismo de intercambio de datos. En el Continuidad de las operaciones logísticas de caso de entidades públicas, la remisión e intercambio de comercio exterior documentos digitales o digitalizados se realiza conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo
Artículo 6.- Continuidad de las operaciones N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas logísticas de comercio exterior adicionales de simplificación administrativa. 8.3 Las entidades públicas que emiten documentos 6.1 Las entidades públicas que exijan o generen para ser presentados en el exterior pueden acordar con documentos o información relacionada a los procesos sus entidades homólogas u otras entidades competentes vinculados a la cadena logística de comercio en el exterior, la aceptación de documentos digitales o exterior deben atender, por medios electrónicos, los digitalizados de los documentos resolutivos registrados procedimientos administrativos que se encuentran dentro en la VUCE, cuya autenticidad puede ser verificada en el de sus competencias, conducentes a la obtención de referido servicio de consulta de documentos resolutivos autorizaciones, licencias, permisos o cualquier otro a que se hace mención en el numeral 8.1 del presente documento o pronunciamiento que sea exigido para el artículo, sin perjuicio de que las entidades públicas puedan ingreso o salida de mercancías o medios de transporte proporcionar un servicio de consulta propio conforme a internacional, hacia o desde el país, incluyendo los las normas en materia de gobierno digital. registros o trámites previos requeridos para la obtención de dicho documento o pronunciamiento. Artículo 9.- Diligencias para la inspección física de 6.2 Todos los operadores de comercio exterior las mercancías deben contar con planes de contingencia, en relación a la digitalización de procesos a que hace referencia el 9.1. Durante la realización de las inspecciones físicas presente Reglamento, que aseguren la continuidad de las de mercancías y medios de transporte internacional, operaciones de comercio exterior. La coordinación para las entidades públicas no exigen la presentación de el establecimiento de dichos planes está a cargo de la documentación original, pudiendo usar durante la El Peruano / Jueves 11 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 13 diligencia dispositivos móviles de información para máximo en el cual deben cumplir la obligación señalada revisar la documentación recibida a través de la VUCE, en el presente numeral, lo cual resulta aplicable respecto el Sistema informático de la Superintendencia Nacional de los procesos que no supongan mayor complejidad. de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), la 12.3 Los operadores de comercio exterior realizan las Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE u otros validaciones que consideren necesarias implementar para contemplados en la legislación vigente, de acuerdo con garantizar la seguridad y trazabilidad de sus operaciones. lo señalado en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto 12.4 El desarrollo de los sistemas de intercambio Legislativo N° 1492, con excepción de aquellos casos en de datos e interoperabilidad, entre los operadores de que por disposición expresa de un Acuerdo Internacional comercio exterior, que supongan mayor complejidad en suscrito por el Estado Peruano se requiera la presentación cuanto a su implementación, por implicar procesos en de documentación física. los que participan más de dos operadores o requieran 9.2 Los documentos originales que sustentan las participación de alguna entidad del sector público, se solicitudes de inspección física de mercancías u otros efectúa de manera progresiva de conformidad con el procedimientos administrativos vinculados a esta, deben numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° obrar en poder del administrado, con excepción de lo 1492, en el marco de la Comisión Multisectorial para dispuesto en el artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Facilitación del Comercio Exterior, creada mediante la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Decreto Supremo Nº 122-2017-PCM. General aprobado mediante Decreto Supremo N° 12.5 Con relación al uso del conocimiento de embarque 004-2019-JUS. Las entidades públicas mantienen electrónico, en la medida que las líneas navieras sus competencias para solicitar la presentación de los incorporen a nivel internacional el uso de este documento originales que correspondan durante la fiscalización en sus operaciones, estos pueden ser exigidos dentro posterior según lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo del alcance del numeral 7.1 del Artículo 7 de la Decreto 6 de la Decreto Legislativo N° 1492 o normas especiales. Legislativo N° 1492.
Artículo 10.- Mecanismos alternativos a las Artículo 13.- Módulo de intercambio de información diligencias de inspección física entre operadores de comercio exterior (MIIO) Con la finalidad de reducir las diligencias presenciales para la inspección física de mercancías, las entidades 13.1 El Mincetur implementa en la VUCE un módulo públicas, en base a una gestión de riesgo, se encuentran de intercambio de información entre los operadores de facultadas para establecer mecanismos alternativos a la comercio exterior denominado MIIO, el cual permite realización de inspecciones físicas, tales como: realizar por medios electrónicos el endose en procuración del conocimiento de embarque a que se refiere el numeral a) Revisión documentaria, que puede incluir material 7.5 del artículo 7 y el artículo 9 del Decreto Legislativo N° gráfico o visual de las mercancías, de las condiciones de 1492, y la autorización comercial de entrega de la carga embalaje, almacenamiento u otros que sean necesarios de acuerdo a lo establecido en los numerales 7.2 y 7.3 del para el análisis de la entidad pública, quedando sujeta a artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1492. fiscalización posterior cuando corresponda. 13.2 Para el desarrollo y operación del MIIO, b) Diligencias de inspección por visualización remota la Superintendencia Nacional de Aduanas y de de las mercancías, de las condiciones de embalaje, Administración Tributaria - Sunat permite al Mincetur el almacenamiento u otros que sean necesarios para el acceso permanente por medios electrónicos al manifiesto análisis de la entidad pública, utilizando herramientas de carga de ingreso y salida que incluye el manifiesto de tecnológicas que permitan dejar registro grabado de carga consolidado y desconsolidado, así como al registro la diligencia, quedando sujeta a fiscalización posterior y estado de las autorizaciones para operar que otorga cuando corresponda. a las líneas navieras o sus representantes, agentes de aduanas, agentes de carga internacional y almacenes
Artículo 11.- Progresividad de la digitalización de aduaneros que intervienen en la operación. los procesos de las entidades públicas La implementación de la digitalización de los procesos Artículo 14.- Endose en procuración del de las entidades públicas, señalada en el numeral 5.2 del conocimiento de embarque por medios electrónicos artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1492, relacionados a la evaluación de procedimientos administrativos por medios 14.1 Mediante el MIIO, el dueño, consignatario o digitales, se efectúa en concordancia con lo señalado en consignante de la carga otorga a un agente de aduanas el artículo 6 de la Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento la acreditación para representarlo ante las líneas navieras de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y sus normas y sus representantes, agentes de carga internacional y reglamentarias, así como con lo dispuesto en la Primera almacenes aduaneros, con el fin de realizar en su nombre Disposición Complementaria Final y Primera Disposición las gestiones requeridas para obtener la autorización Complementaria Transitoria del presente Reglamento, y comercial de entrega de las mercancías consignadas en lo que corresponda se aplica el Decreto Legislativo Nº en el conocimiento de embarque, a que se refieren los 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Digital y su Reglamento. N° 1492. 14.2 El endose en procuración del conocimiento de CAPÍTULO IV embarque mediante el MIIO permite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Nº 27287, Ley de Digitalización de procesos de comercio exterior en el Títulos Valores, y en ningún caso implica la transferencia sector privado de la propiedad de las mercancías.
Artículo 12.- Digitalización de los procesos de los Artículo 15.- Procedimiento electrónico de endose operadores de comercio exterior en procuración 12.1 Los operadores de comercio exterior deben 15.1 Para efectos de realizar el endose en procuración efectuar la digitalización de los procesos señalados en el del conocimiento de embarque a través del MIIO, el dueño, numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1492 consignatario o consignante de la carga, en calidad de priorizando el uso de documentos digitales o digitalizados endosante, así como el agente de aduanas, en calidad y mecanismos de mensajería electrónica u otros, salvo de endosatario, se autentican utilizando los mecanismos que cuenten con sistemas de intercambio de información dispuestos por la VUCE, identificando el número del o datos para la realización de sus procesos. conocimiento de embarque correspondiente, adjuntando 12.2 El cumplimiento de la progresividad respecto a la el documento digital o digitalizado del conocimiento incorporación en los procesos, de sistemas de intercambio de embarque y manifestando su voluntad de otorgar y de datos o mecanismos electrónicos alternos necesarios aceptar el endoso respectivamente, el mismo que queda para la validación de documentos o información, se registrado en el sistema. determina por operador conforme lo dispuesto en el Anexo 15.2 El registro del endoso en procuración otorgado del presente Reglamento. Dicho Anexo precisa el plazo es puesto en conocimiento de las líneas navieras y 14 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 / El Peruano sus representantes, agentes de carga internacional, CAPITULO V almacenes aduaneros u otros operadores de comercio exterior de corresponder, a través del MIIO. Transparencia de la cadena logística de comercio 15.3 Cuando la operación comercial no considere la exterior emisión de un conocimiento de embarque original por parte del dueño o consignatario, o no se envíe a ninguno Artículo 19.- Contrato de transporte internacional de ellos, el trámite se realiza con el documento digitalizado marítimo de mercancías del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces según corresponda. 19.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 del Decreto Legislativo N° 1492, los servicios y
Artículo 16.- Autorización comercial de entrega de demás conceptos prestados por el transportista o por carga por medios electrónicos terceros en nombre de este, son pagados por el dueño, consignatario o consignante siempre que se encuentren 16.1 Los agentes de aduanas que hayan obtenido comprendidos en el contrato de transporte internacional la calidad de endosatarios de un conocimiento de marítimo de mercancías, evidenciado en un conocimiento embarque a través del MIIO, señalado en el artículo 14 de embarque, el mismo que se sujeta a lo pactado por del presente Reglamento, solicitan a los agentes de carga las partes de forma voluntaria, y cuya forma y contenido internacional y/o líneas navieras o sus representantes, se establece de acuerdo al marco normativo nacional o a través del mismo módulo, la autorización comercial internacional que resulte aplicable. de entrega de la carga, adjuntando el documento digital 19.2 Los servicios, operaciones, gastos administrativos o digitalizado del conocimiento de embarque, materia y cualquier costo o gasto conexo o complementario, así de endoso en procuración, o documento que haga sus como cualquier concepto relacionado al servicio principal veces de acuerdo al supuesto señalado en el numeral de transporte internacional marítimo de mercancías que 15.3 del artículo 15 del presente Reglamento. resulten necesarios para la entrega de la carga tales 16.2 Las líneas navieras o sus representantes, así como flete básico, factor de ajuste monetario (CAF), como los agentes de carga internacional, se autentican factor de ajuste por el costo del crudo de petróleo (BAF), en el MIIO y verifican el endose en procuración otorgado manipulación de la mercancía en el terminal portuario a favor del agente de aduanas, así como el cumplimiento (THC), los gastos de ingreso (gate in) y salida (gate de las condiciones comerciales establecidas con out) de contenedores vacíos, uso de equipos por parte relación al transporte internacional marítimo, asociadas del transportista y elementos unitarios de carga, entre al conocimiento de embarque sujeto a autorización, y, otros, a que hace referencia el numeral 11.2 del artículo de ser el caso, otorgan la autorización comercial de 11 del Decreto Legislativo N° 1492,están incluidos en el entrega a través del referido módulo. conocimiento de embarque. 16.3 En caso se requiera la presentación del 19.3 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 19.1 conocimiento de embarque original para efectos del presente artículo, se debe tener en cuenta lo siguiente: de la entrega efectiva de la mercancía, el dueño o consignatario remite el referido documento a la línea a) Los cobros derivados del incumplimiento de las naviera o su representante, el cual debe confirmar obligaciones del dueño, consignatario o consignante su recepción a través del MIIO, a efectos de poner establecidas en el contrato de transporte internacional dicha información a disposición inmediata de los marítimo de mercancías, incluidos, pero no limitados a almacenes aduaneros u otros puntos de llegada que daños, penalidades, sobreestadías y averías, pueden correspondan. ser exigidos por los transportistas o sus representantes, cuando corresponda.
Artículo 17.- Autenticación en el MIIO b) Los servicios solicitados de manera adicional son requeridos y pagados por el dueño, consignatario 17.1 Los dueños o consignatarios de la carga, las o consignante para efectos de la entrega de la carga y líneas navieras o sus representantes, los agentes no forman parte del contrato de transporte internacional de aduanas, los agentes de carga internacional marítimo de mercancías. y los almacenes aduaneros se autentican en el c) Los servicios prestados por los administradores MIIO ingresando su número de Registro Único de portuarios son cobrados conforme a lo establecido en Contribuyentes-RUC, Código de Usuario SOL, y los contratos de concesión, tarifarios y reglamentos Clave SOL, proporcionados por la Superintendencia operativos, según corresponda, así como en la normativa Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – aplicable. Sunat, o a través de las modalidades de autenticación que el Mincetur establece para la Ventanilla Única de 19.4 Las disposiciones del artículo 11 del Decreto Comercio Exterior. Legislativo N° 1492 comprenden cualquier tipo de 17.2 Corresponde a los dueños o consignatarios de mercancía que sea objeto de transporte internacional la carga verificar que la persona natural que realiza el marítimo. endose en procuración en su nombre a través del MIIO tiene los poderes o facultades necesarios para otorgar Artículo 20.- Lugar de entrega de la mercancía dicho endose. El Mincetur no realiza la verificación En caso el dueño, consignatario o consignante de poderes o facultades otorgadas como parte de los de la carga designe en el documento aduanero procesos del referido módulo. correspondiente, un lugar de entrega distinto al señalado en el conocimiento de embarque, los servicios y gastos
Artículo 18.- Uso del MIIO originados por el traslado a dicho lugar son asumidos por el referido dueño, consignatario o consignante. 18.1 El uso del MIIO es obligatorio para los operadores de comercio exterior que no dispongan de mecanismos CAPITULO VI electrónicos para realizar o verificar el endose en procuración electrónico y/o la autorización comercial de Fiscalización sobre la digitalización de proceso y entrega de la carga, según corresponda. trámites logísticos por parte del sector privado 18.2 Los operadores de comercio exterior, que dispongan de los mecanismos electrónicos señalados Artículo 21.- Fiscalización en el numeral anterior, deben informar el detalle de los mismos a través del formulario MIIO, dentro de los quince 21.1 La Dirección de Facilitación del Comercio días hábiles siguientes a la fecha de publicación del Exterior del Mincetur o la que haga sus veces de acuerdo presente Reglamento. a lo establecido en el Reglamento de Organización y 18.3 Ante la imposibilidad de uso del MIIO por fallas en Funciones del Mincetur, verifica de oficio, por propia su sistema, los operadores de comercio exterior pueden iniciativa o como consecuencia de orden superior, gestionar el endose en procuración y/o la autorización petición motivada o por denuncia, el cumplimiento de comercial de entrega de la carga por las vías tradicionales, las obligaciones establecidas en los numerales 7.1, 7.2 como mecanismo de contingencia. y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1492. En El Peruano / Jueves 11 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 15 relación a la denuncia, es aplicable lo dispuesto en el 12.4 del artículo 12 del presente Reglamento, mediante artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Resolución Ministerial emitida por el Mincetur en base a la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado propuesta presentada por la Comisión Multisectorial para mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. la Facilitación del Comercio Exterior, creada mediante 21.2. La función de fiscalización la ejerce la unidad de el Decreto Supremo Nº 122-2017-PCM, se establece la organización a que hace referencia el numeral 21.1 del fecha a partir de la cual los operadores están obligados a presente artículo, e incluye lo siguiente: implementar los procesos antes mencionados. a) Exigir a los operadores de comercio exterior Artículo 23.- Supuestos no sancionables información y/o documentación que acredite la No son sancionables las infracciones derivadas de: incorporación en sus procesos de sistemas de intercambio de datos o mecanismos electrónicos alternos necesarios 1. Hechos calificados como caso fortuito y fuerza para la validación de documentos o información. mayor debidamente comprobados; b) Requerir a las navieras o sus representantes, 2. Los demás supuestos señalados en el numeral 1 información y/o documentación que acredite la del artículo 257 del Texto Único Ordenado de la Ley N° implementación de sistemas u otros mecanismos 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, electrónicos para el cumplimiento de sus procesos o aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, trámites, necesarios para la autorización comercial de la en cuanto les sea aplicable; entrega y/o embarque de la mercancía, así como para los 3. Fallas en los sistemas internos o falta de trámites que correspondan para el recojo y/o devolución implementación informática, atribuibles al Mincetur; y, de contenedores, equipos u otros dispositivos utilizados 4. Errores de transcripción o codificación en el para el desarrollo del transporte de carga y mercancía. formulario MIIO que no tengan incidencia mayor para el c) Requerir a los almacenes aduaneros y agentes cumplimiento de las obligaciones de los operadores de de carga información y/o documentación que acredite comercio exterior y que puedan ser determinados de la la implementación de sistemas u otros mecanismos simple observación de los documentos fuente pertinentes, electrónicos que faciliten el cumplimiento de sus procesos salvo los casos previstos en la Tabla de Sanciones. o trámites necesarios para el ingreso o autorización comercial de entrega de la mercancía, según corresponda. SUBCAPÍTULO II d) Requerir a las líneas navieras y sus representantes, almacenes aduaneros y agentes de carga, información Las sanciones y/o documentación que acredite la validación a través de medios electrónicos de la representación del dueño, Artículo 24.- Tipo de sanción consignatario o consignante de las mercancías por parte La sanción aplicable a los operadores de comercio de un agente. exterior es una multa, la cual es una sanción de carácter e) Requerir a los usuarios de los servicios prestados pecuniario cuyo monto se establece sobre la base del por los operadores de comercio exterior la exhibición de la valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a información y/o documentación relacionada a lo solicitado la fecha de pago de la sanción, hasta por un máximo de en los literales a) al d) del numeral 21.2 del presente diez UIT, conforme a lo señalado en el numeral 10.3 del artículo. artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1492. f) Solicitar la comparecencia de los usuarios o terceros para que proporcionen la información relacionada a que Artículo 25.- Gradualidad de las sanciones se hace referencia en los literales a) al d) del numeral 21.2 del presente artículo. 25.1 Dependiendo de la gravedad de cada caso, las infracciones se clasifican en leves y graves. 21.3 La fiscalización posterior tiene un plazo máximo 25.2 Las sanciones establecidas en la Tabla de de duración de seis meses contado a partir de la fecha Sanciones se sujetan a criterios de graduación establecidos en que la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior en el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado o la que haga sus veces de acuerdo a lo establecido en de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo el Reglamento de Organización y Funciones del Mincetur, General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- realiza la notificación requiriendo información. 2019-JUS, según corresponda. 21.4 Para este procedimiento es aplicable lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV del Texto Único Ordenado Artículo 26.- Plazo de prescripción. de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo La facultad para determinar la existencia de General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- infracciones e imponer sanciones prescribe a los cuatro JUS. años contados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido, siendo de aplicación lo dispuesto en CAPITULO VII el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Infracciones y sanciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. SUBCAPÍTULO I Artículo 27.- Medidas correctivas La infracción 27.1 Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiese lugar, la Dirección General de Facilitación
Artículo 22.- Determinación de la infracción del Comercio Exterior del Mincetur o la que haga sus veces de acuerdo a lo establecido en el Reglamento 22.1 Constituyen infracciones sancionables por el de Organización y Funciones del Mincetur, para aplicar Mincetur, aquellas que están tipificadas en el numeral las sanciones puede de oficio, imponer medidas que 10.2 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1492. permitan restablecer las cosas o situaciones alteradas Dichas infracciones son sancionadas con multa. a su estado anterior, de conformidad con el inciso 251.1 22.2 El Mincetur aplica las sanciones por la comisión del artículo 251 del Texto Único Ordenado de la Ley N° de las infracciones previstas en el Decreto Legislativo N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, 1492, de acuerdo con la Tabla de Sanciones, la que se aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, aprueba por Decreto Supremo. lo cual es compatible con la indemnización por los daños 22.3. La Tabla de Sanciones establece la cuantía de la y perjuicios ocasionados, que puede ser determinada en sanción conforme a los supuestos de infracción. el proceso judicial correspondiente. 22.4. Las infracciones establecidas en el numeral 10.2 27.2 Son medidas correctivas el requerimiento de del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1492 se aplican emplear mecanismos electrónicos alternos que permitan conforme a lo establecido en la Segunda Disposición la digitalización de los procesos, la aceptación de Complementaria Transitoria del presente Reglamento. documentos digitales o digitalizados u otras medidas 22.5 Para los procesos que implican mayor complejidad reparadoras análogas de efectos equivalentes a las en su implementación, a los que se refiere el numeral anteriores. 16 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 / El Peruano 27.3 Dichas medidas pueden imponerse antes de contra las imputaciones efectuadas, los descargos y la emisión de la resolución sancionadora o dentro de la medios de prueba que considere oportunos. misma. 30.3 Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo 27.4 Los gastos que se generen de las medidas o sin él, la autoridad instructora realiza de oficio todas correctivas a revertir o disminuir el posible daño las actuaciones necesarias para el examen de los ocasionado, son asumidos por el infractor. hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de SUBCAPÍTULO III responsabilidad susceptible de sanción. 30.4 La autoridad instructora emite un informe final de Procedimiento administrativo sancionador instrucción en el que determina de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de
Artículo 28.- Autoridades involucradas en el infracción, la norma que prevé la imposición de sanción; y, Procedimiento Administrativo Sancionador la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción, según corresponda. 28.1 Participan en el procedimiento administrativo 30.5 La autoridad instructora mediante informe final sancionador las siguientes autoridades: de instrucción debidamente sustentado, puede solicitar a la autoridad sancionadora la aplicación de medidas a) Autoridad instructora: A cargo de la Dirección de correctivas. la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas o la que haga sus veces de acuerdo a Artículo 31.- Etapa sancionadora y notificación lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Mincetur, encargada de llevar a cabo 31.1 La fase sancionadora se encuentra a cargo de la fase de instrucción del procedimiento sancionador. la autoridad sancionadora y comprende la evaluación de b) Autoridad sancionadora: Son aquellas autoridades lo actuado en la fase instructora a fin de determinar si el competentes para la determinación de las infracciones administrado incurrió o no en una infracción administrativa y la aplicación de las sanciones administrativas sancionable. correspondientes, las cuales son: 31.2 La autoridad sancionadora, una vez recibido el informe final de instrucción, puede solicitar los informes b.1. En primera instancia, la Dirección General de complementarios y/o medios de prueba que considere Facilitación del Comercio Exterior del Mincetur o la necesarios y/o realiza de oficio todas las actuaciones que haga sus veces de acuerdo a lo establecido en el necesarias para el examen de los hechos, para determinar Reglamento de Organización y Funciones del Mincetur. fehacientemente la infracción cometida y establecer la b.2 En segunda y última instancia administrativa, el sanción, medida de carácter provisional que pudiera Viceministerio de Comercio Exterior, para la atención de resultar aplicable. los recursos de apelación. 31.3 La autoridad sancionadora notifica al operador de comercio exterior el informe final de instrucción para que 28.2 La Dirección General de Facilitación del formule sus descargos en un plazo no menor de cinco Comercio Exterior del Mincetur o la que haga sus días hábiles contado desde el día siguiente de realizada veces de acuerdo a lo establecido en el Reglamento la notificación respectiva. de Organización y Funciones del Mincetur, lleva un 31.4 La resolución de la autoridad sancionadora registro de las infracciones y sanciones aplicadas a los que aplique la sanción o la decisión de archivar el operadores de comercio exterior de conformidad con el procedimiento debe ser notificada al operador de comercio presente Reglamento. exterior y al órgano o entidad que formuló la solicitud o a quien denunció la infracción, de ser el caso.
Artículo 29.- Procedimiento para la determinación 31.5 Dicha resolución puede ser objeto de los de infracciones y aplicación de sanciones recursos administrativos de reconsideración y de apelación, sujetándose a las disposiciones establecidas 29.1 El procedimiento sancionador se inicia de por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley oficio, bien por iniciativa propia o como consecuencia de del Procedimiento Administrativo General, aprobado orden superior, por petición motivada de otros órganos o mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. entidades, o por denuncias. 29.2 Las etapas instructora y sancionadora del SUBCAPÍTULO IV procedimiento administrativo sancionador se rigen por las normas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1492, Pago de multas el presente Reglamento y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Artículo 32.- Plazo para el pago de las multas General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- Las multas impuestas deben ser canceladas dentro 2019-JUS. del plazo de quince días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que impone
Artículo 30.- Etapa instructora la sanción. 30.1 La etapa instructora del procedimiento DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES administrativo sancionador se encuentra a cargo de la autoridad instructora y comprende el ejercicio de Primera.- Implementación del servicio de consulta todos los actos, diligencias, facultades y atribuciones El servicio de consulta a que hace referencia el numeral previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 8.1 del artículo 8 del presente Reglamento se implementa 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en un plazo de noventa días calendario contado a partir aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de la entrada en vigencia de la presente norma. destinadas a la imputación de la comisión de infracciones administrativas. Segunda.- Normativa aplicable 30.2 Los hechos, conductas u omisiones que En lo que no esté previsto en el presente Reglamento, presumiblemente constituyan infracción administrativa resulta de aplicación la normativa vigente que regula deben encontrarse detallados en un informe y ser puestos el funcionamiento de la Ventanilla Única de Comercio a conocimiento del operador de comercio exterior en Exterior (VUCE). forma clara y concisa, con el detalle de los medios de Son aplicables al procedimiento regulado en el prueba actuados, la base legal aplicable, la expresión de presente Reglamento las disposiciones del Texto Único las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento como la autoridad competente para imponer la sanción Administrativo General, aprobado mediante Decreto y la norma que atribuya tal competencia, a fin que el Supremo N° 004-2019-JUS. operador de comercio exterior, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente de realizada la Tercera.- Aprobación de normas complementarias notificación de la referida comunicación, pueda presentar Mediante Decreto Supremo, con refrendo del/de la El Peruano / Jueves 11 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 17 Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo, se aprueba la NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO ENTIDAD Tabla de Sanciones, y mediante Resolución Ministerial del N° N° TUPA ADMINISTRATIVO COMPETENTE Ministerio de Comercio Exterior y Turismo se aprueba la Autorización para el ingreso a territorio metodología para la determinación del monto de la multa y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes, nacional de equipos que no contengan o 12 160 PRODUCE ambos dentro del plazo de ciento veinte días calendario requieran sustancias agotadoras de la capa contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de ozono prohibidas. del presente Reglamento. Autorización Sanitaria de Establecimiento El Mincetur puede emitir las normas complementarias 13 dedicado al procesamiento primario de SIAg-06 SENASA que considere necesarias para el desarrollo de los alimentos agropecuarios y piensos. procedimientos de fiscalización y sanción, establecidos Modificación/Ampliación de la Autorización en el numeral 10.4 del artículo 10 del Decreto Legislativo Sanitaria de establecimiento dedicado N° 1492. 14 SIAg-07 SENASA al procesamiento primario de alimentos agropecuarios y piensos. Cuarta.- Aprobación de procedimientos para la Certificado de inocuidad de alimentos de implementación de mecanismos alternativos a las 15 producción y procesamiento primario para SIAg-08 SENASA diligencias de inspección física Las entidades públicas aprueban los procedimientos mercado exterior. pertinentes para llevar a cabo lo dispuesto por el artículo Reporte de Inspección y Verificación (RIV) 10 del presente Reglamento en un plazo no mayor a 16 para la importación y tránsito internacional de SIAg-09 SENASA sesenta días calendario contado a partir de la entrada en alimentos de procesamiento primario y piensos. vigencia de la referida norma. Autorización sanitaria de Almacén para Los almacenes aduaneros y/o zonas económicas 17 SIAg-10 SENASA Guarda Custodia especiales brindan las facilidades correspondientes a Modificación de la Autorización sanitaria de las autoridades de control para la implementación de lo 18 SIAg-11 SENASA Almacén para Guarda Custodia dispuesto en el artículo 10 de la presente norma. Certificado de libre comercialización o venta DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 19 de alimentos agropecuarios primarios y SIAg-S 1 SENASA TRANSITORIAS piensos. Permiso de investigación con fines científicos Primera.- Incorporación de procedimientos 20 SIA-10 SENASA para Reguladores de crecimiento. administrativos a la VUCE Permiso de investigación con fines científicos 21 SIA-11 SENASA - Dentro del plazo de seis meses contado desde el día para Extractos vegetales siguiente de la publicación del presente Reglamento en Permiso de investigación con fines científicos el diario oficial El Peruano, los siguientes procedimientos 22 SIA-12 SENASA para Preparados minerales. administrativos deben ser incorporados a la VUCE: Permiso de investigación con fines científicos 23 SIA-13 SENASA para Semioquímicos. NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO ENTIDAD Autorización de importación de muestras N° N° TUPA ADMINISTRATIVO COMPETENTE de ingredientes activos con antecedentes Certificación o Renovación de Buenas 24 de registro y productos formulados para SIA-35 SENASA Prácticas de Almacenamiento en: análisis físico-químicos y/o toxicológicos o a) Droguerías (ámbito de Lima Metropolitana); ecotoxicológicos. 1 b) Almacenes especializados de los Órganos 165 DIGEMID Autorización de importación de muestras de Desconcentrados de la Autoridad Nacional 25 ingredientes activos con antecedentes de SIA-36 SENASA de Salud y de las Autoridades Regionales registro para pruebas de formulación. de Salud. Autorización de importación de muestras de Certificación o Renovación de Buenas producto formulado, con ingrediente activo Prácticas de: 26 SIA-37 SENASA sin antecedente de registro, para estudios de a) Manufactura (BPM) en Laboratorios comportamiento y eficacia. 2 260 DIGEMID nacionales y extranjeros. b) Laboratorio (BPL) en Laboratorios Autorización de importación de muestras de nacionales y extranjeros. producto formulado, con ingrediente activo 27 SIA-38 SENASA con antecedente de registro, para estudios Autorización de ingreso al país de alcohol de comportamiento y eficacia. 3 134 PRODUCE metílico Reporte de Inspección y verificación para la Autorización de salida del país de alcohol 28 SIA-21 SENASA 4 135 PRODUCE importación de insumos agrícolas metílico Autorización sanitaria de fabricante/productor Ampliación de la autorización de ingreso al 29 SIA-01 SENASA de plaguicida de uso agrícola 5 país de alcohol metílico, cuando supere el 136 PRODUCE 5% del peso total autorizado Autorización sanitaria de importador de 30 SIA-02 SENASA plaguicida de uso agrícola. Ampliación de la autorización de salida del 6 país de alcohol metílico, cuando supere el 137 PRODUCE Autorización sanitaria de formulador de 31 SIA-03 SENASA 5% del peso total autorizado plaguicida de uso agrícola. Autorización de ingreso al país de las Autorización sanitaria de envasador de 32 SIA-04 SENASA 7 sustancias químicas y sus precursores de 145 PRODUCE plaguicida de uso agrícola. la lista 1 Autorización sanitaria de distribuidor de 33 SIA-05 SENASA Autorización de salida del país de las plaguicida de uso agrícola. 8 sustancias químicas y sus precursores de 146 PRODUCE Autorización sanitaria de establecimiento la lista 1 34 comercial de plaguicida de uso agrícola y sus SIA-06 SENASA Autorización de ingreso del país de las sucursales o almacenes. 9 sustancias químicas y sus precursores de las 147 PRODUCE Inscripción de experimentador de ensayo de listas 2 y 3 35 SIA-07 SENASA eficacia de plaguicida de uso agrícola. Autorización de salida del país de las Permiso de investigación con fines científicos 10 sustancias químicas y sus precursores de las 148 PRODUCE 36 de Plaguicidas químicos de uso agrícola SIA-08 SENASA listas 2 y 3 (PQUA). Autorización para el ingreso a territorio Permiso de investigación con fines científicos 11 nacional de sustancias agotadoras de la capa 159 PRODUCE 37 de Plaguicidas de Control biológico SIA-09 SENASA de ozono permitidas. microbiano. 18 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 / El Peruano NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO ENTIDAD Segunda.- Determinación y aplicación de N° N° TUPA Sanciones ADMINISTRATIVO COMPETENTE Con el fin de brindar un plazo para la adecuación de Permiso para realizar pruebas experimentales la presente norma, el Mincetur no determina ni aplica 38 de eficacia o pruebas de laboratorio con SIA-14 SENASA ninguna de las infracciones sancionables previstas en el Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1492, por un plazo Renovación del Permiso para realizar de hasta cuatro meses contado a partir del vencimiento 39 pruebas experimentales de eficacia con SIA-15 SENASA del plazo máximo establecido conforme al numeral Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. 12.2 del artículo 12 y al numeral 22.5 del artículo 22 del Permiso para experimentación de Plaguicidas presente Reglamento. 40 Biológicos de Uso Agrícola (Agente de SIA-16 SENASA Control Biológico Microbiano). ANEXO Permiso para experimentación de PLAZO MÁXIMO PARA LA DIGITALIZACIÓN DE 41 SIA-17 SENASA Reguladores de Crecimiento PROCESOS Permiso para experimentación de Plaguicidas 42 SIA-18 SENASA Atípicos. Operador de comercio exterior Plazo de cumplimiento Permiso para experimentación de Plaguicida Agente Marítimo 43 Biológico de uso agrícola: Extractos SIA-19 SENASA Treinta días calendario contados desde vegetales. Almacén aduanero marítimo la fecha de entrada en vigencia del Permiso para experimentación de Plaguicida Agente de carga Internacional presente Reglamento. 44 Biológico de uso agrícola: Preparados SIA-20 SENASA Línea naviera minerales. Agente de aduanas Permiso para experimentación de Plaguicida Línea aérea 45 SIA-22 SENASA Cuarenta y cinco días calendario Biológico de uso agrícola: Semioquímicos. Almacén aduanero aéreo contados desde la fecha de entrada en Autorización de importación de muestras 46 de estándares analíticos de plaguicidas SIA-39 SENASA Empresa de servicio de entrega rápida vigencia del presente Reglamento. químicos de uso agrícola. Empresa del servicio postal Constancia de fabricación/ producción o Empresa de transporte internacional terrestre de mercancías Sesenta días calendario contados formulación de Plaguicida de Uso Agrícola 47 SIA-S 2 SENASA desde la fecha de entrada en vigencia con fines exclusivos de exportación, para Operador de transporte multimodal del presente Reglamento. ingrediente activo o productos formulados. internacional Modificación del Registro de plaguicida Almacén libre (Duty Free) Setenta y cinco días calendario 48 químico de uso agrícola por Cambio de razón SIA-29 SENASA Beneficiario de material para uso contados desde la fecha de entrada en social del titular de registro. vigencia del presente Reglamento. aeronáutico Asociación garantizadora Treinta días calendario contados desde - Dentro del plazo de doce meses contado desde el día la entrada en vigencia del Convenio Asociación Expedidora Relativo a la Importación Temporal. siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano del presente Reglamento, los siguientes procedimientos administrativos deben ser incorporados a la VUCE: 1927117-5 NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO ENTIDAD N° N° TUPA CULTURA ADMINISTRATIVO COMPETENTE Registro de Plaguicida biológico de uso 1 agrícola, Regulador de Crecimiento de SIA-23 SENASA Decreto Supremo que establece medidas Plantas o Plaguicidas Atípicos. excepcionales y temporales aplicables Registro de plaguicida químico de uso 2 agrícola. SIA-24 SENASA al Reglamento de Intervenciones Registro de Plaguicida Químico de Uso Arqueológicas, aprobado mediante el 3 Agrícola (PQUA) con características técnicas SIA-25 SENASA Decreto Supremo Nº 003-2014-MC y igual a otro ya registrado. modificatoria, en el marco de la Emergencia Registro de Plaguicidas Biológicos de Uso 4 Agrícola (PBUA) con características técnicas SIA-26 SENASA Sanitaria declarada por la COVID-19 igual a otro ya registrado. DECRETO SUPREMO Registro de Plaguicidas Atípicos con N° 002-2021-MC 5 características técnicas igual a otro ya SIA-28 SENASA registrado. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Modificación del Registro de Plaguicida 6 de uso agrícola por Adición (nuevo o SIA-30 SENASA CONSIDERANDO: modificación) de usos. Modificación del Registro de Plaguicida de Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú 7 uso agrícola por modificación de dosis de SIA-31 SENASA prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, uso. construcciones, monumentos, lugares de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y Modificación del Registro de Plaguicida provisionalmente los que se presumen como tales, son 8 de uso agrícola por cambio de categoría SIA-32 SENASA Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de toxicológica. su condición de propiedad privada o pública, los mismos Modificación del Registro de Plaguicida de que se encuentran protegidos por el Estado; 9 uso agrícola por adición de nuevos usos por SIA-33 SENASA Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley homologación de cultivos. N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Modificación del Registro de Plaguicida de Nación y modificatorias, define como bien integrante del 10 uso agrícola por adición de nuevos usos en SIA-34 SENASA Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación cultivos menores. del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, Registro de Reguladores de Crecimiento de arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, 11 Plantas con características técnicas igual a SIA-27 SENASA social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, otro ya registrado. científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente