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Decreto Supremo Nº 001-2020-EM — Disposiciones reglamentarias para el acceso y permanencia en el Registro Integral de Formalización Minera

صدر في 2020-01-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Mineral resources
الكلمات المفتاحية
exploration, mining, legal proceedings/administrative proceedings, registration, classification/declassification, authorization/permit
الفئات
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Artículo 2.- Condiciones para el acceso al REINFO c) Áreas que cuenten con un instrumento de gestión Son condiciones para acceder al REINFO, las ambiental aprobado y vigente, incluyendo los Planes de siguientes: Cierre, los Instrumentos de Gestión Ambiental Correctivo (en adelante, IGAC) o los Instrumentos de Gestión a) Ser persona natural o persona jurídica que desarrolla Ambiental para la Formalización de las Actividades de actividad de explotación y/o beneficio de pequeña minería Pequeña Minería y Minería Artesanal (en adelante, o minería artesanal. IGAFOM). b) Contar con inscripción en el Registro Único de d) Áreas de pasivos ambientales identificadas por la Contribuyentes en renta de tercera categoría, en situación autoridad competente, conforme a la normativa vigente. de activo y con actividad económica de minería. e) Otras de acuerdo a la legislación vigente. c) No desarrollar actividad en áreas restringidas para la actividad minera, conforme lo establecido en el artículo Artículo 4.- Acceso al REINFO 3 del presente Reglamento. El acceso al REINFO se realiza de la siguiente manera: d) No haber sido excluido del REINFO por incumplimiento de obligaciones ambientales y/o de 4.1 Inscripción.- La persona natural o la persona seguridad y salud ocupacional. jurídica que reúne las condiciones señaladas en el artículo e) No encontrarse inscrito en el Padrón de Terceras 2 de la presente norma, puede inscribirse al REINFO Personas Naturales y Seleccionadores Manuales de Oro, a través de la Superintendencia Nacional de Aduanas creado conforme al Decreto Supremo N° 027-2012-EM y y de Administración Tributaria – SUNAT, conforme al su modificatoria. procedimiento establecido en el Decreto Legislativo f) No contar con sentencia condenatoria firme por N° 1293 y completando la información contenida en el delito de minería ilegal, lavado de activos conforme al formato de inscripción que como Anexo 1 forma parte del Decreto Legislativo N° 1106 y sus modificatorias, o trata presente Decreto Supremo. de personas. 4.2 Plazo.- El plazo de inscripción se inicia a partir de g) No ser persona inhábil para ejercer actividad la entrada en vigencia de la presente norma y culmina minera, conforme a lo dispuesto por el Título Cuarto del ciento veinte (120) días hábiles después. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, 4.3 Publicación de la inscripción.- El Ministerio de aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM. Energía y Minas publica en su portal web institucional la inscripción de la persona natural o persona jurídica en el

  2. Artículo 3.- Áreas restringidas REINFO. Se consideran áreas restringidas para el desarrollo de actividades mineras en el marco del Proceso de Artículo 5.- Revocación de inscripciones en el Formalización Minera Integral, las siguientes: REINFO a) Áreas establecidas en el artículo 4 del Decreto 5.1 La Dirección General de Formalización Minera Legislativo N° 1336. del Ministerio de Energía y Minas, puede actuar de b) Áreas autorizadas para la realización de actividad oficio, revocando las inscripciones que no cumplan con minera, otorgadas por la autoridad competente. las condiciones de acceso al REINFO establecidas en el El Peruano / Miércoles 15 de enero de 2020 NORMAS LEGALES 3 artículo 2 de la presente norma y, en su caso, las previstas el tercero afectado consigna en el formato de su solicitud en el Decreto Legislativo N° 1105 y Decreto Legislativo el número de la resolución emitida. N° 1293; debiendo sustentar su decisión en un informe 6.3 El plazo para formular oposición es de treinta técnico y/o legal. (30) días hábiles, contados a partir de la inscripción en el 5.2 De advertirse inscripciones en el REINFO REINFO a que se refiere el párrafo 4.3 del artículo 4 de la efectuadas al amparo de lo establecido en el Decreto presente norma. Legislativo N° 1105 y Decreto Legislativo N° 1293, cuyos 6.4 Una vez recibida la oposición, la Dirección General titulares se inscribieron declarando desarrollar actividad de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas minera en áreas naturales protegidas, son revocadas procede a su evaluación a fin de determinar si el derecho siguiendo lo descrito en el párrafo precedente. invocado es legítimo, y si la inscripción cuestionada 5.3 Las decisiones emitidas por la Dirección General comprende las áreas restringidas referidas por el oponente. de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas El procedimiento de oposición es de evaluación previa y con en el marco del presente artículo, pueden ser materia silencio administrativo negativo, siendo el plazo máximo para de impugnación, de conformidad a lo establecido en el resolver dicho procedimiento de treinta (30) días hábiles. artículo 154 del Texto Único Ordenado de la Ley General De no encontrarse acreditada la oposición, la referida de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014- Dirección General emite el acto administrativo que rechaza 92-EM. de plano la petición. De comprobarse que la inscripción se efectuó en las áreas restringidas previstas en los literales b)

  3. Artículo 6.- Procedimiento de oposición a la o c) del artículo 3 de la presente norma, declara procedente inscripción en el REINFO la oposición y la revocación de la inscripción. El referido acto debe estar sustentado en un informe técnico y/o legal. 6.1 La oposición es el procedimiento por el cual un 6.5 La Dirección General de Formalización Minera del tercero legitimado cuestiona la validez de la inscripción en Ministerio de Energía y Minas puede requerir información el REINFO al amparo del presente Decreto Supremo, por respecto de la documentación presentada por el tercero a haberse efectuado dentro de las áreas restringidas previstas la Dirección Regional de Energía y Minas o quien haga sus en los literales b) o c) del artículo 3 de la presente norma y veces. La autoridad regional atiende en el plazo máximo tiene por objeto la revocación de la inscripción cuestionada. de diez (10) días hábiles el requerimiento formulado, bajo 6.2 La oposición es presentada por el titular de una responsabilidad. concesión minera, el titular de un proyecto minero, 6.6 El requerimiento formulado a la autoridad regional, el minero formalizado o aquel minero inscrito en el así como su respuesta se efectúan a través del sistema REINFO, completando el formato de solicitud a través de de Ventanilla Única para la formalización minera integral. la Ventanilla Virtual del Ministerio de Energía y Minas y 6.7 El acto administrativo que resuelve la oposición es acreditando su petición con la siguiente documentación: puesto en conocimiento del administrado con inscripción autorización de inicio o reinicio de actividad minera, cuestionada y del tercero afectado. Dicho acto puede ser resolución de otorgamiento de certificación ambiental, materia de impugnación, de conformidad a lo establecido o resolución de aprobación del instrumento de gestión en el artículo 154 del Texto Único Ordenado de la Ley ambiental. En el caso que dichos actos administrativos General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo hayan sido emitidos por el Ministerio de Energía y Minas, N° 014-92-EM. 4 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2020 / El Peruano 6.8 La persona natural o la persona jurídica cuya Supremo N° 019-2018-EM y su modificatoria; mientras inscripción en el REINFO es revocada por la autoridad que los mineros que se inscriben al REINFO conforme al competente, no debe realizar actividad minera, presente Reglamento, deben presentar dicho instrumento sujetándose a las medidas y/o sanciones de carácter dentro del plazo que no exceda los noventa (90) días administrativo, civil y/o penal que correspondan. calendario contados a partir de la inscripción a que se 6.9 El acto administrativo que revoca la inscripción refiere el párrafo 4.3 del artículo 4 de la presente norma. en el REINFO es puesto en conocimiento del Ministerio En caso de producirse el desistimiento del IGAFOM Público y de la Policía Nacional del Perú, con la finalidad admitido a trámite, o la desaprobación del referido que las entidades públicas mencionadas actúen de instrumento sin que la nueva presentación se produzca en acuerdo a sus competencias, en caso de detectar el el plazo máximo de treinta (30) días calendario siguientes al desarrollo de actividad minera ilegal. acto de desaprobación, se considera incumplido el requisito de permanencia a que hace referencia el presente literal.

  4. Artículo 7.- Condiciones y requisitos de c) Declarar producción minera de forma semestral permanencia en el REINFO respecto de cada una de las actividades mineras inscritas en el REINFO, a través de la extranet del Ministerio 7.1 Entiéndase como permanencia a la facultad que de Energía y Minas. La indicada declaración puede tienen los mineros inscritos en el REINFO al amparo ser sustituida acreditando inactividad debido a causa de los Decretos Legislativos N° 1105, N° 1293 y Ley justificada y por el plazo máximo de un semestre. N° 31007, de mantener la vigencia de su inscripción y, por La referida declaración de producción minera se ende, encontrarse acogidos al Proceso de Formalización efectúa por los periodos de enero a junio y de julio a Minera Integral. diciembre, y en el plazo de hasta diez (10) días calendario 7.2 La permanencia de los mineros inscritos en el posteriores al vencimiento de cada semestre. REINFO se sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en el Queda exceptuado de cumplir con el presente Decreto Supremo N° 018-2017-EM y de lo siguiente: requisito, aquel minero inscrito en el REINFO para realizar actividad de explotación respecto de una concesión a) Mantener las condiciones establecidas en el artículo minera vigente de la cual es titular. 2 de la presente norma y conforme a los plazos previstos d) Contar con inscripción en el Registro de Insumos en la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Químicos y Bienes Fiscalizados de la SUNAT al 31 de Transitoria del presente Reglamento, según corresponda. diciembre de 2020 respecto de la actividad de beneficio b) Contar con el IGAFOM en sus aspectos correctivo inscrita en el REINFO, cuando corresponda. y preventivo admitido a trámite, respecto de cada una de e) Trabajar sobre áreas libres de pasivos ambientales las actividades mineras inscritas en el REINFO, ante las identificados por la autoridad competente conforme a la Direcciones Regionales de Energía y Minas o las que normativa vigente. hagan sus veces. Los mineros inscritos en el REINFO al amparo de Artículo 8.- Exclusión en el REINFO lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1105 y del Decreto Legislativo N° 1293, deben cumplir con presentar 8.1 Son causales de exclusión en el REINFO aplicables el IGAFOM dentro del plazo establecido en el Decreto a los mineros inscritos al amparo de los Decretos El Peruano / Miércoles 15 de enero de 2020 NORMAS LEGALES 5 Legislativos N° 1105, N° 1293 y Ley N° 31007, las Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas establecidas en el artículo 13 del Decreto Supremo N° 018- los actos administrativos que resuelven excluir al minero 2017-EM y aquellas que se detallan a continuación: inscrito en el REINFO, para su actualización en el referido registro. a) Obstaculizar las acciones de verificación y/o fiscalización en campo de la Dirección General de Artículo 9.- Refrendo Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas El presente Decreto Supremo es refrendado por el o de las Direcciones Regionales de Energía y Minas o las Ministro de Energía y Minas. que hagan sus veces, en el marco de sus competencias. b) Incumplir cualquiera de las condiciones y requisitos Artículo 10.- Vigencia de permanencia en el REINFO establecidos en el artículo El presente Decreto Supremo entra en vigencia a 7 de la presente norma, dentro del plazo previsto para su partir del día siguiente de publicado. adecuación o cumplimiento. c) Recibir opinión desfavorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS respecto del desarrollo de actividad en zona de amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas inscrita en DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES el REINFO, como consecuencia de la evaluación del IGAC o IGAFOM presentado ante la autoridad competente. Primera.- Inscripciones en el REINFO d) Realizar la transferencia, cesión o cualquier acto Los mineros inscritos en el REINFO al amparo de que implique la mala utilización de la inscripción en lo establecido en los Decretos Legislativos N° 1105 y el REINFO, a fin de que un tercero no inscrito pueda N° 1293, mantienen su inscripción vigente, sin perjuicio de beneficiarse indebidamente de los alcances del Proceso lo dispuesto en los artículos 5, 7 y 8 de la presente norma. de Formalización Minera Integral. Segunda.- Asistencia Técnica 8.2 La exclusión del minero inscrito en el REINFO La Dirección General de Formalización Minera del respecto de cualquiera de las actividades declaradas, Ministerio de Energía y Minas puede brindar asistencia procede luego de efectuado el procedimiento de técnica a los mineros formales que cuentan con verificación y/o fiscalización establecido en el artículo 14 autorización de inicio de actividades de exploración, del Decreto Supremo N° 018-2017-EM, con excepción de explotación y/o beneficio de minerales al amparo la causal prevista en el literal b) del párrafo 8.1, que se de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1105, rige por lo dispuesto en el artículo 5 de la presente norma. Decreto Legislativo N° 1293, Decreto Legislativo 8.3 Las Direcciones Regionales de Energía y Minas o N° 1336 y sus normas complementarias, y a los mineros las que hagan sus veces pueden realizar el procedimiento inscritos en el REINFO, respecto del cumplimiento de señalado en el párrafo anterior, respecto de las causales las obligaciones mineras que asumen en el desarrollo de exclusión contenidas en los párrafos 13.1, 13.3, 13.8, de sus actividades. 13.11 y 13.16 del artículo 13 del Decreto Supremo N° 018- La referida asistencia técnica se efectúa priorizando 2017-EM y literales a) y c) del párrafo 8.1 del presente a los mineros formales y a los mineros inscritos en el artículo, debiendo remitir a la Dirección General de REINFO que cuenten con IGAC o IGAFOM aprobado. 6 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2020 / El Peruano Tercera.- Constitución de persona jurídica para de producción semestral que utilizan los mineros inscritos realizar actividad de beneficio en el REINFO. Las personas naturales inscritas en el REINFO respecto de actividades de beneficio en áreas Segunda.- Inscripción en el RUC superficiales colindantes, pueden agruparse y acreditar Los mineros que se inscribieron al proceso al amparo la constitución de una persona jurídica siguiendo el del Decreto Legislativo N° 1105 y del Decreto Legislativo procedimiento establecido en la Segunda Disposición N° 1293, tienen plazo hasta el 30 de junio de 2020 Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018- para contar con inscripción en el Registro Único de 2017-EM. Contribuyentes en renta de tercera categoría, en situación La exclusión señalada en la Segunda Disposición de activo y con actividad económica de minería. Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018- 2017-EM, se efectúa sólo respecto de las actividades de Tercera.- Presentación de Declaraciones beneficio. Los mineros que forman parte del REINFO al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1105 y Cuarta.- Procedimientos en trámite el Decreto Legislativo N° 1293, deben cumplir con el Los procedimientos de verificación y/o fiscalización requisito previsto en el literal c) del párrafo 7.2 del artículo en trámite conforme al artículo 14 del Decreto Supremo 7 de la presente norma a partir del 30 de junio de 2020; N° 018-2017-EM, deben adecuarse a lo dispuesto en la mientras que quienes se inscriben al referido registro a presente norma. partir de la entrada en vigencia de la misma, lo hacen a partir del 31 de diciembre de 2020. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Aprobación del formato simplificado de declaración de producción Primera.- Modificación del artículo 30 del Decreto Mediante Resolución Directoral de la Dirección Supremo N° 018-2017-EM General de Formalización Minera del Ministerio de Energía Modifíquese el artículo 30 del Decreto Supremo y Minas, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles N° 018-2017-EM, que establece disposiciones contados a partir de la entrada en vigencia de la presente complementarias para la simplificación de requisitos y norma, se aprueba el formato simplificado de declaración la obtención de incentivos económicos en el marco del comunicado a nuestros usuarios REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las diversas entidades públicas que para efecto de la publicación de sus dispositivos en la separata de normas legales, que contengan o no anexos, se está tomando en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales. 2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva “unidad de almacenamiento” o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe 4. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto en formato Word y si incluye gráficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda. 5. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final. 6. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente – PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga). GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES El Peruano / Miércoles 15 de enero de 2020 NORMAS LEGALES 7 Proceso de Formalización Minera Integral, en los términos “Artículo 18.- Definición siguientes: Por el acuerdo o contrato de explotación el titular de un derecho minero autoriza a personas naturales o

  5. “Artículo 30.- Contenido del Expediente Técnico jurídicas a desarrollar actividad minera artesanal o de pequeña minería para extraer minerales en una parte o 30.1 El Expediente Técnico para el otorgamiento en el área total de su concesión minera, a cambio de una de la autorización de inicio o reinicio de actividades contraprestación. de explotación y/o beneficio de minerales y/o título Resulta posible suscribir contratos de explotación en de concesión de beneficio dentro del Proceso de derechos mineros que cuentan con autorización de inicio Formalización Minera Integral contiene información o reinicio de actividades mineras e instrumento de gestión estructurada según el tipo de sustancia, metálica y/o no ambiental aprobado y vigente. Los alcances de la referida metálica, acorde con la naturaleza de la actividad minera autorización son extensivos a los contratos de explotación. que desarrolla el minero informal inscrito en el Registro Las partes suscribientes del contrato de explotación Integral de Formalización Minera. responden solidariamente por las obligaciones en materia 30.2 La información consignada en el Expediente ambiental, seguridad e higiene minera conforme a los Técnico tiene carácter de Declaración Jurada, y está artículos 19 y 20 de la Ley N° 27651. sujeta a fiscalización posterior por parte de la Dirección (…) Regional de Energía y Minas correspondiente, o la que haga sus veces, en el marco de sus competencias, Artículo 22.- Condición especial de la producción de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del resultante de un acuerdo o contrato de explotación Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento La producción minera resultante de los acuerdos o Administrativo General, aprobado por Decreto contratos de explotación es acreditativa para los fines a Supremo Nº 004-2019-JUS. que se refiere el Artículo 38 del TUO, con los requisitos 30.3 Las especificaciones del Expediente Técnico se establecidos por los Artículos 60 al 66 del Reglamento encuentran contenidas en los formatos que como Anexo I de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley forman parte integrante de la presente norma. General de Minería, aprobado por Decreto Supremo 30.4 Las autorizaciones de explotación para no Nº 03-94-EM. La producción minera a la que hace referencia el metálicos pueden incluir el chancado primario y el traslado párrafo anterior puede ser acreditada por el titular de la por medios continuos (fajas, minero-ductos, entre otros) concesión minera. como parte del expediente técnico. Esta condición puede formar parte del Contrato de 30.5 Las personas naturales y/o jurídicas inscritas Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión que el en el Registro Integral de Formalización Minera pueden titular del derecho minero decida celebrar de conformidad agruparse y designar a un representante mediante poder con lo establecido en el Título Noveno o el Artículo 92 del simple, a efecto de elaborar y presentar los formatos TUO, según corresponda.” del expediente técnico de manera colectiva siempre que sus actividades mineras se realicen en una misma concesión minera o en concesiones mineras colindantes, DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA se trate de actividades o explotación de yacimientos de características similares de la misma sustancia y Única.- Derogación precisando las responsabilidades de manera individual y Deróguese el párrafo 13.2 del artículo 13 del Decreto colectiva.” Supremo N° 018-2017-EM. Segunda.- Modificación de los artículos 18 y 22 del Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción días del mes de enero del año dos mil veinte. de la Pequeña Minería y Minería Artesanal aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-EM MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Modifíquese los artículos 18 y 22 del Reglamento de la Presidente de la República Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal aprobado por Decreto Supremo JUAN CARLOS LIU YONSEN N° 013-2002-EM en los siguientes términos: Ministro de Energía y Minas REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES 8 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de enero de 2020 / El Peruano

  6. ANEXO 1 FORMATO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INTEGRAL DE FORMALIZACIÓN MINERA Fecha y Hora del Registro: DD/MM/AA HH:MM De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31007, concordante con el Decreto Legislativo N° 1293, declaro bajo juramento que: 1. La información declarada en la presente constancia cumple con lo exigido en la Ley N° 31007 y sus disposiciones complementarias, siendo veraz, suficiente y clara, no contraviniendo a las normas vigentes. 2. No me encuentro dentro de las restricciones de acceso al Registro Integral de Formalización Minera, establecidas en la Ley N° 31007 y sus disposiciones reglamentarias. 3. De acuerdo a lo establecido en el párrafo 34.3 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en caso de fraude o falsedad en la declaración me encuentro sujeto a las acciones que hubiere lugar. 1. DATOS DE LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA Tipo de persona (Natural / Jurídica) Número de RUC Apellidos y Nombres/ (*) Razón Social Número de Documento de Identidad, en caso sea Número de teléfono fijo y/o de Persona Natural celular (*) Número de Documento de (*) Representante legal Identidad del representante legal Domicilio Fiscal Correo electrónico Dirección del domicilio para efectos de notificación (Colocar referencia) Persona de contacto para REINFO (Sólo para Persona Jurídica) Ingrese Tipo Documento Ingrese Número Documento Apellidos y Nombres Condición de Pequeño Productor Minero ó Productor Minero Artesanal (**) (*) Aplica para persona jurídica. (**) La condición precisada se mantiene para posteriores inscripciones. 2. DATOS DE LA ACTIVIDAD MINERA 2.1. Características de la Actividad Minera Tipo de actividad (Explotación / Beneficio ) Tipo de sustancia (Metálica / No Metálica) Tipo de explotación (Subterránea / Superficial / Placeres Auriferos )(***) (***) Aplica cuando se seleccione la actividad de explotación. 2.2. Ubicación de la Actividad Minera 2.2.1. Ubicación geográfica - UTM WGS 84 Zona UTM (17 / 18 / 19 ) (****) Coordenadas del componente 1 Norte (07 dígitos): Este:(06 dígitos) (****) Coordenadas del componente 2 (opcional) Norte (07 dígitos): Este:(06 dígitos) (****) Las coordenadas no empiezan con cero, sólo se registran números completos de acuerdo a la cantidad de dígitos y deben corresponder al mismo Derecho Minero. 2.2.2. Ubicación política Región Provincia Distrito Referencia (Centro Poblado/ Paraje) 2.2.3. Derecho minero (Sólo para actividad de explotación) Código Nombre Notas: 1. Por cada actividad minera debe completar el punto 2. 2. La ubicación declarada en el punto 2.2.1 debe corresponder a componentes de la actividad a formalizar. 3. El presente formato considera la información declarada en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y los registros administrativos a disposición del Ministerio de Energía y Minas. 4. No se admite que la inscripción duplique información sobre derecho minero o ubicación de la actividad que haya sido consignada previamente en el REINFO, por la misma persona natural o persona jurídica. 5. El formato de inscripción tiene como único propósito la recepción de información para el Registro Integral de Formalización Minera. La adulteración de la información recibida esta estrictamente prohibida. 1846269-1

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