Decreto Supremo Nº 001-2018-MINCETUR ─ Dispone la puesta en ejecución de la Decisión N° 4 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico relativa al Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico
صدر في 2018-04-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- international agreement-implementation, institution, international trade, agricultural commodities, legal proceedings/administrative proceedings, governance
- الفئات
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Artículo 2.- Publicación Publíquese en el Diario Oficial El Peruano el texto CONSIDERANDO íntegro de la Decisión Nº 4 “Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Que las Partes del Protocolo Adicional (en lo sucesivo, Emitidos y Firmados Electrónicamente en el marco de la denominadas “las Partes”) asumieron el compromiso de Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio agilizar y facilitar el comercio mediante la implementación Exterior en la Alianza del Pacífico”, la misma que también e impulso de sus Ventanillas Únicas de Comercio Exterior se encuentra publicada en la página web de Acuerdos (en lo sucesivo, denominadas “VUCE”), con la obligación Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior de garantizar su interoperabilidad de forma tal que se y Turismo (www.acuerdoscomerciales.gob.pe). permita el intercambio electrónico de información de las transacciones de comercio exterior, alineado a estándares
Artículo 3.- Comunicación a las Entidades internacionalmente aceptados; El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Que la Decisión Nº 1 de la Comisión de Libre Comercio, comunicará a las autoridades correspondientes las del 30 de junio de 2016, sobre el “Reconocimiento de los disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada Documentos Firmados Electrónicamente en el Marco de ejecución de la Decisión Nº 4 “Procedimiento General la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Exterior en la Alianza del Pacífico” (en lo sucesivo, Emitidos y Firmados Electrónicamente en el marco denominada la “Decisión Nº 1”), posibilita la puesta en de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de marcha de la interoperabilidad de las VUCE a través del Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico”, así como reconocimiento de la validez de los documentos firmados las precisiones necesarias sobre sus alcances. electrónicamente susceptibles de ser intercambiados a través de la plataforma de interoperabilidad;
Artículo 4º.- Refrendo Que el Artículo 4.17 (Certificación de Origen) del El presente Decreto Supremo será refrendado por el Protocolo Adicional establece, en su párrafo primero, Ministro de Comercio Exterior y Turismo. que: “el importador podrá solicitar tratamiento arancelario preferencial basado en un certificado de origen escrito o Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte electrónico emitido por la autoridad competente para la días del mes de abril del año dos mil dieciocho. emisión de certificados de origen de la Parte exportadora”; y MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Que para poner en marcha y garantizar el intercambio Presidente de la República del certificado de origen firmado electrónicamente entre las VUCE a través de una plataforma de interoperabilidad, ROGERS MARTÍN VALENCIA ESPINOZA se requiere de un procedimiento general para la emisión y Ministro de Comercio Exterior y Turismo recepción de dicho certificado, DECIDE COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA 1. Adoptar el “Procedimiento General para la Emisión y ALIANZA DEL PACÍFICO Recepción de Certificados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las DECISIÓN No. 4 Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico” (en lo sucesivo, denominado el “Procedimiento Procedimiento General para la Emisión General”) y el “Plan de Contingencia”, tal y como se prevé y Recepción de Certificados de Origen Emitidos en los Anexos 1 y 2 de la presente Decisión. y Firmados Electrónicamente en el Marco de la 2. Las Partes dispondrán de un periodo de prueba de Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico Decisión, para la implementación del Procedimiento General. La Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional 3. Las Partes harán sus mejores esfuerzos para al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico (en lo sucesivo favorecer la expedición de certificados de origen firmados denominado, “Protocolo Adicional”), de conformidad con electrónicamente sobre la expedición de certificados lo establecido en el Artículo 4.17 (Certificación de Origen), de origen escritos con firmas autógrafas. Las Partes REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN El Peruano / Viernes 20 de abril de 2018 NORMAS LEGALES 3 garantizarán la coexistencia de la emisión de los informará a través de la plataforma de interoperabilidad certificados de origen escritos, así como de los firmados el resultado de dicha validación a la Parte exportadora. electrónicamente. Cuando la validación sea exitosa, el certificado de origen 4. Las Partes utilizarán la misma versión de XML firmado electrónicamente quedará disponible para su del certificado de origen firmado electrónicamente de la correspondiente uso por parte del importador ante la Alianza del Pacífico y la autoridad competente para la autoridad aduanera. emisión de certificados de origen de cada Parte informará 4. Los certificados de origen firmados electrónicamente de cualquier cambio acordado sobre la versión XML a su serán reconocidos como válidos conforme a lo establecido respectiva autoridad aduanera. en la Decisión Nº 1. 5. El Procedimiento General no modificará el 5. El número de hojas señalado en el campo 13 del procedimiento para la emisión de certificados de origen formato de certificado de origen escrito (Declaración del escritos establecido en el Capítulo 4 y sus Anexos del exportador), establecido en el Anexo 4.17 (Certificado Protocolo Adicional. de Origen e Instructivo para su Llenado) del Protocolo 6. Los Anexos de la presente Decisión forman parte Adicional, será completado con la sigla NA (no aplicable) integrante de la misma. en el certificado de origen firmado electrónicamente. 7. La presente Decisión entrará en vigor sesenta (60) 6. El texto “Certifico la veracidad de la presente días después de la fecha de la última notificación mediante declaración” del campo 14 del formato de certificado de la cual al menos dos de las Partes, individualmente, origen escrito (Certificación de la autoridad competente comuniquen a todas las otras Partes que sus respectivos para la emisión de certificados de origen), establecido en procedimientos internos han concluido, entrando en vigor el Anexo 4.17 (Certificado de Origen e Instructivo para su sólo para esas Partes. Para las demás Partes, la Decisión Llenado) del Protocolo Adicional, no será incluido en el entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha certificado de origen firmado electrónicamente. de la notificación en que cada una comunique a las otras 7. Las Partes utilizarán el formato del certificado de Partes que han concluido sus respectivos procedimientos origen escrito establecido en el Anexo 4.17 (Certificado internos. de Origen e Instructivo para su Llenado) del Protocolo Adicional, en la versión imprimible del certificado de origen Santiago de Cali, 28 de junio de 2017 firmado electrónicamente, la cual deberá ser generada en un archivo de tipo PDF. Por la República de Chile 8. Las Partes acuerdan no intercambiar los nombres y sellos de las autoridades competentes para la emisión PAULINA NAZAL ARANDA de certificados de origen, ni los nombres y firmas de los Directora General de Relaciones Económicas funcionarios acreditados para emitir certificados de origen Internacionales firmados electrónicamente, teniendo en consideración lo establecido en la Decisión Nº 1. Por la República de Colombia
ANEXO 2 MARÍA CLAUDIA LACOUTURE PINEDO Ministra de Comercio, Industria y Turismo Plan de Contingencia 1. El plan de contingencia aplicará a los siguientes Por los Estados Unidos Mexicanos escenarios: ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL (a) Que la plataforma de interoperabilidad de la Parte Secretario de Economía exportadora no se encuentre operativa y por lo tanto el documento no pueda ser transmitido a través de la VUCE. Es decir, se considera contingencia cuando la VUCE Por la República del Perú de la Parte exportadora no se pueda comunicar con su correspondiente plataforma de interoperabilidad. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS (b) Que la plataforma de interoperabilidad de la Parte Ministro de Comercio Exterior y Turismo importadora no se comunique con su respectiva VUCE. En dicho caso, la plataforma de interoperabilidad posee la función de hacer reintentos automáticos.
ANEXO 1 2. Cuando se presenten los escenarios descritos en Procedimiento General para la Emisión el párrafo 1 se podrán ejecutar, entre otros, los siguientes y Recepción de Certificados de Origen Emitidos pasos: y Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de (a) En el caso del párrafo 1(a), el administrador de la Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico VUCE de la Parte exportadora declarará la contingencia y la comunicará al administrador de la VUCE de la Parte 1. El exportador solicitará la emisión del certificado Importadora. de origen firmado electrónicamente a la autoridad En el caso del párrafo 1(b), el administrador de la competente para la emisión del certificado de origen, o a VUCE de la Parte importadora declarará la contingencia la VUCE de la Parte exportadora. y la comunicará al administrador de la VUCE de la Parte 2. La autoridad competente para la emisión de exportadora. certificados de origen de la Parte exportadora revisará la (b) El administrador de la VUCE de la Parte información de soporte correspondiente. En el caso de no exportadora descargará el certificado de origen firmado existir dudas del cumplimiento tanto de las disposiciones electrónicamente y lo enviará al administrador de la aplicables del régimen de origen del Protocolo Adicional VUCE de la Parte importadora por correo electrónico, como del Procedimiento General acordado en la presente garantizándose la integridad del mencionado certificado. Decisión, la autoridad competente emitirá un certificado (c) El administrador de la VUCE de la Parte importadora de origen firmado electrónicamente y lo enviará a la tomará las acciones necesarias a fin de que el certificado VUCE de la Parte importadora, a través de la plataforma de origen firmado electrónicamente esté disponible para de interoperabilidad. La Parte exportadora generará al la autoridad aduanera y el importador. exportador un código de identificación, que contiene un (d) El administrador de la VUCE de la Parte número único de certificado de origen, con el cual podrá importadora o exportadora comunicará al administrador consultar vía web el contenido de dicho certificado. de la VUCE de la Parte que corresponda, según sea el 3. La VUCE de la Parte importadora recibirá el caso, que la contingencia fue resuelta. certificado de origen firmado electrónicamente, realizará validaciones de estructura y completitud de datos e 1639793-1