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Decreto Supremo Nº 001-2015-VIVIENDA ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, sobre Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario

صدر في 2015-01-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
effluent waste water/discharge, sewerage, water charges, servitude, pollution control, waste disposal, industrial water use, recycling/reuse, environmental standards, freshwater pollution, standards, protection of environment, fees/royalties

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  1. Normas Legales del 10.01.2015 29 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SISTEMAS BREVET EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ECOSBREVET E.I.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Profesionales, la modi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 110-2012-MTC/15 de fecha 09 de enero de 2012, variando la ubicación del local (o cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica), que se encuentra ubicado en: Malecón Cusco Nº 128, Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis y Departamento de Cusco al local ubicado en: Alameda Sicuani Nº 120, Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis y Departamento de Cusco. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario o cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SISTEMAS BREVET EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ECOSBREVET E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1182325-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo Nº 021-2009 VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2011 VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2012-VIVIENDA DECRETO SUPREMO Nº 001-2015-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, con Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, se aprobaron los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, a n de evitar el deterioro de las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos y asegurar su adecuado funcionamiento; garantizando la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2011 VIVIENDA, modi cado por el Decreto Supremo Nº 010 2012-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, con la nalidad de establecer los procedimientos para controlar las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario; Que, es necesario realizar modi caciones en las normas citadas en los considerandos precedentes a n de actualizar la normativa, ajustarla a la realidad del país, de forma tal que permita a los prestadores de servicios de saneamiento efectuar una adecuada implementación de estas disposiciones, evitando así el deterioro de las instalaciones, maquinarias, equipos e infraestructura sanitaria, a n de garantizar la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y el tratamiento de las aguas residuales; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Modi cación del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, que aprueba Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario Modifícanse los artículos 2, 4, 5, 7, 8 y el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, que aprueba Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, los cuales quedarán redactados con el texto siguiente: “Artículo 2.- Aprobación de los Valores Máximos Admisibles (VMA) para el sector saneamiento Apruébase los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario, establecidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte integrante de la presente norma. Los usuarios no domésticos cuyas descargas sobrepasen los valores contenidos en el Anexo Nº 1, deberán efectuar el pago adicional por exceso de concentración, conforme a lo establecido por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS, pudiéndose llegar en los casos que se establezca en el Reglamento, incluso a la suspensión del servicio de alcantarillado sanitario. Los parámetros contenidos en el Anexo Nº 2 no pueden ser sobrepasados. En caso se sobrepase dichos parámetros, el usuario será sujeto de suspensión del servicio.” “Artículo 4.- Pago por exceso de concentración en la descarga de aguas residuales no domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario Las EPS o las entidades que hagan sus veces, cobrarán a los usuarios no domésticos el pago adicional por exceso de concentración, de acuerdo a la normatividad vigente, respecto de los siguientes parámetros: Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5), Demanda Química de Oxígeno (DQO), Sólidos Suspendidos Totales (SST), Aceites y Grasas (A y G), medidos en la caja de registro o en su defecto en un punto de muestreo antes de la red de alcantarillado sanitario adecuado para este procedimiento, conforme lo establece el Reglamento de la presente norma. La metodología para la determinación de los pagos adicionales por exceso de concentración respecto de los VMA, será elaborada y aprobada por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS. Dicha metodología deberá ser incorporada en el Reglamento de Prestación de Servicios correspondiente a cada EPS o las entidades que hagan sus veces. USUARIO Rectángulo Normas Legales del 10.01.2015 30 Las EPS o las entidades que hagan sus veces, destinarán los recursos recaudados por los pagos por exceso de concentración en la descarga de aguas residuales no domésticas, prioritariamente a la implementación y el monitoreo de los Valores Máximos Admisibles y en la gestión integral de las aguas residuales”. “Artículo 5.- Suspensión del Servicio de Alcantarillado Sanitario Las EPS o las entidades que hagan sus veces se encuentran facultadas en virtud de la presente norma a suspender el servicio de alcantarillado sanitario en los casos que se regulen en el Reglamento y que deriven de la vulneración de los Anexos Nº 1 y Nº 2 del presente decreto supremo.” “Artículo 7.- Control de las aguas residuales no domésticas El monitoreo de la concentración de parámetros de descargas de aguas residuales no domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario, estará a cargo de las EPS o las entidades que hagan sus veces, a través de laboratorios acreditados ante el INDECOPI, para realizar el análisis de aguas residuales en los parámetros establecidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del presente decreto supremo. Los pagos deberán ser asumidos por el usuario no doméstico de acuerdo al procedimiento que el ente competente establecerá concordante con la presente norma. La recolección de las muestras será realizada de manera inopinada, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la presente norma”. “Artículo 8.- Actualización de los VMA El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se encuentra autorizado a modi car los Valores Máximos Admisibles a través de una Resolución Ministerial. Para tal efecto, la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, o la que haga sus veces, evaluará y, de ser el caso, sustentará la modi cación y actualización de los parámetros de los Valores Máximos Admisibles, señalados en los Anexos Nº 1 y Nº 2, previo análisis y estudio técnico efectuado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o las EPS o las entidades que hagan sus veces, de acuerdo a la caracterización del tipo de descarga no doméstica vertida a los sistemas de alcantarillado”. “ANEXO Nº 02 (1) PARÁMETRO UNIDAD EXPRESIÓN VMA PARA DESCARGAS AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Aluminio mg/L Al 10 Arsénico mg/L As 0.5 Boro mg/L B 4 Cadmio mg/L Cd 0.2 Cianuro mg/L CN - 1 Cobre mg/L Cu 3 Cromo hexavalente mg/L Cr+6 0.5 Cromo total mg/L Cr 10 Manganeso mg/L Mn 4 Mercurio mg/L Hg 0.02 Níquel mg/L Ni 4 Plomo mg/L Pb 0.5 Sulfatos mg/L SO4 2 1000 Sulfuros mg/L S-2 5 Zinc mg/L Zn 10 Nitrógeno Amoniacal mg/L NH+4 80 pH unidad pH 6-9 Sólidos Sedimentables ml/L/h S.S. 8.5 Temperatura ºC T <35 (1) La aplicación de estos parámetros a cada actividad económica por procesos productivos, será precisada en el reglamento de la presente norma tomando como referencia el código CIIU. Aquellas actividades que no estén incluidas en este código, deberán cumplir con los parámetros indicados en el presente Anexo. Los parámetros establecidos en los Anexos Nº 01 y Nº 02, serán determinados a partir del análisis de muestras puntuales.” Artículo 2.- Modi cación del Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, que aprueba los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el Sistema de Alcantarillado Sanitario, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA Modifíquense los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 20, 23, 24, la Quinta Disposición Complementaria Final y los Anexos I y II del Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, que aprueba los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el Sistema de Alcantarillado Sanitario, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011 VIVIENDA, los cuales quedarán redactados con el texto siguiente: “Articulo 3.- De la mención a referencias Cualquier mención en el presente Reglamento a: (...) • “INDECOPI” se entenderá que está referida al “Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual”. • “EPS” se entenderá que está referida a la “Entidad Prestadora de Servicios”. “Artículo 4.- De las de niciones Para efectos del presente Reglamento se entiende por: 1) Aceites y grasas: Son sustancias insolubles en agua y en líquidos menos densas que ella y solubles con disolventes orgánicos tales como nafta, éter, benceno y cloroformo, permaneciendo en la super cie de las aguas residuales dando lugar a la aparición de natas y/o espumas 2) Agua residual no doméstica: Descarga de líquidos producidos por alguna actividad económica comercial e industrial, distintos a los generados por los usuarios domésticos, quienes descargan aguas residuales producto de la preparación de alimentos, del aseo personal y de desechos siológicos. 3) Caso fortuito: Situación que consiste en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, resultado de las acciones de terceros que afectan el normal desarrollo del servicio de saneamiento. 4) Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU): Es la clasificación internacional de referencia de las actividades económicas productivas, para facilitar un conjunto de categorías de actividad que pueda utilizarse para la elaboración de estadísticas por actividades. 5) Contramuestra: Es una muestra adicional que se toma en la misma oportunidad, bajo los mismos criterios que la muestra a ser analizada. 6) Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO): Es la cantidad de oxígeno que requieren los microorganismos para la estabilización de la materia orgánica bajo condiciones de tiempo y temperatura especí cos (generalmente 5 días y a 20º C). 7) Demanda Química de Oxígeno (DQO): Es la medida de la cantidad de oxígeno requerido para la oxidación química de la materia orgánica del agua residual, usando como oxidante sales inorgánicas de permanganato o dicromato de potasio. 8) Entidad Prestadora de Servicios: La EPS pública, municipal, privada o mixta, constituida con el exclusivo propósito de brindar servicios de saneamiento en el ámbito urbano. 9) Entidad que haga sus veces: La Unidad de Gestión o el Operador Especializado o la Organización Comunal. 10) Fuerza mayor: Situación consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, debido a hechos de la naturaleza. 11) Laboratorio acreditado: Es el laboratorio que ha obtenido el Certi cado de Acreditación otorgado por el INDECOPI, para realizar el análisis de aguas residuales en los parámetros establecidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA Normas Legales del 10.01.2015 31 12) Muestra de parte: Muestra realizada a través de laboratorio acreditado ante el INDECOPI, por cuenta y costo del Usuario No Doméstico, sin previo requerimiento, de forma voluntaria y bajo los procedimientos, criterios y disposiciones establecidos por el organismo competente. 13) Muestra dirimente: Muestra que se toma en la misma oportunidad que la muestra original a ser analizada y que la contramuestra, bajo los mismos criterios, para analizar y/o compararla en el caso que existan eventuales reclamos sobre la validez de los resultados de la muestra, de acuerdo a lo dispuesto en el procedimiento de resolución de quejas establecido por el INDECOPI. 14) Muestra inopinada: Muestra que será tomada por un laboratorio acreditado ante el INDECOPI, a solicitud de la EPS o la entidad que haga sus veces y en presencia de un representante de esta, sin previo aviso al Usuario No Doméstico. 15) Muestra puntual: Muestra tomada al azar en una hora determinada que se utiliza para evaluar todos los parámetros contenidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA. 16) Pago adicional por exceso de concentración: Es el pago que deberá ser requerido por las EPS o las entidades que hagan sus veces, y que será aplicado a los Usuarios No Domésticos, cuando superen los VMA establecidos en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, en base a la metodología aprobada por la SUNASS. 17) Prestador de servicios: La EPS o la Entidad que haga sus veces, que tenga a su cargo la prestación de los servicios de saneamiento. 18) Reclamo: Derecho de contradicción que goza todo Usuario No Doméstico, cuando surge una controversia entre este y la EPS o la entidad que haga sus veces, respecto de la aplicación del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, su Reglamento y/o sus normas conexas. 19) Registro de Usuarios No Domésticos: Base de datos de las EPS o las entidades que hagan sus veces, donde se identi can y clasi can a los usuarios del servicio de alcantarillado sanitario que descargan aguas residuales no domésticas y se registran los resultados de la caracterización de dichas descargas. 20) Sólidos Suspendidos Totales (SST): Son partículas orgánicas o inorgánicas que son retenidas por una bra de vidrio que posteriormente es secada a una determinada temperatura. 21) Subcontratación: Es el mecanismo a través del cual aquel laboratorio que encontrándose acreditado ante el INDECOPI para realizar el análisis de aguas residuales en alguno de los parámetros establecidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009 VIVIENDA y no alcanza la totalidad de estos, subcontrata a otro laboratorio acreditado ante el INDECOPI para que realice el análisis de aguas residuales solo de aquellos parámetros en los que aún no se encuentra acreditado. El muestreo deberá ser realizado por el laboratorio acreditado que efectúe el análisis. 22) Usuario No Doméstico: Es la persona natural o jurídica que realiza descarga de aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario”. “Artículo 5.- De las obligaciones Los Usuarios No Domésticos que descargan aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario, están obligados a: a) Presentar anualmente la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico, a la EPS o la entidad que haga sus veces, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA. b) Implementar un sistema de tratamiento de aguas residuales, cuando sus descargas excedan los VMA establecidos en el Decreto Supremo Nº 021-2009 VIVIENDA y sus modi catorias. c) Efectuar el pago adicional por exceso de concentración de los parámetros jados en el Anexo Nº 01 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, de acuerdo a la metodología establecida por la SUNASS. Para el caso de prestadores de servicios de saneamiento distintos al de las EPS, se podrá tomar como referencia la metodología aprobada por la SUNASS, para su aplicación en el ámbito de su competencia. d) Pagar el importe correspondiente a la toma de muestra inopinada, análisis y cualquier otro gasto relacionado a la labor realizada por el laboratorio acreditado ante el INDECOPI, siempre que el valor del parámetro analizado sobrepase los VMA; en caso de no sobrepasar los VMA del parámetro analizado, el importe será asumido por la EPS o la entidad que haga sus veces. e) Informar a la EPS o la entidad que haga sus veces, cuando la descarga de sus aguas residuales no domésticas presenten alguna modi cación derivada de la ampliación o variación de las actividades que realiza el Usuario No Doméstico, dentro de un plazo que no deberá exceder los quince (15) días hábiles a partir de la ampliación o variación de sus actividades. f) Brindar todas las facilidades, accesos e ingresos necesarios para que, en la oportunidad debida, el personal de la EPS o la entidad que haga sus veces y el laboratorio acreditado ante el INDECOPI, efectúe la toma de muestra inopinada. g) Implementar el mecanismo o dispositivo especial para la toma de muestra inopinada, cuyo costo será asumido por el Usuario No Doméstico. h) Asumir los costos asociados al incumplimiento, procesos y otras actividades adicionales que estén relacionadas con la implementación de los VMA, de acuerdo al procedimiento establecido por la SUNASS para el caso de las EPS, y para las demás entidades que hagan sus veces, se tomará como base el procedimiento desarrollado por la SUNASS. i) Los Usuarios No Domésticos cuyas actividades estén clasi cadas según la CIIU, deberán declarar, reportar y cumplir con las obligaciones que se establecen en el presente Reglamento, en función de los parámetros que para dichas actividades establezca el Ente Rector. Para aquellas actividades que no se han establecido parámetros, los Usuarios No Domésticos deberán cumplir con todos los parámetros señalados en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA. j) No suspender, diluir y/o regular, de cualquier forma, el ujo de sus descargas de aguas residuales no domésticas antes o durante la toma de muestra o la toma de muestra inopinada por el personal del laboratorio acreditado ante el INDECOPI. k) Cumplir con las demás disposiciones que se emitan para la regulación de la aplicación de los VMA”. “Artículo 6.- De los derechos Los Usuarios No Domésticos que descargan aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario, tienen derecho a: (...) f) Solicitar por escrito y por única vez, a la EPS o la entidad que haga sus veces, el otorgamiento de un plazo a n de implementar medidas con la nalidad de adecuar sus descargas no domésticas a los VMA, en el caso establecido en el numeral 20.4 del artículo 20 del presente reglamento”. “Artículo 7.- De las obligaciones Las EPS o las entidades que hagan sus veces están obligadas a: a) Solicitar al Usuario No Doméstico la presentación anual de la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico conforme al Anexo I del presente Reglamento, según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 021-2009 VIVIENDA. b) Registrar al Usuario No Doméstico una vez revisada y evaluada la Declaración Jurada de Usuarios No Domésticos, conforme al procedimiento establecido en el artículo 17 del presente Reglamento. c) Emitir pronunciamiento, previa evaluación de la información presentada, y asignar un Código de Usuario No Doméstico. d) Pagar el importe correspondiente a la toma de muestra inopinada, análisis y cualquier otro gasto relacionado a la labor realizada por el laboratorio acreditado ante el INDECOPI, siempre que el valor del parámetro analizado no sobrepase los VMA; en caso de sobrepasar el VMA del parámetro analizado, el importe será asumido por el Usuario No Doméstico. e) Solicitar al Usuario No Doméstico el pago adicional por exceso de concentración por sobrepasar el o los parámetros de los VMA jados en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, de acuerdo a la metodología establecida por la SUNASS. Para el caso Normas Legales del 10.01.2015 32 de prestadores de servicios de saneamiento distintos a las EPS, se podrá tomar como referencia la metodología aprobada por la SUNASS, para su aplicación en el ámbito de su competencia. f) Suspender temporalmente el servicio de alcantarillado sanitario por exceder los VMA de algún parámetro del Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, y en los casos que establezca el presente Reglamento; g) Reponer el servicio de alcantarillado sanitario previa veri cación del cumplimiento de los parámetros establecidos en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA. h) Suspender el cobro del pago adicional por exceso de concentración al Usuario No Doméstico, previa veri cación del cumplimiento de los parámetros del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA. i) Comunicar a los Usuarios No Domésticos sobre la normatividad, las modi caciones y actualizaciones respecto a los VMA. j) En caso fortuito o fuerza mayor, evaluar si temporalmente procede exonerar al Usuario No Doméstico del pago adicional por exceso de concentración de parámetros o de la suspensión del servicio de descargas al sistema de alcantarillado. k) Cobrar a los Usuarios No Domésticos el pago adicional por exceso de concentración, por sobrepasar los parámetros de VMA establecidos en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, de acuerdo a la metodología establecida por la SUNASS, según lo dispone el artículo 4 del Decreto Supremo antes indicado. En el caso de los prestadores de servicios distintos a las EPS, cobrarán a los Usuarios No Domésticos un pago adicional por exceso de concentración correspondiente por los VMA que sean excedidos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, tomando como base la metodología establecida por la SUNASS. l) Registrar de o cio al Usuario No Doméstico, en cualquiera de los casos establecidos en el literal 17.6 del artículo 17 del presente Reglamento. m) Cumplir con las demás disposiciones que se emitan para regular la aplicación de los VMA”. “Artículo 8.- De los derechos Las EPS o las entidades que hagan sus veces tienen derecho a: a) Solicitar al laboratorio acreditado ante el INDECOPI que efectúe la Toma de Muestra Inopinada y el análisis de las descargas del Usuario No Doméstico que, según su criterio, amerite la revisión de uno o más parámetros de los VMA contenidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del Decreto Supremo Nº 012-2009-VIVIENDA. b) Realizar estudios para caracterizar tipos de descargas no domésticas a n de proponer su evaluación al MVCS, y de ser pertinente, solicitar la modi cación y/o actualización de los parámetros contenidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009 VIVIENDA. c) Solicitar adicionalmente al Usuario No Doméstico la presentación de algunos o de todos los parámetros establecidos en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, en el caso establecido en el numeral 17.2 del artículo 17 del presente Reglamento”. “Artículo 11.- Del pago adicional por exceso de concentración Las EPS cobrarán a los Usuarios No Domésticos el pago adicional por exceso de concentración cuando hayan veri cado excesos de los VMA establecidos en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, de acuerdo a la metodología establecida por la SUNASS. Los prestadores de servicios distintos a las EPS, cobrarán a los Usuarios No Domésticos un pago adicional por exceso de concentración correspondiente por los VMA que sean excedidos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, tomando como base la metodología establecida por la SUNASS”. “Artículo 12.- De la oportunidad del cobro Cuando la EPS haya veri cado que el Usuario No Doméstico se ha excedido uno o más de los VMA establecidos en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, aplicará lo dispuesto por la SUNASS. Para ello, emitirá el recibo que será remitido al Usuario No Doméstico junto con el costo de los análisis, la toma de muestra inopinada y cualquier otro costo relacionado a la labor del laboratorio acreditado ante el INDECOPI. La SUNASS emitirá las normas correspondientes para tal efecto, debiendo precisar los temas referidos a fechas de pago, conceptos facturables, falta de entrega de recibo, entre otros. Los prestadores de servicios distintos a las EPS, tomarán como referencia lo dispuesto por la SUNASS para el cobro que corresponda”. “Artículo 13.- De la inspección y control La inspección y control que efectuará la EPS o la entidad que haga sus veces, sin ser limitativo, consistirá en: a) Revisión y veri cación de la ubicación, acceso y características técnicas de la caja de registro de la conexión de alcantarillado sanitario o en su defecto en un punto de muestreo antes de dicha red, del lugar en donde se tomará la muestra correspondiente. Dicho punto de toma de muestreo debe estar ubicado en una zona exterior a las instalaciones del Usuario No Doméstico. b) Toma de muestra y análisis por un laboratorio acreditado ante el INDECOPI de los parámetros establecidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, según corresponda. c) Levantamiento del Acta de Toma de Muestra Inopinada, de ser el caso”. “Artículo 16.- De los requisitos para registrarse Los documentos que debe presentar el Usuario No Doméstico para su registro ante la EPS o la entidad que haga sus veces, son los siguientes: a) Declaración Jurada de Usuario No Doméstico de acuerdo al Anexo I del presente Reglamento, a la que deberá acompañar copia simple de los resultados del laboratorio y adicionalmente, de existir, el esquema de sus procesos unitarios y el diagrama de ujo del tipo de tratamiento que brinda al agua residual. b) Copia legalizada de la vigencia de poder del representante legal. c) Ficha de Registro Único de Contribuyente Acreditación del Inicio de Actividades”. “Artículo 17.- Del procedimiento para registro y/o actualización 17.1 Los Usuarios No Domésticos presentarán a la EPS o a la entidad que haga sus veces, los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del requerimiento efectuado por la EPS o la entidad que haga sus veces. 17.2 Cuando la EPS o la entidad que haga sus veces, solicite por primera vez al Usuario No Doméstico la presentación de la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico establecida en el Anexo I del presente Reglamento, ésta deberá contener los parámetros establecidos en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA. Excepcionalmente, la EPS o la entidad que haga sus veces, previa evaluación técnica y el informe que lo sustente, podrá solicitar adicionalmente al Usuario No Doméstico la presentación de algunos o de todos los parámetros establecidos en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, tomando en consideración la actividad económica que realiza, de acuerdo a lo establecido en el Anexo aprobado en la Resolución Ministerial Nº 116-2012-VIVIENDA o la norma que la sustituya. Para las posteriores presentaciones de la citada Declaración Jurada, el Usuario No Doméstico presentará los parámetros solicitados por la EPS o la entidad que haga sus veces, de acuerdo a la actividad económica que por procesos productivos realice conforme a la CIIU, de acuerdo al Anexo aprobado en la Resolución Ministerial Nº 116-2012-VIVIENDA o la norma que la sustituya. 17.3 Presentada la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico, la EPS o la entidad que haga sus veces procederá a revisar y/o veri car la documentación requerida en el artículo 16 del presente Reglamento, y el cumplimiento de presentación de todos los parámetros de los VMA, de ser el caso, en un plazo que no podrá exceder los quince (15) días hábiles de recibida la documentación. Normas Legales del 10.01.2015 33 (...) 17.5 Una vez subsanadas las observaciones señaladas en el numeral 17.4 del presente artículo, la EPS o la entidad que haga sus veces, procederá a evaluar la documentación y el cumplimiento de los parámetros que deban ser presentados por el Usuario No Doméstico, en un plazo que no excederá los diez (10) días hábiles. 17.6 En caso el Usuario No Doméstico incumpla con presentar los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento, o incumpla con subsanar las observaciones efectuadas por la EPS o la entidad que haga sus veces, o las subsane fuera del plazo establecido en el presente artículo, la EPS o la entidad que haga sus veces, deberá proceder a registrar de o cio al Usuario No Doméstico en un plazo que no excederá los siete (07) días hábiles contados desde vencido el plazo correspondiente”. “Artículo 18.- Del registro y/o actualización de la información del Usuario No Doméstico Veri cado el cumplimiento de los requisitos a los que se re ere el artículo 16 del presente Reglamento, la EPS o la entidad que haga sus veces, según corresponda, procederá a registrar y/o actualizar la información del Usuario No Doméstico, asignándole el respectivo Código de Registro de Usuario No Doméstico”. “Artículo 20.- Del procedimiento de monitoreo (...) 20.2 Si los resultados de los análisis presentados en la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico no superan los VMA establecidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2, según sea el caso, del Decreto Supremo Nº 021-2009 VIVIENDA, la EPS o la entidad que haga sus veces, procederá a actualizar el registro y la información del Usuario No Doméstico. (...) 20.4 En la primera oportunidad que el Usuario No Doméstico supere los VMA establecidos en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, la EPS o la entidad que haga sus veces, noti cará al Usuario No Doméstico que cuenta con un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados desde el día siguiente de la noti cación, para implementar las medidas necesarias para cumplir con los VMA o solicitar el otorgamiento de un plazo adicional para dicho n, siguiendo el procedimiento establecido en los literales a) al f) siguientes. Sin perjuicio de ello, vencido el plazo antes mencionado sin que el Usuario No Doméstico presente dicha solicitud, la EPS o la entidad que haga sus veces, procederá a realizar la suspensión temporal del servicio de alcantarillado sanitario. Para tal efecto, el procedimiento antes citado será el siguiente: a) El Usuario No Doméstico, dentro del plazo establecido en el presente numeral, podrá solicitar por escrito y por única vez, a la EPS o a la entidad que haga sus veces, un plazo adicional a n de implementar medidas para cumplir los VMA, adjuntando la documentación sustentatoria que contenga como mínimo lo siguiente: i) Propuesta técnica de las medidas que efectuará para adecuarse a los VMA; ii) Propuesta económica del costo total de las medidas que efectuará para adecuarse a los VMA; y, iii) Cronograma de implementación de las medidas propuestas. b) La EPS o la entidad que haga sus veces, podrá otorgar por única vez un plazo, el cual no podrá exceder de dieciocho (18) meses, establecido de acuerdo a la evaluación que realice la EPS o la entidad que haga sus veces sobre la situación de las descargas de aguas residuales no domésticas de cada Usuario No Doméstico, el que se empezará a contar desde el día siguiente de la fecha de la noti cación a que se re ere el presente numeral, realizada a dicho Usuario No Doméstico. c) Presentada la solicitud, la EPS o la entidad que haga sus veces, procederá a la evaluación indicada en el literal anterior en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. En caso el Usuario No Doméstico presente información incompleta, se le otorgará un plazo de tres (03) días hábiles para subsanarla, con lo que el plazo de diez (10) días hábiles mencionado en el párrafo precedente se suspende. Presentada la información faltante dentro del plazo otorgado, la EPS o la entidad que haga sus veces evaluará la solicitud y de corresponder otorgará un plazo al Usuario No Doméstico para implementar las medidas propuestas, según lo establecido en el literal b) del presente numeral. Si transcurrido el plazo para subsanar la información incompleta, el Usuario No Doméstico incumple con presentar dicha información requerida o la realiza fuera del plazo otorgado, se archivará el trámite y se procederá a la suspensión temporal del servicio. d) De ser aprobada la solicitud, la EPS o la entidad que haga sus veces, comunicará al Usuario No Doméstico dicha decisión, señalando el plazo con el que cuenta para adecuar sus descargas al cumplimiento de los VMA. En caso que la EPS o la entidad que haga sus veces desapruebe la solicitud presentada por el Usuario No Doméstico, se archivará el trámite y se procederá a la suspensión temporal del servicio. e) A partir de la fecha de la comunicación realizada por la EPS o la entidad que haga sus veces, el Usuario No Doméstico, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles siguientes, contados desde el día siguiente de comunicado el plazo otorgado, deberá gestionar y presentar una garantía nanciera de un Banco supervisado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que represente el treinta por ciento (30%) del costo total de las medidas presentadas según el ítem ii) del literal a) del presente numeral. f) Presentada dicha garantía nanciera, la EPS o la entidad que haga sus veces, procederá a suscribir con el Usuario No Doméstico un acuerdo en el que se establecerá el plazo otorgado por única vez, a n de implementar las medidas presentadas por dicho usuario y que le permitan cumplir con los VMA. El acuerdo incluirá una Cláusula Penal, a n de que el Usuario No Doméstico se obligue a pagar mensualmente a la EPS o la entidad que haga sus veces, el cien por ciento (100%) adicional al importe facturado por el servicio de alcantarillado sanitario, durante los seis (06) primeros meses de ejecución de las medidas aprobadas y el doscientos por ciento (200%) adicional por el mismo concepto, en caso el plazo del acuerdo suscrito sea mayor a seis (06) meses. La EPS o la entidad que haga sus veces, procederá a cobrar el importe correspondiente desde el siguiente mes de facturación, luego de suscrito el acuerdo, con retroactividad al día siguiente de noti cado el Usuario No Doméstico en la situación descrita en el presente numeral. g) Si transcurrido el plazo mencionado en el literal e), el Usuario No Doméstico no se apersona a suscribir el acuerdo, se archivará el trámite y se procederá a la suspensión temporal del servicio. h) En caso que el Usuario No Doméstico, vencido el plazo establecido en el acuerdo, incumpla con dicho acuerdo, la EPS o la entidad que haga sus veces procederá a ejecutar la garantía nanciera otorgada a su favor, y a suspender temporalmente el servicio de alcantarillado sanitario, hasta que adecúe sus descargas no domésticas, para lo cual seguirá el procedimiento establecido en el presente reglamento. Del mismo modo, la EPS o la entidad que haga sus veces, suspenderá el cobro del pago establecido en el literal g) del presente numeral. 20.5 Si en una nueva oportunidad el Usuario No Doméstico supera los VMA establecidos en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, la EPS o la entidad que haga sus veces, procederá a la suspensión temporal del servicio de alcantarillado sanitario. 20.6 En caso de suspensión temporal del servicio, el Usuario No Doméstico deberá adecuar sus descargas para no exceder los VMA, procediendo, a través del laboratorio acreditado ante el INDECOPI, a efectuar la toma de muestra de acuerdo al procedimiento de reapertura que para el efecto establezcan las EPS o las entidades que hagan sus veces, y presentando los análisis respectivos, para su revisión y evaluación correspondiente. 20.7 Presentados los análisis, la EPS o la entidad que haga sus veces, procederá a revisar y evaluar los mismos en un plazo que no debe exceder de diez (10) días hábiles. Normas Legales del 10.01.2015 34 20.8 De veri carse que el Usuario No Doméstico, cumple con los VMA establecidos en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, la EPS o la entidad que haga sus veces procederá a realizar la reposición del servicio de alcantarillado sanitario. En caso no cumplan con dichos VMA, se mantendrá la suspensión temporal del referido servicio. 20.9 En todos los casos, el Usuario No Doméstico asumirá los costos generados por la suspensión temporal del servicio de alcantarillado sanitario, la toma de muestra y análisis y la reposición de dicho servicio”. “Artículo 23.- Del procedimiento de la toma de muestra inopinada 23.1 El personal del laboratorio acreditado ante el INDECOPI, a solicitud de la EPS o la entidad que haga sus veces, se apersonarán conjuntamente para proceder a tomar la muestra inopinada en la caja de registro de la conexión de alcantarillado sanitario o en su defecto en un punto de muestreo antes de dicha red.” “Artículo 24.- Del procedimiento Los Usuarios No Domésticos podrán presentar reclamos ante la EPS o la entidad que haga sus veces. Para el caso de las EPS, la SUNASS será la encargada de establecer los procedimientos, plazos e instancias correspondientes. Para el caso de prestadores distintos a las EPS, el procedimiento de reclamos deberá estar sujeto a las disposiciones que para tal n emita el regulador correspondiente a cada ámbito de prestación de los servicios de saneamiento”. “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) Quinta.- La metodología para el pago adicional por exceso de concentración establecida por la SUNASS es aplicable a las EPS. Los prestadores de servicios de saneamiento distintos a las EPS, podrán tomar como referencia la metodología establecida por la SUNASS”. “ANEXO I “DECLARACIÓN JURADA DE USUARIO NO DOMÉSTICO” (Ficha a ser llenada por el Usuario No Doméstico) Código de Usuario No Doméstico:bhththt hhh hgg (Llenado por el prestador de servicios) 1. DATOS GENERALES: A. Razón Social: Gggggggggggggggggggggggg ggggggggggggggggggggggggg ggggggg g..ggg B. Actividad: Ggggggggggggggggggggggggg ggggggggggggggggggggg gggg ggg gggg gg ..ggg C. Ubicación Oficina Administrativa: Ggggggggggggggggggggggggg ggggggggggggggggggggggggg ggg ggggggg g...g Distrito: | Provincia: |Departamento: D. Ubicación Planta: Ggggggggggggggggggggggggg ggggggggggggggggggggggggg ggg ggggggg. . g gg Distrito: | Provincia: |Departamento: . . E. Ubicación de Otra Instalación: Ggggggggggggggggggggggggg gggggggg ggg ggggggggggg .g. gg Distrito: | Provincia: |Departamento: .. F. Representante Legal: Ggggggggggggggggggggggg ggggggggggggggggggggggg ggg gggggggg g.. gg G. Nombre del Propietario y/o arrendatario del predio: Ggggggggggggggggggggggggg ggggggg gggggggggggg ggg gg H. Fecha inicio operación: Gggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggggg gg gggggg ggg g.. gg I. Número de la CIIU: Gg ggg ggg g gg Descripción: gggggg gg gggg gggggggggggggggggggggg ggggggg gg g ..gg Gggggggggg ggg Descripción: gggg gggggggg ggggggggggggggggggggggggggggggg gg.gg Ggggggggggg gg Descripción: gggggggggg gg g gggggg ggggggg gggggggggg . gg Ggggggggg ggg g Descripción: ggggg ggg ggggg ggggggggggggggggggggggggggggggg ggg.g 2. ACTIVIDAD QUE REALIZA A. Indicar los meses de máxima y mínima producción: Meses de Máxima Producción hhhhh hhh hhh hh hhhhhhhhhhhhh Meses de Mínima Producción hhhhh hhhhhhhhhhhhhhh hh B. Materia(s) Prima(s) Empleada(s) Principal(es) Materia Prima Producto 3. ABASTECIMIENTO DE AGUA: (Marcar un aspa lo que corresponde) A. Tipo de fuente: Red Pública g g Pozo de agua g g Otro (especificar) g ggggggggggggggggggggg Observaciones Consumo de agua durante los últimos 12 meses en M3 1 7 2 8 3 9 4 10 5 11 6 12 4. DESCARGA DE LAS AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS A. Ubicación de los puntos de descarga de las aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario: Ubicación 1 2 3 Presentar un esquema general de la ubicación de estas descargas. B. Descripción del sistema de tratamiento de las aguas residuales no domésticas (indicar capacidad, insumos, tipo de procesos, eficiencias) C. Observaciones Normas Legales del 10.01.2015 35 5. DOCUMENTOS PRESENTADOS (Marque con un aspa los documentos que adjunta) A. Copia simple de los resultados del laboratorio acreditado por el INDECOPI del Anexo N° 1 y Anexo N° 2, según corresponda, del D.S. N° 021 2009 VIVIENDA. ggggggggg B. Copia legalizada de la vigencia de poder de la representación legal. ggggggggg C. Ficha del Registro Único de Contribuyente Acreditación del inicio de actividades. Gggg ggg D. Esquema de los procesos unitarios y el diagrama de flujo del tipo de tratamiento del agua residual, de ser el caso. Gggg ggg Llenado por: Firma y sello de Representante Legal Lugar y Fecha: “ANEXO II “ACTA DE TOMA DE MUESTRA INOPINADA” (Ficha a ser llenada por el prestador del servicio) Código de Usuario No Doméstico h hhhhhhhhhhgg (Llenado por el prestador de servicio) 1. DATOS GENERALES: A. Razón Social: Gggggggggggggggggggggggg ggggggggggggggggggggggggg ggg ggggggg g..ggg B. Actividad: Ggggggggggggggggggggggggg ggggggggggggggggggggg gggg ggg gggg gg ..ggg C. Ubicación Oficina Administrativa: Ggggggggggggggggggggggggg ggggggggggggggggggggggggg ggg ggggggg g...g Distrito: | Provincia: |Departamento: . . D. Ubicación Planta: Ggggggggggggggggggggggggg ggggggggggggggggggggggggg ggg ggggggg.. g gg Distrito: | Provincia: |Departamento: E. Otra Instalación: Ggggggggggggggggggggggggg ggggggggggggggggggggggggg ggggg gggggg .g. gg Distrito: | Provincia: |Departamento: .. F. Número de la CIIU: Gg ggg ggg g gg Descripción: gggggg gg gggg gggggggggggggggggggggg ggg gggg gg g ..gg Gg ggg ggg g gg Descripción: gggggg gg gggg gggggggggggggggggggggg ggg gggg gg g ..gg Gg ggg ggg g gg Descripción: gggggg gg gggg gggggggggggggggggggggg ggg gggg gg g ..gg Gg ggg ggg g gg Descripción: gggggg gg gggg gggggggggggggggggggggg ggg gggg gg g ..gg 2. CARACTERISTICAS DE LA TOMA DE MUESTRA INOPINADA Nombre del Laboratorio: Fecha: Hora: Responsable de la toma de muestra: ANEXO N° 1 Parámetro VMA N° de muestras Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO5) 500 mg/lt Demanda Química de Oxigeno (DQO) 1000 mg/lt Sólidos Suspendidos Totales 500 mg/lt Aceites y Grasas 100 mg/lt ANEXO N° 2 Parámetro VMA N° de muestras Aluminio 10 mg/lt Arsénico 0.5 mg/lt Boro 4 mg/lt Cadmio 0.2 mg/lt Cianuro 1 mg/lt Cobre 3 mg/lt Cromo hexavalente 0.5 mg/lt Cromo total 10 mg/lt Manganeso 4 mg/lt Mercurio 0.02 mg/lt Níquel 4 mg/lt Plomo 0.5 mg/lt Sulfatos 1000 mg/lt Sulfuros 5 mg/lt Zinc 10 mg/lt Nitrógeno Amoniacal 80 mg/lt pH 6–9 Sólidos Sedimentables 8.5 ml/l/h Temperatura <35 ° C Los parámetros establecidos en los Anexos N° 01 y N° 02 serán determinados a partir del análisis de muestras puntuales. Normas Legales del 10.01.2015 36 Artículo 3.- Incorporaciones al Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, que aprueba los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el Sistema de Alcantarillado Sanitario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA Incorpóranse los artículos 8-A y 8-B al Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, que aprueba los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el Sistema de Alcantarillado Sanitario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2011 VIVIENDA, con el texto siguiente: “Artículo 8-A.- Suspensión Temporal del Servicio Las EPS o las entidades que hagan sus veces, suspenderán temporalmente el servicio de alcantarillado sanitario ante el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los literales c), e), f) y j) del artículo 5, en el artículo 10, en los numerales 20.4 y 20.9 del artículo 20 y en el artículo 33 del presente Reglamento”. “Artículo 8-B.- Suspensión De nitiva del Servicio Las EPS o las entidades que hagan sus veces, se encuentran facultadas a suspender de nitivamente el servicio de alcantarillado sanitario ante el incumplimiento de lo establecido en el literal e) del artículo 72 del TUO del Reglamento”. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del presente decreto supremo, en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- De la Subcontratación de laboratorios acreditados La subcontratación de laboratorios acreditados es permitida, siempre que el laboratorio subcontratante se encuentre en proceso de acreditación ante el INDECOPI respecto del(los) parámetro(s) que pretenda subcontratar, y que este proceso no se encuentre interrumpido por causas imputables al laboratorio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Del plazo del requerimiento para presentación de la Declaración Jurada Las EPS o las entidades que hagan sus veces, tendrán un plazo máximo de doce (12) meses, contados desde el día siguiente de la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano, para requerir a los Usuarios No Domésticos la presentación de la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico, a que se hace referencia en el artículo 17 del Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009 VIVIENDA aprobado con Decreto Supremo Nº 003 2011-VIVIENDA. Segunda.- Del régimen temporal de excepción para laboratorios acreditados Autorízase excepcionalmente, por un plazo de doce (12) meses, contado desde el día siguiente de la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano, a los laboratorios acreditados ante el INDECOPI, que no cubran los veintitrés (23) parámetros exigidos por el Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, para efectuar el análisis correspondiente de parámetros no acreditados, previa opinión favorable del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Para este efecto, los laboratorios interesados deberán presentar a la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o la que corresponda, la documentación que se detalla a continuación y que sustente la vigencia de la acreditación de al menos doce (12) de los veintitrés (23) parámetros establecidos en el Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA: 1. Certi cado de acreditación, expedido por el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI (INDECOPI SNA); 2. Cédula de noti cación mediante la cual INDECOPI SNA otorga la acreditación o el mantenimiento de la acreditación del laboratorio; 3. Alcance de la acreditación actualizado, publicado en la página web del INDECOPI; 4. Copia legalizada de la vigencia de poder del representante legal; y, 5. Compromiso suscrito por el representante legal del laboratorio, para obtener la acreditación ante el INDECOPI de los parámetros faltantes del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, dentro del plazo establecido en la presente disposición complementaria transitoria. Presentada la documentación antes indicada, la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o la que haga sus veces, tendrá un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para evaluar y proceder a emitir su opinión favorable a través de un informe, el cual será comunicado al solicitante y publicado en la página web institucional. Observaciones 3. UBICACIÓN DEL(los) PUNTO(s) DE MUESTREO Ubicación 1 2 3 Observaciones 4. DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA TOMA DE MUESTRA INOPINADA a. b. c. d. Firma Representante Laboratorio Firma del Técnico/especialista del prestador de servicio de agua Firma Usuario No Doméstico y saneamiento Normas Legales del 10.01.2015 37 Dentro de este plazo máximo, se podrá otorgar al solicitante un plazo no mayor de dos (02) días hábiles a n de que subsane las observaciones que se efectúen; este plazo no será computado dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles, entendiéndose que el plazo máximo queda suspendido hasta que se levanten las observaciones. Transcurrido el plazo sin que el solicitante levante las observaciones efectuadas, se archivará el trámite. De presentarse la solicitud cumpliendo los requisitos establecidos o en caso se subsanen las observaciones dentro del plazo, sin que la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o la que haga sus veces, emita opinión favorable, se entenderá como aceptada la solicitud. A efectos de veri car el cumplimiento de la presente disposición, los laboratorios acreditados ante el INDECOPI deberán precisar en los resultados de los análisis que realicen para los Usuarios No Domésticos, el número del informe de opinión favorable emitido por la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o la que haga sus veces, o encontrarse en el listado de laboratorios aptos, publicado en la página web institucional. Tercera.- Del régimen temporal de excepción para laboratorios no acreditados Autorícese, excepcionalmente, por un plazo de doce (12) meses, contado desde el día siguiente de la publicación del presente decreto supremo en el Diario O cial El Peruano, la participación de laboratorios no acreditados ante el INDECOPI, ubicados fuera de las provincias de Lima y Callao para efectuar fuera de dichas provincias, el análisis correspondiente a los parámetros del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021 2009-VIVIENDA, previa opinión favorable del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Para este efecto, los laboratorios interesados deberán presentar a la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o la que haga sus veces, la documentación y acreditación del cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. Ficha de Registro Único de Contribuyente Acreditación del Inicio de Actividades, que demuestre estar ubicados fuera de las provincias de Lima y Callao; 2. Copia literal actualizada del Registro de Personas Jurídicas, donde conste estar formalmente constituidos; 3. Declaración jurada suscrita por el representante legal, comprometiéndose a brindar servicios a terceros; 4. Copia legalizada de la vigencia de poder del representante legal; 5. Compromiso suscrito por el representante legal del laboratorio, para obtener la acreditación ante el INDECOPI, de al menos los parámetros establecidos en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009 VIVIENDA, dentro del plazo establecido en la presente disposición complementaria transitoria; y, 6. Presentar el informe favorable de visita de campo emitido por el evaluador o experto técnico registrado en el Padrón de evaluadores y expertos técnicos del INDECOPI (INDECOPI-SNA), que demuestre que el laboratorio cuenta con las condiciones y capacidad para realizar los ensayos de los parámetros del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, tomando como base lo establecido en la Norma Técnica Peruana ISO/IEC 17025 y la Directriz para la acreditación de laboratorios de ensayo y calibración, SNA-acr-06D del INDECOPI, de tal forma que se pueda constatar que el laboratorio cuenta, como mínimo, con: a. Instalaciones adecuadas para brindar los servicios de ensayo para los parámetros del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA; es decir, que las instalaciones permitan que las actividades del laboratorio se desarrollen de modo que no existan in uencias adversas que alteren los resultados del ensayo; b. Equipamiento que cuente con certi cado de calibración vigente, (por ejemplo balanzas, matraces volumétricos calibrados, entre otros, según lo requieran los parámetros respectivos); c. Personal autorizado por el laboratorio para el ensayo y el muestreo de los parámetros correspondientes. La autorización debe basarse en la formación profesional, considerando contar con una experiencia mínima de un (01) año; y, d. Contar con recursos necesarios para realizar los ensayos de los parámetros del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, según la normativa vigente del INDECOPI; es decir contar con reactivos, materiales de referencia y otros requeridos en los métodos de ensayo. Presentada la documentación antes indicada, la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o la que haga sus veces, tendrá un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para evaluar y proceder a emitir su opinión favorable a través de un informe, el cual será comunicado al solicitante y publicado en la página web institucional. Dentro de este plazo máximo, se podrá otorgar al solicitante un plazo no mayor de dos (02) días hábiles a n de que subsane las observaciones que se efectúen; este plazo no será computado dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles, entendiéndose que el plazo máximo queda suspendido hasta que se levanten las observaciones. Transcurrido el plazo sin que el solicitante levante las observaciones efectuadas, se archivará el trámite. De presentarse la solicitud cumpliendo los requisitos establecidos o en caso se subsanen las observaciones dentro del plazo, sin que la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o la que haga sus veces, emita opinión favorable, se entenderá como aceptada la solicitud. A efectos de veri car el cumplimiento de la presente disposición, los laboratorios deberán precisar en los resultados de los análisis que realicen para los Usuarios No Domésticos, el número del informe de opinión favorable emitido por la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o la que haga sus veces, o encontrarse en el listado de laboratorios aptos, publicado en la página web institucional. Las EPS o las entidades que hagan sus veces, que cuenten con laboratorios no acreditados ante el INDECOPI, y se acojan a la excepción antes mencionada, sólo podrán brindar el servicio a aquellos Usuarios No Domésticos que se encuentren fuera de su ámbito de responsabilidad. Cuarta.- De la aplicación de la norma Los actos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se adecuarán a las disposiciones establecidas en este. Quinta.- De la adecuación normativa En un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, contados desde el día siguiente de publicado el presente decreto supremo en el Diario O cial El Peruano, la SUNASS deberá emitir las disposiciones legales correspondientes, a n de adecuarlas a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el Capítulo II del Título V, denominado “Infracciones y Sanciones” del Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1186792-2

Decreto Supremo Nº 001-2015-VIVIENDA ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, sobre Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario · Nelum