Decreto Supremo Nº 001-2015-EM ─ Disposiciones para procedimientos mineros que impulsen proyectos de inversión
صدر في 2015-11-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- exploration, mining, business/industry/corporations, concession, legal proceedings/administrative proceedings
- الفئات
- *, metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Operativo del Fondo de Deuda Soberana, cuyo texto forma parte de la Artículo 1º.- Objeto de la Norma presente Resolución Ministerial. Es objeto de la presente norma, dictar disposiciones
Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial para impulsar la inversión vinculada a proyectos mineros en el Diario Oficial El Peruano. El texto del Reglamento de Concesión de Beneficio, de actividades de Exploración Operativo que se aprueba en el artículo precedente, y Explotación en concesiones mineras. debe publicarse en el Portal Institucional del Ministerio Toda mención que se haga a la Ley, se referirá al Texto de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM. Mientras que en el Diario Oficial El Peruano. cuando se mencione al Reglamento de Procedimientos Mineros, se aludirá al aprobado mediante Decreto Regístrese, comuníquese, publíquese. Supremo Nº 018-92-EM. ALONSO SEGURA VASI Artículo 2º.- Disposiciones generales para los Ministro de Economía y Finanzas procedimientos mineros 1184117-1 2.1. En los procedimientos mineros regidos por la Ley, la Dirección General de Minería o el gobierno regional competente notificará al administrado en un solo acto y por única vez, las observaciones y requerimientos, así ENERGIA Y MINAS como los efectuados por otras autoridades intervinientes, Aprueban disposiciones para en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, o a partir del procedimientos mineros que impulsen plazo máximo para interponer oposiciones, en el caso de proyectos de inversión las concesiones de beneficio, con la finalidad que éstas sean subsanadas en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles. DECRETO SUPREMO 2.2. El Ministerio de Energía y Minas, a través de Nº 001-2015-EM la Dirección General de Minería, emitirá opinión previa favorable para la autorización del inicio y reinicio de EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA la actividad de exploración, para la autorización de la construcción de la planta de beneficio, para la aprobación CONSIDERANDO: del plan de minado y autorización de inicio de actividades de desarrollo y preparación, en los procedimientos a cargo Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM de los gobiernos regionales. se aprueba disposiciones especiales para ejecución de La opinión previa favorable consistirá en verificar procedimientos administrativos; y, mediante Decreto el cumplimiento del íntegro de los requisitos señalados Supremo Nº 060-2013-PCM se aprueba disposiciones en cada procedimiento, siendo el gobierno regional que especiales y complementarias al primero; corresponda, la autoridad responsable de la evaluación Que, ambas normas nacen bajo el amparo de de dichos requisitos. La Dirección General de Minería la promoción de la inversión, con la propuesta de tendrá un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para procedimientos y mecanismos ágiles caracterizados por emitir su opinión, contado desde la fecha de recibido el tener mayor celeridad y menos costos para el desarrollo oficio por parte del gobierno regional. de proyectos en materia de minería y otros sectores, con la finalidad de reducir los índices de pobreza y marginalidad Artículo 3º.- Simplificación para el procedimiento existente en las zonas bajo su ámbito y lograr un mayor de Concesión de Beneficio regulado por el Reglamento dinamismo en la economía; de Procedimientos Mineros Que, en ese mismo sentido, los procedimientos En el procedimiento de Concesión de Beneficio, se establecidos por la autoridad administrativa deben ser aplican las siguientes disposiciones: sencillos, racionales y proporcionales a los fines que persigue, debiendo eliminarse todo requisito innecesario 3.1. En cuanto al documento que acredita titularidad o para obtener el pronunciamiento correspondiente, y autorización del terreno superficial donde se desarrollará procurando que las actuaciones administrativas sean el Proyecto: menos gravosas, en concordancia con el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar, que regula el principio 1. El solicitante debe presentar lo siguiente: de simplicidad del procedimiento administrativo, con el numeral 39.1 del artículo 39 y con el numeral 10 del a. Para terrenos superficiales que se encuentren artículo 55 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento inscritos: Administrativo General; y, con el numeral 3 del artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del i. Copia literal de la partida registral donde conste Poder Ejecutivo; inscrito el derecho de propiedad sobre el terreno superficial, Que, en concordancia con lo antes mencionado, el con no más de treinta (30) días de antigüedad. artículo 111 del Texto Único Ordenado de la Ley General ii. En caso el solicitante no sea el propietario del terreno de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, superficial además del requisito anterior, debe presentar señala que el Estado garantiza que los procedimientos copia legalizada del documento de fecha cierta mediante mineros respondan a los principios de certeza, simplicidad, el cual el propietario registral otorga al solicitante el uso publicidad, uniformidad y eficiencia; del terreno superficial donde se desarrollará el proyecto Normas Legales del 06.01.2015 17 b. Para terrenos superficiales que no se encuentren 3.2. El solicitante debe presentar una copia del inscritos: certificado de inexistencia de restos arqueológicos – CIRA o el plan de monitoreo arqueológico aprobado i. Certificado de Búsqueda Catastral del área donde por la autoridad competente, respecto al área donde se desarrollará el Proyecto, en el conste que no existe ejecutará el proyecto, según corresponda y de ser el superposiciones en parte o en la totalidad de predios de caso; y, la resolución administrativa otorgada por la terceros. Autoridad Nacional del Agua que apruebe los estudios de ii. Copia legalizada del título de propiedad con fecha aprovechamiento hídrico. cierta que acredite la calidad de propietario de quien 3.3. El solicitante recogerá los avisos mencionados en afirma que lo es. el artículo 36 del Reglamento de Procedimientos Mineros, iii. En caso el solicitante no sea el propietario del al séptimo día hábil de presentada la solicitud de la terreno superficial además del requisito anterior debe concesión de beneficio, cuya publicación debe realizarse presentar copia legalizada del documento de fecha cierta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. que autoriza al solicitante el uso del terreno superficial 3.4. Las oposiciones a las que se refiere el artículo donde se desarrollará el Proyecto, otorgado por quien 37 del Reglamento de Procedimientos Mineros sólo acredita tener título de propiedad. podrán ser interpuestas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado a partir de la última publicación c. Para terrenos superficiales que se encuentren de los avisos mencionados en el numeral anterior. Las inscritos a nombre de Comunidades Campesinas: oposiciones se tramitarán con arreglo a las normas sobre oposiciones contenidas en la Ley y el Reglamento de i. Copia literal de la partida registral donde conste Procedimientos Mineros. inscrito el terreno superficial con no más de treinta (30) 3.5. La resolución de la Dirección General de Minería días de antigüedad. que aprueba el proyecto minero de la concesión de ii. Copia literal de la partida registral de inscripción de beneficio o su modificación y que autoriza la construcción la Comunidad Campesina como persona jurídica. de la planta, los depósitos de relaves y/o plataformas iii. Copia legalizada del Acta de la Junta Directiva (PAD) de lixiviación y otros componentes, se expedirá de la Comunidad Campesina que otorga la autorización dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles, contado del uso del terreno superficial a favor del solicitante, a partir del día siguiente de entregados los avisos así como la designación de los representantes de la publicados o del plazo máximo para interponer oposición misma, autorizados para suscribir el acto de disposición o de presentado el levantamiento de observaciones correspondiente a favor del solicitante. (de ser evaluado favorablemente), lo último que ocurra, iv. Copia legalizada del documento de fecha cierta siempre que se haya cumplido con presentar el íntegro de que autoriza el uso del terreno superficial por parte de la los requisitos señalados en el artículo 35 del Reglamento Comunidad Campesina donde se desarrollará el proyecto de Procedimientos Mineros y la resolución administrativa a favor del solicitante. que corresponde, señalada en el Decreto Supremo Nº 014-2011-EM. d. Para terrenos superficiales que se encuentren en 3.6. La diligencia de inspección de la construcción del posesión de Comunidades Campesinas pero que no se proyecto aprobado se realiza dentro de los quince (15) días encuentren inscritos a su favor: hábiles siguientes a la fecha en que fue solicitada. A dicha solicitud debe adjuntarse el certificado de aseguramiento de la calidad de la construcción y/o instalaciones, suscrito i. Certificado de Búsqueda Catastral del área en donde por su supervisor o quien haga sus veces, documento que se desarrollará el Proyecto en el que se constate que no constituirá una declaración jurada y recibirá el tratamiento existe superposiciones en parte o la totalidad de predios del párrafo 32.3 del artículo 32 de la Ley del Procedimiento de terceros. Administrativo General, Ley Nº 27444, así como el Informe ii. Copia legalizada del título de propiedad con Final de Obra, plano de obras y/o de instalaciones culminadas fecha cierta que acredite la calidad de propietario de la (as built). Comunidad Campesina. El titular de la actividad minera podrá solicitar la inspección iii. Copia literal de la partida registral de inscripción de referida en el párrafo anterior cuando la construcción y la Comunidad Campesina como persona jurídica. funcionamiento del proyecto se efectúe por etapas, debiendo iv. Copia Legalizada del Acta de la Junta Directiva presentar junto a dicha solicitud el cronograma constructivo de la Comunidad Campesina que otorga la autorización de los componentes faltantes y/o la puesta en operación de del uso del terreno superficial a favor del solicitante, las líneas faltantes, de ser el caso. así como la designación de los representantes de la 3.7. Los inspectores de la Dirección General de Minería misma, autorizados para suscribir el acto de disposición y el titular de la actividad minera suscribirán un acta de correspondiente, a favor del solicitante. inspección de la construcción de obras e instalaciones del v. Copia legalizada del documento de fecha cierta proyecto aprobado, donde se precisará si es conforme o que autoriza el uso del terreno superficial por parte de la no. El acta de conformidad constituye el informe favorable Comunidad Campesina donde se desarrollará el proyecto con la que el administrado solicita, ante la autoridad a favor del solicitante. competente, la licencia de uso de agua, autorización de vertimiento de uso de agua o acreditación de vertimiento 2. El solicitante debe presentar un documento cero, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº donde conste la ubicación del Proyecto, indicando las 014-2011-EM. coordenadas de los vértices que encierran el mismo y que 3.8. La Dirección General de Minería otorgará el debe encontrarse dentro del terreno superficial del cual título de concesión de beneficio y/o la autorización de es titular o está autorizado para ocuparlo, de conformidad funcionamiento de la planta de beneficio, dentro de con el inciso 1. anterior. los quince (15) días hábiles siguientes de concluida la 3. Los documentos presentados por el solicitante inspección, previo informe favorable y presentación de la podrán ser objeto de verificación posterior por parte de la licencia de uso agua, conforme lo indica el párrafo 1.3 del Dirección General de Minería. De verificarse la falsedad Decreto Supremo Nº 014-2011-EM. de alguno de ellos, la Dirección General de Minería 3.9. La inspección señalada en el numeral 3.5. del comunicará al superior jerárquico para que declare de presente artículo se realizará conforme a los Términos de oficio la nulidad del acto administrativo correspondiente, Referencia, los cuales serán aprobados por Resolución debiendo en ese caso otorgar al solicitante un plazo de Ministerial. diez (10) días hábiles para que presente sus descargos. La autoridad, además, podrá ordenar la paralización de Artículo 4º.- Disposiciones para los casos de la actividad minera o la adopción de otras medidas, sin presentación de Informe Técnico Minero perjuicio de lo establecido en el numeral 32.3 del artículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, 4.1. En los casos en que sea necesario modificar Ley Nº 27444. o ampliar: (i) la capacidad instalada o la instalación de Normas Legales del 06.01.2015 18 componentes que impliquen nuevas áreas, siempre Artículo 6º.- Simplificación para el procedimiento que éstas se encuentren dentro del área aprobada en de explotación minera regulado por el Reglamento de el instrumento ambiental; (ii) la capacidad instalada Procedimientos Mineros para instalaciones adicionales y/o mejora tecnológica Respecto a la autorización de inicio de la actividad de de procesos sin ampliación de área; (iii) instalaciones explotación, se aplica las siguientes disposiciones: adicionales sin modificación de la capacidad instalada y sin ampliación de área; no se requerirá iniciar un procedimiento 6.1. La diligencia de inspección de la etapa de las de modificación de concesión de beneficio, si cuenta actividades de desarrollo y preparación se realiza dentro con la conformidad del Informe Técnico Sustentatorio, de los quince (15) días hábiles siguientes de la fecha en otorgada por la autoridad ambiental, conforme al artículo que fue solicitada. A dicha solicitud se adjunta el informe 4 del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM. final de conformidad de las labores mineras, instalaciones 4.2. En dichos casos, el titular de la actividad minera y componentes del proyecto, suscrito por su supervisor o debe presentar ante la Dirección General de Minería un quien haga sus veces, el cual constituirá una declaración Informe Técnico Minero, de acuerdo al formato electrónico jurada y recibirá el mismo tratamiento del párrafo 32.3 que será aprobado por Resolución Ministerial, debiendo del artículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo ser acompañado de la siguiente documentación: General, Ley Nº 27444. 6.2. La Dirección General de Minería y el titular de 1. Indicar número de la Resolución Directoral de la la actividad minera suscribirán un acta de inspección de autoridad ambiental que da conformidad del Informe las labores mineras, instalaciones y componentes del Técnico Sustentatorio. proyecto, donde se precisará la conformidad o no de 2. Memoria descriptiva según formato electrónico las labores mineras, instalaciones y componentes, de aprobado por Resolución Ministerial. acuerdo al proyecto aprobado. 3. Para acreditar la titularidad o autorización del uso 6.3. De verificarse, al término de la inspección, que del(los) terreno(s) superficial(es) donde ejecutará la el estado de las actividades de desarrollo y preparación ampliación o modificación del proyecto de concesión de no han sido culminadas de acuerdo al Plan de Minado beneficio, sólo para el caso (i) del numeral 4.1. anterior, aprobado, esta situación será señalada en el acta de es de aplicación lo señalado en el párrafo 3.1. del artículo inspección. 3 del presente reglamento. 6.4. La Dirección General de Minería autorizará el 4. Copia simple de la licencia de uso de agua que inicio de actividades de explotación dentro de los diez cubra el requerimiento de la ampliación, expedida por la (10) días hábiles siguientes de concluida la inspección, autoridad competente, de lo contrario, si no se requiere la siempre y cuando el resultado de la misma haya sido licencia de uso de aguas, presentará el Balance de Agua favorable y se haya dado la conformidad y término de las como sustento. labores mineras, instalaciones y componentes en el acta respectiva. 4.3. La Dirección General de Minería debe emitir 6.5. La inspección señalada en el inciso 6.1 de la Resolución de conformidad respecto al Informe este numeral se realizará conforme a los Términos de Técnico Minero para la autorización de la construcción y Referencia aprobados por Resolución Ministerial. funcionamiento del proyecto de modificación, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles de presentado el Artículo 7º.- Refrendo Informe, caso contrario se tendrá por aprobada la solicitud; El presente Decreto Supremo será refrendado por el sin perjuicio que la autoridad minera emita la respectiva Ministro de Energía y Minas. resolución administrativa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 5º.- Simplificación para el procedimiento TRANSITORIA, FINAL Y DEROGATORIA de inicio de actividades de exploración y de Plan de Minado y Autorización de actividades de desarrollo Primera.- Disposiciones aplicables a los Contratos y preparación regulados por el Reglamento de de explotación o de cesión minera celebrados con Procedimientos Mineros sujetos en proceso de formalización en el marco de lo En los procedimientos de autorización de inicio dispuesto en el Decreto Legislativo 1105 de actividad de exploración y de Plan de Minado y El titular minero de concesiones mineras metálicas Autorización de actividades de desarrollo y preparación, que celebre con personas en proceso de formalización, se aplican las siguientes disposiciones: contratos de explotación o de cesión minera, para la explotación de las sustancias mineras no metálicas 5.1. Respecto al procedimiento de inicio de actividades existentes en la misma concesión, se regirá por las de exploración, el solicitante debe acreditar la titularidad siguientes disposiciones: o autorización del uso del(los) terreno(s) superficial(es) siendo de aplicación lo dispuesto en el párrafo 3.1. del 1. Los contratos versan únicamente sobre sustancias artículo 3 del presente reglamento. mineras no metálicas, no siéndoles aplicables las 5.2. El solicitante debe adjuntar además, copia de disposiciones de la legislación minera referida a sustancias certificado de inexistencia de restos arqueológicos metálicas. – CIRA o el plan de monitoreo arqueológico, según 2. No son materia de cesión o del contrato de corresponda. explotación, cualquiera sea el origen del título de concesión Una vez cumplido con lo señalado en el numeral 1 del minera, las disposiciones legales y/o contractuales artículo 75 del Reglamento de Procedimientos Mineros y referidas a regalías mineras sobre sustancias metálicas, lo dispuesto en el párrafo anterior, la Dirección General de estando sujeto -el cesionario o el sujeto en proceso de Minería autorizará el inicio de la actividad de exploración formalización que suscribe un contrato de cesión, acuerdo en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. o contrato de explotación- a los pagos por derecho de 5.3. Respecto al procedimiento de aprobación del Plan vigencia, penalidad y regalías mineras que corresponden de Minado y Autorización de actividades de desarrollo y a las sustancias no metálicas, de acuerdo a la Ley de preparación, el solicitante debe acreditar la titularidad o Regalía Minera, Ley Nº 28258 y sus normas modificatorias autorización del terreno superficial donde se ejecutará el y complementarias, haciéndose cargo de las obligaciones proyecto, siendo de aplicación lo dispuesto en el párrafo ambientales, de seguridad y salud en el trabajo y demás 3.1. del artículo 3 de la presente norma. que se deriven en su calidad de cesionario o responsable de la explotación minera no metálica. Una vez cumplido con lo señalado en el numeral 2.1. 3. Para el caso de los contratos de explotación o de del artículo 75 del Reglamento de Procedimientos Mineros cesión minera celebrados en el marco de lo dispuesto en y lo establecido en este numeral, la Dirección General de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Minería aprobará el plan de minado y autorizará el inicio Legislativo Nº 1105, no será de aplicación lo establecido en de las actividades de desarrollo y preparación en un plazo el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Formalización y máximo de veinte (20) días hábiles. Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, Normas Legales del 06.01.2015 19 aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-EM en lo regional competente deberá emitir la resolución que referido a la contraprestación. corresponda.” Segunda.- Adecuación de los procedimientos en Cuarta.- Aprobación de Formatos y Términos de trámite Referencia Todos los procedimientos que se encuentren en Los formatos de las actas de inspección a los que trámite se adecuarán a las disposiciones de la presente se refieren los párrafos 3.7. y 6.2. de los artículos 3 y 6, norma, en lo que sea aplicable. respectivamente, que esta norma regula; el formato del El formato electrónico de solicitud de Concesión de Informe Técnico Minero indicado en el artículo 4 de la Beneficio y modificación se adecuará a lo dispuesto en la presente; los Términos de Referencia mencionados en el presente norma. párrafo 3.9. del artículo 3 y en el párrafo 6.5. del artículo 6; y, la Memoria Descriptiva referida en el inciso 2. del Tercera.- Modificación a la Primera Disposición párrafo 4.2. del artículo 4, serán aprobados por Resolución Complementaria del Decreto Supremo Nº 043-2012- Ministerial. EM, que establecen disposiciones complementarias a La Dirección General de Minería, mediante Resolución Decretos Legislativos Nº 1100 y Nº 1105 e incorporan Directoral, nombrará a los inspectores que participen en modificaciones al marco normativo minero las diligencias de inspección referidas en los artículos 3 y Modifíquese la Primera Disposición Complementaria 6, en un plazo no mayor de quince (15) días de publicada del Decreto Supremo Nº 043-2012-EM que establecen la presente norma. disposiciones complementarias a los Decretos Legislativos Nº 1100 y Nº 1105 e incorporan modificaciones al marco Quinta.- Derogación normativo minero, cuyo texto será el siguiente: Deróguese el literal d) del inciso 1 del artículo 75 y el literal d) del artículo 35, ambos del Reglamento de “Primera.- De los Planes de Minado y demás Procedimientos Mineros y toda norma que se oponga a autorizaciones aprobados previamente por los Gobiernos las disposiciones del presente Decreto Supremo. Regionales Para aquellos casos en que se hubieran aprobado Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco planes de minado o concesiones de beneficio con días del mes de enero del año dos mil quince. anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1100, pero que no se hubiese autorizado OLLANTA HUMALA TASSO el inicio/reinicio de actividades de explotación y/o Presidente Constitucional de la República beneficio de minerales, deberá entenderse que el primer plan de minado o concesión de beneficio constituyen la ELEODORO MAYORGA ALBA autorización de inicio/reinicio de actividades explotación Ministro de Energía y Minas y/o beneficio de minerales a que se refieren los Decretos Legislativos Nº 1100 y Nº 1105, para lo cual el gobierno 1184326-2