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Decreto Supremo Nº 001-2013-AG ─ Alcance de la rectoría de la Política Nacional Agraria en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria

صدر في 2013-01-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development, Land and soil
الكلمات المفتاحية
institution, agricultural development, land consolidation, alternative dispute settlement, agro-forestry, pastoralism, animal production, governance, agricultural land

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  1. Normas Legales del 25.01.2013 3 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2013-PCM Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 023-2013 PCM, publicada en la edición del día 24 de enero de 2013. DICE: (...) PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa y Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros DEBE DECIR: (...) PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 893758-1 AGRICULTURA DECRETO SUPREMO N° 001-2013-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, establece que dicho Ministerio tiene por objeto diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la Política Nacional Agraria del Estado asumiendo la rectoría respecto a ella, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y demás leyes; Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Legislativo precitado, el Ministerio de Agricultura es el ente rector del Sector Agrario y establece la Política Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno; comprendiendo dicho sector las tierras de uso agrícola, de pastoreo, las tierras forestales, las eriazas con aptitud agraria, los recursos forestales y su aprovechamiento; la fl ora y fauna; los recursos hídricos; la infraestructura agraria; las actividades de producción, de transformación y de comercialización de cultivos y de crianzas; y los servicios y actividades vinculados a la actividad agraria como la sanidad, la investigación, la capacitación, la extensión y la transferencia de tecnología agraria, ejerciendo tal responsabilidad en concordancia con la normativa constitucional y legal del Estado; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las políticas nacionales defi nen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; Que, en tal sentido, el desarrollo de la Política Nacional Agraria comprende la defi nición de los objetivos prioritarios, sus lineamientos, contenidos y estándares nacionales de cumplimiento también en materia de propiedad agraria, saneamiento físico legal y formalización rural, comprendiendo las tierras de los territorios de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, garantizando la concordancia con la normativa constitucional y legal del Estado; REAL TIME EIRL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2013-PCM Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 023-2013 PCM, publicada en la edición del día 24 de enero de 2013. DICE: (...) PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa y Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros DEBE DECIR: (...) PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 893758-1 Normas Legales del 25.01.2013 4 Que, el artículo 22 y el numeral 23.1 del artículo 23 de la precitada Ley, señalan; entre otros; que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; y que las funciones generales de los Ministerios son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, aprobar las disposiciones normativas que les correspondan; cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente y; realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes; Que, si bien en el marco del proceso de descentralización instaurado de acuerdo a lo dispuesto por el Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; el Ministerio de Agricultura conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, transfi rió la función específi ca sobre saneamiento físico legal de la propiedad agraria, establecida en el literal n) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de otro lado debe tenerse en cuenta que el artículo 192 de la Constitución Política del Perú estipula que los Gobiernos Regionales ejercen sus competencias y funciones en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, por Decreto Legislativo N° 1089 se estableció el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, en virtud al cual COFOPRI asumió de manera temporal y excepcional, por el periodo de cuatro (4) años, las competencias en materia de: a) formalización y titulación de predios rústicos, b) formalización y titulación de tierras eriazas habilitadas y c) reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado ocupados por asentamientos humanos, a que se refi ere la Ley N° 28667, Ley que declara la reversión de predios rústicos al dominio del Estado, adjudicados a título oneroso, con fi nes agrarios, ocupados por asentamientos humanos, las cuales a tenor del Decreto Supremo N° 115-2010-PCM, que aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales para el año 2010, también forman parte de la precitada función n) e igualmente han sido transferidas a los Gobiernos Regionales; sin embargo, no se ha aprobado la relación de procedimientos administrativos derivados de dicho Decreto Legislativo y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, a efectos que los Gobiernos Regionales los incluyan en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPAs, conforme a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; Que el artículo 23, numeral 23.3 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para el ejercicio de las competencias compartidas, en las funciones que son materia de descentralización, corresponde a los Ministerios, entre otros, dictar normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; Que, de acuerdo al numeral 5.2.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, corresponde a este aprobar las disposiciones normativas de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso t) del numeral 3.3.1 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC, el Ministerio de Agricultura coordinará con dicho Ministerio lo concerniente al saneamiento físico - legal territorial de los pueblos andinos y amazónicos; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 017-2009 AG, que aprueba el Reglamento de Clasifi cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, estipula que el Ministerio de Agricultura es el responsable de la ejecución, supervisión, promoción y difusión de la Clasifi cación de Tierras en el ámbito nacional, en coordinación con el Ministerio del Ambiente; Que, a fi n de facilitar el ejercicio pleno de las competencias y funciones transferidas a los Gobiernos Regionales, debe precisarse que corresponde al Ministerio de Agricultura asumir la rectoría de la Política Nacional Agraria, emitir los lineamientos, directivas y normas que se requieran en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, garantizando procedimientos y requisitos uniformes a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118, inciso 8, de la Constitución Política del Perú y el artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Rectoría normativa en Política Nacional Agraria El Ministerio de Agricultura como rector de la Política Nacional Agraria que comprende las tierras de uso agrícola, de pastoreo, las tierras forestales, las eriazas con aptitud agraria, los recursos forestales y su aprovechamiento; desarrolla la política nacional que defi ne los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos y los estándares nacionales de cumplimiento en materia de propiedad agraria, incluido el saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, garantizando la concordancia con la normativa constitucional y legal del Estado, que son de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno. Artículo 2.- Capacitación El Ministerio de Agricultura capacitará a los Gobiernos Regionales en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria. Artículo 3.- Implementación Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura, se aprobarán las disposiciones que sean necesarias para implementar lo regulado en la presente norma. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nanciará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Cultura y por el Ministro del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- COFOPRI, proporcionará al Ministerio de Agricultura el acceso a la base de datos del catastro rural y previo requerimiento cualquier otra información para el mejor ejercicio de sus funciones rectoras, debiendo así mismo proveerle del apoyo y/o participación en los términos que establecen la Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Finales y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1089; con la colaboración de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en virtud a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo mencionado. Segunda.- Lo dispuesto en el presente dispositivo se realiza en concordancia con lo previsto en el Reglamento de Clasifi cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-AG, para lo cual el Ministerio de Agricultura coordinará con el Ministerio del Ambiente en relación a la clasifi cación de las tierras según su capacidad de uso mayor en el ámbito nacional; así como, las modifi caciones o adecuaciones que se realicen en el sistema de clasifi cación de tierras. Normas Legales del 25.01.2013 5 Tercera.- El Ministerio de Agricultura aprobará la relación de los procedimientos administrativos derivados del Decreto Legislativo N° 1089 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, los que deberán incorporarse en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPAs de los Gobiernos Regionales. Cuarta.- Para el ejercicio de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Agricultura coordinará las acciones que sean necesarias con los Sectores del Poder Ejecutivo que ejerzan competencias relacionadas con lo dispuesto en la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura y Encargado del Despacho del Ministerio del Ambiente JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas Encargado del Despacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 893753-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0021-2013-AG Lima, 22 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 022-2012-AG, en adelante el Decreto Supremo, se creó la “Comisión Multisectorial para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac”, de naturaleza permanente, y adscrita al Ministerio de Agricultura, con el objeto de coordinar, establecer, determinar, efectuar las acciones de seguimiento, promover las inversiones necesarias y emitir los informes técnicos, para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo señala que, la Comisión Multisectorial estará conformada, entre otros, por un (01) representante del Ministerio de Agricultura; Que, asimismo, el artículo 4 del mencionado dispositivo establece que, las entidades que conforman la Comisión Multisectorial designarán sus representantes titular y alterno mediante resolución del titular de la entidad; Que, en consecuencia, es necesario expedir la Resolución Ministerial que designe a los representantes titular y alterno del Ministerio de Agricultura, ante la “Comisión Multisectorial para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac”; Normas Legales del 25.01.2013 6 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Gustavo Adolfo Canales Kriljenko, Asesor de la Alta Dirección, y al señor Néstor Raúl Dolorier Manzaneda, Director de la Dirección de Estudios de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura ante la “Comisión Multisectorial para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac”. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Secretaría Técnica de la “Comisión Multisectorial para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac”, y a los representantes designados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 892759-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0022-2013-AG Lima, 22 de enero de 2013 Vistos: El Ofi cio Nº 2285-2012-AG-DGCA/DG emitido por la Dirección General de Competitividad Agraria; y el Informe Nº 002-2012-AG-DGCA-DA/EMG emitido por la Especialista de la Dirección de Agronegocios de la Dirección General de Competitividad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015 2004-MINCETUR, se creó la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA, encargada de elaborar una Estrategia Nacional Integrada de Identifi cación, Promoción y Protección de la identidad de los Productos Bandera, tanto en el interior como en el exterior del país; la cual estaría integrada, entre otros, por un (01) representante del Ministro de Agricultura MINAG, designado mediante Resolución Ministerial; Que, por Resolución Ministerial Nº 0020-2010-AG de fecha 27 de enero de 2010, se designó al señor Víctor Manuel Noriega Toledo, Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria y al señor Marco Antonio Umpire López, profesional de la Dirección de Agronegocios de la Dirección General de Competitividad Agraria, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA; Que, con Resolución Ministerial Nº 0369-2011-AG de fecha 02 de setiembre de 2011, se aceptó la renuncia del señor Víctor Manuel Noriega Toledo, al cargo de Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura; Que, por Resolución Ministerial Nº 0076-2012-AG de fecha 05 de marzo de 2012, se designó al señor José Alberto Muro Ventura en el cargo de Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura; Que, el artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, señala que la Dirección General de Competitividad Agraria; órgano de línea cuyas funciones se encuentran relacionadas con los objetivos generales y estratégicos de la COPROBA; es la encargada de proponer y ejecutar políticas públicas, estrategias y planes nacionales orientados a propiciar la competitividad del sector agrario en términos de sostenibilidad económica, social y ambiental; Que, los literales a. y b. del artículo 54 del ROF antes citado, prevé que, la Dirección de Agronegocios de la Dirección General de Competitividad Agraria, tiene entre sus funciones, identifi car oportunidades de mercado para productos agrarios para su difusión, e identifi car la oferta y diseñar estrategias de promoción de productos agrarios en el mercado nacional e internacional; Que, a través del Informe Nº 002-2012-AG-DGCA-DA/ EMG, que sustenta el Ofi cio Nº 2285-2012-AG-DGCA/DG, la Dirección General de Competitividad Agraria concluye que, es necesario actualizar la designación de los representantes de nuestro sector ante la Comisión Nacional de Productos Bandera, recomendando se designe al Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria y al Director de la Dirección de Agronegocios de la Dirección General de Competitividad Agraria, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministro de Agricultura ante la citada Comisión; Que, en consecuencia, es necesario dar por concluida la designación efectuada por Resolución Ministerial Nº 0020-2010-AG, y designar a los representantes del Ministro de Agricultura ante la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de los señores Víctor Manuel Noriega Toledo y Marco Antonio Umpire López, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA, efectuada por Resolución Ministerial Nº 0020-2010-AG de fecha 27 de enero de 2010. Artículo 2.- Designar al Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria y al Director de la Dirección de Agronegocios de la Dirección General de Competitividad Agraria, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministro de Agricultura ante la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA, y a los representantes designados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 892759-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0023-2013-AG Lima, 22 de enero de 2013 Vistos: El Ofi cio Nº 2285-2012-AG-DGCA/DG emitido por la Dirección General de Competitividad Agraria; y el Informe Técnico Nº 071-2012-AG-DGCA-DPC/CQB emitido por la Especialista de la Dirección de Promoción de la Competitividad de la Dirección General de Competitividad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2003 PRODUCE, se constituyó la Comisión Nacional del Pisco REAL TIME EIRL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0022-2013-AG Lima, 22 de enero de 2013 Vistos: El Ofi cio Nº 2285-2012-AG-DGCA/DG emitido por la Dirección General de Competitividad Agraria; y el Informe Nº 002-2012-AG-DGCA-DA/EMG emitido por la Especialista de la Dirección de Agronegocios de la Dirección General de Competitividad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015 2004-MINCETUR, se creó la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA, encargada de elaborar una Estrategia Nacional Integrada de Identifi cación, Promoción y Protección de la identidad de los Productos Bandera, tanto en el interior como en el exterior del país; la cual estaría integrada, entre otros, por un (01) representante del Ministro de Agricultura MINAG, designado mediante Resolución Ministerial; Que, por Resolución Ministerial Nº 0020-2010-AG de fecha 27 de enero de 2010, se designó al señor Víctor Manuel Noriega Toledo, Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria y al señor Marco Antonio Umpire López, profesional de la Dirección de Agronegocios de la Dirección General de Competitividad Agraria, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA; Que, con Resolución Ministerial Nº 0369-2011-AG de fecha 02 de setiembre de 2011, se aceptó la renuncia del señor Víctor Manuel Noriega Toledo, al cargo de Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura; Que, por Resolución Ministerial Nº 0076-2012-AG de fecha 05 de marzo de 2012, se designó al señor José Alberto Muro Ventura en el cargo de Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura; Que, el artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, señala que la Dirección General de Competitividad Agraria; órgano de línea cuyas funciones se encuentran relacionadas con REAL TIME EIRL los objetivos generales y estratégicos de la COPROBA; es la encargada de proponer y ejecutar políticas públicas, estrategias y planes nacionales orientados a propiciar la competitividad del sector agrario en términos de sostenibilidad económica, social y ambiental; Que, los literales a. y b. del artículo 54 del ROF antes citado, prevé que, la Dirección de Agronegocios de la Dirección General de Competitividad Agraria, tiene entre sus funciones, identifi car oportunidades de mercado para productos agrarios para su difusión, e identifi car la oferta y diseñar estrategias de promoción de productos agrarios en el mercado nacional e internacional; Que, a través del Informe Nº 002-2012-AG-DGCA-DA/ EMG, que sustenta el Ofi cio Nº 2285-2012-AG-DGCA/DG, la Dirección General de Competitividad Agraria concluye que, es necesario actualizar la designación de los representantes de nuestro sector ante la Comisión Nacional de Productos Bandera, recomendando se designe al Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria y al Director de la Dirección de Agronegocios de la Dirección General de Competitividad Agraria, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministro de Agricultura ante la citada Comisión; Que, en consecuencia, es necesario dar por concluida la designación efectuada por Resolución Ministerial Nº 0020-2010-AG, y designar a los representantes del Ministro de Agricultura ante la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de los señores Víctor Manuel Noriega Toledo y Marco Antonio Umpire López, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA, efectuada por Resolución Ministerial Nº 0020-2010-AG de fecha 27 de enero de 2010. Artículo 2.- Designar al Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria y al Director de la Dirección de Agronegocios de la Dirección General de Competitividad Agraria, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministro de Agricultura ante la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA, y a los representantes designados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 892759-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0023-2013-AG Lima, 22 de enero de 2013 Vistos: El Ofi cio Nº 2285-2012-AG-DGCA/DG emitido por la Dirección General de Competitividad Agraria; y el Informe Técnico Nº 071-2012-AG-DGCA-DPC/CQB emitido por la Especialista de la Dirección de Promoción de la Competitividad de la Dirección General de Competitividad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2003 PRODUCE, se constituyó la Comisión Nacional del Pisco

Decreto Supremo Nº 001-2013-AG ─ Alcance de la rectoría de la Política Nacional Agraria en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria · Nelum