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قوانين بيرو

Decreto Supremo Nº 001-2002-PE ─ Modifica el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Atún

صدر في 2002-02-06 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, fishing gear/fishing method, bycatch, marine mammals, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals

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  1. Modifican artículo del Reglamento Pesquero del Atún DECRETO SUPREMO Nº 001-2002-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional conforme lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que el Artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos, los mismos que tienen por finalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose el régimen y modalidad de acceso a la extracción del recurso hidrobiológico atún y disponiéndose medidas para la conservación de dicho recurso; Que, con la finalidad de conseguir el racional y oportuno aprovechamiento y conservación del recurso atún, es necesario incorporar al Reglamento de Ordenamiento Pesquero de dicho recurso, medidas de manejo que permitan desarrollar la referida pesquería en forma sostenida y maximizar los beneficios sociales y económicos que se obtienen de ella; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo Unico.- Modifíquese el numeral 5.6 del Artículo 5 del Reglamento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, en los siguientes términos: “5.6. El Ministerio de Pesquería otorgará permisos de pesca a los buques atuneros que utilicen como aparejos y/o artes de pesca la caña, el palangre, el cerco y cualquier otro método selectivo recomendado por la CIAT - Comisión Interamericana del Atún Tropical o APICD, Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines, que evite la captura de cetáceos menores o permita su escape. Esta disposición no limita la facultad del Ministerio de Pesquería establecida en el Artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería

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