Decreto Supremo Nº 001-2001-AG ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de frutos o material de propagación de plátano y banano
صدر في 2001-01-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, seeds/planting material, international trade, plant production
- الفئات
- *, agriculture
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DECRETO SUPREMO Nº 001-2001-AG (*) Establecen disposiciones y requisitos fitosanitarios para la importación de frutos o material de propagación de plátano y banano EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2000-AG, del 19 de mayo del 2000, se establece que el Permiso Fitosanitario, será el documento oficial en materia de importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados; en concordancia con la Resolución Nº 240 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, sobre el Reglamento Andino relativo a los Permisos Fitosanitarios de Importación, que permite la verificación de la condición fitosanitaria del producto a importar; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2000-AG, del 25 de abril del 2000, se establece que la importación al país de frutos o material de propagación de plátano o banano (Musa spp.) se supeditará a los resultados del Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), que realice el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), de conformidad con los procedimientos establecidos en la Resolución Nº 025 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, que aprueba la “Norma Fitosanitaria Andina para el Análisis de Riesgo de Plagas” (ARP); Que, la Resolución Nº 025 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, es compatible con las Normas Internacionales Fitosanitarias desarrolladas por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF/FAO) y la Organización Mundial del Comercio (OMC); Que, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) del Ecuador, solicitó al SENASA, mediante Oficio Nº 0947-SESA/DVF del 25 de septiembre del 2000, dar inicio al estudio de Análisis de Riesgo de Plagas, para la exportación de frutos de plátano y banano del Ecuador al Perú, enviando para ello la información técnica sobre el estado fitosanitario del plátano y banano en ese país; Que, el SESA en su informe ha considerado a Dysmicoccus bispinosa y Frankliniella parvula como plagas de importancia económica que afectan al cultivo del plátano y banano y al producto a exportarse; Que, el SENASA al desarrollar la Primera Fase del estudio de ARP, además de la información proporcionada por el SESA, efectuó una revisión de fuentes de información internacionales como CABI y EPPO, de cuyo resultado se ha determinado que existen plagas potenciales no presentes en el Perú como son Aleurocanthus woglumi, Aonidiella citrina, Aonidiella orientalis, Chaetanaphothrips orchidii, Dysmicoccus bispinosa, Frankliniella parvula y Pseudococcus elisae, las cuales afectan a los cultivos de plátano y banano y pueden transportarse en sus frutos; Que, las plagas antes enlistadas, a excepción de Frankliniella parvula, no están consideradas en el Inventario Subregional de plagas y enfermedades de los vegetales de importancia económica del área andina, aprobado mediante Resolución Nº 419 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; Que, la Resolución Nº 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, aprueba la “Norma Andina sobre Requisitos Fitosanitarios de Aplicación al Comercio de Productos Agrícolas”, estableciendo, entre otros, los requisitos fitosanitarios para la importación de plátano o banano (Musa spp.), la misma que sólo considera en sus requisitos la aplicación de medidas fitosanitarias para Dysmicoccus bispinosa, no considerando a las demás plagas cuarentenarias enlistadas y que afectan a los frutos de plátano y banano; Que, en vista de las divergencias entre las Resoluciones Nº 419 y Nº 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, el Perú ha solicitado al SESA mediante Facsímil Nº 3016-2000-AG-SENASA, del 10 de noviembre del 2000, la ampliación de la información sobre las plagas antes mencionadas; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del Artículo 119 de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto por la Ley Nº 26558 y Decreto Ley Nº 25902; DECRETA: Artículo 1.- La importación al país de frutos o material de propagación de plátano y banano (Musa spp.) y el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para dichos efectos, se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 431, complementada con la Resolución Nº 025 de la Secretaría General de la Comunidad Andina y a los resultados del estudio de Análisis de Riesgo de Plagas que realice el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), con especial énfasis en las plagas cuarentenarias Aleurocanthus woglumi, Aonidiella citrina, Aonidiella orientalis, Chaetanaphothrips orchidii, Dysmicoccus bispinosa, Frankliniella párvula y Pseudococcus elisae. Artículo 2.- Dejar sin efecto las disposiciones del Decreto Supremo Nº 011-2000 AG, del 25 de abril del 2000. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura