Decreto Supremo Nº 001/11/PCM - Modifica el Decreto Supremo Nº 107/10/PCM, que crea la Comisión Multisectorial encargada del seguimiento y facilitación del cumplimiento de acuerdos adoptados en el marco del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos
صدر في 2011-01-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- institution, protected area, ecosystem conservation, agricultural development, protection of habitats, legal proceedings/administrative proceedings, biodiversity, governance
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Sistema Peruano de lnformaci6n Jurfdica MiE!rcoles, 05 de enero de 2011 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifica el articulo 2 del Decreto Supremo N° 107-2010-PCM DECRETO SUPREMO N° 001-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPlJBLICA CONSIDERANDO Que. mediante Decreto Supremo N° 107-2010-PCM, se constituy6 una Comisi6n Multisectorial encargada del seguimiento y facilitaci6n del cumplimiento de las acuerdos adoptados en el marco del Grupo Nacional de Coordinaci6n para el Desarrollo de las Pueblos Amaz6nicos; la cual esta integrada per representantes del Ministerio de Agricultura, del Viceministerio de lnterculturalidad del Ministerio de Cultura, del Institute Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos. Amaz6nicos y Afroperuanos (INDEPA), del Organismo de Formalizaci6n de la Propiedad Informal (:OFOPRI). del Consejo Interregional Amaz6nico (CIAM). de las Gobiernos Regionales y de las Comunidades Nativas; Que, el Ministerio del Ambiente ha solicitado su incorporaci6n coma miembro integrante de la citada Comisi6n Multisectorial, de acuerdo con sus funciones previstas en las articulos 4, 5 y literal c) del articulo 7 del Decreto Legislativo N° 1013 - Ley de Creaci6n, Organizaci6n y Funciones del Ministerio del Ambiente; par lo que, existiendo sustento legal corresponde atender lo solicitado: Que, de otro lade, de conformidad con el artfculo 15 de la Ley de Creaci6n del Ministerio de Cultura - Ley N° 29565, el Viceministro de lnterculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de lnterculturalidad e lnclusi6n de las Poblaciones Originarias. Asimismo, el articulo 1 del Decreto Supremo N° 001-2010-MC, modificado par el Decreto Supremo N° 002-2010-MC, aprueba la fusi6n en el Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorci6n. de diversas entidades, entre ellas, el lnstituto Nacional de Desarrollo de las Pueblos Andinos, Amaz6nicos y Afroperuano - IN DEPA: Que. segUn la Disposici6n Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2010 MC una vez concluido el proceso de fusi6n, queda extinguido el INDEPA, correspondiendo en tal sentido eximir de representaci6n a dicha entidad en la Comisi6n Multisectorial creada par el Decreto Supremo N° 107-2010-PCM, teniendo en cuenta que la misma cuenta con un representante del Vice Ministerio de lnterculturalidad del Ministerio de Cultura; De confonnidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgi3nica del Poder Ejecutivo y el inciso 8) del Articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru: y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Modificaci6n del articulo 2 del Decreto Supremo N° 107-2010-PCM Modiffquese el artfculo 2 del Decreto Supremo N° 107-2010-PCM que crea la Comisi6n Multisectorial encargada del seguimiento y facilitaci6n del cumplimiento de acuerdos adoptados en el marco del Grupo Nacional de Coordinaci6n para el Desarrollo de las Pueblos Amaz6nicos; en las terminos siguientes: "Articulo 2.- Conformaci6n de la Comisi6n Multisectorial La Comisi6n Multisectorial estara integrada par: Pagina 1 Sistema Peruano de lnformaci6n Jurfdica Un representante del Ministerio de Agricultura; quien la presidir8. Un representante del Ministerio del Ambiente. Un representante del Vice Ministerio de lnterculturalidad del Ministerio de Cultura. Un representante del Organismo de Formalizaci6n de la Propiedad Informal COFOPRI. Un representante del Consejo Interregional Amaz6nico - CIAM. Los representantes de las Gobiernos Regionales segUn corresponda, de acuerdo al articulo 3. Los representantes de las Comunidades Nativas a traves de sus organizaciones representativas nacionales. Las organizaciones regionales participaran en las Comites Regionales, de acuerdo al articulo 3. la Comisi6n contara con una Secretaria Tecnica a cargo de la Direcci6n General Foresta! y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura. la Secretarfa TE!cnica podra convocar por encargo de la presidencia de la Comisi6n a los representantes de los organismos especializados de los sectores vinculados a la problematica de las Comunidades Nativas. la Secretarfa TE!cnica podra convocar ademas a profesionales y tecnicos expertos a fin de que brinden su colaboraci6n en forma permanente o temporal sobre temas generales o especfficos relativos a los asuntos propios de las Comunidades Nativas." Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado par el Presidente del Consejo de Ministros, por los Ministros de Agricultura, Ambiente. Vivienda, Construcci6n y Saneamiento y de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a las cuatro dias del mes de enero del aria dos mil once. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la RepUblica ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento JUAN OSSIO ACUNA Ministro de Cultura Pagina 2