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Decreto Supremo 001-2017-MIMP - Que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual

صدر في 2017-03-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Wild species and ecosystems, General
الكلمات المفتاحية
social protection, animal health, pet animals, international trade, authorization/permit, registration
الفئات
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  1. Artículo 5.- Del Refrendo ante el incumplimiento de la Ley N° 29830, e incorpora los El presente Decreto Supremo es refrendado por el tipos de infracciones y las sanciones a imponer; Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Que, la Primera Disposición Complementaria Final de Transportes y Comunicaciones. la Ley Nº 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual dispone Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días que Poder Ejecutivo reglamentará la acotada norma; del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Presidente de la República el Decreto Legislativo Nº 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Ricardo Luna Mendoza Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Reglamento de Ministro de Relaciones Exteriores Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer Encargado del Despacho del y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Ministerio de Economía y Finanzas Supremo Nº 003-2012-MIMP, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; y la Ley Nº Martín Alberto Vizcarra Cornejo 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros Ministro de Transportes y Comunicaciones guía por personas con discapacidad visual; 1495993-1 DECRETA:

  2. Artículo 1.- Objeto Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29830, Ley MUJER Y POBLACIONES que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual, que consta de treinta y ocho VULNERABLES (38) artículos y seis (6) Disposiciones Complementarias Finales. Decreto Supremo que aprueba el Artículo 2.- Refrendo Reglamento de la Ley N° 29830, Ley que El presente Decreto Supremo es refrendado por promueve y regula el uso de perros guía por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes personas con discapacidad visual y Comunicaciones, el Ministro de Economía y Finanzas; y DECRETO SUPREMO el Ministro del Interior. Nº 001-2017-MIMP Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. CONSIDERANDO: PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República Que, conforme al numeral 1 del artículo 4 de la Convención de los Derechos de las Personas con José Manuel Hernández Calderón Discapacidad, ratificada mediante Decreto Supremo Nº Ministro de Agricultura y Riego 073-2007-RE, el Estado Peruano está comprometido a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos Alfredo Thorne Vetter humanos y las libertades fundamentales de las personas Ministro de Economía y Finanzas con discapacidad sin discriminación alguna, debiendo adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de Carlos BasombrIo Iglesias otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los Ministro del Interior derechos reconocidos en la referida Convención; Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú Ana María Romero-Lozada Lauezzari refiere que la persona incapacitada para velar por sí misma Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, Martín Alberto Vizcarra Cornejo atención, readaptación y seguridad; en ese sentido, el Ministro de Transportes y Comunicaciones Estado asume la obligación de adoptar medidas positivas adecuadas para reducir las desventajas estructurales y dar el trato preferente y apropiado a las personas con REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29830, LEY QUE discapacidad, sin discriminación, a fin de conseguir los PROMUEVE Y REGULA EL USO DE PERROS GUÍA objetivos de su plena participación e igualdad dentro de POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL la sociedad; Que, el Estado Peruano publicó la Ley N° 29973, CAPÍTULO I Ley General de la Persona con Discapacidad, cuya finalidad es establecer el marco legal para la promoción, DISPOSICIONES GENERALES protección y realización de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en Artículo 1.- Objeto la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; La presente norma tiene como objeto establecer Que, la Ley Nº 29830, Ley que promueve y regula las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 29830, el uso de perros guía por personas con discapacidad modificada por la Ley N° 30433, Ley que promueve visual, tiene por objeto establecer un régimen legal que y regula el uso de perros guía por personas con conlleve a promover y regular el uso de perros guía; así discapacidad visual; en adelante la Ley. como, garantizar el libre acceso de las personas con discapacidad visual que hacen uso de estos animales Artículo 2.- Ámbito de Aplicación en lugares públicos o privados de uso público; del mismo El presente Reglamento es de aplicación a las El Peruano / Domingo 12 de marzo de 2017 NORMAS LEGALES 15 personas naturales y jurídicas de derecho público y ejercite los derechos reconocidos por la Ley y el presente privado comprendidas en los alcances de la Ley. Reglamento. La vigencia del carné es de dos (02) años. El carné contiene la siguiente información:

  3. Artículo 3.- Definiciones Para la aplicación de la Ley y el presente Reglamento a) Nombre, raza y fotografía del perro guía; se entiende como definiciones las siguientes: b) Datos personales de la persona con discapacidad visual que utilice el perro guía; 1. Acreditación higiénico-sanitaria.- Certificado c) Denominación de la institución que acredita el sanitario emitido por un médico veterinario habilitado por entrenamiento del perro guía; y el Colegio Médico Veterinario del Perú o, en las regiones d) Fecha de emisión y caducidad. donde este no cuente con sede, por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA). 5.2 En el caso de los no residentes en Perú deben 2. Aparejos.- Conjunto de elementos que se sujetan portar y exhibir la documentación oficial emitida por una al cuerpo del perro guía y sirven al propietario del mismo escuela reconocida por la Federación Internacional de como medio de comunicación con aquél. Escuelas de Perros Guía, que acredite la condición de 3. Áreas de acceso restringido.- Para efectos de la perro guía; así como la documentación necesaria que presente norma, se considera a aquellas áreas sujetas acredite el cumplimiento de las condiciones higiénico a limitaciones, por motivos exclusivamente de salud y sanitarias, a fin de ejercitar los derechos reconocidos por salubridad para el ingreso y permanencia del perro guía. la Ley y el presente Reglamento. Las recepciones y salas de espera de los establecimientos de salud públicos y privados no son Artículo 6.- Renovación del carné y actualización consideradas dentro de las áreas de acceso restringido. del Registro Nacional del Perro Guía 4. Persona con discapacidad visual.- Es aquella En caso el carné del perro guía caduque, puede persona que tiene una o más deficiencias de carácter renovarse presentando el certificado sanitario emitido permanente que generan una limitación total o muy seria por un médico veterinario habilitado por el Colegio de la función visual y que al interactuar con diversas Médico Veterinario del Perú o, en las regiones donde barreras actitudinales y del entorno, le pueden impedir el este no cuente con sede, por el SENASA, acreditando el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en cumplimiento de las condiciones higiénico – sanitarias. la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás. 5. Perro Guía.- Perro especialmente adiestrado y Artículo 7.- Registro Nacional del Perro Guía acreditado para asistir a una persona con discapacidad El CONADIS administra el Registro Nacional del Perro visual en su desplazamiento. Guía, en el cual inscribe a los perros guía debidamente 6. Prestador del servicio de transporte.- Persona acreditados por una escuela reconocida por la Federación natural o jurídica que brinda los servicios de transporte Internacional de Escuelas de Perros Guía y que cumplan público y privado de uso público por vía aérea, acuática, con las condiciones higiénico - sanitarias, conforme a lo ferroviaria, terrestre u otras. Incluye al explotador aéreo, señalado en el artículo 3 de la Ley N° 29830. operador de transporte acuático, operador ferroviario y conductor de la unidad vehicular, entre otros. Artículo 8.- Publicidad del Registro Nacional del Perro Guía CAPÍTULO II El Registro Nacional del Perro Guía es de carácter público y es difundido a través del Portal Institucional del REGISTRO DEL PERRO GUÍA CONADIS, estando a disposición del público en general.

  4. Artículo 4.- Del Registro del perro guía CAPÍTULO III El registro de un perro guía se realiza en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ACCESIBILIDAD A LUGARES PÚBLICOS O - CONADIS, exhibiendo el Documento Nacional de Identidad PRIVADOS DE USO PÚBLICO de la persona con discapacidad visual que utilice un perro guía y presentando los siguientes documentos: Artículo 9.- Acceso a centro de estudios, de trabajo o lugar de prestación de servicios 1. Solicitud de la persona con discapacidad visual que La persona con discapacidad visual que utilice un utilice un perro guía o de su representante, conforme al perro guía tiene derecho a acceder y permanecer con formato proporcionado por el CONADIS. su perro guía en su centro de estudios, en su centro de 2. La documentación que acredita el adiestramiento del trabajo o en cualquier otro lugar donde se preste servicios perro para asistir en el desplazamiento a una persona con públicos o privados. discapacidad visual, emitida por una escuela reconocida por la Federación Internacional de Escuelas de Perros Guía. Artículo 10.- Acceso a los lugares públicos y 3. El certificado sanitario, con una antigüedad no mayor privados de uso público a un año, emitido por un médico veterinario habilitado por el Toda persona con discapacidad visual que utilice Colegio Médico Veterinario del Perú o, en las regiones donde un perro guía tiene derecho a acceder acompañada este no cuente con sede, por el SENASA. El certificado permanentemente con dicho apoyo, en igualdad de sanitario incluye las siguientes vacunas y tratamiento: condiciones que los demás, a lugares públicos o privados de uso público. a) Enfermedad de carré (distémper), b) Hepatitis canina, Artículo 11.- Acceso a los medios de transporte c) Leptospirosis, La persona con discapacidad visual que utilice un perro d) Parvovirosis (Parvovirus canino) y Coronavirosis, guía tiene derecho a acceder, permanecer y trasladarse e) Rabia (animales mayores de tres meses), en los medios de transporte terrestre, ferroviario, aéreo, f) Parainfluenza, acuático, lacustre u otros medios de transportes de g) Tratamiento contra parásitos externos e internos con pasajeros que presten servicios en el territorio nacional, una antigüedad no mayor de noventa (90) días calendario. en compañía de dicho perro. En cada caso, debe constar la fecha, tipo y marca del El acceso y circulación de la persona con discapacidad producto utilizado. visual que utilice un perro guía en el transporte terrestre, El registro de un perro guía por parte de un extranjero, ferroviario, aéreo, acuático, lacustre u otros medios de se realiza exhibiendo el Carné de Extranjería; así como transportes de pasajeros que presten servicios en el los documentos señalados en el presente artículo. territorio nacional, se rigen por las normas de seguridad establecidas por la autoridad competente.

  5. Artículo 5.- Identificación del perro guía

  6. Artículo 12.- Gratuidad en el acceso con perro guía 5.1 El CONADIS entrega un carné a la persona con La persona con discapacidad visual que utilice un discapacidad visual que utilice un perro guía, a fin que perro guía no está obligada a pagar un costo adicional por 16 NORMAS LEGALES Domingo 12 de marzo de 2017 / El Peruano la entrada, circulación y/o permanencia de su perro guía CAPÍTULO VII en medios de transporte y lugares públicos o privados de uso público. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CAPÍTULO IV Artículo 16.- Autoridades del procedimiento sancionador LICENCIA POR CAPACITACIÓN Para los efectos de la aplicación de las normas sobre el procedimiento sancionador establecido en la Ley, las

  7. Artículo 13.- Licencia con goce de haber autoridades son las siguientes: 13.1 Las entidades del sector público otorgan 1. La Sub Dirección de Infracciones y Sanciones de licencia con goce de haber para la capacitación de la la Dirección de Fiscalización y Sanciones del CONADIS persona con discapacidad visual en el uso del perro es la autoridad instructora del procedimiento, siendo guía, por un plazo no mayor de treinta (30) días, no responsable de llevar a cabo las diligencias preliminares, siendo sujeta a prórroga. así como conducir y desarrollar la fase instructora. 13.2 Para el otorgamiento de la licencia, la persona 2. La Dirección de Fiscalización y Sanciones del con discapacidad visual debe presentar solo el documento CONADIS es la autoridad decisora y resuelve el recurso que acredite su inscripción y aceptación al curso de impugnatorio de reconsideración. Es competente para capacitación en una escuela reconocida por la Federación decidir el archivo, el inicio o imponer la sanción en caso Internacional de Escuelas de Perros Guía; y tramitarla con corresponda, mediante acto administrativo expreso y una anticipación de quince (15) días. motivado. 3. La Presidencia del CONADIS es la autoridad CAPÍTULO V decisora del recurso impugnatorio de apelación y su decisión agota la vía administrativa. CONDICIONES DE USO DEL PERRO GUÍA 4. Los Centros de Coordinación Regional a nivel nacional, o los que hagan sus veces, remiten los

  8. Artículo 14.- Condiciones de uso del perro guía documentos del procedimiento sancionador a la sede central del CONADIS, en Lima para el trámite pertinente, 14.1 Para los fines de la presente norma, la persona en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de con discapacidad visual que utilice un perro guía debe presentados los documentos que motivan el procedimiento cumplir con las siguientes obligaciones: sancionador. 1. Exhibir el carné emitido por el CONADIS, que Artículo 17.- Reincidencia acredite la inscripción del perro guía en el Registro Se considera reincidencia cuando el (la) infractor (a) Nacional de Perros Guía, a fin de ejercitar los derechos comete la misma infracción dentro del plazo de un (01) reconocidos por la Ley y el presente Reglamento. año, contado desde que quedó firme la resolución que 2. Dotar al perro guía de los aparejos que le sancionó la primera infracción. corresponden y usarlo en las funciones para las que fue entrenado. Artículo 18.- Continuidad 3. Garantizar la vigencia de las vacunas y tratamientos La continuidad se configura cuando el (la) infractor(a), contenidos en el certificado sanitario. a pesar de haber sido sancionado(a), no deja de cometer 4. Asegurar que el perro guía cumpla con las definitivamente la conducta constitutiva de infracción. condiciones higiénico - sanitarias en los lugares o medios Para sancionar por continuidad debe haber transcurrido de transporte público o privado de uso público. adicionalmente un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se impuso la última 14.2 Las personas con discapacidad visual no sanción, acreditando la solicitud dirigida al administrado residentes en Perú y que usen un perro guía deben portar para que demuestre el cese de la infracción, dentro de y exhibir la documentación oficial emitida por una escuela dicho plazo. reconocida por la Federación Internacional de Escuelas de Perros Guía, que acredite la condición de perro guía; Sub Capítulo I así como la documentación necesaria del cumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias, a fin de ejercitar Disposiciones Generales los derechos reconocidos por la Ley y el presente Reglamento. Artículo 19.- Incoación del procedimiento El procedimiento sancionador es promovido en CAPÍTULO VI cualquiera de los siguientes casos: IMPORTACIÓN DE PERROS 1. Denuncia de la persona afectada o de un tercero. GUÍA Y APAREJOS 2. De oficio por la autoridad instructora. 3. Por petición motivada del Ministerio de la Mujer y

  9. Artículo 15.- Inafectación del pago de derechos Poblaciones Vulnerables. arancelarios 4. Por petición motivada de las organizaciones de y La inafectación del pago de los derechos arancelarios para personas con discapacidad. por la importación de perros guía para uso exclusivo 5. Por petición motivada de otras dependencias del de personas con discapacidad visual y de aparejos Estado o instituciones privadas. necesarios para el uso de dichos perros, a que se refiere el artículo 5 de la Ley N° 29830, se aplica a las importaciones Artículo 20.- Inspecciones preliminares que se realicen a través de la sub partida del arancel de aduanas, denominada sub partida nacional, con código: 20.1 La Sub Dirección de Infracciones y Sanciones del 0106.19.00.00. CONADIS o quien haga sus veces ordena la realización Para la inafectación del pago de los derechos de inspecciones preliminares, de carácter inopinado arancelarios por importación de perros guía para y reservado, a efectos de determinar la existencia de uso exclusivo de personas con discapacidad visual, circunstancias o indicios que justifiquen la instauración dichas personas presentan a su ingreso al país y en el del procedimiento sancionador. reconocimiento físico realizado en ese momento, la Para el efecto, simultáneamente, con la notificación de acreditación señalada en el inciso a) del artículo 3 de la la denuncia, puede efectuarse una inspección, a pedido Ley N° 29830. del (la) denunciante o de oficio, en caso de que sea La referida acreditación sólo es necesaria cuando el pertinente. perro guía ingrese por primera vez al país, en lo sucesivo 20.2 Sin perjuicio de utilizar otros medios tecnológicos también puede presentarse el carné emitido por el que permitan el registro de los hechos, realizada la CONADIS. inspección se levanta un acta que es firmada por quien se El Peruano / Domingo 12 de marzo de 2017 NORMAS LEGALES 17 encuentre a cargo de aquélla, por el denunciado y por el identificación del expediente de la materia; así como del representante legal, según corresponda. domicilio donde se desea recibir las notificaciones que se 20.3 La institución investigada designa a una generen durante el procedimiento. persona para que facilite y colabore con el desarrollo 25.4 Vencido el plazo señalado en el numeral 25.1 y de la diligencia. Sin embargo, la falta de designación no con el respectivo descargo o sin él, la autoridad instructora constituye impedimento para la realización de ésta. La del CONADIS realiza de oficio todas las actuaciones falta de designación de dicha persona es merituada al necesarias a fin de contar con evidencias de la comisión momento de graduar la sanción, si ésta corresponde. de la infracción. 20.4 En caso de que el (la) denunciado(a) o el 25.5 Los Informes Técnicos, Actas Probatorias, representante legal de la entidad se niegue a la inspección, Cartas de Visita de Fiscalización, Actas de Supervisión se deja constancia en el acta respectiva. constituyen medios probatorios dentro del procedimiento 20.5 Sólo pueden considerarse las observaciones que administrativo sancionador y la información contenida en formule el (la) denunciado (a) o representante legal de la ellos se tiene por cierta, salvo prueba en contrario. entidad si suscriben el acta correspondiente.

  10. Artículo 26.- Instrucción del procedimiento

  11. Artículo 21.- Medidas de carácter provisional sancionador La autoridad instructora debe realizar de oficio las 21.1 Una vez iniciado el procedimiento sancionador, actuaciones que resulten necesarias para llegar a la el CONADIS puede disponer medidas de carácter verdad material del caso. provisional como:

  12. Artículo 27.- Informe técnico legal 1. Ordenar al prestador del servicio de transporte, En el plazo de veinte (20) días hábiles de haberse que se abstengan de prohibir el ingreso o traslado de la iniciado el procedimiento sancionador, la Sub Dirección de persona con discapacidad visual que utilice un perro guía. Infracciones y Sanciones de la Dirección de Fiscalización 2. Ordenar a los lugares públicos o privados de y Sanciones del CONADIS elabora un informe técnico- uso público; y los lugares donde se presten servicios legal que sustente la decisión de la entidad. de atención al público, de propiedad pública o privada, que se abstengan de prohibir el ingreso o traslado de la Sub Capítulo III persona con discapacidad visual que utilice un perro guía. Etapa sancionadora 21.2 Las medidas de carácter provisional son adoptadas mediante acto motivado y con carácter Artículo 28.- Potestad sancionadora provisional, asegurando la eficacia de la resolución final que pudiera recaer en el referido procedimiento, con 28.1 La Dirección de Fiscalización y Sanciones del observancia de las normas aplicables de la Ley N° 27444, CONADIS decide la imposición o no de sanción y, en este Ley del Procedimiento Administrativo General. último caso, el archivo del procedimiento debidamente sustentado para cuyo efecto emite la resolución

  13. Artículo 22.- Circunstancia eximente correspondiente dentro del plazo de veinticinco (25) días Se considera circunstancia eximente, la subsanación hábiles de iniciado el procedimiento, la cual es notificada voluntaria por parte del posible sancionado del acto tanto al (la) denunciado (a) como a quien realizó la u omisión imputado como constitutivo de infracción denuncia y al CONADIS, en el plazo de cinco (5) días administrativa, con anterioridad a la notificación de hábiles posteriores a su emisión. imputación de cargos a que se refiere el inciso 3) del 28.2 La potestad a que se refiere el numeral anterior artículo 235 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento prescribe a los cuatro (4) años, contados a partir del día Administrativo General. en que la infracción se hubiera cometido en el caso de las infracciones instantáneas o infracciones instantáneas Sub Capítulo II de efectos permanentes, desde el día que se realizó la última acción constitutiva de la infracción en el caso de Etapa Instructora infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes.

  14. Artículo 23.- Inicio del Procedimiento Sancionador El procedimiento sancionador se inicia con la CAPÍTULO VIII notificación de la resolución de inicio del procedimiento emitida por la autoridad instructora. PROCEDIMIENTOS RECURSIVOS El procedimiento sancionador se desarrolla en un plazo máximo de nueve (09) meses contados desde Artículo 29.- Recurso Administrativo la fecha de notificación de la imputación de cargos, pudiéndose ampliar excepcionalmente por un período de 29.1 Contra la resolución de la Dirección de Fiscalización tres (3) meses. y Sanciones que impone la sanción en primera instancia procede interponer el recurso administrativo de apelación,

  15. Artículo 24.- Acto de notificación conforme a lo contemplado en la Ley N° 27444, Ley del La resolución de inicio del procedimiento sancionador, Procedimiento Administrativo General. junto con los documentos que motivaron su emisión, son 29.2 La interposición del recurso administrativo de notificados al (la) administrado (a) en el plazo máximo de apelación, excepto los casos en que una norma legal cinco (5) días hábiles. establezca lo contrario, no suspende la ejecución del acto impugnado.

  16. Artículo 25.- Presentación de descargos o medios de prueba Artículo 30.- Resolución del Recurso Administrativo 25.1 Los (las) administrados (as) presentan sus 30.1 El recurso administrativo de apelación es resuelto alegatos o medios de defensa en un plazo de cinco (5) solo por la Presidencia del CONADIS, previo informe de la días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de Oficina de Asesoría Jurídica del CONADIS. aquel en que se practique la notificación. 30.2 La resolución que resuelve el recurso 25.2 Los (las) administrados (as) pueden presentar administrativo de apelación debe estar debidamente sus alegaciones o medios de defensa en la Oficina motivada. Pudiendo ser sustentada con los fundamentos y Desconcentrada del CONADIS correspondiente a su conclusiones del informe que emita la Oficina de Asesoría domicilio, las mismas que dentro de las veinticuatro (24) Jurídica del CONADIS. horas inmediatas siguientes deben remitirse al CONADIS. 30.3 Con la resolución que agota la vía administrativa, 25.3 Los escritos deben observar los requisitos queda expedito el derecho del infractor a impugnarla establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento en la vía judicial a través del proceso contencioso Administrativo General, en particular con respecto a la administrativo, regulado por la normativa vigente. 18 NORMAS LEGALES Domingo 12 de marzo de 2017 / El Peruano

  17. Artículo 31.- Silencio administrativo Tercera.- Procedimiento Sancionador En el procedimiento sancionador regulado en el Lo no previsto en el Procedimiento Sancionador del presente Reglamento rigen las disposiciones sobre el presente reglamento se rige por lo dispuesto por la Ley silencio administrativo contempladas en el numeral 188.6 N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, del artículo 188 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002- Administrativo General. 2014-MIMP y por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO IX Cuarta.- Regulación del acceso a los medios de EJECUCIÓN DE SANCIONES Y DESTINO transporte DE LAS MULTAS El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados a

  18. Artículo 32.- Ejecutoriedad de la sanción partir de la publicación del presente Reglamento, emite La sanción impuesta en el procedimiento sancionador la normativa que regule lo previsto en el artículo 11 del tiene carácter ejecutorio cuando se haya agotado la vía presente reglamento. administrativa, sin perjuicio del cumplimiento anticipado por parte del administrado. Quinta.- Financiamiento del Registro del Perro Guía

  19. Artículo 33.- Incentivos para el pago de la sanción La implementación del Registro del Perro Guía se de multa financia con cargo al presupuesto institucional del CONADIS, Se considera que el sujeto sancionado ha cumplido sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. con pagar la sanción de multa si, dentro del plazo de quince (15) días hábiles que le fue notificada la sanción, Sexta.- Difusión de las condiciones de uso que deposita en la cuenta bancaria determinada por el deben cumplir las personas con discapacidad visual CONADIS, en el marco de la normativa del Sistema no residentes en el Perú Nacional de Tesorería, el cincuenta por ciento (50%) de La Superintendencia Nacional de Migraciones, con su monto. la asistencia técnica del CONADIS, en un plazo de 90 días, emite las disposiciones normativas que permitan

  20. Artículo 34.- Ejecución de la sanción de multa. la difusión de las condiciones de uso del perro guía, que El pago de multas es exigido coactivamente, conforme deben cumplir las personas con discapacidad visual no a lo indicado en el literal n) del artículo 64 de la Ley Nº residentes en el Perú. 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y se rige por la Ley de la materia referida al procedimiento de 1495929-6 ejecución coactiva.

  21. Artículo 35.- Registro de Infractores Aceptan renuncia de Directora Ejecutiva del Las sanciones que se impongan por el incumplimiento Programa Nacional Yachay de la Ley y del presente Reglamento son inscritas en el Registro de Infractores de los derechos de la persona con resolución ministerial discapacidad. n° 076-2017-mimp

  22. Artículo 36.- Destino de la Multa Lima, 10 de marzo de 2017 Los ingresos recaudados por concepto de multa son destinados al CONADIS para el desarrollo de CONSIDERANDO: actividades de difusión y toma de conciencia del uso del perro guía. Que, mediante Resolución Ministerial N° 195-2016- MIMP, entre otras acciones, se designó a la señora CAPÍTULO X Carmen Lourdes Sevilla Carnero en el cargo de Directora Ejecutiva del Programa Nacional Yachay del Ministerio de LÍMITES AL ACCESO la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al

  23. Artículo 37.- Límites al acceso citado cargo, la que resulta pertinente aceptar; Los límites al acceso, tránsito y permanencia de los Con las visaciones del Despacho Viceministerial de perros guías en las áreas de acceso restringido son Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de regulados por las entidades públicas competentes, la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina conforme a la ley de la materia específica y contando con General de Asesoría Jurídica; la opinión favorable del CONADIS. De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley

  24. Artículo 38.- Mecanismos de atención especial o que regula la participación del Poder Ejecutivo en el preferencial nombramiento y designación de funcionarios públicos; El CONADIS brinda asistencia técnica a la entidad el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo responsable de la administración del área de acceso que aprueba la Ley de Organización y Funciones del restringido, a fin que esta diseñe los mecanismos de Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - atención especial o preferencial a las personas con MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, discapacidad visual. aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, y sus modificatorias; DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES SE RESUELVE: Primera.- Creación del Registro del Perro Guía Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la El CONADIS crea y regula el Registro del Perro Guía señora CARMEN LOURDES SEVILLA CARNERO al cargo en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados a de Directora Ejecutiva del Programa Nacional Yachay del partir de la publicación del presente Reglamento. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Segunda.- Regulación de las condiciones higiénico sanitarias del perro guía Regístrese, comuníquese y publíquese. El Colegio Médico Veterinario del Perú y el SENASA, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados a Ana María Romero-Lozada Lauezzari partir de la publicación del presente Reglamento, emiten Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la normativa que regula lo previsto en el numeral 3 del artículo 4 y el artículo 6 del presente reglamento. 1495992-1

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