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قوانين بيرو

Decreto Nº 003-92-CDCH ─ Normas para sancionar infracciones ambientales y disuadir de actitudes que atenten contra los recursos naturales, el medio ambiente y la salud humana

صدر في 1992-09-04 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Environment, Water
الكلمات المفتاحية
pollution control, offences/penalties, liability/compensation, freshwater pollution, effluent waste water/discharge

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  1. Pag. 109328 Efl''truaao • ~ Lima, maries 22 de setiembre de 1992 b. Las violaciones a 1a 1egis1aci6n sectorial de relevancia ambienta!. c. Las violaciones a las disposiciones ambienta1es municipales del distrito de Chan£.ax.~ .. Articulo 22•• Las sanciones que estab1ezca la Municipalidad par infraccionesambientales en los casas de los incisos a) y c) del articulo anterior, se encuentran reguladas par los Arts. 113 2 a 1182 del C6digo del Medio Ambiente y los Recursos Natura les y por las normas municipales. Articulo 32. Quienes incumplan can llevar el registro rerresentativo mensual de efluentes a que se refiere e Decreto de Alca1dfa N2001-CDCHl92 del 3 de abril de 1992, a quienes falseen la informaci6n se les aplicara una multa equivalente al1% del capi tal socia l de la empresa hasta un maximo de diez Unidades Impositivas Tributarias. Si fuera persona natural, 1a mu1ta sera de una UnidadImpositiva Tributaria. Articulo 42 . Quienes arrojen a los curses de agua, al suelo a al aire efluentes que ~n~anen gra ve paligro 1a sa1ud humana, sin perjuicio de la de nuncia penal correspondiente seran sujetos de las siguientes sanciones: Dictan Normas de caracterqeneral que tienen por objeto sancionar in·, fracciones ambientales y disuadir a las personas de actitudes que atenten contra los recursos naturales, el me dio ambiente y la salud humana DECRETO DE ALCALDlAW 003-CDCHI92 Chancay, 4 de setiembre de 1992 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DIS TRITAL DE CHANCAY; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a 10establecido par el Art. 66 2 incise 1) de la Ley de Municipalidades, el Gobierno Local de Chancay, debe contar can una norma de caracter general que tenga por objeto no 8610 sancio nar las tnfraccior-ss ambientales sino tambien disua da a las personas de actitudes que depredan los re cursos naturales, el ambiente y la salud humana; Que, el C6digo Sanitaria D.L. N2 17505 del 18 de Marzo de 1969, establece en su Art. 92 que la compe tencia y jurisdicci6n sanitaria corresponde al Minis terio de Salud a nivel nacional y a las Municipalida des a nivel local por intermedio de su Departamento de Sanidad que dependera tecnicamente de la Auto ridad de Sa Iud; Que, la Municipalidad de Chancay can la crea cion del Comite de Asuntos Ambientales pretende elaborar un programa de mejoraniiento ambiental en el distrito; Que, Ia obligaci6n del registro de efluentes a que se refiere el Decreto de Alcaldia 001-CDCHl92 publi cado el3 de abril del presente ana, no ha sido cum-. plido a cabalidad por las empresas a pesar del com promise suscrito par yarte de estas can fecha 11 de Marzo de 1992 y can e ar,avante que el vigente Art. 174 2 inciso d) del D.S.N 41-70·A del 24 de julio de 1969, al menos para losefluentes lfquidos obliga a un analisis fisico-quimico y biologico de los desagues, cornplementandose can la indicaci6n de la tempera tura y volumen en el punta de vertimiento; Que, todo proce dimiento administrativo debe cantar can dos instancias a efecto de cumplir can el Art. 102Q del Reglamento de Normas y Procedimien tos Administrativos; DECRETA: Articulo 12. Se considera infracciones ambienta les: a. Las violaciones al C6digo del Media Ambiente y los Recursos Naturales. a. Suspensi6n de la licencia municipal de funcio namiento que implicara la paralizaci6n parcial a total de actividades porun perfodo de 10 dras, dentro del cua1 debera ejecutarse e1 tratamiento de efluentes tecnicamente mas adecuado. b. Multa no menor de 5 ni mayor a 15 Unidades Impositivas Tributarias. c. En caso de verificarse par segunda vez el in cumplimiento del cierre del local se suspendera Ia licencia municipal de funcionamiento par un periodo de 20 dias calendario y Ia multa se in crementara al doble de 10establecido en el inciso anterior. La suspensi6n de actividades no implicara una suspensi6n de la re1aci6n labora1 del empleador can sus trabajadores, par 10que debera abonarseles la retribuci6n que 1es corresponda, no siendo estos res ponsables de Ia infracci6n ambienta!. No tendra derecho a retribuci6n e1 trabajador que por acci6n u omisi6n hubiere motivado la infracci6n. Articulo 52. - E1 procedimiento administrativo para la imposici6n de sanciones sera e1siguiente: a. La Municipalidad dara a los causantes de la in fracci6n, mediante notificaci6n escrita, un plaza perentorio para subsanar la infracci6n. b. Constatada Ia persistencia de 1a infracci6n se expedira el informe tecnico correspondiente par parte de la Direcci6n de Asuntos Ambientales, En caso de grave peligro 'para 1a salud humana, el Director del Hospital de Chancay expedira e1 informe tecnico sustentatorio. En defecto del mencionado informe tecnico del Hospital, cual quier medico co1egiado podra certificar la situs ci6n de grave peligro para Ia salud, 10,que se adjuntara a1 expediente. c. Producido el informe tecnico, se expedira Ia Resoluci6n de Alcaldfa estab1eciendo Ia sancion que corresponda. Articulo &!.- La impugnaci6n de 1a Reso1uci6n de Alcaldia s610 procedera previa pago del 30% de 1a multa impuesta. Articulo 72 •• Para el calculo de las mu1tas se considera la Unidad Impositiva Tributaria y el capi tal social vigentes del mes en que se expide 1a resolu cion de multa. Al momenta del pago la multa se actualizara can el Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana acumu1ado entre el mes anterior de 1a acotaci6n 'hasta el mes anterior del pago, segun el caso. Articulo 82.· Las resoluciones de Alcaldfa a que se refiere el prElSente Decreta seran ape1ables al Concejo Distrital de Chancay. EI Concejo debera resolver dentro de los 30 dias calendario de inter· puesta la apelaci6n con 10que quedara agotada la via administrativa. Registrese y publiquese. LUIS CASAS SEBASTIAN Alcalde Distrital

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