Decreto Ley Nº 26157 - Ley del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES)
صدر في 1992-12-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, agricultural development, less favoured areas, financial agricultural measures, smallholders/peasants, governance
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DECRETO LEY Nº 26157 Ley del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente: Artículo 1.- El Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) creado por Decreto Legislativo Nº 657 es un organismo descentralizado autónomo, dependiente de la Presidencia de la República, que cuenta con autonomía funcional, económica, financiera, administrativa y técnica. Artículo 2.- El Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) tiene como objeto financiar proyectos de inversión social presentados por organismos creados por la propia población, por comunidades campesinas y nativas, por diferentes organismos religiosos asentados en las zonas populares, por organismos no gubernamentales, municipalidades Provinciales o Distritales, organismos del Estado y en general por cualquier institución o grupo social que represente a una comunidad organizada y que busque un beneficio de tipo social para ésta. (*) (*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 023-2002, publicado el 22-05-2002, se amplia el objeto social en forma excepcional, por un término no mayor de 2 años para financiar proyectos de inversión social destinados a la construcción y/o rehabilitación de viviendas en el ámbito rural e inclusive en Capitales de Distrito que pudieran ser consideradas como ámbito urbano. Dichos proyectos tendrán como beneficiarios a las personas naturales damnificadas por los sismos ocurridos en el sur del país, de los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna, Ayacucho (provincias de Paucar de Sara Sara y Parinacochas) y Apurímac (provincia de Antabamba). Artículo 3.- El Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) desarrollará en el país todas aquellas actividades de apoyo solidario que la población requiera para superar el estado de pobreza en que se encuentra, en tanto tales actividades se enmarquen en lo establecido en la presente ley y sus correspondientes estatutos. Por ello, se encuentra en capacidad de ejecutar acciones que permitan otorgar trabajo temporal, el desarrollo de obras de saneamiento, de programas de salud, de educación, la ejecución de proyectos de inversión social y la atención de situaciones de emergencia con apoyo básico requerido por la población. En el desarrollo de su misión, el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) es la entidad que representa al Gobierno Central ante instituciones públicas o privadas del país o del exterior, ante Gobiernos, Agencias Oficiales o ante Instituciones Bilaterales o multilaterales de crédito o de cooperación. Artículo 4.- Las instituciones u organizaciones que reciban financiamiento para la ejecución de sus proyectos serán denominadas genéricamente núcleos ejecutores y para acceder al financiamiento del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) deberán constituirse como tales ante el. El núcleo ejecutor podrá presentar y ejecutar proyectos en propio beneficio o en el de un grupo social para cuyo apoyo se ha constituido. El Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) aprobará las condiciones y lineamientos necesarios para determinar la calidad de donación, tranaferencia o crédito de los recursos con los que acuda al financiamiento de los proyectos. En concordancia con el párrafo anterior, el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) deberá cumplir tareas de coordinación, evaluación y supervisión de los proyectos que se le presenten y que acceda a financiar. Artículo 6.- El Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) constituye un pliego presupuestal en el volumen 06 del Presupuesto del Sector Público. Mediante Resolución Suprema se dictarán las normas de incremento presupuestal necesarias para que el Fondo de Compensación y Desarrollo Social pueda cumplir con su objeto y con las responsabilidades que vaya asumiendo como consecuencia de la aplicación del presente Decreto Ley. Asimismo, el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) está facultado a intermediar en el país los recursos que le sean asignados para el desarrollo de su misión. Artículo 6.- El Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) estará a cargo de un Directorio presidido por el Ministro de la Presidencia y conformado por cuatro Directores que serán designados por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. El nuevo estatuto del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) determinará su estructura. Artículo 7.- Son recursos del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES): a) las asignaciones del Tesoro Publico, b) las donaciones, transferencias y legados que reciba. c) el producto de la administración de sus recursos d) las contribuciones no reembolsables de los Gobiernos, organismos internacionales, fundaciones y otros. e) los créditos de fuente interna o externa. f) cualquier otro que se hiciera en su favor o fuere obtenido y aprobado por el Directorio. Artículo 8.- El Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) tendrá una estructura orgánica integrada por personal que laborara en la institución bajo el régimen de la Ley Nº 4916, modificatorias y complementarias. Por su propia naturaleza temporal, el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) deberá celebrar contratos de trabajo que reflejen tal temporalidad. Para el cumplimiento de su misión el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) contratara servicios no personales de terceros o celebrará contratos de trabajo sujetos a modalidad, no siéndole de aplicación las prohibiciones que al respecto establezcan las leyes anuales del Presupuesto del Sector Público. La modificación de lo dispuesto en este párrafo requerirá de expresa mención en una norma de similar rango a la presente. Artículo 9.- En el nuevo estatuto del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES), que será aprobado por Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Conejo de Ministros, se establecerán las áreas en las cuales puede intervenir el Fondo con financiamiento e igualmente, se aprobará un sistema adecuado para la rendición de cuentas. Dicho estatuto establecerá el número máximo de personal jerárquico, técnico, administrativo y de servicios que pueda laborar directamente en el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social y asimismo se establecerá que el gasto que genere tal personal no podrá exceder su presupuesto de gastos corrientes. Artículo 10.- Dentro de los 30 días siguientes de aprobado el nuevo Estatuto de FONCODES, el Directorio podrá proceder a declarar la existencia de personal excedente. Dicha declaratoria de excedencia procederá en forma automática contra la sola presentación de la solicitud correspondiente a la Autoridad de Trabajo. Artículo 11.- Modifíquense el Artículo 8 y la Primera Disposición Transitoria y Final del D.L. y N° 25556 eliminándose toda mención al FONCODES. Precísase que el Decreto Ley Nº 25638 rige durante el ejercicio 1992. Artículo 12.- FONCODES podrá concertar directamente la adquisición de bienes y servicios de todo orden, por montos que se fijarán por Decreto Supremo. Artículo 13.- El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo podrá autorizar la ejecución por el FONCODES de programas de emergencia de pequeñas inversiones, destinados al financiamiento de proyectos cuyos montos serán fijados por Decreto Supremo. Los referidos proyectos deberán ser de alto impacto económico y social. En el caso de proyectos que no excedan de 25 UIT. serán aprobados con la sola presentación de una declaración jurada. La rendición de cuentas se considerará cumplida cuando se presente el acta de terminación de la obra o proyecto respectivo, la que será firmada por el representante de FONCODES autorizado o por la autoridad municipal correspondiente. Artículo 14.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Lima, 29 de diciembre de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas