Decreto Ley Nº 25919 - Declara el caballo de paso como especie equina oriunda del Perú
صدر في 1992-11-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- herd book, equine-animals
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Leyes tspeciales DECLARAN EL CABALLO DE PASO COMO ESPECIE EQUINA ORIUNDA DEL PERU DECRETO LEY N° 25919 ELPRESIDENTEDElAREPUBUCA PORCUANTO: El Gobiemo de Emergencia y Recons truccion Nacional, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, ha dado el Deere to Ley siguiente: Articulo 10.- Declarase el Caballo de Paso como especie oriunda del Peru. Articulo 2°•• La Asociacion Nacionai de Criadores y Propietarios de Caballos Pe ruanos de Paso, es la (mica entidad recono cida oficialmente a nivel nacional e inter nacionaI, encargada de la conservacion, fo menta de la crianza, selecci6n, juzgamiento del Caballo Peruano de Paso, as! como, el cuidado y uso del apero y Ia enfrenadura era dicional que 10 distinguen. 707 Leyes bpeciales Articulo 3°.~ Dese fuerza de Ley a la Resoluci6n Ministerial N° 2092 de fecha 10 de agosto de 1960, que Ie encarga a la Aso ciacion Nacional de Criadores y Propieta rios de Caballos Peruanos de Paso el Regis tro Geneal6gico del Caballo Peruano de Paso. Articulo 4°.~ La Asociaci6n Nacional de Criadores y Propietarios de Caballos Pe ruanos de Paso establece el Patron del Ca ballo Peruano de Paso en concordancia con la evoluci6n de la especie comunicando las modificaciones pertinentes al Ministerio de Agricultura. Articulo 5°.~ La Asociaci6n Nacional de Criadores y Propietarios de Caballos Pe ruanos de Paso, es la encargada del Registro de Reserva del Caballo Peruano de Paso, y velara por la preservacion del material genetico en el pais. Articulo 6°.~ La Asociacion Nacional de Criadores y Propietarios de Caballos Pe ruanos de Paso, como (mica entidad rectora, promovera y oficializara los certamenes, se minarios, concursos y dernas que se lleven a cabo en el Peru y en el extranjero, relacio nados con la crfa y difusi6n del Caballo Pe ruano de Paso. Las Municipalidades de la Republica y las entidades encargadas de la promoci6n turfstica en las ferias oficiales, tanto nacio nales, regionales 0 provinciales, deberan in cluir en el programa de dichas ferias, activi dades relacionadas con el Caballo Peruano de Paso y daran facilidades a la Asociacion Nacional 0 a sus filiales para que participen en las mismas. 708 Los eventos que realice la Asociaci6n Nacional de Criadores y Propietarios de Caballos Peruanos de Paso 0 sus filiales, se regiran par los Reglamentos que ella esta blezca y apruebe, no siendole de aplicacion las disposiciones del Reglamento de Cerra menes Agropecuarios, excepto en 10 que se refiere a las normas sanitarias. Articulo 7°.~ La Asociacion Nacional de Criadores y Propietarios de Caballos Pe ruanos de Paso, para el desarrollo de sus fi nes, podran solicitar el apoyo necesario de las entidades publicas y privadas. Articulo 8°.~ Declarase el Caballo Pe ruano de Paso y su apero oficial, de interes turfstico, en especial la prornocion de las artesanias que se vinculan al Caballo Perua no de Paso, recibiendo este, los criadores y los artesanos los incentivos de las leyes de prornocion al sector turistico, artesanal y de fomento agropecuario y de exportaci6n no tradicional. Articulo 9°.~ Con el objeto de promo ver la difusion intemacional, se declara la exportacion del Caballo Peruano de Paso, sus aperos y las artesanfas relacionadas con esta actividad de interes nacional. Articulo 100.~ Dejanse sin efecto las normas legales que se opongan al presente Decreto Ley, el mismo que entrara en vigen cia al dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial «EI Peruano». Leyes Especiales Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho (*) dfas del mes de noviern bre de mil novecientos noventa y dos. ALBERTO FUlIMORI FUlIMORI Presidente Constltucional de la Republica OSCAR DE L4 PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, VICTOR MALCA VlLL4NUEVA Ministro de Defensa. CARLOS SOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas, JUAN BRIONES DAV/L4 Ministro del Interior; FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministrode Justicia, VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud, ABSALON VASQUEZ VlLL4NUEVA Ministro de Agricultura, JORGE CAMET DICKl"fANN Ministro de Industria. Turismo, lntegracuin )' Negociaciones Comerciales lnternacionales. DANIEL HOKAAJA TOKASHIKI Ministrode Energiay Minas, AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promocion Social, ALFREDO ROSS ANTEZ4NA Ministrode Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Consln/cewn. JAll>JESOBERO TAIRA Ministro de Pesqueria. ALBERTO V/\RILL'\S MONTENEGRO Ministro de Educacion, MAXIlItIO MANUEL V/\RA OCHOA Ministro de III Presidencia. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Lima, 28 de noviembre de 1992. ALBERTO FUlIMORI FUlIMORI Presidente Constiluciullal de la Republica OSCAR DE L4 PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, ABSALON VASQUEZ VILL4NUEVA Ministro de Agriculture (*) Fe de En-was del Decreta uy N° 25919 publicado t'n nuestro edicitJn tit'!dia 3 de atciemnre de /992. enla !"J;.:ina 1/0853. DEeM: «Dado en la CUJU til'Gobiemo. en Lima.alas veintisirtr dias del mt'sde noviembre de mil novecientos novmtidos», 0 709