Decreto Ley Nº 25632 - Ley Marco de Comprobantes de Pago
صدر في 1992-07-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- fiscal and market measures, business/industry/corporations, agricultural development, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings
- الفئات
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Artículo 1º.- Están obligados a emitir compro- c) Las operaciones o modalidades exceptuadas de la bantes de pago todas las personas que transfieran obligación de emitir y entregar comprobantes de bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de pago; cualquier naturaleza. Esta obligación rige aun cuando d) Las obligaciones relacionadas con comprobantes la transferencia o prestación no se encuentre afecta a de pago, a que están sujetos los obligados a emitir tributos. los mismos; En las operaciones con los consumidores finales cuyo e) Los comprobantes de pago que permiten susten- monto global no exceda en Un Nuevo Sol (S/. 1.00) la tar gasto o costo con efecto tributario, ejercer el obligación de emitir comprobantes de pago es faculta- derecho al crédito fiscal o al crédito deducible, y tiva, pero si el consumidor lo exige deberá entregársele cualquier otro sustento de naturaleza similar; el comprobante. La Superintendencia Nacional de Ad- f ) Los mecanismos de control para la emisión y/o ministración Tributaria - SUNAT podrá reajustar el monto utilización de comprobantes de pago; antes señalado y establecer las normas administrativas Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, los y de control respecto a esas operaciones. sujetos que generen rentas de tercera categoría están La SUNAT podrá disponer que sea el comprador, usuario obligados a consignar su nombre comercial, en los o intermediario quien emita el comprobante de pago comprobantes de pago que emitan. cuando las modalidades del mercado y razones de Adicionalmente, la SUNAT regulará la emisión de fiscalización lo justifiquen. documentos que estén relacionados directa o indirec- tamente con los comprobantes de pago: tales como Informe emitido por la SUNAT: guías de remisión, notas de débito, notas de crédito, a Informe N° 184 -2007-SUNAT/2B0000 los que también les será de aplicación lo dispuesto en No existe obligación de emitir un comprobante de pago por la el presente artículo. emisión de una Letra de Cambio o un Pagaré girados a la orden Artículo sustituido por el artículo 3º del D. Leg. Nº 814 (20.04.96) de un tercero, donde aún dichos títulos valores no han entrado en circulación a través del endoso, por cuanto la incorporación Cuando las notas de crédito y de débito se emi- del derecho patrimonial al valor materializado girado a la orden tan de manera electrónica se considerará como de un tercero beneficiario, no supone en sí misma, la entrega de representación impresa de estas para todo efecto un bien en propiedad, el derecho a usar el mismo, o la prestación de un servicio. tributario al resumen en soporte de papel que se otorgue de ellas de acuerdo a la regulación que emita la SUNAT y siempre que el referido resumen
Artículo 2º.- Se considera comprobante de cumpla con las características y requisitos mínimos pago, todo documento que acredite la transferencia que aquella establezca. de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, Párrafo incorporado por el artículo 5° del Decreto Legislativo Nº1110 (20.06.12) calificado como tal por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 4º.- La impresión o importación de Artículo sustituido por el artículo 2º del D. Leg. Nº 814 (20.04.96) comprobantes de pago u otros documentos relaciona- Cuando el comprobante de pago se emita de dos directa o indirectamente con éstos, cualquiera sea manera electrónica se considerará como represen- su modalidad, la realizarán únicamente las empresas tación impresa de este para todo efecto tributario inscritas en el Registro que para tal efecto determine al resumen en soporte de papel que se otorgue la SUNAT. de acuerdo a la regulación que emita la SUNAT y Asimismo, la inscripción o exclusión del Registro se siempre que el referido resumen cumpla con las realizará conforme a las normas que ésta señale. características y requisitos mínimos que aquella Igualmente establecerá las obligaciones de las empre- establezca. sas que realicen trabajos de impresión o importación Párrafo incorporado por el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº1110(20.06.12) de los documentos a que se refiere el párrafo ante- rior, y los mecanismos de control para la impresión,
Artículo 3º.- Para efecto de lo dispuesto en la emisión y/o utilización de los mismos, incluyendo presente Ley, la SUNAT señalará: aquellos que se emitan por medios mecanizados o a) Las características y los requisitos mínimos de los computarizados. comprobantes de pago; Los mecanismos de control, incluyen la obligación de oauomu / 03 b) La oportunidad de su entrega; declarar la impresión, emisión y/o utilización de com- A c tua lidad E mpr lización S eesari al 2012 tiembre E-1 C omprobantes de P ago probantes de pago u otros documentos relacionados de pago deberán presentar a la SUNAT, en la forma y directa o indirectamente con éstos. plazo que ésta disponga, una declaración jurada de Artículo sustituido por el artículo 4º del D. Leg. Nº 814 (20.04.96) la existencia de dichos documentos. Las personas que a la fecha de publicación del presente Decreto
Artículo 5º.- El incumplimiento de las obligacio- Ley, estuvieran utilizando sistemas mecanizados o nes señaladas en la presente Ley, será sancionado de computarizados para la emisión de comprobantes conformidad con lo establecido en el Código Tributario. de pago, deberán informar, en la forma y plazos Aquellos que realicen trabajos de impresión o impor- dispuesta por la SUNAT, sobre la utilización de los tación de comprobantes de pago u otros documentos comprobantes. relacionados directa o indirectamente con éstos, sin es- Las referidas declaraciones, también serán exigibles a los tar inscritos en el Registro que para tal efecto determine profesionales que ejercen su profesión individualmente la SUNAT, no podrán acceder al mismo. Lo dispuesto o en forma asociada y en general a las personas que en el presente párrafo será sin perjuicio de la sanción prestan servicios. señalada en el Código Tributario. Artículo sustituido por el artículo 5º del D. Leg. Nº 814 (20.04.96). La presentación de las declaraciones juradas a que se refiere esta disposición transitoria, regularizará las omi-
Artículo 6º.- Deróganse los artículos 7º al 14° siones incurridas respecto a las obligaciones previstas del Decreto Supremo Nº 119-89-EF y los Decretos en los artículos 8°, 9°, 12° y 16° del Decreto Supremo Supremos Nº 182-89-EF y 017-90-EF. N° 182-89-EF.
Artículo 7º.- El presente Decreto Ley entrará en El incumplimiento será sancionado conforme al inciso vigencia el 1 de setiembre de 1992, con excepción de b) del artículo 5° del presente Decreto Ley. las disposiciones transitorias que entrarán en vigencia Segunda.- La SUNAT establecerá el plazo máximo de al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El utilización de los comprobantes de pago en existencia Peruano”. declarados conforme a lo previsto en la primera dispo- sición transitoria anterior. DISPOSICIONES TRANSITORIAS POR TANTO: Primera.- Los obligados a entregar comprobantes Mando se publique y cumpla. oauomu / 03 E-2 I n s t i t u t o P a c í f ic o A ctualidad T ributaria almacenada en archivos magnéticos u e) Boletos numerados o entradas que se entre- otro medio de almacenamiento de in- guen por atracciones o espectáculos públicos formación, el cual estará a disposición de la en general. SUNAT cuando ésta lo requiera. La referida Concordancia: copia podrá ser un registro cuyos campos LTM. Arts. 54º - 59º (Impuesto a los espectáculos públicos sean cada uno de los requisitos antes enu- no deportivos). merados, con excepción del previsto en el f) Recibos por el pago de la tarifa por uso de agua numeral 1 del presente literal. Asimismo, el superficial con fines agrarios y por el pago de concesionario del servicio de revisiones la cuota a los que se refieren los artículos 28° técnicas deberá mantener la copia emi- y 48°, respectivamente, del Reglamento de sor impresa en un archivo ordenado de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua aprobado manera correlativa. por Decreto Supremo N° 003-90-AG. Inciso incorporado por el artículo 1° de la R.S. N° 244- Concordancia: 2005/SUNAT (01.12.05) RM. Nº 241-91-TC -15.12 - Aprueban TUUA, (08.04.91). q) Documentos emitidos por las empresas que g) Documentos emitidos por los servicios aero- desempeñan el rol de adquirente en los sis- portuarios prestados a favor de los pasajeros temas de pago mediante tarjetas de crédito por CORPAC S.A. o la empresa a la que el Es- emitidas por ellas mismas. tado Peruano haya dado en concesión algún Inciso incorporado por el artículo 3º de la R.S. Nº 233- aeropuerto o el Gobierno Local o Regional que 2008/SUNAT, publicado el 31.12.08. administre un aeropuerto. 6.2. Los siguientes documentos permitirán sustentar Para la emisión de dichos documentos se gasto, costo o crédito deducible para efecto tribu- podrá utilizar los siguientes mecanismos: tario, según sea el caso, siempre que se identifique - Etiquetas autoadhesivas. al adquirente o usuario: - Medios electrónicos, de acuerdo a lo que a) Recibos por el arrendamiento o subarren- establezca la SUNAT. damiento de bienes muebles e inmuebles Inciso sustituido por la Única Disposición Complementaria que generen rentas de primera categoría para Modificatoria de la R.S. Nº 182-2010-SUNAT, del 07.06.10. efecto del Impuesto a la Renta, los cuales serán Concordancia: proporcionados por la SUNAT. R.S. Nº 182-2010/SUNAT - Normas para la emisión por Concordancia: medios electrónicos de comprobantes de pago por la R.S. Nº 099-2003/SUNAT - Dictan disposiciones para la prestación de servicios aeroportuarios a favor de los declaración y pago a cuenta del impuesto a la renta de pri- pasajeros (05.06.10). mera categoría, (07.05.03, vigente a partir del 08.05.03). h) Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondien- Oficio emitido por la SUNAT: tes a las subastas públicas y a la retribución de los Oficio N° 232-2003-SUNAT/2B0000 servicios que presta, al amparo de lo establecido Establece que los recibos por arrendamiento o subarrendamiento en la Tercera Disposición Complementaria, son documentos autorizados como comprobantes de pago, los mismos que son proporcionados por la SUNAT y permiten susten- Transitoria y Final de la Ley Nº 27046. tar gasto, costo o crédito deducible para efecto tributario, según sea Tratándose de los documentos mencionados el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario. en los literales d), e) y g), no será necesario identificar al usuario. b) Documentos emitidos por la Iglesia Católica por Inciso incluido por el artículo 3º de la R. de Superinten- el arrendamiento de sus bienes inmuebles. dencia Nº 077-99/SUNAT (13.07.99). c) Inciso derogado por el artículo 2º de la R. de Superintendencia 6.3. No permitirán sustentar gasto o costo para efecto Nº 155-2003/SUNAT (16.08.03) vigente a partir del 17.06.03. tributario, crédito deducible, ni Ejercer el derecho d) Boletos emitidos por el servicio de transporte: al crédito fiscal: d.1) Terrestre regular urbano de pasajeros. a) Billetes de lotería, rifas y apuestas. d.2) Ferroviario público de pasajeros prestado b) Documentos emitidos por centros educativos en vía férrea local, a que se refieren las y culturales reconocidos por el Ministerio normas sobre la materia. de Educación, universidades, asociaciones y Literal d) del numeral 6.2 del artículo 4° sustituido por la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Resolución fundaciones, en lo referente a sus actividades de Superintendencia N° 173-2008/SUNAT, publicada el no gravadas con tributos administrados por la 16.09.08. SUNAT. En caso de operaciones con sujetos que Informe emitido por la SUNAT: requieran sustentar gasto o costo para efecto Informe N° 159-2003-SUNAT/2B0000 tributario, se requerirá la emisión de facturas. Establece que los boletos emitidos por las empresas de Los sujetos del Nuevo Régimen Único Simpli- transporte público urbano de pasajeros, tienen la calidad de ficado no podrán emitir facturas, recibos por comprobantes de pago en la medida que cumplan con todos honorarios, liquidaciones de compra, tickets que oauomu / 03 los requisitos señalados en el RCP, aún cuando en ellos no se consigne el importe del servicio prestado. permitan sustentar gasto o costo para efecto A c tua lidad E mpr lización S eesari al 2012 tiembre E-9 C omprobantes de P ago tributario o dar derecho al crédito fiscal del Im- 3. En la transferencia de bienes inmuebles, en la puesto, notas de crédito ni notas de débito. fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha en Párrafo sustituido por el artículo 2º de la R.S. N° 064-2006/ que se celebre el contrato, lo que ocurra primero. SUNAT (25.04.06), vigente desde el 01.05.06. En la primera venta de bienes inmuebles que rea- lice el constructor, en la fecha en que se perciba Concordancia: Const. Art. 19º (Inmunidad a instituciones educativas). el ingreso, por el monto que se perciba, sea total LIR. Art. 37º 1er párrafo (Principio de causalidad). D. Leg. o parcial.4 Tratándose de naves y aeronaves, en la Nº 937 - Ley del Nuevos RUS, Art. 16º (Comprobantes de fecha en que se suscribe el respectivo contrato. pago que deben emitir el nuevo RUS). 4. En la transferencia de bienes, por los pagos parcia- 6.4. Los documentos detallados en los numerales 6.1, les recibidos, anticipadamente a la entrega del bien 6.2 y 6.3 del presente artículo deberán contener el o puesta a disposición del mismo, en la fecha y por número de RUC del emisor y un número correlativo el monto percibido. que los identifique. Concordancia: RLIGV. Art. 3º num. 3 (Nacimiento de la OT del IGV en caso Concordancias: de pagos anticipados). LCP. Art. 3º inc. e) (Comprobantes de pago que permiten sustentar gasto o costo para ejercer el crédito fiscal). 5. En la prestación de servicios, incluyendo el arrenda- miento y arrendamiento financiero, cuando alguno
Artículo 5º.- OPORTUNIDAD DE ENTREGA de los siguientes supuestos ocurra primero: DE LOS COMPROBANTES DE PAGO a) La culminación del servicio. Los comprobantes de pago deberán ser entregados en b) La percepción de la retribución, parcial o total, la oportunidad que se indica: debiéndose emitir el comprobante de pago 1. En la transferencia de bienes muebles, en el mo- por el monto percibido. mento en que se entregue el bien o en el momento c) El vencimiento del plazo o de cada uno de los pla- en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero1. zos fijados o convenidos para el pago del servicio, En el caso que la transferencia sea concertada por debiéndose emitir el comprobante de pago por Internet, teléfono, telefax u otros medios similares, el monto que corresponda a cada vencimiento5. en los que el pago se efectúe mediante tarjeta de Los documentos autorizados a los que se refieren crédito o de débito y/o abono en cuenta con an- los literales j) y q) del inciso 6.1 del numeral 6 del terioridad a la entrega del bien, el comprobante de artículo 4º del presente reglamento, deberán ser pago deberá emitirse en la fecha en que se reciba emitidos y otorgados en el mes en que se perciba la conformidad de la operación por parte del admi- la retribución, pudiendo realizarse la emisión y nistrador del medio de pago o se perciba el ingreso, otorgamiento, a opción del obligado, en forma según sea el caso, y otorgarse conjuntamente semanal, quincenal o mensual. con el bien. Sin embargo, si el adquirente solicita Lo dispuesto en el presente numeral no es apli- que el bien sea entregado a un sujeto distinto, el cable a la prestación de servicios generadores de comprobante de pago se le podrá otorgar a aquel rentas de cuarta categoría a título oneroso, en hasta la fecha de entrega del bien2. cuyo caso los comprobantes de pago deberán ser Tratándose de la venta de bienes en consignación, emitidos y otorgados en el momento en que se la SUNAT no aplicará la sanción referida a la infrac- perciba la retribución y por el monto de la misma6. ción tipificada en el numeral 1 del artículo 174º Numeral modificado por el Art. 4º de la R.S. 233-2008/SUNAT, del Código Tributario al sujeto que entrega el bien publicado el 31.12.08. al consignatario, siempre que aquél cumpla con 6. En los contratos de construcción, en la fecha de emitir el comprobante de pago respectivo dentro percepción del ingreso, sea total o parcial y por el de los nueve (9) días hábiles siguientes a la fecha monto efectivamente percibido. en que el consignatario venda los mencionados Concordancia: bienes3. LIGV. Art. 4º inc. e) (Nacimiento de la OT. en contratos Artículo modificado por el artículo 4º de la R.S. 233-2008/SU- de construcción). NAT, publicado el 31.12.08 y vigente a partir del 01.03.08. 7. En los casos de entrega de depósito, garantía, arras 2. En el caso de retiro de bienes muebles a que se o similares, cuando impliquen el nacimiento de la refiere la Ley del Impuesto General a las Ventas e obligación tributaria para efecto del Impuesto, en Impuesto Selectivo al Consumo, en la fecha del el momento y por el monto percibido. retiro. Concordancia: 4. LIGV. Art. 4° inc. f ) (Nacimineto de la OT. en la primera venta de LIGV. Art. 4º inc. b) (Nacimiento de la OT. en el retiro de inmuebles). bienes). 5. LIGV. Art. 4º inc. c) (Nacimiento de la OT. del IGV. en la prestación de servicios). 1. LIGV. Art. 4° inc. a) (Venta de bienes muebles). 6. LIR. Art. 57º inc. d) (Principio de percibido en rentas de cuarta 2. CC. Art. 1374° (Contratación entre ausentes). categoría). R.S. N° 182-2008/SUNAT- Emisión electronica de oauomu / 03 3. RLIGV. Art. 3º num. 2º inc. a) (Nacimiento de OT en bienes en recibo por honorarios, Art. 8° (Otorgamiento de recibos elec- con en bienes en consignación). tronicos por honorarios). E-10 I n s t i t u t o P a c í f ic o